PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Xxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÓRGANO GESTOR:
Servicio de Obras y Contratación.
Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS).
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de acuerdo con el artículo 8.1.w) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.
Nº DE EXPEDIENTE: CSE/9900/1100931334/19/PA
I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL EXPEDIENTE.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto el SERVICIO DIRIGIDO A LAS PRESTACIONES SANITARIAS DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS Y OTRAS TÉCNICAS PARA LOS PACIENTES QUE RESIDAN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A LOS QUE EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD TENGA EL DEBER LEGAL O CONVENCIONAL DE PRESTAR ASISTENCIA SANITARIA, PREVIA PRESCRIPCIÓN DE SUS FACULTATIVOS AUTORIZADOS, codificado conforme al Reglamento (CE) 213/2008, de la Comisión de
28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario Común de los Contratos Públicos CPV, bajo el código 85141210 “Servicios de Tratamientos Médicos a Domicilio”.
En concreto, el objeto del contrato es un servicio especial de los recogidos en el ANEXO IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), con las especialidades de los contratos de servicios que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía, reguladas en el artículo 312 del citado texto legal, siendo una actividad propia de la Administración contratante.
1
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
En este sentido, se trata de prestaciones de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida a los pacientes a cuya asistencia se esté obligada por la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y por el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se estable la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, quedando establecido en dichas normas, así como en el PPT y a lo largo del presente PCAP de forma pormenorizada el régimen jurídico, el alcance de las prestaciones en favor de los usuarios, así como aquellos aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Las prestaciones concretas objeto del contrato son las establecidas en el apartado 1.1 del PPT y que se reproducen a continuación:
OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA
Fuentes de suministro:
▪ Oxigenoterapia con cilindro o bala de oxigeno
▪ Oxigenoterapia con concentrador estático
▪ Oxigenoterapia con oxígeno liquido
▪ Oxigenoterapia con concentrador portátil
▪ Oxigenoterapia con humidificador y generador de flujo
TRATAMIENTO DOMICILIARIO DEL SÍNDROME DE LA APNEA/HIPOAPNEA DEL SUEÑO
Fuentes de suministro:
▪ CPAP: tratamiento con presión positiva continua en vía aérea
▪ AUTOCPAP
▪ BIPAPS: tratamiento con presión positiva de dos niveles en la vía aérea. Modalidad espontánea.
▪ Servoventilador
VENTILACIÓN MECÁNICA DOMICILIARIA
Fuentes de suministro:
▪ BIPAPC: Ventilación con presión positiva de dos niveles en la vía aérea. Modalidad controlada.
▪ Ventilador/respirador volumétrico o mixto
▪ Ventilador/respirador de presión o mixto
AEROSOLTERAPIA DOMICILIARIA
Fuente de suministro:
▪ Aerosol convencional/bajo flujo
▪ Aerosol de alto flujo
▪ Aerosol ultrasónico
2
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
▪ Aerosol electrónico de membrana vibrante o xx xxxxx
MONITORIZACIÓN DE LA APNEA A DOMICILIO
▪ Monitor de apnea
EQUIPOS DE APOYO
▪ Aspirador de secreciones
▪ Pulsioxímetro
▪ Asistente de tos
▪ Estudios poligráficos respiratorios nocturnos domiciliarios
▪ Estudios de titulación en domicilio con AUTOCPAP
1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el presente contrato SÍ está sujeto a regulación armonizada.
1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer con la tramitación del presente expediente, son las descritas a continuación:
Existen ciertos procesos que, en determinadas situaciones clínicas, requieren para su tratamiento el uso de técnicas de terapia respiratoria. La aplicación de gran parte de estos tratamientos se desarrolla en el medio hospitalario, pero en ocasiones, puede efectuarse en el propio domicilio del paciente, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias y requisitos, evitando así hospitalizaciones innecesarias.
El objetivo de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio es el mantenimiento de un correcto estado ventilatorio de los pacientes, mejorar su calidad y esperanza de vida, favorecer su integración social y disminuir las estancias hospitalarias.
Esta prestación de manera histórica se ha venido realizando con medios ajenos debido a la especial característica de su provisión, ya que el Servicio Murciano de Salud no dispone de la infraestructura y los recursos técnicos y humanos necesarios para prestar este servicio
1.4. Dada la naturaleza y prestaciones del contrato, el mismo se encuentra dividido en lotes, constituyendo cada uno de ellos un contrato, artículo 99.7 LCSP, siendo el desglose de los mismos, por conceptos y datos económicos, el que se describe a continuación, teniendo en cuenta que se agrupan Áreas de Salud al objeto de conseguir el mayor equilibrio posible entre los distintos lotes:
3
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
LOTE 1: AREAS QUE ENGLOBA | PRESUPUESTO 4 AÑOS |
AREA I | 6.326.159,98 € |
AREA IV | 1.711.917,67 € |
TOTAL LOTE 1 | 8.038.077,65 |
LOTE 2: AREAS QUE ENGLOBA | PRESUPUESTO 4 AÑOS |
AREA V | 1.495.370,63 € |
AREA VI | 6.311.423,88 € |
AREA IX | 1.323.179,27 € |
TOTAL LOTE 2 | 9.129.973,78 € |
LOTE 3: AREAS QUE ENGLOBA | PRESUPUESTO 4 AÑOS |
AREA III | 4.408.305,27 € |
AREA VII | 5.002.047,43 € |
TOTAL LOTE 3 | 9.410.352,70 € |
Asimismo, el adjudicatario está obligado a la prestación de todos los servicios que precisen los pacientes asignados a cada lote, independientemente del lugar de residencia y del carácter de ésta (temporal o permanente) siempre que se encuentre en la Región xx Xxxxxx:
2.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA.
2.1. El plazo previsto para la ejecución del objeto del presente expediente será de CUATRO AÑOS, comenzando el cómputo del mismo desde la fecha de suscripción del pertinente documento contractual por las partes interesadas, sin perjuicio de que en éste se establezca un plazo de inicio diferente atendiendo a las circunstancias del contrato.
El contrato se podrá prorrogar por un plazo máximo de UN AÑO, siendo obligatoria para el adjudicatario dicha prórroga si el SMS avisara con al menos 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
No obstante lo anterior, no se acordará la prórroga si el adjudicatario hubiera incumplido alguna de las obligaciones a que se refiere el CÓDIGO ÉTICO Y REGLAS DE
4
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO MURCIANO
DE SALUD o no se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales o con la Seguridad Social.
Asimismo, y conforme a lo regulado en el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, el contrato originario se prorrogará hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
2.2. El plazo de ejecución mencionado incluye todas las actuaciones que sean necesarias para la completa prestación del objeto del contrato, incluida la obtención de las autorizaciones administrativas de cualquier naturaleza que pudieran resultar preceptivas.
La ejecución del contrato se llevará a cabo en el domicilio del paciente, o en el punto de atención al paciente, en su caso.
3.- PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y REVISIÓN DEL PRECIO.
3.1. El Presupuesto Base de Licitación del presente contrato asciende a la cantidad total de 26.578.404,13 €, estando exento de IVA en virtud del art. 20.1.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el valor estimado la cifra de 39.867.606,20 €, calculado conforme determina el artículo 101 LCSP, habiéndose tenido en cuenta los precios habituales en el mercado y referido al momento del envío del anuncio de licitación; el precio viene formulado en términos de precio unitario (base capitativa), según determina el artículo 309 LCSP.
Para calcular la tarifa de licitación por ciudadano protegido se utiliza la calculada por la Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en su informe de 13 de julio de 2016, incrementándola con el 3,2 % correspondiente al IPC acumulado entre agosto de 2017 y junio de 2019 según el Instituto Nacional de Estadística, sobre el importe de la cápita de 4,89 euros del anterior contrato, resultando 5,05 euros.
El precio anual del contrato es el resultado de multiplicar el precio de la cápita ofertada por el adjudicatario por la población protegida según datos de Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, con los ajustes por número de terapias anuales y por la mejora de las adherencias a la CPAP/BIPAB actualizadas al
5
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
alza o a la baja según corresponda, conforme a las fórmulas establecidas en la MEMORIA ECONOMICA que forma parte del presente expediente.
En todo caso, el precio unitario de cada servicio tiene la consideración de precio máximo, siendo excluidos aquellos licitadores que en sus proposiciones económicas superen dicho precio unitario, pudiéndose incrementar el número de servicios a efectuar hasta el porcentaje del 10 por 100 del precio del contrato, artículo 301.1 LCSP.
Asimismo, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio del contrato, artículo 309.1 LCSP.
3.2. La distribución de anualidades del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, será el siguiente:
2020 | 5.726.870,10 |
2021 | 6.299.557,11 |
2022 | 6.929.512,82 |
2023 | 7.622.464,10 |
3.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 y siguientes LCSP, el presente expediente no está sujeto a revisión de precios.
4.- FORMA DE PAGO.
4.1. El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura, existiendo la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, si bien el adjudicatario solo tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones y servicios efectivamente realizados y formalmente aceptados por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El abono del precio se efectuará a mes vencido, por importe de la doceava parte del precio adjudicado, según la anualidad que corresponda de la prestación del servicio.
4.2. A efectos de presentación de las facturas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación las entidades a que se refiere el artículo 4 de esta última Ley y con las condiciones en ella establecidas,
6
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
factura que se presentará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado: https:/xxxx.xxx.xx/xx
Las facturas serán emitidas a nombre y con el CIF propio del SMS, sin perjuicio de que, igualmente, se haga mención del Centro generador del gasto. La tramitación de las facturas y su pago, corresponde al Servicio de Contabilidad de Ingresos y Gastos de la Subdirección General de Asuntos Económicos del SMS.
5.- GARANTÍAS.
5.1. Garantía provisional.
En el presente expediente, y a tenor de lo regulado en el artículo 106 LCSP, no procede requerir garantía provisional a los licitadores.
5.2. Garantía definitiva.
5.2.1. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, artículo 107 LCSP cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios.
5.2.2. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las formas a las que se refiere el artículo 108.1 LCSP, si bien deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada, debiendo presentar el adjudicatario ante el órgano de contratación la correspondiente Carta de Pago emitida por aquella.
5.2.3. Los aspectos relativos a la constitución, reposición y reajuste de las garantías definitivas; responsabilidades a que están afectas las mismas; devolución y cancelación y preferencia en su ejecución de garantías quedan sujetos a lo regulado en la LCSP, el RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
6.1. Solo podrán contratar con el SMS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial
7
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, artículo 65 LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, artículo 66 LCSP.
6.2. De conformidad con lo descrito en el apartado anterior, las empresas licitadoras deberán acreditar lo indicado a continuación:
A. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Declaración del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al importe anual del lote adjudicado. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ROLECSP (o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Región xx Xxxxxx) acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
A. Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Una relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos conforme a la dispuesto en el artículo 90.1.a) de la LCSP.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante la presentación de, al menos dos certificados que sumen conjuntamente, un importe igual o superior al precio de licitación anual del lote del que resulte adjudicatario. Dichos certificados de buena ejecución se acomodarán al modelo recogido en el ANEXO I, y deberán ser expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado o declaración expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Los certificados vendrán referidos a los tres primeros dígitos del CPV 85141210 “Servicios de Tratamientos Médicos a Domicilio”, objeto del presente expediente, para determinar los servicios de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato.
Los citados requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de
8
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
solvencia técnica o profesional exigidos para este contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se indicarán en el anuncio de licitación.
Por su lado, y a los efectos de lo regulado en el artículo 75.4 LCSP, el SMS requiere que determinados servicios, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador, considerando como tales la totalidad del objeto contractual al considerarse en sí mismo como prestación esencial del contrato, pudiendo subcontratarse únicamente la producción de oxígeno a favor de otra entidad que cuente con la Autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como laboratorio de gases medicinales y la autorización de comercialización de las especialidades farmacéuticas que comprenden la prestación del servicio.
6.3. El SMS podrá contratar con UTEs que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en UTEs quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que concurran conforme lo indicado deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de la UTE será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción, artículo 69 LCSP.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.- TRAMITACIÓN.
7.1. El presente expediente de contratación se tramita de forma ordinaria conforme a las previsiones del artículo 116 LCSP, si bien por el SMS, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta LCSP, así como de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, y en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se emplearán en su tramitación medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los trámites propios de los expedientes de contratación, hasta su formalización, incluida la fase de presentación
9
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
de ofertas y su valoración, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones.
A tales efectos, y conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta LCSP, las notificaciones propias del presente expediente (en especial el acuerdo de adjudicación y requerimientos de subsanación de documentación) se efectuarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del SMS o a través de la dirección electrónica habilitada única DEH con los efectos que determina el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como la Instrucción 7/2013, de 12 xx xxxxx, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud sobre el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación en el ámbito del SMS (BORM nº142, de 21 xx xxxxx de 2013), los licitadores deberán presentar sus solicitudes de participación y proposiciones, aportar documentos, petición de información o datos, efectuar comunicaciones y notificaciones con el órgano de contratación, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación le confiera como licitante, exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación Electrónica que el SMS pone a su disposición, sin perjuicio de las inserciones que procedan en el Perfil del contratante.
7.2. La Plataforma de Contratación Electrónica del SMS cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en las Directivas europeas, Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose su total y efectivo funcionamiento.
No obstante, y como complemento al presente PCAP, se incorpora un MANUAL SOBRE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DEL SERVICIO MURCIANO
DE SALUD (en adelante MANUAL) sobre el manejo de la misma y demás aspectos legales que igualmente será vinculante para los licitadores.
8.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
8.1. La adjudicación del presente contrato se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el artículo 131.2 en relación con el artículo 156 LCSP empleándose una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio.
Así, los criterios de adjudicación definidos en el presente expediente serán los siguientes, indicándose su ponderación y forma de valoración:
8.1.1. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR: 50 puntos
A. PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ATENCIÓN AL PACIENTE: Hasta un máximo de 40
10
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
puntos desglosados de la siguiente manera:
⮚ PROGRAMA DE TRATAMIENTO Y CONTROL DE PACIENTES CON OXIGENOTERAPIA: Hasta 10 puntos.
Se valorará el programa específico educativo (con descripción de objetivos, actividades, técnicas, recursos y cronograma) para el tratamiento y control de los pacientes con oxigenoterapia:
▪ Educación sobre la enfermedad y tratamiento.
▪ La importancia del cumplimiento de la prescripción.
▪ Los efectos del tabaquismo.
▪ Hábitos saludables relacionados con la enfermedad: alimentación, ejercicio.
▪ Alerta relacionada con síntomas y signos de complicaciones, en términos sencillos.
▪ Sistema protocolizado de evaluación de los conocimientos adquiridos por el paciente y/o al menos una persona cuidadora que conviva con cada paciente.
⮚ PROGRAMA DE TRATAMIENTO Y CONTROL DE PACIENTES CON SAHS: Hasta 10 puntos.
Se valorará el programa específico educativo (con descripción de objetivos, actividades, técnicas, recursos y cronograma) para el control y tratamiento de los pacientes con SAHS que incluirá al menos:
▪ Educación sobre la enfermedad y tratamiento
▪ La importancia del cumplimiento de la prescripción
▪ Adiestramiento del paciente
▪ Hábitos saludables relacionados con la enfermedad: alimentación, ejercicio
▪ Sistema protocolizado de evaluación de los conocimientos adquiridos por el paciente y/o al menos una persona cuidadora que conviva con cada paciente.
⮚ PROGRAMA DE MEJORA DE LA ADHERENCIA A TRD: Hasta 10 puntos
Se valorará el programa específico de mejora de la adherencia a las distintas modalidades terapéuticas.
⮚ CENTROS DE ATENCIÓN A PACIENTES: Hasta 6 puntos
Se valorará la oferta de centros de atención a pacientes atendiendo a su ubicación, tipo de actividad que va a desarrollar, horario de atención y confortabilidad de la instalación.
⮚ ASISTENCIA AL PACIENTE EN DESPLAZAMIENTOS: Hasta 4 puntos
Se valorará un plan de asistencia a pacientes en sus desplazamientos nacionales
11
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
e internacionales.
B. EQUIPAMIENTO E INNOVACIÓN: Hasta 10 puntos
⮚ MEJORAS EN LOS EQUIPOS: HASTA 5 PUNTOS
Se valorará mejoras en las características de los equipos en cuanto a innovación tecnológica que implique mejor atención de los pacientes y/o un mayor control de las terapias.
De las fichas descriptivas de las características técnicas de los equipos, aparatos y accesorios, el licitador señalará aquellas que supongan una mejora con respecto a los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para su valoración.
⮚ PLAN DE GARANTÍA DE CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO: Hasta 5 puntos
8.1.2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES: 50 puntos
A. MEJORA EN EL NÚMERO DE PROFESIONALES SANITARIOS EXIGIDOS: 15 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) al licitador que oferte mayor número de profesionales sanitarios: enfermeros y/o fisioterapeutas (sin incluir el mínimo exigido) para la prestación del servicio y proporcionalmente al resto, según fórmula:
P=15 x (of / ofm)
Donde:
of, es el número de profesionales ofertados por cada licitador
ofm, el mayor número de profesionales ofertados de entre los licitadores.
Se establece un límite máximo de 5 profesionales adicionales en este criterio.
B. OFERTA ECONÓMICA: 35 puntos
calculados conforme a la siguiente formula:
Pi= Pmax x Bi x K
Dónde:
Pi= puntuación que otorga la fórmula a la oferta “i”
Pmax=puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio (35 puntos)
Bi= Baja de la oferta “i”, que se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Bi= (precio máximo de licitación- precio ofertado “i”) Precio máximo de licitación
12
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
Bimax= Baja mayor entre todas las ofertas (mayor Bi) K, su valor será:
- Si la Bimax es ≤ a 1/7, entonces K=7
- Si la Bimax es ≥ a 1/7, entonces K=1/Bimax
8.2. A los efectos de lo previsto en el artículo 142 LCSP, no se admitirán variantes e igualmente se establece un umbral mínimo del 50 por 100 de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos descritos en el apartado 8.1.1. para continuar en el proceso selectivo, artículo 146.3 LCSP.
9.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS.
9.1. Las proposiciones se presentarán a través de la Plataforma de Contratación Electrónica del SMS accediendo a la dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique.
El resto de información podrá obtenerse a través de los siguientes medios:
• DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO: Xxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxx.xxxx.xx xxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx
•Nº DE TELÉFONO PARA CONSULTAS GENERALES: 000000000
•Nº DE TELÉFONO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: 000000000
•DATOS DE CONTACTO PARA ACLARACIONES SOBRE UTILIZACION DE LA PLATAFORMA DE LICITACION ELECTRONICA:
Telf.: 000 000 000
Dirección e-mail: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
• PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxx.xx
9.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 LCSP, con carácter general, las respuestas a las aclaraciones a lo establecido en los Pliegos o resto de documentación, no tendrán carácter vinculante salvo que en la respuesta se indique expresamente lo contrario. No obstante, todas las aclaraciones y respuestas a las consultas o dudas planteadas al órgano de contratación (vinculantes o no), cualquiera que sea el medio por el que se realicen, serán evacuadas por medio del Perfil del contratante, para su público conocimiento, siendo responsabilidad de los interesados acceder al mismo para conocer el contenido a sus consultas.
10.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. BAJAS ANORMALES Y CRITERIOS DE DESEMPATE.
10.1. Los licitadores deberán presentar tantos sobres electrónicos como se indique a continuación, teniendo en cuenta que al utilizarse una pluralidad de criterios de
13
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, artículo 157.2 LCSP.
En cualquier caso, la presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada de las condiciones establecidas en los Pliegos y documentación complementaria en su totalidad y sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECSP (o Registro de Licitadores de la Región xx Xxxxxx) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, artículo 139 LCSP.
10.1.1. El denominado SOBRE A referente a la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS a los que se refiere el artículo 140 LCSP que incluirá lo siguiente:
a) Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación DEUC y que se recoge en el ANEXO II al presente PCAP (se adjunta GUÍA SOBRE DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. En cualquier caso, la escritura de poder donde conste tal representación, deberá estar debidamente bastanteada por el Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud, sito en xxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxxx XXXXXXXXX X – 0x xxxxxx, Xxxxxxxxx-Xxxxxx (Tfno.: 968 288014/63). Surtirá igualmente efecto, el bastanteo de poder efectuado por cualquiera de los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
2.º Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, o en su caso de clasificación, en las condiciones que indica el presente PCAP en la Cláusula 6.2.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada DEH de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta y artículo 140.1.a) 4º LCSP.
5.º La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por 100 para personas con discapacidad y de la obligación de contar
14
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1.d) LCSP, se entenderá realizada mediante la presentación de esta misma declaración responsable.
b) Datos del licitador conforme al contenido del ANEXO III.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos. Igualmente, para los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC. Adicionalmente a esta declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
La Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECSP o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
10.1.2. El denominado SOBRE B referente a los CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR descritos en la Cláusula 8.1.1
En este sentido, el licitador incorporará en los campos habilitados para ello en la Plataforma de Licitación Electrónica del SMS cuanta documentación, datos, catálogos, folletos, gráficos, especificaciones o memoria se considere oportuno por el licitador en relación con el objeto del contrato, a fin de que sean evaluables de acuerdo con los criterios de adjudicación relacionados en la Cláusula 8.1.1, debiendo aportarse toda la documentación en español, no teniéndose por aportada aquella que viniera en otro idioma diferente.
Adicionalmente el licitador deberá incluir los siguientes documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el PPT:
15
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
o Número de equipos que el licitador se compromete a poner a disposición del Servicio Murciano de Salud en cada modalidad terapéutica en caso de resultar adjudicatario.
o Fichas descriptivas de las características técnicas de cada tipo de equipo, aparatos y accesorios que el licitador se compromete a utilizar en cada modalidad terapéutica en caso de resultar adjudicatario.
o Relación nominal del personal sanitario que se compromete a adscribir a la empresa para la prestación del servicio en caso de resultar adjudicatario, que permita cumplir la ratio establecida en el PPT de un/a fisioterapeuta y/o enfermera/o a jornada completa/ 2000 pacientes; incluyendo titulación, acreditación de haber realizado formación en el manejo de pacientes respiratorios y acreditación de tener al menos seis meses de experiencia en la materia. Si es personal de un servicio público deberá acreditar la compatibilidad.
El dato sobre número de terapias es estimativo, la adjudicataria se compromete a mantener a lo largo de la ejecución del contrato la ratio de profesionales establecida.
REQUISITOS MÍNIMOS PROFESIONALES SANITARIOS | ||
LOTE | TERAPIAS | Nº PROFESIONALES SANITARIOS |
1 | 9.798 | 5 |
2 | 9.808 | 5 |
3 | 10.957 | 5 |
A efectos de incorporar esta documentación del SOBRE B a la mencionada Plataforma, se establecen las oportunas pautas e instrucciones generales en el correspondiente MANUAL.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 y concordantes de LCSP, con carácter general se entiende que la documentación técnica presentada por el licitador es de libre acceso a cualquier interesado.
No obstante, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta y que puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. A esos efectos, el licitador deberá indicar de forma expresa y debidamente motivado (preferiblemente en documento aparte al de la oferta técnica propiamente y a efectos de su rápida identificación), qué información o documentos presentados incluye secretos técnicos o comerciales o que se consideren confidenciales, conforme a los criterios establecidos tanto en la Directiva UE/2016/943, del Parlamento europeo y del Consejo de 8 xx xxxxx de 2016, relativa a
16
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de la confidencialidad del know-how o secretos empresariales o para el supuesto de estar comprendidos en los supuestos de prohibición establecidos en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal o, en su caso, de estar sometida la información al régimen de Propiedad Intelectual o Industrial con referencias a su inscripción en los correspondientes Registros.
Por ello, no se admitirán declaraciones genéricas de confidencialidad ni se podrá extender a todo el contenido de la oferta, ni se solicitarán aclaraciones al respecto.
10.1.3. El denominado SOBRE C referente a los CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES descritos en la Cláusula 8.1.2.
En relación con el contenido de este SOBRE C:
• El importe de la oferta económica y datos sobre el resto de criterios evaluables conforme a criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, se deberá incorporar manualmente y de forma directa por el licitador a la Plataforma en el campo habilitado para ello (se advierte que el precio a incorporar a la Plataforma es SIN IVA).
• No será preciso incorporar a la Plataforma el ANEXO IV con el modelo de oferta salvo que se indique expresamente. En cualquier caso, en el supuesto de discrepancia entre los datos que consten en la citada Plataforma y los datos que se recojan en cualquier documento anexado, prevalecerá el primero de ellos.
• Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones en las que figure.
•Se deberá además incorporar por los licitadores, en documento .pdf una relación nominal del personal sanitario (profesionales de enfermería y/o fisioterapia) que supere los mínimos establecidos en el PPT incluyendo titulación, acreditación de haber realizado formación en el manejo de pacientes respiratorios y acreditación de tener al menos seis meses de experiencia en la materia.
10.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
10.2.1. El objeto de licitación se ha valorado con unos precios que se pueden considerar dentro de los intervalos existentes en el mercado teniendo en
17
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
consideración las condiciones específicas de la prestación a realizar.
La valoración admite unos márgenes de variación en función de las circunstancias de cada uno de los licitadores (gastos generales, beneficio industrial esperado, consumos, amortizaciones, etc.) que podemos considerar normales para ser cumplida de forma satisfactoria, estimándose que una oferta que realice una baja que supere los mismos corre el riesgo de no ser cumplida adecuadamente.
A estos efectos, se indica como parámetro para determinar si una oferta es anormalmente aquellas ofertas que contengan una baja superior en más de un 15 por ciento a la media de las bajas ofertadas en el lote correspondiente, siempre que además, exceda del 15 por ciento del presupuesto base de licitación del lote correspondiente.
10.2.2. En caso de que la oferta de algún licitador se considere incursa en esta situación, por la Mesa de Contratación se le requerirá para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta a que se refiere la presenta Cláusula, actuando conforme a los requisitos, condiciones y trámites descritos en el artículo 149 LCSP.
10.3. CRITERIOS DE DESEMPATE.
Conforme a lo previsto en el artículo 147 LCSP, en caso de empate, se adjudicará el contrato a favor de aquella proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
No obstante, en el supuesto de que varias empresas de las que hubieren empatado como proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate descritos será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
11.- MESA DE CONTRATACION.
11.1. El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa de Contratación constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, si bien no podrán formar parte de la misma los cargos públicos representativos ni el personal
18
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
eventual.
La Mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones atribuidas en el artículo 326.2 LCSP así como en el artículo 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que no se entienda derogado.
11.2. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del SMS y sus miembros serán nombrados por el órgano de contratación y se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, el funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del SMS y el funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario, según determina el artículo 326.6 LCSP.
12.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
12.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a calificar la documentación contenida en el SOBRE A dando un plazo de 3 días al empresario para que corrija los defectos que se consideren subsanables.
12.2. Al utilizarse una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación se ha dado preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en la Cláusula 8.1.2 del presente Pliego frente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor a que se refiere el apartado 8.1.1. Estos criterios se valorarán por la Mesa de Contratación, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2.b) en relación con los artículos 150.1 y 157.5 LCSP.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
En la medida que en la presente licitación se emplean medios electrónicos, con carácter general la apertura de los sobres B y C no se realizará en acto público, salvo que expresamente se indique lo contrario, especialmente en lo que atañe a la apertura del sobre C, en cuyo caso se convocará a los interesados por los medios oportunos.
13.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, se requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que
19
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
se refieren la Cláusula 10.1.1 del presente PCAP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al SMS.
En la medida en que en la adjudicación del contrato se tiene en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación se establece en cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones, a tenor de lo previsto en el artículo 158.2 LCSP.
14.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad de la resolución de adjudicación contendrá la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y contendrá el contenido detallado en el artículo 151.2 LCSP.
14.2. La notificación se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica habilitada suministrada por los licitadores, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta y artículo 140.1.a) 4º LCSP.
14.3. El correspondiente contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
14.4. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y, transcurrido ese plazo, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento y sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
20
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
suspensión de la formalización del contrato.
14.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, procediéndose a adjudicar el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
14.6. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
15.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
15.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, todo ello en los términos recogidos en el artículo 190 LCSP.
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. A los efectos de lo previsto en el artículo 204 LCSP, el SMS podrá modificar el presente contrato por razones de interés público, siendo de aplicación lo prevenido en la Disposición Adicional Vigésima primera de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2019; así, el presente contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 por 100 en los siguientes supuestos:
a. Cualquier oferta realizada por la empresa adjudicataria que implique mejoras - incluidas sustituciones de alguno o algunos de los elementos que conforman el objeto del contrato-, ya sean de tipo tecnológico, de prestaciones, de calidad, reducción de precio, descuentos por consumo o cualquier otra propuesta de naturaleza similar que implique un beneficio o mayor valor para el SMS, siempre que ello no suponga un incremento del gasto o mayor desembolso económico para la Administración.
21
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
Para ello, será preciso una propuesta motivada de la empresa adjudicataria justificativa de esta mejora, al que se incorporará el informe favorable de la unidad proponente de la tramitación del expediente en cuestión, finalizando el procedimiento mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
b. Conforme a los regulado en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en la medida que el empresario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración y existe aprobado un presupuesto máximo, para el caso de que dentro de la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se considerará tal circunstancia como un supuesto de modificación que deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
En este sentido, y previo a la Resolución del órgano de contratación, será preciso incorporar una propuesta por la unidad o persona encargada del seguimiento del contrato, en la que se justifique suficiente y adecuadamente esas nuevas necesidades superiores a las inicialmente previstas, con indicación del nuevo importe y sin que se pueda alterar la naturaleza global del contrato.
16.2. Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en el presente Xxxxxx, se aplicará lo dispuesto en el artículo 205 LCSP con los límites y requisitos allí regulados, siendo obligatorias para el contratista las modificaciones aprobadas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por 100 del precio inicial del contrato, IVA excluido.
17.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
17.1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, el SMS designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él, artículo 62 LCSP.
Dicho representante será considerado como el único interlocutor válido entre el órgano de contratación y el contratista durante la ejecución del contrato siendo el único con competencias para impartir instrucciones, supervisar o controlar de forma directa la actividad del adjudicatario, emitir informes, proponer penalidades y demás
22
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
actuaciones vinculadas con la ejecución del objeto contractual, actuaciones que irán dirigidas exclusivamente al interlocutor designado por el contratista, nunca a los empleados de éste.
Estas instrucciones se impartirán por cualquier medio que dejen constancia de su emisión y recepción.
17.2. La ejecución del contrato se realizará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, junto a los ANEXOS que se incorporen, el contenido de la oferta y demás documentación complementaria, todos los cuales tendrán carácter contractual, así como con las instrucciones que para su ejecución diere al contratista el responsable del mismo.
La recepción y la liquidación del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP y la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
17.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, por lo que responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración dentro del proceso contractual, siendo exigible por la vía de apremio administrativo el cobro de los citados daños. En todo caso, el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
En este sentido, el SMS determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de manera que quedará exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
17.4. Al tratarse de un contrato de mera actividad, la responsabilidad del adjudicatario se extinguirá por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad, artículo 311.6 LCSP. El
23
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del SMS, la totalidad de la prestación en el plazo de ejecución previsto.
17.5. El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable en función del objeto del contrato, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como en lo relativo al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, artículo 122.2 LCSP.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
17.6. Para la ejecución del contrato por parte del adjudicatario, se deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
• El SMS sólo pondrá a disposición del contratista los medios materiales y recursos establecidos expresamente en los Pliegos, por ser necesarios para la correcta ejecución del contrato.
• El personal del contratista no podrá utilizar ni hacer uso de mobiliario, locales, espacios, ordenadores, impresoras, vehículos, teléfonos, uniformes, batas, protecciones, equipos de protección individual, cuentas de correo electrónico, claves de acceso, uso de discos duros o particiones en el sistema informático corporativo, ni tener acceso a las aplicaciones del contratante, más que en los casos y con el alcance que los Pliegos y el contrato hayan previsto de forma expresa, y, cuando la puesta a disposición se lleve a cabo, ésta se hará siempre mediante escrito con la descripción de los recursos que se pongan a su disposición, su finalidad y objeto y con la descripción de las obligaciones de conservación y de todo tipo que procedan.
• El material fungible necesario para la ejecución del contrato, lo deberá aportar el contratista, así como los equipos de protección individual que haya sido establecido por la Evaluación de Riesgos Laborales de los puestos de trabajo a cargo del contratista.
• De ser necesario utilizar uniforme, será el que el contratista tenga establecido, con sus logos y señas identificativos y serán suministrados en todo caso por el contratista.
De no ser preceptivo el uso de uniforme, los empleados del contratista deberán mostrar en lugar visible su identificación, categoría laboral e identificación de la empresa todo ello por cuenta de esta última.
• Corresponde al contratista la organización, dentro del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, el horario de trabajo de su personal, duración, turnos, periodos vacacionales, autorización de días de libre disposición
24
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
o concesión de licencias y permisos que correspondan conforme a las leyes laborales o Convenios colectivos que les sean de aplicación; en ningún caso, se coordinarán o intercambiarán con la programación de los empleados del SMS.
• El SMS se reserva la potestad de exigir al contratista cuanta documentación y datos estimen oportuno sobre el personal contratado en la actividad objeto de la contratación, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos, así como el poner en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que tenga que adscribirse al servicio, así como acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social, conforme el artículo 5 del Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas; en concreto, y al objeto de evitar reclamaciones de responsabilidad solidaria o subsidiaria al SMS por impago por parte del adjudicatario de los salarios, las cuotas a la Seguridad Social o la retención del IRPF, en relación con los trabajadores que éste destina a la ejecución del contrato, se exigirá que semestralmente presente los documentos justificativos del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de dichos trabajadores. Esta misma justificación deberá acompañarla el adjudicatario en relación con los subcontratistas a los que haya encargado la ejecución de determinadas prestaciones del contrato.
17.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 LCSP se establece como condición especial de ejecución el que el adjudicatario cuente con un programa de gestión medioambiental que garantizará un mejor control del consumo eléctrico, agua, papel y/o residuos domésticos, así como embalajes, para lo que deberá de aportar la correspondiente planificación. Para garantizar el cumplimiento de dicha condición, deberá entregarse al SMS con carácter semestral, y por primera vez tras formalizarse el contrato, una declaración responsable que acredite dicho cumplimiento, exponiéndose las mejoras medioambientales realizadas. El cumplimiento de esta condición será obligatorio durante toda la ejecución del contrato y su incumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades, tal y como se dispone en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Igualmente se considera condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
17.8. CONDICIONES ESPECIALES DE TRANSITORIEDAD
En atención a las especiales circunstancias que concurren en el servicio objeto del presente concurso y en orden a garantizar de forma absolutamente prioritaria la
25
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
atención continuada de todos los usuarios del servicio, se establecen unas condiciones especiales de transitoriedad.
El Servicio Murciano de la Salud, si así lo estima procedente, podrá designar un interlocutor específico para regular la posible transición entre las empresas, así como para resolver cuantas dificultades se susciten en la misma y atender las posibles contingencias que sucedan con los diversos pacientes o las circunstancias especiales que en cada caso puedan darse, como son ingresos hospitalarios, reclamaciones de usuarios, traslados, etc. A este respecto el Servicio Murciano de la Salud estará especialmente facultado para dictar cuantas normas estime necesarias a fin de llevar a cabo este proceso sin deterioro de la asistencia, garantizando la continuidad en la prestación del servicio así como la garantía absoluta de calidad para los usuarios.
En el supuesto de que en un determinado lote, el adjudicatario del servicio fuese el mismo que hasta la fecha venía desempeñándolo, no se establecerá período transitorio alguno.
En el supuesto de que en un determinado lote, el adjudicatario fuese distinto del que hasta la fecha venía desempeñándolo, se establece que desde la formalización del contrato hasta la total xxxxxxxx de las terapias correspondientes al Lote/s adjudicado/s en la que la nueva empresa se haga cargo progresivamente de la instalación en su totalidad de los equipos de los pacientes del ámbito territorial del lote, (periodo que se establece en un máximo de dos meses a contar desde la fecha de firma del correspondiente contrato), se tendrá en cuenta los siguientes términos:
1. Desde la formalización del contrato hasta el final del periodo transitorio:
1.1. Para los tratamientos preexistentes:
En relación con los tratamientos y equipos ya instalados en domicilios de pacientes, sean de terapia respiratoria domiciliaria o de otras técnicas de ventilación asistida, el órgano de contratación, deberá entregar a la nueva empresa adjudicataria de ese lote, una relación en soporte informático con los datos completos de todos los pacientes que estén en tratamiento en el ámbito territorial de ese lote, incluyendo domicilio, teléfonos, pauta de las terapias, y cuantos otros datos dispongan.
Todos los días, de lunes a viernes laborables, la nueva empresa comunicará a la empresa saliente, así como a la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud, la relación de pacientes a los que ha instalado los nuevos equipos el día hábil inmediatamente anterior, mediante soporte informático y la fórmula de comunicación que se considere más eficaz y de la que quede constancia fehaciente.
No obstante, la empresa saliente deberá seguir prestando la asistencia del servicio de que se trate y a todos los pacientes, hasta su efectiva total
26
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
sustitución por la empresa entrante, percibiendo las remuneraciones que procedan conforme al mecanismo existente en el contrato anterior. A partir del día de la instalación del equipo por la empresa entrante, ya no podrá facturar el servicio y podrá pasar a retirar su equipamiento del domicilio en el plazo de dos semanas.
Respecto a estas terapias preexistentes, los servicios realizados por la nueva empresa adjudicataria se facturarán conforme a las condiciones económicas establecidas en este contrato, a partir del día siguiente a la instalación del equipo.
1.2. Para los pacientes nuevos:
Inicialmente y en relación a las nuevas terapias que se prescriban a partir de la fecha de formalización del contrato, será la nueva empresa la que deberá prestarlas en las condiciones y términos establecidos en el presente pliego y conforme a las condiciones económicas que se detallan en esta cláusula.
2. La facturación del periodo de transitoriedad se realizará en dos mensualidades y corresponderá a los servicios efectivamente prestados cada mes. El servicio Murciano de Salud abonará la parte proporcional del precio del importe mensual del nuevo contrato que corresponda a los equipos instalados (equipos sustituidos por tratamientos preexistentes y nuevos tratamientos instalados) tomando como referencia el último día del periodo mensual facturable.
18.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN Y PENALIDADES.
18.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan con carácter general en el artículo 211 LCSP y, específicamente para los contratos de servicios, en el artículo 313 LCSP, todo ello previos los trámites y condiciones establecidos en la normativa contractual, en especial en lo previsto en el artículo 109 RGLCAP.
18.2. Constituye incumplimientos del contrato, en general, toda vulneración xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la oferta, el documento contractual y la normativa que resulte de aplicación.
18.3. Para la imposición de las penalidades que procedan por cualquier incumplimiento o retraso en la ejecución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
• Informe-propuesta de la unidad encargada del seguimiento del contrato comprensiva de los antecedentes y elementos fácticos y jurídicos justificativos de la imposición de las penalidades correspondientes.
27
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
• Resolución del órgano de contratación de inicio de expediente de imposición de penalidades
• Trámite de audiencia al interesado.
• Informe-propuesta de Resolución por la unidad proponente.
• Resolución del órgano de contratación.
Serán penalidades específicas en este expediente las siguientes:
Por ejecución defectuosa del contrato: Cuando el Órgano de Contratación detecte que a uno o más de los pacientes en tratamiento, según lo establecido en los Pliegos reguladores del contrato, no se le prestase la asistencia debida a juicio de la Inspección Médica, se descontará, de la facturación mensual correspondiente, cinco veces el importe de la asistencia prestada a cada uno de los pacientes afectados.
La reiteración o mantenimiento de la ejecución defectuosa del contrato sin tomar las debidas medidas correctoras, pese a la imposición de penalidades previstas, podrá suponer la rescisión del contrato, siempre que el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto alcance el 10% del presupuesto anual del contrato.
Por incumplimiento de la obligación de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello que constituyen los requisitos mínimos definidos como obligaciones esenciales del contrato: Se descontará el 10% del pago a cuenta mensual correspondiente al periodo de incumplimiento detectado.
La reiteración en el incumplimiento del mantenimiento de los recursos establecidos para la ejecución del contrato, tal como se indica en el apartado anterior, pese a la imposición de penalidades previstas, podrá suponer la rescisión del contrato, siempre que el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto alcance el 10% del presupuesto anual del contrato.
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Cuando el Órgano de Contratación detecte que con motivo de la ejecución del contrato se ha incumplido alguna de las normas reguladores de las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, descontará hasta el 10% del pago a cuenta mensual correspondiente al periodo en el que se haya comprobado este incumplimiento.
La reiteración en el incumplimiento del mantenimiento de los recursos establecidos para la ejecución del contrato, tal como se indica en el apartado anterior, pese a la imposición de penalidades previstas, se considerará una falta grave que podrá suponer la rescisión del contrato.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de transitoriedad previstas en la cláusula 17.8 del presente PCAP Estas penalizaciones serán proporcionales a la
28
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
gravedad del incumplimiento y el importe cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato (artículo 192 de laLCSP).
Si el conjunto de las penalizaciones impuestas supera el 50% del precio del contrato, el Órgano de Contratación podrá proceder a la rescisión del mismo.
19.- CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
19.1. Conforme a lo regulado en el artículo 214 LCSP, se declara expresamente y con carácter general que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos recogidos en el artículo 214.2 LCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
19.2. Se prevé que el contratista pueda concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato si bien únicamente podrá subcontratarse la producción de oxígeno a otra entidad que cuente con la Autorización de la Agencia española del Medicamento y Productos Sanitarios como laboratorio de gases medicinales y la autorización de comercialización de las especialidades farmacéuticas que comprenden la prestación del servicio, por lo que no podrán ser objeto de subcontratación aquellas tareas críticas identificadas en la Cláusula 6.2 del presente PCAP, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.
19.3. De igual manera, se informa que la celebración de subcontratos que procedan, está sometida al cumplimiento de la obligación por los licitadores de indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
19.4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al SMS, con arreglo estricto al presente PCAP y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación del sometimiento a la normativa nacional y de la Unión europea en materia de protección de datos.
El conocimiento que tenga el SMS de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
29
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
En ningún caso la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
La empresa contratista debe informar a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral teniendo en cuenta que los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
19.5. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al SMS por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
19.6. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones indicados en el artículo 216 LCSP, de modo que los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
19.7. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 215 LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
19.8. El SMS podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas que participen en los mismos, actuación que será obligatoria según determina el artículo 217.2.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al SMS, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones, según prevé el artículo 217 LCSP, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de una penalidad de hasta un 10 por 100 del importe del subcontrato, respondiendo la garantía definitiva de las
30
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
penalidades que se impongan por este motivo.
20.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CLÁUSULAS ÉTICAS.
20.1. De conformidad con la Disposición Adicional 25ª de la LCSP, en la medida que la ejecución del presente contrato implica el tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de modo que aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento y el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán constar por escrito.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
20.2. El encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.
b. Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
c. Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 28 RGPD.
En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
Además, el contratista, subcontratista y el personal adscrito a la ejecución deberán cumplir lo siguiente:
a. Únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b. Utilizará los datos personales, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato.
c. No facilitará ningún dato personal a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros
31
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
d. Entregar al responsable del contrato antes del inicio de los trabajos una relación de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal con funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar a otras personas entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberá comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
e. El responsable del contrato puede realizar controles durante la ejecución para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y puede adoptar, en su caso, las medidas correctoras oportunas.
20.3. Igualmente resultará preceptiva la cumplimentación del correspondiente ANEXO V en el que se prestará conformidad a las distintas obligaciones del adjudicatario en su condición de encargado del tratamiento, de las cuales se declaran a los efectos de este contrato su carácter esencial.
Asimismo, el adjudicatario deberá tratar los datos de carácter personal de los que el SMS es responsable del tratamiento de la manera que se especifica en el ANEXO VI a este Pliego, denominado “Tratamiento de Datos Personales”.
20.4. El SMS durante la ejecución del contrato podrá efectuar cuantas comprobaciones considere adecuadas al objeto de verificar el cumplimiento de las antedichas obligaciones, constituyendo causa de resolución su incumplimiento. A estos efectos, aquél podrá recabar en cualquier momento el correspondiente análisis de riesgo de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo en los tratamientos de datos. Dichas medidas podrán ser acreditadas alternativamente por el correspondiente sello, certificación o estándar.
20.5. Igualmente, y conforme a la redacción dada al artículo 122.2 por RD 14/2019 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en la ejecución del presente contrato se requerirá la cesión de datos y, por consiguiente, se hace constar los siguientes extremos:
a. Que la finalidad del tratamiento de datos a ceder y el documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal se especifican en los ANEXOS V y VI, respectivamente, del presente PCAP.
b. La obligación del contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP.
c. La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del
32
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se va a prestar los servicios asociados a los mismos.
d. Se obliga al adjudicatario a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración del apartado anterior.
e. En caso de tener previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, se indicará el nombre o perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
20.6. Los altos cargos, personal directivo, cargos administrativos y personal al servicio del SMS que intervengan directa o indirectamente en el procedimiento de contratación del presente expediente, están sujetos a los principios y conductas recogidos en el CÓDIGO ÉTICO Y REGLAS DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, no deberán estar incursos en supuestos de conflictos de intereses y se les aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales; a estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal citado, tanto si participa en el desarrollo del procedimiento de licitación como si puede influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
Igualmente, la presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión a estos principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual, constituyendo el citado CÓDIGO una directriz y eje de actuación para sus destinatarios, considerándose todos los aspectos, conductas y obligaciones que se mencionan, parte integrante del expediente y de obligado cumplimiento como condición especial de ejecución, de tal manera que si se descubren prácticas de cualquier naturaleza contrarias al Código en cualquier fase del procedimiento de licitación o durante la ejecución del contrato, previo el procedimiento contradictorio con la entidad afectada, se procederá al rechazo de la oferta si esta estuviera en fase de licitación, o a la resolución culpable en fase de ejecución del contrato, sin perjuicio de dar traslado de las actuaciones, en su caso, al Ministerio Fiscal o a la Administración competente.
El CÓDIGO ÉTICO Y REGLAS DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, será publicado en el
Perfil del contratante junto al resto de documentación propia del expediente.
33
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
21.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
21.1. El presente contrato, de carácter administrativo, se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, así como por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ambos en lo que no se opongan a la LCSP, así como a cualquier otra norma de desarrollo que se apruebe en el futuro, incluyendo cualquier otra disposición que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas o el contrato formalizado, predominará el primero de ellos.
21.2. Respecto al régimen de invalidez descrito en el artículo 38 y siguientes LCSP, cabrá aplicarle el régimen relativo al recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes LCSP, siendo competente para su resolución el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales TACRC, de acuerdo con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx sobre atribución de competencia de Recursos Contractuales, de 4 de octubre de 2012 (BOE Nº280, de 21 de noviembre de 2012).
Si el interesado deseara examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo ante el SMS; los interesados podrán hacer la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, facilitándole el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial.
El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
34
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
21.3. Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
LA JEFA DE SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN
Xxxxxxx Xxxxxx Xxx
35
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
ANEXO I
MODELO DEL CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE CORRECTA EJECUCIÓN DE CONTRATOS
D. NOMBRE
Como CARGO en representación de ORGANO DE CONTRATACIÓN,
CERTIFICO:
1. Que la empresa NOMBRE, con CIF XXX ha resultado adjudicataria del contrato tramitado por este órgano de contratación denominado IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE, con código CPV (IDENTIFICAR), habiendo comenzado su ejecución en FECHA y finalizada en FECHA.
2. El importe total líquido del contrato ascendió a la cantidad de XXXX Euros.
3. Que las prestaciones objeto del contrato anteriormente identificado, han sido ejecutados de conformidad por el órgano de contratación, habiendo consistido aquéllas en DESCRIPCIÓN
Y para que conste, y a los efectos de acreditación de solvencia técnica y profesional ante el Servicio Murciano de Salud, expido el presente en LUGAR Y FECHA.
Firma, sello de la entidad contratante
36
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
ANEXO III
A) NOMBRE DE LA EMPRESA: NIF.:
B) DIRECCIÓN: MUNICIPIO:
C.P.:
PROVINCIA:
PAIS:
C) TELÉFONO (S) DE CONTACTO:
D) DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO:
NOMBRE:
CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO:
TELÉFONO:
E) INDICAR SI LA EMPRESA LICITADORA ES UNA EMPRESA VINCULADA A OTRO LICITADOR, CONFORME A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO:
NO [ ]
SI [ ]
INDÍQUESE, EN SU CASO, CON QUÉ OTRO (S) LICITADOR(ES) QUE CONCURRA (N) A LA PRESENTE LICITACIÓN ESTÁ VINCULADA:
F) EN SU CASO, LOTES A LOS QUE CONCURRE:
G) IDENTIFIQUE SI LA EMPRESA ESTÁ CONSIDERADA LEGALMENTE COMO PYME: SI [ ]
NO [ ]
H) IGUALMENTE, Y A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 159.4 LCSP, SE DECLARA EXPRESAMENTE QUE EL FIRMANTE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD QUE PRESENTA LA OFERTA LA CUAL CUENTA CON LA ADECUADA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O, EN SU CASO, LA CLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE; QUE SE CUENTA CON LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD; QUE NO SE ESTÁ INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR ALGUNA ESPECIFICANDO SI EXISTE COMPROMISO DE RECURRIR A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES A EFECTOS DE INTEGRAR LA SOLVENCIA POR MEDIOS EXTERNOS (ARTÍCULO 75 LCSP) Y EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA FUERA EXTRANJERA, SE DECLARA FORMALMENTE EL SOMETIMIENTO AL FUERO ESPAÑOL.
I) SE DECLARA QUE EN LA EMPRESA LICITADORA NO FORMA PARTE DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PERSONA ALGUNA DE AQUELLAS A
37
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
QUE SE REFIERE LA LEY 5/94, DE 1 XX XXXXXX, DEL ESTATUTO REGIONAL DE LA ACTIVIDAD POLÍTICA.
J) EL LICITADOR DEBE DECLARAR SI TIENE ALGUNA SITUACIÓN DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LCSP, O RELACIÓN EQUIVALENTE AL RESPECTO CON PARTES INTERESADAS EN EL CONTRATO. SI DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SE PRODUJERA UNA SITUACIÓN DE ESTAS CARACTERÍSTICAS EL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO A PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
NO EXISTEN SITUACIONES DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES [ ] SÍ EXISTEN SITUACIONES DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES [ ] EN ESTE SUPUESTO, IDENTIFICAR:
FDO.:
38
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
ANEXO IV OFERTA ECONÓMICA
D./Xx
CON D.N.I.:
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de la empresa:
NOMBRE EMPRESA:
CON C.I.F.:
Y CON DOMICILIO EN:
habiendo tenido conocimiento de la licitación convocada por el Servicio Murciano de Salud, para la contratación de OBJETO Y Nº DE EXPEDIENTE
DECLARO:
1º) Que me comprometo a la ejecución del contrato por el precio de (desglosado el IVA):
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En , a de 2020 Firma:
39
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
ANEXO V
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. Objeto del encargo del tratamiento:
Se habilita a la entidad adjudicataria, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en su condición de responsable del tratamiento (en adelante EL RESPONSABLE), los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio que se describe en el objeto del presente contrato.
El tratamiento de datos consiste en ……(descripción detallada)
2. Obligaciones del encargado del tratamiento:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
c) En caso de que sea necesario conforme a la legislación aplicable, se llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49.1.2º del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
4.1. La anonimización y el cifrado de datos personales.
4.2. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
4.3. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
40
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
4.4. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados de tratamiento del RESPONSABLE, de acuerdo con las instrucciones relativas a la entidad a la que se deben comunicar los datos, así como las medidas de seguridad a aplicar que especifique el RESPONSABLE por escrito y de forma previa.
e) Respecto a la posible subcontratación, y en función de si en el PCAP se permite o no tal posibilidad y, en su caso, su alcance, se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
subcontratar ninguna de las prestaciones que forman parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
d de subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE, con una antelación de 15 días indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento así como las instrucciones que dicte el RESPONSABLE. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá respondiendo plenamente ante el RESPONSABLE en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. En todo caso, corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
41
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
h) Mantener a disposición del RESPONSABLE la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir al RESPONSABLE del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
Los interesados o personas afectadas deben ser siempre emplazados a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, y en caso de ser ejercidos, el encargado del tratamiento al RESPONSABLE del tratamiento, de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
k) Derecho de información:
Corresponde al RESPONSABLE facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El encargado del tratamiento notificará al RESPONSABLE del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso, antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados
42
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
personales.
doptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
m) Dar apoyo al RESPONSABLE del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda, así como dar apoyo en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
n) Xxxxx a disposición del RESPONSABLE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
o) Implantar las medidas de seguridad de acuerdo a sus estándares o según los resultados de las correspondientes evaluaciones de riesgos.
En todo caso, deberá implantarse mecanismos para:
de los sistemas y servicios de tratamiento. caso de incidente físico o técnico.
organizativas implantadas `para garantizar la seguridad del tratamiento.
3. Duración:
La duración del encargo del tratamiento tiene una duración igual a la duración del contrato. Una vez finalice el mismo, el encargado deberá devolver al RESPONSABLE del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
43
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
4. Obligaciones del SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
Corresponde al RESPONSABLE del tratamiento:
r la realización de una evaluación del impacto en la protección de los datos
personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
por el cumplimiento de la
normativa de aplicación por parte del encargado.
44
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
ANEXO VI
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO PARA TRATAR POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NECESARIOS PARA PRESTAR EL
SERVICIO DE (incluir la prestación de la actividad)
De una parte la …………….con domicilio en , representado en este acto
por su Director Gerente, actuando en nombre y representación …………, con poderes suficientes para la celebración de este acto.
De otra: D…………………….. , con DNI , en representación de la empresa
……………………………,con C.I.F… , según apoderamiento otorgado ante el notario
de …………, D. ……………………., en fecha ………………. y número de su protocolo …….
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente acuerdo de encargo de tratamiento de los datos personales que deriven de la ejecución del contrato de …………………………., nº expediente… ,
formalizado entre el Servicio Murciano de Salud y la empresa …………, en fecha ,
con una duración de ……………., con el fin de adaptar la ejecución del contrato a las obligaciones establecidas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en lo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De igual modo, ambas partes se someten expresamente a la normativa nacional y europea en materia de protección de datos.
CLÁUSULAS
1. Objeto del encargo del tratamiento:
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad , encargada
del tratamiento, para tratar por cuenta de……………………….., responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para para prestar el servicio de (INDICAR OBJETO DEL SERVICIO)
45
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
El tratamiento consiste en (descripción detallada del servicio)
temporales)
2. Duración:
La duración del encargo de tratamiento será igual a la de la prestación de la actividad.
3. Obligaciones del encargado del tratamiento:
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
46
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49.1.2º del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a :
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal
47
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) Subcontratación:
En caso de que los Pliegos no contemplen la subcontratación, no se podrán subcontratar ninguna de las prestaciones que forman parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 15 días indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
48
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación al tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones automatizadas individualizadas
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al Responsable del tratamiento, de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Derecho de información:
Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso, antes del plazo máximo de 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales,
49
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Implantar las medidas de seguridad como así establece el Esquema Nacional de Seguridad de acuerdo a los resultados de las correspondientes evaluaciones de riesgos.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
o Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
o Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
o Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
o Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
q) Destino de los datos:
50
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx
Región xx Xxxxxx
Consejería de Salud
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
a) Entregar al encargado los datos objeto de tratamiento
b) Velar por la realización de las evaluaciones de impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Para la debida constancia de todo lo convenido, y leído el presente documentos, los otorgantes lo encuentran conforme, y en prueba de ello firman en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio citados.
Fdo:
POR LA EMPRESA,
Fdo.:
POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD,
51
Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX Fecha: 13/02/2020 14:40
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 297BFD56AE2AF47A819AFB570B8190C5 en la web de cotejo: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx