HNM/CONT/CARMCP/ /2018
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CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO LA-917038987- 2018, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS, REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, COORDINADORA DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL HOSPITAL”; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA ------
------, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ---------, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ EL DÍA DEL MES DE
DEL AÑO DOS MIL , DERIVADO DE LA AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ PARA EL CONTROL DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE DEL AÑO 2018, MEDIANTE ACUERDO NÚMERO
/ORD /_/ /2018, APROBÓ EL FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NUMERO LA-917038987-__-2018, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS, REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1 FRACCIÓN IV, 25, 26 FRACCIÓN I, 26 BIS FRACCIÓN I, 28 FRACCIÓN
II, 29, 30, 32 PENÚLTIMO PÁRRAFO, 33, 33 BIS, 34, 37, 45, 46, 47 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 18, 39, 40, 43 segundo párrafo, 46, 48, 51, 85,Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE
SU REGLAMENTO; ADJUDICADO A FAVOR DE PERSONA MORAL DENOMINADA -------- POR HABER PRESENTADO LA MEJOR PROPUESTA, CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS Y CONDICIONES ECONÓMICAS REQUERIDAS EN LA LICITACIÓN.
II. SE CUENTA CON LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRATAN, EN TÉRMINOS DEL OFICIO NÚMERO HNM/DDA/CAFC/ /2018, DE FECHA
DE DEL AÑO , SIGNADO POR EL/LA C.P. ,
DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA QUE SE CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, CORRESPONDIENTE A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 253 “MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS” DE ACUERDO AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO, PROVENIENTE DE LAS RECUPERACIONES DEL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS 2018, DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN 2018, DE LA CUOTA SOCIAL Y APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL 2018, DEL SEGURO MEDICO SIGLO XXI 2018 Y DEL PRESUPUESTO ESTATAL 2018. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 18 DEL REGLAMENTO.
III. LA PRESENTE ADQUISICIÓN DE BIENES, SE REALIZÓ BAJO LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS EN LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NUMERO LA-917038987- -2018, CON REDUCCION DE PLAZOS, REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, QUIEN ES RESPONSABLE DE EMITIR LAS MISMAS Y LA OFERTA PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR”, EN LA COTIZACIÓN.
IV. PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ COMO:
a) ÁREA REQUIRENTE. AL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, ENCARGADO DE EMITIR LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL;
b) ÁREA TÉCNICA. A LA DIRECCIÓN DE DIVISIÓN MÉDICA.
c) LOS BIENES. A LOS BIENES ADQUIRIDOS MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO.
d) LEY. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
e) REGLAMENTO. AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
f) HOSPITAL. AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, Y
g) PAGO. A LA ENTREGA DE LA CANTIDAD ESPECÍFICA DE DINERO POR LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES DETALLADO EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO.
h) TRATADOS: LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONTENGAN UN TÍTULO O CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO, A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LOS PUNTOS 2.5 Y 2.10 DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON:
h.1) TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, CAPÍTULO X, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 1993. ACTUALIZADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
h.2) TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, CAPÍTULO XV, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE ENERO DE 1995 (A PARTIR DEL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XXXXXXXXX YA NO PARTICIPA EN DICHO TRATADO).
h.3) TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA, CAPÍTULO XII, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 1995.
h.4) TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CAPÍTULO XV, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 0 XX XXXXX XX 0000.
h.5) TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL, CAPÍTULO VI, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2000;
h.6) ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, TÍTULO III, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 0 XX XXXXX XX 0000.
h.7) TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, CAPÍTULO V, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 XX XXXXX DE 2001.
h.8) ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN, CAPÍTULO 11, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXXX XX 0000.
h.9) TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CHILE, EL CAPÍTULO 15-BIS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE OCTUBRE DE 2008.
DERIVADO DE LO ANTERIOR “LAS PARTES”, ESTABLECEN LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “LA DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”:
I.1. QUE EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, LEY GENERAL DE SALUD; LEY DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXXX, SU REGLAMENTO Y POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 3990 DEL 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXXXX CON EL DECRETO SETECIENTOS VEINTITRÉS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “XXXXXX X XXXXXXXX” XXXXXX 0000 XXX XXXXXXX X XXX XX XXXXX XXX XXX MIL TRECE.
I.2. ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO QUE LE FUE EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, C. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2016 Y CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 FRACCIONES I, IV Y VI,
84 FRACCIONES I Y IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO XX XXXXXXX, 13 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE Y 17 FRACCIONES VII Y XI DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE.
I.3. TIENE POR OBJETO COADYUVAR A LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD, ENFOCANDO SU ACTIVIDAD A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN INFANTIL; EJECUTAR LOS PROGRAMAS SECTORIALES DE SALUD DIRIGIDOS A LA NIÑEZ MORELENSE, FUNDAMENTALMENTE A LA DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS; PROPORCIONAR LOS SERVICIOS MÉDICOS DE ALTA ESPECIALIDAD A LOS NIÑOS MORELENSES, IMPULSANDO LOS ESTUDIOS, PROYECTOS, PROGRAMAS E INVESTIGACIONES INHERENTES A SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, ABARCANDO LOS ASPECTOS PREVENTIVO, CURATIVO Y DE REHABILITACIÓN; PROPORCIONAR CONSULTA EXTERNA Y ATENCIÓN HOSPITALARIA A LA POBLACIÓN INFANTIL QUE REQUIERA DE ESTOS SERVICIOS; FORMAR RECURSOS HUMANOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PADECIMIENTOS DE LA POBLACIÓN INFANTIL Y PRESTAR LOS DEMÁS SERVICIOS Y EFECTUAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
II.- “LA C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, COORDINADORA DE AREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”:
II.1. QUE EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, LEY GENERAL DE SALUD; REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO XX XXXXXXX Y POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 3990 DEL
00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXXXX CON EL DECRETO SETECIENTOS VEINTITRÉS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “XXXXXX X XXXXXXXX” XXXXXX 0000 XXX XXXXXXX X XXX XX XXXXX XXX XXX MIL TRECE.
II.2. ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO QUE LE FUE EXPEDIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 Y CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 23 FRACCIONES III Y XXIII DEL ESTATUTO ORGANICO DEL HOSPITA DEL NIÑO MORELENSE Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN.
II.3. TIENE POR OBJETO ATENDER Y SATISFACER LAS NECESIDADES DEL HOSPITAL MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE BIENES E INSUMOS, ASI COMO EL CONTROL DE ACTIVOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL, OTORGANDO UN SERVICIO DE CALIDAD Y PRESTAR LOS DEMÁS SERVICIOS Y EFECTUAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
III.- DECLARA “EL PROVEEDOR” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE Y/O APODERADO, QUE:
III.1.- ES UNA PERSONA MORAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA, BAJO LAS LEYES MEXICANAS COMO SE DESPRENDE DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO -------------------------------------
, DE FECHA DE DEL AÑO
ANTE LA FE DEL , TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO ------------------------------, UBICADA EN
LA CIUDAD DE ------------------------------; POR MEDIO DEL CUAL
SE CONSTITUYE LA EMPRESA DENOMINADA ------------------------
---------; CUYO OBJETO SOCIAL ES:
III.2. A TRAVÉS DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
-------- DE FECHA -- DE --------- DEL AÑO ,
OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO , TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO ( ) UBICADA EN LA ; POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGAN AL ----
--------------------, LAS FACULTADES LEGALES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN TALES COMO:
SU REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL SE IDENTIFICA EN ÉSTE ACTO CON CREDENCIAL PARA VOTAR EN LA CUAL OBRA SU FOTOGRAFÍA FIRMA Y HUELLA DACTILAR, CON CLAVE DE ELECTOR
, EXPEDIDA POR EL
.
III.3. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD, EXPERIENCIA PROFESIONAL Y TÉCNICA, INFRAESTRUCTURA, SOLVENCIA ECONÓMICA, ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES PARA LLEVAR A CABO FIEL Y EXACTAMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LOS DATOS E INFORMACIÓN VERIFICADA MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE HAN QUEDADO
DESCRITOS CON ANTELACIÓN Y EN LA PROPUESTA TÉCNICA ADJUDICADA A “EL PROVEEDOR”.
III.4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL CUENTA CON LAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS RESPECTIVOS, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN:
REGISTRÓ FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON NÚMERO DE CLAVE --.
REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL --.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, ASÍ COMO, DE LAS OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES ENTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN REQUERIDA ANTE TODO TIPO DE AUTORIDADES Y ASUME LAS RESPONSABILIDADES QUE LAS MISMAS LE IMPONEN.
III.5. DE IGUAL MANERA CONOCE Y ASUME PLENAMENTE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PROGRAMAS, PRESUPUESTOS, CALENDARIO Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE SEÑALAN EL MODO Y LOS TÉRMINOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES QUE SE CONTRATA, ASÍ MISMO, ASUME LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS AUTORIZACIONES A QUE SE SUJETAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE XXXXXX LA CELEBRACIÓN Y EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE ESTE ACTO JURÍDICO.
IV. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE:
ÚNICA. SE RECONOCEN LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTAN, OBLIGÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE CONTRATO Y MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN LO CONSIGNADO EN LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO LA-917038987- -2018, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS, REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LA PROPUESTA DE “EL
PROVEEDOR”, Y LA ADQUISICIÓN DE “LOS BIENES”, MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “LAS PARTES” ACUERDAN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXX XXXXXX.- “EL HOSPITAL” ENCOMIENDA A “EL PROVEEDOR” A SUMINISTRAR LOS BIENES QUE SE DESCRIBEN EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO Y QUE ES SUSCRITO POR LAS PARTES, QUE CUBRIRÁN LAS NECESIDADES DE “EL HOSPITAL”.
SEGUNDA. DE LA DESCRIPCIÓN DE “LOS BIENES”.- ESPECIFICACIONES Y CONTENIDO TÉCNICO DE “LOS BIENES”, QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, OBLIGÁNDOSE A ENTREGAR CADA UNO DE LOS BIENES, APEGÁNDOSE JUSTA, EXACTA Y CABALMENTE A LAS DESCRIPCIONES Y PRESENTACIONES QUE SE INDICAN:
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES:
PARTIDA | CLAVE | DESCRIPCIÓN | NOMBRE COMERCIAL | MARCA | PRESENTACIÓN | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA |
“EL HOSPITAL”, A TRAVÉS DEL PERSONAL DE LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL Y DE LA FARMACIA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, SERÁN LOS ENCARGADOS DE DAR SEGUIMIENTO, VERIFICAR LA CALIDAD Y ESPECIFICACIONES DE “LOS BIENES” HASTA SU TOTAL ENTREGA Y EL CUMPLIMIENTO EXACTO DEL PRESENTE CONTRATO.
TERCERA. DEL MONTO.- EL IMPORTE TOTAL POR LA ADQUISICIÓN DE “LOS BIENES” QUE SE CONTRATAN SE DESGLOSA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PARTIDA | CLAVE | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA | IMPORTE MÍNIMO | IMPORTE MÁXIMO |
“EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A MANTENER LOS PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD MÍNIMA DE $------------------- (-----------------------------------------
------------------------PESOS --/100 M.N.), CANTIDAD EXENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD MÁXIMA DE $------------------- (-----------------------------------------
------------------------PESOS --/100 M.N.), CANTIDAD EXENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LA DETERMINACIÓN DEL MONTO POR “LOS BIENES” ADQUIRIDOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, CUBRE A “EL PROVEEDOR” TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS PACTADOS Y QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL MISMO, INCLUYENDO LOS FLETES, GASTOS DE TRASLADO, IMPUESTOS O DERECHOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SE CAUSEN, SIENDO IMPROCEDENTE EL INCREMENTO AL PAGO ESTABLECIDO.
CUARTA. DEL ANTICIPO.- PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO NO SE PREVÉ ANTICIPO ALGUNO, TODO PAGO QUE SE GENERE SERÁ A CONTRA ENTREGA DE “LOS BIENES”, LO QUE INCLUYE LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA PRESENTE ADQUISICIÓN HASTA LA ENTREGA TOTAL DE “LOS BIENES”.
QUINTA. DE LA FORMA DE PAGO.- “EL HOSPITAL” PAGARÁ A FAVOR DE “EL PROVEEDOR” EN MONEDA NACIONAL EL IMPORTE DE LOS BIENES PREVIA ENTREGA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, CON EL VISTO BUENO DE LA COORDINACION DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL Y/O LA FARMACIA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
PARA EFECTOS DE PAGO Y TRÁMITE CORRESPONDIENTE “EL PROVEEDOR”, ENTREGARÁ EN LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD LA FACTURA A NOMBRE DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, CON R.F.C. HNM990721KC1, Y DOMICILIO FISCAL EN XXXXXXX XX XX XXXXX, XXXXXX 0, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, X.X. 00000.
SEXTA. DEL CONTRATO.- AL AMPARO DE ESTE CONTRATO “EL HOSPITAL” GENERARÁ LA ORDEN DE SUMINISTRO EN LA QUE SE ESTABLECERÁN LOS BIENES, CANTIDADES, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA, ESTAS SERÁN HECHAS DEL CONOCIMIENTO A “EL PROVEEDOR” UTILIZANDO CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES VÍAS DE COMUNICACIÓN DE FORMA PERSONAL DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL O POR CORREO ELECTRÓNICO.
SÉPTIMA. PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR ADECUADAMENTE EN LA FARMACIA, FARMACIA DE SEGURO POPULAR Y/O BODEGAS DE “EL HOSPITAL”, SEGÚN SE LE INDIQUE, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES A PARTIR DE QUE SE RECIBA LA ORDEN DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE, ESTABLECIÉNDOSE EN CADA UNA DE ESTAS LA FECHA LÍMITE DE ENTREGA.
EN CASOS DE EPIDEMIAS, DESASTRES NATURALES, ACCIDENTES EN INSTALACIONES, CASOS MÉDICOS GRAVES Y DE ALTA COMPLEJIDAD, QUE GENEREN ALGUNA NECESIDAD IMPREVISTA, Y SE PODRÁ EMITIR ÓRDENES DE SUMINISTRO EXTRAORDINARIAS (OSE) Y EL PROVEEDOR SE OBLIGARÁ A SURTIR LOS MEDICAMENTOS RESPECTIVOS EN UN PLAZO MÁXIMO DE 2 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA ORDEN DE SURTIMIENTO EXTRAORDINARIA RESPECTIVA.
EL ATRASO EN LA ENTREGA DE “LOS BIENES”, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS SERÁ CAUSA DE RECISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y/O DE QUE SE APLIQUE LA PENA CONVENCIONAL PACTADA. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS
53 Y 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, 96 Y 100 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
OCTAVA. LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES DESCRITOS, EN LA FARMACIA Y/O FARMACIA DE SEGURO POPULAR UBICADO EN XX. XX XX XXXXX XX.0, XXX. XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX; Y/O EN BODEGA UBICADA EN EL XXXXXXXX 0 XXXXXXX 0 X 0 XX XX XXXXXXX XX XXXXXX “XXXXXXXX XXXXXX” UBICADAS EN EL NO. 146 DE LA CARRETERA TEMIXCO – XXXXXXXX XXXXXX; COL. AMPLIACIÓN XXXXXX XXXXXX EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, CON UN HORARIO DE 9:00 A 13:00 HORAS EN DÍAS HÁBILES. TELÉFONOS 00 000 000-00-00 EXT. 4620.
CONDICIONES DE ENTREGA: TODOS LOS BIENES QUE “EL PROVEEDOR” ENTREGUE A “EL HOSPITAL”, SERÁN DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y PRESENTACIONES SOLICITADAS EN EL ANEXO 1 (UNO) DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN.
“EL HOSPITAL” PODRÁ AMPLIAR HASTA UN 20% LA CANTIDAD DE LOS BIENES CONTRATADOS ORIGINALMENTE, O EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO OBLIGÁNDOSE “EL PROVEEDOR” A SUMINISTRAR LOS BIENES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 11.2 DE LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO LA- 917038987-__-2018, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS, REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 91 DE SU REGLAMENTO
LA TRANSPORTACIÓN DE LOS BIENES Y LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN ÉL ANDEN DEL LUGAR DE ENTREGA, SERÁN A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, ASÍ COMO EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES HASTA QUE ESTOS SEAN RECIBIDOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR “EL HOSPITAL”.
“EL PROVEEDOR” CONJUNTAMENTE CON LOS BIENES DEBERÁ ENTREGAR:
UNA COPIA DE LA ORDEN DE SUMINISTRO.
CERTIFICADO ANALÍTICO DE PRODUCTO TERMINADO DE CADA LOTE CON FIRMA AUTÓGRAFA.
FACTURA ORIGINAL Y TRES COPIAS. ESTE DOCUMENTO DEBERÁ CONTENER FECHA DE CADUCIDAD DE LOS BIENES, LOTE CORRESPONDIENTE Y ORDEN DE SUMINISTRO CON EL NÚMERO DE CONTRATO QUE AMPARA DICHA ENTREGA DE BIENES.
ORIGINAL DE LA CARTA COMPROMISO DE CANJE.
CARTA GARANTÍA ORIGINAL CONTRA DEFECTOS DE FABRICACIÓN Y VICIOS OCULTOS POR LA CUAL “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE PRESENTEN LOS BIENES ENTREGADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PRUEBAS QUE SE HAYAN REALIZADO POR PARTE DE “EL HOSPITAL” O POR EL FABRICANTE Y/O DISTRIBUIDOR, DICHA CARTA SERÁ ENTREGADA EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES.
NOVENA. PERIODO DE GARANTÍA.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES CON UN PERIODO DE GARANTÍA QUE CORRESPONDA A LA FECHA DE CADUCIDAD IMPRESA EN EL MARBETE, LA CUAL NO PODRÁ SER MENOR DE 18 MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES.
SOLAMENTE SE ACEPTARÁN BIENES CON FECHA DE CADUCIDAD MENOR A LA SOLICITADA, PREVIA AUTORIZACIÓN Y POR ESCRITO DEL ÁREA USUARIA, ASIMISMO CUANDO LAS EMPRESAS FABRICANTES DEMUESTREN DOCUMENTALMENTE Y A SATISFACCIÓN DE “EL HOSPITAL” QUE EL BIEN CORRESPONDIENTE TIENE UN LAPSO INFERIOR DE VIDA ÚTIL ASIGNADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS PARA LA SALUD, EN TAL CASO “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LA ORDEN DE SUMINISTRO, UNA CARTA COMPROMISO DE CANJE EN LA CUAL SE OBLIGUE A CANJEAR SIN COSTO ALGUNO PARA “EL HOSPITAL”, DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DÍAS, AQUELLOS BIENES QUE NO SE HAYAN CONSUMIDO POR UN PERIODO DE 3 MESES POR EL HOSPITAL DENTRO DE SU FIN DE VIDA ÚTIL O SU VENCIMIENTO.
DÉCIMA. EMPAQUES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS.- LOS ENVASES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS SERÁN LOS QUE DETERMINE “EL PROVEEDOR”, DEBERÁ ENTREGAR LOS BIENES PERFECTAMENTE EMPACADOS, CON LAS ENVOLTURAS ORIGINALES DEL FABRICANTE DE TAL FORMA QUE SE PRESERVEN SUS CARACTERÍSTICAS ORIGINALES DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA, DESCARGA Y EL FLETE, QUE DURANTE EL ALMACENAJE LOS RESGUARDEN DEL POLVO Y LA
HUMEDAD, SIN MERMA DE SU VIDA ÚTIL Y SIN PERJUICIO ALGUNO PARA “EL HOSPITAL”.
“EL PROVEEDOR” IDENTIFICARÁ LOS BIENES CON UNA ETIQUETA LEGIBLE E INDELEBLE COLOCADA EN EL EMPAQUE DEL MISMO, CON EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE “EL PROVEEDOR”, NÚMERO DE CONTRATO, NÚMERO DE LICITACIÓN, NÚMERO XX XXXXXXX, DESCRIPCIÓN DEL BIEN, CLAVE DE CUADRO BÁSICO (EN SU CASO), LOTE, CANTIDAD Y CADUCIDAD. DEBERÁN CONTENER EL CÓDIGO XX XXXXXX TIPO: UPC-A, UPC-E, EAN-13 O EAN-8 DE ACUERDO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CODIFICACIÓN. NO SE RECIBIRÁN BIENES QUE NO CUMPLAN CON ESTE REQUISITO, DICHOS DATOS DEBERÁN INDICARSE TAMBIÉN EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE, CON EXCEPCIÓN DEL CÓDIGO XX XXXXXX.
LOS EMPAQUES COLECTIVOS DEBERÁN CONTENER EN FORMA IMPRESA EN EL DISEÑO DEL EMPAQUE EL CÓDIGO XX XXXXXX, EN SIMBOLOGÍA DUN-14 O EN SU CASO, PODRÁ SER UTILIZADA ETIQUETA AUTO ADHERIBLE CON LA MISMA SIMBOLOGÍA DUN-14, QUE PERMITA LA LECTURA CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA PRIMERA. DEVOLUCIONES.- “EL HOSPITAL” A TRAVÉS DE LA FARMACIA Y/O FARMACIA DEL SEGURO POPULAR PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE BIENES CUANDO SE COMPRUEBE QUE EXISTAN VICIOS OCULTOS O DEFECTOS DE FABRICACIÓN A SIMPLE VISTA, ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN ÉSTE CONTRATO O SUS ANEXOS. CUANDO POR ERROR U OMISIÓN SE RECIBA MEDICAMENTO CON FECHA DE CADUCIDAD MENOR DE 18 MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE DICHOS BIENES. LA DISTRIBUCIÓN O PRODUCTO EN LOS EMPAQUES SUMINISTRADOS, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, Y DENTRO DEL PERIODO DE VIDA ÚTIL DEL PRODUCTO, HACIÉNDOSE VÁLIDA LA GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS O DEFECTOS DE FABRICACIÓN A PARTIR DE LA ENTREGA DE LOS BIENES.
LOS BIENES QUE HAYAN SIDO CONTRATADOS, DEBERÁN CONSERVAR LAS ESPECIFICACIONES BAJO LAS CUALES FUERON ACEPTADAS EN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO LA-917038987-__-2018, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS, REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, RESPECTO A LA CLAVE, GENÉRICO, FABRICANTE, PAÍS DE ORIGEN, ENVASE, VIDAS ÚTILES E INSTRUCTIVO.
EN ESTOS CASOS “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER A “EL HOSPITAL” Y SIN CONDICIÓN ALGUNA DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN POR ESCRITO, EL BIEN DE QUE TRATE, EL CUAL SERÁ DEVUELTO POR LA FARMACIA, FARMACIA DE SEGURO POPULAR Y/O BODEGA FARMACIA EN CONJUNTO CON LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, MISMO QUE NO LE EXIME DE LA PENA CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE QUE “EL HOSPITAL” DETECTE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA ENTREGADO BIENES CON CARACTERÍSTICAS DISTINTAS A LAS CONTRATADAS, PROCEDERÁ A RECHAZAR EL BIEN Y POR CONSECUENCIA, PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO CELEBRADO, FINCÁNDOLE A “EL PROVEEDOR” LAS PENAS CORRESPONDIENTES, SE EJECUTARÁ LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO Y SÉ PROCEDERÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 54 Y 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; ESTA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA SERÁ SIN RESPONSABILIDAD SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL EN TAL SENTIDO.
DÉCIMA SEGUNDA. INSPECCIÓN DE RECEPCIÓN DE LOS BIENES.- “EL HOSPITAL” REALIZARÁ LA INSPECCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES EN LA FARMACIA, FARMACIA DE SEGURO POPULAR Y/O BODEGAS DE “EL HOSPITAL”, DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO CORRESPONDIENTE DE “EL HOSPITAL” PARA COMPROBAR QUE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SEAN IDÉNTICAS A LAS SOLICITADAS EN EL ANEXO NÚMERO 1 (UNO) DE LAS BASES Y A LAS OFERTADAS EN LA RESPECTIVA PROPUESTA TÉCNICA, NO SERÁN ACEPTADOS LOS BIENES SI HUBIERE DIFERENCIAS.
CUANDO EL BIEN REQUIERA CONDICIONES ESPECÍFICAS DE REFRIGERACIÓN “EL PROVEEDOR” DEBERÁ GARANTIZAR QUE DURANTE EL TRASLADO, EL PRODUCTO NO SUFRA NINGUNA ALTERACIÓN EN SUS CONDICIONES Y PROPIEDADES, POR MEDIO DE UN INDICADOR DESECHABLE (O FÍSICO-QUÍMICO) E IRREVERSIBLE, QUE VISUALMENTE DE UNA MARCACIÓN QUE CUBRA LA TEMPERATURA DE CONSERVACIÓN ESTABLECIDA EN LOS MARBETES POR XX XXX XX XXXXXXX X XX XXX-000-XXX0-0000.
PARA QUE LOS BIENES SE ENTIENDAN POR RECIBIDOS POR “EL HOSPITAL” DEBERÁ DE ENTREGARSE UNA COPIA DE LA FACTURA EN LA FARMACIA Y/O FARMACIA DE SEGURO POPULAR, DEBERÁ PROPORCIONAR EL SELLO DE RECIBIDO, ASÍ COMO LA FIRMA DEL PERSONAL DE FARMACIA, O FARMACIA DEL SEGURO POPULAR QUIEN RECIBE EL BIEN DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO CORRESPONDIENTE SEÑALADO EN LAS GUÍAS DE INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN, CONSIDERANDO LO INDICADO PARA CADA BIEN EN EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDAD: NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES, NORMAS DE REFERENCIAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL “EL HOSPITAL” VIGENTES DE LOS BIENES CORRESPONDIENTES O A FALTA DE LAS ANTERIORES LA NORMA ESPECÍFICA DEL FABRICANTE.
DÉCIMA TERCERA. DEL SEGUIMIENTO.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA LA RECEPCIÓN DE “LOS BIENES”, “EL HOSPITAL” ASUME LA RESPONSABILIDAD DE RECIBIR Y DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS Y NOMBRA POR SU PARTE A LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL, PARA QUE VERIFIQUE QUE “LOS BIENES” CUMPLAN CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS Y LLEVE A CABO EL SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DEL CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA. DE LA CALIDAD DE LOS BIENES.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR “LOS BIENES” EN CONDICIONES ÓPTIMAS, PRESERVANDO SU SEGURIDAD DURANTE EL TRANSPORTE Y USO DE “LOS BIENES”, MISMA GARANTÍA QUE DEBERÁ SER CONTRA ROBOS, ALTERACIONES, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS, PRESERVANDO LAS CARACTERÍSTICAS CONTENIDAS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA QUINTA. DEL TRANSPORTE DE LOS BIENES.- “EL PROVEEDOR” SERÁ EL RESPONSABLE DEL COSTO DEL TRANSPORTE, MANIOBRAS DE CARGA, DESCARGA Y SEGURIDAD DE “LOS BIENES”, DESDE EL PUNTO DE DISTRIBUCIÓN, ADUANA O CUALQUIER ALMACÉN DONDE SE ENCUENTREN, HASTA LAS INSTALACIONES ESPECIFICADAS COMO LUGAR DE ENTREGA, NO DEBIENDO EL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO ALTERAR LA CALIDAD, FUNCIONAMIENTO O PRESENTACIÓN DE “LOS BIENES”, PARA LO CUAL “EL PROVEEDOR” DEBERÁ
CONTAR CON UNA PÓLIZA DE SEGURO QUE GARANTICE SU CALIDAD HASTA EL MOMENTO DE LA ENTREGA.
LA RECEPCIÓN DE “LOS BIENES” SERÁ POR CONDUCTO DE LA PERSONA FACULTADA POR EL ÁREA REQUIRENTE, QUIEN VERIFICARÁ QUE LAS CARACTERÍSTICAS DE “LOS BIENES” ENTREGADOS SEAN IDÉNTICOS A LOS OFRECIDOS Y, CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE SE SEÑALAN EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA. DE LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DEFECTUOSOS, EN MAL ESTADO U OMITIDOS. EN CASO DE QUE EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE “LOS BIENES” ENTREGADOS Y LOS PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL HOSPITAL” QUEDA FACULTADO PARA NOTIFICAR POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, POR CONDUCTO DE LA PERSONA FACULTADA POR EL HOSPITAL, EL DETALLE DE “LOS BIENES” EN MAL ESTADO, DEFECTUOSOS U OMITIDOS, EN ESTE CASO, QUE TENGAN QUE SER SUSTITUIDOS POR OTROS DE LA CALIDAD PACTADA EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, “EL PROVEEDOR” ESTARÁ OBLIGADO A SUSTITUIR “LOS BIENES”, SIN COSTO ALGUNO PARA “EL HOSPITAL” DENTRO DEL PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 103 DE SU REGLAMENTO; “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR FIANZA A FAVOR DE “EL HOSPITAL”, POR EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LA FIANZA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DEBERÁ ESTAR VIGENTE HASTA POR DOCE MESES POSTERIORES A LA ENTREGA TOTAL DE “LOS BIENES” Y PODRÁ CANCELARSE ÚNICAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE “EL HOSPITAL”.
LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA
SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO.
LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
LA ASUNCIÓN DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA DE ADMITIR PRÓRROGA O MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES ORIGINALMENTE PACTADOS Y LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE ENTREGA DE “LOS BIENES” SIN QUE POR ELLO SE REQUIERA PREVIA NOTIFICACIÓN ALGUNA A LA AFIANZADORA O SE ENTIENDA QUE HA MEDIADO NOVACIÓN, ADEMÁS DE RESPONDER POR SU FIADO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS Y RESARCIR ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DIRECTO O INDIRECTO DE “EL PROVEEDOR”, INCLUIDOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN A “EL HOSPITAL” O A TERCEROS CON MOTIVO DE LAS OMISIONES IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”.
EN LA GARANTÍA, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA DEBERÁ SEÑALAR EXPRESAMENTE SU RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN, EXCUSIÓN Y PREFERENCIA Y SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 174, 176, 279, 280, 282, 283 Y 293 OTORGA SU CONSENTIMIENTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA GARANTÍA DEL FABRICANTE.- “EL PROVEEDOR” DEBERÁ DE OFRECER LA GARANTÍA QUE OTORGA EL FABRICANTE DE “LOS BIENES” EN IDIOMA ESPAÑOL, LA CUAL DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO: LA RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE, IDENTIFICACIÓN DEL MODELO Y MARCA DE “LOS BIENES”, NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DENTRO DEL ESTADO DONDE SE PUEDA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA, SU VIGENCIA LA CUAL NO PODRÁ SER MENOR A TRES MESES, ALCANCES Y LIMITACIONES Y PROCEDIMIENTO PARA HACERLA EFECTIVA.
DÉCIMA NOVENA. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR.- BASÁNDOSE EN SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO, “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A:
A). CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO LA-917038987- -2018, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS, REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, EN SU OFERTA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO Y LO SEÑALADO POR LA LEY;
B). RESPONDER POR LA DEBIDA CALIDAD, EL BUEN ESTADO Y CANTIDAD DE “LOS BIENES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
C). AL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA LEY, PRESUPUESTO, PROGRAMAS Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE REGULAN LA ENTREGA DE “LOS BIENES”;
D). RESPONDER COMO PATRÓN DE TODO ELEMENTO HUMANO QUE REQUIERA CON MOTIVO DE LA ENTREGA DE “LOS BIENES” SIENDO EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS CON MOTIVO DE DICHAS RELACIONES LABORALES, INCLUIDAS DENTRO DE ÉSTAS LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, PROFESIONALES Y TÉCNICOS, SIN QUE PUDIERE DETERMINARSE O DERIVARSE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL PERSONAL CONTRATADO Y “EL HOSPITAL” QUIEN QUEDA EXCLUIDO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD ANTE LAS RECLAMACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES POR ESTE CONCEPTO;
E). RESPONDER SOBRE CUALQUIER RELACIÓN JURÍDICA QUE SE ORIGINE POR CUALQUIER ACTO JURÍDICO CON PROVEEDORES Y DEMÁS OPERARIOS QUE CONTRATE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO;
F). NO CEDER O TRANSMITIR TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, NI AÚN A TÍTULO GRATUITO, SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO QUE POR ESCRITO OTORGUE “EL HOSPITAL” Y UNA VEZ QUE SE CONSTITUYAN LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES;
G). SER EL ÚNICO E INMEDIATO RESPONSABLE DE TODOS LOS ADEUDOS QUE FRENTE AL FISCO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL TENGA COMO CONSECUENCIA Y EN EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO O ENTREGA DE LA ADQUISICIÓN (IMPUESTOS, DERECHOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL);
H). CUMPLIR CON LA ENTREGA OPORTUNA Y CORRECTA DE “LOS BIENES” OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO;
I). CUMPLIR CON LA DEBIDA CALIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “LOS BIENES”;
J). HACER FRENTE A LAS RESPONSABILIDADES QUE SURJAN CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN DE PATENTES O MARCAS O VIOLE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CON RELACIÓN A LOS PRODUCTOS DEL PRESENTE CONTRATO, Y;
K). CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS HORARIOS, PLAZOS DE ENTREGA Y DEMÁS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA. DE LAS MODIFICACIONES.- CUALQUIER MODIFICACIÓN O ADICIÓN AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO POR ACUERDO MUTUO ENTRE “LAS PARTES” O POR ALGUNA DE LAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 91 DE SU REGLAMENTO, DEBERÁ DE FORMALIZARSE POR ESCRITO, EL O LOS CONTRATOS MODIFICATORIOS QUE SE SUSCRIBAN LOS CUALES DEBERÁN DE REALIZARSE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y SUSCRITO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMPARECIENTES EN EL PRESENTE CONTRATO O QUIEN ESTE FACULTADO PARA ELLO.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA SUSPENSIÓN.- POR CAUSAS JUSTIFICADAS, POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR “EL HOSPITAL” BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD PODRÁ DETERMINAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODO O EN PARTE DE LA ENTREGA DE “LOS BIENES”, ESTABLECIENDO EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN, MISMO QUE PODRÁ PRORROGARSE SI LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON LA INTERVENCIÓN PERMANECEN, DEBIENDO INFORMAR EL CONTENIDO DE ESTA DECISIÓN A “EL PROVEEDOR”, EN ESTE CASO SE INTERRUMPIRÁ EL CALENDARIO ORIGINALMENTE PREVISTO PARA LA CONCLUSIÓN TOTAL DE LA ENTREGA DE LOS BIENES.
SE ENTIENDE COMO CASO FORTUITO TODO ACONTECIMIENTO NATURAL, PREVISIBLE O IMPREVISIBLE, PERO INEVITABLE, POR VIRTUD DEL CUAL SE PIERDA EL BIEN O SE IMPOSIBILITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y POR FUERZA MAYOR TODO HECHO PREVISIBLE O IMPREVISIBLE, PERO INEVITABLE, PROVENIENTE DE UNO O MÁS TERCEROS DETERMINADOS O INDETERMINADOS POR VIRTUD DEL CUAL SE PIERDA EL BIEN O SE IMPOSIBILITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. LAS CAUSAS DE INTERÉS
GENERAL SE CONFIGURAN ATENDIENDO A LAS FACULTADES DISCRECIONALES CON QUE CUENTA “EL HOSPITAL”.
CESANDO LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA SUSPENSIÓN, CONTINUARÁ LA ENTREGA DE “LOS BIENES” Y VOLVERÁ A COMPUTARSE EL RESTO DEL TIEMPO PREVISTO.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ INFORMAR INMEDIATAMENTE A “EL HOSPITAL”, CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE AFECTE, INTERRUMPA O PONGA EN RIESGO “LOS BIENES”, A EFECTO DE SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE DETERMINAR LO CONDUCENTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR “LOS BIENES” ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÁ ALGÚN DAÑO PATRIMONIAL O PERJUICIO AL ESTADO, O EN CASO DE QUE SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, POR MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PARA LO CUAL “EL HOSPITAL” DARÁ AVISO POR ESCRITO POR LO MENOS CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A “EL PROVEEDOR”.
LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS, SE SUSTENTARÁ MEDIANTE DICTAMEN DEL ÁREA REQUIRENTE QUE PRECISE LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA.
VIGÉSIMA TERCERA. DE LA PENA CONVENCIONAL.- EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO CONCLUYA LA ENTREGA DE “LOS BIENES” EN LOS CASOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL MISMO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 0.3% (TRES AL MILLAR) POR CADA DÍA NATURAL DE RETRASO, EL PERIODO DE PENALIZACIÓN COMIENZA A CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE CONCLUYE EL PLAZO O FECHA CONVENIDA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES.
CALCULADO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LA ENTREGA INCUMPLIDA, DE TAL MANERA QUE EL MONTO MÁXIMO DE LA PENA SERÁ AQUEL QUE
IGUALE EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRESENTADA, PENA QUE DEBERÁ SER DEPOSITADA EN LA CUENTA BANCARIA QUE DESIGNE EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE.
PARA EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL A QUE ALUDE ESTA ESTIPULACIÓN, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN NO CUMPLIDA O SATISFECHA EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS POR “LAS PARTES”, UNA VEZ DETERMINADA EN CANTIDAD LÍQUIDA SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA A FAVOR DE “EL HOSPITAL” O PODRÁ DEDUCIRSE DEL IMPORTE EFECTIVO PENDIENTE POR PAGAR.
LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ DE ACUERDO AL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE CLÁUSULA, APLICADO AL VALOR DE “LOS BIENES” QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS CON ATRASO, Y DE MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA.
EN LOS CASOS EN QUE UNA PARTIDA O PARTE DE LA MISMA NO SEA ENTREGADA Y LA PENA CONVENCIONAL, POR ATRASO, REBASE EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA DE MANERA PROPORCIONAL RESPECTO DE LA PARTE NO ENTREGADA, EN LAS FECHAS PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL HOSPITAL”, PREVIA NOTIFICACIÓN A “EL PROVEEDOR”, SIN RESCINDIR EL CONTRATO, PODRÁ MODIFICARLO, CANCELANDO LAS PARTIDAS DE QUE SE TRATE, O BIEN, PARTE DE LAS MISMAS, APLICANDO A “EL PROVEEDOR” UNA SANCIÓN POR CANCELACIÓN, EQUIVALENTE A LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO MÁXIMA QUE CORRESPONDERÍA EN EL CASO DE QUE “LOS BIENES” HUBIERAN SIDO ENTREGADOS EN FECHAS POSTERIORES A LAS PACTADAS PARA LA ENTREGA, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA TOTAL DEL MONTO DE LAS CANCELACIONES NO REBASE EL CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ LA CONTABILIZACIÓN DE DICHA SANCIÓN AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” NO DERIVE DEL ATRASO A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DE ÉSTA CLÁUSULA, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL HOSPITAL” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO,
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA CUARTA. DE LA SUPERVISIÓN.- EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO “EL HOSPITAL” A TRAVÉS DEL RESPONSABLE DE LA FARMACIA Y/O COORDINACIÓN DE ÁREA DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, PODRÁ EFECTUAR INSPECCIONES Y/O VISITAS A LAS INSTALACIONES DE “EL PROVEEDOR”, PARA CONSTATAR SU CAPACIDAD TÉCNICA, LEGAL, ADMINISTRATIVA Y VERIFICAR EL GRADO DE AVANCE PARA LA ENTREGA DE “LOS BIENES” Y CALIDAD DE LOS MISMOS, TENIENDO LA OBLIGACIÓN ÉSTE, DE PERMITIR EL ACCESO AL PERSONAL AUTORIZADO POR “EL HOSPITAL”;
A LA RECEPCIÓN DE “LOS BIENES”, ÉSTOS SE SOMETERÁN, A UNA REVISIÓN POR PARTE DEL PERSONAL DEL ÁREA REQUIRENTE, PARA COMPROBAR QUE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE “LOS BIENES” SEAN IDÉNTICAS A LAS SOLICITADAS, Y A LAS OFERTADAS EN LA PROPUESTA TÉCNICA DE “EL PROVEEDOR”, EN EL ENTENDIDO QUE NO SERÁN ACEPTADAS SI HUBIERE DIFERENCIAS.
“EL HOSPITAL” A TRAVÉS DEL ÁREA REQUIRENTE, SERÁ LA ENCARGADA DE VERIFICAR HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN Y SATISFACCIÓN DE LA ENTREGA DE “LOS BIENES” DESCRITOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA QUINTA. DE LAS ESPECIFICACIONES.- “LOS BIENES” OBJETO DE ESTE CONTRATO DEBERÁN CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL MISMO, ASÍ COMO EN LAS MENCIONADAS EN LA PROPUESTA QUE EXHIBIÓ “EL PROVEEDOR” DURANTE EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN QUE DIO ORIGEN AL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL, ASÍ MISMO CON LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO LA-917038987-__-2018, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS, REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE.
VIGÉSIMA SEXTA. DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.- EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL, TOTAL, PERMANENTE, INTERRUMPIDO, DIRECTO O INDIRECTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL
PRESENTE CONTRATO Y AQUELLAS QUE POR VIRTUD DEL MISMO Y SUS ANEXOS SEAN IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR” DARÁN LUGAR A DETERMINAR LA RESCISIÓN DEL MISMO, EXIGIR LA REPOSICIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS MERCANCÍAS O HACER EXIGIBLE LA GARANTÍA OTORGADA, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
I. LOS PRECIOS DE ADQUISICIÓN ESTIPULADOS SUFRAN INCREMENTO, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA;
II. QUE EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO EN CONTRAVENCIÓN X XXX, Y A LAS DISPOSICIONES DERIVADAS DE LAS MISMAS O DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE EXPIDAN;
III. POR LA FALTA DE ENTREGA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA ENTREGA PARCIAL, O ENTREGA DEFECTUOSA Y QUE NO SEA SUBSANADA EN TIEMPO Y FORMA;
IV. POR AUSENCIA DE ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE LE REQUIERAN CON RELACIÓN A LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO O BIEN LA ENTREGA ALTERADA DE LA INFORMACIÓN O DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON “LOS BIENES”, O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE HAGA MÁS ONEROSA LA ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS;
V. POR REALIZAR ACTOS O ACCIONES QUE AFECTEN EL PRESTIGIO O LA REPUTACIÓN DE “EL HOSPITAL”;
VI. QUEBRANTAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE LE HAYA PROPORCIONADO “EL HOSPITAL”;
VII. COMO CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL QUE DETERMINE LA RESCISIÓN, Y;
VIII. POR INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO O LA VIOLACIÓN A LO ESTIPULADO EN CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, FACULTARÁ A “EL HOSPITAL” A RESCINDIR EL MISMO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, BASTANDO UN SIMPLE AVISO POR ESCRITO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN.- BAJO LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO Y 98 DE SU REGLAMENTO, “EL HOSPITAL”, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE ÁREA DE SERVICIOS JURÍDICOS, PODRÁ DETERMINAR EN CUALQUIER MOMENTO LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL PROVEEDOR” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, Y
IV. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL HOSPITAL” POR CONCEPTO DE “LOS BIENES” RECIBIDOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN.
CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, “EL HOSPITAL” FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.
CUANDO “EL HOSPITAL” SEA EL QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECE; SI ES “EL PROVEEDOR” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE “LOS BIENES”, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL HOSPITAL” DE QUE CONTINÚA
VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“EL HOSPITAL”, A TRAVÉS DEL ÁREA REQUIRENTE, PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS.
“EL HOSPITAL” PODRÁ, A SU JUICIO, SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL HOSPITAL”, A TRAVÉS DEL ÁREA REQUIRENTE, ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO SE CELEBRARÁ EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EN ESTOS CASOS, ESTABLECERÁ EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL PODRÁN CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS NO ENTREGADOS, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
CUANDO POR MOTIVO DEL ATRASO EN LA ENTREGA DE “LOS BIENES” O EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUEL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “EL HOSPITAL” PODRÁ RECIBIR “LOS BIENES”, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SE CONSIDERARÁ NULO.
VIGÉSIMA OCTAVA. DE LA AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL, CIVIL, PENAL, MERCANTIL O DE CUALQUIER ÍNDOLE CON
PERSONAS O EMPLEADOS QUE CONTRATE EL PROVEEDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO. “EL PROVEEDOR” RECONOCE QUE POR TRATARSE DE UN CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES NO LE SON APLICABLES LAS LEYES LABORALES Y QUE SERÁ RESPONSABLE DE TODAS LAS DISPOSICIONES FISCALES Y OBRERO PATRONALES QUE SE DERIVEN BAJO ESTE RÉGIMEN. ASIMISMO, “EL HOSPITAL” NO RECONOCE NINGUNA OTRA RESPONSABILIDAD MÁS QUE EL PAGO POR LA ADQUISICIÓN DE “LOS BIENES” PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE DESLINDAR DE RESPONSABILIDAD A “EL HOSPITAL” DE CUALQUIER CONTROVERSIA, JUICIO O CONCILIACIÓN LABORAL, CIVIL, PENAL, MERCANTIL QUE SE DERIVARA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO COMO CONSECUENCIA DE LAS PERSONAS O EMPLEADOS QUE CONTRATARÉ PARA CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA NOVENA. DE LA CONFIDENCIALIDAD.- “LAS PARTES” CONVIENEN QUE TODA LA INFORMACIÓN QUE SE GENERA ENTRE ELLAS, MATERIA DE ESTE CONTRATO QUE CONTENGA DATOS PERSONALES Y/O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE “LOS BIENES ” TENDRÁ PARA “LAS PARTES” EL CARÁCTER DE RESERVADO, SALVO AQUELLA QUE DEBA DE SER DIFUNDIDA DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, POR LO QUE DICHA INFORMACIÓN SOLO PODRÁ SER UTILIZADA PARA EL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
TRIGÉSIMA. DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. NINGUNA DE “LAS PARTES” PODRÁ CEDER, TRANSFERIR O SUBCONTRATAR PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO A PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX DISTINTAS DE ELLAS.
TRIGÉSIMA PRIMERA. DE LA VIGENCIA.- EL PRESENTE CONTRATO ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FIRMA DEL MISMO Y CONCLUIRÁ HASTA LA ENTREGA TOTAL DE “LOS BIENES” QUE SE CONTRATAN DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL HOSPITAL”, A MÁS TARDAR EL DÍA DEL MES DEL DOS MIL .
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DE LOS DOMICILIOS DE LOS CONTRATANTES.- “LAS PARTES” SEÑALAN COMO SUS DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS, COMUNICACIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES QUE SE PRODUZCAN CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO, LOS SIGUIENTES:
DE “EL HOSPITAL”: EL UBICADO EN AVENIDA DE LA SALUD, NÚMERO 1, DE LA COLONIA XXXXXX XXXXXX, DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, CON CÓDIGO POSTAL 62765.
DE “EL PROVEEDOR”: EL UBICADO EN -----------------------------
-----------------CORREO ELECTRÓNICO .
LOS CONTRATANTES SE OBLIGAN, EN EL CASO DE CAMBIAR SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS, A NOTIFICARSE MUTUAMENTE Y POR ESCRITO DICHOS CAMBIOS. LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, TRAERÁ COMO CONSECUENCIA LA VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER JUDICIAL QUE SE REALICEN EN LOS DOMICILIOS ORIGINALMENTE SEÑALADOS.
TRIGÉSIMA TERCERA. NORMATIVIDAD.- “LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LO SEÑALADO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y A LO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, Y A FALTA DE DISPOSICIONES EXPRESAS SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES EN MATERIA DE ADQUISICIONES.
TRIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.- EN CASO DE CONTROVERSIA SUSCITADA CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE
LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO XX XXXXXXX, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS; RENUNCIANDO “EL PROVEEDOR” EN FORMA EXPRESA AL FUERO QUE XXXXXXX CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SUS DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
TRIGÉSIMA QUINTA. AMBAS PARTES.- SE SUJETARAN A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS NÚMERO LA-917038987-__-2018, CON REDUCCIÓN DE PLAZOS, REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO TODOS SUS ANEXOS.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO ENTERADAS LAS PARTES DE SU VALOR, FUERZA LEGAL, VALIDEZ, CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX, A LOS DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL .
POR EL HOSPITAL DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTORA GENERAL DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE | POR “EL PROVEEDOR” C. ------------------------------ REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL DE ------------------------ |
C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX |