CONVENIO ESPECÍFICO
I.2.13. Acuerdo 12/CG 16-11-18 por el que se aprueba el Convenio de Colaboración para el intercambio de estudiantes entre la UAM y la Universidad de Antioquia (Colombia).
CONVENIO ESPECÍFICO
entre
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, COLOMBIA
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
para
EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
El presente acuerdo se subscribe al amparo del Convenio Xxxxx de Cooperación Internacional firmado entre la Universidad Autónoma de Madrid (España) y la Universidad de Antioquia, Colombia, el 14 xx xxxx de 2018.
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xx XXXXXX XXXXX XXXXXXX, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 23 xx xxxxx de 2018 (BOCM nº 82, de 6 xx xxxxx de 2018); y la Universidad de Antioquia, ente universitario autónomo con régimen especial, NIT 890.980.040-8, (en adelante la UdeA) con domicilio en Xx. 00 #00 - 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, representada por su Rector, Xx. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 71.631.136, facultado por el acuerdo superior 419 de 2014, celebran el presente acuerdo sujeto a las cláusulas siguientes
PRIMERA: OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer un programa de intercambio de estudiantes de grado y posgrado con el propósito de proporcionar a los participantes en el mismo la oportunidad de internacionalizar su currículum.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL INTERCAMBIO
2.1 Un máximo de dos (2) estudiantes anuales de grado o posgrado podrá matricularse en la universidad contraparte. La unidad de cálculo se establece por semestres, de manera que un estudiante anual equivaldrá a dos estudiantes semestrales. El número de estudiantes de intercambio calculado en términos semestrales se equilibrará a lo largo de la vida de este acuerdo.
2.2 En la Universidad Autónoma de Madrid, los estudiantes de intercambio no pueden matricularse en cursos de grado y/o posgrado ofrecidos por Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Del mismo modo, los alumnos UAM de esta Facultad no podrán participar en el intercambio objeto del presente convenio.
2.3 Ni las universidades ni los estudiantes de intercambio participantes en el programa abonarán tasas de matrícula a la institución de acogida.
2.4 Los estudiantes de intercambio abonarán las tasas requeridas en su universidad de origen, siendo responsables de todos sus gastos personales, incluido alojamiento, transporte, manutención, seguro médico y material bibliográfico.
2.5 Los estudiantes de intercambio deberán estar provistos de la correspondiente póliza de seguro con cobertura sanitaria con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estudios. En el caso de la UAM, será la universidad la que provea a sus estudiantes de un seguro de accidentes y asistencia en viaje, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para esto. En el caso de los estudiantes de la UdeA se requerirá que éstos suscriban el seguro que se les exija para tramitar el visado y en cualquier caso y como mínimo, se les requerirá un seguro de accidentes y asistencia en viaje con cobertura sanitaria.
2.6 La universidad de origen será responsable de la selección y comprobación de los expedientes de los estudiantes participantes en el programa de intercambio. En general, la universidad de origen comunicará a la universidad de destino los estudiantes propuestos con seis meses de antelación.
2.7 Los estudiantes de intercambio se matricularán en su universidad de origen como estudiantes regulares candidatos a la obtención de título por la misma, y no obtendrán título alguno de grado o posgrado por parte de la universidad receptora.
2.8 Los estudiantes de intercambio podrán estudiar en cualquiera de los departamentos de la universidad receptora, salvo lo dispuesto es el numeral 2.2 de la presente cláusula, siempre que reúnan los requisitos y cumplan los requerimientos académicos exigidos, incluidas las exigencias lingüísticas de acceso.
2.9 Los estudiantes de intercambio aceptados por la universidad de destino, deberán contar además con la aprobación del plan de estudios por parte de la institución anfitriona. Esta aprobación se resolverá preferentemente antes del inicio de la movilidad.
2.10 El certificado de notas y el expediente académico serán proporcionados a la universidad de origen, tan pronto como sea posible, una vez se haya completado el periodo de estudios como estudiante de intercambio.
2.11 Los estudiantes matriculados como estudiantes de intercambio estarán sujetos a todas las normas y regulaciones de la universidad receptora, así como a la legislación vigente en el país en el que se encuentra ubicada la universidad de destino.
2.12 La universidad receptora facilitará ayuda para la localización de alojamiento, pero no será obligatorio para las universidades objeto del convenio proporcionar dicho alojamiento, por tanto, los estudiantes no podrán esperar que la provisión del mismo esté garantizada.
2.13 Los estudiantes de intercambio serán responsables de la obtención del visado y de cualquier otro documento necesario para asegurar su participación en el programa de intercambio durante el periodo de estudios.
2.14 La universidad receptora proporcionará asesoramiento académico, asistencia para la realización de la matrícula e información sobre los cursos, así como acceso a la biblioteca y a las instalaciones de la universidad, en idénticas condiciones al resto de los estudiantes regulares.
TERCERA: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
3.1. El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. En el caso de la UAM y si ésta proporcionara el seguro de asistencia en viaje y accidentes a sus estudiantes, dicho coste se cargará al presupuesto anual correspondiente, dentro del programa 422C de Relaciones Internacionales de la UAM.
3.2. En la implementación del presente acuerdo, tal y como se recoge en los apartados 3 y 4 de la Cláusula Segunda, todos los gastos relativos a la movilidad de los estudiantes, así como el abono de las tasas de matrícula en la universidad de origen, correrán a cargo de cada estudiante participante en el programa objeto de este acuerdo.
CUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
- Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente Convenio.
- Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx.
4.2. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Asesoría Jurídica de la Universidad, en el caso de la UAM.
4.3. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad de Antioquia formarán parte de la Comisión, al menos dos personas de la Dirección de Relaciones Internacionales.
QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
SEXTA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
6.1. El presente convenio se firma por duplicado en español. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de ambas instituciones y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años académicos, desde la fecha de última firma, iniciándose la movilidad a partir del curso 2019/2020.
6.2. El presente convenio podrá ser renovado por periodos de cuatro (4) años, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
6.3. Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
6.4. Este acuerdo podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con seis (6) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a los estudiantes de intercambio matriculados en ese momento en la universidad de destino, que podrán completar sus estudios en la universidad receptora, al amparo del programa de intercambio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.