CONTRATO-AUTORIZACIÓN PROVEEDOR DE SERVICIOS MUSICALES PARA AMBIENTACIÓN
CONTRATO-AUTORIZACIÓN PROVEEDOR DE SERVICIOS MUSICALES PARA AMBIENTACIÓN
En Madrid, a ..... de de 2012
REUNIDOS:
De una parte: la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), una
entidad de gestión de derechos de autor autorizada por el Ministerio de Cultura (BOE no. 134 de 4-VI-88), con domicilio social en X/ Xxxxxxxx XX, 0 – 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, representada por
.................................................., en su calidad de.........................................................
A esta parte se denominará en adelante SGAE.
Y de otra: .......representada por, ....... en su condición de .......... domiciliado en con C.I.F.
nº ....... según acredita por medio de ..........
A esta parte se denominará en adelante LICENCIATARIO.
EXPONEN
I. Que SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1988, que se rige por las disposiciones contenidas en el Título IV, Libro III del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996), de 12 xx xxxxx, y por sus Estatutos.
II. Que corresponde a SGAE, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual y de sus Estatutos, el ejercicio y la gestión colectiva del derecho exclusivo de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación - en los términos de sus Estatutos -, así como el derecho de remuneración establecido en el artículo 90.3 y 4 del T.R. de la Ley de Propiedad Intelectual, de las obras literarias (orales y escritas), musicales (con o sin letra), teatrales (comprendidas las dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas), cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales, ya sean obras originales, ya derivadas de otras preexistentes (tales como las traducciones, arreglos, adaptaciones u otras transformaciones).
III. Que el LICENCIATARIO tiene interés en ofrecer un servicio de provisión a sus abonados de una programación musical que incorpora obras del Repertorio de SGAE, con el fin de que sirva de ambientación musical en locales públicos, lugares de trabajo o sitios o páginas web, que respete los derechos de autor.
IV. Que reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, llevan a efecto este contrato con base en las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera.- Definiciones
1. Repertorio SGAE
El Repertorio de SGAE comprende las obras de pequeño derecho administradas por SGAE, incluidas las obras musicales incorporadas o las que hayan sido compuestas para formar parte de una grabación audiovisual (incluyendo, por ejemplo, los vídeos musicales o “videoclips”), o de una obra audiovisual o dramático-musical, cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción y comunicación pública, (incluida la puesta a disposición del público de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija) le han confiado o le confíen en el futuro, directa o indirectamente, la administración de tales derechos y en la medida en que tal administración le esté confiada, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos, (en lo sucesivo, “obras del Repertorio”).
2. LICENCIATARIO
Se entenderá por LICENCIATARIO la persona natural o jurídica que explota y administra el Servicio Musical, de modo que es responsable de decidir la selección y retirada de los contenidos que se ofrecen.
3. Servicio Musical
Se entenderá por “Servicio Musical” del LICENCIATARIO, la provisión de obras musicales que forman parte de una programación musical, ya sea mediante su suministro en línea por redes digitales del tipo Internet o redes móviles, mediante transmisión alámbrica o emisión inalámbrica, o mediante la distribución de copias de las grabaciones de las citadas programaciones musicales, independientemente de la forma de acceso a las mismas, (a través de ordenadores, terminales móviles, televisiones, agendas electrónicas, etc.), y de la tecnología de navegación utilizada, con la finalidad de servir a sus abonados de ambientación musical de locales públicos, lugares de trabajo o páginas o sitios web.
Segunda.- Objeto del contrato
SGAE concede a LICENCIATARIO, bajo las condiciones y dentro de los límites fijados en el presente contrato, los derechos no exclusivos de proceder a la reproducción, comunicación pública (incluyendo mediante la puesta a disposición) y distribución, si procede, de las obras del Repertorio contenidas o incorporadas en programaciones musicales, en las siguientes modalidades:
(a) Reproducción de las obras del Repertorio contenidas en programaciones musicales, en un archivo (digital o analógico), esté o no conectado a una red del tipo Internet, red móvil o cualquier otra red alámbrica o inalámbrica, ya sea directamente o por un tercero, para el servicio que ofrece LICENCIATARIO.
(b) Suministrar las citadas obras del Repertorio contenidas en programaciones musicales a los destinatarios de dicho Servicio Musical (en lo sucesivo, los “abonados”), exclusivamente con el fin de servir de ambientación musical de locales públicos, lugares de trabajos o sitios o páginas web, independientemente de la forma de suministro, ya sea mediante:
i. su puesta a disposición o transmisión en línea exclusivamente sonora, a través de redes digitales, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; o
ii. su emisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora; o
iii. su puesta a disposición mediante la distribución de copias de las grabaciones de las programaciones musicales.
Tercera.– Territorio
La presente autorización se concede para el territorio del Reino de España.
Cuarta.- Reserva de los derechos afines reservados
La autorización otorgada en la estipulación segunda que antecede deja a salvo los derechos que eventualmente correspondan a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los productores de grabaciones audiovisuales y las entidades de radiodifusión por la utilización que realice LICENCIATARIO de sus respectivas prestaciones protegidas en el ejercicio las explotaciones autorizadas, cuyos derechos, que LICENCIATARIO declara conocer y que se compromete a respetar, quedan reservados a los mencionados titulares.
Quinta.- Derechos reservados
1. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la estipulación segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en la citada Cláusula.
1. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la autorización concedida en este contrato no faculta a LICENCIATARIO para efectuar las siguientes operaciones:
(a) la sincronización de las obras del Repertorio en obras audiovisuales o en spots publicitarios.
(b) La puesta a disposición de terceros no abonados del LICENCIATARIO de obras musicales o de una programación tipo radiofónica, de forma que dichos terceros pueden acceder en línea a la obra que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija.
Para la realización de las operaciones indicadas en los apartados a) y b) que anteceden,
LICENCIATARIO deberá obtener la oportuna autorización.
2. Queda especialmente entendido entre las partes que, a pesar de que la finalidad del Servicio Musical objeto de la presente licencia sea la provisión de programaciones musicales con la finalidad de servir de ambientación mediante la comunicación pública en locales públicos, lugares de trabajo y sitios o páginas web, etc., mediante el cual una pluralidad de personas tenga o pueda tener acceso a las obras del Repertorio, dicha comunicación pública no queda amparada por el presente contrato, sino que deberá ser objeto de la oportuna autorización por el responsable de dicha comunicación pública secundaria.
Sexta.- Prohibiciones excepcionales
SGAE se reserva el derecho a prohibir a LICENCIATARIO, temporalmente o por tiempo indefinido, la explotación de una o varias obras determinadas de su repertorio en todas o alguna de las modalidades mencionadas en la cláusula segunda, por indicación expresa de su titular. Tanto la prohibición como su eventual finalización deberán ser comunicadas por SGAE a LICENCIATARIO de forma fehaciente.
Séptima.- Derecho moral
1. LICENCIATARIO utilizará las obras del repertorio conforme a los derechos concedidos en la estipulación segunda, en la forma en que aquéllas fueron creadas y dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas y al derecho moral de sus autores del que SGAE hace reserva expresa en favor de los mismos.
2. LICENCIATARIO podrá realizar en las obras que utilice las adaptaciones técnicas exigidas por el medio de comunicación en el que se realiza la transmisión. Dichas adaptaciones no podrán afectar a los elementos creativos de las obras ni alterar su carácter.
Novena.- Carácter experimental
Ambas partes hacen constar que, por la relativa novedad técnica de las explotaciones objeto de este contrato y, consecuentemente, ante la falta de una práctica negocial mínimamente consolidada en el mercado de los servicios en línea, los términos de la presente autorización han de estar concebidos en un contexto conscientemente experimental, tal como exige el principio de buena fe contractual y demanda la más elemental prudencia mercantil.
Décima.- Remuneración
Como contraprestación por derechos concedidos, LICENCIATARIO abonará a SGAE el 5% de los ingresos generados por el servicio licenciado.
Se entenderá por ingresos generados por el servicio licenciado, la totalidad de los ingresos obtenidos por el LICENCIATARIO por la provisión de contenidos musicales, incluyendo las cuotas de sus abonados, ingresos por publicidad y cualquiera otro.
Undécima.- Tratamiento Informatizado de identificación de obras
Las partes se comprometen a incorporar, consensuadamente, las innovaciones tecnológicas, que permitan un tratamiento automatizado en la identificación de las obras utilizadas por LICENCIATARIO.
Duodécima.- Declaración de Ingresos y Obras
1. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre, LICENCIATARIO enviará a SGAE, siguiendo los modelos que se adjunta como ANEXO I, la declaración de los ingresos totales obtenidos por los servicios contemplados en este contrato durante el trimestre anterior, y el de las utilizaciones habidas respecto de cada una de la obras.
2. Sistema automatizado: Las partes reconocen que este sistema de declaración de obras y utilizaciones podrá verse sustituido por la incorporación del sistema automatizado descrito en la Cláusula Undécima.
Decimotercera.- Facturación
1. El periodo contable será trimestral, salvo que dentro del periodo corriente se hubiera producido la denuncia o resolución del contrato conforme a lo previsto en la estipulación decimoquinta.
2. Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, a tenor de las declaraciones a que se refiere la estipulación anterior, SGAE realizará la correspondiente liquidación, emitiendo la correspondiente de factura, que deberá ser abonada por LICENCIATARIO mediante transferencia bancaria a favor de SGAE en la cuenta que se designe, en un plazo máximo de 30 DÍAS desde la recepción de la misma.
3. Cualquier cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE, el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (BOE Nº 314, de 30 de diciembre de 2004), en los términos y condiciones que la misma prevé.
Decimocuarta.- Facultades de Comprobación
1. SGAE se reserva la facultad de comprobar la veracidad de los datos incluidos en las declaraciones remitidas por LICENCIATARIO, el cual estará obligado a conservar y facilitar a SGAE los libros de contabilidad y demás información necesaria para la debida comprobación de los datos relativos a las explotaciones cubiertas por el presente contrato.
2. Las personas de SGAE encargadas de realizar el control a que se refiere esta Cláusula no podrán estar interesadas, directa ni indirectamente, en una explotación del tipo de la ejercida por el LICENCIATARIO. Queda entendido además que ninguna persona de SGAE podrá informar a terceros de ningún dato concerniente a dicha explotación de los que tenga conocimiento en el curso de las operaciones relativas al cumplimiento o ejecución de este contrato.
Decimoquinta.- Resolución del contrato
1. Serán causas de resolución del Contrato, además de las legales, el incumplimiento por LICENCIATARIO de la obligación de pago de la remuneración pactada, el falseamiento de los datos contenidos en las declaraciones de utilizaciones o su falta de entrega, así como el incumplimiento del resto de obligaciones contractuales.
2. Las partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes. En caso de resolución por parte de LICENCIATARIO, será requisito imprescindible el cese efectivo en la utilización del repertorio SGAE. La resolución del contrato dejará a salvo el derecho de SGAE a exigir a LICENCIATARIO el pago de las remuneraciones devengadas y no satisfechas al tiempo de la resolución, no pudiendo LICENCIATARIO hacer uso del repertorio SGAE. Las remuneraciones que no se hubieran liquidado en tal momento, se calcularán conforme a las disposiciones de este contrato.
Decimosexta.-Duración del contrato
1. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse a su término tácitamente por plazos idénticos, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes, que habrá de hacerse por escrito a la otra parte y con un preaviso de un mes.
2. Vencido o denunciado el contrato, LICENCIATARIO no podrá efectuar con las obras del repertorio de SGAE ninguna de las operaciones que se han mencionado en la estipulación segunda.
Decimoséptima.-Intransmisibilidad
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato son intransmisibles, tanto por actos entre vivos como por causa de muerte y tanto a título gratuito como oneroso. En consecuencia, ni el contrato ni los derechos concedidos en el mismo podrán ser objeto de cesión por parte de LICENCIATARIO.
Decimoctava.-Ley aplicable y jurisdicción
1. El presente contrato queda sometido a la ley española.
2. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Villa y Corte de Madrid para cuantas cuestiones puedan plantearse en relación con este contrato y su ejecución, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera asistirles.
AMBAS PARTES LEEN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE SE EXTIENDE POR DUPLICADO, Y, ENCONTRÁNDOLO CONFORME, LO FIRMAN EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS.
Por LICENCIATARIO Por SGAE
ANEXO I
Declaración de ingresos:
Datos de la empresa | |
Nombre de la empresa | |
Dirección Fiscal | |
Marca Comercial | |
CIF/NIF | |
Periodo del informe | (indique aquí el periodo 1ºT 13, 2ºT 13, 3ºT 13 ó 4ºT 13 que corresponda) |
Datos de explotación | ||
USOS | ||
Nº ABONADOS | INGRESOS | |
TOTAL
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES FORMULARIO DE AUTO-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL PROVEEDOR DE SERVICIOS MUSICALES PARA
AMBIENTACIÓN
0,00 €
0
*Los importes se rellenan sin IVA.
Relación de Abonados | |
COMPAÑÍA | WEB |
SE RELLENA UNA FILA POR CADA ABONADO
Datos de negocio | |
Persona y cargo responsable que envía los datos |
Lugar, fecha
Firma del responsable de la Licencia
Declaración de usos:
DETALLE DE USOS | |||
CÓDIGO SGAE | TÍTULO DE LA OBRA | AUTOR/COMPOSITOR | NÚM. DE USOS |