CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE CONFECCIÓN Y SUMINISTRO DE UNIFORMES.
CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE CONFECCIÓN Y SUMINISTRO DE UNIFORMES.
Ref.-PROCURADURÍA-CCC-CP-2022-0001
No. 00 /2022
ENTRE:
De una parte, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, institución del Estado Dominicano, con domicilio y asiento social en la avenida Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, esquina Xxxx Xxxxxxx Xxxx, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. 401007371, debidamente representada en este documento por el LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0751925- 8, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en su calidad de Procurador Adjunto y primer sustituto de la Procuradora General de la República, quien suscribe este contrato, conforme el Poder Especial otorgado en fecha primero (1ro.) de octubre del año dos mil veinte (2020), por la Procuradora General de la República, MAG. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, máxima representante del Ministerio Público, quien tiene a su cargo la dirección de la Institución de conformidad con la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliada y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; la cual, en lo adelante y para todo los fines y consecuencias del presente Contrato, se denominará “LA ENTIDAD CONTRATANTE” o por su nombre propio; y,
De la otra parte, , compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. y Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. , con su domicilio social y asiento en la calle , en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada para los fines del presente contrato por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; la cual, para los fines del presente Contrato, se denominará “LA PROVEEDORA” o por su razón social completa, indistintamente.
Cuando LA ENTIDAD CONTRATANTE y LA PROVEEDORA se mencionen de manera conjunta en el presente Contrato, podrán ser referidos como “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO (1): Que la Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) del mes xx xxxxxx del año dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley No.449-06, de fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección, la Comparación de Precios.
POR CUANTO (2): A que la referida Ley No.340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), (en lo adelante “la Ley 340-06”), en su Artículo 16, numeral 4, establece que: “4) Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores;”.
POR CUANTO (3): Mediante la Resolución PNP-01-2022, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, de fecha tres (3) de enero del año dos mil veintidós (2022), se establecieron los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de contratación pública correspondientes al año dos mil veintidós (2022). De acuerdo a los términos de dicha resolución corresponde que el presente proceso de selección se lleve a cabo la modalidad de comparación de precios.
POR CUANTO (4): A que en fecha , mediante el Acta No. , emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, inició el proceso de Comparación de Precios, para la Confección y Suministro de Uniformes para la sede y varias dependencias de la Procuraduría General de la República.
POR CUANTO (5): Que estuvieron disponibles para todos los interesados los Términos de Referencia (TDR) para el referido proceso de Comparación de Precios durante el tiempo de recepción de las ofertas.
POR CUANTO (6): A que mediante Acto No. del 2022, de fecha
, xxx Xxxxxxx Público actuante, Lcdo.
, se procedió a la lectura y apertura de las Propuestas Técnicas, “Sobre A”, de los Oferentes participantes en el Proceso de Comparación de Precios/PROCURADURÍA- CCC-CP-2022-0001, para la Confección y Suministro de Uniformes para la sede y varias dependencias de la Procuraduría General de la República.
POR CUANTO (7): A que en fecha , mediante Acta No. , emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, se instruyó a la notificación a todos los oferentes habilitados para la apertura y lectura de las Ofertas Económicas, “Sobre B”, correspondiente al Proceso de Comparación de Precios/PROCURADURÍA-CCC-CP-2022-0001, para Confección y Suministro de Uniformes para la sede y varias dependencias de la Procuraduría General de la República, de conformidad con las evaluaciones de las propuestas realizadas.
POR CUANTO (8): A que conforme el Acto No. del 2022, de fecha
, xxx Xxxxxxx Público actuante, Lcdo. , se
procedió a la lectura y apertura de las Propuestas Económicas, “Sobre B”, de los Oferentes participantes en el Proceso de Comparación de Precios/PROCURADURÍA-CCC-CP-2022-0001.
POR CUANTO (9): A que en fecha , mediante Acta No. , emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, se procedió a conocer el resultado de las evaluaciones realizadas a las propuestas económicas presentadas en ocasión del Proceso de Comparación de Precios PROCURADURÍA- CCC-CP-2021-0001 para la Confección y Suministro de Uniformes para la sede y varias dependencias de la Procuraduría General de la República, así como a adjudicar dicha adquisición, lo cual fue debidamente notificado en fecha , por LA ENTIDAD CONTRATANTE a dicha sociedad.
POR CUANTO (10): En fecha , LA
PROVEEDORA constituyó una Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, ascendente al por ciento ( %) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato,
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
a. Bienes: Productos elaborados a partir de materias primas, utilizados para en el funcionamiento de los Entes Estatales.
b. Servicios: Actividad o acto que proporciona un proveedor para satisfacer una necesidad de Entes Estatales.
c. Contrato: El presente documento.
d. Entidad Contratante: Procuraduría General de la República Dominicana.
e. Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores.
f. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
g. Proveedora: Oferente/Proponente que, habiendo participado en el proceso de referencia, resulta adjudicataria del Contrato y suministra los bienes de acuerdo a las bases administrativas.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato y LA PROVEEDORA reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
a. Términos de Referencia (TDR);
b. Acta de Adjudicación;
c. La oferta técnica y económica de la oferente beneficiaria de la adjudicación (LA PROVEEDORA).
ARTÍCULO 3: OBJETO DEL CONTRATO.
LA PROVEEDORA, por medio de este Contrato, se compromete a suministrar, y LA ENTIDAD CONTRATANTE, a su vez, se compromete adquirir de manos de LA PROVEEDORA, los servicios y bienes que se detallan más adelante, bajo las condiciones que igualmente se especificarán en el presente contrato de servicios de “Confección y Suministro de Uniformes para la sede y varias dependencias de la Procuraduría General de la República”, a saber:
2.1 Descripción del servicio:
Descripción |
1. CONFECCIÓN DE CAMISETAS (POLOSHIRT) COLOR BLANCO TELA PIQUE CON LOGO BORDADO (379) |
2. CONFECCIÓN DE CAMISETAS (POLOSHIRT) COLOR XXXX XXXXXX TELA PIQUE CON LOGO BORDADO (381) |
3. CONFECCIÓN DE CAMISAS MANGAS CORTAS PARA HOMBRES COLOR BLANCO CON LOGO BORDADO (350) |
4. CONFECCIÓN DE CAMISAS MANGAS CORTAS PARA MUJER COLOR BLANCO CON LOGO BORDADO (316) |
5. CONFECCIÓN DE PANTALONES DE MEZCLILLA (JEANS) COLOR XXXX XXXXXX PARA HOMBRES CON LOGO BORDADO (346) |
6. CONFECCIÓN DE PANTALONES DE MEZCILLA (JEANS) COLOR XXXX XXXXXX PARA MUJER CON LOGO BORDADO (292) |
7. CONFECCIÓN DE PANTALONES DE VESTIR PARA HOMBRES COLOR XXXX XXXXXX ( 2) |
8. CONFECCIÓN PANTALONES DE VESTIR PARA HOMBRES COLOR NEGRO (2) |
9. CONFECCIÓN DE CHAQUETAS DE TELA COLOR NEGRO PARA HOMBRE (2) |
10. CONFECCIÓN DE CHAQUETAS DE TELA COLOR XXXX XXXXXX PARA HOMBRE (2) |
11. CONFECCIÓN DE PANTALÓN DE VESTIR PARA MUJER COLOR XXXX XXXXXX (10) |
12. CONFECCIÓN DE PANTALÓN DE VESTIR PARA MUJER COLOR NEGRO (10) |
13. CONFECCIÓN DE CHAQUETAS EN TELA COLOR XXXX XXXXXX PARA MUJER (10) |
14. CONFECCIÓN DE CHAQUETAS EN TELA COLOR NEGRO PARA MUJER (10) |
15. BOTAS PARA HOMBRES COLOR NEGRO (PARES) ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES: 4.1 LA PROVEEDORA deberá suministrar los servicios requeridos en un plazo de los treinta (30) días, contados a partir de la orden de solicitud del servicio. 4.2 LA PROVEEDORA deberá confeccionar las prendas a la medida de cada persona, libre de torceduras, pliegues, costuras defectuosas y frunces, presentar uniformidad en su tejido y color, el cual deberá presentar manchas o descoloración, ni defectos en su estructura como cortes, orificios, hebras sueltas, pelusas o deformaciones. Las unidades calificadas como defectuosas deben ser reparadas o sustituidas y luego presentadas para ser evaluadas nuevamente, declarándose como aceptadas cuando los materiales empleados y la confección cumplan con los requisitos estipulados en las especificaciones técnicas. 4.3 LA PROVEEDORA no podrá realizar ningún cambio a los modelos o artes preestablecidos sin la aprobación previa por el Departamento correspondiente designado por LA ENTIDAD CONTRATANTE. 4.4 LA PROVEEDORA deberá tomar las medidas para validar el levantamiento de las tallas correspondientes de cada prenda, cuyos materiales empleados en la confección, deben reunir las condiciones de durabilidad, confort, resistencia y calidad. Las telas deben tener una alta calidad que permita realizar el lavado sin encogerse, entintar o desteñirse. 4.5 Los bienes o prendas confeccionadas por LA PROVEEDORA deberán contar con una garantía mínima, debiendo asegurar la calidad del trabajo y de haber algún desperfecto con las prendas o bienes confeccionados, tendrá que realizar el cambio inmediato de las mismas y asumir el costo. 4.6 Durante la ejecución de este contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE designará una unidad de supervisión y recepción a fin de coordinar y apoyar la entrega de los bienes indicados en este contrato. Esta unidad de supervisión estará constituida por un personal técnico con la capacidad y experiencia necesaria, a cargo de la Dirección de Gestión Humana, quienes: i) certificarán que las prendas confeccionadas, al momento de ser recibidas, cumplen con los requerimientos exigidos; ii) la correcta ejecución de los procedimientos técnicos – administrativos de este contrato; iii) la verificación y calidad del servicio suministrado a LA ENTIDAD CONTRATANTE; y iv) el |
análisis, revisión, recomendación, aprobación y trámite de las solicitudes de pago de LA PROVEEDORA.
ARTÍCULO 5: VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una vigencia de SEIS (6) MESES, contados desde la suscripción del mismo.
Como consecuencia, LA PROVEEDORA se obliga a mantener la garantía de Fiel Cumplimiento, contratada a tales fines, por un período de seis (6) meses, contados a partir del inicio de la ejecución de las obligaciones derivadas de esta contratación, es decir, desde la fecha de suscripción del contrato.
ARTÍCULO 6: MONTO DEL CONTRATO.
El precio total convenido por los bienes descritos en el artículo tres (3) del presente contrato, asciende al monto de , impuestos incluidos, según consta en el acta de adjudicación No. , de fecha
, suscrita por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, que figura como anexo a este contrato.
ARTÍCULO 7: CONDICIONES DE PAGO.
Los pagos por concepto de entrega de bienes objeto de este contrato serán realizados contra presentación de factura, en Pesos Dominicanos (RD$).
7.1 Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
A) Anticipo o Avance: LA ENTIDAD CONTRATANTE realizará un primer pago correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto contratado, conforme el artículo 9 del Reglamento No. 543-12, de Aplicación de la Ley No. 340-06, el cual asciende a la suma de
. Este pago se efectuará en un plazo de treinta (30) días a partir de la firma del presente contrato y contra presentación de la Garantía de Avance de Inicial o Buen Uso del Anticipo, indicada más adelante.
B) Pagos restantes: La suma total restante será pagada a LA PROVEEDORA en un plazo de treinta (30) días, contados desde la recepción de la factura emitida por LA PROVEEDORA a los fines de lugar, la cual deberá contar con las especificaciones que se consignarán en este contrato.
7.2 LA PROVEEDORA no estará exenta del pago de los impuestos correspondientes y, por tanto, será la única responsable de dicho pago respecto de las sumas que reciba.
7.3 LA PROVEEDORA deberá remitir la factura correspondiente acompañada de los documentos que soporten el pago de dicha factura debidamente firmados y sellados. Dicha factura deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a. Número de Comprobante Fiscal Gubernamental (B15).
b. Estar expedida a nombre de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
c. Contener toda la documentación que la sustenta.
d. Los precios incluidos en la misma deberán estar en RD$ e incluir transparentado el ITBIS.
e. Hacer referencia al número de contrato, según corresponda.
f. Firmada y sellada por LA PROVEEDORA. ARTÍCULO 8: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
Fuerza Mayor significa un hecho ajeno que acontece de manera inesperada, imprevisible, inevitable e irresistible, y que esta fuera del ámbito de las obligaciones de LA PROVEEDORA. Caso fortuito significa aquel hecho de la naturaleza o ajeno que acontece de manera inesperada sin falta imputable LA PROVEEDORA, toda vez que esta ha tomado todas las precauciones establecidas en las normas vigentes en el cumplimiento de sus obligaciones.
8.1. Los casos considerados de Fuerza Mayor o Caso fortuito, aunque sin estar limitado a ellos, son:
a. Hostilidades bélicas (sea o no declarada la guerra), invasión, actos de enemigos extranjeros, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado, guerra civil, disturbios.
b. Actos de terrorismo o vandalismo de índole mayor, toque de queda, acto de sabotaje o piratería.
c. Explosión, incendio o destrucción de máquinas, equipamiento, fábricas y de cualquier tipo de instalación, falla prolongada del transporte, las telecomunicaciones o la corriente eléctrica.
d. Plaga, epidemia, pandemias, desastres naturales como: tormentas violentas, ciclones, tifones, huracanes, tornados, terremotos, actividad volcánica, derrumbes, maremotos, tsunamis, inundaciones, daños o destrucciones por descargas eléctricas.
8.2. La parte afectada notificará a la otra parte (la parte no afectada) la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor dentro de los cinco (5) días siguientes a que ocurra. La notificación deberá indicar por lo menos:
a. Descripción general del evento o circunstancias, o combinación de eventos o circunstancias, que considera constituye un evento de Fuerza Mayor.
b. Fecha a partir de la cual surtirán los efectos el evento de Fuerza Mayor o Caso fortuito y fecha estimada, por la parte afectada, para la cual concluirá el evento de Fuerza Mayor o Caso fortuito y reanudará sus obligaciones.
8.3. En caso de que la duración del evento de Fuerza Mayor o Caso fortuito indicada por la parte afectada se extienda por un período mayor de treinta (30) días, la parte no afectada tendrá derecho a terminar el presente contrato, sin perjuicio alguno para la parte no afectada. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES llevarán a cabo todos los esfuerzos que estén a su alcance para mitigar
el impacto y la duración de un evento de Fuerza Mayor o Caso fortuito. Ningún retraso o falta de cumplimiento por cualquiera de LAS PARTES del presente contrato, constituirá un incumplimiento ni dará lugar a reclamación alguna si está causado por Fuerza Mayor o Caso fortuito.
8.4. LAS PARTES acuerdan que: i) Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito inhabilita a LA PROVEEDORA para entrega de los bienes, LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra parte en cumplir con sus obligaciones;
ii) Si la inhabilidad de LA PROVEEDORA para entregar los bienes es ineludible, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá instruir a LA PROVEEDORA, para que decline, y si así lo requiere LA ENTIDAD CONTRATANTE, posteriormente podrá requerirle oportunamente la entrega de los mismos; o iii) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTICULO 9: GARANTÍA-PÓLIZAS.
LA PROVEEDORA ha presentado a LA ENTIDAD CONTRATANTE evidencia de que ha contratado y que mantiene vigente las pólizas o garantías contratadas; a saber:
9.1 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
LA PROVEEDORA se obliga y compromete a mantener vigente la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, suscrita en fecha , en favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, por un valor equivalente al por ciento ( %) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012). Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios que se produzcan a LA ENTIDAD CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de Garantía independientemente de las acciones legales que procedan.
9.2 Garantía de Buen Uso de Anticipo.
LA PROVEEDORA se obliga y compromete a mantener vigente una Garantía de Buen Uso del Anticipo, suscrita en fecha , en favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, por un valor equivalente al monto que LA PROVEEDORA reciba como adelanto o anticipo conforme el presente contrato, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis
(6) de septiembre del dos mil doce (2012). Dicha garantía responderá al uso adecuado que LA PROVEEDORA deberá dar al monto avanzado.
ARTÍCULO 10: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 11: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en
caso de que LA PROVEEDORA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones.
11.1. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir, sin responsabilidad alguna, el presente contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento, si LA PROVEEDORA: i) fuese a la quiebra; ii) se extendiese contra ella una orden de administración judicial; iii) se presentase una petición de declaración en quiebra; iv) hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos; v) recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes; o vi) el Departamento de Seguridad de LA ENTIDAD CONTRATANTE, encargado de la supervisión de la ejecución de contrato, certificase por escrito que en su opinión LA PROVEEDORA:
a. No ha entregado los bienes en el plazo establecido en este contrato;
b. Si no obstante habérsele requerido por escrito, no procede a la entrega de los bienes en un plazo no mayor de tres (3) días, contados desde la fecha de dicho requerimiento;
c. No está ejecutando el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por el departamento correspondiente;
d. La falta de calidad de los bienes suministrados.
e. El Suministro de menos unidades de las solicitadas, no aceptándose partidas incompletas por parte del adjudicatario.
f. Las dilaciones basadas en trámites que suponga autorizaciones previas.
g. Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de LA ENTIDAD CONTRATANTE;
h. Si LA PROVEEDORA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;
i. Si se le asigna un administrador judicial a LA PROVEEDORA a causa de su insolvencia; o
j. En caso de que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato.
11.2. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente debiendo notificar a LA PROVEEDORA la fecha de terminación en un plazo no mayor de quince (15) días antes de la fecha de terminación. De igual forma, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en los plazos indicados precedentemente y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el caso de falta grave a cargo de LA PROVEEDORA, siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En tal caso, LA ENTIDAD
CONTRATANTE, procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de exigir a LA PROVEEDORA resarcir dichos daños y perjuicios.
11.3. LA PROVEEDORA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de ser notificada por escrito por LA ENTIDAD CONTRATANTE sobre su decisión de rescindir el contrato, para entregar formalmente toda documentación, acceso o información, sin que por ello quede anulado el contrato o se exima a LA PROVEEDORA de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades emergentes del Contrato o se afecten los derechos o atribuciones que el contrato confiere a LA ENTIDAD CONTRATANTE.
11.4 En los casos en que el incumplimiento de LA PROVEEDORA constituya falta de calidad de los bienes entregados o falta de calidad, cuando causare un daño o perjuicio a la institución o a terceros, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 12: PENALIDADES
Las penalidades serán de naturaleza pecuniaria y se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la sujeción a los términos de las Especificaciones Técnicas correspondiente. En este entendido, las penalidades aplicables durante la ejecución del presente documento son las siguientes:
12.1 Penalidades por demora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales:
a) LA ENTIDAD CONTRATANTE aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato, por cada día calendario en que el Proveedor incumpla con los plazos establecidos para la entrega de los bienes y la ejecución de los servicios requeridos, de conformidad al cronograma de entrega que se establecerá en el contrato.
b) LA ENTIDAD CONTRATANTE aplicará una penalidad xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada hora o fracción de hora en que el Proveedor incumpla con el plazo establecido para poner en conocimiento a la PGR de cualquier incidencia que se produjere o afectare directamente la contratación.
Penalidades por incumplimiento de las especificaciones técnicas:
a) En caso de que LA ENTIDAD CONTRATANTE compruebe que los bienes entregados no se corresponden con los requeridos en las especificaciones técnica del proceso, esta procederá a notificarle dicha situación a LA PROVEEDORA, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles un plazo de tres (3) días calendarios para que proceda a la subsanación correspondiente. Si LA PROVEEDORA no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas, si el incumplimiento
no se ha subsanado en un plazo de cinco (5) días calendarios luego del requerimiento de LA ENTIDAD CONTRATANTE, la penalidad aplicable será calculada a razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día, a partir del día cinco (5), en que se haya requerido la subsanación, sin perjuicio de que, a opción de LA ENTIDAD CONTRATANTE, se proceda a la terminación del contrato por dichos incumplimientos.
b) En caso de que LA ENTIDAD CONTRATANTE compruebe que el personal que se encuentra ejecutando la contratación no cuente con experiencia necesaria para los trabajos a realizar, esta procederá a notificarle dicha situación a LA PROVEEDORA, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles hasta un plazo de tres (3) días calendarios para que proceda a la subsanación correspondiente. Si LA PROVEEDORA no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) sobre el monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas.
c) En caso de que LA PROVEEDORA incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales derivadas de este proceso, siempre que dichas obligaciones no hayan sido individualizadas en estos Términos de Referencia (TDR), Especificaciones Técnicas o el contrato, se procederá a aplicar una penalidad de un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso que se mantenga en incumplimiento, contados a partir de la fecha en que LA ENTIDAD CONTRATANTE le notifique a través de medios electrónicos o físicos, el incumplimiento detectado.
ARTÍCULO 13: NULIDAD DEL CONTRATO:
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE.
La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley No. 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco de la misma, será causa de nulidad.
ARTÍCULO 14: CESIÓN.
LA PROVEEDORA no podrá ceder este Contrato, ni total ni en parte, ni los derechos y obligaciones aquí contenidos, sin el previo consentimiento por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 15: LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
La ejecución e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
15.1. LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
15.2. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo, de conformidad a la Constitución de la República y las Leyes Nos. 13-07 del cinco
(5) de febrero del año dos mil diecisiete (2007) y 107-13, de fecha seis (6) del mes xx xxxxxx del año dos mil trece (2013), y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 16: IDIOMA OFICIAL.
Este Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.
ARTÍCULO 17: ACUERDO ÍNTEGRO. DIVISIBILIDAD.
El presente Contrato, y sus anexos, contienen todas las estipulaciones y condiciones pactadas entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna disposición de este Contrato fuese declarada inválida o inaplicable por alguna razón, el mismo continuará vigente, considerándose dicha disposición eliminada, como si no hubiese existido, salvo que dicha disposición sea de fundamental importancia para este Contrato.
ARTÍCULO 18: ELECCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que se indican más adelante, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente acuerdo.
LAS PARTES acuerdan mediante la suscripción del presente Contrato que todas las notificaciones u otras comunicaciones a darse o hacerse bajo el presente acuerdo serán por escrito y dirigidas a la atención de las personas que se indicarán y serán entregadas personalmente o enviadas por mensajero, con acuse de recibo, notificada mediante acto xx xxxxxxxx, o enviadas vía correo electrónico (con la confirmación impresa de que la remisión del correo fue exitosa). Las direcciones tanto físicas como electrónicas hacia donde deberá ser remitida cualquier comunicación, correspondencia o notificación prevista en el presente Contrato, serán las que se listan más abajo, consideradas las más recientes y hacia donde cualquier notificación será considerada como válida, a menos que cualquiera de LAS PARTES cambie de domicilio y de correo electrónico, en cuyo caso deberá notificarlo a la otra parte en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios luego de efectuado el cambio. Las direcciones para la notificación de LAS PARTES son las que se listan a continuación:
LA ENTIDAD CONTRATANTE | PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx esquina Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Distrito Nacional, República Dominicana Atención: Xxxxx Xxxxx Xxxx, Directora General Administrativa Teléfono: 809-533-3522 ext. 243 |
LA PROVEEDORA |
Atención: Teléfono: Correo electrónico: |
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los del año dos mil veintidós (2022), en cuatro (4) originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES y otro para los fines legales correspondientes.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Actuando en nombre y representación de Actuando en nombre y representación de
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Yo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Colegiatura No. CERTIFICO y doy Fe que las firmas que anteceden en el presente contrato fueron puestas libremente en mi presencia por los señores, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y , quienes aseguran que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, a los (22) días del mes de del año dos mil veintidós (2022).
Notario Público