ANÁLISIS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL
ANÁLISIS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL
(Primer semestre 2017)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 119 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con el artículo 17 del Xxxxxxx 00 xx 0000.
Xxxxxx, X.X., diciembre 2017
Tabla de contenido
1. Los manuales de contratación de las Entidades de Régimen Especial del Distrito Capital 5
1.2. Criterios de revisión de los manuales de Contratación de las entidades de régimen Especial del Distrito Capital 7
a. Elaborar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones 7
b. Publicar su actividad contractual en el SECOP 8
c. Normas mínimas a tener en cuenta en los manuales de contratación según la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial 8
1.3. Revisión de los manuales de Contratación de las entidades de régimen Especial del Distrito Capital 11
2. Publicación de procesos de selección 26
b. Contratación de bienes o servicios de características técnicas uniformes 29
c. Otros mecanismos de selección 33
c. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión Administrativa y Asistencial 34
2.11. Terminal de Trasporte 45
b. Solicitud simplificada de ofertas 45
c. Solicitud abreviada de ofertas 46
d. Solicitud pública de ofertas 47
b. Solicitud de información o RFI 50
3. Conclusiones y recomendaciones 50
Lista de tablas
Tabla 1. Normograma Regímenes Especiales. 5
Introducción
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo 24 de 1993, la Veeduría Distrital trabaja en pro del mejoramiento de la gestión pública distrital, para lo cual genera informes, diagnósticos, herramientas, lineamientos y metodologías, entre otros insumos que permiten mejorar la transparencia y efectividad en las actuaciones administrativas contractuales de las entidades distritales, indistintamente del régimen de contratación que estas apliquen.
En ese orden de ideas, es pertinente recordar lo dispuesto en los artículos 2 y 13 de la Ley 80 de 1993, establecen cuáles son las entidades estatales que cuentan con capacidad jurídica para suscribir contratos en nombre y representación del Estado, a través de sus distintas denominaciones y que están obligadas a contratar con sujeción al Estatuto General de la Administración de Contratación Pública – EGCAP. Determinándose así, la obligatoriedad de estas entidades a cumplir la totalidad de las normas en comento.
Ahora bien, en la estructura general del Distrito Capital existen Entidades que por su naturaleza jurídica y/o objeto social pertenecen al régimen especial de contratación pública1, por cuanto están facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en las normas que crean el régimen especial y en su respectivo manual de contratación.
Como consecuencia de lo anterior y dado el vacío normativo existente respecto de las disposiciones a aplicar por las entidades con régimen especial de contratación, es importante precisar que Colombia Compra Eficiente-CCE ha generado lineamientos y directrices para que las mencionadas entidades articulen su contratación con los objetivos del Sistema de Compra Pública, sin dejar de lado las reglas generales y principios de la función administrativa y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP que aplican a todas las entidades que manejan recursos públicos, incluyendo las de este régimen.
En este sentido, y evidenciando que cada entidad que contrata bajo un régimen especial de contratación se constituye en un mundo aparte, la Veeduría Distrital revisó la información publicada en la página web de las diecisiete entidades distritales con régimen especial de contratación y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), se realizó el presente diagnóstico que tiene como finalidades: i). hacer una revisión de los manuales de contratación de las entidades de régimen especial del Distrito Capital acorde a los lineamientos de CCE y a la normatividad vigente y ii). cotejar sí los procesos contractuales que desarrolla cada entidad se ajustan a lo establecido en su normatividad (manuales de contratación) y a los lineamientos de CCE.
1 Lotería de Bogotá, Invest in Bogotá, Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, Subred Norte, Subred Sur Occidente, Subred Centro Oriente, Subred Sur, Capital Salud, EAGAT, IDCBIS, Canal Capital, Terminal de Transporte, Empresa Metro, EAAB, Aguas Bogotá, ETB y EEB.
Este diagnóstico se desarrolla en los siguientes capítulos: primero, los manuales de contratación de las Entidades de Régimen Especial del Distrito Capital; segundo, publicación de procesos de selección y tercero, conclusiones.
Para facilitar la lectura del presente documento, en el anexo 1 se presenta la tabla de siglas utilizadas para identificar las entidades distritales y otros conceptos.
1. Los manuales de contratación de las Entidades de Régimen Especial del
Distrito Capital
1.1. Marco normativo
Lo primero sea indicar, que son 17 Entidades del Distrito Capital que cuentan con régimen especial de contratación, por lo que están facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en sus normas de creación (normas de derecho privado) y en su respectivo manual de contratación. A continuación, presentamos un extracto de las principales normas que establecen y regulan los regímenes excepcionales de contratación de las entidades del Distrito Capital:
Tabla 1. Normograma Regímenes Especiales.
Norma | Tema | Entidad |
Decreto Ley 893 de 1991 | Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET | IDCBIS |
Ley 30 de 1992 | Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior | Universidad Distrital |
Decreto 1403 de 1992 | Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1992 | Universidad Distrital |
Ley 80 de 1993 | Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública | Todas las Entidades |
Ley 37 de 1993 | Por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de asociación en el ámbito de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones | ETB |
Ley 105 de 1993 | Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones | Terminal de Transporte |
Ley 100 de 1993 | Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones | Capital Salud – Sud redes Integradas de Servicios de salud |
Decreto 1421 de 1993 | Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá | Todas las Entidades |
Ley 143 de 1994 | Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética | EEB |
Ley 142 de 1994 | Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones | EAAB - Aguas de Bogotá |
Norma | Tema | Entidad |
Decreto 1876 de 1994 | Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado | Capital Salud – Sud redes Integradas de Servicios de xxxxx |
Xxx 182 de 1995 | Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión , se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones | Canal Capital |
Ley 335 de 1996 | Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones. | Canal Capital |
Ley 310 de 1996 | Por medio del cual se modifica la Ley 86 de 1989 (Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros) | Terminal de Transporte |
Ley 489 de 1998 | Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. | Terminal de Transporte, Invest In Bogotá, EAGAT, IDCBIS |
Ley 632 de 2000 | Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996 (servicios públicos) | EAAB - Aguas de Bogotá |
Ley 689 de 2001 | Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. | EAAB - Aguas de Bogotá |
Ley 643 de 2001 | Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar | Lotería de Bogotá |
Ley 1150 de 2007 | Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos | Todas Las entidades |
Ley 1341 de 2009 | Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones | ETB |
Ley 1474 de 2011 | Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública | Todas las entidades |
Ley 1438 de 2011 | Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones | Capital Salud – Sud redes Integradas de Servicios de salud |
Decreto Ley 18 de 2012 | Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública | Capital Salud – Sud redes Integradas de Servicios de xxxxx |
Xxx 1682 de 2013 | Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias | Terminal de Transporte |
Decreto 1082 de 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional | Todas las Entidades |
Fuente: elaborada por la Veeduría Distrital.
1.2. Criterios de revisión de los manuales de Contratación de las entidades de régimen Especial del Distrito Capital
En el presente capítulo se realiza el análisis producto de la revisión de 15 manuales de contratación, dado que, dos entidades de régimen especial, Metro de Bogotá y la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica - EAGAT, por su reciente creación aún no cuentan con el manual de contratación. Por un lado, en la empresa Metro de Bogotá, al parecer está en construcción mediante la suscripción del contrato 013 de 2017 y manifiestan que en la vigencia 2017 se encuentran aplicando el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP, por lo que tampoco fue incluida en el segundo capítulo de este diagnóstico para la revisión de sus procesos contractuales.
Así mismo, mediante oficio No. 20176000077631 del 16 xx xxxxxx de 2017, se solicitó a la gerente general de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica - EAGAT, una copia del manual de contratación, la cual no fue remitida a este órgano de control, dado que mediante comunicación telefónica representantes de tal entidad, manifestaron que: “por su reciente creación aún no cuentan con manual de contratación, y actualmente están trabajando en la planeación estratégica de la entidad”.
En ese orden de ideas, se revisaron los manuales de contratación de las 15 entidades restantes, en los que se verificó con base en el Decreto 1082 de 2015 y en la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación (publicada el 18 de noviembre de 2016), si las Entidades Estatales de régimen especial del Distrito Capital, como entidades estatales que adelantan Procesos de Contratación, que hacen parte del Sistema de Compra Pública (artículo 2.2.1.1.1.2.1.), establecieron en su manual de contratación y/o en sus procesos contractuales publicados las siguientes actividades:
a. Elaborar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones
Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones - PAA, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente estableció los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. (Decreto 1082, 2015, artículo 2.2.1.1.1.4.1.).
De las 17 entidades que pertenecen a Régimen Especial de contratación en el Distrito Capital, se verificó tanto en SECOP I y II como en las páginas web de cada entidad la publicación de los
PAA 2017. De esta revisión se concluye que las empresas ETB, EEB, EAGAT, IDCBIS, Capital Salud, Aguas Bogotá, Invest In Bogotá y Empresa Metro, no cuentan con PAA publicado2.
b. Publicar su actividad contractual en el SECOP
La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. (Decreto 1082, 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1.).
Esta obligación, se reitera en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), obligando a las Entidades Estatales a publicar todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, indistintamente si ejecutan o no recursos públicos.
Para el caso de las entidades del Distrito Capital con régimen especial, se verificó que EAGAT por su reciente creación aún no cuenta con procesos contractuales publicados en SECOP ni en su página web. Respecto de la Empresa Metro sus procesos contractuales se encuentran publicados en SECOP I. Por otro lado, Aguas Bogotá sólo publicó en SECOP hasta la vigencia 2015, la EAAB e IDCBIS tienen publicada su actividad contractual únicamente en la página web y la EEB publicó sus procesos contractuales en su página web hasta la vigencia 2016.
c. Normas mínimas a tener en cuenta en los manuales de contratación según la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial
Aunado a lo indicado en los literales que anteceden respecto de algunos aspectos obligatorios definidos en la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación, se verificó sí los manuales de contratación tuvieron en cuenta las siguientes normas según lo estipula la referida Guía, expedida por CCE:
Preferencia por empresas que cuenten dentro de su nómina con personas en situación de discapacidad y/o Mipyme, toda vez que se presente un empate entre las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en las leyes 361 de 1997 (literal a del artículo 24), 590 de 2000 (numeral 4 del artículo 12). Estos factores deben ser incorporados en los manuales de contratación de la Entidad Estatal de régimen especial (CCE, 2016, p. 6).
Al respecto, es pertinente indicar que ningún manual de contratación de las entidades distritales de régimen especial menciona la preferencia por empresas que incorporen dentro de su nómina personas en situación de discapacidad y/o Mipyme.
2 Los PAA de EAGAT, IDCBIS, Capital Salud EPS-S S.A.S., Aguas Bogotá, Invest In Bogotá y Empresa Metro, no fueron incluidos en el diagnostico de Planes Anuales de Adquisiciones realizado en el mes xx xxxxx de 2017.
Incentivos a la industria nacional, Ley 816 de 2003, obliga a las Entidades Estatales, salvo las empresas de servicios públicos, a incluir puntajes para la promoción de bienes y servicios nacionales.
De los 15 manuales de contratación revisados, el único que hace mención en cuanto a preferencia en condiciones de empate de ofertas presentadas por proponentes nacionales es el de Canal Capital, como se describe a continuación:
Deberá establecer los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de un tratado. No obstante, este incentivo no aplica para los procesos de contratación de bienes y servicios con características técnicas uniformes. (Resolución 105, 2016, núm. 4.1.2.1.4).
Ley de garantías, artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, hasta la realización de la segunda vuelta si fuere el caso. Asimismo, el artículo 38 de la misma Ley prohíbe a los gerentes y directores de entidades descentralizadas del nivel territorial, dentro de los cuatro meses anteriores a cualquier elección, celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Ninguno de los 15 manuales revisados hace alusión a la Ley 996 de 2005.
Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, establecidos en la Ley 1150, que además de introducir medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, “[dicta] otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, entre las cuales dispone en el artículo 13 que estas Entidades:
… aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas legalmente para la contratación estatal (Ley 1150, 2007, art. 13).
De los 15 manuales revisados, el único que no hace referencia a la aplicación en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política es el de Invest In Bogotá.
Normas relacionadas con la supervisión e interventoría de los contratos según los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 1474 de 2011.
De los 15 manuales de contratación revisados, 14 de ellos, especifican ya sea en un capítulo interno o por separado en un manual específico de supervisión y/o interventoría las normas
relacionadas al respecto, Invest In no registra en su manual acciones respecto a la supervisión y/o interventoría.
Se constató la publicación del manual específico de supervisión y/o interventoría, diferente al manual de contratación de las subredes Sur y Centro Oriente, la Lotería de Bogotá, Terminal de Transporte, la EEB y Canal Capital. Por su parte, Aguas Bogotá, en su manual de contratación hace mención al manual de interventoría, sin embargo, no se pudo constatar su existencia ya que no se encuentra publicado.
d. Criterios mínimos
Por otra parte, CCE adicional a la guía para las entidades estatales con régimen especial de contratación mencionada anteriormente, definió los criterios mínimos que deben contener los manuales de contratación para todas las entidades estatales, dentro de los que estableció los mínimos que deben contener los manuales de las entidades con régimen especial de contratación, en desarrollo del artículo 2.2.1.2.5.3., del Decreto 1082 de 2015, así:
Una descripción detallada de los procedimientos para seleccionar a los contratistas.
Los plazos de cada una de las etapas de los procedimientos. CCE recomienda que los Procesos de Contratación de las entidades estatales de régimen especial tengan las mismas etapas de las demás entidades estatales, es decir, una etapa en la que planeen las compra que van a realizar, otra en la que se lleve a cabo la selección del contratista, otra correspondiente a la suscripción y legalización del contrato y por último una etapa que corresponda a la ejecución y terminación del Proceso de Contratación.
Los criterios de evaluación y desempate.
El contenido que deben tener las propuestas.
Los Procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005, como ya se mencionó anteriormente ningún manual lo estipula.
Todos los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Compra Pública en todas las etapas del proceso de contratación, con base en su autonomía. (CCE, 2016, p. 6).
En esta medida, a continuación, se presenta el análisis de los criterios mínimos que debe contener cada uno de los manuales de las entidades que pertenecen al régimen especial de contratación.
1.3. Revisión de los manuales de Contratación de las entidades de régimen Especial del Distrito Capital
a. Lotería de Bogotá
Durante el termino de verificación3 de la información, no fue posible acceder a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx en aras de evidenciar las publicaciones existentes, por lo que el manual de contratación se obtuvo previa descarga a través del buscador “google”, encontrándose la Resolución 000112 del 30 de julio de 2014 “Por la cual se adopta el manual de contratación de la Lotería de Bogotá”.
En lo pertinente al PAA, su numeral 1.4., menciona el manual que “La Lotería de Bogotá, publicará su Plan Anual de Adquisiciones en la página web y en el SECOP, de la forma que indica Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, en el primer mes del año”.
De acuerdo a este punto, se observa en el SECOP la publicación de su PAA el 31 de enero de 2017 cumpliendo con lo establecido en la norma, aunque el manual no lo mencione, no se observa ninguna actualización como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.4.4:
Actualización del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. (Decreto 1082, 2015)
Respecto a las modalidades de contratación, el capítulo 4 describe las “FORMAS DE CONTRATACIÓN”, indicando que la Lotería de Bogotá aplicará los siguientes procedimientos de contratación: i). Licitación pública; ii). Invitación abierta; iii). Invitación privada; así mismo para los contratos de selección de intermediarios de seguros se hará por iv). Invitación directa y por último menciona v). Contratos atípicos de distribución.
Aunque las etapas del proceso contractual por modalidad de la contratación están descritas en el manual, no se definen plazos para cada una de ellas; con respecto a la publicidad de dichos procesos menciona que la Lotería de Bogotá publicará la solicitud de ofertas, las modificaciones y las evaluaciones.
En cuanto a los criterios de evaluación y desempate, en los requisitos mínimos xxx xxxxxx de condiciones descritos en el numeral 3.3. del citado manual, se establece:
L. Factores de evaluación, incluyendo factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar; así como las áreas y/o funcionarios encargados de realizar las respectivas evaluaciones. La evaluación de las propuestas será realizada por un Comité Evaluador, convocado por el ordenador del gasto o su delegado, el cual estará integrado por la Unidad Financiera, la Secretaria General, el Jefe o profesional de área que solicite el servicio y las
3 Realizada durante el mes xx xxxxxx hasta la tercera semana de septiembre de 2017
demás personas que de acuerdo con su especialidad o profesión se requieran. (Resolución 112, 2014).
No se establece en el manual de contratación de forma específica el contenido que deben tener las propuestas.
b. Invest In Bogotá
Para el caso de esta entidad, se descargó de la página web el documento: POLITICA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN, aprobado en enero 14 de 2007, cuyo objetivo es “Definir las normas y procedimientos establecidos para las compras que efectúa la Corporación y para los contratos que celebra” (p. 1). Aunque no se precisa si este documento es el manual de contratación de la entidad, por la fecha de su creación se encuentra desactualizado respecto a lo dispuesto en la guía y los lineamientos expedidos por CCE.
Este documento menciona dos procedimientos generales: Compras de Bienes y Servicios hasta
10 SMMLV y Compras de Bienes y Servicios que excedan 10 SMMLV. Además, define procedimientos especiales como: Concursos a Precio Fijo, Concursos con componentes técnicos y financieros, Contratación directa y Patrocinios y actividades de relaciones públicas.
Con respecto a los criterios de revisión de los manuales de contratación definidos para la elaboración de este diagnóstico, basados en la normatividad vigente y en los lineamientos de CCE, se deduce que Invest In Bogotá solo cumple con una descripción detallada de los procedimientos para seleccionar a los contratistas.
No se definen en dicha política: los plazos de cada una de las etapas de los procedimientos, los criterios de evaluación y desempate, el contenido que deben tener las propuestas, los procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005, PAA, publicidad de los procesos contractuales, supervisión e interventoría, principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y preferencia en condiciones de empate de ofertas presentadas por empresas que incorporen dentro de su nómina personas con discapacidad, Xxxxxx y proponentes nacionales.
c. Universidad Distrital
Mediante Acuerdo No. 03 del 11 xx xxxxx de 2015, la Universidad Distrital expidió su Estatuto de Contratación el cual tiene por objeto establecer los principios generales, las competencias, y las reglas que rigen su contratación, este fue reglamentado mediante Resolución 262 del 2 xx xxxxx de 2015. De acuerdo a la fecha de expedición, se deduce una posible desactualización del estatuto respecto a lo dispuesto en la guía y los lineamientos expedidos por CCE.
Se observa en los artículos 6 y 7 de la resolución reglamentaria, que la Universidad debe publicar el Plan Anual de Adquisiciones en la página web de la Universidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada
vigencia Fiscal y que se actualizará: i). Para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; ii). Para excluir obras, bienes y/o servicios; y iii). Para modificar el presupuesto anual de adquisiciones, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el presente título.
En la verificación de la publicación de este plan, se observó el cumplimiento de las disposiciones internas, teniendo en cuenta que se encontró en el SECOP y en la página web institucional la publicación del mismo y sus modificaciones.
En cuanto a las modalidades de selección, la Universidad incluyó en el artículo 14 del Acuerdo y la Resolución mencionada, las siguientes: i). Convocatoria Pública; ii). Contratación de Bienes o servicios de Características Técnicas Uniformes; iii). Invitación Privada, y iv). Contratación Directa.
El artículo 12 del mencionado Acuerdo, describe brevemente las etapas del proceso de contratación: preparatoria, precontractual, contractual y postcontractual.
Respecto al principio de publicidad, el Acuerdo menciona que se garantiza el permanente y completo acceso a la información y que los expedientes contractuales estarán disponibles para consulta del público.
No especifica criterios de evaluación y desempate, sólo se menciona: Función del comité de contratación: “Revisar el Informe preliminar y definitivo del Comité de Evaluación, para recomendar la decisión al Ordenador del Gasto cuando éste así lo considere”. Para el caso de invitación privada: Parágrafo 2' “En la correspondiente reglamentación expedida por el Rector se incluirán los mecanismos de evaluación de los integrantes del Directorio de Proveedores y/o contratistas”, tampoco hace alusión al contenido de las propuestas.
d. Subred Norte
Mediante la Resolución 371 del 8 de julio de 2016 “Por medio de la cual se expide el Manual de Contratación de la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.” la sub red contempla y desarrolla el contenido del Acuerdo 003 de 2016 - Estatuto de Contratación de la subred. El mencionado manual tiene por objeto “reglamentar y desarrollar el sistema de compras, ventas y contratación, así como las reglas de la actividad contractual, los principios aplicables para el cumplimiento de los fines de la E.S.E., la continua y eficiente prestación de los servicios de salud a su cargo y el buen funcionamiento de esta” (Resolución 371, 2016, art. 1).
En el artículo 9 acerca del Plan Anual de Adquisiciones, se hace referencia al procedimiento para la elaboración, ejecución y modificación del PAA; en cuanto a la publicación establece que el mismo “… debe ser publicado en la página web de la E.S.E. y en el SECOP o el que haga sus veces, de acuerdo con la normatividad vigente”.
En la verificación de la publicación del PAA, se observó que la Subred Norte tiene publicado tanto en la página web como en el SECOP, dos archivos del PAA, uno correspondiente al primer
semestre del 2017 con fecha de publicación del 27 de enero de 2017 y el otro del segundo semestre del 2017 con fecha del 31 de julio.
Se observó que la estructura de los planes que están publicados en la página web son diferentes a los publicados en el SECOP, ya que esta última contiene la descripción del objeto a contratar, la fecha estimada de contratación, el valor, el proceso de selección, la duración del contrato, la fuente de los recursos y el valor estimado de la contratación; a diferencia del PAA publicado en la página web, el cual contiene únicamente por rubro general el total estimado a contratar y adicionalmente contiene los anexos al plan de compras y consumos por cada rubro presupuestal. En ese sentido, se evidencia dualidad en la información, pese a que la misma debiera ser idéntica.
En el capítulo III, se indican las modalidades de selección que la Subred utilizará para la selección de sus contratistas, las cuales son: i). Contratación Directa, la cual incluye la invitación a cotizar, eventos especiales de contratación directa y contratación de prestación de servicios administrativos y asistenciales; ii). Convocatoria Pública, y iii). Otros mecanismos de selección que se integran por procesos de negociación conjunta, subasta inversa, bolsa de productos, procesos de contratación por mecanismos electrónicos y CCE.
Cada una de las modalidades de selección tiene establecida las etapas del proceso: Fase preparatoria o de planeación, Fase de invitación, Fase de selección, Fase de ejecución, Fase de liquidación de contratos. En estas etapas no están definidos los plazos.
Se establece el principio de publicidad y en cuanto a los criterios de evaluación define:
El informe de evaluación a través del cual se debe indicar si el oferente cumplió con los requisitos habilitantes (jurídicos - financieros), técnicos y económicos, o de otro tipo establecidos en la invitación a participar, el valor de su oferta y la fecha y hora de presentación de la misma. (Formato de evaluación de propuestas. Código. RF -F-07-QI). En esta fase el Comité de Compras de la entidad, revisará las evaluaciones efectuadas a las propuestas siguiendo las reglas establecidas en los pliegos de condiciones y así poder recomendar al ordenador del gasto la adjudicación del contrato al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación. (Resolución 0371, 2016, art, 10.1.1.1., lit, c).
No se observan criterios para aplicar en caso de desempate, tampoco establece el contenido que deben tener las propuestas.
e. Subred Sur Occidente
A través de la página web de la Entidad4, se verificó que se encuentra publicado el procedimiento de bienes y servicios, el procedimiento de la etapa contractual y postcontractual y la Resolución 627 del 20 de octubre de 2016 por la cual “se aprueba y adopta el manual de contratación, supervisión e Interventoría y se crea el Comité de contratación de la Subred Integrada de
4 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/?xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxxx
Servicios de Salud Sur Occidente” sin embargo, a la fecha de revisión5 de la página web, no se encontró publicado el manual de contratación, no obstante la resolución indica que el texto del manual se anexa y forma parte de la misma. Teniendo en cuenta esto, mediante oficio de la Veeduría Distrital se solicitó copia del manual de contratación.
En dicho manual en el artículo 6.3.1.1.1.6., se señala, “El plan anual de adquisiciones y sus actualizaciones serán publicados en el SECOP y en la página web de la empresa a más tardar el 31 de Enero de cada vigencia fiscal”. Una vez revisada la publicación en el SECOP, se encuentra el plan inicial con fecha del 26 de enero del año en curso y diez archivos, de las cuales ocho, fueron publicadas el mismo día 31 de julio y dos, el 23 xx xxxxxx, los diez archivos tienen la misma fecha de actualización 31 de julio; en la página web6 se encuentran publicados dos archivos, el plan inicial de enero y una actualización del 31 de julio.
Se observó que la estructura del plan que está publicado en la página es diferente a la publicada en el SECOP ya que esta última contiene la descripción del objeto a contratar, la fecha estimada de contratación, el valor, el proceso de selección, la duración del contrato, la fuente de los recursos y el valor estimado de la contratación entre otros, en cambio, el plan de la página contienen únicamente el rubro general y el total estimado a contratar y tiene anexos el plan de compras y consumos por rubro.
Respecto al principio de publicidad el manual lo menciona en el marco conceptual como un principio de la función administrativa y lo tiene en cuenta en los diferentes procesos de selección.
En el numeral 6.3.1.2.1., se establecen las modalidades de selección, las cuales son: i). Convocatoria Pública, ii). Subasta inversa, iii). Contratación directa y iv). Otros mecanismos de selección como son: Procesos de Negociación Conjunta, Bolsas de Productos y Contratación por medios electrónicos.
En cuanto a las fases de contratación el manual establece: precontractual, contractual y postcontratual, en éstas no están definidos los plazos.
Por último, en cuanto a los criterios de evaluación, cada una de las modalidades de selección, define la forma de evaluar y los criterios de desempate deben estar establecidos en los términos de condiciones a excepción de la subasta para la que expresamente se afirma: “la Empresa adjudicará al oferente que presentó el menor valor inicial. En caso de persistir el empate, la Empresa debe aplicar las reglas contenidas en los términos de condiciones.” (Subred Suroccidente, 2016, art. 6.3. 1. 2. 1. 2. 1., núm. 21)
5 Revisión realizada en la semana del 4 al 8 de septiembre de 2017
6 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/?xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxxxx
f. Subred Centro Oriente
A través del Acuerdo No. 03 del 25 xx xxxx de 2016 y la Resolución No. 422 del 18 de julio de 2016, se adoptó el “Estatuto de contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente” y expidió el “manual de contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente” respectivamente, el cual tiene por objeto.
… desarrollar el sistema de compras, ventas y contratación, así como suministrar a todos los que intervienen en los procesos de contratación, una herramienta ilustrativa y de fácil consulta, que oriente apoye y defina las responsabilidades de los intervinientes en los procesos contractuales, de conformidad con lo señalado en el estatuto y las demás disposiciones normativas vigentes aplicables a la materia. (Resolución 422, 2016, art. 1.1.).
Se observa en el Capítulo III “de la planeación y programación” lo relacionado con el procedimiento para la elaboración, ejecución, seguimiento, entre otros, del PAA, en cuanto a la publicación establece que el mismo “… será publicado en el SECOP o en el medio electrónico que corresponda y en la página web de la Subred, a más tardar, el día 31 de enero de cada vigencia fiscal. Actividad que será coordinada por la Subgerencia Administrativa y Financiera y/o quien haga sus veces”.
Con relación a la actualización o modificación indica “… serán publicadas en el medio electrónico que corresponda y en la página web de la Subred, actividad que será coordinada por la Subgerencia Administrativa y Financiera y/o quien haga sus veces.”
En la verificación de la publicación del PAA, se observó que la Subred Centro Oriente tiene publicado tanto en la página web como en el SECOP el PAA de la vigencia 2017, sin embargo, en la página web está publicado un archivo para el cual no es posible establecer la fecha de publicación y en el SECOP están publicados dos archivos, uno, el 31 de enero de 2017 y el otro, el 31 de julio de 2017.
En el capítulo IV, se indican las modalidades de selección que la Subred utilizará para la selección de sus contratistas, las cuales son: i). Contratación Directa, la cual incluye la invitación a cotizar, eventos especiales de contratación directa y contratación de prestación de servicios administrativos y asistenciales; ii). Convocatoria Pública, y iii). Otros mecanismos de selección que se integra por procesos de negociación conjunta, subasta inversa, bolsa de productos y procesos de negociación por mecanismos electrónicos.
Con relación al principio de publicidad en el manual se establece que se darán a conocer todas las actuaciones del proceso de contratación.
g. Subred Sur
Mediante la Resolución 396 de 2017 la Subred adopta el manual de contratación y reglamenta el Acuerdo 009 de 2017, por medio del cual se modificaron los Acuerdos 03, 014 y 026 de 2016 y se adoptó el Estatuto de Contratación de la Subred, encontrando que:
En lo pertinente al Plan Anual de Adquisiciones, se menciona en el manual de contratación:
Este plan, así como sus eventuales actualizaciones, deben ser publicados en la página web de la Empresa Social del Estado y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP o el que haga sus veces. (Resolución 396, 2017, art. 10).
Al revisar el PAA y sus ajustes se observó que en la página web7 en el link de contratación solamente se encuentra publicado el plan anual proyectado de enero y una modificación que se realizó en el mes xx xxxxx, sin embargo, al revisar el link de planeación8 se encuentran cinco modificaciones al plan. Respecto al SECOP se encontraron publicados 14 archivos de los cuales varios estaban repetidos.
En cuanto a las modalidades de selección se encuentra: i). Convocatoria pública, ii). Contratación directa, la cual incluye, la invitación a cotizar, casos especiales de contratación directa, órdenes y contratación de prestación de servicios administrativos y asistenciales, iii). Otros mecanismos de selección que son: procesos de negociación conjunta, subasta inversa, bolsas de productos y contratación por mecanismos electrónicos.
Cada una de las modalidades de selección cuenta con etapas definidas pero en estas no están definidos los plazos.
Respecto al principio de publicidad se establece que se darán a conocer todas las actuaciones en el proceso de contratación. La Resolución en el artículo 42 menciona:
En la página web de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP se publicarán los procesos que adelante la entidad mediante la Modalidad de Convocatoria Pública.
También se publicarán los contratos que se celebren para el suministro de bienes y servicios y los contratos administrativos y asistenciales de apoyo a la Gestión. No habrá lugar a publicación de los procesos bajo la modalidad de Contratación Directa. (Resolución 396, 2017)
El manual cuenta con un capítulo denominado 11.1.7 evaluación de las propuestas y no se observan criterios para aplicar en caso de desempate.
7 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/?xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxxxx
8 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/?xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx
h. Capital Salud
Para la revisión del manual de contratación se solicitó copia del mismo a través de correo electrónico, ya que no se encuentra publicado en la página web de la entidad9. Esta entidad remitió el manual versión 1 de 2015.
En lo pertinente al Plan Anual de Adquisiciones, no se menciona en el manual de contratación nada el respecto. Al revisar en el SECOP y la página web de la entidad se observó que no publican el PAA incumpliendo con lo establecido en la Ley 1474 de 2011.
Por su parte, el manual señala dos modalidades de contratación i). Invitación pública y ii). Contratación directa, las cuales están descritas en los títulos primero y segundo. En cada una de las modalidades de contratación se describen las etapas del proceso. En cuanto a los plazos, sólo hace referencia a que los plazos para la presentación de las ofertas y la evaluación podrán ser prorrogados antes de su vencimiento hasta en un 100% del plazo previsto originalmente, así mismo, establece que si se requiere una ampliación mayor esta debe ser aprobada por el comité de contratación.
En cuanto a la publicidad de los procesos el manual menciona cuáles son los documentos que se deben publicar.
Frente a los criterios de evaluación se mencionan únicamente para los procesos contractuales de invitación pública (literal c del título primero) y no hace mención a criterios en caso de empate.
i. IDCBIS
Pese a su reciente creación mediante Acuerdo 641 de 2016 y que entró en funcionamiento a principios de la vigencia 2017, el IDCBIS cuenta con manual de contratación versión 01, el cual fue remitido a través de correo electrónico a la Veeduría Distrital, ya que no se encontró publicado en la página web.
En el listado de términos que se encuentra al principio del manual se define: Plan Anual de Adquisiciones (PAA): Es un instrumento de planeación contractual anual, requerido para el efectivo uso racional y estratégico de los recursos, con el fin de desarrollar habilidades y competencias para su programación, elaboración, ejecución, control y evaluación. No se desarrolla el concepto dentro del Manual ni se define la publicación del mismo.
En el manual se definen las siguientes modalidades de contratación: i). Invitación abierta: Este proceso se utilizará para la contratación de bienes, obras o servicios cuyo valor sea igual o superior a 26 SMLMV, ii). Invitación cerrada: Corresponde al proceso o modalidad de selección basada en la invitación a oferentes de forma cerrada, es decir, a proponentes cuyas condiciones jurídicas y técnicas responden a necesidades de alto nivel de especialización y cuya oferta, de
9 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
acuerdo al estudio del sector se establezca que no hay más de cinco (5) proveedores y iii). Contratación directa: para celebrar contratos sin que se requiera obtener previamente varias cotizaciones, basada en el criterio de la eficiencia de gestión contractual.
Las etapas del proceso contractual se definen así: 6.4.1 Etapa precontractual, 6.4.2 Selección de la propuesta más favorable, 6.4.3 Presentación de la Propuesta, 6.4.5 Adjudicación, 6.5 Etapa contractual y 6.6. Etapa post contractual. Aunque están descritas no se definen plazos para cada una de ellas.
En cuanto a la publicidad de los procesos contractuales, el manual menciona que si la modalidad de contratación lo justifica, los términos de referencia, sus modificaciones, el cronograma del proceso y las observaciones al mismo, deberán ser publicadas en la página web dispuesta para ello. No se menciona su publicación en SECOP, lo cual es contrario a lo establecido en la Ley de Trasparencia literal e artículo 9, ya que todos los procesos deben ser publicados. (Ley 1712, 2014)
En el numeral 6.4.2.1 se definen los factores de evaluación: “Para los procesos de invitación abierta o cerrada, los factores de evaluación se aplican exclusivamente en función de la propuesta sobre los cuales el IDCBIS va a efectuar la ponderación para obtener la más favorable, basándose en los elementos de carácter técnico y económico”.
El manual del IDCBIS es de los pocos que define los factores de desempate, al respecto el numeral 6.4.2.2 establece:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más propuestas, el IDCBIS escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de referencia del proceso de selección. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de referencia del proceso de selección y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de referencia. (IDCBIS, 2017).
j. Canal Capital
El manual de contratación fue expedido en el mes de octubre de 2016 y modificado por la Resolución 019 de 2017 del 15 de febrero de 2017.
En el artículo 4.1.1., se contempla lo concerniente al Plan Anual de Adquisiciones, señalando entre otros:
…Este Plan debe ser publicado en la página web del Canal y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP, a más tardar, el 31 de enero de cada año; cada actualización que se realice a este documento durante su vigencia, deberá ser dada a conocer de la misma manera; para el efecto el Coordinador del PAA o quien haga sus veces debe solicitar su
publicación a la Coordinación Jurídica o quien haga sus veces. El PAA debe ser actualizado durante cada vigencia por lo menos una vez, a más tardar el 31 de julio. (Resolución 105, 2016).
Una vez revisado el PAA, se evidencia en el SECOP y en la página web su publicación el 31 de enero de 2017 y una actualización publicada el 31 de julio del año en curso, cumpliendo lo establecido en su manual de contratación.
Las modalidades de selección objetiva indicadas en el numeral 4.2.1., son: i). Convocatoria pública y ii). Contratación directa, adicionalmente incluye la Licitación pública, la cual, solo aplica cuando se pretendan adjudicar programas informativos, noticieros y de opinión, y se realiza con sujeción al Estatuto General de Contratación.
Las etapas del proceso que están descritas en el manual son: planeación; precontractual; contractual; ejecución y seguimiento y liquidación y cierre del expediente. Aunque están descritas en el manual no se definen plazos para cada una de ellas.
En cuanto al principio de publicidad, aunque no existe un aparte del manual que defina que todos los datos que se deben publicar, en cada modalidad define que “El proyecto xx xxxxxx de condiciones y los documentos soporte del proceso, serán publicados en la página web del canal y del SECOP”. En el numeral 4.2.4 COMUNICACIÓN CON OFERENTES se menciona la publicación en página web más no menciona el SECOP.
Cuenta con un capitulo denominado DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN, además menciona las funciones y actividades del comité evaluador. No se observan criterios para aplicar en caso de desempate.
k. Terminal de Trasporte.
A través de la Resolución No. 13 del 17 de febrero de 2017 la Terminal de Trasporte S.A., adoptó el manual de contratación el cual tiene por objeto definir el conjunto de trámites, procedimientos y actividades definidas para ejecutar los procesos de planeación, selección, coordinación, control, ejecución y supervisión de los procesos contractuales.
Se observa en el artículo 17 del Manual de contratación el procedimiento para la elaboración del PAA; en cuanto a su publicación establece que debe ser a través de la página WEB de la Terminal y en el SECOP una vez sea aprobado por el Gerente General de la empresa.
En la verificación de la publicación del PAA, se observó el cumplimiento de su norma teniendo en cuenta que se encontró publicado en el SECOP y en su página web, sin embargo, hay inconsistencias entre lo publicado en las dos plataformas; en SECOP se evidencian cuatro archivos con fechas de publicación: 31 de enero de 2017, dos el 24 xx xxxx de 2017 y la ultima el 31 de julio de 2017, mientras tanto en la página web solo se encuentran dos archivos uno el 23 xx xxxx de 2017 y el otro del 31 de julio de 2017.
En la sección II del capítulo 3 “Desarrollo de la gestión contractual de la Terminal de Trasporte
S. A.”, se indican las modalidades de contratación que la empresa utilizará para la selección de sus contratistas, las cuales son: i). Oferta única, ii). Solicitud simplificada de ofertas, iii) Solicitud abreviada de ofertas, iv). Solicitud pública de ofertas, v). Compras en grandes superficies, vi). Acuerdo Marco de Precios, vii). Convenios, y viii). Asociación Público Privada (APP).
Establece el manual las siguientes etapas: 14.1 Etapa de planeación, 14.2 Etapa de Selección,
14.3 Etapa de ejecución del contrato y 14.4 Etapa de liquidación y postcontractual. Aunque están descritas no se definen plazos para cada una de ellas.
Con relación al principio de publicidad en el manual se establece que en desarrollo de su gestión contractual la Terminal de Transporte S.A. deberá respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de 1991. Adicionalmente, a lo largo del texto del manual se indica que documentos son objeto de publicidad y a través de qué medios (página web y/o SECOP) y en la sección I del Capítulo 4 explica sobre publicación de la actividad contractual mencionando que: “La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente Manual se hará en los términos legales y la misma será responsabilidad de la Subgerencia Jurídica”.
En varios apartes del manual se menciona la actividad de evaluación, pero ésta no se describe de manera detallada, además de que no definen criterios de desempate.
l. EAAB
Mediante resolución 798 del 13 de septiembre de 2016, se resuelve Adoptar el "Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, EAB-ESP”.
En cuanto al PAA el manual determina: “La Empresa elaborará un Plan Anual de Contratación y Compras -PACC-, el cual será de referencia y contendrá las necesidades de bienes y servicios de la Empresa. Las modificaciones que se realicen al PACC serán tramitadas y aprobadas por el área de Abastecimiento” (Resolución 798, 2016, art 13).
Las modalidades de selección de la EAAB son: a. Solicitud de oferta directa, b. Proceso competitivo cerrado, c. Proceso competitivo abierto y d. Contratación de emergencia.
Las etapas del proceso contractual incluyen la planeación, selección, ejecución y terminación, según corresponda. Aunque están descritas en el manual no se definen plazos para cada una de ellas.
En cuanto a la publicidad de los procesos contractuales se menciona en el manual como función de la Dirección de Contratación y Compras “realizar las publicaciones relacionadas con el proceso contractual y cuando la ley lo exija, atendiendo la naturaleza jurídica de la EAB ESP”. No se especifica si dichas publicaciones se harán en SECOP y/o en la página web de la entidad,
solo para el caso de proceso competitivo abierto dice que la convocatoria y sus adendas se publicarán en la página web de la empresa.
Los criterios de evaluación están contemplados en varios apartes del manual de contratación de la EAAB:
En la evaluación de las ofertas podrá tenerse en cuenta, entre otros, factores tales como, precio, plazo, cumplimiento en contratos anteriores, calidad del bien o servicio, capacidades técnicas, experiencia, organización y talento humano de los oferentes, según aplique.
La evaluación de las ofertas estará a cargo de colaboradores de la Empresa o de un tercero que cuente con el conocimiento y la experticia en el tema, y será designado por el Comité competente, según corresponda. (Resolución 798, 2016, art. 8).
No se observan criterios para aplicar en caso de desempate.
Por otra parte es necesario indicar que por fuera del término de revisión de la información analizada para este diagnóstico, la EAAB-ESP, expidió un nuevo manual de contratación, en consecuencia y dado que la Veeduría Distrital conoció tal información previo a la expedición de este documento, se realizó la verificación del citado manual, encontrándose lo siguiente:
Mediante la Resolución No. 703 del 13 de octubre de 2017, se adoptó el "Manual de Contratación de la Empresa de la EAAB-ESP”, a través del cual se modificaron las modalidades de selección a utilizar por la EAAB, estableciéndose las siguientes: a. Invitación pública, b. Invitación pública simplificada y c. contratación directa.
De la misma manera se modificó la supervisión e interventoría, estableciéndose que estas se desarrollarán conforme lo establece el manual de supervisión e interventoría de la EAAB ESP (Resolución 703, 2017, art 31 y 32).
m. EEB
El manual de contratación de la EEB versión 01 se encuentra publicado en la página web de la entidad, cuyo objeto es: “El presente Manual contiene las normas generales y principios que regulan la contratación y las estrategias de abastecimiento para la Empresa de Energía de Bogotá
S.A. ESP, en adelante la Empresa” (p. 2). Su fecha de elaboración es abril de 2016.
Respecto al PAA expresa el manual: “La Empresa elaborará un Plan Anual de Contratación y Compras -PACC-, el cual será de referencia y contendrá las necesidades de bienes y servicios de la Empresa. Las modificaciones que se realicen al PACC serán tramitadas y aprobadas por el área de Abastecimiento” (p. 4).
En el link de transparencia y acceso a la información pública, sub menú contratación existe un hipervínculo denominado “Plan anual de compras”, el cual lo direcciona a la planeación del abastecimiento, allí se encuentra un listado de la categoría de compra y el valor; no es claro si este listado corresponde a la vigencia 2017 y tampoco está acorde con la estructura del PAA; en la web se especifica: “Esta información se construye a partir de los requerimientos que cada área de la Empresa reporta. Después del análisis de las necesidades, estas se clasifican basándonos en las características comunes y se codifican de acuerdo con estándares de categorización”10.
Las modalidades de selección que utiliza la EEB son: i). Solicitud de oferta directa: Adquisición de bienes y/o servicios cuya cuantía sea igual o inferior a doscientos 200 SMMLV; ii). Proceso competitivo cerrado donde la Empresa formulará una invitación a mínimo dos (2) oferentes; y mediante la aplicación de criterios de evaluación previamente determinados, seleccionará entre ellos el ofrecimiento más favorable para la Empresa; iii). Proceso competitivo abierto en el cual la Empresa publicará invitación para que participen todos los interesados en el proceso competitivo abierto; iv). Contratación de emergencia aplicable en los casos de contratación de emergencia.
Las etapas del proceso contractual incluyen la planeación, selección, ejecución y terminación, según corresponda, de conformidad con el Manual de contratación. Aunque están descritas no se definen plazos para cada una de ellas.
No se menciona en el manual nada al respecto de la publicación de los procesos contractuales, solo para el caso del proceso competitivo abierto, el cual dice que “la convocatoria y sus adendas se publicarán en la página web de la Empresa” (p. 6), contrario a lo establecido en la Ley de Trasparencia que se establece en el literal e del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014.
En el numeral 20 del manual se describen los criterios de Evaluación:
En la evaluación de las ofertas podrá tenerse en cuenta, entre otros, factores tales como, precio, plazo, cumplimiento en contratos anteriores, calidad del bien o servicio, capacidades técnicas, experiencia, organización y talento humano de los oferentes, según aplique.
La evaluación de las ofertas estará a cargo de colaboradores de la Empresa o de un tercero que cuente con el conocimiento y la experticia en el tema, y será designado por el Comité competente, según corresponda. (EEB, 2016, núm. 20).
No se observan criterios de desempate.
n. ETB
A través de la Directiva Interna No. 00659 del 21 xx xxxxx de 2017, la ETB adopta el Manual de Contratación, el cual contiene las disposiciones generales que aplican para los contratos que celebre en desarrollo de su objeto social, en calidad de contratante y que tengan por objeto la realización de una obra civil, y/o la adquisición de bienes y/o servicios, así como las actividades conexas y complementarias, directamente relacionadas con éstas.
En el literal e del artículo 14 del manual de contratación “Políticas para la contratación en ETB” (2017), se indica que “La programación de las compras deberá determinarse de acuerdo con el Plan General de Compras de ETB”, una vez realizada la verificación de la publicación de dicho Plan, se observó que el mismo no se encuentra publicado en el SECOP ni en la página web de la ETB, en esta medida, es preciso recordar que la Circular Externa No. 1 xx xxxxx 21 de 2013 expedida por CCE, señaló la obligatoriedad de publicar en el SECOP la actividad contractual de las entidades que contratan con recursos públicos indistintamente de su régimen jurídico.
Por otra parte, en el Título V del manual de contratación describe la actividad precontractual, en la cual se establece entre otras cosas en el Artículo 19, Términos de Referencia como documento que debe ser elaborado previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación e indica el contenido mínimo que debe contener, y la expedición de adendas como la forma de modificación, eliminación, adición o cualquier ajuste del contenido o alcance de los términos de referencia.
Ahora bien, en cuanto a las modalidades de selección, en el Titulo VI, se hace la descripción de las modalidades para la selección de contratistas, las cuales son: i). Selección Directa; ii). Invitación Privada; iii). Invitación Pública, y iv). Selección Simplificada. En el parágrafo del Artículo 24 se establece: Cuando se trate de actos o contratos cuya cuantía supere trescientos cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (340 SMLMV) deberá someterse a la mesa gerencial para la racionalización del gasto de trabajo que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Título IX del presente manual.
El manual menciona las etapas de publicación de borradores de términos de referencia y Etapa precontractual. Aunque están descritas no se definen plazos para cada una de ellas.
Respecto al principio de publicidad contenido en el Manual se establece que “Consiste en el público conocimiento que debe darse a los procedimientos de contratación que se desarrollen según las reglas de este manual cuando se traten de invitaciones públicas.”, (Manual de Contratación, 2017, art. 5, literal i, subrayado fuera del texto).
En el manual de contratación no especifica si el público conocimiento de los procedimientos de contratación se deba realizar a través de la página web o en el SECOP, la ETB establece que este principio aplica exclusivamente a la modalidad de selección invitación pública, contrario a lo establecido en la Ley de Trasparencia (Ley 1712, 2014) que se establece en el literal e del artículo 9.
En cuanto a los criterios de evaluación, se mencionan en el Artículo 21 - evaluación de ofertas:
Una vez presentada la oferta o las propuestas dentro de un procedimiento de contratación se procederá a la evaluación de las mismas en el plazo establecido en los términos de referencia. El Facultado para contratar responsable del proceso, evaluará las condiciones técnicas de los términos. Las condiciones jurídicas serán evaluadas por el Equipo Jurídico de la Secretaría General y las financieras y económicas serán evaluadas por la Vicepresidencia Financiera. (Directiva interna 00659, 2017).
No se observan criterios de desempate.
x. Xxxxx Bogotá
Mediante correo electrónico se solicitó copia del manual de contratación, ya que no se encuentra publicado en la página web de la entidad; la entidad remitió copia del manual con fecha 11 de diciembre de 2009, lo que supondría que dicho documento de acuerdo a la fecha de expedición, se encuentra desactualizado respecto a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y en la guía y lineamientos expedidos por CCE.
Respecto al PAA, no se menciona en el manual de contratación la elaboración del mismo. Se observó que al revisar en el SECOP y la página web de la entidad que no publican el PAA incumpliendo con lo establecido en la norma.
La modalidad de contratación que maneja la entidad es la Solicitud Privada de Ofertas, “Todo proceso de contratación que adelante la Empresa se realizará bajo la modalidad de Solicitud Privada de Ofertas, salvo cuando por razones de cuantía o decisión del Comité de Gerencia deba formularse Solicitud Pública de Ofertas” (Manual de contratación, 2009, Art. 13).
Cuando el contrato a celebrar exceda el equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales o por decisión del Comité de Gerencia, se adelantará proceso de contratación bajo la modalidad de Solicitud Pública de Ofertas.
Las etapas del proceso contractual que se describen en el manual son: Iniciación del procedimiento de contratación, Verificación de los comités, proceso de calificación, Terminación del proceso de calificación, Adjudicación del contrato. Aunque están descritas en el manual no se definen plazos para cada una de ellas.
En cuanto a la publicidad de los procesos no se menciona en el manual nada al respecto, solo para el caso de la convocatoria, define que se publicará al menos un aviso en un periódico de amplia circulación, igual para el caso de subasta pública para venta de inmuebles, contrario a lo establecido en la Ley de Trasparencia (Ley 1712 de 2014) que se establece en el literal e del artículo 9.
Los criterios de Evaluación se definen en el artículo decimocuarto así: “En la calificación de las propuestas deberá tenerse en cuenta, además de lo establecido en la Solicitud de Oferta al respecto, factores como el precio, el plazo, el cumplimiento en contratos anteriores, la calidad del bien o servicio, las capacidades técnicas, la experiencia, la organización y equipo de los proveedores” (Manual de contratación, 2009, art. 18).
No se observan criterios de desempate.
2. Publicación de procesos de selección
Teniendo en cuenta la obligación de publicar la actividad contractual en el SECOP, CCE expidió la Circular Externa No. 1 el 21 xx xxxxx de 2013, en la que recordó a todas las entidades la obligación de publicar de forma oportuna su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP–, independientemente del régimen jurídico aplicable, su naturaleza jurídica, o la pertenencia a una u otra rama del poder público.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en el literal c del artículo 3 de la Ley 1150 de 2011 establece que el SECOP “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos”. Por tal motivo, las Entidades que se encuentran sometidas al régimen de contratación estatal pero que contratan utilizando dineros públicos, deben publicar los contratos, las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones, cesiones y los demás documentos relacionados con la actividad contractual, siempre y cuando utilice dineros públicos.
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.7.1., del Decreto 1082 de 2015 señala que la Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los documentos del proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los (3) tres días siguientes a su expedición.
Aunque la publicidad de la actividad contractual de las Entidades Estatales de régimen especial es obligatoria de conformidad con la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación, esta publicidad tiene un tratamiento distinto dependiendo si en el proceso de contratación la entidad ejecuta o no recursos públicos, de la siguiente manera: cuando la entidad estatal ejecute recursos públicos, debe publicar en el SECOP (I o II según corresponda) todos los documentos del proceso; en caso contrario debe publicar en el SECOP (I o II según corresponda) los datos de adjudicación y ejecución de contratos, en los términos previstos en el literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014.
En el mismo sentido la Guía establece que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, el literal c del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y la Circular externa No. 1 expedida por CCE, el SECOP garantiza el derecho de acceso a la información pública y sirve como punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales y la ciudadanía, y cuenta con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos.
Atendiendo lo expuesto, a continuación se describe de manera detallada lo evidenciado respecto a la revisión del manual de contratación de estas entidades con régimen especial de contratación frente a los procesos de selección escogidos de manera aleatoria durante el período comprendido entre el 14 xx xxxxxx y el 22 de septiembre del año en curso, está revisión se realizó en la página web de cada entidad perteneciente a dicho régimen y en el SECOP (SECOP I y II), alcanzando un total de 373 procesos contractuales por un valor aproximado de $129.340.169.207.11
Como se mencionó anteriormente las empresas Aguas Bogotá, EEB y EAGAT no hacen parte del presente capítulo, dado que no tienen publicado en ninguna de estas plataformas, información sobre los procesos contractuales realizados, así como tampoco se incluye a la empresa Metro de Bogotá, teniendo en cuenta que sus procesos de contratación, al parecer se están realizando con fundamento en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP.
2.1. Lotería de Bogotá
Como se mencionó en el capítulo anterior, no fue posible hacer la verificación de la publicación en la página web de la entidad, luego el análisis del presente capítulo se realizó con los procesos publicados en el SECOP.
Se evidenció la publicación de 45 procesos contractuales adelantados durante la vigencia 2017, encontrando que en 33 de ellos se tiene publicado un único documento y 12 tienen publicados, dos documentos; al abrir los documentos en las dos situaciones se constató que se trata del contrato (para el segundo caso el documento es exactamente el mismo).
El contrato publicado en 44 de los procesos se encuentra sin numeración, sin fecha y sin firmas con excepción del proceso 24-2017, el cual, está numerado con fecha de suscripción, sin embargo, no tiene las firmas de ninguna de las partes.
a. Invitación abierta
Publicaron los procesos 20-2017, 38-2017 y 45-2017 bajo esta modalidad, los cuales como se indica en el manual superan los 450 salarios mínimos mensuales legales vigentes y fueron contemplados en su PAA inicial.
b. Invitación privada
Por esta modalidad se publicaron los procesos 17-2017, 23-2017, 24-2017, 25-2017, 34-2017, 39-40, 44-2017 y 46-2017, los cuales se encuentran entre los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y los 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con el numeral 4.3 de su manual de contratación, de estos ocho, sólo el proceso número 23 de 2017 no fue contemplado en su PAA.
11 Para algunos procesos contractuales como los que están en curso o no está publicado el contrato no fue posible establecer la cuantía.
c. Invitación directa
Los 34 procesos restantes fueron adelantados por esta modalidad, encontrándose por debajo de los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se pudo establecer que los procesos número 21, 33 y 43 de 2017 no fueron incluidos en el PAA.
Al no tener acceso a la página web de la entidad y basando el análisis en lo encontrado en el SECOP se puede establecer que al parecer la Lotería de Bogotá no está cumpliendo con el principio de transparencia en la medida que no se está dando publicidad a todas las actuaciones de los procesos contractuales principalmente en lo establecido en los pliegos de condiciones, dado que ellos disponen: “Los pliegos deben contener reglas objetivas, justas y claras, de carácter público y accesible a todos los interesados, lo que implica que éstos tengan la oportunidad de conocerlos y controvertirlos.”, situación que no es posible establecer ya que sólo se encuentra publicado el contrato.
2.2. Invest In Bogotá
Durante la revisión de los procesos publicados se evidenció que la entidad no tiene publicada información en el SECOP, por cuanto el presente análisis se realizó con lo publicado en la página web12.
Para la vigencia 2017 se encontró una invitación a proveedores, con la publicación de los términos de referencia, la respuesta a solicitud de aclaraciones y el acta de evaluación; al verificar los procedimientos que tienen contemplados la corporación en su política de compras y de contratación, no es claro al cual pertenece, dado que en ningún documento publicado se menciona.
Con relación a la demás información contractual Invest In Bogotá en su página web publicó la siguiente nota: “La corporación reporta a la Contraloría Distrital de Bogotá, bajo el módulo de SIVICOF en la periodicidad establecida por esta entidad.”
2.3. Universidad Distrital
Se verificaron 47 procesos13, encontrando en su página web la publicación únicamente de procesos a través de las siguientes modalidades:
a. Convocatoria pública
Se revisaron los procesos abiertos bajo esta modalidad: 02, 03, 05, 06 y 07 de 2017, en los que se evidenció una homogeneidad en la publicación de los documentos en la web y en el SECOP,
12 xxxx://xx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
destacándose el proyecto xx xxxxxx de condiciones, estudios previos, respuestas a observaciones, la resolución de apertura, el pliego de condiciones definitivo, las evaluaciones y la resolución de adjudicación.
Al hacer la revisión de los documentos se encontró que la convocatoria 02 tiene publicado en la página web los documentos del proceso hasta la resolución de adjudicación, por su parte en el SECOP, adicional a estos documentos se encuentra el contrato.
Se presentan inconsistencias entre los documentos de la convocatoria 3 dado que en el numeral III de las consideraciones del contrato se registra que la modalidad de selección del proceso de prestación de servicios es la contratación directa. Por su parte, El contrato de la convocatoria número 006, en su numeral VI de las consideraciones menciona “Que el presupuesto inmerso en el Plan de Adquisiciones de la vigencia 2016 para efectuar esta contratación, es de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00) M/CTE, incluido IVA…”, lo que al parecer indica un posible error de digitación ya que para un contrato suscrito el 30 xx xxxxx de 2017 su presupuesto debe corresponder a la misma vigencia.
El proceso número 007 aunque fue adjudicado el 24 de julio de 2017 a la fecha de revisión14 no había sido publicado el contrato.
b. Contratación de bienes o servicios de características técnicas uniformes
Se encontró la publicación de dos procesos en su página web como son las Negociaciones en Bolsa de Productos No. 1 y No. 2 encontrando una homogeneidad en la publicación de los documentos tanto en su página web como en el SECOP.
La Negociación en Bolsa de Productos No. 1, en la justificación y objeto del proceso de selección en el documento “Formato para realizar el estudio de oportunidad y conveniencia y estudios previos para la solicitud de adquisición de bienes y servicios” se hace mención a una convocatoria pública y no al mecanismo bolsa de productos por la contratación de bienes o servicios de características técnicas uniformes.
c. Invitación Privada
Teniendo en cuenta el artículo 73 de la resolución reglamentaria menciona que: “Todas las etapas y documentos del proceso de selección denominado Invitación Privada, deberán ser publicados en la página web de la universidad”, se verificó a través del link procesos contractuales, Invitación Privada, año 2017, observando que a la fecha de verificación no se encuentra ningún proceso en curso, ni finalizado.
14 Última revisión hecha el 13 de septiembre de 2017.
d. Contratación Directa
Al verificar a través de la página web en el vínculo de procesos finalizados se observa únicamente las invitaciones a cotizar 1 y 2 con un documento cada una, el cual tiene los términos y condiciones, dificultando conocer el desarrollo completo de los procesos. Ahora bien, se revisaron 40 procesos publicados en el SECOP adelantados por esta modalidad.
Es preciso mencionar que si bien el artículo 80 de la resolución reglamentaria menciona que “La Universidad publicará en la página WEB de la institución y en el Portal Único de Contratación Estatal el contrato suscrito por esta modalidad, y los diferentes documentos previos que se produzcan y la justifiquen.”, en la revisión se observó:
No existe igualdad en la publicación de documentos mínimos del proceso. Ninguno de los procesos verificados contiene la publicación de los estudios previos.
En 25 procesos se observó la publicación de un único archivo con algunos documentos escaneados entre los que se encuentran, el certificado de disponibilidad presupuestal, el contrato y el certificado de registro presupuestal. Ahora bien, en la publicación del contrato 1073 se encontraron dos archivos, uno correspondiente a su proceso y el otro documento corresponde al contrato 1087 y los procesos de los contratos 33, 36, 140, 1004 y 1116, publicaron dos archivos con exactamente el mismo contenido.
También se encontró una amplia diferencia entre la fecha del contrato y su fecha de publicación dando como resultado un promedio de 55 días corridos en 29 procesos.
Por último se realizó una verificación sí los procesos mencionados anteriormente, fueron contemplados en el PAA encontrando que en solo 2115 de ellos la descripción de la necesidad corresponde textualmente al objeto de los procesos; para los demás se observan descripciones similares que no permiten identificar si corresponden a lo realmente contratado.
2.4. Subred Norte
Se verificaron 35 procesos adelantados por la Subred Norte16 por cada una de sus modalidades de contratación, encontrándose lo siguiente:
a. Contratación Directa
En el manual se establece que esta modalidad se realiza bajo las siguientes circunstancias: i). Invitación a cotizar, ii). Eventos especiales de contratación directa y iii). Contratación de Prestación de Servicios Administrativos y Asistenciales.
15 Negociación en bolsa de productos No. 1, las convocatorias públicas 2, 3, 5 y 6 y 16 procesos por contratación directa.
16 Estos procesos fueron revisados en el SECOP I y en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/?xxxxxxxxxxxxxxx/ contratacion/invitaciones-convocatorias
Invitación a cotizar
Se revisaron las invitaciones a cotizar 002-2017, 003-2017, 004-2017, 005-2017 y 007-2017, encontrándose para algunos procesos que hay diferencias entre lo publicado en la página web y en el SECOP.
En general en la página de la Subred se encuentra: el formato de invitación a cotizar, el CDP y la solicitud de compra en un solo archivo, adendas para las invitaciones que se expidieron, respuesta a observaciones a la invitación, resultado de la evaluación y formato comunicado de aceptación de la propuesta, sin embargo, se evidencia que no hay homogeneidad entre los documentos publicados en la página web, ya que en algunos esta publicada los pliegos o términos de condiciones, el acta de cierre y recepción de las propuestas y en otros estos documentos no se hallan.
Ahora bien en el SECOP se encuentra en un único archivo el contrato, el CRP y las modificaciones respectivas a los contratos, estos documentos concurren en todas las invitaciones públicas revisadas, adicionalmente en las invitaciones 005-2017 y 007-2017 se encuentran el archivo mencionado y la publicación de los mismos documentos de la página web.
Según el manual de contratación, en la etapa de invitación de esta modalidad establece: “En todo caso y con el fin de cumplir con los principios de transparencia y publicidad se deberá solicitar mínimo tres (03) cotizaciones. Durante la etapa de invitación, los posibles proponentes podrán efectuar, dentro del término establecido, observaciones a la misma a fin de aclarar o dilucidar aspectos de esta. La invitación como mínimo contemplará los siguientes aspectos: (Formato de invitación y Formato de entrega de la invitación. Código: RF-F-04-01ICódigo. RF-F-05-01)”.
En la redacción no es claro si estos dos formatos deben ser publicados, sin embargo, durante la revisión se evidencia que la Subred publica el formato de invitación, pero no hay evidencia del formato de entrega de la invitación. También en la etapa de selección especifica que se debe dejar constancia de la recepción de las propuestas en el formato establecido para tal fin, se observó que este formato sólo esta publicado para las invitaciones 005-2017 y 007-2017.
Eventos especiales de contratación directa
Para el presente diagnóstico se analizaron los procesos 016-2017, 024-2017, 027- 2017, 037-
2017, 044-2017, 050-2017, 061 – 2017, 068 – 2017, 070 – 2017 y 073 – 2017, los cuales en la
página web tienen publicado un único documento denominado evento especial, en el cual se encuentra la información general del proceso, el CDP y la solicitud de compra, por su parte en el SECOP se encuentra el contrato y los actos de modificación cuando aplica, en el archivo denominado contrato a demás de este documento se encuentra el CRP.
Se evidencia que todos los contratos son publicados en promedio después de 18 días de ser suscritos, como por ejemplo el proceso 037-2017, el cual, el contrato fue suscrito el dos xx xxxx
y fue publicado casi un mes después, el 31 xx xxxx; o el proceso 050-2017 cuyo contrato fue celebrado el siete xx xxxxx y fue publicado el cuatro de julio.
Contratación de prestación de servicios administrativos y asistenciales
Por último, se realizó la verificación xx xxxx procesos de prestación de servicios administrativos y asistenciales (órdenes de prestación de servicios – OPS) como lo indica el artículo 10.1.3., del manual de contratación, publicadas en el SECOP encontrando lo siguiente:
Dos procesos tienen publicado únicamente el contrato y ocho procesos adicionalmente a este documento, las minutas de otro si (adiciones y/o prorrogas), a pesar que estos contratos fueron suscritos el 1 de enero de 2017, fueron publicados con un promedio mayor a tres meses.
Finalmente se revisaron 92 registros de contratos por OPS con fecha de creación del primer semestre de 2017, que al abrirlos se encuentran en estado “convocado” sin la publicación de documentos que muestren su trazabilidad.
b. Convocatoria pública
Se revisaron las convocatorias públicas 005-2017, 006-2017, 007-2017, 008-2017 y 009- 2017, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Subred Norte y en el SECOP.
Estos procesos en general tienen publicado en las dos plataformas: la convocatoria pública (términos de condiciones), los pliegos de condiciones definitivos, adendas que en su mayoría dan respuesta a las observaciones de los pliegos de condiciones o de los informes de evaluación, el informe de evaluación y la comunicación de adjudicación, adicionalmente en el SECOP se encuentra publicado en un único archivo el contrato con el CRP, sin embargo, el proceso No. 005-2017 en el SECOP sólo tiene publicado el contrato con el CRP y los otro si (modificaciones de adición y/o prorroga) que se han realizado al mismo.
En el manual de contratación se establece: “… la E.S.E convocará para que ejerzan la vigilancia y control en las etapas preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación y en general adelanten el control social, a las veedurías ciudadanas (Formato invitación a veeduría ciudadana. Código: RF-F-03-01”, formato que no se encuentra publicado en ninguna de las dos plataformas.
La convocatoria pública No. 006-2017, tiene publicado en el SECOP un archivo denominado respuesta a observaciones al informe de evaluación, archivo que no se encuentra publicado en la página web, ahora bien, en la convocatoria 007-2017 se encuentra publicadas en la página web dos adendas No. 2, una de ellas corresponde a la convocatoria 006-2017; por último, en la 009- 2017, se encuentra en el SECOP la comunicación de aceptación de la propuesta, documento que no se ubica en la página de la entidad.
c. Otros mecanismos de selección
Por esta modalidad de selección se revisaron las órdenes de compra 18518-2017, 17920-2017, 15011-2017, 14679-2017, 14686-2017, las cuales se realizaron por el mecanismo de selección Colombia Compra Eficiente, estos procesos solo se encuentran publicados en el SECOP con la orden de compra y el CRP.
Se evidencia que la Subred Norte utiliza en los procesos de contratación los formatos establecidos para cada una de las etapas, los cuales cumplen con lo establecido en el manual de contratación.
Ahora bien, con relación al PAA publicado en el SECOP se observa que la versión del 31 de julio obedece a los tiempos que faltan para finalizar el año y al parecer a la mitad de los recursos programados inicialmente, por su parte, no fue posible realizar la verificación de los objetos de los procesos analizados, ya que en los PAA publicados en el SECOP la descripción de la necesidad es general o hay varias descripciones en un solo ítem.
2.5. Subred Sur Occidente
La página web de la subred cuenta con un vínculo de contratación el cual despliega un menú para las convocatorias públicas, otro para las invitaciones a cotizar y uno último para convocatorias, sin embargo, al realizar la verificación de los dos primeros menús a la fecha17, no se encuentra publicada ninguna información.
Al verificar el menú de convocatorias se observó publicadas todas las convocatorias públicas e invitaciones a cotizar que realiza la entidad, pero no se encuentran organizadas por procesos, lo que dificulta la búsqueda de los documentos. Se hizo la revisión de 41 procesos.
a. Convocatoria pública
Se hizo una revisión a algunos de los procesos de selección bajo esta modalidad publicados en la página web como son: IPSISSSO No. 001-2017, IPSISSSO No. 002-2017, IPSISSSO 03 de
2017, IPSISSSO No.004-2017 y el Proceso Número 001-2017, en los que se encontró:
En la página web se encuentran publicados el CDP, los estudios previos, el aviso de convocatoria, la invitación, las adendas cuando hubo lugar a ellas y las evaluaciones, no se encuentra publicada la resolución de adjudicación ni el contrato.
La invitación, los estudios previos y el aviso de convocatoria cumplen con lo mencionado en el manual en el numeral 6.3.1.2.1.1.1 así mismo se evidenció la publicación del aviso de convocatoria con tres días de antelación.
En cuanto al SECOP, a la fecha de revisión18 se encontraron publicados los mismos documentos de la página web y además el contrato del proceso IPSISSSO Nº 001-2017 y la resolución de adjudicación de los procesos IPSISSSO Nº 001-2017, IPSISSSO No.003-2017 y XXXXXXXX Xx. 000-0000, los otros dos procesos IPSISSSO No.004-2017 y 001-2017 se encuentran en curso.
En cuanto al proceso Número 001-2017 suministro oxigeno negociación conjunta en el cronograma del aviso de convocatoria se informa que la apertura del proceso se realizaría el día 24 xx xxxxxx sin embargo a la fecha de revisión19, solamente se encuentra publicada en la página web y en el SECOP el CDP y el aviso de convocatoria.
b. Contratación Directa
Se revisaron los siguientes procesos que se encuentra por invitación a cotizar: SISSSO No.006- 2017 insumos odontología, SISSSO No.046-2017 sutura mecánica, SISSSO No.033 radiología, SISSSO No.060-2017 RUTA DE SALUD, SISSSO No.031-2017 SUMINISTRO DE canecas,
SISSSO No.052-2017 transporte.
En cuanto a la revisión efectuada en el SECOP se encontraron publicados el CDP, los estudios previos, la invitación a cotizar, las evaluaciones y los contratos de los procesos SISSSO No.006- 2017, SISSSO No.033-2017, SISSSO No.031-2017 y SISSSO No.052-2017; en cuanto al
proceso SISSSO No.046-2017 no tiene publicado el contrato no obstante el resultado del proceso de selección se realizó el 9 xx xxxx.
Al verificar en la página web de la Entidad a la fecha de revisión20 los procesos SISSSO No.006- 2017, SISSSO No.046-2017, SISSSO No.033-2017 y SISSSO No.031-2017 no tiene publicado el
CDP, los estudios previos.
En cuanto al proceso SISSSO No.060-2017 en el SECOP y en la página web solamente está publicado el CDP, estudios previos, invitación y respuesta a las observaciones a la invitación, por lo tanto no se pudo evidenciar si se llevó a cabo el proceso contractual.
c. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión Administrativa y Asistencial
Se revisaron 30 contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión Administrativa y Asistencial que se encuentran publicados en el SECOP, dado que en la página web no se evidencia la publicación de esta modalidad. Estos procesos cuentan con el CDP, el certificado de registro presupuestal y el contrato.
Se presenta diferencia entre el valor del contrato reportado en el SECOP y el valor real del contrato, es el caso de la orden de prestación de servicios 2-4596 con una cuantía definitiva en el
18 Se verificó en la página del SECOP 8 de septiembre de 2017
19 Se verificó en la página del SECOP 8 de septiembre de 2017
SECOP por valor de $1,032,372,918, al revisar el contrato se encuentra por valor de $4.777.500, así como, la orden de prestación de servicios 2-3168 la cuantía definitiva en el SECOP está relacionada por valor de $1,030,635,792, al revisar tiene dos contratos uno por 2 meses y 20 días por valor de $2.133.333 y otro por tres meses por valor de $3.450.000.
Con relación al proceso 3-4146 tiene relacionado dos pólizas de cumplimiento al verificar la póliza No 380-47994000077937 no corresponde con el nombre del contratista, al verificar el proceso No 0-0000-00 no tiene relacionado ningún documento y se encuentra en estado convocado y la fecha de apertura del proceso es del 17 xx xxxxx, no es claro si esta contratación se llevó a cabo.
El proceso No 0-0000-0000 tiene publicado únicamente el certificado de disponibilidad presupuestal, no se encuentra el contrato pese a que el proceso está abierto desde el día 16 xx xxxx.
Se evidencio que en algunos procesos donde el objeto contractual es el mismo y el contrato solicita póliza de responsabilidad civil, se publica la póliza y en otros no, es el caso del proceso 0-0000-0000 que tiene relacionada la póliza de responsabilidad civil, mientras el proceso 4-3914- 17 no tiene publicada la póliza.
De los procesos revisados se observó que los formatos utilizados para realizar la convocatoria, los estudios previos, el aviso de convocatoria, invitación a cotizar, resultado del proceso de selección y evaluación técnica no tienen relacionada la versión, la fecha de aprobación ni el código respectivo; algo parecido sucede con el formato del contrato a diferencia que en la versión dice que es de prueba.
Por último se verificó que los procesos contractuales objeto de este informe estuvieran contemplados en PAA actualizado a 31 de julio, encontrando que los procesos de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa y asistencial se incluyen en general en tres conceptos: servicios asistenciales, servicios técnicos y contratación xx xxxxxxx humano” sin especificar la prestación del servicio a contratar.
De la misma manera no se pudo establecer si los demás objetos contractuales son los mismos del plan ya que este tiene la descripción muy específica; mientras que la descripción del objeto de los procesos es general. Igualmente se observó que en el Plan, toda la contratación está por modalidad de selección abreviada sin tener en cuenta el monto y el objeto a contratar.
2.6. Subred Centro Oriente
Se verificaron 20 procesos adelantados por la Subred Centro Oriente21 por cada una de sus modalidades de contratación, encontrando lo siguiente:
/contratacion
a. Contratación Directa
En el manual se establece que esta modalidad se realiza bajo las siguientes circunstancias: i. Invitación a cotizar, ii. Eventos especiales de contratación directa y iii. Contratación de Prestación de Servicios Administrativos y Asistenciales.
Invitación a cotizar
Se revisaron las invitaciones a cotizar 002 de 2017, 003-2017, 006 de 2017, 007 de 2017 y 011 de 2017, encontrándose que hay diferencias entre lo publicado en la página web y en el SECOP.
En general en la página de la Subred se encuentra: la invitación a cotizar, anexos acordes con el objeto a contratar, adendas, respuesta a observaciones a la invitación, acta de cierre, resultado de la evaluación y comunicado de adjudicación, mientras tanto en el SECOP se encuentra el contrato, la póliza, comunicación de designación del supervisor, el CDP y los estudios previos, este último archivo está compuesto por el formato de solicitud de compra, el anexo técnico y la invitación a cotizar.
Con relación al documento denominado “invitación a cotizar” se evidencia que este cumple con lo establecido en el manual de contratación, adicionalmente esta publicado con un término anterior a los tres días como está estipulado.
En la invitación a cotizar No. 002 de 2017 en la página de la entidad no se encuentra ni el acta de cierre ni el resultado de la evaluación de las propuestas, solo está publicado la invitación a cotizar, el anexo técnico, el anexo económico y la comunicación de adjudicación.
Los documentos publicados en el SECOP para cada invitación a cotizar se realizó en promedio 20 días después de llevar a cabo cada proceso, por lo general en la misma fecha se publican todos los documentos, por ejemplo, la invitación a cotizar 007 de 2017, se realizó en la página web entre el 9 xx xxxxx y el 25 de julio, los documentos se publicaron en el SECOP el 17 xx xxxxxx de 2017.
Eventos especiales de contratación directa
Los procesos realizados mediante esta modalidad se encuentran publicados únicamente en el SECOP; para el presente diagnóstico se analizaron los procesos 02-BS-0054-2017, 02-BS-0015- 2017, 02-BS-0021-2017, 02-BS-0006-2017 y 02-BS-0004-2017 los cuales en general tienen publicado el contrato y los estudios previos.
En cuanto al archivo denominado estudios previos, se evidencia que en el mismo archivo se encuentra publicado la solicitud de compra y alguno procesos contienen más documentos como el anexo técnico o el documento de estudios previos, es de resaltar que no hay unificación en cuanto a los formatos a utilizar, es el caso de los procesos 02-BS-0015-2017 y 02-BS-0054-2017, los
cuales son contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, en el primero en el archivo denominado estudio previo se encuentra publicada una solicitud de compra mientras que para el segundo se encuentra una solicitud de arrendamiento con el documento de estudios previos.
Se observa que los contratos son publicados en promedio un mes después de ser suscritos, es el caso del proceso 02-BS-0004-2017, el cual, el contrato fue suscrito el 28 de febrero y fue publicado el 27 xx xxxxx; o el proceso 02-BS-0015-2017 cuyo contrato fue celebrado el primero xx xxxxx y fue publicado el 23 xx xxxx.
Contratación de prestación de servicios administrativos y asistenciales
Al igual que los procesos anteriores, solo se encuentran en el SECOP y tienen publicado únicamente el acuerdo de voluntades, los contratos objeto de esta revisión fueron: 02 PS 0068 2017, 02 PS 0017 2017, 02 PS 0004 2017, 02 PS 0147 2017 y PS 0220 2017.
La publicación del contrato de estos procesos se realiza con una diferencia de más de cuatro meses entre la suscripción y su publicación, hay que mencionar el contrato 02 PS 0017 2017, el cual a la fecha de revisión22 no tiene publicado ningún documento y el PS 0220 2017 dado que en el archivo denominado contrato, se encuentra publicado un otro sí modificatorio a la forma de pago realizado el 31 de enero de 2017, no se encuentra el contrato.
b. Convocatoria pública
Se revisaron las convocatorias públicas 002 DE 2017, 004 2017, 008 DE 2017, 011 2017 y 013 de 2017, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Subred Centro Oriente y en el SECOP.
Estos procesos en general tienen publicado en la página web: la convocatoria pública, los anexos acorde con el objeto de la convocatoria, la respuesta a observaciones, adendas para aquellos procesos en los que hubo lugar a la expedición de ellas, el acta de cierre, el informe de evaluación, la respuesta a observaciones al informe de evaluación y la comunicación de adjudicación.
En el manual de contratación se señala que la convocatoria pública debe contener unos términos de condiciones en los que se establezcan todos los aspectos relevantes de la convocatoria, los cuales deben ser publicados por un término de cinco días. Si bien en los documentos relacionados en la página web ninguno tiene esta denominación se asume que el archivo denominado “convocatoria pública” es el documento que hace sus veces ya que contiene todas las especificaciones del proceso, con relación a los términos de publicación en las convocatorias revisadas se cumple con este aspecto.
22 Se verificó en la página web 8 de septiembre de 2017
Ahora bien, en el SECOP se encuentra publicado los estudios previos, el contrato, la designación del supervisor, la póliza del contrato y en algunos casos el CDP. En el archivo de “estudios previos” se encuentra la solicitud de compra, para el caso de las convocatorias 127 y 153 adicional a este formato se anexa la convocatoria pública.
La convocatoria pública No. 004 de 2017, se realizó en cumplimiento de la ejecución del convenio interadministrativo 920 de 2016, por cuanto en el archivo de estudios previos se encuentra la solicitud de compra, la justificación y el contrato interadministrativo al que se hace referencia, ahora bien, en la solicitud de comprar se hace referencia que no está incluido en el PAA ya que se desarrolla a través de la ejecución del convenio interadministrativo 1853 de 2016, generando inconsistencias en la información.
Como se mencionó anteriormente, para esta modalidad también los documentos que se encuentran en el SECOP fueron publicados la misma fecha, en promedio un mes después de la adjudicación de los procesos.
Al hacer la revisión de los documentos publicados en los procesos que cuentan con la publicación de la póliza, se evidencia que la misma fue expedida y aprobada después de la fecha de inicio estipulada en el contrato, si bien en los documentos del proceso no hace referencia a que la aprobación de la póliza es requisito para el perfeccionamiento del contrato, en el estatuto y manual de contratación si se establece que una de las condiciones para el perfeccionamiento y/o ejecución es la aprobación de las garantías exigidas en el contrato, llama la atención que el contrato inicia sin la expedición de dicho documento así la vigencia sea desde el inicio del mismo.
Como ejemplo de lo anterior se puede mencionar la convocatoria pública N° 008 de 2017, la póliza fue expedida y aprobada el seis xx xxxxx, en el contrato se especifica que inicia el 4 xx xxxx, y la vigencia esta desde el seis xx xxxx; o la invitación a cotizar Nº 011 de 2017, la póliza del contrato fue expedida y aprobada el 16 xx xxxxxx, la vigencia esta desde el primero xx xxxxxx.
Ahora bien, con relación al PAA de adquisiciones, no fue posible realizar la verificación de la contratación, ya que en los PAA publicados en el SECOP la descripción de la necesidad es general y no se encuentra acorde con los objetos de los procesos.
2.7. Subred Sur
Se procedió a verificar la publicidad de la contratación en la página web de la Subred y en el SECOP, conforme a las modalidades de selección que la Subred incluyó en su manual, a partir de la revisión de 100 procesos.
a. Convocatoria pública
Respeto a la modalidad de selección por convocatoria pública la resolución en sus artículos 11.1.5, 11.1.8 y 11.1.9 menciona “La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., debe
publicar en la página web de la entidad y en el SECOP el aviso de convocatoria del proceso de selección, junto con los documentos que conforman los Estudios Previos y los Términos de Condiciones.” De la misma manera vencido el término de evaluación de las propuestas se publicaran en la página web y una vez se tengan las evaluaciones definitivas se procederá a la adjudicación del contrato y se publicara en la página web de la entidad.
Es importante mencionar que en la página web de la Entidad23 se encuentran publicadas once convocatorias públicas en el primer semestre de 2017, sin embargo, al intentar abrir los documentos relacionados en cada una, se presenta un error en la página, por lo tanto no se pudo realizar la verificación de los documentos.24
Se hizo la revisión de cinco procesos de selección bajo esta modalidad publicados en la página web como son: Convocatoria Pública No. 11 de 2017, 009 de 2017, 008 de 2017, 005 De 2017 y 004 de 2017. Al revisar el listado de los documentos en cada convocatoria, se observa que no se publican todos los documentos que hacen parte del proceso contractual; es el caso de la convocatoria pública No 11, que en el artículo 5 de la Resolución No. 557 de 2017 por la cual se da apertura al proceso, menciona: “Los pliegos de condiciones y sus anexos podrán ser consultados en la página web de la entidad xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx a partir del veintidós (22) xx Xxxx de 2017”, al verificar en la página web no se encuentran enunciados estos documentos.
En el SECOP, en general se encontraron publicados los estudios previos, los pliegos de condiciones, las evaluaciones de las propuestas, la resolución de adjudicación y el contrato, con sus respectivos formatos, así mismo los términos de condiciones cumplen con lo contemplado en el numeral 11.1.5 del manual.
Se observó que desde la fecha de suscripción de contrato a su publicación en el SECOP hay una diferencia aproximada de dos meses, es el caso de la Convocatoria Pública No. 009 de 2017 el contrato se suscribió el día 10 xx xxxxx y se publicó el 05 xx xxxxx en el SECOP, la Convocatoria No 008 de 2017 el contrato se suscribió el 12 xx xxxxx y se publicó el 06 xx xxxxx, la Convocatoria Pública No. 11 se suscribió el 29 xx xxxxx y se publicó el 28 xx xxxxxx.
En la Convocatoria Pública No. 009 de 2017 la evaluación publicada el 03 xx xxxxx aparentemente está incompleta ya que tiene una sola página y no tiene firma; por otra parte al verificar la evaluación de experiencia se encuentra firmada únicamente por el profesional del Hospital el Tunal faltando la firma de los profesionales del Hospital Tunjuelito y el Hospital Meissen, los cuales se mencionan al final del documento.
23 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/?xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxxxx
24 Se verificó en la página web del 25 xx xxxxxx al 04 de septiembre de 2017
b. Contratación Directa
Invitación a Cotizar
Se revisaron los siguientes procesos que se encuentra por esta modalidad: Invitación a cotizar No 63 de 2017, SISSS-164-2017, SISSS-036-2017, SISSS-148-2017, SISSS-152-2017, SISSS-
143.2017, SISSS-151-2017, SISSS-159-2017, SISSS-157-2017.
Al revisar la página web de la entidad25 para el año 2017 solamente esta publicada la Invitación a Xxxxxxx Xx. 00-0000 “Acuerdos Corresponsabilidad” con aviso de cancelación, se pudo verificar que la misma cumple con lo establecido en el manual y en la página web no se evidencia la publicación de más invitaciones.
Los demás procesos verificados se encuentran publicados únicamente en el SECOP y cuentan con el contrato, el acta de inicio, y el CDP, no se observa publicada la invitación a cotizar.
Contratación de Prestación de Servicios Profesionales, Administrativos y Asistenciales
Al revisar la página web de la Entidad26 se encuentran publicados solamente los contratos de prestación de servicios del año 2016. En el SECOP se revisaron 78 procesos de contratación de prestación de servicios profesionales, administrativos y asistenciales, evidenciándose que publican únicamente el contrato.
Para los procesos 6054 y 6142 se observan diferencias entre el valor del contrato y lo reportado en el SECOP en la sección “cuantía definitiva del contrato”, el primero está por $14.000.000 en este ítem, cuando el valor del contrato es de $1.400.000, el segundo está por $7.560.000, el cual en valor real del contrato es $756.000.
Por su parte el documento publicado en el proceso 6079 corresponde al contrato 6073 y para los procesos 5889, 5587, 5229, 6323, 6287, 6279, 6252, 6179 no se encuentra publicado ningún documento.
Invitación Directa
Una vez verificado el estatuto y manual de contratación de la Subred Sur se evidencia que no hay ningún procedimiento con esta denominación, al parecer corresponde a los denominados casos especiales de contratación directa.
25 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/?xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx
26 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/?xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxx
Se revisaron los siguientes procesos: SISSS-160-2017, SISSS-073-2017, SISSS-153-2017, SISSS-159-2017, SISSS-161-2017, SISSS-144-2017 de los cuales se observó publicado en el SECOP el contrato, el acta de inicio y el CDP.
El contrato No SISSS-144-2017 en el SECOP al parecer está incompleto ya que falta la última hoja donde se encuentra las firmas registradas.
Órdenes
Se revisaron las ordenes de servicio O.S.-02-2017 y S.O.-04-2017, al verificar si cumplen con lo establecido en el manual con relación a su elaboración no se evidencia la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer, sin embargo, el contrato menciona que la necesidad está descrita en el estudio de conveniencia y oportunidad, documento que no se encuentra publicado.
Por último se verificó que los procesos contractuales objeto de este informe estuvieran contemplados en PAA actualizado a 31 de julio, encontrando que los procesos de contratación de prestación de servicios profesionales y de administrativa y asistencial, se incluyen general en un solo concepto “contratación de servicios personales de apoyo a la gestión” sin especificar la prestación del servicio a contratar.
2.8. Capital Salud
Una vez revisado el SECOP se observo que no se encuentran publicados los procesos contractuales de la entidad.
En la página web de la entidad se encuentran publicados siete procesos de invitación pública, a saber: 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de 2017. Tal como lo menciona el manual de contratación en el artículo 18 los documentos que se deben publicar están relacionados únicamente con la modalidad invitación pública, no se encuentra ninguna publicación con respecto a la modalidad de invitación directa.
De acuerdo a lo anterior, se verificaron los documentos publicados de los siete procesos adelantados por Capital Salud, encontrándose:
En general las invitaciones tienen publicado los términos de referencia, el acta de cierre y recibo de las ofertas, el informe de evaluación y el acto de adjudicación, adendas modificatorias para los procesos en lo que hubo lugar a su expedición, así como resoluciones de saneamiento.
Sin embargo las convocatorias 06 y 07 están incumpliendo con los literales e y f del artículo 18 del manual de contratación, ya que no se evidencia la publicación del acta de cierre ni del informe consolidado de evaluación de cada uno de los procesos.
En necesario mencionar la convocatoria 03 la cual fue suspendida y luego terminada por solicitud del comité de contratación, la cual cumple con la publicación de los documentos necesarios en estas situaciones.
Según lo publicado, Capital Salud solo ha realizado cinco procesos de invitación pública a buen término, ya que de los siete publicados, el 01 fue declarado desierto y el 03 fue terminado por solicitud del comité de contratación.
Como se mencionó en el capítulo anterior, Capital Salud no tiene contemplado en el manual de contratación lo relacionado con el PAA, por cuanto no hay evidencia de que esta entidad tenga un documento que permita identificar las necesidades de adquisición para la vigencia y así mismo identificar si los contratos adjudicados mediante la modalidad de selección de invitación pública han sido planeados con la debida anterioridad.
2.9. IDCBIS
Se realizó la revisión en el SECOP y la página de la entidad con el fin de identificar procesos de selección por esta entidad, encontrándose que la información de los procesos publicados solo se ubica en la página web27, donde se observan la relación de 20 invitaciones abiertas organizadas por carpetas, sin embargo, al intentar verificar los documentos publicados en cada carpeta aparece el mensaje “No hay documentos en esta vista”.
Adicionalmente a las carpetas mencionadas se encuentran archivos comprimidos para los procesos de selección invitación abierta No: 0001-2017, 0002-2017, 0003-2017, 0004-2017 y 0005-2017, las cuales fueron objeto de revisión.
Se encuentran publicados los términos de referencia, la carta de invitación directa, el acta de cierre, el informe de evaluación, el comunicado de adjudicación o declaratoria de desierta del proceso, adendas en los procesos que fue necesaria su expedición y el contrato, para cuatro de las invitaciones.
Adicional a estos documentos para las invitaciones 0001-2017, 0003-2017 y 0004-2017 se encuentra publicado un archivo denominado “pantallazos documentos”, en el cual la entidad aclara por ejemplo para la invitación 0001-2017:
El presente archivo es fiel copia de la pantalla del computador personal de la Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en el que se evidencia el cargue de los documentos correspondientes al proceso de contratación del IDCBIS mediante Invitación Abierta N°0001-2017 para contratar el suministro de combustible para las unidades móviles de colecta de sangre.
27 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxx_Xxxxxxxxxxxx.xxxx
Los archivos fueron eliminados de la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, botón IDCBIS, link Contratación, el día 04/05/2017 a las 15:15 y se volvieron a cargar en carpeta winzip con la totalidad de documentos que dan cuenta del debido proceso, el mismo día a la misma hora.
La misma nota se encuentra para las otras dos invitaciones abiertas.
Para la invitación abierta 0005-2017 solo se encuentran los documentos: términos de referencia, carta de invitación directa, la respuesta a observaciones y el informe de evaluación, en el cronograma del proceso se establece que la fecha de publicación de la comunicación de aceptación de la propuesta es el 19 xx xxxx de 2017, a la fecha de revisión28 no están publicados los documentos que den cuenta del estado del proceso.
Los documentos publicados están acordes con lo estipulado en el manual de contratación de la entidad, con respecto al contenido.
Dado que el IDCBIS no tiene publicado el PAA no fue posible verificar si los procesos adelantados se tenían planeados en la contratación de la entidad.
2.10. Canal Capital
A través del link de transparencia y derecho de acceso a la información de la página web29, Canal Capital realiza la publicación de las convocatorias públicas únicamente, en el SECOP adicional a esto, pública los procesos de contratación directa. Teniendo en cuenta lo anterior se realizó la revisión de 26 procesos de contratación donde se evidenció:
a. Convocatoria pública
Se observó la publicación de seis convocatorias públicas, las cuales en la página web tienen publicado en general: los estudios previos, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, la resolución de apertura del proceso, los pliego de condiciones definitivos, el acta de recibido de ofertas, las evaluaciones jurídicas, técnicas y financieras y la resolución de adjudicación. En el SECOP para los procesos 2, 3 y 4 adicional a los documentos anteriores se encuentra publicado el contrato, a la fecha de revisión30 la convocatoria pública número 5 se encontraba abierta, con la información pertinente hasta ese momento.
Se puede concluir que las convocatorias 3, 4 y 5 se encuentran acordes con lo establecido en el manual de contratación respecto al procedimiento establecido en el numeral 4.2.1.2, en la convocatoria 01 el único documento publicado en el SECOP es el contrato, adicionalmente en la página web se observa la expedición de dos adendas, sin embargo al parecer hay un error de digitación, dado que, al abrir la adenda 2 se xxx Xxxxxx No.1, constatándose que las dos adendas son diferentes.
28 Se realizó la verificación el 22 de septiembre de 2017
29 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx
30 Proceso revisado el 28 xx xxxxxx de 2017
En la convocatoria 02, el 21 de febrero de 2017 se observa la publicación entre otros documentos xxx xxxxxx de condiciones definitivo de forma conjunta con la resolución de apertura del proceso de selección; esta resolución no tiene fecha ni número y esta como “original firmado por”, sin embargo posteriormente, ese mismo día, se publicó únicamente en el SECOP como un documento del proceso sin descripción la Resolución de apertura No. 022-2017 diferente a la inicialmente publicada por la cantidad de páginas. También se evidencia en SECOP como documento del proceso, el documento de evaluación preliminar, sin la descripción necesaria para ser identificada oportunamente.
En la convocatoria 03, se encontraron en SECOP como documentos del proceso sin su debida descripción la adenda No. 2, la respuesta a las observaciones xxx xxxxxx de condiciones definitivo y la respuesta a las observaciones del informe preliminar de evaluación, sin embargo en este último al abrir el documentó se encontró las respuestas a las observaciones del proceso de convocatoria pública No. 004 de 2017, es decir no corresponde a esta convocatoria.
Por último las convocatorias No. 04 y 05, si bien cumplieron con el cierre para la entrega de las propuestas en la fecha indicada en sus cronogramas, se observó que fueron publicadas en fechas posteriores.
b. Contratación directa
Aunque el manual no especifica en su procedimiento los plazos para la publicación de documentos. A través del SECOP se verificaron 20 procesos por contratación directa encontrando que todos tienen publicado como mínimo el contrato y los estudios previos. Adicional a estos documentos, los procesos 007, 036, 088, 212, 316, 331, 469 y 800 publicaron su informe de supervisión final y los procesos 166, 203 y 469 dieron a conocer sus modificaciones a través de la publicación de los respectivos documentos, finalmente los procesos 199 y 348 publicaron únicamente su contrato.
Se evidenció a través del SECOP, la publicación tardía de los documentos de los procesos, por ejemplo el convenio de cooperación 277 suscrito el 17 de febrero de 2017 y los estudios previos fueron elaborados el 6 de febrero. Ambos documentos fueron publicados el 22 de febrero de 2017.
El contrato 469, el cual fue suscrito el 27 xx xxxxx de 2017 fecha en que fueron elaborados los estudios previos, tuvo una adición expedida dos días después, es decir el 29 xx xxxxx. Todos fueron publicados el 31 xx xxxxx de 2017, y el contrato 711 suscrito el 05 xx xxxxx de 2017, los estudios previos elaborados el 31 xx xxxx de 2017. Ambos documentos publicados el 12 xx xxxxx de 2017.
Finalmente se realizó una revisión si los 26 procesos revisados en esta entidad, fueron contemplados en el Plan Anual de Adquisiciones y en sus modificaciones encontrando que las convocatorias públicas No. 1 y 3, así como las contrataciones directas 166, 249, 292 y 277, no fueron tenidas en cuenta.
2.11.Terminal de Trasporte
Se realizó la revisión de 21 procesos adelantados por la Terminal de Trasporte31 por cada una de sus modalidades de contratación, encontrando lo siguiente:
a. Oferta única
Una vez revisada la página web de la entidad se evidencia que los procesos realizados bajo esta modalidad no se encuentran publicados en esta plataforma, solo se encuentran publicados en la página del SECOP.
El 16 xx xxxxxx de 2017, se revisaron los procesos, TT-16-2017, TT-22-2017, TT-29-2017, TT- 31-2017, TT-33-2017, TT-39-2017, TT-41-2017, TT-44-2017, TT-45-2017 y TT-46-2017,
encontrándose sólo el contrato, el cual es publicado en promedio después de cinco días de haberse suscrito, estando en contravía del término legal establecido para la publicación de los actos administrativos32, como está estipulado en el artículo 41 del manual de contratación de la Terminal.
En el manual se establece que la adquisición de bienes y servicios bajo esta modalidad requerirá de estudios previos, certificado de disponibilidad presupuestal y de la presentación de documentos que soporten la contratación, no se especifica si estos documentos deben ser publicadas o no.
b. Solicitud simplificada de ofertas
Se revisaron los procesos de selección TT-SSO-05-2017, TT-SSO-08-2017, TT-SSO-09-2017, TT-SSO-10-2017 y TT-SSO-12-201733, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Terminal de Trasporte y en el SECOP.
Estos procesos en general tiene publicado en las dos plataformas la invitación a ofertar, los estudio previo, la respuesta a observaciones, el acta de cierre, el informe de evaluación, la respuesta a observaciones al informe de evaluación, la aceptación de la oferta y anexos y/o adendas al proceso para aquellos en los que hubo lugar a la expedición de estos documentos.
Adicionalmente en el SECOP se encuentra la propuesta ganadora y el contrato, a excepción del proceso TT-SSO-05-2017 en el cual no se encuentra publicado el contrato, proceso que fue adjudicado mediante comunicación de aceptación de la oferta publicada el 18 xx xxxx de 2017.
31 Estos procesos fueron revisados en el SECOP I y en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-x-xxxxxxx/ 32 Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Decreto 1082 de 2015, Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres
(3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.
33 Los procesos TT-SSO-05-2017, TT-SSO-08-2017 y TT-SSO-09-2017 fueron revisados el 16 xx xxxxxx de 2017.
En este mismo proceso se encontró que el estudio previo hace mención a la Resolución 34 de 2015, la cual fue derogada mediante la resolución 13 de 2017 que adoptó el nuevo manual de contratación, teniendo en cuenta la fecha de los estudios el 24 xx xxxxx de 2017, se entiende que están cobijados por el actual manual de contratación. Los demás documentos del proceso si hacen referencia a que la modalidad de selección es solicitud simplificada de ofertas, acorde con el manual vigente.
En el proceso TT-SSO-09-2017 se encontró que en la página web se relaciona el acta de cierre, sin embargo, este documento no se puede descargar (al parecer no está cargado), en el SECOP, se encuentra publicado el formato de aceptación dos veces, con fechas de publicación diferentes y la Adenda 1 está publicada en las dos plataformas de manera incompleta ya que se pasa de la hoja 13 a la 18.
Por último, el proceso TT-SSO-08-2017, por tratarse de la contratación de un bien de características técnicas uniformes se adelantó bajo el procedimiento de subasta inversa, en el manual se establece para este caso que la apertura de la oferta económica se debe realizar en audiencia pública, en esta medida en la Resolución de adjudicación se manifiesta que durante dicha audiencia se levantó un acta suscrita por los asistentes a la misma, la cual se publicó en la página web de la terminal, al revisar todos los documentos publicados en este proceso no se encuentra dicho documento. Ahora bien, el proceso fue adjudicado el 23 xx xxxxx de 2017, y el contrato fue firmado el 27 de julio de 2017, es decir, con una diferencia de más de un mes, incumpliendo el cronograma establecido.
Se evidencia que los estudios previos se elaboran en el formato establecido por la Terminal de Trasporte para tal fin y cumple con los parámetros plasmados en el manual de contratación, con relación a la invitación a ofertar, está contiene los requisitos definidos y se encuentra publicada dentro de los términos de la modalidad de contratación.
c. Solicitud abreviada de ofertas
La Terminal de Trasporte tiene publicados por esta modalidad de contratación los procesos: TT- SAO-01-2017, TT-SAO-02-2017 y TT-SAO-03-2017, los cuales se encuentran listados en la página web, al seguir el link, este lo direcciona al proceso publicado en el SECOP, luego entonces, los documentos del proceso se encuentran únicamente en esta plataforma, según el manual de contratación todos los documentos del procesos de contratación deben ser publicados en la página web de la entidad y en el SECOP.
Para los dos primeros procesos se encuentra publicado: estudio previo, proyecto xx xxxxxx, anexos al proyecto, respuesta a observaciones, resolución de apertura, pliego definitivo, respuestas observaciones al pliego, adendas, acta de cierre, informe evaluación, y respuesta a observaciones informe de evaluación.
El proceso TT-SAO-03-2017, además de los documentos anteriores se encuentra la invitación a ofertar, documento que debe ser publicado junto con los estudios previos, documentos soporte, y el proyecto xx xxxxxx de condiciones, en este caso, para los procesos anteriores se omitió la publicación de dicho documento.
Se observa que la Terminal de Trasporte realiza los estudios previos en el formato establecido para tal fin, por cuanto están acordes con lo estipulado en el manual de contratación.
d. Solicitud pública de ofertas
Se revisaron los procesos TT-SPO-05-2017 y TT-SPO-06-2017, los cuales se encuentran publicados en la página web y en el SECOP con los documentos: aviso de convocatoria pública, estudios previos, proyecto xx xxxxxx de condiciones, anexos, respuesta a observaciones, resolución apertura, pliego de condiciones definitivo, respuesta observaciones al pliego de condiciones definitivo, estudio precios xx xxxxxxx, adendas, acta cierre, informe de evaluación, respuestas informe evaluación y resolución adjudicación.
Los documentos del proceso se encuentran acorde con lo establecido en el manual de contratación, con relación a los plazos estipulados entre la apertura del proceso y el cierre del proceso, se evidencia que para algunos procesos no se tienen en cuenta los diez días hábiles como está estipulado en el manual.
e. Convenios
Con relación a esta modalidad de contratación se evidencia publicado el proceso TT-20-2017, el cual se encuentra solo en el SECOP con la publicación del contrato, y corresponde a un convenio interadministrativo con fundamentado en la Ley 489 de 1998.
Para las modalidades de contratación: compras en grandes superficies, acuerdo marco de precios y Asociaciones Público Privadas. (APP), no se observó la publicación de ningún proceso realizado mediante alguna de estas modalidades.
Por último, al verificar si los 21 procesos analizados se encuentran contemplados en el PAA, se evidencia que todos están incluidos en el PAA con fecha de actualización del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx, los objetos contractuales no están redactados textualmente como se encuentran en la descripción del PAA, adicionalmente el proceso TT-31-2017 la modalidad de selección descrita no corresponde a la modalidad mediante la cual fue realizado el proceso.
2.12.EAAB
La EAAB tiene publicado los procesos contractuales en el SECOP II, la revisión de dichos procesos se realizó a través de la página web34 de la empresa, pues en el SECOP II no se
34 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/XXXXxx/xxxxxxxxx.xxxx
identificó la modalidad de selección. En la página web se encuentra la plataforma “Sistema de Información de Licitaciones – SIL”, donde se pública la información concerniente a los contratos tanto de Invitación pública como de Invitación Directa.
En la plataforma SIL, se encuentran desagregados los procesos contractuales en dos grupos. El primero denominado “invitaciones”, donde se pueden encontrar los procesos de Invitación directa e Invitación Pública, que se encuentran en desarrollo o ya contratados. El segundo llamado “contratos celebrados” en el cual, como su nombre lo indica se hallan los contratos suscritos por las dos modalidades de contratación de la EAAB, del cual se tomaron los procesos objeto de esta revisión que en total fueron 15.
a. Invitación Pública
En el SIL contratos celebrados, para esta modalidad de selección se encuentran cinco procesos contractuales que fueron objeto de revisión. Es preciso aclarar que en esta modalidad en el modulo invitaciones se encuentran: 1 proceso abierto, 5 procesos en evaluación, 10 procesos evaluados, 2 procesos terminados y 4 contratados.
Los contratos revisados fueron 702 de 2017, 716 de 2017, 718 de 2017, 740 y 742 de 2017, los cuales cuentan con solicitud de la contratación, estudios previos, condiciones y términos de referencia, observaciones, acta de cierre, evaluación y minuta del contrato, acogiéndose a lo establecido en el manual de contratación.
b. Invitación Directa
En el SIL contratos celebrados, para esta modalidad de selección se encuentran contados manualmente 329 procesos contractuales, de los cuales 10 fueron objeto de revisión.
Los contratos revisados fueron: 693 de 2017, 711 de 2017, 701 de 2017, 703 de 2017, 699 de
2017, 700 de 2017, 787 de 2017, 688 de 2017, 687 de 2017 y 607 de 2017. Todos estos procesos cuentan con la publicación del oficio de solicitud de contratación que contiene los estudios previos y la minuta del contrato. Dichos documentos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 del manual de contratación de la empresa.
2.13.ETB
Una vez explorada la página web de la entidad se encontró la publicación de procesos de invitación pública y de solicitud de información o RFI, adicionalmente un listado de históricos de procesos de contratación por mes de enero 1 x xxxx para el año 2017.
Con relación al listado de históricos, que se entiende como la relación de los contratos suscritos mensualmente tal como lo indica el manual de contratación en el parágrafo del artículo 32°- Requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos; se identifica el número de la invitación, nombre o razón social del proveedor adjudicado y el objeto, con este listado no queda
claro si está publicada todos los contratos suscritos o únicamente los realizados mediante invitación pública.
De acuerdo a lo anterior, se verificó los documentos publicados en diez procesos35 adelantados por la ETB, encontrándose:
a. Invitación pública
Se hizo una revisión a los procesos 10356679, 10354808, 10356438, 10358247 y 10357091, donde se encontró:
Los procesos 10356679, 10354808 se encuentran publicados en el SECOP con los términos de referencia y el contrato suscrito, en la página web de la ETB se encuentran relacionados dentro del listado de históricos del año 2017, por cuanto no fue posible revisar los documentos de los procesos frente a lo establecido en el manual de contratación.
Los tres procesos restantes se encuentran publicados únicamente en la página web de la entidad, evidenciándose la publicación únicamente de los documentos: términos de referencia, anexos acorde con el objeto del proceso, adendas y documento de aclaraciones, adicionalmente en la página web de la entidad en cada proceso existe un espacio de notas al proceso, en el cual se indican aspectos relevantes como la modificación al cronograma del proceso (los cuales fueron modificados mediante Adenda), y si el proceso fue adjudicado o no (una vez cursadas las etapas de evaluación y negociación). Por la infraestructura de la página web no es posible identificar la fecha de publicación de los documentos, situación que no permite identificar si dichos documentos fueron publicados de manera oportuna.
Teniendo en cuenta los requisitos mínimos que deben contener los términos de referencia de cada proceso, se evidencia que los mismos cumplen con lo establecido en su manual de contratación, con relación a las actividades contempladas relacionadas con la evaluación de las propuestas, negociación, adjudicación y suscripción del contrato dentro de la etapa precontractual, no se encuentra la publicación de documentos que evidencien la realización de las mismas; Aun cuando el manual de contratación indica que para las invitaciones públicas la información relacionada con la adjudicación del contrato debe ser publicada en la página web de la ETB36.
En la página web, se encuentran los procesos de invitación pública que a la fecha están en curso o fueron adjudicados en el mes de julio; luego entonces, para los procesos que fueron adjudicados antes a este mes no hay evidencia de la publicación de los documentos del proceso.
36 Literal f del numeral 2. Etapa precontractual, del Artículo 29. Procedimiento general para la contratación, en el cual se establece: Adjudicación: La adjudicación del contrato se hará teniendo en cuenta los criterios expuestos y el plazo previsto en los términos de referencia. Quien tenga la facultad para contratar podrá abstenerse de celebrar el contrato adjudicado cuando el resultado del proceso no atienda los intereses de ETB. La Gerencia de Abastecimiento informará al participante, por medio idóneo, la decisión adoptada.
Para las invitaciones públicas esta información será publicada en la página web de ETB.
b. Solicitud de información o RFI
Adicional a los procesos de invitación pública que se encuentran en la página web de la ETB, se perciben procesos denominados RFI, que dentro de los documentos publicados se describe como:
El procedimiento y/o trámite que permite a ETB revisar la estructura, las características y las tendencias xxx xxxxxxx de bienes y/o servicios, así como identificar los segmentos que representan la mejor opción y/o menor riesgo, conocer nuevos productos y/o servicios, y comprender las diferentes condiciones y/o limitaciones relacionadas con el abastecimiento de bienes y/o servicios, incluido el análisis de precios y/o tendencias de los mismos en el mercado. (ETB, Solicitud de Información RFI, 2017)37
Si bien no es claro estos procesos a que modalidad de selección pertenecen, una vez revisados los procesos 177, 182, 186, 191, 192 se puede inferir que hacen referencia a solicitud de cotizaciones que permitan la estructuración de los estudios xx xxxxxxx que pueden servir de base para un posterior proceso de contratación.
Estos procesos cuentan con la publicación de los documentos: RFI/RFQ; Anexo técnico, financieros, y/o de experiencia, y para algunos casos documento de aclaraciones.
El documento denominado RFI/RFQ contiene de manera general: el calendario de eventos (cronograma); Alcance; lugar, fecha y forma de presentación de las propuestas, y requerimientos acorde con el tipo de información que se está solicitando. Se evidencia que no existe un formato estandarizado para este tipo de documentos.
3. Conclusiones y recomendaciones
1. Las entidades distritales con régimen especial de contratación deben realizar la actualización del manual de contratación acorde con la Guía para las Entidades Estatales con Régimen Especial de Contratación y los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación emitidas por CCE. Principalmente aquellas entidades que realizaron su última actualización antes de la fecha de la expedición de la referida guía y lineamientos de CCE. En dicha actualización se deben establecer con precisión las reglas que predeterminen la realización de los procesos de contratación, bajo las diferentes modalidades establecidas, así como la determinación de los parámetros mínimos establecidos por CCE..
2. Teniendo en cuenta que la Ley 1712 de 2014 “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, insta a las entidades estatales a publicar el plan de compras, los procesos de contratación que adelanten, así como las contrataciones adjudicadas, en la página web y en el SECOP, según corresponda, se recomienda a todas las entidades pertenecientes al régimen de contratación especial que cumplan con la publicidad del plan anual de adquisiciones y sus actualizaciones, así como, las actuaciones contractuales, en los
37 Recuperado de xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxx000000000000000000000.xxx
mecanismos electrónicos dispuestos para tal fin dentro de los plazos establecidos para ello. Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que si los procesos no están publicados porque no se efectuaron en las fechas indicadas en el PAA, es importante que las entidades realicen la respectiva actualización de estos PAA.
3. Se recomienda a las entidades distritales con régimen de contratación especial que en sus procesos de contratación den cumplimiento a las previsiones del manual de contratación, promoviendo así, la legalidad y oponibilidad de sus actuaciones en procura de cumplir los principios de la función administrativa y garantizar los derechos y libertades de todos los interesados en los procesos de contratación, puesto que a pesar de contar con régimen de contratación especial, se constituyen en entidades públicas que protegen el bien común.
Referencias
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Anexo 1. Siglas
Entidad | Sigla o Abreviatura |
Agencia de promoción de inversión para Bogotá | Invest In Bogotá |
Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. | Aguas de Bogotá |
Capital Salud EPS-S S.A.S. | Capital Salud |
CDP | Certificado de disponibilidad presupuestal |
Colombia Compra Eficiente | CCE |
Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica | EAGAT |
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E.S.P. | EAAB |
Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. | EEB |
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.E.S.P. | ETB |
Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud | IDCBIS |
Plan Anual de Adquisiciones | PAA |
Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. | Subred Centro Oriente |
Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. | Subred Norte |
Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. | Subred Sur |
Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. | Subred Sur Occidente |
Sistema Electrónico de Contratación Pública | SECOP |
SIVICOF | Sistema de Vigilancia y control fiscal |
Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | Universidad Distrital |
Fuente: tabla elaborada en la Veeduría Distrital.
FIN