SOTSSECRETARIA
SOTSSECRETARIA
SERVEI DE COMPRES DE LA GENERALITAT
X/ Xxxxx, 00
46003 VALÈNCIA
🕿961 613 076
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y ENTIDADES ADHERIDAS (Exp. 6/18CC)
INDICE
1. XXXXXX XXX XXXXXX 0
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 2
3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 2
3.1. Aspectos generales en la prestación del servicio 2
3.2. Colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2
3.3. Colaboración con responsables de la Administración 3
3.4. Libros-registros e informes 3
3.5. Protección y tratamiento de datos 3
3.6. Coordinación y seguimiento 3
3.7. Inspecciones del servicio 3
3.8. Consideraciones medioambientales en la prestación del servicio 4
4. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS HUMANOS 4
4.1. Requisitos del personal 4
4.2. Funciones del personal 4
4.3. Prestación del servicio 6
4.4. Control del personal 7
4.5. Horas para contingencias por urgente necesidad 8
4.6. Paros laborales 8
4.7. Formación y capacitación del personal de seguridad 8
5. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS MEDIOS TÉCNICOS 10
5.1. Características de los equipos 10
5.2. Características de la instalación 10
5.3. Garantía 10
5.4. Revisiones (mantenimiento preventivo y técnico legal) 11
5.5. Averías (mantenimiento correctivo y modificativo) 11
5.6. Manuales 11
5.7. Características de las Centrales de Alarma 11
5.8. Servicio de Custodia de llaves y Servicio Acuda 24 12
6. ASESORAMIENTO 13
7. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 13
ANEXO. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD 14
LISTA DE ABREVIATURAS
LSP: Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.
RSP: Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y sus modificaciones.
UA: Unidad Adscrita (Unidad del Cuerpo Nacional de Policía de la Comunitat Valenciana). CRA: Central Receptora de Alarmas.
REC: Responsable de la Entidad Contratante.
1. OBJETO XXX XXXXXX
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas particulares es determinar las condiciones técnicas que deberán cumplirse en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en los edificios, locales y dependencias de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental y entidades adheridas.
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio de vigilancia y seguridad consistirá principalmente en una acción protectora de carácter preventivo, cuya finalidad es la de proteger a las personas, instalaciones, bienes y equipos frente a cualquier actividad delictiva, así como intervenir en situaciones de peligro o desastre y dar una respuesta eficaz ante contingencias imprevistas como accidentes, incendios y otros sucesos similares.
La prestación del servicio se realizará tanto con vigilancia presencial como con medios técnicos, teniendo en cuenta que esta parte de la prestación comprende también las operaciones de instalación, en su caso, de elementos y sistemas de seguridad contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas (en adelante CRA), así como, el mantenimiento tanto de los medios de nueva instalación como de los preexistentes.
El servicio se prestará para cada instalación, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares, las prescripciones técnicas contenidas en este pliego, ajustándose en todo caso, a la legislación vigente, especialmente:
- Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada (en adelante, LSP).
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (en lo que no contravenga la LSP) y sus modificaciones: RD 1123/2001, RD 4/2008, RD 1628/2009, RD 195/2010, (en adelante, RSP).
- Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento sistemas de alarma en el ámbito seguridad privada.
- Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
- Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
- Así como la normativa de desarrollo en materia de seguridad privada dictada o que se dicte durante la vigencia del contrato y cualesquiera otras órdenes reguladoras de estas actividades.
3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
3.1. Aspectos generales en la prestación del servicio
La prestación del servicio ser realizará conforme se establece en Titulo IV, sobre servicios y medidas de seguridad, de la LSP, especialmente en lo que se refiere a: prestación de los servicios de seguridad privada (artículo 38), forma de prestación (artículo 39), servicios con armas de fuego (artículo 40), servicios de vigilancia y protección (artículo 41), servicios de videovigilancia (artículo 42), servicios de instalación y mantenimiento (artículo 46) y servicios de gestión de alarmas (artículo 47).
La empresa de seguridad privada garantizará el cumplimiento de la legislación de seguridad privada, especialmente en lo que se refiere a los siguientes puntos: desarrollo de la actividad, la autorización administrativa, requisitos generales, inscripción registral, obligaciones generales, representantes legales de la empresa de seguridad privada y consideración de sector económico con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, establecidos en los artículos 17 a 23 de la LSP.
Únicamente las empresas de seguridad autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad y alarma, cuando estos pretendan conectarse a una central de alarmas o a los centros de control o de video vigilancia.
3.2. Colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La empresa de seguridad, en el ejercicio de sus funciones y en situaciones de necesidad, está obligada a auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos, comunicará a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía de la Comunitat Valenciana (en adelante UA -Unidad Adscrita-), por los canales de comunicación que se establezcan, cualquier circunstancia e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad, habiéndose de delimitar estas materias por la UA, así como los hechos delictivos de que tuvieran conocimiento en el desarrollo de estas actividades.
Asimismo deberán colaborar y seguir las instrucciones, que dentro de la normativa vigente, impartan los responsables de la UA y los servicios de apoyo exterior (Bomberos, Protección Civil, servicios sanitarios, etc.) en la ejecución de los
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planes de emergencia y evacuación de los edificios públicos donde presten sus funciones, que deberán conocer precisa, puntual y documentalmente, y en general, atenderán las incidencias relacionadas con sus funciones así como las que les fueran transmitidas por sus superiores.
3.3. Colaboración con responsables de la Administración
El Responsable designado por la empresa adjudicataria deberá colaborar con los responsables de los servicios de seguridad de la Administración, en reuniones programadas o a solicitud del Responsable de la Entidad Contratante (en adelante, REC).
3.4. Libros-registros e informes
Los adjudicatarios deberán llevar los libros-registros e informes que sean obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en la LSP y su Reglamento de aplicación.
Asimismo, para todos aquellos trabajos que por su complejidad o durabilidad (más de 7 días) en la resolución así lo requiera, se realizará, por parte del adjudicatario, informes de los mismos, debiendo hacer referencia a todo lo realizado y conteniendo los siguientes puntos:
- Descripción de la intervención.
- Descripción de la avería/incidencia y de su resolución.
- Causa que ha motivado la avería.
- Posibles mejoras que eviten la reiteración de la avería.
Todo ello incluyendo documentación gráfica y datos técnicos.
3.5. Protección y tratamiento de datos
Las empresas de seguridad adjudicatarias tendrán la consideración de encargadas del tratamiento de datos y garantizarán el cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y su corrección de errores.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en aquellos artículos que no contradigan el Reglamento general de protección de datos).
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 (en aquellos artículos que no contradigan el Reglamento general de protección de datos).
Este extremo estará reflejado en el contrato derivado de adjudicación del servicio.
3.6. Coordinación y seguimiento
Para la correcta prestación del servicio, la empresa adjudicataria deberá haber adquirido previamente el conocimiento exacto del servicio a prestar, sin menoscabo de los estudios, visitas, etc. que se deban realizar por el adjudicatario para iniciar la prestación del servicio contratado con la debida anticipación, operatividad y eficacia. Para ello se deberá realizar la oportuna coordinación con cada entidad contratante.
La empresa adjudicataria será la encargada de coordinar la ejecución de las funciones encomendadas a los vigilantes para alcanzar la máxima eficacia en la prestación del servicio, y será también la responsable de la correcta utilización que éstos hagan de los equipamientos de seguridad del edificio. Además, pondrá a disposición de cada centro a vigilar, un teléfono para situaciones de emergencia, que tendrá que estar operativo las 24 horas del día.
El REC conocerá todo lo relacionado con el desarrollo y ejecución del servicio objeto de esta contratación y comprobará que se presta conforme a lo establecido en los correspondientes pliegos.
3.7. Inspecciones del servicio
La empresa adjudicataria a los efectos de garantizar que la prestación del servicio se realiza conforme a las condiciones contratadas, deberá efectuar cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar que cada vigilante desempeña sus funciones adecuadamente. Se dejará constancia de estas actuaciones y de las deficiencias observadas, y se dará cuenta al REC.
Cualquier circunstancia que se detecte en las inspecciones realizadas y que alteren el normal funcionamiento del servicio, deberá ser comunicada de forma inmediata al REC.
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El REC se reserva el derecho a ordenar la realización de cuantas inspecciones estime oportunas, a fin de conocer el grado de cumplimiento del servicio y si éste se presta en las condiciones contratadas.
3.8. Consideraciones medioambientales en la prestación del servicio
El adjudicatario deberá observar durante la prestación del servicio cualquier normativa vigente en materia medioambiental que sea de aplicación, atendiendo a las características y especificidades de los servicios a prestar en cada caso, y optando preferentemente por prácticas de menor impacto ambiental.
Específicamente, cualquier residuo (tanto peligroso, como no peligroso) deberá ser gestionado correctamente con plena observancia de la reglamentación vigente a tales efectos.
4. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS HUMANOS
La empresa de seguridad privada garantizará el cumplimiento de la legislación de seguridad privada, especialmente en lo que se refiere al personal de seguridad privada: profesiones de seguridad privada, habilitación profesional, requisitos generales, formación y principios de actuación, establecidos en los artículos 26 a 30 de la LSP, y en su normativa de desarrollo.
4.1. Requisitos del personal
1. Los vigilantes deberán estar habilitados mediante la autorización administrativa preceptiva del Ministerio del Interior, de acuerdo al artículo 27 de la LSP y demás que sea de aplicación, con las características y preparación adecuadas, así como con el conocimiento suficiente, tanto a nivel técnico como práctico, que asegure el correcto desarrollo de la tarea encomendada.
2. Los vigilantes de seguridad privada dependen del Jefe de Seguridad de la empresa adjudicataria, aunque funcionalmente dependen del responsable de los servicios de seguridad del lugar donde estén realizando sus funciones, y en todo caso de la UA, en virtud del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En ausencia del Jefe de Seguridad, en los servicios donde estén presentes dos o más vigilantes y no se haya previsto un orden de relación entre ellos, asumirá la iniciativa del servicio la persona designada como suplente del Jefe de Seguridad.
3. Conforme al artículo 30 de la LSP, los vigilantes se atendrán en sus actuaciones a los principios de legalidad, integridad, dignidad en el ejercicio de sus funciones, corrección en el trato con los ciudadanos, congruencia -aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos-, proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación, reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.
En el desarrollo de sus funciones deberán observar expresamente los siguientes puntos:
- Diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas.
- Puntualidad al incorporarse y abandonar el servicio.
- Prohibición absoluta de revelar cualquier información relativa a los recintos y centros de trabajo en donde desarrollen sus funciones.
- Los vigilantes no podrán ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada, notificando previamente y con suficiente antelación esta circunstancia a los Responsables del dispositivo de seguridad.
4. No se aceptará la presencia en el puesto de vigilante de personal en prácticas.
4.2. Funciones del personal
Las funciones a realizar por el personal son las que se enuncian a continuación, con carácter explicativo, y de forma no exhaustiva. Además se estará a lo dispuesto en el capítulo segundo (funciones de seguridad privada), del título III (personal de seguridad privada), de la LSP, y en su normativa de desarrollo, especialmente en lo referido a los Jefes de Seguridad y a los Directores de Seguridad.
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes e inmuebles así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos con atención especial a vestuarios, zonas de material de alto coste, zonas de alta seguridad, etc.
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- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de los edificios, cuando sea necesario. En estos casos, se entregará a los visitantes el distintivo correspondiente y recogida a la salida del mismo, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal, utilizando para ello los sistemas que establezca la Administración.
- Utilizar, en su caso, los arcos detectores de metales instalados al efecto. La gestión de este aplicativo tendrá que realizarse respetando lo que establece la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
- Controlar la actuación de los usuarios, procurando una actuación correcta de éstos, particularmente en zonas de aglomeración de personas, entrada de las visitas, etc.
- Ejercer la vigilancia de las normas de circulación interna del centro, que se atenderá conforme al horario establecido por el órgano competente de la entidad para visitas, así como inspeccionar e impedir el acceso a zonas reservadas o cerradas. Se prestará especial atención a las puertas de emergencia, que tendrán que estar libres de cualquier impedimento.
- Controlar la entrada y salida de maquinaria, mobiliario y demás elementos y materiales de las instalaciones. En caso de encontrar cualquier paquete sospechoso, aplicar el protocolo establecido para estos casos por la UA, dando aviso a través de la Plataforma Tecnológica 112 al Responsable de Seguridad de la Sala de Control de la citada Plataforma 112.
- Impedir que se cometan infracciones en relación con el objeto de su protección, actos de vandalismo, mendicidad, publicidad indebida y otros análogos, así como evitar la comisión de actos delictivos, prestando la colaboración que sea necesaria a la UA de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. En caso de observar hechos delictivos en relación a la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o indicios de los mismos, actuar poniendo a disposición de la UA a los presuntos autores, entregando los efectos, instrumentos y pruebas de los delitos.
- Comprobar el correcto funcionamiento de las barreras y mecanismos para el control de accesos, asumiendo a su cargo tanto su mantenimiento como su reposición, si fuera necesario.
- Controlar y custodiar las llaves del edificio. Control del correcto funcionamiento de las puertas, particularmente en lo que se refiere a horario de apertura y cierre, de acuerdo con los protocolos específicos de cada centro. Los vigilantes deberán ocuparse de la apertura y cierre de las puertas de acceso a las dependencias, al principio y al final de cada jornada.
- Inspeccionar diariamente el edificio tras la salida del personal, asegurándose de que todas las puertas y ventanas se encuentran cerradas, las instalaciones eléctricas desconectadas, y verificando que no quede ninguna persona en el interior del edificio, inmediatamente antes de proceder a su cierre. Cualquier incidencia o avería que se observe en las oficinas, el material, los espacios abiertos al público, los estacionamientos, los almacenes, las instalaciones de agua, electricidad, calefacción y aire acondicionado, deberá ser reflejada en los partes diarios que deben presentars e a los funcionarios responsables del seguimiento del contrato de cada edificio, ampliando asimismo en ellos cualquier aspecto o hecho que afecte a la seguridad del conjunto de cada centro.
- Velar por el funcionamiento del equipamiento y de los medios disponibles para la prestación del servicio.
- Revisar la correspondencia y la paquetería, así como los maletines del personal visitante. Este servicio se prestará con los medios manuales o técnicos (escáner u otros) que se disponga, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la UA. En su caso, estas inspecciones se extenderán a la revisión de los vehículos, según el procedimiento establecido o que pudiera establecerse en el futuro. En su caso, para los controles indicados se utilizarán los elementos de seguridad instalados en la entrada de los edificios con detectores de metales y equipos de inspección de paquetería por rayos X.
- Manejar correctamente los equipos de vigilancia centralizados o complementarios por circuitos cerrados de televisión o de cualquier otro tipo de control eléctrico o electrónico, instalado o que pueda instalarse, previa instrucción al efecto.
- Realizar los servicios de rondas interiores, tanto diurnas como, en su caso, nocturnas, así como vigilancia y rondas exteriores perimetrales determinadas por el Responsable de Seguridad de la entidad contratante.
- Acudir rápidamente a cualquier dependencia del edificio o edificios cuando, ante cualquier incidenc ia o altercado, sea requerida su presencia por el personal de este organismo. Llevar a cabo la intervención y neutralización de las situaciones de riesgo que puedan afectar a la integridad física de las personas o bienes que se encuentren dentro de los inmuebles objeto del contrato.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a la UA. Manejo e interpretación de información de la Central de Alarma y/o incendios existente en los edificios, o que se instalen en el futuro.
- Conocer el Plan de Autoprotección y Evacuación del Centro.
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- Procurar un recinto seguro ante el riesgo de incendio, procurando que los sistemas electrónicos y medios de intervención inmediata se encuentren en perfecto estado y funcionamiento. En caso de incendios o alarmas, se dará parte a los funcionarios que se indiquen en los correspondientes protocolos y se usarán de inmediato, en los supuestos de incendio, los extintores o mangueras, cumpliendo las instrucciones que se dicten para casos de emergencia, tanto en los planes de evacuación de los inmuebles, como en otros que se implanten.
- Intervenir ante señales de cualquier clase de siniestros o accidentes, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar que éstos se produzcan.
- Realizar las maniobras necesarias en las diferentes instalaciones para evacuar a las personas que puedan quedar atrapadas en lugares o dependencias, para lo cual el personal de la empresa adjudicataria será instruido convenientemente por su propio servicio de formación o, si así se establece, por las empresas de mantenimiento de edificios.
- Colaborar con los servicios de apoyo exterior (bomberos, protección civil, servicios sanitarios, etc.) en relación con los planes de emergencia y evacuación de los edificios públicos donde realicen sus funciones
- Hacer un informe diario de todos los incidentes de relevancia que se hayan producido a lo largo del turno de trabajo, tal como establecen los protocolos de servicios.
- Llevar a cabo aquellas otras funciones que, estando dentro del ámbito de competencia de una empresa de seguridad privada, sean aconsejables o puedan ayudar a conseguir una mayor eficacia y resultados en la prestación del servicio. En este sentido, el REC podrá efectuar las variaciones que estime convenientes en la vigilancia de los inmuebles o de los bienes adscritos a los edificios, en los términos del contrato.
4.3. Prestación del servicio
El adjudicatario resolverá de forma efectiva y proporcional a los hechos todas aquellas incidencias que se puedan producir en las dependencias objeto de cada contrato basado (altercados, conflictos, manifestaciones, agresiones, amenazas, fallos o complicaciones técnicas de los sistemas de seguridad, otras situaciones destacables que afecten a la seguridad, etc.)
Para la prestación del servicio, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las funciones de los vigilantes se realizarán bajo las órdenes de un Jefe de Equipo o de Servicio, que será responsable ante la Entidad contratante del funcionamiento de los mismos, así como de la organización y ejecución de los servicios, y de la observancia de la normativa aplicable.
Dicho responsable deberá cumplir la totalidad de requisitos que se determinan según la legislación aplicable, y tener un suplente designado para casos de ausencia o circunstancia sobrevenida.
2. En cada instalación la empresa adjudicataria abrirá un libro de partes diarios, con hojas numeradas, con expresa mención del nombre y dos apellidos de todas y cada una de las personas que han de cubrir el turno, indicando así mismo el puesto específico cubierto por cada uno de ellos, así como sus firmas.
En dichos partes los vigilantes reflejarán de forma clara y concisa todas las incidencias y actuaciones de cualquier tipo en que hayan intervenido los vigilantes, debiendo entregarlos, cada turno, al designado de cada instalación.
Todos los partes diarios que se generen estarán a disposición del REC y serán entregados aquellos que se les demanden en el momento que se soliciten. De la misma forma deberán ser puestos a disposición de la UA en caso de ser requeridos por ésta.
3. Con independencia de los partes diarios por turno u puesto, la empresa adjudicataria deberá confeccionar un libro de registro de incidencias general, en que día a día se anotarán las novedades habidas o la ausencia de ellas, el cual estará a disposición del Responsable de Seguridad de la entidad contratante.
Cuando el vigilante prevea cualquier situación que altere o pueda alterar el normal desarrollo de la actividad en la instalación objeto de protección, adoptará las medidas de urgencia que estime necesarias.
En cuanto a las averías que alteren o puedan alterar el normal funcionamiento del servicio, se incluirán en el parte diario que deberá elaborar el vigilante, sin perjuicio de dar aviso telefónico al REC, o al Responsable de Seguridad designado para cada instalación según lo que se disponga en cada contrato basado en el acuerdo marco.
La empresa adjudicataria entregará la primera semana de cada mes, un resumen en soporte magnético, de las incidencias acaecidas en los centros en el mes anterior, las medidas adoptadas para su resolución, así como las sugerencias y observaciones del personal al servicio que supongan una mejora del mismo.
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4. La empresa adjudicataria entregará el primer día laborable de cada mes una relación nominal de los servicios previstos para todo el mes, indicando según corresponda la ubicación, los turnos, el horario y el nombre y apellidos de los componentes de cada puesto, así como aquellos datos que se consideren convenientes para la planificación, seguimiento e inspección de dichos servicios.
5. Se realizará anualmente una auditoría, a cargo de la empresa adjudicataria, sobre los elementos de seguridad, accesos, vías de evacuación, y cualquier otra circunstancia relevante para el servicio. Se entregará una copia al REC.
6. La empresa adjudicataria facilitará a sus vigilantes, a su xxxxx, los medios de comunicación inalámbrica e iluminación autónoma adecuados, indicando los que pondrá a disposición del REC. Estos medios estarán sujetos a revisión mensual por parte del Responsable de Seguridad de la entidad contratante, o persona en quien delegue.
7. Los vigilantes de seguridad tendrán que ir uniformados, con la debida higiene y llevar únicamente los utensilios de dotación de defensa (de cuero o goma semirrígida, de 50 cm de longitud y de color negro), esposas y arma, si procede, cumpliendo íntegramente las disposiciones que al respecto se recogen en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Como herramientas complementarias, cada servicio estará dotado de linternas halógenas de uso profesional y de teléfono móvil. La utilización del teléfono del servicio se limitará exclusivamente a comunicaciones derivadas de la prestación de aquel, quedando totalmente prohibida para fines particulares.
La empresa adjudicataria aportará, al inicio de la prestación del servicio, la relación de prendas que conforman el uniforme, indicando el color, características y distintivos que la identifican, así como relación del equipamiento propio que aportarán los vigilantes, de acuerdo con al oferta presentada.
8. El personal de seguridad privada, durante la realización del servicio, deberá lucir la placa de identificación de manera visible e identificarse ante el Cuerpo de Seguridad titular competente o fuerzas de orden público, y ciudadanos afectados, con la tarjeta de identificación personal cuando les sea requerida. Asimismo, llevarán, si procede, licencia xx xxxxx y la correspondiente guía del arma.
9. Vista la necesidad de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones materiales y el personal del centro, la empresa adjudicataria se compromete a tomar las medidas oportunas para instruirlo con carácter previo al inicio del servicio, siendo preceptivo asistir a un curso de ocho horas impartido por la UA.
10. Cuando, de manera permanente o con una duración superior a un mes, el servicio se preste con arma, la empresa adjudicataria facilitará la instalación de un armero que tiene que reunir las condiciones, medidas de seguridad y ubicación que determina la normativa de seguridad privada. Por su parte los vigilantes de seguridad tendrán que cumplir lo establecido en la normativa de seguridad privada, haciendo las anotaciones pertinentes en el registro de entrada y salida xx xxxxx, ya sea en los cambios de turno o en los traslados xx xxxxx, y velando por el cumplimiento de las exigencias relativas al depósito y custodia de las armas.
4.4. Control del personal
1. El contratista se obliga a comunicar al Responsable de Seguridad de la entidad contratante el número de personas y relación nominal de los mismos afectos a cada instalación y todas las variaciones que se produzcan en el personal, detallando las causas de aquellas variaciones cuando se han producido y las circunstancias de los hechos que las motivaron, al objeto de proveerles de las autorizaciones necesarias para su acceso a los lugares de trabajo. En caso de baja definitiva del trabajador, se recogerán por el contratista dichas autorizaciones para devolverlas a la Administración.
2. La empresa adjudicataria garantizará la presencia del personal en los lugares de servicio. El personal contará con la titulación exigida. En caso de ausencia por enfermedad, vacaciones, licencias o permisos de cualquier tipo, sanciones de empresa o baja por cualquier motivo, se procederá de manera inmediata a la sustitución del trabajador y a su comunicación al Responsable de Seguridad de cada instalación. En caso de sustitución del personal titulado, deberá comunicarse a la UA, adjuntando copia válida del título del nuevo empleado incorporado.
La sustitución definitiva de cualquier vigilante deberá estar correctamente motivada por la empresa adjudicataria. Para causar efecto se requerirá la conformidad del REC.
3. El REC podrá exigir a la empresa adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución de cualquier vigilante si, a juicio de éste, el personal no reúne las condiciones mínimas necesarias para prestar el tipo de servicio que se pide, o que no lo realice de forma correcta a juicio de la UA o del Responsable de Seguridad de la entidad contratante.
4. La sustitución del Director de Seguridad propuesto por el adjudicatario podrá ser exigida por el responsable del acuerdo marco.
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4.5. Horas para contingencias por urgente necesidad
Ante situaciones de cierta importancia y magnitud, la empresa adjudicataria deberá estar en condiciones de proporcionar de forma inmediata, los refuerzos de personal que sean adecuados para garantizar la seguridad de los edificios referidos en el contrato.
El procedimiento en caso de que el REC requiera hacer uso del volumen de horas previstas en el contrato para posibles contingencias, deberá respetar lo siguiente:
- La petición de refuerzo deberá formularse por escrito en el que consten los motivos de la solicitud y la necesidad concreta que se pretende satisfacer y el número de horas que se solicitan.
- En caso de urgencia, se justificará posteriormente el motivo de la urgencia.
- El importe de dichas horas se facturará por separado de la factura mensual de los servicios prestados. El importe de dichas horas será el establecido por la empresa en su oferta para el supuesto de hora laboral diurna sin arma.
4.6. Paros laborales
Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo la autoridad oficial correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, la empresa adjudicataria mantendrá el equipo indispensable para atender los servicios mínimos que señala la legislación vigente. En caso de incumplimiento, la entidad contratante se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al periodo de tiempo en que hayan estado sin asistencia las instalaciones, o rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
4.7. Formación y capacitación del personal de seguridad
1. La empresa adjudicataria deberá garantizar la formación previa requerida para el personal de seguridad, según artículo 29 de la LSP, que consistirá en:
- Para los vigilantes de seguridad: en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante la Administración, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Para los jefes y directores de seguridad: en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
2. La empresa adjudicataria deberá garantizar en todo momento que su personal mantiene al día el adecuado nivel de formación y capacitación específico para desarrollar el servicio en óptimas condiciones físicas, psíquicas y de entrenamiento, para lo cual deberá justificar, durante el periodo de ejecución del contrato, mediante la correspondiente certificación, que será entregada al Responsable de Seguridad de la entidad contratante, la realización por parte del personal de seguridad de cursos de formación permanente.
Para los vigilantes de seguridad, los cursos se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior, tal y como establece el artículo 57 del RSP a través de centros de formación autorizados.
Sin perjuicio de ello, en el caso de que la empresa oferte formación adicional, ésta deberá referirse a cualquiera de los temas que figuran en las áreas que se relacionan a continuación:
Área Técnico-Profesional
• Los medios técnicos de protección. Elementos pasivos y activos.
• La central de control de alarmas. Organización y funciones. Sistemas de control y alarmas. Alarma falsa y real. Sistemas de verificación de las alarmas. Servicio de respuesta y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• La protección de edificios y la autoprotección.
• Procedimientos de verificación de las alarmas: Secuencial, mediante vídeo/audio, y verificación personal.
• Alarma confirmada por medios técnicos: actuación del servicio de custodia de llaves. Actuaciones del servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas. Tipos de señales a gestionar.
• Procedimiento de actuación ante una alarma real. Acercamiento y entrada al lugar. Supuestos en que procede la detención, cacheo y esposamiento, y su correcta realización.
• El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación:
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Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso. • La protección de edificios. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas. • La recogida y protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. • La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. • La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. • Procedimientos de actuación ante situaciones concretas. Intervenciones sobre vehículos. Actuación en accesos incontrolados y ante intrusiones no autorizadas. Actuación en supuestos de incendio, inundación, amenazas telefónicas, descubrimiento paquetes sospechosos. • Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La denuncia. Concepto y clases de denuncia. Excepciones al deber de denuncias. Forma de realizar la denuncia. Órganos competentes en materia de denuncia. Aspectos operativos. |
Área Instrumental • Medios de detección. La utilización de detectores de metales y explosivos. Manejo y precauciones. • La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores. • Técnicas de primeros auxilios: Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular. El desfibrilador externo semiautomático. El traslado de heridos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos. • La defensa personal: Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación. Defensa contra armas. Reducciones. Xxxxxxx y esposamientos. • Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento xx Xxxxx. Normas de seguridad en el manejo xx xxxxx. El principio de proporcionalidad. Obligaciones de los vigilantes de seguridad armados. • El manejo de máquinas xx xxxxx X: Normas de seguridad, precauciones, secuencia de funcionamiento • Arco detector de metales: Principios de funcionamiento. Parámetros característicos de los detectores de metales. Instrucciones básicas de manejo. Responsabilidades del operador. • Detector manual de metales. Detectores de metales utilizados para la revisión de seguridad: Procedimiento de inspección de personas. Procedimiento del área de revisión. • Prevención de riesgos laborales. Exposición a radiaciones ionizantes. Planes de emergencia y evacuación. • Los sistemas de comunicación, los sistemas operativos y las aplicaciones informáticas. |
Área Socio-Profesional • La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y ciudadanos en general. • Atención a la ciudadanía. Habilidades de comunición. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad. Técnicas de comunicación dirigidas a la resolución de conflictos. El autocontrol. |
El adjudicatario entregará al REC el calendario concreto de la formación permanente obligatoria y de la formación adicional, si la hubiera, ofertada a todo el personal adscrito al contrato, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato basado. Finalizado cada curso, entregará la relación del personal de seguridad que haya superado el curso con aprovechamiento, firmada por cada uno de ellos para acreditar que ha recibido la formación.
Asimismo, el adjudicatario justificará al REC, durante el periodo de ejecución del contrato basado, y mediante la correspondiente certificación:
- La realización por parte de los vigilantes de seguridad de los cursos de formación permanente obligatorios, de 20 horas de duración como mínimo, según artículo 57 del RSP.
- La realización por parte de los vigilantes de seguridad que dispongan de la correspondiente licencia xx xxxxx, de los ejercicios de tiro obligatorios, de acuerdo con los artículos 26 y 84 del RSP. Los ejercicios de tiro se realizarán en las galerías de tiro autorizadas de acuerdo con el Reglamento xx Xxxxx y de acuerdo con la periodicidad establecida en la normativa de seguridad privada.
3. El personal que vaya a prestar sus servicios en aquellos puestos que requieran la utilización de un equipo de
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inspección de objetos, deberá acreditar mediante declaración de su empresa o certificación procedente, experiencia probada en su manejo, así como haber recibido la instrucción adecuada (cursos de explosivos, de identificación de correo sospechoso, de procedimientos y de equipos,...) con una antigüedad máxima de un año en su realización o reciclaje.
En el caso de incorporar nuevos recursos técnicos que exijan un adiestramiento específico para su adecuado manejo, la empresa adjudicataria deberá incluir en su oferta un Plan de Formación que abarque a aquellos vigilantes cuyo destino operativo esté relacionado con su utilización.
4. La sustitución temporal o definitiva de los vigilantes de seguridad destinados en un determinado servicio, cualquiera que sea la causa que la motive, implicará la existencia de un periodo formativo del vigilante que se incorpore a dicho puesto, previo a la incorporación. Dichas incorporaciones deberán estar justificadas debidamente y contar con el visto bueno del REC, ya que se considera imprescindible que el personal de seguridad conozca las instalaciones materiales y al personal de los centros.
Todos los cursos se realizarán en centros de formación del personal de seguridad privada autorizados.
5. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS MEDIOS TÉCNICOS
La empresa adjudicataria se compromete a mantener en perfecto funcionamiento los medios técnicos, tanto los de nueva instalación como los preexistentes de los que se haya responsabilizado. A la finalización del contrato serán revisados por el REC y la empresa adjudicataria, levantándose acta de su estado, que en caso de deterioro imputable al personal vigilante, será descontado de los últimos pagos a realizar a la empresa, o de la garantía.
5.1. Características de los equipos
Se estará a la dispuesto en la sección 6º del RSP, sobre instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
Todos los materiales empleados que se utilicen deberán ser compatibles con el sistema y los elementos existentes, a los efectos de la correcta operatividad del sistema.
Las características mínimas serán las determinadas en el Anexo de este pliego.
5.2. Características de la instalación
El inventario a que se refiere la cláusula 25.2.1) del PCAP deberá describir los medios técnicos de cada instalación. En el caso de nuevas instalaciones, que requieren un Plan de Seguridad, se describirán dichos medios de forma que sean suficientes y adecuados al nivel de riesgos analizado y detectado.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 (certificado de instalación y conexión a central de alarmas) del RSP y en el artículo 46 (servicios de instalación y mantenimiento) de la LSP.
Se presentará al REC copia del preceptivo proyecto de instalación, o proyecto de ejecución de seguridad, para ejecutar las operaciones de instalación y mantenimiento de los sistemas y elementos de seguridad, incluyendo:
- Copia del fichero inicial de programación de la centralita de detección.
- Copia del softtare de programación de la centralita de detección.
- Copia del softtare de programación del video-grabador.
Además de un programa detallado de mantenimiento de las instalaciones.
5.3. Garantía
Para las nuevas adquisiciones de elementos y sistemas de seguridad, el adjudicatario será responsable de los defectos que en la actuación puedan advertirse y deberá garantizar su correcto funcionamiento, por un plazo mínimo de garantía de 2 años, a contar desde la fecha de su instalación. Asimismo, deberá garantizar durante un período no inferior a 5 años, el suministro de toda clase de piezas de repuesto, desde la instalación del elemento o sistema de seguridad.
La garantía cubrirá las correcciones de todos los defectos de los equipos, sistemas y materiales suministrados y de su instalación, programación y puesta en marcha, debido a errores en la interpretación del proyecto, la calidad de los equipos y materiales o la mala ejecución de los trabajos. Todos estos gastos serán cubiertos por el adjudicatario.
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5.4. Revisiones (mantenimiento preventivo y técnico legal)
El servicio incluye el mantenimiento de la instalación en estado operativo, siendo obligación de los adjudicatarios realizar las revisiones preventivas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Estas revisiones o mantenimiento (preventivo y técnico legal) deberá respetar lo dispuesto en el RSP (especialmente en su art. 43):
- Los aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo, en ningún caso, transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas.
- Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, o cuando no estén conectados a central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas.
5.5. Averías (mantenimiento correctivo y modificativo)
Los adjudicatarios deberán disponer del servicio técnico adecuado, que permita atender debid amente las averías de los elementos y sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en días festivos, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que hayan sido requeridas al efecto (art. 44 RSP).
El servicio técnico deberá estar autorizado por la Dirección General de Policía, y de sus características y modificaciones, las empresas informarán oportunamente a la misma.
Se establecen como tiempos máximos para la resolución de averías los siguientes:
- Averías mayores: de inmediato a su conocimiento y hasta un máximo 3 horas tras el aviso.
- Averías menores: hasta 24 horas tras el aviso.
El Jefe de Seguridad, junto con el REC, determinarán si se trata de una avería mayor o menor, considerando avería mayor aquella que imposibilite el normal funcionamiento de la instalación con suficientes garantías de seguridad, y avería menor, el resto de averías.
En caso de no lograr la reparación en ese plazo se deberá proporcionar un equipo análogo de sustitución hasta la completa reparación. Los gastos de la entrega de este equipo de sustitución, incluidos embalaje y transporte correrán a cargo del adjudicatario.
Todas las reparaciones deberán realizarse “in situ”, en el lugar en el que se encuentre el equipo en el momento de notificarse la avería. En caso de que no pudiera realizarse la reparación in situ, los gastos de embalaje y traslado del equipo averiado serán a cargo de la empresa adjudicataria.
En todo caso, para las operaciones de mantenimiento de los puntos 5.4 y 5.5, los materiales consumibles y los pequeños repuestos o recambios correrán a cargo del adjudicatario, y a tal efecto mantendrán el adecuado stock, para no perturbar el desarrollo de las operaciones.
A estos efectos se entiende por materiales consumibles, los de uso continuado en las labores propias de mantenimiento, como productos de engrase y lubricación, desengrasantes, detergentes, guarnición de prensaestopas, teflón, material de estanqueidad, etc., y por pequeños repuestos o recambios los tornillos, tuercas, arandelas, abrazaderas, alcayatas, hembrillas, clavos, etc.
5.6. Manuales
Los adjudicatarios facilitarán al REC los manuales establecidos en el artículo 45 del RSP.
5.7. Características de las Centrales de Alarma
1. Se estará a lo dispuesto en la sección 7ª del RSP.
2. Para conectar aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad a centrales de alarmas será preciso que:
- El material que se instale y utilice se encuentre debidamente aprobado, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
- Se cuente con el pertinente certificado de instalación y que se lleven a cabo las revisiones preventivas, conforme a lo que determinan los artículos 4 y 5 de la mencionada Orden.
3. Cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el
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Capítulo II de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas.
4. La entidad contratante deberá facilitar al adjudicatario una línea telefónica directa exterior independiente para efectuar la conexión, así como otra de telefonía móvil para asegurar la conexión con la CRA del adjudicatario.
5. El adjudicatario deberá proceder a la interconexión de la central de alarmas contra-incendio de la dependencia, en el caso que exista, con el sistema contra-incendio, para recibir en su CRA todos los avisos de alarma de incendios y activar los protocolos de actuación oportunos. Las señales y códigos de las centrales de alarma contra-incendios será facilitados por las actuales empresas adjudicatarias del mantenimiento de instalaciones siempre que sea posible, para que el adjudicatario del servicio de vigilancia realice la interconexión de dichas señales con la CRA contra-intrusión. Esta interconexión deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se haya implantado el sistema de seguridad en la dependencia de que se trate.
6. La conexión permanente de todo el resto de medios de seguridad a la CRA deberá realizarse en un plazo nunca superior a 48 horas tras el inicio de la prestación del servicio para cada instalación. Dicha conexión será comprobada mediante inspección de la UA.
7. El servicio debe permitir además de su activación/desactivación desde el propio teclado del centro, la conexión remota y a distancia (armado y desarmado) desde la CRA de la empresa adjudicataria, gracias a la bidireccionalidad del equipo y la conexión y que esta conexión esté siempre debidamente revisada de conformidad a la normativa vigente. Es decir, comprende la explotación del sistema por parte de la CRA, la conexión mediante línea telefónica, la verificación y comunicación de las señales de alarma recibidas, así como el mantenimiento de las conexiones, efectuando las revisiones previstas de conformidad con la normativa vigente en cada momento del desarrollo del contrato.
8. Deberá establecerse el protocolo para desconectar puntualmente la alarma dentro del horario de protección establecido, teniendo en cuenta en cuenta lo siguiente:
- La orden de desconectar deberá constar por escrito en el que se describan las razones para ello.
- Estas razones deberán ser por causa fuerza mayor, por necesidad de entrar en las dependencias de operarios de las empresas de limpieza, de mantenimiento de instalaciones o de equipos informáticos para la solución inmediata de problemas derivados de situaciones excepcionales (inundaciones, intrusión con actos vandálicos en las dependencias, incendios, etc.) o averías urgentes inaplazables.
5.8. Servicio de Custodia de llaves y Servicio Acuda 24
En el caso de contar con el servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Orden INT/316/2011 y modificaciones, dicho servicio debe garantizar la seguridad efectiva de las instalaciones objeto de protección y que no se produzcan falsos saltos de alarma por desconocimiento del funcionamiento de las centrales de alarma o manipulación indebida de las mismas.
Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de la UA información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble. Para atender eficazmente este servicio la empresa de seguridad deberá disponer de un retén de vigilantes con disponibilidad 24 horas, 365 días al año.
A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquéllos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.
Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para el adjudicatario y para los servicios policiales, el adjudicatario podrá disponer, previa autorización de éstos servicios policiales, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectado con la central de alarma. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente.
Las centrales de alarmas que tengan contratado servicio de custodia de llaves indicarán en el libro-registro de contratos cuáles de éstos incluyen aquel servicio.
Operativa:
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En la prestación del servicio Acuda, la empresa adjudicataria deberá observar el siguiente protocolo de actuación:
1. Si la alarma se dispara, la CRA comprobará la incidencia y avisará telefónicamente a la empresa adjudicataria que deberá enviar inmediatamente a un vigilante de seguridad al centro para que compruebe la incidencia.
2. El tiempo de respuesta deberá ser como máximo:
- Media hora para las dependencias situadas en la capital de la provincia
- Una hora para las dependencias situadas fuera de la capital de la provincia
3. En caso de que la alarma sea falsa, el vigilante desarmará la alarma y la armará de nuevo. Se considera falsa toda alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una avería dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.
4. Si, en cambio, se está produciendo un robo, incendio o cualquier otra incidencia anormal, el vigilante avisará a la UA, facilitándoles la entrada al edificio con la custodia de las llaves.
6. ASESORAMIENTO
A petición expresa del responsable del acuerdo xxxxx y en el plazo que éste determine, el adjudicatario realizará los siguientes informes y asesoramientos sin coste adicional para la Administración:
1. Análisis de riesgos singularizados en edificios objeto del contrato que tenga en cuenta cada elemento de la edificación, así como las amenazas específicas.
2. Aplicación de la normativa en materia de tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras.
3. Propuestas de nuevas instalaciones para la mejora de sistemas de seguridad activa (CCTV y otros sistemas) y pasiva, así como información sobre avances tecnológicos que puedan ser utilizados en las dependencias vinculadas, ferias del sector de la seguridad privada y, en general, cualquier evento que pueda suponer un interés para la mejora del servicio.
7. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Supervisar la actuación del servicio de vigilancia, recibir los informes de incidencias del mismo y dirigir la ejecución del contrato, dando las instrucciones oportunas.
Garantizar el acceso a la UA a la información relacionada con los contratos del servicio de seguridad, con el fin de que ésta pueda hacer las inspecciones oportunas en referencia al cumplimiento en el ámbito del servicio realizado.
Diseñar protocolos de actuaciones en cada edificio, incluyendo actuaciones específicas de acuerdo con los planes de seguridad establecidos en los mismos, supervisados por la UA.
En las instalaciones que por su tamaño pudieran necesitar una especial coordinación, los Responsables de Seguridad de la Administración se reunirán como mínimo una vez al año con la UA, con el objetivo de unificar criterios de actuación.
Poner a disposición de la empresa adjudicataria los manuales de protección de los edificios y personas, así como aquellos que recojan los planes de desalojo en casos de emergencia.
LA SUBSECRETARIA DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
Firmat per Xxxxxx Xxxxx Xxxxx el 29/10/2018 14:06:44
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ANEXO. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD
NORMAS COMUNES A TODOS LOS ELEMENTOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD
Todos los sistemas y elementos, sus componentes y materiales, deberán ser conformes con la normativa vigente en lo referente a calidad, seguridad, marcado CE, sostenibilidad ambiental y ahorro energético. En particular, deberán cumplir cuando sea de aplicación la normativa en materia de:
- Seguridad General de los Productos.
- Marcado CE.
- Compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.
- Restricción en la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
- Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Cuando los sistemas, sus componentes y productos estén sujetos a cumplimiento de requisitos técnicos esenciales establecidos en Reglamentos, Directivas, o en otras disposiciones normativas de obligado cumplimiento, tanto en el ámbito europeo como el nacional o el autonómico, el suministrador será responsable del cumplimiento de los mismos.
Durante la vigencia del acuerdo marco, la administración podrá requerir al licitador los certificados o documentos acreditativos del cumplimiento de las normas aplicables o, en su caso, de los requisitos en ellas establecidas.
Los sistemas de detección, alarma y supervisión para la protección de personas y bienes, así como la normalización de los elementos utilizados en dichos sistemas, deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas del Comité Técnico de Normalización 108/SC 79 -Sistemas de Alarma-, en aquellos campos que tengan una relación directa con el alcance del servicio prestado, como sistemas de alarma de intrusión, los sistemas de control de acceso, los sistemas de protección perimetral, los sistemas CCTV, otros sistemas de supervisión y vigilancia relacionados con las aplicaciones de seguridad y también los sistemas de transmisión y comunicaciones asociados.
Los productos deberán estar fabricados con arreglo a las normas anteriormente mencionadas y contar con la evaluación de la conformidad de Organismos de Control acreditados, por las Entidades de Acreditación autorizadas en cada uno de los países de la Unión Europea, de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la disposición adicional primera de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
No es objeto del presente pliego ningún tipo de elemento de hardtare de red, tales como stitches o routers, ni sistemas de almacenamiento en red tipo NAS, SAN o equivalentes.
DESCRIPCIÓN DE LOS REQUISITOS DE LOS ELEMENTOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD
A continuación se describen los requisitos mínimos y condiciones técnicas generales de los sistemas y elementos de seguridad deberán adaptarse a las condiciones, requisitos y funcionalidades expuestas en el presente pliego, que en todo caso deberán considerarse como mínimas, salvo que expresamente se indique lo contrario.
1. SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN:
Engloba los elementos principales y complementarios necesarios para obtener soluciones completas de sistemas de circuito cerrado de televisión en edificios y zonas perimetrales de los mismos. Estos elementos son los siguientes:
1.1. CÁMARAS ANALÓGICAS: Salvo para cámaras térmicas, las características generales comunes a todas las cámaras analógicas serán las siguientes: - Captador tipo CCD (dispositivo de acoplamiento de carga). - Elementos de imagen efectivos de, al menos, 750 (H) X 580 (V). - Salida de vídeo VBS: 1.0 V(p-p)/75 ohmios (conector BNC). - Relación señal/ruido de, al menos, 50 dB. - Temperatura de operación de -10 a 50 °C. - Sensibilidad lumínica: se especificará en cada producto indicando para cada cámara, iluminación mínima en lux y número F. - Tensión de red 220 V/50 Hz, incluyendo, en su caso, dispositivo adaptador (fuente de alimentación). | |
Cámara fija en blanco y negro | - Captador CCD de, al menos, ⅓ de pulgada. - Estándar de televisión CCIR. - Resolución horizontal de, al menos, 570 líneas. |
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- Compensación de contraluz y control automático de ganancia. | |
Cámara fija en color | - Captador CCD de, al menos, ⅓ de pulgada para cámara fija color, y ½ de pulgada para cámara fija color ½. - Estándar de televisión PAL. - Resolución horizontal color de, al menos, 480 líneas. - Compensación de contraluz, control automático de ganancia y balance de blancos automático. |
Cámara fija en color ½” | |
Cámara fija conmutable color b/n | - Captador CCD de, al menos, ⅓ de pulgada para las de color b/n, y ½ de pulgada para las de color b/n ½. - Estándar de televisión PAL. - Resolución horizontal color de, al menos, 540 líneas para las de color b/n y 480 líneas para color b/n ½. - Resolución horizontal blanco y negro de, al menos, 570 líneas. - Control automático de la luminosidad de la lente Iris DC/Vídeo. - Cambio del modo color al blanco y negro de forma automática. - Filtro xx xxxxx de infrarrojos mecánico (no croma). - Función de máscara para zonas de privacidad para las de color b/n. - Estabilizador automático de imagen para las de color b/n. - Interfaz de control remoto RS-485 o equivalente para las de color b/n ½. |
Cámara fija conmutable color b/n ½ ” | |
Cámara térmica corta distancia | Para todas las cámaras térmicas: - Captador de la radiación térmica (sensor térmico/infrarrojos). - Elementos de imagen efectivos (pixeles): 310x230. - Salida de vídeo VBS: 1.0 V(p-p)/75 ohmios (conector BNC). - Estándar de televisión PAL. - Temperatura de operación de -20 a 50 °C - Protección contra agua y polvo: IP66 - Tensión de red 220 V/50Hz, incluyendo, en su caso, dispositivo adaptador (fuente de alimentación). Además, incluirá una lente con óptica de, al menos, 19 mm, para cámara térmica de corta distancia; 35 mm, para media distancia; y 50 mm para larga distancia. |
Cámara térmica media distancia | |
Cámara térmica larga distancia |
1.2. CÁMARAS DOMO ANALÓGICAS: Las características generales comunes a todos las cámaras domo analógicas serán las siguientes: - Combinarán cámara, lente y carcasa en un solo conjunto. - Captador tipo CCD (dispositivo de acoplamiento de carga) de, al menos, ¼ de pulgada. - Estándar de televisión, PAL. - Salida de vídeo VBS: 1.0 V(p-p)/75 ohmios (conector BNC). - Elementos de imagen efectivos de, al menos, 750 (H) x 580 (V). - Relación señal/ruido de, al menos, 50 dB. - Sensibilidad lumínica: se especificará en cada producto indicando para cada cámara, iluminación mínima en lux y número F. - Tensión de red 220 V/50 Hz, incluyendo, en su caso, dispositivo adaptador (fuente de alimentación). | |
Minidomo fijo interior | - Resolución horizontal color de, al menos, 540 líneas. - Balance de blancos automático, control automático de ganancia y compensación de contraluz. - Temperatura de operación de -10 °C a 50 °C. |
Minidomo fijo interior día/noche | - Resolución horizontal color de, al menos, 540 líneas. - Óptica Varifocal Autoiris. - Conmutación color/blanco y negro, al menos cromática. - Temperatura de operación de -10 °C a 50 °C. |
Minidomo fijo antivandálico | - Resolución horizontal color de, al menos, 480 líneas. - Óptica Varifocal. - Protección contra agua y polvo: IP66. - Carcasa antivandálica. - Calefactor: De serie o como opción. |
Minidomo fijo exterior día/noche | - Resolución horizontal color de, al menos, 540 líneas. - Resolución horizontal blanco y negro de, al menos, 570 líneas. - Óptica Varifocal Autoiris. - Cambio del modo color al blanco y negro de forma automática. - Filtro xx xxxxx de infrarrojos mecánico (no croma). - Estabilizador automático de imágenes. - Detección de movimiento. - Función de máscara para zonas de privacidad. - Protección contra agua y polvo: IP66. - Carcasa antivandálica. - Calefactor: De serie o como opción. - Temperatura de operación de -10 °C a 50 °C. |
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Domo móvil interior | - Resolución horizontal color de, al menos, 470 líneas. - Autoiris. - Enfoque automático. - Zoom óptico: x18. - Zoom digital: x10. - Panoramización horizontal automática. - Rango de panoramización: Rotación horizontal continua 360 °. - Entrada de alarma. - Función de máscara para zonas de privacidad. - Temperatura de operación de -10 °C a 50 °C. |
Domo móvil interior día/noche | - Resolución horizontal color de, al menos, 530 líneas. - Resolución horizontal blanco y negro de, al menos, 530 líneas. - Enfoque automático. - Zoom óptico: x30. - Zoom digital: x10. - Cambio del modo color al blanco y negro de forma automática. - Filtro xx xxxxx de infrarrojos mecánico (no croma). - Rango de panoramización: Rotación horizontal continua 360 °. - Velocidad de panoramización horizontal automática de 400 °/s. - Entrada de alarma. - Función de máscara para zonas de privacidad. - Temperatura de operación de -10 °C a 50 °C. |
Domo móvil exterior día/noche | - Resolución horizontal color de, al menos, 530 líneas. - Resolución horizontal blanco y negro de, al menos, 530 líneas. - Enfoque automático. - Zoom óptico: x30. - Zoom digital: x10. - Cambio del modo color al blanco y negro de forma automática. - Filtro xx xxxxx de infrarrojos mecánico (no croma). - Detección de movimiento. - Rango de panoramización: Rotación horizontal continua 360 °. - Velocidad de panoramización horizontal automática de 400 °/s. - Seguimiento automático de objetos en movimiento (Autotracking). - Entrada y salida de alarma. - Función de máscara para zonas de privacidad. - Protección contra agua y polvo: IP 66. - Carcasa antivandálica. - Calefactor de serie. - Temperatura de operación de -40 °C a 50 °C. |
1.3. CÁMARAS Y DOMOS IP: Las cámaras domo IP combinarán cámara, lente y carcasa en un solo conjunto. Salvo para cámaras térmicas, las características generales comunes a todas las cámaras y domos IP serán las siguientes: - Elementos de imagen efectivos del captador (píxeles): 435000. - Servidor teb integrado. - Estándares de compresión de vídeo: Dos formatos. - Dual streaming simultáneo. - Sensibilidad lumínica: se especificará en cada producto indicando para cada cámara, iluminación mínima en lux y número F. - Tensión de red 220 V/50 Hz, incluyendo, en su caso, dispositivo adaptador (fuente de alimentación). | |
Cámaras IP fijas | - Al menos Iris tipo DC (Control directo del Iris) y/o control de exposición configurable por zonas. |
Cámaras IP fijas día/noche | - Al menos Iris tipo DC (Control directo del Iris) y/o control de exposición configurable por zonas. - Cambio del modo color al blanco y negro de forma automática. - Filtro xx xxxxx de infrarrojos mecánico (no croma) y/o 2 captadores independientes para día y noche. |
Minidomo IP fijo interior | - Al menos Iris tipo DC (Control directo del Iris) y/o control de exposición configurable por zonas. - Objetivo Varifocal. - Soporte de audio. |
Minidomo IP fijo exterior | - Al menos Iris tipo DC (Control directo del Iris) y/o control de exposición configurable por zonas. - Objetivo Varifocal. - Filtro xx xxxxx de infrarrojos mecánico (no croma) y/o 2 captadores independientes para día y noche. - Protección contra agua y polvo: IP66. - Carcasa antivandálica: De serie o como opción. |
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Domo móvil IP interior | - Zoom óptico x18. - Iris automático. - Enfoque automático. - Cambio del modo color al blanco y negro de forma automática. - Filtro xx xxxxx de infrarrojos mecánico (no croma) y/o 2 captadores independientes para día y noche. - Ángulo de giro horizontal: 360 ° continuo (sin fin). - Velocidad horizontal: 90 °/s. |
Domo móvil IP exterior | - Zoom óptico x18. - Iris automático. - Enfoque automático. - Cambio del modo color al blanco y negro de forma automática. - Filtro xx xxxxx de infrarrojos mecánico (no croma) y/o 2 captadores independientes para día y noche. - Ángulo de giro horizontal: 360° continuo (sin fin). - Ángulo de giro vertical: Al menos 95°, de los cuales, 5° por encima del eje horizontal. - Velocidad horizontal: 180°/s. - Protección contra agua y polvo: IP66. - Carcasa antivandálica: De serie o como opción. - Calefactor: De serie o como opción. |
Cámara térmica IP corta distancia | - Captador de la radiación térmica (sensor térmico/infrarrojo). - Elementos de imagen efectivos del captador (píxeles): 150x120. - Al menos 8 imágenes por segundo (fps). - Lente incluida con óptica de, al menos, 13 mm (f). - Zoom digital. - Estándares de compresión de vídeo: Dos formatos. - Dual streaming simultáneo. - Temperatura de operación de -10 a 50 °C. - Tensión de red 220 V/50 Hz, incluyendo, en su caso, dispositivo adaptador (fuente de alimentación). |
Cámara térmica IP media distancia | - Captador de la radiación térmica (sensor térmico/infrarrojo). - Elementos de imagen efectivos del captador (píxeles): 310x230. - Al menos 25 imágenes por segundo (fps). - Lente incluida con óptica de, al menos, 19 mm (f). - Zoom digital. - Estándares de compresión de vídeo: Dos formatos. - Dual streaming simultáneo. - Temperatura de operación de -10 a 50 °C. - Tensión de red 220 V/50 Hz, incluyendo, en su caso, dispositivo adaptador (fuente de alimentación). |
Cámara térmica IP larga distancia | - Captador de la radiación térmica (sensor térmico/infrarrojo). - Elementos de imagen efectivos del captador (píxeles): 310x230. - Al menos 25 imágenes por segundo (fps). - Lente incluida con óptica de, al menos, 35 mm (f). - Zoom digital. - Estándares de compresión de vídeo: Dos formatos. - Dual streaming simultáneo. - Temperatura de operación de -10 a 50 °C. - Tensión de red 220 V/50 Hz, incluyendo, en su caso, dispositivo adaptador (fuente de alimentación). |
1.4. MONITORES: Las características generales comunes a todos los monitores serán las siguientes: Tecnología TFT, LCD o equivalentes. Certificados con la última versión de ENERGY STAR, o sistema equivalente, que permita, al menos, un 25 % más de eficiencia energética que las opciones estándar, y estarán diseñados específicamente para su uso en sistemas de circuito cerrado de TV. | |
Monitor 17” | - Tamaño mínimo de la diagonal: 17 pulgadas. - Ángulo de visión horizontal x vertical °: 130x130. |
Monitor 19” | - Tamaño mínimo de la diagonal: 19 pulgadas. - Ángulo de visión horizontal x vertical °: 160x160. |
Monitor 22” | - Tamaño mínimo de la diagonal: 22 pulgadas. - Ángulo de visión horizontal x vertical °: 160x160. - Entrada digital tipo DVI (Digital Video Interface) o equivalente. |
Monitor 24” | - Tamaño mínimo de la diagonal: 24 pulgadas. - Ángulo de visión horizontal x vertical °: 160x160. |
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- Entrada digital tipo DVI (Digital Video Interface) o equivalente. | |
Monitor 26” | - Tamaño mínimo de la diagonal: 26 pulgadas. - Ángulo de visión horizontal x vertical °: 160x160. - Entrada digital tipo DVI (Digital Video Interface) o equivalente. |
Monitor 30” | - Tamaño mínimo de la diagonal: 30 pulgadas. - Ángulo de visión horizontal x vertical °: 170x170. - Entrada digital tipo DVI (Digital Video Interface) o equivalente. |
Monitor híbrico 17” | - Tamaño mínimo de la diagonal: 17 pulgadas. - Resolución horizontal líneas de TV: 500. - Contraste: 500:1. - 16 millones de colores. - Entrada vídeo compuesto conector BNC. - Al menos una entrada de PC (DVI, RGB mini D-Sub 15 pin, HDMI, etc.). - Temperatura de operación de 0 a 40 °C. |
Monitor híbrico 19” | - Tamaño mínimo de la diagonal: 17 pulgadas. - Resolución horizontal líneas de TV: 500. - Contraste: 500:1. - 16 millones de colores. - Entrada vídeo compuesto conector BNC. - Al menos una entrada de PC (DVI, RGB mini D-Sub 15 pin, HDMI, etc.). - Temperatura de operación de 0 a 40 °C. |
1.5. GRABADORES DIGITALES (DVR): (Todos los requisitos de imágenes por segundo están referidos al modo de grabación). Las características generales comunes a todos los grabadores digitales serán las siguientes: - Equipos basados en sistemas autónomos (standalone/embeded) o en PC’s. - Funcionamiento tríplex: Grabación, reproducción y transmisión simultáneas. - Al menos un formato de compresión de vídeo. - Diferentes velocidades de grabación y resolución. - Servidor teb o equivalente. - Temperatura de trabajo de 5 a 40 °C. | |
Grabador digital de 4 canales | - Número xx xxxxxxx analógicos (vídeo compuesto): 4. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 100. - Disco duro interno de serie de 250 GB. |
Grabador digital de 8 canales | - Número xx xxxxxxx analógicos (vídeo compuesto): 8. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 200. - Disco duro interno de serie de 250 GB. |
Grabador digital de 16 canales | - Número xx xxxxxxx analógicos (vídeo compuesto): 16. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 400. - Disco duro interno de serie de 500 GB. |
Grabador digital de 32 canales | - Número xx xxxxxxx analógicos (vídeo compuesto): 32. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 800. - Disco duro interno de serie de 1024 GB. |
1.6. GRABADORES IP (NVR): (Todos los requisitos de imágenes por segundo están referidos al modo de grabación). Las características generales comunes a todos los grabadores IP serán las siguientes:
- Equipos basados en sistemas autónomos (standalone/embeded) o en PC’s.
- Funcionamiento tríplex: Grabación, reproducción y transmisión simultáneas.
- Al menos un formato de compresión de vídeo.
- Diferentes velocidades de grabación y resolución.
- Detección de movimiento.
- Servidor teb o equivalente.
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- Temperatura de trabajo de 5 a 40 °C. Los grabadores deberán incluir como mínimo 1 licencia de administrador para el número xx xxxxxxx ofertado y 3 licencias adicionales de usuario (cliente remoto). | |
Grabador de vídeo en red de 8 canales IP | - Número xx xxxxxxx digitales IP: 8. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 200. - Disco duro interno de serie de 1,5 TB. |
Grabador de vídeo en red de 16 canales IP | - Número xx xxxxxxx digitales IP: 16. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 400. - Disco duro interno de serie de 1,5 TB. |
Grabador de vídeo en red de 32 canales IP | - Número xx xxxxxxx digitales IP: 32. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 800. - Disco duro interno de serie de 3 TB. |
Grabador de vídeo en red de 64 canales IP | - Número xx xxxxxxx digitales IP: 64. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 1600. - Disco duro interno de serie de 4,5 TB. |
1.7. GRABADORES HÍBRIDOS: Las características generales comunes a todos los grabadores híbridos serán las siguientes: - Equipos basados en sistemas autónomos (standalone/embeded) o en PC’s. - Funcionamiento tríplex: Grabación, reproducción y transmisión simultáneas. - Al menos un formato de compresión de vídeo. - Diferentes velocidades de grabación y resolución. - Servidor teb o equivalente. - Temperatura de trabajo de 5 a 40 °C. Todos los requisitos de imágenes por segundo están referidos al modo de grabación. | |
Grabador hibrido de 4 canales | - Número xx xxxxxxx totales (canales analógicos más IP): 4. - Número xx xxxxxxx digitales IP: Al menos 2. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 100. - Disco duro interno de serie de 250 GB. |
Grabador hibrido de 8 canales | - Número xx xxxxxxx totales (canales analógicos más IP): 8. - Número xx xxxxxxx digitales IP: Al menos 2. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 200. - Disco duro interno de serie de 250 GB. |
Grabador hibrido de 16 canales | - Número xx xxxxxxx totales (canales analógicos más IP): 16. - Número xx xxxxxxx digitales IP: Al menos 2. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 400. - Disco duro interno de serie de 500 GB. |
Grabador hibrido de 32 canales | - Número xx xxxxxxx totales (canales analógicos más IP): 32. - Número xx xxxxxxx digitales IP: Al menos 2. - Imágenes por segundo por canal en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 25. - Número total de imágenes por segundo con todos los canales funcionando simultáneamente en resolución CIF PAL (352X288) o QVGA (320X240): 800. - Disco duro interno de serie de 1024 GB. |
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2. SISTEMAS CONTRA INTRUSIÓN:
Engloba los elementos principales y complementarios necesarios para obtener soluciones completas de sistemas contra intrusión en edificios y zonas perimetrales de los mismos. Estos elementos son los siguientes:
2.1. CENTRALES DE INTRUSIÓN (paneles de control): Recibirán los avisos de los detectores conectados, los identificarán y transmitirán las señales para su gestión. Las características generales comunes a todos los modelos serán las siguientes: - Zonas ampliables mediante bus multiplexado. - Comunicación RTC. - Fuente de alimentación. - De serie o como opción tarjeta de red. - Grado de seguridad y clase ambiental serán adecuados al riesgo a proteger, al tipo de instalación y al número de zonas. La central llevará incluida la correspondiente placa de salida de bus integrada (placa de multiplexado), hasta el número máximo de zonas ampliables de la central, excluyendo los módulos expansores. | |
Central de intrusión multiplexada 40 zonas | - Capacidad máxima de la central no inferior a 40 zonas. |
Central de intrusión multiplexada 60 zonas | - Capacidad máxima de la central no inferior a 60 zonas. |
Central de intrusión multiplexada 90 zonas | - Capacidad máxima de la central no inferior a 90 zonas. |
Central de intrusión multiplexada 120 zonas | - Capacidad máxima de la central no inferior a 120 zonas. |
Central de intrusión multiplexada 180 zonas | - Capacidad máxima de la central no inferior a 180 zonas. |
Central de intrusión multiplexada 240 zonas | - Capacidad máxima de la central no inferior a 240 zonas. |
Central de intrusión multiplexada 460 zonas | - Capacidad máxima de la central no inferior a 460 zonas. |
2.2. DETECTORES DE INTRUSIÓN: Las características generales comunes a todos los modelos serán las siguientes: - Compatibles con las anteriores centrales. - Periféricos, cuando se tengan que situar en puntos concretos a proteger, y volumétricos, cuando se trate de áreas interiores diáfanas, sin necesidad de apertura de elementos de acceso. - Grado de seguridad y clase ambiental serán adecuados al riesgo a proteger y al tipo de instalación. | |
Detector de intrusión con pulsador manual | - Accionados mecanicamente para proporcionar alarmas discretas. |
Contacto magnético de apertura de superficie estándar | - Potencia nominal: 15 mm. |
Contacto magnético de apertura de superficie alta potencia | - Potencia nominal: 51 mm. |
Contacto magnético de apertura de empotrar estándar | - Potencia nominal: 12 mm. |
Contacto magnético de apertura de empotrar alta potencia | - Potencia nominal: 25 mm. |
Contacto magnético de apertura de máxima seguridad | - Triple polarizado máxima seguridad. - Cumplimento grado 3 EN50131. |
Contacto magnético de apertura para puertas abatibles metálicas | - Potencia nominal: 25 mm. - Diseño específico para puertas abatibles metálicas. |
Detector microfónico rotura xx xxxxxxxxx | - Radio de detección: 5 m. |
Detector de impacto inercial | - Radio de detección: 1,5 m. |
Detector sísmico | - Alcance: 10 m². |
Detector de infrarrojos pasivo | - Alcance 11 m x 11 m en modo gran angular. |
Detector de infrarrojos pasivo xx xxxxxxx | - Para cortina estándar: alcance 10 m x 1,6 m en modo cortina. - Para cortina largo alcance: alcance 30 m x 6 m en modo cortina. |
Detector xx xxxxx tecnología | - Detección por infrarrojos/microondas. - Alcance 11 m x 11 m en modo gran angular. |
Detector xx xxxxx tecnología con antimasking | - Detección por infrarrojos/microondas. |
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- Alcance 11 m x 11 m en modo gran angular. - Detección antimasking de, al menos, 20 cm. | |
Detector xx xxxxx tecnología para techo | - Detección por infrarrojos/microondas. - Diámetro de cobertura: 10 m. |
Detector xx xxxxx tecnología de exterior | - Detección por infrarrojos/microondas. - Alcance 15 m x 15 m en modo gran angular. - Temperatura de trabajo de -30 a 60 °C. - IP 65. Para detectores de alta seguridad, además de lo anterior, admitirá al menos 3 lentes, y el selector tendrá 10 niveles de alcance y 10 de sensibilidad programables. |
2.3. SIRENAS ACÚSTICAS: Las características generales comunes a todos los modelos serán las siguientes: - Grado de seguridad y clase ambiental serán adecuados al riesgo a proteger y al tipo de instalación. | |
Sirena acústica de interior | - Señalización acústica de, al menos, 85 dB a 1 m. |
Sirena acústica de exterior | - Señalización acústica de, al menos, 85 dB a 3 m. - Lámpara de destellos. - Protección contra sabotaje. - De serie o como opción sistema de alimentación eléctrico autónomo. |
2.4. BARRERAS DE INFRARROJOS Y DE MICROONDAS Las características generales comunes a todos los modelos serán las siguientes: - Formadas por equipos compuestos de emisor y receptor. - El número de haces y frecuencia serán adecuados al riesgo a proteger y al tipo de instalación. | |
Barreras de infrarrojos de 2 haces estándar | - Alcance máximo de 150 m en interior y 75 m en exterior. |
Barreras de infrarrojos de 2 haces de largo alcance | - Alcance superior a 150 m en interior y 75 m en exterior. |
Barreras de infrarrojos de 4 haces estándar | - Alcance máximo de 150 m en interior y 75 m en exterior. |
Barreras de infrarrojos de 4 haces largo alcance | - Alcance superior a 150 m en interior y 75 m en exterior. |
Barreras de infrarrojos de 4 haces multifrecuencia | - Alcance 75 m en exterior. - Al menos 4 canales de frecuencia seleccionables. |
Barreras de microondas estándard | - Formados por emisor y receptor, con aplicación de exterior. - Alcance mínimo de 50 m e inferior a 200 x. |
Xxxxxxxx de microondas de largo alcance | - Formados por emisor y receptor, con aplicación de exterior. - Alcance mínimo de 200 x. |
Xxxxxxxx de microondas multifrecuencia | - Formados por emisor y receptor, con aplicación de exterior. - Alcance mínimo de 150 m. - Al menos 14 canales de frecuencia seleccionables. |
2.5. SISTEMAS DE DETECCIÓN BASADOS EN CABLE SENSOR: Las características generales comunes a todos los modelos serán las siguientes: - Incluirán, como mínimo, el cable sensor (coaxial, magnético o fibra óptica) y el analizador para cada tipo de cable, así como salidas de alarma, monitoreo de línea, compensación climática. | |
Cable sensor magnético lineal | - Cable sensor de baja impedancia interna, balanceado, de inducción lineal, sensible a la vibración. - Temperatura de trabajo -30 a 60 °C. - Montaje en valla. |
Analizador exterior para vallas 1 zona (para magnético) | - Longitud mínima por zona de 100 metros. - Salidas para alarma y sabotaje. - Temperatura de trabajo -30 a 60 °C. - Grado de protección IP65. |
Analizador exterior para vallas 2 zonas (para magnético) | |
Cable sensor coaxial | - Cable sensor coaxial sensible a la vibración. |
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Analizador interior 1 zona (para coaxial) | - Longitud mínima por zona de 100 metros. - Salidas para alarma y tamper. - Temperatura de trabajo -10 a 60 °C. |
Analizador exterior para vallas 2 zonas (para coaxial) | - Longitud mínima por zona de 100 metros. - Salidas para alarma y tamper. - Temperatura de trabajo -30 a 60 °C. |
3. SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESOS Y PRESENCIA:
Engloba los elementos principales y complementarios necesarios para obtener soluciones completas de sistemas de control de accesos y presencia. Estos elementos son los siguientes:
3.1. CONTROLADORES: Las características generales comunes a todos los modelos serán las siguientes: - Tarjeta de red Ethernet o equivalente. - Protocolo TCP/IP para transmisión de datos. - Funcionamiento On-line/Off-line que permita gestionar de forma autónoma los permisos asociados a los lectores que controla en caso de fallo de comunicación entre el controlador y el servidor. - Función antipass-back que impida el acceso simultáneo de varios usuarios con la misma tarjeta. - Contará con fuente de alimentación y batería o pila. - Contará con caja de alojamiento (envolvente). - Temperatura de operación del controlador de 0 a 40 °C. | |
Controlador básico | - Permitirán conectar, al menos, 2 lectores en placa base, incorporando de serie los elementos necesarios para su conexión directa, sin necesidad de módulos adicionales. - 2 relés de salida. - Memoria RAM de, al menos, 512 KB y memoria ROM (Flash, Flash Eprom o equivalente) de 512 KB. |
Controlador estándar | - Permitirán conectar, al menos, 4 lectores en placa base, incorporando de serie los elementos necesarios para su conexión directa, sin necesidad de módulos adicionales. - 4 relés de salida. - Memoria RAM de, al menos, 512 KB y memoria ROM (Flash, Flash Eprom o equivalente) de 512 KB. |
Controlador expandible básico | - Permitirán conectar, al menos, 8 lectores. - Procesador de 32 bits. - Memoria RAM de, al menos, 1 MB y memoria ROM (Flash, Flash Eprom o equivalente) de 1 MB. |
Controlador expandible medio | - Permitirán conectar, al menos, 16 lectores. - Procesador de 32 bits. - Memoria RAM de, al menos, 8 MB y memoria ROM (Flash, Flash Eprom o equivalente) de 8 MB. |
Controlador expandible avanzado | - Permitirán conectar, al menos, 32 lectores. - Procesador de 32 bits. - Memoria RAM de, al menos, 24 MB y memoria ROM (Flash, Flash Eprom o equivalente) de 24 MB. |
3.2. TERMINALES: Las características generales comunes a todos los modelos serán las siguientes: - Procesador integrado en el teminal. - Memoria RAM de, al menos, 512 KB y memoria ROM (Flash, Flash Eprom o equivalente) de 512 KB. - Tarjeta de red Ethernet o equivalente. - Protocolo TCP/IP para transmisión de datos. - Funcionamiento On-line/Off-line que permita gestionar de forma autónoma los marcajes que controla en caso de fallo de comunicación entre el terminal y el servidor, transmitiéndolos en el momento que la conexión quede restablecida. - Filtro de repetición de tarjetas. - Display integrado en el terminal, del tipo LCD o equivalente retroiluminado. - Teclado integrado en el terminal. - Contará con fuente de alimentación y batería o pila. - Contará con caja de alojamiento (envolvente). - Temperatura de operación del controlador de 0 a 40 °C. | |
Terminal de control horario | - Soportarán, al menos, un lector integrado en el propio terminal ofreciendo un conjunto compacto. |
Terminal de control | - 2 relés de salida. |
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horario y accesos | - 4 entradas digitales. - Soportarán dos lectores que permitan simultáneamente dos sistemas de lectura de tecnologías diferentes. Al menos un lector se podrá integrar en el propio terminal. |
3.3. LECTORES:
Serán compatibles con los controladores y/o terminales.
4. EQUIPOS DE INSPECCIÓN POR RAYOS X: Equipos de inspección de bultos mediante rayos X. Los equipos dispondrán de la correspondiente aprobación de tipo de referencia. Las empresas que comercializan estos equipos dispondrán de la autorización definida en el RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, que faculte para su comercialización y para su asistencia técnica. Las características generales comunes a todos los modelos serán las siguientes: - Resolución hilos (detección de alambre) garantizada 36 AWG. - Multienergía: Representación en pantalla de sustancias orgánicas, inorgánicas y mixtas que permitan su identificación mediante colores representativos del material. - Ciclo de servicio continuo sin precalentamiento. - Niveles de grises 4096. - Presentación de imágenes en blanco y negro y color. - Zoom. - Monitor de 17 pulgadas. - Consola de control. - Cinta transportadora con soporte externo de entrada/salida. - Temperatura de operación de 0 a 40 grados centígrados. | |
Escáner xx xxxxx X de 500X300 mm | - Generador xx xxxxx X de tensión máxima, deducida de la correspondiente resolución de aprobación de tipo, no inferior a 90 kV. - Tamaño del túnel de inspección de, al menos, 500 x 300 mm. - Penetración xx xxxxx garantizada 10 mm. |
Escáner xx xxxxx X de 600X400 mm | - Generador xx xxxxx X de tensión máxima, deducida de la correspondiente resolución de aprobación de tipo, no inferior a 140 kV. - Tamaño del túnel de inspección de al menos 600 x 400 mm. - Penetración xx xxxxx garantizada 25 mm. |
Escáner xx xxxxx X de 700X500 mm | - Generador xx xxxxx X de tensión máxima, deducida de la correspondiente resolución de aprobación de tipo, no inferior a 140 kV. - Tamaño del túnel de inspección de, al menos, 700 x 500 mm. - Penetración xx xxxxx garantizada 25 mm. |
Escáner xx xxxxx X de 850X700 mm | - Generador xx xxxxx X de tensión máxima, deducida de la correspondiente resolución de aprobación de tipo, no inferior a 140 kV. - Tamaño del túnel de inspección de, al menos, 850 x 700 mm. - Penetración xx xxxxx garantizada 25 mm. |
Escáner xx xxxxx X de 1000X1000 mm | - Generador xx xxxxx X de tensión máxima, deducida de la correspondiente resolución de aprobación de tipo, no inferior a 140 kV. - Tamaño del túnel de inspección de, al menos, 1000 x 1000 mm. - Penetración xx xxxxx garantizada 27 mm. |
5. ARCOS DETECTORES DE METALES: Las características generales comunes a todos los modelos serán las siguientes: - Los equipos no afectarán a documentación grabada sobre soportes magnéticos. - Cumplirán la normativa referente a seguridad y compatibilidad electromagnética. - Sensibilidad ajustable. | |
Arco detector de metales estándar | - Control por microprocesador. - Alarmas acústicas y visuales. Estas últimas serán proporcionales a la masa de metal en tránsito. |
Arco detector de metales multizona | - Control por microprocesador. - Detección de metales magnéticos, no magnéticos y aleaciones mixtas. - Velocidad de detección máxima no inferior a 10 metros por segundo. - Dispondrá de una barra luminosa vertical a lo largo del arco que indique la posición del objeto detectado. - Se podrán definir, al menos, 4 zonas de señalización. - Interfaz de conexión tipo RS-232 o equivalente. |
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Detector de metales manual (portátil) | - Detección de metales magnéticos y no magnéticos. - Alarma óptica y acústica. - Temperatura de trabajo de -10 a 55 °C. |
6. DETECTORES DE EXPLOSIVOS: Las características generales comunes a todos los modelos serán las siguientes: - Equipos diseñados para la detección de explosivos que permitan su identificación. - Los equipos que incluyan algún tipo de fuente radiactiva dispondrán de la correspondiente aprobación de tipo de referencia. En dicho supuesto, las empresas que comercializan estos equipos dispondrán de la autorización definida en el RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, que faculte para su comercialización y para su asistencia técnica. | |
Detectores de explosivos estacionarios | - Los equipos basados en espectrometría de movilidad iónica tendrán una sensibilidad capaz de detectar explosivos con muestras no superiores a 100 picogramos para sustancias puras. - Los equipos basados en espectrometría láser o infrarrojos tendrán una sensibilidad capaz de detectar explosivos a partir de un 5% de concentración para sustancias puras. - Tiempo de análisis e identificación no superior a 60 segundos. - Presentación de datos por pantalla incorporada. - Contarán con su correspondiente softtare y librería de productos. - Posibilidad de ampliar la librería de productos. - Tiempo de calentamiento desde arranque en frío no superior a 15 minutos. - Rango de temperaturas de 0 a 40 °C. - Autonomía de funcionamiento de, al menos, 2 horas. |
7. ARMEROS: Todos los armeros estarán homologados según norma UNE EN 1143-1 en grado I o III. | |
Armeros para armas cortas | - Espesor total mínimo de la xxxxx xx xxxxx: 2 mm en el cuerpo y 3 mm en la puerta con una dureza Brinell 90 HB (10/3000/30). - Volumen interior de, al menos, 4,5 litros. - Cerradura de seguridad. - Permitirán su ensamblaje en modo columna y el anclaje del conjunto. |
Armeros para armas largas | - La puerta exterior xxx xxxxxx, con apertura a 180 grados, incluirá cerradura de alta seguridad certificada conforme a la norma EN 1300. - Dispondrán de anclaje para pared y suelo. - Compartimento separado para cada arma. Cada compartimento dispondrá de cajón para cargadores y munición. - Tanto el cuerpo como la puerta estarán constituidos con una doble pared de xxxxx xx xxxxx, la exterior con un espesor de 3 mm y el interior de 2 mm, existiendo entre ambas chapas material refractario para evitar que, ante una explosión accidental de las municiones en el interior del compartimento, la deflagración de la pólvora de los cartuchos pueda transmitir el fuego al exterior. |
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