MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EL SALVADOR UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EL XXXXXXXX UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO No.17/2018
LIBRE GESTIÓN No. 08/2018
NOSOTROS: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, de años de edad,
, del domicilio de , portador del Documento Único de Identidad número
, con Número de Identificación Tributaria , en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Relaciones Exteriores, como Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, según Acuerdo Ejecutivo número dos del uno xx xxxxx de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce; actuando en calidad de Encargado del Despacho Ministerial, de conformidad a lo establecido en los Artículos dieciocho y setenta y nueve de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL MINISTERIO”; y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, de años de edad, , del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria
; actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad
M.P. SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “M.P. SERVICE, S.A. de C.V.”, con domicilio en , y Número de Identificación Tributaria ; personería que compruebo con la siguiente documentación: a) Certificación del Testimonio de Escritura Pública de Modificación de la Sociedad M.P. SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “M.P. SERVICE, S.A. de C.V.”, en la cual se incorpora el texto íntegro de su pacto social, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas y cinco minutos del día ocho de diciembre de dos mil doce, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, inscrita al número VEINTIOCHO del Libro TRES MIL TREINTA Y TRES del Registro de Sociedades, el catorce de diciembre de dos mil doce, en la cual consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los ya expresados, que el plazo es indeterminado, que la administración de la sociedad está confiada a una Junta Directiva o a un Administrador Único Propietario y su respectivo suplente, según lo decida la Junta General Ordinaria; quienes duran en sus funciones períodos de siete años, pudiendo ser reelectos, y que el uso de la firma social y la representación legal, judicial y extrajudicial, de la Sociedad corresponde al Administrador Único Propietario o al Director Presidente de la Junta Directiva, si es el caso, quiénes tienen amplias facultades para administrar y dirigir los negocios de la Sociedad, pudiendo en consecuencia celebrar toda clase de actos y contratos; y b) Certificación del punto de Acta número DIECIOCHO de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Xxxxxxxx el cinco de diciembre de dos mil doce, extendida por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de dicha Junta en fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce; credencial inscrita al número DIECIOCHO del Libro TRES MIL CUARENTA Y SEIS, del Registro de Sociedades, en fecha veintiuno de enero de dos mil trece, en la que consta que fui nombrado como Administrador Único Propietario y por ende Representante Legal de la Sociedad M.P. SERVICE, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “M.P. SERVICE, S.A. de C.V.”, para un período de siete años contados a partir de la fecha de la elección, el cual se encuentra vigente; y, que en lo sucesivo me denominaré: “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, y al efecto así lo hacemos con base en la Resolución Razonada de Adjudicación número diecisiete pleca dos mil dieciocho de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, suscrita por el licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en calidad de Designado para la aprobación de Resoluciones para la adquisición de obras, bienes y servicios de ésta Secretaría de Estado, que no excedan del monto establecido para las de libre gestión, en virtud del Acuerdo número un mil trescientos nueve pleca dos mil catorce, de fecha quince xx xxxxxx de dos mil catorce, por medio de la cual se adjudicó el proceso de Libre Gestión número cero ocho pleca dos mil dieciocho promovido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo al “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”, de conformidad a la Constitución de la República, a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, a su Reglamento, y en especial a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato es que “EL CONTRATISTA” se obliga a proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aires acondicionados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicados en la Sede de éste Ministerio, así como en las oficinas desconcentradas, Oficinas de CONMIGRANTES y en el Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática, en adelante IEESFORD; dicho servicio será brindado en los lugares y equipos detallados en la Sección III “Condiciones del Servicio” ÍTEM DOS, de los Términos de Referencia respectivos, todo de conformidad a las características y condiciones indicadas en los mencionados Términos, en la Oferta presentada por “EL CONTRATISTA” el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, y según los requerimientos de EL MINISTERIO. CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. Precio. Por el servicio antes descrito “EL MINISTERIO” pagará a “EL CONTRATISTA”, hasta la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$44,000.00),
precio que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y demás impuestos xx Xxx, según el detalle siguiente:
a) Mantenimiento Preventivo
a.1 Hasta por DOCE MIL CIENTO ONCE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$12,111.00), para los equipos McQuay, a razón de TRES MIL VEINTISIETE 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,027.75), por cada trimestre,
a.2 Hasta por SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,204.00), para los equipos Centrales y Mini Split, a razón de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,551.00), por cada trimestre;
b) Mantenimiento Correctivo: Hasta VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$25,685.00), para los equipos McQuay, Centrales y Mini Split, suma que será utilizada según las necesidades de cada aparato en particular y a requerimiento del Ministerio.
Forma de Pago. Posterior a recibido el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo, “EL CONTRATISTA” someterá al Administrador del Contrato respectivo, la factura correspondiente por el (los) servicio(s) realizado(s), luego de haber cumplido con todas las obligaciones que se indiquen en el Contrato. Dicha(s) factura(s), junto con el acta de recepción correspondiente, deberán contar con la firma de aceptación del Administrador del Contrato y remitirse en original a la Unidad Financiera Institucional para iniciar el trámite de pago respectivo, conforme con el artículo setenta y siete del Reglamento de La LACAP, en adelante RELACAP. “EL MINISTERIO” efectuará el pago en un plazo de sesenta (60) días posteriores al retiro del quedan respectivo, siempre que la factura haya sido debidamente presentada y aceptada por “EL MINISTERIO”; la factura correspondiente debe elaborarse como consumidor final y cumplir con todos los aspectos legales. La moneda en que se efectuará el pago a “EL CONTRATISTA” es en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Asimismo, queda comprendido por parte de “EL CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO”, con base al artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario, y resolución número 12301-NEX-2194-2007, proveída por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, a las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil siete, ha sido designado como Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por lo que deberá retener en concepto de anticipo a dicho impuesto el uno por ciento (1%) sobre el precio de los bienes que adquiera o los servicios que le presten todos aquellos contribuyentes de ése impuesto. El pago podrá realizarse por medio de cheque y/o transferencia bancaria a una cuenta única que será designada por “EL CONTRATISTA” por medio de Declaración Jurada sobre Cuenta para Cancelar Obligación del Estado, según modelo proporcionado en los Términos de Referencia, y que se considerará parte integrante de este contrato. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE ENTREGA. El plazo del presente Contrato es a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta agotarse la disponibilidad presupuestaria, sin deducción por días festivos, pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a la LACAP y a este Contrato. CLÁUSULA CUARTA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La Administración del presente Contrato estará a cargo de la persona que se designe por medio de Acuerdo Ministerial, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato en base a lo establecido en el artículo ochenta y dos BIS de la LACAP, conforme a los documentos contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a) Ser el Representante de “EL MINISTERIO” en el desarrollo del Contrato; b) Dar seguimiento al servicio a contratar, verificando el cumplimiento de las cláusulas contractuales; c) Llevar el expediente actualizado del seguimiento de los servicios contratados, remitiendo mensualmente informes del mismo a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) a más tardar los primeros cinco días hábiles del siguiente mes; d) Mantener actualizado el formato de seguimiento del Contrato, según formulario emitido por la UNAC; e) Informar oportunamente sobre la ejecución del Contrato al Titular de “EL MINISTERIO”, por medio de la UACI y a la Unidad responsable de realizar los pagos, especialmente sobre incumplimientos, solicitudes de prórroga, órdenes de cambio, resoluciones modificativas, recepciones parciales y finales; f) Coordinar las reuniones que sean necesarias para el buen
desarrollo del Contrato; g) Colaborar con “EL CONTRATISTA”para el buen desarrollo de entrega de los servicios a proporcionar; h) Incluir en el informe de ejecución de Contrato, la gestión para la aplicación de las sanciones al contratista por los incumplimientos de sus obligaciones; i) Firmar las correspondientes facturas y/o comprobantes de entrega, a efecto de amparar la recepción de los servicios efectivamente recibidos, guardando el cuidado de obtener copia de la misma y de girar copia a la UACI y demás unidades involucradas; j) Emitir informe final sobre el desempeño de “EL CONTRATISTA”, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo contractual, a efecto de que la UACI pueda proceder oportunamente a la devolución de las Garantías correspondientes; k) Emitir constancias de referencia en base al desempeño contractual de “EL CONTRATISTA”cuando sea solicitado por éste; l)Cualquier otra función que le sea asignada por “EL MINISTERIO”. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO (COMPROMISO PRESUPUESTARIO). “EL MINISTERIO” hace
constar que cuenta con la disponibilidad presupuestaria para cubrir el monto de la presente contratación. CLÁUSULA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente Contrato: a) Los Términos de Referencia del Proceso de Libre Gestión cero ocho pleca dos mil dieciocho; b) Las Adendas y/o Aclaraciones si las hubiere, c) La Oferta de “EL CONTRATISTA” y los anexos de la misma; d) La Resolución Razonada de Adjudicación número diecisiete pleca dos mil dieciocho de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, suscrita por el licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en calidad de Designado para la aprobación de Resoluciones para la adquisición de obras, bienes y servicios de ésta Secretaría de Estado, que no excedan del monto establecido para las de libre gestión, por medio de la cual se adjudicó el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD$44,000.00); e) la Notificación de Adjudicación; f) La Orden de Inicio; g) las Garantías requeridas según los Términos de Referencia; h) La Declaración Jurada sobre Cuenta para Cancelar Obligación del Estado, según modelo proporcionado en los Términos; i) Cualquier otro documento presentado por “EL CONTRATISTA” y/o requerido por “EL MINISTERIO”. Todos estos documentos incluyendo todas sus partes son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos, en caso de conflicto o contradicción entre los documentos y el Contrato prevalecerán las estipulaciones contenidas en este último. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA”, en forma expresa se obliga a proporcionar el suministro de acuerdo a las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del presente Contrato y según las condiciones y especificaciones indicadas en los Términos de Referencia respectivas y en la oferta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA en fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS. Para asegurar el cumplimiento de todos los términos establecidos en el Contrato, “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor de El Ministerio de Relaciones Exteriores, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, a más tardar ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Orden de Inicio, documento que tendrá por objeto asegurar la duración de los plazos de entrega del servicio y el cumplimiento de todas las cláusulas establecidas en el presente Contrato. Esta Garantía será otorgada en la forma de una fianza mercantil o bancaria, por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 4,400.00), equivalente al diez por ciento del monto total del Contrato, extendida a favor de “EL MINISTERIO”, y de ejecución inmediata, emitida por instituciones autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia del Sistema Financiero. La vigencia de la garantía será por el plazo de ejecución del Contrato, más treinta (30) días calendario. En caso de no entregar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo estipulado “EL MINISTERIO” podrá caducar el presente Contrato, conforme a la ley. En caso de una Modificación y/o Prórroga de conformidad con las cláusulas de este contrato y la LACAP, de ser requerida la ampliación y/o presentación de una nueva garantía, el plazo de presentación de las mismas será de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del documento de modificación y/o prórroga respectivo. CLÁUSULA NOVENA: IMPUESTOS Y DERECHOS. “EL CONTRATISTA” será el responsable y pagará todos los impuestos, derechos de aduana, o gravámenes que hubiesen sido fijados por autoridades gubernamentales o municipales relacionados con los servicios a ser suministrados en virtud del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP y a su Reglamento, y en caso de acción judicial señalan como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “EL CONTRATISTA” y “EL MINISTERIO”, harán todos los esfuerzos posibles para resolver de manera amigable y utilizando mecanismos informales de solución de conflictos, cualquier desacuerdo o disputa surgida y relacionada con el Contrato. Si las partes no hubieren podido resolver el conflicto dentro de treinta (30) días a partir del comienzo de la utilización de tales mecanismos informales, cualquiera de ellas podrá pedir que se resuelva la controversia utilizando los mecanismos formales de solución de disputas especificados a continuación: Para solución de controversias las partes acuerdan seguir los procesos y las estipulaciones de los artículos ciento sesenta y uno y siguientes de la LACAP; asimismo, de conformidad con el artículo ciento sesenta y cinco de dicha Ley, en el caso que se utilizaré el Arbitraje, éste se hará con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en el capítulo I del Título VIII de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS POR XXXX. Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en xxxx
en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, con excepción de los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declararse la caducidad del contrato e imponer el pago de una multa por cada día de retraso, calculada según lo indica el artículo ochenta y cinco de la LACAP, hasta alcanzar el monto máximo especificado en la Ley. Una vez que se llegue a dicho monto, “EL MINISTERIO” podrá caducar el Contrato, de conformidad a la ley; para ello el Administrador de Contrato deberá informar oportunamente a la UACI, para el seguimiento respectivo a los incumplimientos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. “EL MINISTERIO” podrá modificar el Contrato en ejecución, de común acuerdo entre las partes, respecto al objeto y/o monto del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en la LACAP. Para ello, “EL MINISTERIO” emitirá la correspondiente Modificativa que de ella se genere, la cual deberá ser firmada por “EL MINISTERIO” y por “EL CONTRATISTA”, debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en el artículo
ochenta y tres A, ochenta y tres B de la LACAP, y artículo veintitrés literal “k” del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRÓRROGAS. Las Prórrogas pueden ser por las causales siguientes: a) Prórroga del Contrato: el contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, para lo cual deberá de seguirse lo establecido en el artículo ochenta y tres y noventa y dos inciso segundo de la LACAP, así como el artículo setenta y cinco del RELACAP. b) Prórroga del plazo por causas no imputables al Contratista: si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, “EL CONTRATISTA” encontrase impedimentos para la prestación del servicio, notificará con prontitud y por escrito a “EL MINISTERIO”, e indicará la naturaleza de la demora, sus causas y su posible duración, tan pronto como sea posible; después de recibir la notificación “EL MINISTERIO”evaluará la situación y podrá, prorrogar el plazo. En este caso, la prórroga se hará mediante Modificación al Contrato, la cual deberá ser firmada por “EL MINISTERIO” y “EL CONTRATISTA”, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y seis y noventa y dos inciso segundo de la LACAP, así como los artículos setenta y seis y ochenta y tres del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RETRASO POR FUERZA MAYOR. “EL CONTRATISTA”, no estará sujeto al
pago de daños de valor preestablecido, ni a la terminación del Contrato por incumplimiento, si la demora en la ejecución o falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, fuese el resultado de un evento de fuerza mayor. Para propósitos de esta Cláusula, se entenderá por "fuerza mayor" cualquier evento o situación que estando fuera del control de “EL CONTRATISTA”, es imprevisible, inevitable y que no provenga ni de negligencia, ni de la falta de cuidado de “EL CONTRATISTA”. Estos eventos podrán incluir, sin que la enumeración sea taxativa, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena y embargos. Si se presentase una situación de fuerza mayor, “EL CONTRATISTA” notificará a la brevedad y por escrito a “EL MINISTERIO” sobre dicha situación y sus causas, salvo que reciba instrucciones diferentes de “EL MINISTERIO”, “EL CONTRATISTA” continuará cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Contrato, en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente. Cuando se solicite prórroga por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, deberá cumplirse con lo señalado en los artículos ochenta y seis y noventa y dos inciso segundo de la LACAP, así como los artículos setenta y seis y ochenta y tres del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO, SUS EFECTOS Y PROCEDIMIENTO- 1. CAUSALES. a) Caducidad por Incumplimiento de las Partes. “EL MINISTERIO” podrá terminar el Contrato por incumplimiento de las obligaciones que se deriven del mismo, en todo o en parte, mediante comunicación escrita al Contratista y sin perjuicio de otros recursos que pudiese tener contra “EL CONTRATISTA”, cuando: a) “EL CONTRATISTA” no suministrase alguno o todos los servicios indicados en el Contrato de acuerdo a la oferta presentada y aceptada por “EL MINISTERIO”, dentro del plazo establecido, o de otros que se hubiesen concedido, con motivo de prórrogas otorgadas por “EL MINISTERIO”;
b) “EL CONTRATISTA” hubiese dejado de cumplir cualquier otra obligación establecida en el Contrato. Cuando la terminación fuese solo parcial, “EL CONTRATISTA” continuará obligado por la ejecución de aquellas obligaciones que hubiesen quedado vigentes. En cuanto a la caducidad por incumplimiento de la Institución contratante, se estará a lo dispuesto en el artículo noventa y cuatro literal c) de la LACAP. b) Otras Formas de Extinción. El
Contrato podrá extinguirse por otras causales, de conformidad a lo establecido en los artículos noventa y tres y siguientes de la LACAP. 2. EFECTOS. Los efectos de la extinción del contrato se regirán por lo indicado en el artículo cien de la LACAP. 3. PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir según sea el caso, será el establecido en el artículo ochenta y uno y ochenta y cuatro del RELACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN POR INSOLVENCIA. “EL MINISTERIO” podrá rescindir el Contrato en cualquier momento y por escrito, una vez que “EL CONTRATISTA” entrase en quiebra o insolvencia. En este caso, la rescisión será sin indemnización alguna para “EL CONTRATISTA” sin perjuicio que dicha terminación no perjudique o afecte ningún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener “EL MINISTERIO”. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN.” Salvo autorización expresa de “EL MINISTERIO”, “EL CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato; la transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la Caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROHIBICIÓN TRABAJO INFANTIL. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Art. 158 Xxxxxx X) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida Dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: “EL CONTRATISTA”: , y “EL MINISTERIO”: Calle El Pedregal y Boulevard Cancillería, quinientos metros al Poniente del Campus II de la Universidad Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. En Fe de lo cual las partes han dispuesto que se suscriba el presente Contrato, de lo cual “EL CONTRATISTA” toma pleno conocimiento a la fecha de su suscripción obligándose a su cumplimiento, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los ocho días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.