PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO REPRESENTATIVO DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO REPRESENTATIVO DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la prestación de los servicios de redacción de los Proyectos Básico y de Ejecución del edificio representativo del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, cuyo uso pormenorizado es Oficinas y con una superficie de suelo total de 3.702 m²
Dicho objeto corresponde al código 71200000-0 Servicios de Arquitectura y servicios conexos de la nomenclatura vocabulario común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- Tendrán carácter contractual el presente Pliego así como las prescripciones técnicas que se adjuntan como Anexo (I) al presente Pliego. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de formalización del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., es, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos, el Consejo de Administración; sin perjuicio de la posibilidad de delegar sus competencias y facultades en la materia conforme a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2.2.- La sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., (PCTT, SA) tiene su domicilio social en Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxxxx,00 XX00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx; teléfonos 000000000; 000000000, fax 000000000 y el perfil del contratante de la entidad está publicado en su página web a la que puede acceder a través de la dirección xxx.xxxx.xx.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 TRLCSP.
3.2.- La licitación objeto del presente pliego en virtud de su cuantía está sujeta a regulación armonizada, por tanto, el régimen jurídico aplicable a la misma será el siguiente:
a) En cuanto a su preparación, adjudicación y modificación, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, así como por las Instrucciones Internas de Contratación del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A; aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, le será de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCAP, sobre modificación de los contratos.
Como consecuencia del régimen jurídico anteriormente trascrito, las cuestiones litigiosas surgidas en relación con la preparación, adjudicación y modificación del contrato serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos indicados en este Pliego.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales (art. 57.1 TRLCSP) y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP; o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP se reseñan a continuación:
Solvencia Económica-Financiera
Acreditar que tienen suscritos, individual o conjuntamente por aportación de cada uno de los equipos intervinientes, seguros que cubran los riesgos relativos a la responsabilidad profesional derivada de la ejecución del objeto del contrato, por valor no inferior a 1.000.000,00 €. Asimismo podrá acreditarse la solvencia económica-financiera aportando compromiso documental con entidad aseguradora en el que se manifieste la intención de suscribir seguro que cubra los riegos relativos a la responsabilidad profesional por la cantidad señalada en el supuesto de resultar adjudicatario
Solvencia Técnica
- Relación de los principales contratos realizados en los últimos CINCO AÑOS, cuyos importes de ejecución material de las obras que los contienen sean al menos de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000
€). Dicha relación deberá acompañarse de documentos justificativos (resoluciones), certificados y/o informes de buena ejecución.
- Títulos académicos de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de la redacción del proyecto. A tal efecto se deberá justificar que el Jefe de Proyectos propuesto sea Arquitecto y posea una experiencia profesional mínima de 5 años. Asimismo, deberá disponer de los equipos siguientes: equipo de ingeniería, cuyo responsable sea un ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial con experiencia profesional mínima de 5 años; equipo de delineación, cuyo responsable sea un delineante con experiencia mínima de 5 años.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 TRLCSP.
4.3.- Al margen de acreditar su solvencia técnica en la forma anteriormente indicada, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente; medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre nº1, tal y como se estipula en la cláusula 13.2.6, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17.2 del presente Xxxxxx. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP y en la cláusula 30.1 de este Pliego.
4.4.-. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los documentos acreditativos de la representación serán calificados por la Mesa de Contratación,
consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con esta contratación.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (285.000,00 €), sin IGIC,
siendo el presupuesto máximo de las obras a las que el proyecto a redactar sirve de base de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000,00 €).
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deberá soportar PCTT S.A. es de
14.250 €, correspondientes al 5% del precio de licitación.
6.2.- Dado que los honorarios del contratista se determinarán mediante aplicación de tarifa, la cantidad señalada en el apartado anterior es meramente estimativa. El precio del contrato quedará definitivamente fijado mediante la aplicación de las tarifas ofertadas por el contratista, en función del presupuesto de ejecución material del proyecto resultante, sin que el mismo pueda ser nunca superior a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (299.250,00 €), IGIC
incluido.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
La sociedad Parque Científico y Tecnológico, S.A. dispone del crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
Dado que la cláusula 6.2 del presente pliego vincula la determinación de honorarios a la aplicación de tarifa ofertadas por el contratista en función del presupuesto de ejecución del contrato de obras, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- El plazo máximo de ejecución de los servicios objeto de esta contratación será xx XXXX (10) MESES, a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato. No obstante, se fijan los siguientes plazos de entregas parciales:
- Programa de Necesidades: UN MES
- Proyecto Básico: TRES MESES a partir de la aceptación del programa de necesidades
- Proyecto de Ejecución: SEIS MESES a partir de la aceptación del Proyecto Básico
El cómputo del plazo total se llevará a cabo siempre a partir del día siguiente a aquel en que se haya formalizado el contrato (entrega del Programa de Necesidades) y se hayan aceptado el Programa de Necesidades y el Proyecto Básico.
9.2. Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
10.2.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIO PONDERACIÓN
C1.- Sostenibilidad: eficiencia energética, Materiales, Residuos, Aprovechamiento de Aguas, Calidad del ambiente interior, etc.
150 Puntos
C2.- Diseño 150 Puntos
C3.- Metodología 50 Puntos
C4.- Oferta económica: Menor tarifa de honorarios ofertada 150 Puntos
La puntuación final (PF) de la oferta se obtendrá a partir de las puntuaciones anteriores según la siguiente fórmula:
PF = PC1 + PC2 + PC3 + PC4
con un máximo de 500 puntos.
C1.- Sostenibilidad: Eficiencia Energética, Materiales, Residuos, Aprovechamiento de Aguas, Calidad del Ambiente Interior, etc.:
Se valorará hasta un máximo de 150 puntos, la mejor solución del diseño arquitectónico siguiendo criterios de sostenibilidad en la edificación. Para ello, el equipo técnico redactor deberá definir gráfica y documentalmente la adopción de los criterios de sostenibilidad que se han considerado durante el proceso de génesis del edificio.
Como mínimo, deberán tenerse en cuenta los siguientes:
Eficiencia energética (50 puntos): Se definirán las soluciones propuestas para reducir al máximo la huella ecológica producida por la generación, consumo y desecho de las diferentes formas de energía utilizadas para los usos energéticos del edificio, así como los procesos asociados a ellos, tales como la obtención y transformación de los combustibles empleados y la generación de emisiones y vertidos consecuencia de las diferentes formas de producción energética.
Obtendrá la mayor puntuación aquel licitador que presente una propuesta con mayor eficiencia energética y un mayor empleo de energías renovables.
Materiales (25 puntos): Se definirán las soluciones propuestas para el empleo de materiales de construcción que contribuyan a la minimización de los impactos medioambientales tales como el cambio climático, el agotamiento de los recursos naturales, compuestos o sistemas de construcción no renovables, etc.
Se valorará con mayor puntuación relativa en este criterio, aquellas propuestas que supongan el menor coste ecológico posible.
Residuos (25 puntos): Se definirá por parte del equipo redactor, la previsión de la producción de residuos que se generen tanto en la fase de construcción del edificio proyectado, como en la fase de funcionamiento del mismo. El objetivo es reducir al máximo la huella ecológica producida por la generación, tratamiento, gestión y desecho de los residuos de la construcción y uso del edificio objeto de la presente contratación, así como la reintroducción en el ciclo productivo de los recursos no consumidos en el proceso, mediante la adecuación de mecanismos que permitan su minimización a partir de estrategias de reducción de volumen y cantidad, reutilización de los residuos y aplicación de los adecuados procesos de reciclado.
Obtendrá mayor puntuación aquella propuesta que se resuelva x xxxxx de la menor generación de residuos y el mayor porcentaje de reintroducción en el ciclo productivo de recursos no consumidos, durante la fase de construcción y funcionamiento del edificio, que deberá estar convenientemente justificada por el equipo redactor.
Aprovechamiento de aguas (25 puntos): El equipo técnico redactor deberá justificar que el diseño del edificio se ha realizado dimensionando con precisión a la demanda real y disponiendo de los métodos necesarios para evitar su utilización descontrolada.
Al tiempo, se tendrá que justificar la minimización de los vertidos de agua, relacionados con la demanda calculada, contemplando en su caso, la reutilización de las aguas grises.
Obtendrá mayor puntuación aquella propuesta que justifique convenientemente la menor demanda, la máxima reutilización y el menor vertido de los recursos hídricos.
Calidad del ambiente interior (25 puntos): La propuesta arquitectónica presentada, deberá contener un apartado destinado a la justificación del mantenimiento de la calidad del ambiente interior del edificio, condicionado por las instalaciones existentes, el correcto funcionamiento y el adecuado mantenimiento.
El objetivo que se persigue es el mantenimiento de una calidad del aire libre de sustancias tóxicas que incidan negativamente en el confort y la calidad del ambiente interior, en términos relativos a pérdidas de salud e higiene provocada por la existencia de sustancias tóxicas y/o nocivas en espacios habitables que pueden ser causa de enfermedades producidas por las condiciones perjudiciales para la salud.
Obtendrá la máxima puntuación aquella propuesta que justifique convenientemente la mayor calidad del ambiente interior del edificio planteado.
La memoria que tendrán que presentar los licitadores para justificar cada uno de los puntos anteriormente descritos en este criterio, deberá redactarse con una extensión máxima de 30 hojas en formato DIN-A4 a doble cara, con un tamaño mínimo de letra de 9 en tipografía “Times New Xxxxx”.
C2.- Diseño:
Se valorará el mejor diseño planteado por el equipo técnico redactor para la realización del encargo, con un máximo de 150 puntos. Con el fin de poder valorar adecuadamente este criterio, será obligatorio para todos los licitadores presentar la propuesta mediante el empleo de la tecnología BIM (Building Information Modeling), aportando el correspondiente visualizador del modelo en función de la plataforma empleada por cada licitador o, en su defecto, cualquier otro sistema de representación tridimensional que permita deducir la coherencia entre la justificación de los criterios adoptados y el diseño final del edificio, facilitando su visualización y comprensión, permitiendo el estudio detallado del rendimiento del edificio antes de su construcción y facilitando además su comprobación por parte del Promotor del edificio. lo que asimismo facilitará la justificación de la normativa urbanística de aplicación detallada en el correspondiente Estudio de Detalle que formará parte de la documentación anexa durante la licitación del contrato y que tendrá que implementarse en el modelo digital para facilitar la comprobación de su cumplimiento.
En cualquier caso el proyecto definitivo habrá de desarrollarse utilizando la tecnología BIM
Este criterio, se subdividirá a su vez en los dos apartados siguientes:
Concepción Global de la solución (75 puntos): Cada licitador deberá resumir gráfica (mediante el empleo del modelo digital BIM o sistema de representación tridimensional alternativo) y documentalmente en un documento en formato DIN-A4 con una extensión máxima de 30 hojas en formato DIN-A4 a doble cara, con un tamaño mínimo de letra de 9 en tipografía “Times New Xxxxx” la concepción global de la propuesta arquitectónica presentada. Para ello, deberá centrarse el contenido de la citada Memoria en los aspectos que sirven de base para la redacción de la propuesta, desglosado por capítulos. Deberá formar parte de la citada propuesta, al inicio de la misma, la justificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en la ordenación pormenorizada y en particular su adecuación al Estudio de Detalle de la manzana.
Mejor resolución del programa general de necesidades (75 puntos): Cada licitador deberá definir conceptualmente en su propuesta gráfica (mediante el empleo del modelo digital BIM o sistema de representación tridimensional alternativo elegido) y documentalmente en un documento en formato DIN-A4 con una extensión máxima de 10 hojas en formato DIN-A4 a doble cara, con un tamaño mínimo de letra de 9 en tipografía “Times New Xxxxx”, el programa de necesidades, la relación funcional entre los elementos arquitectónicos que conforman los espacios habitables y los que no lo son, así como las mejoras que se introducen por parte del licitador desde el punto de vista del diseño para conseguir un inmueble más eficiente teniendo en cuenta su destino final. En este apartado tendrán que identificarse igualmente que instalaciones demanda la solución arquitectónica para poder llevar a cabo la puesta en funcionamiento del edificio, así como su mantenimiento, y que formarán parte del proyecto de ejecución que finalmente se entregue.
La información contenida en este documento deberá ser coherente con el resto de la documentación aportada en los apartados precedentes.
C3.- Metodología:
Se valorará la metodología empleada por el equipo técnico redactor para la realización del encargo, con un máximo de 50 puntos. Este criterio, se subdividirá a su vez en los dos apartados siguientes:
Planificación de los trabajos a realizar (25 puntos): El equipo redactor tendrá que presentar una propuesta desglosada de las tareas a llevar a cabo para la consecución del objetivo del contrato con la mayor eficacia, atendiendo a los criterios de diseño tenidos en cuenta durante la fase xx xxxxxxxxxx del inmueble, sean o no objeto de valoración en el presente procedimiento. En dicha planificación, deberán introducirse los hitos para garantizar el necesario flujo de información entre el PCTT SA como Promotor, usuario principal y gestor del edificio sede del Parque Científico y Tecnológico.
Programa de gestión de la calidad (25 puntos): En la propuesta presentada deberá definirse el programa previsto para la gestión del control de calidad durante el proceso de construcción del edificio, así como para la fase de uso del mismo en cuanto al mantenimiento de los parámetros de calidad que se han tenido en cuenta durante su construcción, tanto para la obra civil como para las instalaciones, propuesta que debe ser coherente con los criterios de diseño adoptados y justificados en los apartados precedentes.
C4.- Oferta Económica: Se valorará con la máxima puntuación (150 puntos) a aquella oferta que presupueste la menor tarifa de honorarios, expresada en % sobre el presupuesto estimado de ejecución material:
Q
Px Pb
x 150·1
Plic
; siendo,
Qx, la puntuación obtenida por cada licitador Px: la Oferta económica del licitador
Pb, la oferta económica más baja
Plic, la tarifa de honorarios de referencia (6%)
Se admitirán ofertas porcentuales de honorarios al alza y a la baja respecto de la detallada en la cláusula 6 del presente pliego, con el único límite de la cuantía total de los mismos que en todo caso, no podrá superar los 300.000 €, IGIC incluido.
10.3.- La valoración de cada proposición vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en aplicación de cada uno de los criterios anteriormente referidos, con un máximo de 500 puntos.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones y la documentación complementaria, se presentarán en sobres cerrados y lacrados, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo a la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. El licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de
Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna.
A los efectos anteriormente indicados la dirección y el número de Fax de la sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. es el siguiente:
Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx; número de fax 922-23.98.16
12.2.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en la página web: xxx.xxxx.xx
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Todas las comunicaciones y notificaciones que deban practicarse a los licitadores se llevarán a cabo a la dirección de correo electrónico o número de fax hecho constar junto a sus proposiciones, que tendrán la consideración de medio de practicar las notificaciones en los términos previstos en el artículo 59.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO REPRESENTATIVO DEL PARQUE
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE.". Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura
de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia, económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.2.3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.3.
Respecto del personal habrá de comprometerse a que el Jefe de Proyectos propuesto tenga la titulación de Arquitecto y posea una experiencia profesional mínima de 5 años. Asimismo habrá de comprometerse a contar con un equipo de ingeniería, cuyo responsable habrá de ser un Ingeniero Industrial o un Ingeniero Técnico Industrial con experiencia mínima de 5 años, así como un equipo de delineación, cuyo responsable habrá de ser un Delineante también con experiencia profesional mínima de 5 años.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación C1,C2 y C3, NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO REPRESENTATIVO DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE."
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios C1,C2 y C3, a que se refiere la cláusula 10.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma, en los términos que en dicha cláusula se concretan.
13.3.2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes
complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO REPRESENTATIVO DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE."
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con la oferta económica.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
13.5.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.6.- El que haya licitado en unión temporal con otros no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
1.- La Mesa de contratación estará integrada por:
El Consejero Delegado de la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife S.A. que será quien la presida..
Dos vocales, a designar por el órgano de contratación de entre los miembros del Consejo de Administración.
Actuará como Secretario, el del Consejo de Administración de la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife S.A. o personal del PCTT, S.A. en quien delegue
2.- No obstante, para la evaluación de los criterios C1, C2 y C 3, se constituirá un Comité de Expertos, designado por la Mesa de Contratación, formado por cinco profesionales con la titulación de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en el plazo máximo de UN (1) MES, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, notificará a los licitadores la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura en acto público de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse asimismo con la misma antelación en el perfil del contratante de la sociedad PCTTSA.
El referido acto público que se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40
TRLCSP ante el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, entidad propietaria de la mayoría del capital social de PCTT,S.A.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por el Comité de Expertos la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará , vía fax o correo electrónico, a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3, que contiene la oferta económica (C4). La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
16.2.1.- Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y procediendo la Mesa a su valoración.
Acto seguido, la Mesa de contratación, formulará la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que elevará al órgano de contratación y que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Antes de dar por concluido el acto publico de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el correspondiente acta, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles de la posibilidad de interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP ante el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, entidad propietaria de la mayoría del capital social de PCTT, S.A.
17.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación procederá a clasificar las proposiciones por orden decreciente en atención a los criterios de adjudicación previstos en los Pliegos.
17.2.- Una vez realizada tal clasificación el Consejero Delegado del PCTT, S.A. requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento aporte la documentación que a continuación se relaciona, que necesariamente deberá figurar redactada en castellano:
17.2.1.- Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.2.2.- Documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 4.3 y 13.2.6 del presente pliego. Así habrá de presentarse respecto de los medios personales: - Titulación académica, curriculum vital y contrato de trabajo o compromiso de contratación del Jefe de Obra propuesto así como del titulado competente para dar cumplimiento a las exigencias y elementos de carácter medioambiental contemplados en el Proyecto. Por su parte, respecto de los medios materiales, la documentación acreditativa pertinente de su disponibilidad y adscripción al objeto del contrato.
17.2.3 No será preceptiva la constitución de garantía definitiva, dados los términos en que se abonará el pago del servicio
17.3.- De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
17.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Transcurridos seis meses desde la apertura de las proposiciones sin que se hubiese adjudicado el contrato, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
17.5.- La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto
17.6.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., antes de dictar la adjudicación podrá desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a una indemnización de 3.000 €.
17.7.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será SEIS (6) MESES, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo
sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
18.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
18.1.- La adjudicación, que deberá ser motivada, habrá de notificarse a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
18.2.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
18.3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
18.4.- La notificación se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.1 de este Pliego, a la dirección de correo electrónico o número de fax hecho constar expresamente por el licitador en su proposición.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El contrato quedará perfeccionado con su formalización
19.2.- Una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción del requerimiento, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
En el supuesto de que el adjudicatario solicite la formalización en escritura pública los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
La sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del PCTT, S.A. será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, al PCTT, S.A. de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
21.3.- El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático, en número y formatos definidos en el pliego de prescripciones técnicas adjunto.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al PCTT, S.A. como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, en cuyo caso será de su cuenta la indemnización a la que se refiere el artículo 312 TRLCSP. Asimismo, será responsabilidad de éste si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista redactor del Proyecto, en cuyo caso habrá de abonar una indemnización a la sociedad PCTT,S.A., hasta un máximo equivalente a la mitad del precio del contrato, conforme al baremo establecido en el artículo 311 TRLCSP.
21.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
21.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en un periódico, hasta un importe máximo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que deberá ser soportado por la Sociedad contratante y que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
22.3.- Tanto en las proposiciones presentadas como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA
23.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo:
23.2.- El contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Sociedad Parque Científico y Tecnológico S
A. El pago del precio del contrato se realizará contra factura que deberá ser expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. La Sociedad PCTT, S.A. deberá abonar el importe de las facturas dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato, en la forma que a continuación se detalla:
• 20 % del importe al inicio de la ejecución del contrato.
• 30 % del importe a la entrega del Proyecto Básico.
• 50 % del importe a la entrega del Proyecto de Ejecución.
23.3.- La sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. incurrirá en xxxx y deberá pagar el interés fijado en la Ley 3/2004, de 30 de diciembre, automáticamente por el mero del incumplimiento del plazo establecido en el apartado anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni de intimación alguna por parte del contratista acreedor.
23.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y se realicen los pagos a favor del cesionario, resultará imprescindible que se le notifique fehacientemente a la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. tal acuerdo de cesión.
24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
24.2.- Si llegado el final del plazo de cada uno de los documentos señalados en la cláusula 9, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Sociedad contratante podrá instar la resolución del contrato, sin perjuicio de que pueda pactarse la ampliación del referido plazo con la imposición una penalidad diaria en proporción de 0,20 € por cada 1.000 € de precio del contrato.
24.3.- La imposición de penalidad pactada conforme al punto anterior no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la sociedad PCTT, S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa.
24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. concederá la correspondiente prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2
y 13.2.5 o fuera renuente a cumplir las instrucciones dadas por el Responsable Supervisor de los Trabajos, el órgano de contratación estará legitimado para solicitar ante los Tribunales la resolución del contrato, con los daños y perjuicios que resultaren.
25.2.- Asimismo, el PCTT S.A. estará legitimado para solicitar judicialmente la resolución del contrato cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
V
SUBCONTRATACIÓN
26.- SUBCONTRATACIÓN
No se permitirá subcontratar con terceros la ejecución parcial o total del contrato.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de modificación conforme a lo señalado en el Título V del Libro I del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y a satisfacción de la sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o la realización del objeto del contrato.
28.2.- El contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de dos meses, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del proyecto de obras, cuya elaboración es objeto del contrato, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo tal subsanación, la entidad contratante PCTT, S.A. podrá optar por resolver el contrato, y exigir al contratista una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato, o por conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole, al mismo tiempo, una penalidad equivalente al 25% del precio
del contrato. En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato, debiendo el contratista, además, abonar a la entidad PCTT, S.A. una indemnización equivalente al precio del contrato. Si el contratista, en cualquier momento, renunciase a la realización del proyecto, deberá abonar a PCTT, S.A. una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato,
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
30.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento y de aquellos previstos específicamente en las cláusulas de este Pliego, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas siguientes y con los consiguientes efectos previstos en la normativa de Derecho Privado aplicable.
- Acuerdo entre las partes
- Incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tal en los Pliegos.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria o en su caso, muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual, salvo que las partes acuerden expresamente la subrogación en cada caso.
- La declaración de concurso de la empresa adjudicataria.
- El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
La Resolución del contrato por causa imputable al contratista conllevará las penalizaciones que hayan podido imponerse y la reclamación de daños y perjuicios que proceda.
31.-PLAZO DE GARANTÍA
Dado el objeto del contrato, no se establece plazo de garantía del mismo.
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Anexo I Pliegos prescripciones Técnicas
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
...................................................................................................................................................
................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio
en ................................................................................., enterado de los pliego de cláusulas
particulares y técnicas que han de regir la contratación de los servicios de redacción de los Proyectos Básico y de Ejecución del edificio representativo del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, y aceptando íntegramente su contenido, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o
entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe, conforme al detalle siguiente:
Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IGIC: ……. euros.
Tarifa de honorarios: %
Presupuesto estimado de ejecución material:
(en números y letras) Lugar, fecha y firma del licitador.]
º