PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y EQUIPOS POR MEDIO DE CAMIONES CON CHOFER DENOMINADOS COMO CATEGORÍA “A”, PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.
Licitación Pública 457/2012
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y EQUIPOS POR MEDIO DE CAMIONES CON CHOFER DENOMINADOS COMO CATEGORÍA “A”, PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.
1º) OBJETO.-
El objeto de la presente convocatoria es la confección de lista de aspirantes de los cuales se contratará hasta 25 (veinticinco) camiones con chofer categoría “A”, para el transporte de materiales, equipos y otros implementos de trabajo.
Dichos vehículos serán destinados indistintamente al transporte de materiales, herramientas, objetos y/o personal, en este caso en la cabina, a cualquier punto del área metropolitana.
El número de contratos podrá ser aumentado por la Administración si lo considera necesario, para lo cual se deberá recurrir a la lista de suplentes confeccionada según lo dispuesto en el artículo 8º del presente pliego.
2º) CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS.-
Deberán estar empadronados en el departamento de Montevideo a nombre del oferente, en el caso de Leasing el vehículo deberá estar empadronado a nombre de la Institución Financiera siendo el usuario el oferente. No podrán tener una antigüedad mayor a 12 (doce) años en el
momento de la contratación. Dicha antigüedad se contará a partir del año siguiente al año de empadronamiento original.
No obstante, tratándose de vehículos cuyo primer empadronamiento municipal se haya producido una vez desafectado por el primer propietario o que hayan circulado sin empadronar (ej. vehículos comprados al Ministerio del Interior), a los efectos de la contratación, la antigüedad de ese vehículo se contará a partir del año siguiente al año que consta como característica del mismo en la Documento de Identificación del Vehículo, en el certificado de antecedentes municipales y en el certificado de importación.
En caso de cumplir dicha antigüedad durante el tiempo de duración del contrato, el vehículo deberá ser sustituido antes del 31 de diciembre del año en que cumplió dicha antigüedad, o se rescindirá el contrato respectivo.
CAMIONES CATEGORIA “A”:
Hasta 25 (veinticinco) camiones de hasta 4 (cuatro) toneladas, con un largo de caja mínimo de 4 mts, con o sin volcadora, las que deberán adecuarse para el traslado de instrumentos y/o herramientas que alcancen mayor longitud, debiendo estar su caja completamente cubierta por lo menos con toldo impermeable, con sus arcos correspondientes y una altura mínima de dos metros, medidos desde el piso a la caja.
Todas las unidades de esta categoría deberán poseer volcadora y contar con aros y toldo impermeable que cubra por lo menos la mitad de la caja. Deberán tener en la parte posterior enganche de arrastre para el remolque de compresores, hormigoneras, cisternas, móviles o similares, con doble sistema de bola y perno medida universal. El mismo deberá incluir el esquema de conexión eléctrica que se adjunta (anexo 5) como así también ajustarse al Reglamento (Normativa de Funcionamiento) que se considera parte integrante de este pliego.-
El Servicio al cual se destine la unidad podrá además colocar y retirar por su cuenta equipos especiales. En este caso, el contratado será responsable por la buena conservación de los accesorios y en caso de pérdida, extravío o rotura será de cargo del contratado, el costo por reposición y una multa equivalente a la mitad del valor objeto de reposición.
Deberá ser posible colocar en los camiones elementos tales como bancos soportes, para el mejor desempeño de la función, los cuales deberán ser proporcionados por los contratados y en caso de ser necesario, serán fijados al vehículo, debiendo ser conservados por el contratado en buen estado. Los bancos vendrán equipados con cinturones de seguridad de tres puntas para 4 personas.
Todos los vehículos deberán contar con transceptor para transmitir y recibir en VHF entre 150 y 174 MHZ, con por lo menos 8 canales programables sintetizados. Con capacidad para codificador (tono C.T.C.S.S.), programable con tonos standard. Se deberá ofrecer capacidad de chequear si el transmisor está funcionando, sin intervención del portador. Potencia 25 W. Opcionalmente se puede colocar equipos que también puedan trasmitir en menos watts en uno a más canales.
Identificación automática: los equipos deben poder identificarse automáticamente al apretar el botón de transmisión, mediante sistema compatible con el sistema RAPID CALL (R) MOTOROLA, con posibilidades de trasmitir el código en 20 milisegundos y opcionalmente recibir llamadas selectivas, tanto individuales como en grupo. El código correspondiente será suministrado por el Servicio Central de Inspección General, previa a la entrada en funcionamiento de los equipos, conjuntamente con las frecuencias.-
El contratado deberá instalar y mantener a su costo el sistema de control vehicular por GPS, con acceso de datos via web que le indique la Intendencia, otorgando a la misma acceso irrestricto a los datos generados por el sistema.
3º) DATOS.-
Los postulantes establecerán en sus propuestas las especificaciones técnicas del vehículo ofrecido, especialmente: marca, modelo, matricula,
año, padrón, tonelaje, largo, alto y ancho de la caja etc., de acuerdo a lo exigido en el formulario correspondiente. (anexo 2)
Los datos así suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir, que en el momento que la I.M. resuelva contratarlo, exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el vehículo que va a prestar el servicio.
Domicilio: Los oferentes deberán indicar el domicilio real y el domicilio constituido a los efectos del contrato.
Los oferentes y adjudicatarios deberán tener indefectiblemente residencia y domicilio dentro del territorio nacional, lo cual deberán mantener durante la vigencia del contrato. En caso de modificarse dicha residencia o domicilio estableciéndose en el extranjero, se considerará causal de rescisión. En consecuencia la I.M. se reserva el derecho de controlar periódicamente el cumplimiento de esta exigencia como lo entienda pertinente, verificando discrecionalmente esta condición
4º) CONDICIONES DE LAS UNIDADES.-
Los interesados podrán ofrecer hasta dos unidades, deberán ser de propiedad exclusiva del oferente o de la Institución Financiera en el caso del Leasing donde el oferente figura como usuario y encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento, higiene, y mantenimiento externo e interno.
Deberán asimismo, en caso de resultar adjudicatarios, tener contratado como mínimo un seguro contra terceros y de responsabilidad civil extracontractual y de las operaciones, y mantener la patente al día, durante toda la vigencia del contrato, y reunir los requisitos normativos exigidos por la I.M. para circular durante todo el plazo contractual y su eventual ampliación.
El incumplimiento de cualesquiera de estas exigencias será
motivo de rescisión inmediata del contrato.
Las unidades que se contraten podrán destinarse a cualquiera de las dependencias municipales, pudiendo efectuarse cambios de destino, traslados o rotaciones cada vez que la Administración así lo disponga.
5º) PRESENTACION DE PROPUESTAS.-
Las propuestas se presentarán en el formulario confeccionado al efecto (anexo 2) y proporcionado a los interesados al retirar el pliego junto a la normativa de funcionamiento como parte complementaria de este pliego (anexo 1).-
Podrán presentarse únicamente personas físicas o empresas unipersonales, salvo las personas jurídicas que al momento de esta convocatoria estén prestando el servicio de arrendamiento de vehículo con chofer, con la Intendencia de Montevideo, en la misma categoría para la cual se presenta.
Los interesados podrán ofrecer hasta dos unidades, incluyendo todas las categorías, (autos, camionetas, camión A y camión B), es decir como máximo se podrán presentar a dos categorías con un solo vehículo en cada una de las licitaciones y/o a una sola licitación con 2 (dos) vehículos.
Si se constatara la presentación con más de 2 (dos) vehículos será sancionado con el rechazo de todas las propuestas presentadas.-
En el acto de apertura de propuestas los oferentes deberán presentar:
1- El formulario, indicado anteriormente, uno por cada vehículo ofrecido, (anexo 2)
2- Recibo de compra xxx Xxxxxx.
3- Recibo de depósito de garantía de mantenimiento de oferta (requisito no
obligatorio) expedido por Tesorería Municipal, en caso de haber optado por el deposito según el art. 64 tocaf.-
4- Testimonio por exhibición del título de propiedad del vehículo, en papel notarial expedido por Escribano Público con una antelación no mayor de 30 días a la fecha de presentación. No se admitirán vehículos que se encuentren instrumentados en compromiso de compraventa.
Para los vehículos 0 Km, y titulares de contrato de leasing, podrán presentar la oferta acompañada de testimonio por exhibición del “Documento de Identificación Vehicular“ (DIV), expedido en papel Notarial por Escribano Público, a nombre del oferente o de la entidad financiera en su caso.
5- Constancia expedida por el Registro de Empresas Profesionales de Transporte Terrestre de carga del MTOP, donde conste la vigencia de la inscripción de las empresas que realizará el transporte- Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/001, de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx. 00.-
0- Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx de identidad del o de los choferes que efectivamente conducirán el o los vehículos, en caso de no coincidir con el propietario del mismo.
7- Documento de identificación vehículo (DIV) del camión a nombre del oferente, (original y fotocopia simple) y en el caso de aquellos vehículos referidos en el segundo párrafo del art. 2 del presente pliego particular certificado de antecedentes municipales.
8- Antecedentes en otros organismos: Constancia que acredite haber prestado servicios similares en otros organismos públicos o en la actividad privada. Se aceptarán como constancias el contrato respectivo, una carta del Organismo, un certificado de la empresa, facturas. En dicha constancia se deberán especificar todos los datos necesarios para poder adjudicar el puntaje respectivo, y se indicará la/las persona/s de contacto, indicando teléfono y correo electrónico, para que la Intendencia pueda verificar lo declarado y/o ampliar la información. Si de las constancias no surgen los datos necesarios para poder asignar el puntaje de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, no se asignará puntaje para el ítem respectivo.
9- Si comparece por poder: Deberá acreditar tener facultades suficientes para ello, por lo tanto presentará poder o carta poder otorgada ante Escribano Público, con montepío que corresponda, con constancia de vigencia no mayor a 30 días calendarios al momento de la presentación de ofertas.
6º) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS-
Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de 120 días hábiles.
7º) GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS
Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas, cada oferente podrá garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo en pesos uruguayos mil doscientos $ 1.200, por cada vehículo ofrecido.
En caso de optar por presentar esta garantía, la misma se depositará en Tesorería de la Intendencia de Montevideo, necesariamente antes del acto de apertura de ofertas.
La vigencia de la garantía, cualquiera sea su forma, excederá en treinta (30) días calendario el período de la validez de la oferta .
Quienes opten por no presentar la garantía, en caso de incumplimiento en el mantenimiento de su oferta, se sancionará con una multa de pesos uruguayos seis mil $ 6.000.-
La resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración, y las sanciones que correspondan.
I
8º) IMPEDIMENTOS
No podrán presentarse a esta convocatoria:
a) Personas que mantengan algún vínculo laboral de cualquier naturaleza con la I. de M., no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales dicha persona esté vinculada por razones de dirección o de dependencia. En caso de subordinación, sus superiores podrán presentarse cuando el subordinado no tenga ninguna relación con la dependencia solicitante ni con el proceso de la licitación.
Si al momento de contratar o durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deviniere en persona que tenga algún vínculo laboral con la Intendencia, deberá optar por mantener dicho vínculo laboral o seguir con el contrato de arrendamiento de vehículo con chofer.
b) Las personas a quiénes se les haya rescindido un contrato de arrendamiento de vehículo con chofer anterior, por incumplimiento con la I. de
M. o por iniciativa del contratado.
c) Ex - funcionarios que hayan sido destituidos por la Intendencia de Montevideo.
9º) EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.-
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Antecedentes: Los antecedentes en la actuación de cada oferente respecto al cumplimiento de contratos anteriores, sea con la Intendencia de Montevideo,
con otros Organismos Públicos, o en la actividad privada, se tendrán especialmente en cuenta, como factor integrante de la conveniencia para la selección de los titulares del servicio a contratar. A éstos efectos, la Intendencia se reserva el derecho de recabar información acerca de los antecedentes que existan sobre los oferentes, en sus propias dependencias, o los solicitará a quién corresponda en otros Organismos Públicos o en la actividad privada. Los antecedentes negativos, pueden descalificar al oferente
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo a los siguientes criterios, que se sintetizan en la planilla de evaluación que se adjunta como anexo 3, a este pliego particular de condiciones.
A los efectos de evaluar las ofertas presentadas, la Administración asignará el siguiente puntaje: Ver cuadro adjunto anexo 3.-
1.- Antigüedad en la Intendencia de Montevideo: Para aquellos oferentes que a la fecha de llamado estén efectivamente cumpliendo servicios en la I.M., se tomará como antigüedad máxima un plazo de 6 años inmediatos anteriores a la licitación, otorgándose 3 punto por cada año en la prestación de servicios con vehículos contratados del tipo similar al ofrecido (misma categoría) con un tope máximo de 18 puntos.
2.- Antigüedad en otros organismos públicos: Para aquellos oferentes que hayan desempeñado una actividad similar en otros organismos públicos, se tomará como antigüedad máxima un plazo de 6 años inmediatos anteriores a la licitación.
Se otorgará 2 puntos por cada año de trabajo con un máximo de 12 puntos, por cada año en la prestación de servicios con vehículos contratados del tipo similar al ofrecido (misma categoría),
3.- Antigüedad en la actividad privada: Para los oferentes que hayan desarrollado tareas en la actividad privada, se tomará como antigüedad máxima un plazo de 6 años inmediatos anteriores a la fecha de la licitación.
Se otorgará 1 puntos por cada año de trabajo con vehículos de tipo similar al ofrecido, con un máximo de 6 puntos.
4.- Antigüedad del vehículo: Se asignará un puntaje máximo de 30 puntos a los vehículos ofrecidos cuyo empadronamiento original corresponda al año del llamado. Este puntaje se verá disminuido 2 puntos por año de antigüedad del vehículo hasta 9 años, luego 4 puntos por año de antigüedad hasta 12 años. (anexo 4)
5.- Puntaje Adicional: Se asignará un máximo de 6 puntos por presentar un Camión con Doble Cabina.
Respecto a los numerales 1,2, y3 se tomará cada año como periodo de 12 meses completos, y no se computarán fracciones. No se suman los puntajes, cada oferente presentará la antigüedad que más le beneficie.
La suma de puntos, asignados en la forma establecida precedentemente, determinará el puntaje conjugado y el orden de prelación.
El puntaje conjugado será publicado en Cartelera de Compras y en la Cartelera del Servicio de Locomoción, los interesados tendrán un plazo de 48 hs desde la fecha de publicación en las carteleras, para presentar las observaciones que le merezcan el puntaje establecido. Dichas observaciones se presentarán por escrito, debidamente firmada en el Servicio de Compras.-
En caso de igualdad de puntaje conjugado entre dos o más oferentes, considerando todos los numerales establecidos, se efectuará un sorteo entre los que tienen igual puntaje, para determinar el orden que serán llamados para firmar el contrato, de acuerdo a las necesidades de la administración. La fecha del sorteo se publicará en la misma cartelera que se publicó el puntaje conjugado.
Los oferentes que excedan del número máximo previsto a contratar, integrarán una lista de suplentes en orden preferencial hasta un máximo de 20, para aquellos casos en que la I.M. considere necesario aumentar las cantidades establecidas en el presente Pliego.
10º) PRECIO.-
El precio/hora base que regirá será establecido por la IM.- El precio base “Po” a enero de 2013, será:
Camiones Categoría “A”: $ 330 la hora + Impuestos
El precio se verá incrementado con la aplicación de la fórmula paramétrica establecida en el artículo siguiente, siendo el primer ajuste de precio en Julio de 2013.-
11º) VARIACION DE PRECIOS.-
Los precios/hora base se ajustarán en los meses de enero y julio de cada año, de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po (0,61 IMS + 0,05 D + 0.24 IPC + 0.1 C )
IMSo Do IPCo Co
Po = $ 330 + impuestos
IMS = Indice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda el mes de ajuste de precio-
IMSo = Indice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al 31 de diciembre de 2012-
D = cotización xxx xxxxx estadounidense mercado interbancario tipo comprador (BCU), vigente al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste de precio.
Do = cotización xxx xxxxx estadounidense mercado interbancario tipo
comprador, (BCU) correspondiente al 31 de diciembre de 2012.
IPC = Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda el mes de ajuste de precio IPCo =Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al mes de 31 de diciembre de 2012
C = precio del Gas Oil determinado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Pórtland (ANCAP), vigente al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx, según corresponda al mes de ajuste de precio.
Co = precio del Gas Oil determinado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Pórtland (ANCAP), correspondiente al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste de precio.-
12º)PLAZO.-
El plazo del arrendamiento será de 3 años, contados a partir del 2 de enero de 2013.-
13º) INSPECCION.-
Respetando el orden establecido en la lista, se citará a la cantidad de titulares que la Administración disponga, a efectos de realizar la inspección, en el lugar y fecha que se indicará. Dicho orden podrá ser modificado por razones fundadas a juicio de la Administración.
A los solos efectos meramente ilustrativos se consideran situaciones tales como: la negativa expresa del oferente a someterse a los controles previstos. En estos casos, se citará al vehículo que sigue inmediatamente en la lista para proceder a la correspondiente inspección.
Una vez contratada la unidad, dicha inspección se realizará siempre cada seis meses y además las veces que fuere necesario si media solicitud de alguna de las dependencias a las que fuera afectada la unidad o si así lo determina el Servicio Central de Locomoción, a efectos de comprobar si la misma continúa siendo apta.
14º) GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Los adjudicatarios, previo a la firma del contrato respectivo, deberán depositar en Tesorería Municipal, como Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la cantidad equivalente a 10 U.R. (Diez Unidades Reajustables), por cada vehículo contratado. El recibo en el cual conste haber efectuado este depósito deberá exhibirse en el momento de firmar el contrato con la I.M.
La renuncia del contratado en forma unilateral durante la vigencia del contrato o luego de aceptada la ampliación, llevará a la perdida inmediata de la garantía de fiel cumplimiento.
15º) FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales instrumentará la contratación de las unidades designadas, previamente inspeccionadas y aprobadas y el interesado deberá concurrir al Servicio de Compras a efectos de formalizar el respectivo contrato, en día y hora que dicho Servicio le indicará.-
Si el interesado no concurre a otorgar el contrato el día y hora establecidos y no mediaran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, se desestimará su oferta y se procederá a convocar al siguiente en la lista. Igual tratamiento recibirá aquél que, sin mediar causa de fuerza mayor debidamente justificada, no concurra a renovar el contrato en la fecha que oportunamente determine la Administración, en caso que ésta así lo resuelva.
Para poder otorgar el Contrato, el interesado deberá estar inscripto en el Registro de Proveedores del Servicio de Compras.
16º) DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL ACTO DE FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Solo se admitirá el otorgamiento de hasta dos (2) contratos de arrendamiento de vehículos con chofer por cada empresa adjudicataria. Si se constatare el otorgamiento de más de 2 (dos) contratos por la misma empresa, la infracción
será castigada con la rescisión de todos los contratos, cualquiera sea la categoría.
En dicho acto, el adjudicatario deberá presentar:
a) Número de inscripción en el Registro de Proveedores del Servicio de Compras de la I. de M. y Certificado Único Municipal.
b) Constancia del Depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, expedido por Tesorería General Municipal.
c) Constancia de tener contratado el Seguro contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, expedido por el Banco de Seguros del Estado, vigente o constancia negativa que acredite que no se encuentra comprendido en los términos de la Ley 16.074.-
d) Los adjudicatarios que presentaron vehículos 0 Km con leasing financiero y no presentaron el contrato respectivo en el acto de apertura de ofertas, deberán presentar testimonio por exhibición del contrato de leasing vigente, debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, expedido en papel notarial por Escribano Público, o certificado notarial que acredite la calidad de usurario bajo la modalidad de leasing vigente, y al día con las obligaciones a su cargo, donde constará la empresa que financia el leasing y plazo de la financiación.
Aquellos adjudicatarios que presentaron el título de propiedad en el acto de apertura de ofertas, no deberán presentarlo nuevamente en el acto de la firma del contrato.
e) Recibo de pago de patente de rodados al día. No se aceptará convenios de pago, aunque se esté al día en el pago de las cuotas de los mismos.
f) Certificado de inspección vehicular realizado por alguna de las empresas habilitadas por el MTOP.
g) Xxxxxx que acredite que el vehículo tiene contratado como mínimo un seguro contra terceros y de responsabilidad civil extracontractual y de las operaciones.
h) Designar específicamente la/s persona/s que conducirá/n el vehículo a contratar.
i) Licencia de conducir vigente expedida por la I. de M., de la o las personas que efectivamente conducirá/n el vehículo, categoría 2B como mínimo o equivalente al nuevo régimen de categorías en la licencia de conducir. Se deberá presentar original y fotocopia simple. Y constancia de domicilio de dichos choferes.
j) Carné de salud de la persona que conduzca el vehículo, vigente. (Original y fotocopia)
La Administración podrá no aceptar a la persona propuesta para conducir el vehículo cuando obren en su poder antecedentes de inconductas en el desempeño de tareas al servicio de la I. de M., o de cualquier otra naturaleza que a juicio de la Comuna sean incompatibles con el ejercicio de la función a realizar.
Si el oferente es una Persona Jurídica, prestando servicio a la Intendencia de Montevideo al momento de esta convocatoria, deberá presentar:
a) Certificado notarial, que acredite que el firmante de la misma tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, vigencia de la sociedad y quiénes son los directores y administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 6º de la Ley 17.957 y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 art.13, en caso de corresponder. Este certificado no podrá tener una fecha de expedición mayor a 30 días a la fecha de presentación ante la Intendencia.
b) Certificado expedido por el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, solicitado por el nombre de la sociedad oferente con fecha no mayor a 30 días calendarios al momento de la firma del contrato.
17º) INICIACION DEL SERVICIO.-
El inicio de los servicios comenzará el 2 de enero de 2013.
La Administración se reserva el derecho, en caso que lo estime necesario, de solicitar el inicio de dicha prestación antes de la formalización
del contrato, luego de la notificación de la Resolución de adjudicación.
18º) HORARIO DE TRABAJO
La Administración fijará los horarios de trabajo de acuerdo a sus necesidades, pudiendo efectuar cambios o rotaciones cuando así lo disponga a su libre arbitrio y discrecionalidad, sin expresión de causa.
El servicio a prestar por cada unidad será de hasta un máximo de 160 (ciento sesenta) horas mensuales de labor. En ningún caso este limite se trata de un mínimo de horas a asegurar para el contratado sino que se dispondrán de ellas según necesidades de la Administración.
La Administración podrá aumentar en forma general según su criterio o necesidad dicha cantidad de horas, teniendo el adjudicatario del contrato, la opción de aceptar más número de horas o no.
19º) RIESGO Y RESPONSABILIDAD.-
Es de exclusivo cargo del contratado todo riesgo y responsabilidad derivados de la ejecución y cumplimiento del contrato, ya sea a consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus funcionarios, a las personas, a los efectos transportados, a su propio personal y/o vehículos tanto en los casos en que los sufriere como siniestrado o en los que los causare como responsable. También serán de su cargo todos los gastos de funcionamiento de la unidad, tales como combustible, lubricantes, tributos, patentes, repuestos, mantenimientos, jornales, seguros, aportes a la Seguridad Social y cualquier otro gasto inherente al giro de su actividad, presentes o futuros.
A todos los efectos, será responsabilidad absoluta del contratado, todo acto o hecho delictivo o no, o cualquier incidente relacionado en el que participe o este involucrado a cualquier título el chofer del vehículo o el personal de la empresa que esté a su cargo.
20º) LIQUIDACION Y PAGO DE LOS SERVICIOS.-
El contratado facturará los servicios cumplidos, por liquidaciones parciales,
al final de cada mes, ante la Supervisión Ejecutiva de los Servicios de Apoyo, o donde éste lo indique, de acuerdo con el instructivo que estará a disposición de los interesados en la Supervisión Ejecutiva de los Servicios de Apoyo. La factura (adjuntando la planilla de liquidación de horas realizadas) deberá presentarse dentro de los 3 (tres) primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que se cumplieron los servicios, previamente conformada por la Dirección del Servicio Usuario.-
La Supervisión Ejecutiva de los Servicios de Apoyo deberá tramitar la factura previamente conformada, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes al plazo otorgado para su recepción, a los efectos de su pago. En caso que hubiere mediado alguna observación, no se computará a los efectos del plazo establecido, el tiempo transcurrido entre la formulación de la observación y su levantamiento.
Asimismo, dicho plazo quedará interrumpido en los casos de omisión, demora o cualquier causa imputable al contratado, una vez notificado éste de la misma.
La Intendencia de Montevideo abonará en un plazo de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la presentación de la factura en Contaduría General.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La Intendencia de Montevideo, exigirá a toda persona física o jurídica, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la
exhibición del Certificado Unico Municipal, expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la I.M. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por la Oficina de Gestión de Contribuyentes ubicada en la calle Xxxxxxx. (art. 24 del Dto. 27.803 de la Junta Departamental de Montevideo)
21º) SUSPENSION DEL PAGO.-
Si la Administración constatare que el servicio ofrecido no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la contratación, tanto respecto del vehículo, como de la forma de realizar la tarea asignada, podrá suspender el pago de los haberes devengados por los contratados hasta que dicha situación se regularice. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas así como de la rescisión del contrato por incumplimiento grave o reiterado a solo juicio de la IM.
22º) CESION DEL CONTRATO.-
El adjudicatario, sea una persona física o jurídica, no podrá ceder su contrato. En consecuencia, se prohibe expresamente la cesión de los derechos emergentes del mismo por medio de cualquier negocio jurídico de cualquier naturaleza, aún la enajenación o trasmisión a cualquier título y modo de acciones, cuotas sociales y/o participaciones sociales en cualesquiera de las modalidades societarias establecidas en la Ley 16.060 (Sociedades Comerciales). De constatarse la inobservancia de lo explicitado en el presente artículo, aparejará la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización de especie alguna.
23º) CAUSALES DE RESCISIÓN:
Se consideran causas de rescisión del contrato, no excluyentes las siguientes:
1. Fallecimiento o incapacidad legal del contratado.
2. Tratándose de personas jurídicas, la disolución de la sociedad, y/o cesión de cuotas.
3. Cumplimiento de la antigüedad máxima del vehículo, sin que el contratado lo sustituya en tiempo y forma.
4. Residencia en el extranjero del titular del contrato, según lo establecido en el art.3 del presente pliego.
5. No cumplimiento de las condiciones exigidas respecto de los vehículos.
6. La cesión del contrato.
7. No mantener vigente el seguro del vehículo y la patente al día.
8. Incumplimiento de la normativa de funcionamiento.
9. No presentar el de título de propiedad del vehículo, una vez finalizado el contrato de Leasing dentro del plazo de 90 días hábiles, en el Servicio de Compras.
24º) REGULACIONES Y CONTROLES:
A) REGISTRO DEL VEHÍCULO EN EL MTOP.
De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, art. 15 "Aquellos organismos o dependencias del Estado, que en el marco de las normas y procedimientos vigentes decidieran contratar, para la realización de sus actividades a empresas de transporte de cargas para terceros en forma onerosa, estarán obligados a hacerlo solamente con aquellas empresas cuya inscripción esté vigente en el Registro reglamentado por este Decreto.
Está disposición se aplicará también a los contratos que realice el Estado aún cuando el transporte no constituya el objeto principal de los mismos, pero se derive de éstos."
A estos efectos, la IM exigirá a los contratados Camiones Categoría "A", la constancia correspondiente, expedida por el MTOP, donde conste la vigencia de la inscripción de la empresa que realizará el transporte en el Registro correspondiente, y los camiones deberán estar identificados con el distintivo o placa adicional a la matrícula que otorga la Dirección Nacional de Transporte del MTOP.
B) CONTROLES A EMPRESAS CONTRATADAS.
Atento a lo dispuesto por las leyes 18.098, 18.099 y 18.251, que regulan la contratación de servicios a terceros, la IM controlará los aportes de las empresas a la seguridad social, el pago de salarios según el laudo
vigente del MTSS para el grupo de trabajo correspondiente y la cobertura obligatoria del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Esta obligación es, a todos los efectos, de carácter principal y de aplicación a todas las empresas sin distinción de naturaleza.
Las empresas adjudicatarias deberán respetar en un todo los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios en cuanto a la retribución de los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I.M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a al prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
Cláusula Indemnidad: La I.M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I.M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I.M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
25º) OBLIGACIONES DE LOS CONTRATADOS Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.-
Las mismas se rigen por la normativa de funcionamiento que acompaña el presente pliego.
A los efectos de registrar las reincidencias se tomarán en cuenta las infracciones que se computen durante todo el plazo contractual y su eventual ampliación.
Las multas a que se haya hecho pasible el contratados por incumplimiento de los términos del contrato, serán descontadas de los pagos mensuales. En caso que la suma que deba recibir como pago no sea suficiente para efectuarle esos descuentos, la IM accionará por la vía legal correspondiente para obtener su cobro.
La Supervisión Ejecutiva de los Servicios de Apoyo será responsable de la correcta aplicación de este numeral.-
26º) DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el oferente o contratados la IM podrá accionar por los daños y perjuicios que pudieran corresponder en cualquier circunstancia.
27º) CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE PLIEGO.-
El Servicio Central de Locomoción y todos los Servicios usuarios de la flota a contratar por esta licitación, en cuanto les corresponda, serán responsables de la íntegra y correcta aplicación del mismo, como también de la Normativa de Funcionamiento, que se considera parte integrante de estos recaudos, durante la vigencia del contrato y su eventual ampliación.-
28º) SANCIONES
La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarias, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su
caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores
29º) ACLARACIONES SOBRE EL PLIEGO
Solo los adquirentes xxx xxxxxx podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto xxx xxxxxx o sobre la Normativa de Funcionamiento, hasta 8 (ocho) días corridos, antes del plazo fijado para agendarse para la presentación de ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a XxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxx@xxxx0.xxx.xxx.xx o fax-1950-1915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo indicado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado. La IM responderá las solicitudes que reciba, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la IM (xxx.Xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxXxxxxxx buscar el número de la licitación).
30º) FECHA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS.-
Los interesados deberán concurrir al Servicio de Compras de la I. M, (Xxxxxxx Municipal, planta baja, sector Santiago de Chile) abonar el costo xxx Xxxxxx ($ 400) y agendarse con día y hora para presentar las ofertas.
EL PLAZO PARA AGENDARSE VENCE EL 19 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 15:30, PASADA DICHA FECHA NO SE AGENDARÁN MAS INTERESADOS.
Siguen ANEXOS:
1- NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO
2- FORMULARIO DE PROPUESTA
3- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
4- PLANILLA DE ANTIGÜEDAD DE CAMIONES
5- ESQUEMA DE CONEXIÓN ELECTRICA
ANEXO 1 - LICITACION 457/2012 “CAMIONES CATEGORIA A”-
NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO AÑO 2012.
VEHÍCULOS CONTRATADOS POR LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
La siguiente normativa es válida en forma genérica para todas las categorías de vehículos como complemento de las condiciones establecidas en el pliego particular de cada licitación, correspondiente a cada una de las categorías.
1) CARACTERISTÍCAS DE LOS VEHICULOS
Los vehículos deberán cumplir con lo exigido en el pliego particular de cada licitación y del cual es parte integrante esta Normativa de Funcionamiento.
2) CONDICIONES DE LA UNIDAD
La unidad en servicio, en cualquier circunstancia, deberá encontrarse en perfectas condiciones reglamentarias de acuerdo a la Ordenanza Municipal de Tránsito, de funcionamiento, higiene y mantenimiento externo e interno durante todo el período contractual para todos los vehículos en general y muy especialmente cuando por el tipo de tarea, se trasladen productos tóxicos o potencialmente tóxicos de cualquier naturaleza.
Deberá estar asegurada como mínimo contra terceros y por responsabilidad civil extracontractual y de las operaciones durante toda la vigencia del contrato y su eventual ampliación, así como mantener al día el pago de la patente.
3) SUSPENSIÓN DE SERVICIO
Cuando la I. de M. estime necesario o conveniente suspender o interrumpir la prestación de los servicios contratados durante la jornada normal diaria, se abonará al contratado una hora más (dos horas más para el caso de camiones B) del servicio efectivamente prestado, siempre que la suspensión o interrupción se efectúe antes de haber cumplido tres horas de labor. En caso contrario, se abonará el servicio efectivamente cumplido.
En caso que la suspensión se originara por razones imputables al contratado, se le abonará a éste por lo efectivamente trabajado. En todos los casos en que exista una suspensión del servicio por parte de la empresa contratada en razón de rotura, siniestro o impedimento de cualquier naturaleza, género o especie, el Responsable de la flota contratada, Capataz o Encargado de turno correspondiente, será responsable por la realización de los controles pertinentes que fundamenten y den certeza sobre los hechos que originaran dicha interrupción, dejándolo documentado por escrito.
De no presentarse el contratado ante el Capataz a prestar su colaboración para las constataciones del caso, o de no realizarse los controles por el Funcionario referido, por causa del contratado, se considerará dicha omisión o inobservancia según lo dispuesto como falta injustificada teniendo el tratamiento sancionatorio establecido a dichos efectos.
4) SUSTITUCIONES
En caso de roturas, desperfectos o mal estado del vehículo, el contratado deberá solicitar al Servicio Central de Locomoción, la cantidad de días necesarios para la reparación.
El plazo concedido por la Administración, en ningún caso exonerara al contratado a cumplir con sus obligaciones, debiendo ofrecer un vehículo sustituto por todo el tiempo que insuma la reparación o puesta a punto de las condiciones reglamentarias exigidas para el vehículo.
De no mediar esa solicitud, o de no ser concedida, las faltas registradas serán consideradas no justificadas. Si las reparaciones insumieran un lapso excesivo o si los desperfectos se repitieran con una frecuencia tal que resintiera la continuidad del servicio, la I. de M. se reserva el derecho de rescindir el contrato, sin que ello de derecho al contratado a resarcimiento o indemnizaciones de especie alguna.
La sustitución temporaria del vehículo originalmente contratado, se verificará con otro vehículo de similares características que podrá ser propiedad del contratado o tener la disponibilidad mediante cualquier modalidad que le permita el uso y goce del vehículo. El vehículo sustituto deberá cumplir similares condiciones técnicas, estructurales, de modelo y normativas que el vehículo titular. Se registrará como "vehículo sustituto" y previo a entrar en servicio deberá cumplir los mismos requisitos e inspecciones que se exigen para un vehículo titular. El contratado asumirá toda la responsabilidad con respecto al uso de dicho vehículo.
La sustitución definitiva del vehículo originalmente contratado, sólo podrá efectuarse por otro de idénticas o superiores características, año, modelo, capacidad requerida dentro de la Categoría para la que fue contratado, de propiedad del contratado, empadronado en
Montevideo, que será sometido a todos los controles exigidos en el pliego de condiciones.
En todos los casos se cumplirán las siguientes condiciones:
a) En caso de sustituciones temporarias por desperfecto mecánicos u otros motivos - y a los solos efectos de mantener la continuidad del servicio - únicamente se podrán efectuar éstas hasta un número máximo de 4 por año contractual, no pudiendo excederse en ningún caso de 15 (días) días corridos, previa conformidad y aceptación por parte del Servicio Central de Locomoción. En ningún caso se podrán superar los 60 días por año contractual por concepto de sustitución temporaria.
b) En caso de desperfectos o roturas imprevistas durante el cumplimiento del servicio, se otorgará un plazo de 24 (veinticuatro) hs para la presentación de un vehículo sustituto de similares características y condiciones. Transcurrido dicho lapso sin que se cumpla con lo precedente, se tomarán las faltas como injustificadas, aplicándose las sanciones previstas en la presente Normativa de Funcionamiento. En el caso de camiones, el plazo para la presentación del vehículo sustituto será hasta 48 (cuarenta y ocho) horas.
No se considerará imprevista, toda rotura o desperfecto que se verifique dentro de la primer hora de cumplimiento efectivo del servicio asignado.
c) En caso de sustituciones temporarias de carácter imprevisto, por desperfectos mecánicos u otros motivos en días hábiles, se verificará el control sobre el vehículo en el Servicio de Contralor de Vehículos, a fin de relevar las condiciones de la unidad sustituta, sin perjuicio de las actuaciones y controles administrativos que deben hacerse efectivos ante el sector Contratados del SCLOC.
d) Para el caso de que se produzca en días no hábiles, feriados, u horarios inhábiles del Servicio de Contralor de Vehículos de la I. de M. y a los efectos de mantener la continuidad del servicio, solamente se podrá efectuar siempre que el vehículo sustituto cumpla con las exigencias establecidas a tales efectos, hasta el próximo día hábil de solicitada, previa inspección y aceptación por parte del Capataz del – Servicio Central de Locomoción asignado a tales efectos, con la correspondiente comunicación y tramitación posterior al Servicio antes mencionado.
e) En casos de sustituciones definitivas del vehículo originalmente contratado y a los efectos de mantener la continuidad del servicio, se otorgará un plazo máximo de 60 días corridos para presentar la documentación del vehículo sustituto. La autorización de la misma se otorgará por resolución interna del Servicio Central de Locomoción y
únicamente hasta el término del contrato vigente y su eventual ampliación.
5) OBLIGACIONES DE LOS CONTRATADOS
5.1) DE LOS CHOFERES
a) Los choferes, tanto contratados como empleados, deberán presentarse a trabajar con vestimenta adecuada y sin excepción: pantalón largo, camisa de vestir (manga corta o larga) zapatos cerrados y prendas de abrigo, debiendo guardar en todo momento el decoro, respeto y buenas costumbres inherentes a su condición de contratados por la Administración Pública Departamental y por ende al servicio de los vecinos de Montevideo.
b) Los choferes (contratados o empleados), deberán respetar el horario y servicio asignado por el Servicio Central de Locomoción, cumpliendo con todos los reglamentos, formalidades y órdenes que se les imparta por el SCLOC y/o el servicio de la Intendencia en el que deban cumplir su tarea.
c) Se le otorgará una tolerancia de hasta 45 minutos de llegadas tarde en el mes sin que la misma sea considerada como demérito, no pudiendo en ningún caso exceder los 15 minutos en el día, debiendo presentarse igualmente en el Servicio a fin de que se le impartan instrucciones, estando a lo que se decida. Pasado el tiempo de tolerancia, el mismo será acumulado como demérito cuando complete la unidad, de acuerdo a la tabla detallada en el punto 6) de esta normativa, para la evaluación del rendimiento durante todo el período contractual.
d) Deberán mantener siempre que estén en horas de servicio encendido el transceptor con las características establecidas en el Ítem I), en canal 1 siempre que el Servicio usuario no disponga de base, a fin de tener comunicación con Central de Radio Base del Servicio Central de Locomoción.
e) Deberán tener en lugar visible y siempre que se encuentren en horas de trabajo, el cartel identificatorio con número de interno asignado y entregado por el Servicio Central de Locomoción. Fuera del horario de trabajo no pueden lucir dicho cartel.
f) Los contratados deberán presentar por escrito, todos los datos personales del conductor o conductores, titulares y suplentes (ejemplo: nombres completos, cédula de identidad, carné de conductor, domicilio y demás requeridos) pudiendo solicitar la autorización de hasta 5 choferes en carácter de suplentes y en lista de espera, debiendo en todos los casos aportar la documentación probatoria enumerada en el punto 5.1.g.G1.
Los funcionarios de la Intendencia presupuestados o contratados, no podrán en ningún caso desarrollar la labor de chofer de vehículos contratados, en carácter de titular o suplente, quedando expresamente prohibida esta actividad para quienes revistan en la Administración.
g) El titular del contrato o en su defecto el apoderado, deberá comunicar por escrito al Servicio Central de Locomoción, toda vez que se produzca un cambio del chofer que conducirá el vehículo con una anticipación de 24 hs. al momento de que se realice el mismo, siempre que el chofer suplente no se encuentre registrado.
G1) Deberá aportar todos los datos personales del chofer presentando los originales y adjuntando al escrito fotocopia del 1) Documento de Identidad, 2) Carné de Salud vigente de los conductores titulares y suplentes, 3) Licencia de Conductor expedida por la Intendencia de Montevideo, en la Categoría estipulada en el Pliego adjunto, 4) Constancia de Domicilio (que podrá ser cualquier recibo de UTE, OSE, sociedad médica, u otro que esté a su nombre).
G2) Xxxxx cambio no podrá hacerse efectivo hasta tanto el contratado no se notifique de la resolución adoptada por parte del Servicio Central de Locomoción.
El chofer del vehículo contratado deberá respetar muy especialmente las ordenanzas de tránsito, y en caso de cometer infracciones, no tendrá ningún tipo de derecho a invocar que presta servicios para esta Intendencia, a los efectos de evitar la sanción correspondiente.
Queda prohibido expresamente la ingesta de bebidas alcohólicas así como fumar dentro del vehículo en cualquier circunstancia. De constatarse que el chofer presentare síntomas de haber ingerido alcohol antes o durante el horario de trabajo, será motivo de rescisión del contrato si el chofer fuere el titular del contrato. Si el chofer es un tercero contratado por el titular del contrato, se suspenderá el servicio hasta que se presente un nuevo chofer..
5.2) DE LOS VEHÍCULOS
h) En caso de accidente, siniestro o hurto del vehículo, se otorgará un plazo de 24 horas para su sustitución (48 horas en caso de camiones), debiendo justificar mediante la presentación de un escrito en el Servicio Central de Locomoción, dentro de las 24 horas, inmediatas y siguientes, acompañado de la correspondiente documentación y a los efectos de gestionar así también la solicitud de una sustitución temporaria.
i) En los casos de cada solicitud de sustitución de los vehículos originalmente contratados en carácter de temporarias, deberán presentarse por escrito con una anticipación mínima de 24 hs al
momento en que el vehículo sustituto entre en servicio (a excepción de casos como los indicados en el apartado anterior), a los efectos de su autorización, con fotocopia de: Documento de Identidad del titular del contrato, o del apoderado en este caso acompañado de fotocopia del Poder o Carta Poder, Licencia de Conducir expedida por la Intendencia de Montevideo, inspección del vehículo sustituto realizada por el Servicio Central de Locomoción en los casos de vehículos 0 KM, y en caso contrario por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, fotocopia de libreta de propiedad del vehículo y seguro del vehículo sustituto. De todas las fotocopias de la documentación aportada, deberán exhibirse los originales.
i1) Las características del vehículo sustituto en carácter temporario, deberán ser similares o superiores, y nunca inferiores a las del vehículo originalmente contratado, no pudiendo tener una antigüedad mayor a la indicada para cada categoría. Solamente se podrá hacer efectiva dicha sustitución, previa notificación del contratado de la aceptación de la misma, procediendo entonces a efectivizarla posteriormente.
i2) Los vehículos autorizados en carácter temporario, no podrán ser destinados como vehículos sustitutos en carácter definitivo, salvo que opten por esta condición dentro de los primeros 15 días de efectuada la sustitución temporaria. Para tener derecho a la opción de dejar como definitivo el vehículo que se presentó para una sustitución temporaria, dicho vehículo deberá tener siempre idénticas o superiores características que el vehículo que sustituye.
Cumplido este requisito deberá – además - presentar toda la documentación exigida para los vehículos definitivos en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de la opción del carácter de definitivo, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto en caso de no cumplirse en dicho lapso.
La I. de M., contará con un plazo de 30 días posteriores para dictar la resolución correspondiente a fin de regularizar el contrato.
Todos los plazos establecidos se contarán como días corridos, computándose, en consecuencia, tanto hábiles como inhábiles.
j) En los casos de sustituciones definitivas, el contratado tendrá un plazo de hasta 5 días corridos, contados a partir de la fecha de solicitud de sustitución a los efectos de realizar la instalación de elementos y accesorios necesarios tales como radio, enganche, etc.
k) A los efectos de cumplir con el procedimiento establecido, los contratados cuyos vehículos originalmente contratados sean sustituidos en forma definitiva, deberán presentarse por escrito adjuntando testimonio por exhibición del Titulo de Propiedad con inscripción en el Registro de la Propiedad Mueble Sección Automotores y fotocopia de la póliza de seguro del vehículo. Tratándose de vehículos 0 km, tanto si son propiedad del contratado como cuando el contratado es titular de un contrato de leasing, será suficiente presentar únicamente "Documento de Identificación
Vehicular" (D.I.V.) en el que constará como titular el contratado o la institución financiera en caso de leasing, siendo el oferente el usuario. La documentación requerida, podrá presentarse en fotocopia simple siempre que se exhiba el original, dejando el funcionario de la I. de M. que reciba la documentación, la constancia de haber visto el original.
l) Los vehículos contratados deberán, durante la prestación del servicio, mantener en lugar visible el número de Interno entregado por el Servicio Central de Locomoción, el que deberá reintegrarse al Servicio al final de la jornada. Se aclara que en los casos de plazos de sustituciones temporarias o definitivas, los mismos serán contados en forma continua, si el plazo venciera en día inhábil, el mismo se correrá al día hábil inmediato siguiente.
5.3) NOTIFICACIONES
m) El contratado deberá ofrecer un medio de comunicación rápido y efectivo (teléfono, celular y/o fax), dentro del departamento de Montevideo, a fin de que la Administración pueda realizar las notificaciones correspondientes y pueda disponer del vehículo en un plazo máximo de 24 horas, pudiendo así establecer una comunicación directa y permanente.
n) El contratado deberá comunicar inmediatamente cualquier cambio en los números de comunicación y domicilio tanto del titular del contrato como de los choferes a los efectos de cumplir con el punto anterior.
n) Todas las notificaciones de cambios en la rotación, cambios de horario, extensiones, trabajo en días de paro, etc. se realizarán únicamente por el Servicio Central de Locomoción. No se admitirá como justificación la comunicación de cambios por parte de directores, encargados o cualquier otro funcionario que no pertenezca al Servicio Central de Locomoción.
o) Xxxxxxx retiran boleta en la capatacía del Servicio Central de Locomoción, deberán hacerlo no más de treinta minutos antes del comienzo del servicio y deberán entregar la misma dentro de no más de 60 minutos luego de terminado el servicio.
p) La entrega de boletas es de carácter individual no admitiéndose en ningún caso la entrega de boletas en nombre de otro vehículo que no sea el propio de cada contratado
6) INCUMPLIMIENTOS, LLEGADAS TARDE Y FALTAS DEL CONTRATADO
6.1) INCUMPLIMIENTOS
Se tomará como incumplimiento toda acción, hecho u omisión que esté en contradicción con lo dispuesto en el Pliego Particular de la
Licitación correspondiente y en la presente Normativa de funcionamiento, haciéndose pasible de la aplicación de sanciones de acuerdo a la siguiente escala:
1er. Incumplimiento: se le realizará un apercibimiento.
2do. Incumplimiento: A partir del mismo se le aplicará 1 punto por cada incumplimiento, de demérito acumulativo en la evaluación final de la contratación, en cada caso que suceda.
6.2) LLEGADAS TARDE
El criterio a tener en cuenta en la facturación del servicio, en el caso de las llegadas tarde, es el siguiente:
1) Registrados desde dieciséis (16) minutos de llegada tarde a treinta
(30) minutos en el día se facturará media hora menos de servicio.
2 ) Registrados desde treinta y un (31) minutos de llegadas tarde a sesenta (60) minutos en el día se facturará una hora menos de servicio.
3) Registrados sesenta y un (61) minutos de llegada tarde o más en el día, se facturarán una hora y media menos de servicio, incrementándose este valor en forma proporcional de acuerdo al mismo criterio de los dos puntos anteriores.
Las llegadas tarde tendrán una tolerancia máxima de 45 minutos en el mes. Pasados dichos minutos de llegadas tarde en el mes, llevará 1 (un) punto de demérito el que será ponderado en la evaluación del período contractual, salvo causa debidamente justificada a criterio de la Dirección del Servicio, fundadas en situaciones derivadas de hecho fortuito o fuerza mayor las que serán apreciadas discrecionalmente por la autoridad departamental, estándose a su decisión.
En cualquier caso y no obstante, la Administración se reserva el derecho, en casos de necesidad del servicio, de hacer uso de la unidad, aplicando la multa y demérito correspondiente.
6.3) FALTAS
Si el contratado durante la vigencia del contrato registrara faltas, se aplicará las siguientes sanciones, las que serán tomadas como deméritos acumulativos en la evaluación final del período contractual:
1) Registrando una o dos faltas seguidas o alternadas en el mes, se hará pasible a una multa equivalente al precio de 3 horas más 1 punto de demérito por cada día de falta.
2) A partir de tres faltas o más seguidas o alternadas en el mes, se duplicará el valor de la multa diaria (descuento de 6 horas diarias) y el puntaje de demérito (descuento de 2 puntos diarios).
La acumulación de incumplimientos y/o faltas y/o llegadas tarde, solas o combinadas, así como también toda inobservancia a cualquiera de las condiciones establecidas en el Pliego de la Licitación y la presente normativa, que implique la generación de hechos, actos u omisiones que contraríen lo allí dispuesto o el normal desarrollo de tareas municipales, así como su planificación o coordinación, el incumplimiento de disposiciones, ordenanzas, órdenes o reglamentos de los Servicios Municipales, o cualquier regla de derecho positivo vigente, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones más severas.
Las mismas podrán ir desde la suspensión de la empresa contratada por un lapso de 1 a 15 días laborables, hasta la rescisión del contrato.
En este último caso será competente el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales previo informe del Servicio Central de Locomoción, sin perjuicio de las competencias inherentes de la Asesoría Jurídica-
7) OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
a) Será de íntegra responsabilidad de los Servicios usuarios la correcta instrucción a sus funcionarios en cuanto a la confección de las boletas de control de recorrido. El formato de las boletas de recorrido será determinado por el Servicio Central de Locomoción y sólo se admitirán boletas emitidas por el mismo, no pudiendo los servicios usuarios confeccionar sus propias boletas.
a1) deberá así también verificar el nombre del chofer y la matrícula del vehículo con los informes enviados mensualmente por el Servicio Central de Locomoción.
a2) en las boletas de recorrido, se deberá avalar y firmar por parte del funcionario pasajero el horario y kilómetros escriturados en la misma.
a3) En cada salida de un usuario (pasajero, particular o funcionario), se deberá confeccionar una nueva boleta de recorrido.
a4) Las boletas de recorrido deberán ser presentadas personalmente por el conductor del vehículo contratado ante el Capataz o funcionario autorizado para su control a la finalización del o los servicios asignados.
En todos los casos, los Servicios de la Intendencia deberán remitir las Boletas de Recorrido al Servicio Central de Locomoción por los medios de comunicación o administrativos existentes en forma semanal, a los efectos de que dicho Servicio las controle para su gestión y pago.
El plazo máximo de recepción de boletas por parte del Servicio de
Central de Locomoción es hasta el día 10 del mes siguiente al cual se realizaron los servicios. En caso de resultar día no hábil se extenderá al siguiente día hábil inmediato.
a5) El Servicio Central de Locomoción sólo admitirá boletas de liquidación debidamente avaladas por el Director de Servicio usuario o en su defecto el o los funcionarios con cargo de Conducción que dicha Dirección autorice. Se deberá incluir en las mismas los datos de horario de salida, llegada y kilómetros del vehículo asignado, según las boletas de recorrido.
a6) Comunicar por escrito cada incidencia o falta del contratado.
b) En casos en que por razones de Servicio se deba modificar la planificación horaria, los Servicios usuarios correspondientes deberán remitir una solicitud por escrito, con al menos 24 horas de anticipación, dirigida al Servicio Central de Locomoción, el cual evaluará la misma y replanificará los servicios de ser necesario. Todas las solicitudes deberán ser firmadas por el Director del Servicio usuario xx xxxxx contratada o los funcionarios con cargo de conducción designados por el mismo y deberán incluir él o los motivos que justifican el cambio o extensión. En el caso de extensión horaria, la misma deberá ser solicitada al Servicio Central de Locomoción en el mismo y solamente justificada por razones de servicio. Se admitirán solamente en casos de fuerza mayor la comunicación formal (nota) al día siguiente, siempre y cuando se haya realizado la solicitud por vía telefónica o radio al Servicio Central de Locomoción antes de realizar la extensión. No se admitirán extensiones o modificaciones de ningún tipo que no cumplan con estos requisitos.
c) Los días de paro, los servicios planificados según rotación en el horario del mismo caen automáticamente. Las dependencias que vayan a trabajar en días de paro, ya sea parcial o total, deben comunicarlo por nota al Servicio de Locomoción con al menos 24 hs de antelación al mismo, a los efectos de realizar la notificación correspondiente a los contratados de acuerdo al punto 5.3 de la presente normativa.
d) El Servicio Central de Locomoción ser reserva el derecho de incorporar cambios en las obligaciones de los usuarios establecidas en la presente normativa como parte de un proceso de mejora de gestión. Dichas modificaciones deberán ser comunicadas a los servicios usuarios con la debida antelación y a través de los medios formales adecuados.
7.1) INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO USUARIO
De constatarse la omisión al cumplimiento xxx Xxxxxx y/o a la Normativa de Funcionamiento por parte de los Servicios usuarios, se
realizarán las investigaciones administrativas del caso y se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes dispuestas en el Digesto Departamental, según los resultados de las mismas.
8) PAGO
El pago se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de condiciones. Luego que el Servicio Central de Locomoción manifieste su conformidad con lo facturado y con la verificación realizada de las boletas de control enviadas por los Servicios usuarios, remitirá la liquidación a la Contaduría General a fin de efectivizarse el pago.
En caso que existiera atraso en el plazo establecido en el Pliego por parte de I. de M. a los efectos del pago por cuestiones ajenas al contratado, éste tendrá derecho a refacturar la misma al precio del mes corriente.
9) EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO
La evaluación del rendimiento del vehículo es de apreciación de la I. de M., que exigirá al contratado como mínimo, igual rendimiento que el de un vehículo de la Intendencia que actúa en idéntica situación de trabajo.
El bajo rendimiento del vehículo o el incorrecto comportamiento del chofer del vehículo contratado, a juicio del Servicio requirente o del Servicio Central de Locomoción, será considerado como incumplimiento de los trabajos asignados y sancionados como tal, notificándole en forma inmediata al titular del contrato.
La reiteración del incumplimiento por bajo rendimiento o la reiteración xx xxxxxx al servicio asignado, se regirá por lo dispuesto en el punto 6) in fine.
10) OBSERVACIONES
En caso de daños al vehículo, originados por situaciones de violencia en cumplimiento de servicio, la I. de M. se hará cargo de los mismos.
Asimismo el contratado deberá exigir el buen uso de la unidad e higiene de la misma, por parte de los usuarios.
La I. de M. se reserva el derecho de ser flexible en la aplicación de los plazos y sanciones de la presente Normativa, en casos de fuerza mayor debidamente fundada.
ANEXO 2- FORMULARIO DE PROPUESTA- se adjunta archivo word
ANEXO 3- Licitación 457/2012- “Camiones Categoría A”
CRITERIOS DE EVALUACION
Criterio | Descripción | Puntaje | Puntaje máximo | Observaciones | |
1 | Oferentes que cumplieron tareas para la Administración | 3 punto por año antigüedad | de | 18 | Hasta 6 años inmediatos anteriores a la licitación |
2 | Oferentes que cumplieron tareas en otros organismos públicos | 2 por año de desempeño | 12 | Hasta 6 años inmediatos anteriores a la licitación | |
3 | Oferentes que cumplieron tareas en actividad privada | 1 punto por año desempeño | de | 6 | Hasta 6 años inmediatos anteriores a la licitación |
4 | Antigüedad del vehículo | Disminuye 2 puntos por año de antigüedad hasta 9 años luego 4 puntos por año de antigüedad hasta 12 años | 30 | 12 años antigüedad máxima | |
5 | Camión doble cabina | El camión cuenta doble cabina | con | 6 | |
6 | Antecedentes | Pasa o no pasa | |||
Total máximo | 54 |
Respecto a los numerales 1, 2, y 3 se tomará cada año como periodo de 12 meses completos, y no se computarán fracciones. No se suman los puntajes, cada oferente presentará la antigüedad que más le beneficie.-
ANEXO 4 –
Licitación 457/2012. ANTIGÜEDAD CAMIONES “CATEGORIA A”
AÑO VEHICULO | PUNTOS | Antigüedad |
2012 | 30 | 0 |
2011 | 28 | 1 |
2010 | 26 | 2 |
2009 | 24 | 3 |
2008 | 22 | 4 |
2007 | 20 | 5 |
2006 | 18 | 6 |
2005 | 16 | 7 |
2004 | 14 | 8 |
2003 | 12 | 9 |
2002 | 8 | 10 |
2001 | 4 | 11 |
2000 | 0 | 12 |
ANEXO 5- LICITACION 457/2012- “CAMIONES CATEGORIA A”-
Esquema de conexión eléctrica camiones contratados
TERMINAL | DESCRIPCIÓN |
1 | LIBRE |
2 | SEÑALERO DERECHO |
3 | MASA |
4 | LIBRE |
5 | LUZ POSICIÓN |
6 | FRENO |
7 | SEÑALERO IZQUIERDO |
1
2
6
7
3
5
4