Contract
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO Y DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA) ENTRE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIAY SERVICIOS DE MADRID PARA LA EJECUCIÓN DE TAREAS DE COMUNICACIÓN VINCULADASAL PLAN DE CAPACITACIÓN - PICE PARA EL EJERCICIO 2022, COFINANCIADO POR FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL.
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxx i Xxxx, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en lo sucesivo, la “Cámara de España” o la “CCE”), domiciliada en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, xxxxxx 00 (XX 00000), con CIF Q-2802216-H, en su calidad de Directora Gerente, en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara de España en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2015.
D. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Cámara de España, en su calidad de Secretario General, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara de España el 24 de noviembre de 2015.
Y DE OTRA,
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en lo sucesivo, “la Cámara” o “la Cámara de Madrid”), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación en sesión celebrada en fecha 30 xx xxxx de 2018, y que habilita según lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio,
EXPONEN
PRIMERO. – Que la Cámara de España cuenta con el apoyo financiero del Fondo Social Europeo (FSE) para la financiación del Programa Integral de Cualificación y Empleo con cargo a los fondos comunitarios del período 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
En virtud del Acuerdo de fecha 20 xx xxxx de 2016, suscrito entre la Cámara de España y la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en calidad de Autoridad de Gestión del citado Programa Operativo, la Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo (UAFSE).
SEGUNDO. – Que la Cámara de España diseñó el Programa Integral de Cualificación y Empleo - en adelante “PICE” o “el Programa”- dentro del que se encuentra el Plan de Capacitación, para su presentación a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), quien ha comunicado x Xxxxxx de España que dicho Programa ha obtenido la concesión del apoyo financiero del Fondo Social Europeo (FSE) para financiarlo, con cargo a los fondos del período 2014-2020 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
El PICE integra un conjunto de acciones variadas, diseñadas como un itinerario formativo completo, que parte de una orientación vocacional para continuar con una formación troncal, otra específica, y finalmente medidas y acciones de acercamiento a las empresas e inserción laboral. Se trata de dar una respuesta de orientación y formación a los jóvenes y a las empresas, en la mayor brevedad de tiempo.
TERCERO. – Que en fecha 29/12/2022 , la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y la Cámara, fruto del proceso de selección de operaciones iniciado mediante la correspondiente convocatoria de manifestación de interés, firmaron un Convenio y Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) para la ejecución de Tareas de Comunicación vinculadas al Plan de Capacitación-PICE para el ejercicio 2022, centradas en la realización de una jornada vinculada a la visibilidad xxx xxxxxxx joven (en lo sucesivo “el Convenio”).
El citado Xxxxxxxx establece en su Cláusula Tercera el presupuesto de ejecución para las tareas de comunicación del Plan de Capacitación – PICE correspondiente a la Cámara de Madrid en la anualidad 2022, que asciende a la cantidad máxima de 20.000,00 €, de acuerdo con el siguiente desglose:
Tabla 1: Presupuesto 2022.
Cámara de Madrid | Tasa FSE | Presupuesto Total | Ayuda FSE | Cofinanciación Nacional |
Región A - Más Desarrolladas | 50% | 20.000,00 € | 10.000,00 € | 10.000,00 € |
Asimismo, la citada Cláusula prevé para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el Convenio, que la Cámara se compromete a aportar en dicho ejercicio, la cantidad máxima de 10.000,00 € en concepto de cofinanciación nacional del Programa. La citada cantidad, puede proceder de los recursos de la propia Cámara o de aportación pública o privada de otros organismos, en parte o en su totalidad.
CUARTO. - Que, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria xx Xxxxxx de España vinculada al Programa, se considera pertinente poner a disposición de aquellas Cámaras participantes enel mismo la cofinanciación nacional correspondiente a la financiación de Programa, para lo que se procede a modificarla Cláusula tercera del Convenio.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula Primera. Modificación de la Cláusula Tercera del Convenio para la ejecución de tareas de comunicación vinculadas al Plan de Capacitación – PICE para el ejercicio 2022.
Se modifica la Cláusula Tercera, que queda redactada en los siguientes términos:
“La distribución del presupuesto total publicado en la Convocatoria de Manifestación de Interés establece un presupuesto único por Comunidad Autónoma, por lo que, tras el proceso de solicitud al que se refiere el Expositivo Octavo, la Cámara de Comercio de España ha llevado a cabo la asignación final de dicho presupuesto para cada una de las Cámaras solicitantes, asignando a cada uno de ellas el importe de la actuación a realizar de acuerdo con cada solicitud.
Por tanto, el presupuesto correspondiente a la Cámara de Madrid para las tareas de comunicación del Plan de Capacitación – PICE previstas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, asciende a la cantidad máxima de 20.000 €, conforme se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 1: Presupuesto 2022.
Cámara de Madrid | Tasa FSE | Presupuesto Total | Ayuda FSE | Cofinanciación Nacional |
Región A - Más Desarrolladas | 50% | 20.000,00 € | 10.000,00 € | 10.000,00 € |
La aportación financiera de la Unión Europea, a través de los Fondos FSE, gestionados financieramente a través de la Cámara de España como Organismo Intermedio, será como máximo de 10.000,00 € en términos de ayuda, mientras que la cofinanciación nacional será como máximo de 10.000,00 €.
La Cámara de España se compromete a aportar en dicho ejercicio la cantidad máxima de 10.000,00 € en concepto de cofinanciación pública o privada nacional. Esta cantidad podrá proceder de los recursos de la propia Cámara de España o de aportación de otros organismos, en parte o en su totalidad. Esta cofinanciación pública o privada en ningún caso puede provenir de fondos de origen europeo, comprometiéndose a ello las partes firmantes, y será objeto de comprobación en el marco de los trabajos de justificación del gasto.
Con el objeto de asegurar que la financiación del Programa en ningún caso supere el 100% del coste total del programa, se propone el siguiente circuito financiero, según el cual se remitirá el importe de la cofinanciación nacional ejecutada por las entidades beneficiarias tras la recepción por parte xx Xxxxxx de España de la ayuda FSE, importe fundamentado en el importe calificado como elegible en el informe favorable del artículo 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. En este informe se deberá recoger el importe elegible FSE para su cofinanciación y el importe que pueda acogerse a cofinanciación nacional.
La Cámara de Madrid atenderá a lo previsto en los apartados específicos del Manual de Orientaciones Básicas del Programa en los que se establecen los requisitos necesarios para la correcta ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas.
En el caso de la Cámara de Madrid obtuviera financiación de terceros para el Programa, deberá informar de esta circunstancia a la Cámara de España a través de la Aplicación Financiera de Gestión y Control del Programa “Cámaras 2020” (C2020)
La tasa de ayuda para las actuaciones de la Cámara será del 50%.
Cláusula Segunda. Eficacia
La presente Adenda surtirá efectos desde la fecha de su firma.
La Cámara acepta el presente documento sobre las condiciones de la ayuda de FSE, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del artículo 125.3 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de diciembre de 2013.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la fecha indicada.
Director Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid 33504279H Firmado XXXXXXX digitalmente por 33504279H XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (R: (R: Q2873001H) Fecha: 2023.02.14 Q2873001H) 13:45:47 +01'00' D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Directora General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España 46116469C Firmado digitalmente por 46116469C XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX (C:Q2802216H) (C:Q2802216H) Fecha: 2023.02.17 10:31:37 +01'00' Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxx i Xxxx |
Xxxxxxxxxx General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España 80078810D Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX 80078810D XXXXXX XXXXX XXXX-XXXXXXX XXXX-XXXXXXX (C:Q2802216H) (C:Q2802216H) Fecha: 2023.02.17 10:00:55 +01'00' D. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx |