Gaceta Distrital
Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla
Abril 30 de 2011 •
No.351
Nuevas máquinas del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla
INDICE
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO Y DE PIGNORACIÓN XX XXXXXX CELEBRADO ENTRE EL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y EL BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. 3
ACUERDO No. 002 Abril 4 de 2011 7
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN, LAS FUENTES DE RECURSOS DESTINADOS AL CUBRIMIENTO DE LOS SUBSIDIOS PARA LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
RESOLUCIÓN No. 008 xx Xxxxx 7 de 2011 8
POR EL CUAL SE RECONOCE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LA SEÑORA XXXXXXX XXXX XX XXXXX
RESOLUCIÓN No. 009 xx Xxxxx 7 de 2011 9
POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN UNA VÍA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 003, SUSCRITO ENTRE LA POLICÍA NACIONAL Y EL DISTRITO
DE BARRANQUILLA 10
DECRETO No. 0472 xx Xxxxx 18 de 2011 15
POR EL CUAL SE HACE UN ENCARGO
DECRETO No. 0506 xx Xxxxx 25 de 2011 16
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 0091 DE 2011
RESOLUCIÓN 0010 xx Xxxxx 26 de 2011 18
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN CARRIL PREFERENCIAL PARA BUSES EN LA AVENIDA BOYACÁ (CALLE 30)
DECRETO No. 0512 xx Xxxxx 26 de 2011 20
POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA
DECRETO No. 0507 xx Xxxxx 26 de 2011 21
POR EL CUAL SE HACE UN ENCARGO
ADICIÓN No. 02 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 0352 DE 2009, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX - XXXXXXXXXXX X XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
- XXXXXXXXX. 22
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO Y DE PIGNORACIÓN XX XXXXXX CELEBRADO ENTRE EL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y EL BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
Entre los suscritos: El DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, entidad territorial representada en este acto por XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía Nº 72’136.235 de Barranquilla, en su calidad xx Xxxxxxx Municipal, según acta de posesión de fecha Enero 1° de 2008 y facultado por el Concejo Municipal para celebrar este contrato según consta en los Acuerdos Número 008 xx xxxxx 6 de 2008 y No. 010 de 2010 y por el Comité de Acreedores del acuerdo de reestructuración mediante acta de fecha de de _20_ documentos que hacen parte del presente Contrato, quien en adelante se denominará EL DEUDOR y, el BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Bogotá, D.C., representado en este acto por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.325.412 de Bucaramanga, en su calidad de apoderada, de acuerdo a poder otorgado mediante escritura pública No. 1352 del 28 xx xxxx de 2009 de la Notaría 28 del Círculo de Bogotá, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla, y que forma parte del presente Contrato de Empréstito, quien en adelante se denominará EL ACREEDOR, hemos celebrado el siguiente contrato de empréstito interno y de pignoración xx xxxxxx que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian, previos los siguientes antecedentes:
I- ANTECEDENTES DEL EMPRÉSTITO.
1. Que con el objeto de obtener recursos financieros para cancelación de obligaciones con contratistas por concepto de obras civiles - saneamiento fiscal solicitó al Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. una operación individual de crédito.
2. Que con base en lo anterior el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A aprobó a favor de EL DEUDOR una operación individual de crédito por la suma de VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS M/L($25.000.000.000) con un plazo máximo de tres
(3) años, incluido un período xx xxxxxx a capital de un año (1) años.
3. Que el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. ha requerido como garantía y fuente de pago de esta operación la pignoración con una cobertura del ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda, de la renta a favor del DEUDOR según lo establecido en el Acuerdo No. 010 de 2010 que del Concejo Distrital de Barranquilla.
4. De conformidad con el inciso 9 del parágrafo segundo
del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el inciso segundo del artículo séptimo del Decreto 2681 de 1993, los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos.
5. Con fundamento en las anteriores consideraciones de orden legal y financiero hemos acordado suscribir el contrato que se regula por las cláusulas que a continuación se describen:
II. CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y CUANTÍA: EL ACREEDOR se
obliga para con EL DEUDOR a otorgarle un empréstito interno por la suma de VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($25.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
SEGUNDA: PLAZO Y CONDICIONES DEL
EMPRÉSTITO: Las condiciones para el empréstito son:
A) Moneda. EL ACREEDOR desembolsará el empréstito a favor del DEUDOR en moneda legal colombiana y será pagado por EL DEUDOR en esta misma moneda.
B) Plazo Total y Amortización. EL DEUDOR pagará el presente empréstito al ACREEDOR en un plazo de tres (3) años, contados a partir de cada uno de los desembolsos, incluido un período xx xxxxxx a capital de un (1) año, es decir, pagadero treinta y seis (36) cuotas mensuales, pagos sucesivos hasta el final, de conformidad con el pagaré respectivo. Durante los primer año xx xxxxxx se pagaran intereses en forma mensual tal y como se prescribe en el literal (C)) de la presente cláusula. C). Intereses remuneratorios. Durante el plazo EL DEUDOR pagará mensualmente sobre saldos adeudados de capital bajo el presente contrato de empréstito, intereses corrientes en forma mensual, liquidados a la tasa DTF T.A certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres puntos porcentuales (3%). Este interés se ajustará teniendo en cuenta la DTF T.A. vigente a la fecha de inicio del período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. La tasa DTF será la definida en el artículo 1º de la Resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y
certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces. D) Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado no se efectúa en la fecha prevista para el vencimiento, EL DEUDOR reconocerá y pagará intereses moratorios sobre el monto del capital en xxxx y por cada día de retardo, desde el día de la xxxx y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la tasa máxima permitida por la ley. E) Desembolso. EL ACREEDOR efectuará los desembolsos a favor de los contratistas del DEUDOR que éste le indique mediante comunicación escrita suscrita por el representante legal. El plazo para el desembolso será xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación por parte del ACREEDOR. Los desembolsos solicitados se harán hasta la concurrencia del valor del empréstito. Para que se produzcan los desembolsos, será condición que el DEUDOR suscriba a favor del ACREEDOR el pagaré respectivo, en el cual se hará constar, entre otros, las condiciones financieras tales como: la tasa de interés y forma de pago, etc.
F) Prepago. EL DEUDOR podrá prepagar total o parcialmente el empréstito en cualquier momento de su vigencia y EL ACREEDOR no podrá cobrar penalización, prima o costo adicional siempre y cuando el prepago sea comunicado al ACREEDOR con treinta (30) días comunes de antelación a la fecha del prepago respectivo.
G) Compromisos del DEUDOR: Además de las otras obligaciones asumidas en este contrato de empréstito, EL DEUDOR, adquiere los siguientes compromisos con el ACREEDOR: 1. Mantener vigente el Encargo Fiduciario No. 1463 constituido con FIDUPREVISORA S.A., o quien haga sus veces, encargado de administrar la totalidad de los recursos pertenecientes al Presupuesto General xx Xxxxxx y Gastos del Distrito de Barranquilla, en virtud del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos suscrito el 27 de diciembre de 2002. 2) Abstenerse de dar por terminado el Encargo Fiduciario sin que se haya cancelado el 100% de los recursos del crédito desembolsados por parte del Banco COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Contrato de Encargo Fiduciario, deberán incluir la pignoración de las rentas que amparan el pago de la obligación que se adquiere en virtud de este contrato de empréstito, con el fin de que sea directamente el administrador fiduciario recaudador de las rentas afectas al pago del servicio quien realice los pagos del servicio de la deuda con cargo a las rentas comprometidas para tal finalidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El plazo para solicitar el desembolso del crédito será hasta el 07/06/2011, a cuyo término sin que se haya efectuado solicitud por el DISTRITO DE BARRANQUILLA se dará por terminado el presente contrato.
TERCERA. DESTINACIÓN: EL DEUDOR destinará los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito al pago de cancelación de obligaciones con contratistas
por concepto de obras civiles - saneamiento fiscal, tal como está determinado en el Acuerdo 010 de 2010 y , de conformidad con el anexo número 1, que forma parte integral del presente contrato.
CUARTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO: EL
ACREEDOR dando previo aviso por escrito al DEUDOR y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar vencido el plazo anticipadamente y en consecuencia exigir el pago inmediato de la obligación junto con los intereses adeudados, en los siguientes eventos: a) Incumplimiento total o parcial del DEUDOR de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente empréstito o en la Ley, diferentes al pago, y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la comunicación escrita del ACREEDOR al DEUDOR;
b) Incumplimiento del DEUDOR en la destinación del Empréstito; c) Si la garantía de que trata la Cláusula Quinta del presente Contrato de Empréstito se disminuye o desaparece total o parcialmente cualquiera que sea la causa tal que ya no sea prenda suficiente del empréstito y EL DEUDOR no la sustituya o complete a satisfacción del ACREEDOR, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud del ACREEDOR y previa las autorizaciones correspondientes; d) Incumplimiento del DEUDOR en el manejo de la garantía, en los términos establecidos en la Cláusula Quinta del presente Contrato de Empréstito; e) La existencia de acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera del DEUDOR, que le impida el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este Contrato de Empréstito.
QUINTA. FUENTE DE PAGO: Sistema General de Participaciones de Propósito General de Libre Inversión.
a) Sustitución de la Fuente de Pago. Si la fuente de pago constituida a favor del ACREEDOR disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del Contrato de Empréstito o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, podrá ser sustituida de común acuerdo entre las partes, legalmente facultadas para ello y previa las autorizaciones correspondientes. b) Certificaciones sobre la Fuente de Pago. EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera, sobre la vigencia del gravamen a favor del ACREEDOR, así como su cuantía y la destinación del presente empréstito. EL DEUDOR declara que esta fuente de pago está destinada al mismo sector al cual están destinados los recursos del presente empréstito. c) Control de la Fuente de Pago. EL ACREEDOR tiene la facultad de solicitar al DEUDOR en cualquier tiempo, todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor. d) Obligaciones cubiertas con la Fuente de Pago. La fuente de pago constituida mediante el presente empréstito se destinará
no solamente al cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este empréstito por concepto de capital, sino también los intereses de plazo y xxxx, y, si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR en desarrollo del presente empréstito. e) Manejo de la Fuente de Pago. Dado que los recursos depositados en el Encargo Fiduciario, están afectando especialmente las obligaciones de pago del presente empréstito, hasta su cancelación total, EL DEUDOR se obliga a mantener vigente el Encargo Fiduciario No. 1463 constituido con FIDUPREVISORA S.A., o quien haga las veces de Fiduciaria, encargado de administrar la totalidad de los recursos pertenecientes al Presupuesto General xx Xxxxxx y Gastos del Distrito de Barranquilla, en virtud del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos suscrito el 27 de diciembre de 2002, el cual permanecerá vigente hasta la cancelación total de las obligaciones de pago a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR derivadas del presente empréstito, al cual se transferirá o consignará dentro de los diez (10) primeros días comunes de cada mes y durante todo el tiempo que haya algún saldo pendiente derivado del presente Contrato de Empréstito, una doceava (1/12) parte del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del
servicio anual de la deuda del presente empréstito, hasta lograr y mantener el tope de la garantía, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. EL DEUDOR no podrá disponer de los dineros pignorados como fuente de pago, en el Encargo Fiduciario, sin el previo consentimiento escrito del ACREEDOR.
SEXTA. CESIÓN: EL ACREEDOR no podrá ceder, endosar o traspasar el presente empréstito, ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin el concepto previo y escrito del DEUDOR.
SÉPTIMA. PIGNORACIÓN: EL DEUDOR debidamente
autorizado por el Concejo Distrital de Barranquilla mediante Acuerdos 010 de 2010, por el presente contrato constituye GARANTIA Y FUENTE DE PAGO consistente en la pignoración a favor de EL ACREEDOR del 120% del servicio de la deuda del presente Contrato de Empréstito sobre las rentas provenientes del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Libre Inversión del Distrito de Barranquilla.
El porcentaje de la renta objeto de pignoración se halla libre y es suficiente para cubrir la garantía. Estos recursos se administran por el haga las veces de Fiduciaria, Encargo Fiduciario No. 1463 constituido con FIDUPREVISORA SA, o quien encargado de administrar la totalidad de los recursos pertenecientes al Presupuesto General xx Xxxxxx y Gastos del Distrito de Barranquilla, en virtud del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos suscrito el 27 de diciembre de 2002actualmente vigente..
OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACIÓN:
El presente Contrato de Empréstito se perfecciona con la firma de las partes. EL DEUDOR deberá efectuar la publicación del presente empréstito en la Gaceta Distrital.
NOVENA. COMUNICACIONES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente empréstito se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección, tal y como a continuación se indica: EL DEUDOR: Alcaldía Distrital, ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxxxxxxxx, x XX XXXXXXXX: Xxxxxxx 00 Xx. 00-000 xxxx 0 xx Xxxxxxxxxxxx.
DÉCIMA. VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS: Todo
pago o cumplimiento de cualquier otra obligación derivada del presente empréstito que deba efectuarse en sábado o en un día dominical o feriado, o un día de cierre bancario, según la ley, deberá entenderse válidamente realizado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause recargo alguno.
ÚNDÉCIMA. GASTOS POR COBRO JUDICIAL O
EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro judicial serán a cargo del DEUDOR las sumas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL ACREEDOR presentará al DEUDOR para su pago, una relación detallada y justificada de los gastos respectivos.
DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTO DE TIMBRE: El
presente empréstito y los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, están exentos del Impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.
DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES: EL ACREEDOR declara
no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley para firmar y cumplir el presente empréstito.
DÉCIMA CUARTA. REQUISITOS PREVIOS AL
DESEMBOLSO: Para que EL ACREEDOR realice el desembolso en desarrollo del presente empréstito, es necesario que EL DEUDOR:
a) Anexe el Contrato de Empréstito debidamente firmado por las partes.
b) Anexe la Constancia de la inclusión del presente Contrato de Empréstito en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) Certificación de la Pignoración de las Rentas del Sistema General de Participaciones de Propósito General de Libre Inversión del Distrito de Barranquilla expedida por el Distrito de Barranquilla .
d) Anexe la publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Distrital, conforme a la cláusula séptima del mismo.
e) Suscriba un Pagaré a favor del ACREEDOR que respalde las obligaciones de pago originadas en el presente empréstito.
DÉCIMA QUINTA. APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: Los pagos que se obliga a efectuar EL DEUDOR en virtud del presente empréstito están subordinados a las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto, por lo que el DEUDOR se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de deuda derivado del presente empréstito.
DÉCIMA SEXTA. APLICACIÓN DE LOS PAGOS:
Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente empréstito, se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses xx xxxx, si los hubiere; segundo a intereses corrientes; tercero a capital y por último al prepago de la obligación.
DÉCIMA SÉPTIMA. VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES
FINANCIERAS: Cuando se modifiquen por autoridad competente las condiciones financieras del crédito aquí pactadas, las nuevas condiciones comenzarán a regir a partir de la fecha de firma del otrosí al pagaré y al presente contrato de empréstito.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DE EMPRÉSTITO: EL DEUDOR dispondrá respecto del empréstito dentro de los 180 días siguientes a partir del cumplimiento de los requisitos previos de que trata la clausula décima cuarta, para solicitar su desembolso. Vencido el término sin que EL DEUDOR haya solicitado el desembolso del empréstito, el presente contrato se terminará o de ser el caso se cumplirá solo en la parte del desembolso realizado, sin que haya lugar a ningún tipo de reclamación por las partes firmantes.
DÉCIMA NOVENA. INCLUSIÓN EN LA BASE ÚNICA
DE DATOS. Previo a cualquier desembolso, EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia del presente Contrato de Empréstito, solicitando a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en la Base de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 (Modificado por el Artículo 13 de la Ley 533
de 1999).
VIGÉSIMA. REGISTRO EN LA CONTRALORÍA: EL
XXXXXX se obliga a registrar el presente Contrato de Empréstito ante la Contraloría Distrital, conforme lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 77 de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de Diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República.
Este contrato se elaboró en original y copia del mismo que se entregará a EL DEUDOR. Para constancia de todo lo anterior se firma en Barranquilla, el 31 xx xxxxx de 2011.
EL DEUDOR,
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
C.C. 72’136.235 de Barranquilla
DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA EL ACREEDOR,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
CC 63.325.412 de Bucaramanga
BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.
ACUERDO CONCEJO
ACUERDO No. 002
(Abril 4 de 2011)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN, LAS FUENTES DE RECURSOS DESTINADOS AL CUBRIMIENTO DE LOS SUBSIDIOS PARA LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial, de las conferidas por los Xxxxxxxxx 000, xxxxxxxxx 0x, 0x x 0x x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx
Nacional, 32 numeral 10° de la Ley 136 de 1994, 5,
89 y 99 de la Ley 142 DE 1994, 23, 24, 104 Y 105
del Decreto 111 de 1996 y 11 de la Ley 819 de 2003, Acuerdo No.013 de 2001, Acuerdo No.031 de 2008 y el 017 del 2010
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO:- Modifíquese el Artículo Primero ( 1°) del Acuerdo 017 de 2010, con el fin de adicionar las fuentes de recursos destinados a los subsidios de los estratos 1, 2 y 3, así:
1. Literal C Regalías. Si los recursos mencionados en los literales A) y B) no fueren suficientes para cubrir el pago de los subsidios concedidos y/o ni para cubrir el déficit o deuda pasada generada por este concepto, incluyendo intereses y demás costos y gastos ocasionados por la demora e incumplimiento del Distrito respecto a esta obligación, se destinará para estos efectos hasta el cien por ciento (100%) de las regalías que la sociedad TRIPLE A S. A.
E.S.P. pagará al Distrito en virtud de la prórroga de la concesión de los bienes destinados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, por el lapso comprendido entre el mes de octubre del año 2013 y hasta el mes de octubre del año 2033.
2. Literal D. Otros ingresos x xxxxxx del Distrito. Si los recursos mencionados en los literales A), B) y C) no fueren suficientes para cubrir el pago de los subsidios concedidos y/o ni para cubrir el déficit o deuda generada por este concepto, se destinarán para estos efectos los porcentajes que sean necesarios provenientes de otras fuentes de ingresos x xxxxxx del Distrito, de modo que siempre se pueda pagar a
la sociedad TRIPLE A S. A. E.S.P., en su condición de entidad prestataria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, el cien por ciento (100%) de los subsidios concedidos y/o del déficit o deuda generada por este concepto, incluyendo intereses y demás costos y gastos ocasionados por este concepto y por la demora e incumplimiento del Distrito respecto a esta obligación.
PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que los recursos aquí establecidos tienen por única finalidad cubrir él déficit que pudiese presentarse por la insuficiencia de los aportes solidarios para cubrir los subsidios, en el evento en que éste no se genere o el mismo sea inferior a los recursos señalados, en el Literal A, B Y C del Articulo 1° de Acuerdo 017 de 2010, se entenderá para todos los efectos legales que los recursos allí señalados, deberán ser utilizados para otros fines compatibles con la destinación que les asigna este Acuerdo y la Ley.
ARTICULO SEGUNDO: Autorícese al Alcalde Distrital por el término de (8) ocho meses para que realice las apropiaciones presupuéstales, traslados y en general todos los movimientos y operaciones presupuéstales necesarios dentro de la presente vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en los actos mencionados en este Articulo y a la normatividad que regula los subsidios para los estratos 1, 2 y 3 del Distrito de Barranquilla. En desarrollo de esta autorización, el Alcalde queda facultado para realizar con cargo a las rentas y recursos mencionados de forma específica o genérica en los actos indicados en este Acuerdo y en el Acuerdo 017 de 2010, las operaciones y/o contrataciones en materia financiera que fueren necesarias, señaladas o adecuadas, incluyendo pignoración, cesión y demás mecanismos idóneos.
ARTICULO TERCERO: Este Acuerdo rige a partir de
su publicación, deroga y modifica todos los actos que le sean contrarios.
COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
Dada en Barranquilla a los 4 días del mes abril de 2011.
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidente Primer Vicepresidente
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX DEL RIO XXXXXXXX
Xxxxxxx Vicepresidente Secretario General
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
RESOLUCIÓN No. 008
(Abril 7 de 2011)
POR EL CUAL SE RECONOCE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LA SEÑORA XXXXXXX XXXX XX XXXXX
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BARRANQUILLA.
En uso de sus facultades legales, en especiales las que le confieren el Decreto Distrital 872 del 23 de diciembre de 2008, el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y,
CONSIDERANDO
Que la señora XXXXXXX XXXX XX XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.416.751 de Barranquilla, solicitó a esta Secretaría devolución del dinero recibido en la Secretaría Distrital de Movilidad, del pago por concepto de Derecho de Tránsito realizado al vehículo QHP 503 por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 288.942.oo), según recibo de caja SM- 08001 0483172 del 22 de Diciembre del 2.010, por haberse cometido un error al digitar la placa del vehículo de su propiedad de placa QHR503, al que realmente iba dirigido el pago.
Que la mencionada solicitud de devolución de dinero es sustentada en el hecho de haberse generado un error al digitar la placa, razón por la cual se realizó equívocamente el pago al vehículo identificado con placa QHP 503.
Que por los hechos expuestos, resulta procedente efectuar la respectiva devolución de dinero solicitado del pago por concepto de
DERECHO DE TRÁNSITO.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE
Artículo Primero: Reconocer la devolución de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 288.942.oo), la cual ingreso a la cuenta de ahorros No. 0286-00164698 del banco Davivienda, a nombre de Fiduciaria la Previsora Distrito de Barranquilla Recaudo, mediante el pago del recibo de caja SM- 08001 0483172 del 22 de Diciembre del 2.010 a la señora XXXXXXX XXXX XX XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.416.751 de Barranquilla, por los hechos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo Segundo: Contra la presente resolución proceden los recursos xx xxx. Dado en el D.E.l.P. de Barranquilla, a los 07 días del mes xx xxxxx de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Secretario Distrital de Movilidad
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
RESOLUCIÓN No. 009
(Abril 7 de 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN UNA VÍA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.
El secretario de Movilidad del Distrito de Barranquilla, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 769 del 2002, el Decreto Distrital 868 de 2008 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución política de 1991, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de sus deberes.
Que los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, son autoridad de tránsito de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010.
Que los artículos 76 y 112 de la Ley 769 de 2002 facultan a las autoridades de tránsito para definir tos lugares prohibidos para estacionar, estableciendo que toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalada y demarcada, con excepción de ser señalizadas y demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización estén expresamente descritas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización estén expresamente descritas en ese Código.
Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito, establece que sólo las autoridades de tránsito en el territorio de su jurisdicción pueden ordenar la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos
Que la Inexistencia de una reglamentación acorde al aumento del parque automotor en la ciudad y déficit de Infraestructura para parqueo fuera de vía ha generado que los conductores parqueen sus vehículos de forma permanente en las calles y carreras del Distrito de Barranquilla.
Que es necesario reglamentar el uso de los espacios de estacionamientos en las vías arterias, semi-arterias y colectoras del Distrito de Barranquilla, para contribuir a ordenar el flujo vehicular y aumentar la capacidad vías de la ciudad, para mejorar el desplazamiento vehicular y garantizar la seguridad de (os usuarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE;
ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir el estacionamiento temporal o permanente en ambos costados de la siguiente vía:
Xxxxx 00X xxxxx Xxxxxxxx 00X x 00. ARTÍCULO SEGUNDO: Las autoridades de
Tránsito velarán por el estricto cumplimiento de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO: la presente resolución rige a partir de la fecha de expedición,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Barranquilla a los 7 días del mes xx xxxxx de 2011.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Secretario Distrital de Movilidad
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Xx. 000, XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX X XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos General XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.349.674 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, nombrado
mediante Decreto 1689 de 15 xx xxxx de 2007 acta de posesión No. 0061-07 de 16 xx xxxx de 2007, debidamente facultado por la Ley 80 de 1993, el artículo 51 xx Xxx 179 de 1994, y el Artículo 95 de la
Ley 489 de 1998, y la Ley 769 de 2002, y quien para efectos de este documento se denominara POLICÍA NACIONAL, identificada con el NIT 800.140.603-3, de una parte, y de la otra el señor XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136 235 expedida en Barranquilla, quien actúa en condición xx Xxxxxxx del DISTRITO de Barranquilla, identificado con el NIT No. 802-102.018- 9, cargo de elección popular para el cual fue elegido tal como consta en acta de posesión del primero de enero de 2008, de la Notaría 5a del circuito de Barranquilla, y quien para efectos de este acuerdo, se denominara EL DISTRITO, hemos convenido celebrar el presente Convenio Interadministrativo de cooperación para el control y regulación del tránsito y transporte urbano en la ciudad de Barranquilla, previa las siguientes consideraciones de orden legal: 1.- Que las partes pretenden con el Convenio Interadministrativo desarrollar el marco general para que la Policía Nacional, el DISTRITO, en cumplimiento de sus funciones legales brinden soluciones ajustadas a las necesidades de la ciudadanía en aspectos relacionados con la movilidad y la seguridad ciudadana en el Distrito de Barranquilla. 2.- Que el Gobierno Distrital de Barranquilla, ha venido implementando una política de planeación, programación, vigilancia, control e intervención del Tránsito y Transporte, en concordancia con la normatividad vigente, con el fin de garantizar la movilidad y seguridad de personas y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, mediante la adopción de diversas estrategias que comprometen directamente a los usuarios de la vía, especialmente en lo referente al deber ciudadano de asumir como
cultura propia las reglas de convivencia y normas de comportamiento que regulan esta materia; política de la cual depende la vida, la seguridad y la tranquilidad de las personas y por ende, el normal desarrollo de las actividades del Distrito. 3.- Que las partes DISTRITO y POLICÍA, pretenden establecer actividades de colaboración y apoyo para ejecutar a cabalidad la política institucional en concordancia con la normatividad vigente, tendiente a garantizar la movilidad y seguridad de las personas y vehículos en las vías del Distrito de Barranquilla 4.- Que la ley 105 de 1993, en el capítulo correspondiente a la regulación del Tránsito y Transporte dispone en su artículo 8° “Control del tránsito”: “Corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo de Tránsito y Transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas. Las funciones de la Policía de Tránsito serán de carácter preventivo, de asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías y de carácter sancionatorio para quienes infrinjan las normas. Las funciones de la Policía de Tránsito serán ejercidas por los cuerpos especializados de Tránsito. Los Departamentos y los Municipios, de más de cincuenta mil habitantes, con población urbana de más del 80%, conforme al censo aprobado, podrán organizar su Policía de Tránsito, siempre que lo requieran, para el normal Tránsito de sus vehículos...” 5.- Que la Ley 62 de 1993 dispone ARTÍCULO 31 APOYO DE AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Las
autoridades departamentales y municipales podrán
contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones vivienda fiscal, apoyo logístico y bienestar de la Policía Nacional. También podrá celebrar convenios con la Nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan aquella. 6.- Que La ley 1383 del 2010 modifica el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), y contempla, como autoridad de Tránsito a “La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 7.- Que el parágrafo 4° del artículo 7° de la norma citada determina: “Los organismos de Tránsito podrán
celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de Policía urbana de Tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la Policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial”. 8.- Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 prevé “En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. ” 9.- Que el inciso 1° del artículo 95 de la
mencionada Ley dispone: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos...” 10.- Que la Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República, cuenta con la infraestructura, organización, experiencia, idoneidad y mecanismos de control necesarios para cumplir a cabalidad con las actividades de control operativo del Tránsito y Transporte en el Distrito. 11 Que la Constitución Política en su Artículo 209 expresa: “...la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Y la administración pública, en todos sus ordenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley...” 12. Que la Ley 4a de 1991 en sus Artículos 16 y 17, consagra: “Artículo 16: incorporación Policía Nacional para servicio exclusivo de los municipios. Cuando a juicio xxx Xxxxxxx sea necesario incrementar la prestación del servicio de policía en el territorio de su jurisdicción u obtener servicio especializados de la misma, los municipios podrán contratar con la Policía Nacional, la incorporación del personal respectivo, el cual será asignado de manera exclusiva a atender las necesidades municipales
requeridas por el Alcalde. Artículo 17: régimen del personal de la Policía Nacional Asignado al servicio Municipal. El personal de la Policía que se incorpore de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior hace parte de la Policía Nacional y en consecuencia, estará sujeto a régimen de incorporación, selección, disciplinario, prestacional, xx xxxxxxx, penal y demás disposiciones que rigen para la Institución”. 13. Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el Derecho a la Libre circulación sujeta a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas. Las funciones de la Policía de Tránsito y Transporte serán de carácter preventivo, de asistencia técnica y humana a los usuarios de la vía y de carácter sancionatorio de quienes infrinjan la norma, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 3°, el primero inciso artículo 7, artículo 134 SS de la ley 769 de 2002. 14. Que el presente Convenio Interadministrativo se rige por la Constitución Política de Colombia, las leyes vigentes y las normas de carácter Nacional y Municipal que le sean aplicables y, en especial por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: Aunar esfuerzos de cooperación para que la POLICÍA NACIONAL asuma el control y regulación del Tránsito y Transporte y se fortalezcan las condiciones de Seguridad del Distrito de Barranquilla. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA POLICÍA
NACIONAL: La Policía Nacional - Seccional de
Tránsito y Transporte Policía Metropolitana de Barranquilla, con la observancia de las normas vigentes en la materia, se compromete a: 1. Planear, coordinar y ejecutar las actividades y operativos de control necesarios para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad en las vías del Distrito de Barranquilla en coordinación con la SECRETARIA de Movilidad 2.- Asignar un número mínimo de 300 Policías en los grados de Oficiales, Suboficiales, Patrulleros, Agentes y Auxiliares Bachilleres, garantizando su permanencia en la especialidad para la ejecución del presente Convenio Interadministrativo, salvo los casos en que, con arreglo a las disposiciones legales propias de la Institución, por régimen xx xxxxxxx, cursos de ascenso, investigaciones disciplinarias, penales, inhabilidades o incapacidades, sea necesario su traslado o desvinculación. 3.- Capacitar y especializar al personal objeto del presente Convenio
Interadministrativo, dentro de los programas curriculares que adopte al respecto la institución con los recursos entregados por el DISTRITO, previo requerimiento del Jefe de Seccional de Tránsito y Transporte. 4.- Recibir los bienes entregados por el DISTRITO, dando uso de acuerdo al objeto del presente Convenio Interadministrativo y permitir que el Distrito a través de la Secretaría de Movilidad, realice las verificaciones que considere necesarias. 5.- Establecer mecanismos de distribución y control de los IPAT y libretas de comparendos realizando el ingreso de la información al RNAT y SIMIT de acuerdo a los protocolos establecidos por el RUNT. 6.- La
4 | Fortalecimiento y modernización a los procedimientos de la Policía Metropolitana de Barranquilla seccional de Tránsito y Transporte a través del suministro de la Unidad Móvil de Criminalística y sus componentes |
$250.000.000.00 |
5 | Apoyo al funcionamiento administrativo y operativo de la Policía Metropolitana de Barranquilla Seccional de Tránsito y transporte a través del suministro de equipos de computo, chalecos reflectivos, bastones luminosos, megáfono, entre otros |
$450.000.000.00 |
3.- Entregar en calidad de comodato a la POLICÍA NACIONAL - Comando de Policía Metropolitana
Policía Nacional a través de la Policía Metropolitana de Barranquilla, destinará el 30% del valor total del presente Convenio Interadministrativo para capacitación, estimulo y bienestar del personal. CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL
No. | Descripción | Valor (aproximado en pesos) |
1 | Fortalecimiento institucional y mejoramiento en la calidad de la prestación del servicio de la Policía Metropolitana de Barranquilla Seccional de Tránsito y Transporte, a través de la entrega de motocicletas |
$350.000.000.00 |
2 | Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a la Policía Metropolitana de Barranquilla seccional de Tránsito y Transporte |
$487.000.000.00 |
3 | Apoyo a la operación y funcionamiento de la Policía Metropolitana de Barranquilla seccional de Tránsito y Transporte, a través del suministro de combustible para las actividades de control y vigilancia. |
$530.000.000.00 |
DISTRITO: 1.-Aportará oportunamente los recursos financieros para la ejecución del presente Convenio Interadministrativo previo cumplimiento de las disposiciones presupuéstales a que haya lugar. 2.- Adquirir y entregar el soporte tecnológico, logístico y de transporte y demás elementos que posteriormente se requieran para el desarrollo del objeto del presente Convenio Interadministrativo, según lo expuesto en el siguiente cuadro, el cual debe ser totalmente nuevo que sumado al existente permita mejorar la calidad del servicio que requiere la Ciudad. Parágrafo 1: Las especificaciones técnicas serán definidas por la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Barranquilla, en coordinación con el DISTRITO. Los vehículos y equipos deben contar con mantenimiento preventivo, correctivo, combustible y seguros xx xxx.
de Barranquilla con destinación a la regulación y
control del Tránsito y Transporte, el soporte técnico, tecnológico, logístico y de transporte, y demás elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Interadministrativo; mediante actas, anexando facturas de compraventa, manifiestos de importación, pólizas etc., suscritas por el Comandante de a Policía Metropolitana de Barranquilla y el Secretario de Movilidad del Distrito de Barranquilla. 4.- Disponer de un parqueadero para la inmovilización de vehículos por infracciones al tránsito, transporte y orden judicial, debidamente autorizado mediante acto administrativo en cual se contemplen las tarifas por tipología vehicular, cubierto con pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, inscrito en la cámara y comercio, con certificación de seguridad expedido por Bomberos, sistemas de seguridad física perimetral y video vigilancia, con soporte de software conectado en línea a la secretaría de Movilidad y Seccional de tránsito, vallas informativas a la entrada en las que se ilustre al usuario sobre las tarifas y procedimiento para solicitar la entrega del vehículo y demás requisitos xx xxx. 5.- Garantizar el servicio xx Xxxx y/o Cama baja para el traslado de vehículos inmovilizados, debidamente autorizadas mediante acto administrativo en el que se contemple las tarifas, y pólizas de responsabilidad contra todo riesgo. 6.- Presentar un informe mensual al Comando de Policía Metropolitana de Barranquilla, donde se relacionen los bienes y recursos entregados a la Policía, en cumplimiento a las obligaciones convenidas.7.- Entregar oportunamente los IPAT, libretas de comparendos y equipos requeridos para el control y procesamiento de la información, de acuerdo a los protocolos de seguridad y acceso establecido por el RUNT.
8.- Implementar mecanismos efectivos y eficientes, tanto humanos como tecnológicos, que permitan que el proceso contravencional se realice de acuerdo a los parámetros xx xxx, de tal forma que las estrategias de control ligadas a la generación de cambios estructurales en el comportamiento del usuario a través de la aplicación de comparendos surta el efecto sancionatorio, en beneficio de la seguridad vial, disminución de los índices de accidentalidad y mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
9. Contratar con el fin de estimular, capacitar y dar bienestar al personal adscrito a la Seccional de Tránsito y Transporte Metropolitana de Barranquilla, con personas jurídicas y/o naturales la adquisición y entrega de bonos. CLAUSULA CUARTA - COMODATO: Los vehículos y equipos entregados por el DISTRITO a la POLICÍA NACIONAL, Seccional de Tránsito y Transporte Metropolitana de Policía Barranquilla para el cumplimiento de las actividades del presente Convenio Interadministrativo, se recibirán en calidad de comodato, el cual tendrá la vigencia del presente Convenio. CLAUSULA QUINTA - VALOR: El valor del presente Convenio Interadministrativo es por la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda legal vigente. CLAUSULA SEXTA - PRESUPUESTO: El DISTRITO, cuenta con los recursos para atender las obligaciones establecidas en el presente Convenio Interadministrativo, y con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 57334, de fecha 14 xx Xxxxx de 2011 expedido por la Oficina de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla. CLÁUSULA SÉPTIMA - ENTREGA DE APORTES: Dicha suma será entregada por el DISTRITO de la siguiente forma a la Policía Nacional
- Policía Metropolitana de Barranquilla: a) Un 50%
correspondiente a la suma de Mil Millones de Pesos ($1.000.000.000.00) previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del presente Convenio Interadministrativo. b) Un 45% correspondiente a la suma de Novecientos Millones de pesos ($900.000.000.oo), los cinco primeros días del mes xx Xxxxxx del año dos mil once, y el saldo restante es decir un 5% correspondiente a la suma de cien Millones de pesos M/L ($100.000.000.oo) a la finalización del Convenio Interadministrativo. Previo requerimiento de los Supervisores, quienes suministraran el Nombre del Banco, Tipo de Cuenta y Número de Cuenta correspondiente a nombre de la
Policía Metropolitana de Barranquilla NIT No. 900263078-7 Parágrafo: La Policía Metropolitana de Barranquilla destinará y ejecutara el 30% del valor total del Convenio Interadministrativo para capacitación, bienestar y estímulos del personal adscrito al a la Policía Metropolitana de Barranquilla. CLAUSULA OCTAVA - EJECUCIÓN: El presente
Convenio Interadministrativo tendrá un plazo de ejecución de nueve (09) meses contados a partir de la firma del Acta de Inicio suscrita por los supervisores del presente Xxxxxxxx. Parágrafo: PRORROGA: Las partes podrán acordar la prórroga del Convenio Interadministrativo o suscripción de uno nuevo, antes del vencimiento del presente, realizándose la revisión y fijación de las condiciones necesarias. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, la POLICÍA NACIONAL- reasignará aquellos uniformados a otras unidades; siendo responsabilidad del DISTRITO disponer de un plan de contingencia para la regulación y control operativo de Tránsito y Transporte a partir del día siguiente a la terminación del presente Convenio Interadministrativo. CLAUSULA NOVENA – SUPERVISIÓN: La
supervisión, control y seguimiento del presente Convenio Interadministrativo, será ejercida por el DISTRITO a través de la Secretaria de Movilidad, en cabeza de su titular o a quien este delegue y por la POLICÍA a través del señor Teniente XXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, de acuerdo al Artículo 63 de la orden interna No. 0018 de 18 de Febrero de 2011. Debiendo observar, lo dispuesto por la Resolución 03256 del 16/12/04, “Por la cual se reglamento la actividad de los interventores, supervisores y coordinadores de contratos y/o convenios de la Policía Nacional.” CLAUSULA DÉCIMA - COMITÉ DE SEGUIMIENTO: Para el
seguimiento del presente Convenio Interadministrativo las partes convienen en conformar un comité que estará integrado por el DISTRITO en representación del Sr. Alcalde o su delegado; SECRETARIA DE MOVILIDAD en representación del Secretario de Movilidad o su delegado y por la POLICÍA en representación del Jefe de la Seccional de Tránsito y Transporte. Este comité podrá adoptar las medidas de coordinación que considere necesarias para el cumplimiento del Convenio Interadministrativo y sugerir las políticas y acciones que deban adoptarse para mejorar el control y la vigilancia del Tránsito y Transporte en el
Municipio. Parágrafo: FUNCIONES DEL COMITÉ: 1. Vigilar que los recursos destinados a la ejecución del Convenio Interadministrativo sean utilizados para los fines previstos. 2. Coordinar los planes, programas y campañas a realizar en el Distrito. 3. El comité se reunirá periódicamente y cuando exista controversia en su ejecución proponer e implementar soluciones.
4. El comité establecerá los indicadores de gestión, para el fortalecimiento de los programas de educación y seguridad vial. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA: Si con ocasión del desarrollo y ejecución del presente Convenio Interadministrativo, surgieren diferencias o discrepancias entre las partes, no solucionadas en el comité de seguimiento, éstas se comprometen a utilizar los mecanismos de solución directa previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA -VINCULACIÓN LABORAL: El personal de la POLICÍA NACIONAL que se destine a la ejecución del presente Convenio Interadministrativo no tendrá vínculo laboral con el DISTRITO, ni con la SECRETARÍA, ni ninguna entidad Municipal y por ende, le será aplicable el régimen laboral y disciplinario establecido para la POLICÍA NACIONAL. CLAUSULA DECIMA TERCERA - TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente convenio interadministrativo, podrá terminarse anticipadamente en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, b) por fuerza mayor o caso fortuito c) Por decisión de cualquiera de las partes, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones pactadas en el presente Convenio Interadministrativo; para lo cual se notificará mediante una notificación escrita con treinta (30) días calendario a la última ocurrencia del hecho o la toma de la decisiones. Parágrafo: Cuando las partes no logren acuerdo para la liquidación del convenio, la Parte que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, quedará facultada para su liquidación unilateral, con sujeción a lo previsto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA CUARTA - PERFECCIONAMIENTO: El presente
Convenio Interadministrativo quedara perfeccionado con la firma de las partes y expedición del correspondiente Registro Presupuestal por parte del MUNICIPIO. CLAUSULA DECIMA QUINTA.
INDEMNIDAD.- Las partes se mantendrán indemnes entre si, por consecuencias que resultaren de las actuaciones de sus funcionarios o, de terceros contratados por ellas, con ocasión de la ejecución del convenio. CLAUSULA DECIMA SEXTA -
LIQUIDACIÓN: El presente Convenio Interadministrativo se liquidara bajo los parámetros del artículo 11 de la ley 1150 de 2007 que modifico el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 61 de la misma norma. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA
-PUBLICACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del decreto 2150 de 1995, el presente Convenio Interadministrativo no requiere publicación en el diario único de contratación. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - DOCUMENTOS:
Forman parte integral del presente Convenio Interadministrativo, los siguientes documentos: 1). Decreto de nombramiento y acta de posesión del Director General de la Policía Nacional, Alcalde Municipal y Secretario de Movilidad del Distrito de Barranquilla 2). Certificado de Disponibilidad Presupuestal 4). Las actas y documentos que se suscriban en con ocasión del desarrollo y ejecución de este acuerdo. CLAUSULA DECIMA NOVENA - DOMICILIO: Para los efectos de este Convenio Interadministrativo las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Barranquilla.
Para constancia de lo acordado, se firma a los dieciséis (16) días del mes xx Xxxxx de dos mil once (2011).
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx
General XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Director General de La Policía Nacional
DECRETO DESPACHO XXX XXXXXXX
DECRETO No. 0472
(Abril 18 de 2011)
POR EL CUAL SE HACE UN ENCARGO
El Alcalde del Distrito de Barranquilla, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 315 de la Constitución Política, Artículo 91, Literal D, Inciso 2° de la Ley 136 de 1994, Artículo 23 del Decreto 24000 de 1968, Artículo 34 del
Decreto 1950 de 1973, y
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO: Encárguese a el Doctor, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 12.128.431, titular del cargo Asesor, Código 105, Grado 07 del Despacho xxx Xxxxxxx, de las funciones como Alcalde del Distrito de Barranquilla, mientras dure la ausencia del titular, quien disfrutará de vacaciones a partir del día 18 xx Xxxxx de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, el día 18 xx xxxxx 2011, siendo las 6:00 p.m.
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Xxxxxxx Distrital de Barranquilla
DECRETO DESPACHO XXX XXXXXXX
DECRETO No. 0506
(Abril 25 de 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 0091 DE 2011
El Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contenidas en el artículo 24 y 315 de la carta política; 1 y 68 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, Decreto 2961 de 2006 modificado por el Decreto 4116 de
2008; y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Distrital expidió el Decreto 0091 de 2011 por medio del cual busco reglamentar el uso de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el Distrito de Barranquilla a la luz de las normas vigentes y para buscar una solución a la movilidad especialmente al tema de seguridad vial, debido a que en gran medida en los accidentes con heridos y muertos hay presencia de este tipo de vehículos involucrados, a saber:
• En el año 2005 el 45.3% de las muertes por accidentes de tránsito.
• En el año 2006 el 62.6% de las muertes por accidentes de tránsito.
• En el año 2007 el 56.1% de las muertes por accidentes de tránsito.
• En el año 2008 el 66% de las muertes por accidentes de tránsito.
• En el año 2009 el 48% de las muertes por accidentes de tránsito.
• En el año 2010 el 45% de las muertes por accidentes de tránsito.
Que laAlcaldía Distrital a través de la Secretaría Distrital de Movilidad realizó jornadas de caracterización de los motociclistas con el fin socializar las medidas adoptadas por el Distrito y buscar alternativas laborales a quienes utilizan las motocicletas para un servicio distinto para el que fueron matriculadas.
Que de la aplicación del mencionado Decreto se ha podido constatar que un gran número de solicitudes de permisos especiales provienen de tenedores y poseedores de este tipo de vehículos.
Que una de las finalidades del mencionado Decreto es propender por el cumplimiento de las normas de tránsito contenido en el Código Nacional de Tránsito, especialmente el servicio no autorizado en este tipo
de vehículos en el Distrito de Barranquilla pero sin perjudicar a los conductores de los vehículos objeto de la reglamentación motivo por el cual se propone la siguiente modificación en el citado decreto que buscará eliminar los permisos especiales para tenedores y poseedores de vehículos quienes podrán inscribir a sus acompañantes autorizados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Modifícase el artículo 3 del Decreto 0091 de 2011 el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°- Acompañantes Autorizados. Para efectos de la aplicación del presente Decreto y sus excepciones, en el Distrito de Barranquilla podrán ser acompañantes autorizados la esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta 5 personas adicionales según declaración que deberá ser radicada en la Secretaría Distrital de Movilidad y presentada por el propietario, tenedor y/o poseedor del vehículo al momento de ser requerido por la autoridad de tránsito y en la que se establezca el nombre y documento de identificación de estas personas. Para el ejercicio de esta excepción se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto.
PARÁGRAFO 1. El registro del vehículo solo podrá hacerse por una sola persona, y tendrá prefación el registro del propietario sobre el del tenedor y/o poseedor del vehículo.
PARÁGRAFO 2. Quienes figuren como esposa(o) o compañera(o) permanente o hijos en el listado de acompañantes autorizados según la definición contenida en el presente artículo podrán conducir el vehículo en el que se encuentren registrados y transportar a los demás de la lista, sin que sea necesario trámite diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo cuando inscribió a sus acompañantes autorizados ante la
Secretaría Distrital de Movilidad.
ARTÍCULO 2°- Modifícase el artículo 10 del Decreto 0091 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10°. Zona Centro. No podrán circular motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, en el siguiente cuadrante entre las calles 30, permitida, y 45 y desde la carrera 38, restringida, hasta la carrera 45, restringida.
El infractor será sancionado con multa de quince
(15) salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.
PARÁGRAFO. La restricción de que trata el presente artículo tendrá excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario de 7:00 hasta las 19:00, así:
• La Avenida Xxxxx Xxxxxxx (Carrera 46) entre la Avenida Xxxxxxx (Calle 45) y la calle 42.
• La Xxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxx 00) xxxxx xx xxxxxxx 00 x xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx 46)
• La xxxxxxx 00 entre la calle 42 y la Avenida Xxxxxxx (Calle 45).
• La xxxxx 00 xxxxx xx xxxxxxx 00 x xx xxxxxxx 00.
• La xxxxx 00 entre la carrera 41 y xx xxxxxxx 00.
• La xxxxx 00 entre la carrera 41 y xx xxxxxxx 00.
• La carrera 41 entre la Avenida Xxxxxxx (Calle 45) y la calle 42.
• La carrera 40 entre la xxxxx 00 x xxxxx 00.
• La xxxxx 00 xxxxx xxxxxxx 00 y la Av. Xxxxx Xxxxxxx (carrera 46)
ARTÍCULO 3°- Modifícase el artículo 11 del Decreto 0091 de 2011 el cual quedará así:
ARTÍCULO 11°. Prohibición de acompañante. Restrínjase la circulación y/o tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros con acompañante(s) en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.
El infractor de las disposiciones contenidas en el presente artículo será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo.
En el evento de ser sorprendido realizando servicio no autorizado la sanción será de multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes, además el vehículo será inmovilizado por primera vez por el término de cinco (5) días, por segunda vez veinte
(20) días y por tercera vez cuarenta (40) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, Literal D.12.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los acompañantes autorizados del propietario, tenedor o poseedor del vehículo, conforme la definición contenida en el presente decreto, quienes podrán ser sus acompañantes.
ARTÍCULO 4°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Barranquilla a los, 25 días del mes xx xxxxx de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Xxxxxxx
RESOLUCIÓN SECRETARIA DE MOVILIDAD
RESOLUCIÓN No. 010
(Abril 26 de 2011)
19
Gaceta Distrital N°351
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Secretario de Movilidad
DECRETO DESPACHO XXX XXXXXXX
DECRETO No. 0512
(Abril 26 de 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA
El Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2°, 315 numeral 2° de la Constitución Política, y en el literal “b” del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 0x xx xx Xxx 000 xx 0000, Xxxxxxx 0507 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Constitución Política de Colombia, en el numeral 2° del Artículo 315, otorga a los Alcaldes atribuciones para conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que el Alcalde es la primera autoridad de policía y de tránsito del Distrito, por regularlo así la Constitución y el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Que la Ley 136 de 1994, en su artículo 91, literal “B”, permite al Alcalde en ejercicio de las facultades
para preservar el orden público restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
Que con la presencia del señor Presidente Doctor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, el día jueves 28 xx Xxxxx de la presente anualidad en la Ciudad de Barranquilla, es imperioso poner en movimiento todos los mecanismos legales para proteger no sólo a esa altísima autoridad ante actos que pudieren alterar el orden público, sino especialmente a todos los ciudadanos del Distrito de Barranquilla. De ahí la principal motivación para expedir el presente Decreto.
Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto este Xxxxxxxx,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Prohibir en la Jurisdicción del Distrito de Barranquilla, el tránsito o circulación
de todo tipo de vehículos que transporten animales, escombros de concreto y vegetales o cargados con cilindro de gas propano llenos o vacíos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prohibir en la Jurisdicción del Distrito de Barranquilla, toda clase de marchas, protestas y manifestaciones públicas.
ARTICULO TERCERO: Las presentes prohibiciones empezarán a regir desde las 18:00 horas del día miércoles veintisiete (27) xx xxxxx de 2011 hasta las 18:00 horas del día jueves veintiocho (28) de febrero de 2011.
ARTICULO CUARTO: Sin perjuicio de las demás
sanciones legales, el infractor de las presentes prohibiciones se hará acreedor a la inmovilización del vehículo por el término de setenta y dos (72) horas cuando a ello hubiere lugar, y a multa de dos
(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo dispuesto por el parágrafo uno del Literal “B” del artículo 91 de la Ley 136 de1994.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, DEIP., a los 26 días del mes xx xxxxx de 2011.
XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Alcalde Distrital de Barranquilla (E)
DECRETO DESPACHO XXX XXXXXXX
DECRETO No. 0507
(Abril 26 de 2011)
POR EL CUAL SE HACE UN ENCARGO
El Alcalde del Distrito de Barranquilla, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 315 de la Constitución Política, Artículo 91, Literal D, Inciso 2° de la Ley 136 de 1994, Artículo 23 del Decreto 24000 de 1968,
Artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO: Encárguese a el Doctor, XXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 72.257.343, titular de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 05 de la Secretaría de Movilidad, de las funciones como Alcalde del Distrito de Barranquilla, quien viajará en misión oficial los días 26 y 27 xx Xxxxx de 2011, y mientras dure la ausencia del titular.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barranquilla, el día 26 xx Xxxxx de 2011, siendo las 7:00 a.m.
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Xxxxxxx Distrital de Barranquilla
22
Gaceta Distrital N°351
Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx
Director General COLDEPORTES
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx
POR COLDEPORTES, POR EL DISTRITO