Condiciones para Transportistas
Versión: 25-05-2018
Condiciones para Transportistas
En estas Condiciones las siguientes palabras tendrán el siguiente significado: “CHRE” significará C.H. Xxxxxxxx Europe B.V. con oficinas registradas en Teleportboulevard 120, 1043 EJ Ámsterdam, Países Bajos, por sí misma y en nombre de sus divisiones y empresas afiliadas.
“Transportista” significará la persona o empresa que acepte mercancía para su transporte a la recepción de una Confirmación de Transporte de CHRE.
“Condiciones” significará la última versión de los presentes términos y condiciones.
“Instrucciones Generales Operativas” significará las instrucciones por escrito para los Transportistas adjuntas a estas Condiciones. “Confirmación de Transporte” significará la confirmación escrita de la orden de transporte enviada por CHRE al Transportista.
“Instrucciones de Transporte” significará las instrucciones, específicas para una orden de transporte, entregadas por CHRE al Transportista.
1. PROPÓSITO
1.1 CHRE vende servicios de transporte e intermodales a sus clientes. CHRE contrata para llevar a cabo estos servicios de transporte a distintos transportistas, incluido el Transportista.
1.2 Estas Condiciones rigen todos los acuerdos entre CHRE y el Transportista.
1.3 Estas Condiciones no facultan al Transportista de ninguna forma a un número mínimo de disposiciones. CHRE decidirá, según su propio criterio, cuándo pedir al Transportista un presupuesto y/o dar instrucciones al Transportista.
2. LEY OBLIGATORIA
2.1 Cuando la relación entre CHRE y el Transportista esté regida por legislación de aplicación obligatoria (no se puede dejar de cumplir), dicha legislación obligatoria tendrá prioridad sobre estas Condiciones. Donde la legislación vigente no sea obligatoria (se pueda no aplicar y/o acordar de forma diferente) y surja un conflicto entre los términos de estos Términos y Condiciones y dicha legislación no vinculante, estas Condiciones tendrán prioridad sobre la legislación no vinculante, y CHRE y el Transportista acuerdan expresamente renunciar y/o acordar de forma diferente a la citada legislación no vinculante.
2.2 Todos los demás aspectos, incluyendo todos los tramos del transporte intermodal, como puede ser el caso, serán regidos por estas Condiciones, que habrán de interpretarse para desviarse, donde sea pertinente hacerlo, de cualquier legislación que no sea de aplicación obligatoria, hasta el máximo grado permitido.
3. SUBCONTRATACIÓN
3.1 Todos los pedidos de transporte se deben transportar con la flota de vehículos propia del Transportista. La subcontratación por parte del Transportista no está permitida a menos que el subcontratista esté integrado con la flota de vehículos del Transportista, según se define y en estricta conformidad con estas Condiciones.
3.2 La subcontratación integrada solo se autoriza por CHRE en tanto en cuanto se defina como resultado de un proceso de selección exigido por el Transportista; como tal, se deben cumplir absolutamente las siguientes condiciones:
a. El Transportista y subcontratista deben tener regulada por contrato su relación profesional, y el contrato fumado ha de reflejar la calidad, prevención de riesgos e higiene, seguridad y requisitos medioambientales impuestos al Transportista por las distintas regulaciones y por CHRE.
b. con este fin, la evaluación del desempeño del subcontratista debe integrarse en la evaluación del desempeño de Calidad del Transportista.
c. El transportista subcontratado debe estar incluido en una lista de subcontratistas actualizada por el Transportista como parte de un procedimiento de verificación y control de subcontratación; en cualquier momento, CHRE puede solicitar que se le proporcione esta lista.
d. El transportista subcontratado debe estar integrado en la gestión del Transportista; los empleados del transportista subcontratado deben participar en las mismas reuniones informativas profesionales y en las mismas sesiones de formación que las que se organizan para los empleados del Transportista, aunque será obviamente responsabilidad del subcontratista pagar y organizar la programación de sus propios empleados, y pagar por las citadas sesiones de formación.
Los empleados del transportista subcontratado no deben en realidad tomar parte de las mismas reuniones sesiones de formación que las organizadas para los empleados del Transportista; este último debe estar en disposición de proporcionar prueba del control continuo que mantiene con respecto a la existencia y el contenido de las reuniones y sesiones de formación proporcionadas a los empleados de la transportista subcontratado.
3.3 Si se encuentra que el Transportista falta a esta disposición, CHRE puede descontar del pago del transporte que le debe al Transportista, con el fin de compensar al subcontratista subyacente por los servicios prestados bajo este contrato.
3.4 El Transportista será considerado siempre como transportista, y como tal estará sujeto a CHRE y sus Clientes, y el Transportista no podrá nunca
xxxxxx que actuó en calidad de otra cosa, por ejemplo como agente de transporte.
4. CONFIRMACIÓN DE PEDIDO Y TRANSPORTE.
4.1 CHRE debe confirmar todos los pedidos por escrito en una Confirmación de Transporte, que se enviará al Transportista por medios de comunicación apropiados, lo que incluye comunicación electrónica como fax, correo electrónico o EDI/XML. CHRE solo quedará comprometido si, y desde el momento que, ha enviado la Confirmación de Transporte.
4.2 La Confirmación de Transporte será de valor probatorio absoluto entre CHRE y el Transportista, independientemente del método de comunicación por el que se haya enviado. El hecho de que el Transportista ejecute, o comience a ejecutar el pedido será estimado como prueba irrefutable de la recepción de la Confirmación de Transporte por el Transportista. Al Transportista no le estará permitido argumentar, de ningún modo, que la Confirmación de Transporte carece de efecto legal y validez o valor probatorio basándose en los medios de comunicación (incluidos medios electrónicos) por los que ha sido enviado.
5. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
5.1 En todo momento el Transportista cumplirá con la legislación y regulaciones aplicables, incluyendo, pero no limitándose a, los requisitos de permiso y licencia, requisitos de equipo y mantenimiento, requisitos de seguridad, regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, regulaciones contra el soborno, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) cumplirán también en todo momento con la legislación y las regulaciones medioambientales, requisitos de legislación laboral, etc. El Transportista deberá asegurarse de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) xxxxxxxxx también en todo momento con la legislación y las regulaciones.
5.2 El Transportista no empleará o utilizará de ninguna manera mano de obra infantil, y se asegurará de que todas las partes de las que es responsable (empleados, subcontratistas, agentes, representantes, etc.) tampoco lo hacen. Por mano de obra infantil se entiende cualquier individuo por debajo de la edad mínima para trabajar establecida por la ley nacional o por el Convenio 138 de la OIT, la que sea más alta.
El Transportista cumplirá con la versión actual de las Instrucciones Operativas Generales de CHRE que aquí se adjuntan, e incorporadas para formar parte de estas Condiciones por medio de esta referencia y con las Instrucciones de Transporte Específicas contenidas en la Confirmación de Transporte.
5.4 CHRE tiene una política de tolerancia cero sobre el uso de narcóticos y alcohol, y sobre estar bajo la influencia de estas sustancias mientras se trabaja en su nombre. El Transportista garantiza que sus empleados, agentes y subcontratistas no llevarán a cabo ningún servicio para CHRE mientras estén bajo los efectos del alcohol u otra sustancia regulada. El Transportista, sus empleados, agentes y subcontratistas no usarán ni estarán en posesión ni distribuirán o venderán bebidas alcohólicas, fármacos regulados, sin receta o ilícitos, u objetos relacionados con drogas, ni usarán de forma inadecuada medicamentos prescritos mientras realizan servicios para CHRE. Asimismo, CHRE exige que todos los empleados, agentes y subcontratistas del Transportista le informen a este último si están tomando cualquier medicación, con o sin prescripción médica, de forma que el Transportista pueda evaluar si eso podría afectar negativamente al rendimiento del consumidor de la sustancia en cuestión.
5.5 El Transportista no ejercerá, bajo ninguna circunstancia, ningún embargo preventivo u otra forma de retención sobre la carga, transporte o propiedad de CHRE o de sus clientes.
6. RESPONSABILIDAD Y RECLAMACIONES DE LA CARGA POR EL TRANSPORTISTA
6.1 El Transportista acepta la responsabilidad como transportista primario y cualquier defensa para actuar como agente de expedición para organizar el transporte o ser transportista subsiguiente está excluida de forma explícita. Los clientes de CHRE se consideran beneficiarios de las responsabilidades del Transportista establecidas en estas Condiciones y las obligaciones establecidas en estas condiciones se destinan a crear derechos de terceros en favor de los clientes de CHRE, y el Transportista reconoce explícitamente y acepta que los clientes de CHRE podrán ejercer directamente acciones contra él en caso de que surjan demandas.
6.2 En caso de pérdida o daño de la mercancía transportada, o retraso en la entrega de la mercancía transportada, El Transportista indemnizará y eximirá de responsabilidad a CHRE y sus clientes por el valor de los artículos, de acuerdo con, en el caso de transporte internacional de mercancía, las limitaciones que se detallan en la convención CMR; en el caso de transporte nacional de mercancía, se aplicarán los límites establecidos por la convención nacional. El Transportista acepta responsabilidad sin limitación en caso de posible contaminación de las mercancías causada por, incluyendo pero no limitándose a ello, acceso no autorizado, olores, plaga de insectos o animales, cualquier derramamiento de polvo, vidrio, madera, óxido, moho, hongos u otra materia extraña.
6.3 CHRE abrirá un expediente de reclamación dentro de los plazos establecidos en la convención CMR.
6.4 En caso de que mercancía de marca o etiquetada se dañe, el cliente de CHRE puede determinar, a su absoluta discreción, si la mercancía se puede recuperar, y si es recuperable, el valor de dicha recuperación. Cualquier bien recuperado habrá de deducirse de la cantidad que CHRE reclama contra el Transportista. Si el cliente de CHRE permite que su mercancía se recupere y el Transportista paga el valor real completo de la mercancía dañada, el Transportista puede retener la mercancía en custodia después de quitar todas las marcas identificativas o etiquetas.
6.5 Si, como resultado del daño de la mercancía ocurrido durante el transporte, al Transportista se le indica, a discreción de CHRE y/o sus clientes, devolver la mercancía a la dirección de recogida o a cualquier otro lugar, los costes resultantes serán por cuenta del Transportista.
7. SEGURO
7.1 A menos que se requiera fijar límites de seguro más altos, establecidos por CHRE o por ley, el Transportista está de acuerdo en procurar por su cuenta el siguiente seguro, en al menos las siguientes cantidades:
A. Seguro de responsabilidad del Transportista: para cubrir la responsabilidad del transportista, de conformidad con lo estipulado en el capítulo IV de la CMR.
b. Seguro de Responsabilidad de Automóvil General: 1 000 000 € por incidente, o bien la cobertura mínima en la UE para seguros de automóvil para transportistas registrados en la UE.
c. Compensación por accidente de trabajo: según lo estipulado por la ley.
d. Cualquier Consentimiento o requerimiento adicional donde se requiera por ley o regulación.
7.2 Bajo demanda, el Transportista proporcionará prueba por escrito de la cobertura de su seguro a CHRE.
7.3 El Transportista advertirá a CHRE de cualquier cambio en la cobertura de su seguro treinta (30) días antes de la fecha en que sea efectivo dicho cambio
7.4 La responsabilidad del Transportista por la pérdida o daño de la carga descritos estas Condiciones y la indemnización descrita en estas Condiciones, no se reducirán o limitarán por los límites de la póliza de seguro existente que el Transportista decida adquirir.
8. INDEMNIZACIÓN
8.1 Las responsabilidades del Transportista establecidas en estas Condiciones y las obligaciones establecidas en estas condiciones se destinan a crear derechos de terceros en favor de los clientes de CHRE, y el Transportista reconoce explícitamente y acepta que los clientes de CHRE podrán ejercer directamente acciones contra él en caso de que surjan demandas.
8.2 Adicionalmente, el Transportista está de acuerdo en defender, indemnizar y eximir a CHRE y sus clientes de responsabilidad por y de todos y cada uno de los gastos, daños (que incluyen pero no se limitan a, lesiones corporales o muerte de cualquier persona, y/o daño a cualquier propiedad directa, indirecta o como consecuencia), reclamaciones, acciones, demandas, pérdidas, responsabilidades, multas, sanciones, costes (reales, potenciales, en vías de proceso o pendientes) y honorarios de abogado ("Demandas") causadas por, relativas a, como consecuencia de o en conexión con los servicios de transporte llevados a cabo por el Transportista, excepción hecha de que el Transportista no tenga obligación de indemnizar a CHRE o sus clientes según se establece aquí en la medida que la Demanda resulte únicamente por actos deliberados o negligentes por parte de CHRE o sus clientes, respectivamente.
8.3 El Transportista indemnizará a CHRE y/o sus clientes por todas las multas que se puedan imponer a CHRE o sus clientes por motivo de la violación por parte del Transportista de cualquier ley o regulación aplicable.
9. PAGO
9.1 El Transportista enviará a CHRE la nota de expedición original o albarán (CMR), con acuse de recibo firmado por el consignatario, cualquier documento adicional de carga requerido y la factura del Transportista en los quince (15) días siguientes a la entrega de la mercancía en caso de transporte internacional y en siete (7) días en caso de transporte nacional.
9.2 CHRE cumplirá con sus obligaciones de pago dentro del tiempo acordado en la Confirmación de Transporte tras la recepción de una factura válida y la nota de expedición original o albarán (CMR).
9.3 CHRE estará facultado para suspender sus obligaciones de pago si tiene cualquier tipo de reclamación contra el Transportista, incluso si esta reclamación no ha sido probada o aceptada aún, y estará facultado para emprender demandas probadas o aceptadas contra cualquier exigencia que CHRE pueda tener con el Transportista por cualquier razón.
9.4 El Transportista no reclamará, bajo ninguna circunstancia, el pago a los clientes de CHRE directamente.
9.5 Si el Transportista utiliza una empresa de factoraje, notificará inmediatamente a CHRE por escrito cuando deje de usar factoraje o cambie de empresa de factoraje. Si el Transportista no lo hace, los pagos hechos por CHRE a la empresa de factoraje anterior serán válidos y liberarán a CHRE.
10. PERIODO DE LIMITACIÓN
10.1 Cualquier reclamación relativa a los servicios de transportes llevada a cabo bajo estas Condiciones prescribirán si no se hace valer por escrito en el plazo de un (1) año desde la fecha en que estos servicios hayan tenido lugar.
10.2 Cualquier reclamación que surja bajo estas Condiciones prescribirá si no se hace valer por escrito en el plazo de un (1) año desde la fecha en que la reclamación se produjo.
11. CANCELACIÓN DE PEDIDOS
Será motivo para la cancelación de un pedido por CHRE sin ninguna responsabilidad para el Transportista:
(1) Incumplimiento de legislación o regulaciones aplicables;
(2) No mantener los permisos y licencias necesarios;
(3) No mantener la cobertura de seguro necesaria.
12. RETRASO
12.1 Si está especificada una fecha y/u hora de entrega en la Confirmación de Transporte, el Transportista respetará esa fecha y/u hora, y se hará responsable por cualquier pérdida o daño causado por no hacerlo.
12.2 Si no está especificada una fecha y/u hora de entrega en la Confirmación de Transporte, el Transportista entregará la mercancía en su destino con razonable diligencia, y se hará responsable por cualquier pérdida o daño causado por no hacerlo.
12.3 El Transportista no tiene derecho a ninguna compensación o pago extraordinario por parte de CHRE si el transporte se retrasa o lleva más tiempo del esperado, salvo en circunstancias en las que el Transportista cuente con un documento escrito en el que se hayan acordado costes adicionales por parte de CHRE.
13. REMOLQUE DE DESCARGA / ACUERDOS DE INTERCAMBIO
En caso de que el Transportista participe en un remolque de descarga / acuerdo de intercambio de remolque con cualquiera de los clientes o vendedores de CHRE, el Transportista acuerda que subsanará todos los daños o problemas de responsabilidad directamente con el cliente o vendedor responsable. El Transportista está de acuerdo en que CHRE solo será responsable de los actos directos de sus empleados. Si el Transportista acuerda intercambiar equipamiento con otro transportista o usar equipamiento perteneciente a terceros, el Transportista solucionará todos los problemas del intercambio con esa empresa de transporte o propietario del equipamiento.
14. DIVISIBILIDAD
14.1 Todos los demás términos y condiciones y cualquier condición especial del Transportista están excluidos de forma explícita.
14.2 Si cualquier cláusula de estas Condiciones se considera inválida, entonces dicha cláusula será modificada para reflejar la resolución de las partes. Todas las cláusulas restantes de estas Condiciones permanecerán en pleno vigor y efecto.
15. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE.
Estas condiciones se rigen por la ley holandesa. Todas las disputas entre el Transportista y CHRE se someten a la jurisdicción exclusiva del instituto de Arbitraje Holandés y se resolverán finalmente con arreglo a las Reglas de Arbitraje del instituto de Arbitraje Holandés. El tribunal estará compuesto de un árbitro y la lengua de los procedimientos será el inglés. El lugar de arbitraje será Rotterdam, Países Bajos. En caso de que sea aplicable el CMR, el tribunal lo aplicará.
16. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El Transportista estará obligado a mantener la confidencialidad sobre toda la información que reciba de CHRE concerniente al desarrollo de la instrucción, así como al contenido de sus acuerdos con CHRE, y a usar toda la citada información solamente en relación con el desarrollo de los servicios de transporte en particular. El Transportista no revelará esta información o el contenido del contrato a terceros, directa ni indirectamente, en cualquier forma, tanto durante el periodo en el que acepta instrucciones de CHRE como después de que expire el periodo citado.]
17. FUERZA MAYOR
Ni CHRE ni el Transportista serán responsables por no llevar a cabo, o llevar a cabo con retraso sus respectivas obligaciones bajo estas Condiciones, cuando sea por causa de fuerza mayor. Cuando sea posible, en el evento de fuerza mayor, la parte afectada notificará lo antes posible a la otra parte por escrito, declarando las razones para la imposibilidad de cumplir con las disposiciones de estas Condiciones, y la duración esperada de la fuerza mayor.
INSTRUCCIONES OPERATIVAS GENERALES V. 2.0 - 25/05/2018
El Transportista observará en todo momento las siguientes instrucciones operativas:
1. Mantenimiento (Preventivo) del equipo
El Transportista tendrá un mantenimiento preventivo y un programa de mantenimiento en curso vigente, que incluye, pero no se limita a, inspecciones de seguridad periódicas, inspecciones de seguridad anuales y pruebas de emisiones con arreglo a la normativa establecida en la legislación y/o regulaciones aplicables. El mantenimiento de los vehículos, tráileres incluidos, deberán realizarlo mecánicos debidamente formados y cualificados. Además, deberá llevarse un registro detallado con todas las tareas de mantenimiento realizadas.
2. Conductores
El Transportista se asegurará de que los conductores están adecuadamente
formados y acreditados, y son competentes y capaces de manejar y transportar con seguridad los cargamentos de CHRE. El Transportista está de acuerdo en que todos los conductores se enviarán en conformidad con cualquier legislación y/o regulaciones aplicables, incluyendo, pero no limitándose a, las regulaciones sobre horas de conducción y periodos de descanso.
3. Equipamiento
El Transportista proporcionará y mantendrá todo el equipamiento necesario para los servicios requeridos por CHRE, y solo usará y proporcionará equipamiento que esté limpio, seco, en buenas condiciones de uso y reparación, en conformidad con todas las legislaciones y/o regulaciones aplicables, y sea adecuado y esté preparado correctamente para cargar, transportar y descargar con seguridad los cargamentos proporcionados por CHRE. En caso de que el Transportista tome equipamiento del fletador, CHRE está autorizado a facturar los costes de dicho equipamiento al Transportista.
4. Normativa de seguridad
El Transportista está de acuerdo en que CHRE se centra cada vez más en la seguridad y la "cortesía en ruta". Por consiguiente, el Transportista, dará a sus conductores información y consejos sobre seguridad vial.
El Transportista se asegurará de que todas las cargas:
A. se cargan, descargan y manipulan en total conformidad con la normativa de seguridad en vigor en los lugares donde estas operaciones tengan lugar,
y
B. se transportan en total conformidad con la normativa de seguridad de todas y cada una de las jurisdicciones de su ruta. El Transportista debe actuar de acuerdo con esta normativa de seguridad.
C. se comprueban en términos de cantidad y calidad y se colocan de forma tal que estén debidamente protegidas.
Cualquier desviación de la normativa de seguridad reglamentaria es contraria a la política de CHRE y el Transportista será el único responsable, y a título individual, de cualquier consecuencia que se derive de la citada desviación.
5. Normativa medioambiental
El Transportista se compromete a hacer lo necesario para minimizar la emisión de productos perjudiciales en el aire, agua o suelo de acuerdo con las leyes aplicables, y a maximizar el uso de productos reutilizables o reciclables.
El Transportista promoverá que sus conductores reduzcan el consumo de combustible y el impacto medioambiental, a usar autopistas y carreteras principales y a evitar los centros urbanos en la medida de lo posible. En general, el Transportista se compromete a que sus conductores conduzcan con economía y de acuerdo con los principios de "conducción ecológica". El Transportista se asegurará de que todo el equipamiento y todas las cargas se transportan en plena conformidad con la normativa medioambiental de todas y cada una de las jurisdicciones en su ruta, y debe actuar de acuerdo con esta normativa medioambiental. Cualquier desviación de la normativa medioambiental reglamentaria es contraria a la política de CHRE y el Transportista será el único responsable, y a título individual, de cualquier consecuencia que se derive de la citada desviación. Los conductores de vehículos que transporten mercancías ADR deben poseer y llevar en el vehículo el certificado de formación del conductor prescrito por ADR (8.2.1) y expedido por la autoridad competente de una parte contratante o de cualquier organización reconocida por esa autoridad.
6. Transporte de productos alimentarios y otros productos delicados.
Todo el equipamiento proporcionado para el transporte de comida y/o productos alimentarios cumplirá con la legislación aplicable y/o requerimientos de la jurisdicción aplicable, y el Transportista se asegurará de que ningún equipamiento como tal proporcionado se ha usado o se usará para el trasporte de desechos de ninguna clase, basura, materiales peligrosos o cualquier otro artículo que pudiera adulterar o contaminar la comida, productos alimentarios, farmacéuticos o cosméticos.
7. Sellos de remolque /carea.
Cualquier sello aplicado al remolque o carga no debe romperse o quietarse antes de la entrega en destino sin consentimiento previo por escrito de XXXX.
• En todos los puntos xx xxxxxx de la jornada, el conductor comprobará que los sellos y cierres permanecen intactos antes de continuar.
• De cualquier intento de forzarlo, o de daño en el sello o cierre, se informará inmediatamente a las autoridades locales y a CHRE.
• Si el vehículo se abre para inspección por parte de la autoridad, ha de obtenerse la documentación pertinente, explicando por qué el sello se ha roto. Si es posible, el vehículo se volverá a sellar inmediatamente después de abrirlo
8. Almacenaje durante el transporte.
Cuando sea necesario almacenar la mercancía que se transporta antes o durante el transporte, el Transportista se asegurará de que, si se necesita almacenamiento después de que el Transportista reciba la mercancía, dicha mercancía será almacenada en almacenes seguros que estén adecuadamente cerrados bajo llave y protegidos con un sistema de alarma. El Transportista no transbordará o almacenará cargamentos de camión sin aprobación por escrito de CHRE
9. Aparcamiento durante el transporte.
Cuando sea necesario aparcar el vehículo en el que la mercancía se transporta durante el fin de semana o por la noche, el Transportista se asegurará de que dicho aparcamiento tiene lugar en un aparcamiento de coches seguro y vigilado. Cuando esto no sea posible, el Transportista se asegurará de que el remolque tenga un pivote de acoplamiento con cierre y, en el caso de una furgoneta, que las puertas se cierren con un candado convenientemente seguro.
10. Viajeros clandestinos y robo
El Transportista se asegurará, tomando todas las medidas preventivas razonables, de que no acceden al remolque viajeros clandestinos, incluyendo, pero no limitándose a, aparcar en áreas de aparcamiento de vehículos seguras y vigiladas, y otras diligencias del conductor.
Cuando se cruce el canal de la Mancha, el Transportista no hará paradas o aparcará por ningún motivo, con la excepción de una emergencia, dentro de un margen de 200 kilómetros de las xxxxxxx xx xxxxx o salida.
11. Planificación del viaje
Evite parar para descansos diarios en o cerca del puerto del canal o de terminales de ferrocarril, en el noroeste de Xxxxxxx x xxxxx de Xxxxxxx, siempre que sea posible. Si un descanso diario (en el noroeste de Xxxxxxx x xxxxx de Xxxxxxx) anterior a la llegada a os ya citados puerto del canal o terminal de ferrocarril es inevitable (por ejemplo, a causa de problemas de tráfico imprevisibles, restricciones legales o avería del vehículo), se debe poner el máximo empeño en utilizar un área de aparcamiento de alta seguridad con control de seguridad, CCTV, alumbrado, etc. Se reconoce, sin embargo, que dichas instalaciones son muy poco comunes en las proximidades de los puertos y terminales en Bélgica y noreste xx Xxxxxxx. Francia. Si una zona de aparcamiento de alta seguridad no fuera razonablemente accesible, se debe usar la instalación que ofrezca la mayor seguridad disponible dentro de una distancia razonable (esto es, zonas bien iluminadas y muy frecuentadas, como estaciones de servicio y gasolineras en una carretera principal donde el vehículo se pueda mantener bajo vigilancia).
12. Informe de incidencias con el transporte a CHRE.
12.1 El Transportista informará a CHRE, antes de una hora de transcurrido el suceso, de:
A. la hora a la que el remolque se ha vaciado y conducido al lugar de
recogida.
B. cuando se haya cargado la mercancía
C. estado diario y localización durante el tránsito antes de las 10:00 AM, cada día
D. cuando se hayan pasado los cruces fronterizos de aduanas
E. cuando se haya descargado la mercancía
12.2 En caso de cualquier retraso, el Transportista lo notificará a CHRE inmediatamente.
12.3 En caso de robo y/o daño de la mercancía durante el transporte, el Transportista lo notificará a CHRE inmediatamente.
12.4 Cuando el consignatario observe pérdida o daño de la mercancía transportada, el Transportista informará a CHRE de esto antes de una hora, o en cualquier caso, tan pronto como le sea razonablemente factible.
13. Exoneración de responsabilidad sobre transferencias de datos para contratos con transportistas europeos.
Es posible que CHRE recoja y trate información personal sobre usted y sobre sus empleados —facilitada voluntariamente a CHRE por su parte—, aunque únicamente en la medida en la que esta sea pertinente, adecuada y necesaria para la prestación de los servicios que usted lleve a cabo. Usted es responsable de obtener el consentimiento necesario de sus empleados, en caso de que comparta su información personal con CHRE. Toda la información personal se tratará de conformidad con la Política de privacidad global de CHRE, disponible en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxx- policy/.