CONTENIDO
Anexo 1
Política de Reasentamiento y Gestión Social
Proyecto Metro de Bogotá
CONTENIDO
LISTA DE ABREVIATURAS INTRODUCCION
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO E IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SU ÁREA DE INFLUENCIA 8
2. JUSTIFICACIÓN 18
3. DEFINICIONES 18
4. OBJETIVOS 27
5. ALCANCE 27
6. PRINCIPIOS 28
7. LINEAMIENTOS 30
8. MARCO NORMATIVO 30
9. XXXXX CONCEPTUAL 64
10. COMPONENTES E INSTRUMENTOS QUE DESARROLLAN LA PRESENTE POLÍTICA 69
11. PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PREDIAL 76
12. PROGRAMAS DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE PQRS 77
13. INDICADORES DE REFERENCIA QUE DEBEN IMPLEMENTARSE EN EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. 82
14. EVALUACIÓN EX POST - CIERRE DE PLANES DE REASENTAMIENTO. 88
15. ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL Y REASENTAMIENTO. 89
LISTA DE ABREVIATURAS
AID | Área de Influencia Directa |
AII | Área de Influencia Indirecta |
BARMANPRE | Barrio, manzana, predio (identificación según Catastro Distrital) |
DADEP | Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público |
DANE | Departamento Administrativo Nacional de Estadística |
DTDP | Dirección Técnica de Predios del IDU |
EAAB | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá |
EMB | Empresa Metro de Bogotá |
FDN | Financiera de Desarrollo Nacional |
ICAHN | Instituto Colombiano de Antropología e Historia |
IDIGER | Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático |
IDPC | Instituto Distrital de Patrimonio Cultural |
IDPAC | Instituto Distrital de participación y Acción Comunal |
IDU | Instituto de Desarrollo Urbano |
IGAC | Instituto Geográfico "Xxxxxxx Xxxxxxx" |
IPES | Instituto para la Economía Social |
JAC | Junta de acción comunal |
MT | Ministerio de Transporte |
MVS | Medios de vida sostenible |
NPH | No propiedad horizontal |
OEP | Ocupantes del espacio público |
PH | Propiedad horizontal |
PLMB | Primera línea del Metro de Bogotá |
PMA | Plan de Manejo Ambiental |
PMEP | Plan Maestro de Espacio Público |
POT | Plan de Ordenamiento Territorial |
PP | Plan Parcial |
RUT | Registro Único Tributario |
SDE | Secretaría de Desarrollo Económico |
SDIS | Secretaria Distrital de Integración social |
SDM | Secretaria Distrital de la Mujer |
SDP | Secretaria Distrital de Planeación |
SDPC | Secretaria Distrital de Patrimonio y Cultura |
SDQS | Sistema Distrital de Quejas y Soluciones |
SITP | Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá |
SMMLV | Salario mínimo mensual legal vigente |
UAECD | Unidad Administrativa Especial de Catastro |
UPZ | Unidad de Planeamiento Zonal |
INTRODUCCION
“Las condiciones de movilidad de la ciudad de Bogotá se caracterizan por una oferta pública de transporte insuficiente para responder las necesidades de desplazamiento de sus habitantes. (…) El sistema de transporte público de Bogotá exhibe altos niveles de saturación que demandan inversiones dirigidas a subsanar el déficit en la prestación del servicio (…).
(…)
Las políticas de transporte del Gobierno distrital desarrolladas (…), han conducido a que en Bogotá el transporte público sea, a 2015, el principal modo de transporte; de los cerca de 12,5 millones de viajes diarios, 5 millones (45 %) se efectúan en este medio. Entretanto, los viajes en motocicleta y automóvil participan con el 17 % del total diario. (…) a pesar de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) en la ciudad, según la encuesta de movilidad de 2015, el transporte público ha venido perdiendo participación: pasó de 29 % en 2011 a 27 % en el año 2015, lo que implica una reducción de más de 60.000 viajes en un día típico. Mientras tanto, los viajes en vehículos particulares (automóvil y motocicleta) aumentaron en 200.000 con respecto a 2011, es decir el 11 %.
No obstante los continuos esfuerzos realizados, las condiciones de movilidad se han venido deteriorando, en especial para los usuarios de transporte público, para quienes la velocidad promedio de desplazamiento pasó de 19,2 km/h en el año 2010 a 16,6 km/h en 2015. En consecuencia, los tiempos de viaje en Transporte Público Colectivo y en SITP aumentaron en promedio 3 minutos por viaje, lo que en total constituye una pérdida de productividad para la ciudad de 172.000 horas al día.
De igual manera, según registros de TransMilenio, la demanda de transporte masivo ha experimentado una tasa de crecimiento promedio anual del 9 %, alcanzando en 2015 un total de cerca de 638 millones de viajes. Así mismo, la encuesta de movilidad de 2015, entre 2011 y 2015, la demanda diaria creció
572.000 viajes (38 %); tal incremento no se vio acompañado de una ampliación constante de la oferta del sistema.
(…)
En la actualidad los 113 km de corredores exclusivos que se extienden a lo largo de las 12 troncales -, sobre las que se ubican 138 estaciones y 9 portales, representan solo el 30 % de la infraestructura proyectada para 2016.
Tal rezago ha generado afectaciones en la prestación del servicio, las cuales se evidencian con la sobrecarga de usuarios en las estaciones, vulnerabilidad de la operación del sistema frente a cualquier interrupción del servicio y el aumento en los tiempos de espera por parte de los usuarios para el acceso a los vehículos. (…).
De acuerdo con las proyecciones realizadas por TransMilenio S.A., a 2021 la demanda de pasajeros en el corredor troncal Av. Caracas crecerá hasta alcanzar cerca de 68.000 p/h/s, superando en un 51 % su capacidad teórica, calculada en
45.000 p/h/s en condiciones ideales de operación. Hoy en día, su demanda excede en 11.000 pasajeros dicho límite.
De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario implementar estrategias que permitan la consolidación y mejoramiento del sistema de transporte público, a través del fortalecimiento de los corredores de transporte masivo y el aumento de la oferta en medios de transporte que se articulen e integren física y operativamente al SITP de Bogotá”1.
En ese orden, la Administración Distrital da una respuesta institucional a las necesidades de consolidación y mejoramiento del sistema de transporte público, autorizando al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital a través del Acuerdo 642 de 2016 para participar, conjuntamente con otras Entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la cual debe realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante, además de liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.
1 COLOMBIA. Departamento Nacional de Planeación. Documento Conpes 3900. Apoyo del gobierno nacional al sistema de transporte público de Bogotá y declaratoria de importancia estratégica del proyecto primera línea de metro-tramo. Septiembre de 2017
Así las cosas, en los términos del Acuerdo 642 de 2016, se constituyó el 14 de diciembre de 2016 la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Escritura Pública No. 5291 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.
De igual manera, mediante Decreto Distrital 318 del 16 xx xxxxx de 2017, se declara las existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios requeridos necesarios para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y mediante la Resolución No 1145 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Distrital de Planeación define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1.
A partir de la declaratoria de urgencia y la determinación del área de intervención se inicia la interlocución directa con la ciudadanía: población que reside y trabaja en el área de intervención, los vecinos del área de intervención y los usuarios finales del proyecto, garantizando para cada uno de ellos los espacios de diálogo adecuados para la búsqueda de soluciones a las problemáticas, reasentamiento y las oportunidades de que sean objeto; formalizando e implementando canales de comunicación como son reuniones de socialización del proyecto, la atención personalizada del público en oficina y la atención a PQRS, entre otros.
El presente documento define los principios y lineamientos que orientarán, en general, las relaciones sociales entre la ciudadanía y la EMB, atendiendo la importancia que tiene la participación en la gestión pública, en la legitimidad de las decisiones de política y en la cohesión social.
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO E IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SU ÁREA DE INFLUENCIA
El proyecto de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), tiene un trazado en su totalidad elevado, el cual atraviesa nueve de las 20 localidades que componen a Bogotá: Bosa, Xxxxxxx, Puente Aranda, Xxxxxxx Xxxxxx, Los Mártires, Santafé, Teusaquillo, Chapinero y Barrios Unidos. Su principal objetivo es responder a la creciente demanda de movilidad de la ciudad otorgando un servicio de calidad a los habitantes de la capital colombiana.
El Metro complementará el sistema masivo de transporte y se integrará con los otros modos, lo que generará ahorros de tiempo estimados en 310 mil horas, en un día laboral. Para que más bogotanos puedan usar el Metro, la Primera Línea tendrá articulación con troncales alimentadoras, lo cual sumará 334 mil pasajeros a los 656 mil que el sistema podría mover sin servicio de alimentación, para un total de 990 mil pasajeros diarios.
El sistema tendrá una longitud comercial de 25,29 kilómetros y 16 estaciones. La distancia entre cada una de ellas es de 1,39 kilómetros, en promedio; 10 de ellas permitirán el intercambio con TransMilenio (BRT system),
La primera línea se construirá en tres etapas. La etapa uno y dos, totalmente financiada, inicia en el occidente de la ciudad en el sector de El Xxxxx, en la localidad xx Xxxx, donde se ubicará el Patio Taller, punto desde el cual parte el ramal técnico que conecta con la línea de operación comercial, en la estación de la intersección de la futura prolongación de la Avenida Xxxxxxxxxxxxx con la futura Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). Continúa hasta el Portal de las Américas y a partir de ese punto toma la Avenida Xxxxxxxxxxxxx, en sentido oriental hasta la intersección con la Avenida Primero xx Xxxx. Por esta vía continúa en dirección al oriente, teniendo intersecciones con la Avenida Boyacá, Avenida 68 y la Carrera 50 hasta llegar a la Avenida NQS. En este punto realiza un giro a la izquierda para hacer una transición sobre la Avenida NQS y hacer posteriormente un giro a la derecha para continuar por la Calle 8 sur hasta la intersección con la Calle 1. Continúa por el eje del separador central de la Calle 1 hasta la intersección con la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14), continuando por esta vía hasta la Calle 72 (la línea incluye una cola de maniobras de 0,6 km que llega hasta la Calle 76).
La etapa tres, comprende el tramo por la autopista norte hasta llegar hasta la Xxxxx 000. Estos diseños serán preparados más adelante.
Este trazado de interconexión permite la optimización de los tiempos de desplazamiento de la población del sur occidente hasta el nororiente de la ciudad.
El desarrollo del proyecto generará procesos de desplazamiento involuntario, lo cual conlleva afectaciones en la población que se encuentra tanto en las áreas de influencia directa como en la indirecta.
La población ubicada en las áreas de afectación directa tiene impactos y consecuencias en su hábitat y sus dinámicas socio-relacionales y socioeconómicas cotidianas, además deben enfrentarse a un proceso de restablecimiento de tejido social, en su nuevo entorno de vida. En esta área se ubica la población que deberá ser desplazada de manera involuntaria, al ser requeridos sus predios para el desarrollo del proyecto.
La población ubicada en las áreas de afectación indirecta tiene impactos y consecuencias en sus dinámicas cotidianas, en su relacionamiento con el hábitat inmediato y con el medio ambiente (contaminación auditiva, visual, etc.). En estas áreas se incluyen barrios circunvecinos o contiguos al trazado.
1.1. Trazado de la primera línea del metro de Bogotá.
En la ilustración 1, se aprecia el trazado del Metro definido por el Gobierno Nacional y Distrital tras conocer las conclusiones del estudio realizado por la consultora Systra para el Metro, el cual consistió en un análisis de ocho alternativas de trazado con tipologías bajo tierra, elevadas y mixtas; cada una de ellas examinadas desde 31 criterios distintos, para identificar la mejor alternativa de utilización del dinero disponible.
Ilustración 1 - Trazado primera línea del metro de Bogotá.
1.2. Identificación de los predios requeridos para la construcción de la PLMB – Tramo 1.
Con la construcción de la PLMB – Tramo 1, se renovará y transformará el entorno inmediato al viaducto y estaciones o módulos de acceso, puesto que las inversiones a realizar contemplarán reconformaciones del perfil vial existente, generación de ciclorrutas, nuevo espacio público alrededor de la estaciones iluminado y seguro, iluminación por debajo del viaducto a lo largo de toda línea, pasos peatonales seguros, servicios y comercio complementarios en las estaciones, y en general un paisaje urbano que incentivará el uso y goce de la ciudad.
En ese orden, se han identificado alrededor de 14622 inmuebles que serán requeridos para la construcción de los diferentes componentes del proyecto, como son:
• Inmuebles requeridos para la construcción del viaducto, situados a una distancia no mayor a los 10 metros, medidos desde el borde de la placa del viaducto hasta el punto más cercano del predio. En esta categoría están incluidos los inmuebles requeridos para liberar el trazado para la construcción del viaducto de la PLMB, en las 4 curvas principales, que para efectos del presente Plan de Reasentamiento corresponden a 129 inmuebles.
• Inmuebles requeridos para la reconformación del perfil vial, definido por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP en su cartilla “Lineamientos de diseño del espacio público para el proyecto de Estructuración Técnica del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”.
• Inmuebles requeridos para la localización de las pilonas de los pórticos diseñados para soportar el viaducto, situados en un radio de 00 xxxxxx xxx xxxxxx xx xx xxxxxx.
• Inmuebles requeridos para la construcción del viaducto que conecta la primera estación con el patio taller (ramal técnico).
• Inmuebles requeridos para la localización del Patio Taller.
• Inmuebles requeridos para la localización de subestaciones eléctricas del Metro de Bogotá.
2 Número de inmuebles afectados por trazado de la Primera Línea del Metro (corte 31/01/2018) el cual puede variar una vez se adelanten todos los estudios de títulos, surjan nuevos inmuebles por mutaciones como englobes, propiedades horizontales, divisiones materiales, ventas parciales y en general aquellos actos escriturarios que puedan cambiar la identificación jurídica y física de los inmuebles.
• Inmuebles requeridos para la localización de los módulos de acceso a las estaciones del Metro de Bogotá.
1.3. Mecanismos de gestión predial
1.3.1. Cesión gratuita
El Acuerdo 642 de 2016 “Por el cual se autoriza al Xxxxxxx Xxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá” en el parágrafo del artículo 4º facultó a las entidades distritales para transferir a título gratuito los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área de influencia del Proyecto Metro.
Para implementar este mecanismo de transferencia, que si bien implica una enajenación o adquisición por la EMB que no es a título oneroso, se adelantará un análisis previo de estudio de títulos y visita a campo para identificar dichos inmuebles y en la medida en que ésta concluya que se requiere un plan de reasentamiento se aplicarán los lineamientos de la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte y las salvaguardas de la Banca Multilateral.
Dentro del total de inmuebles no se han definido a la fecha cuántos de estos pertenecen a entidades distritales.
1.3.2. Contratos de comodato y constitución de servidumbres
Dentro de los inmuebles requeridos para la primera línea del Metro de Bogotá se encuentran aquellos en donde se localizará el patio taller y el ramal técnico. Algunos de estos predios son de propiedad de entidades públicas y otros, que siendo de propiedad de privados fueron señalados urbanísticamente como espacio público conforme a una licencia de urbanización y/o resolución de legalización expedida por la Secretaria de Planeación Distrital. Estos predios cuentan a la fecha con Actas de Aprehensión de la Defensoría del Espacio Público por lo que a la fecha la posesión es del Distrito.
Por la naturaleza del propietario de dichos inmuebles y/o porque corresponden a zonas clasificadas como espacio público, éstos no serán objeto de adquisición por parte de la EMB y
será a través de contratos de comodato o constitución de servidumbres que se concretará su intervención.
1.3.3. Adquisición predial
La adquisición de los inmuebles requeridos para el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, seguirá los lineamientos dados en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte como componente elegible cofinanciable y para los cuales se formula el presente Plan de Gestión Social y Reasentamiento; así como lo dispuesto por las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y la Ley 1682 de 2013 sus modificatorios o sus reglamentarios.
Para dar inicio al proceso de adquisición predial, la EMB anunció el proyecto mediante el Decreto Distrital 318 de 2017 y en el cual a su vez, declaró la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios necesarios para la ejecución del mismo; así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación definió la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento para la Primera Línea del Metro, Tramo 1, a través de la Resolución número 1145 del 14 de julio de 2017. Adicionalmente con el Decreto 634 de 2017, se incorporó el patio taller, el ramal técnico y la cola de maniobras al anuncio del proyecto PLMB.
Considerando los lineamientos de orden técnico que se han dado durante la estructuración del proyecto relacionados con las fases de desarrollo del mismo, se ha estimado que la gestión socio predial se adelante en tres grupos: el primer grupo de inmuebles corresponde a aquellos requeridos para la construcción del viaducto; el segundo grupo corresponde a los requeridos para la ampliación y mejoramiento del espacio público en el corredor; mientras el tercero contiene los necesarios para la construcción de las estaciones y sus edificios de acceso.
Con el propósito de garantizar la integralidad de la gestión mencionada y la atención y mitigación de los impactos que generará la construcción del proyecto sobre las unidades sociales residente o usuaria de los inmuebles que deberán adquirirse, esta debe organizarse en torno a los siguientes pasos:
a. Identificación y caracterización de los predios, inmuebles y unidades sociales que serán afectadas.
• En relación a los predios e inmuebles, se deberá contar con los insumos técnicos y legales que posibilitan la adquisicion predial como son: estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales.
• En relación con las unidades sociales debe contarse con: censos, elegibilidad diagnósticos socioeconómico, identificación y evaluación del impacto generado sobre las unidades sociales afectadas, análisis y alternativas de solución y criterios de elegiblidad.
b. Formulación e implementación de los planes de reasentamiento y para la atención de usuarios u ocupantes del espacio público que contemplen las medidas de mitigación del impacto identificado: programas, factores de reconocimiento económico y sus requisitos para su aplicación (para el caso del reasentamiento), cronograma, indicadores de seguimiento y evaluación.
c. Formulación e implementación de estrategias de socialización de actividades, de información e interacción con grupos de interés, organizaciones sociales y comunidad localizada en el área de influencia, con sus correspondientes indicadores para su seguimiento.
Las estrategias señaladas “…no se pueden trazar en abstracto, deberán responder a la realidades, particularidades y condiciones físicas, sociales, culturales, económicas del territorio y la población sujeto…”.3
d. Identificación de las entidades públicas de cualquier orden y empresas privadas que puedan bridar apoyo en la atención de problemáticas particulares de la población que se detecten durante la carcaterización de ésta.
e. Protocolos para el seguimiento y respuesta a peticiones, reclamos y soluciones.
1.4. Participación social y consultas.
La EMB ha dispuesto diversos canales y espacios de participación y consulta a través de los cuales se reciben y resuelven las inquietudes, quejas, reclamos, y recomendaciones o
3 Mecanismos, Programa de información y comunicación a la comunidad y programa de petición y solución de quejas y reclamos – PQR. En Anexo II, Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial y Directriz de reconocimientos. Resolución 1023 de 2017, Ministerio de Transporte.
propuestas que la ciudadanía tenga sobre el proyecto, las actividades en curso y proyectadas en el marco de la ejecución del proyecto.
Específicamente para la población sujeto de reasentamiento se desarrollaron 6 talleres de socialización y consulta sobre el Marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social que orienta la gestión predial y traslado involuntario de todas aquellas unidades sociales que por la construcción de la Primera Línea de Metro de Bogotá, deban vender sus predios a la EMB. Esto significó describir con detalle el proceso de adquisición predial y los programas dispuestos para minimizar el efecto del traslado involuntario sobre sus proyectos familiares y económicos.
Para estos talleres se convocaron a 1280 propietarios de predios y asistieron 1025 entre propietarios, arrendatarios apoderados y otros (ver tabla 1).
Tabla 1 Caracterización de participantes
Zona | Hombres | Mujeres | TOTAL | Propietarios | Poder | Arrendatarios | Otros | TOTAL |
Zona 1 | 69 | 84 | 153 | 140 | 8 | 3 | 2[1] | 153 |
Zona 2 | 80 | 64 | 144 | 105 | 16 | 4 | 19[2] | 144 |
Zona 3 | 93 | 85 | 178 | 145 | 16 | 4 | 13[3] | 178 |
24 | 39 | 63 | 39 | 0 | 1 | 23[4] | 63 | |
Zona 4 | 151 | 95 | 246 | 142 | 33 | 45 | 26[5] | 246 |
Zona 5 y 6 | 145 | 96 | 241 | 139 | 39 | 29 | 34[6] | 241 |
TOTAL | 562 | 463 | 1025 | 710 | 112 | 86 | 117 | 1025 |
Cabe señalar que las inquietudes expuestas por la comunidad durante este primer momento de socialización del plan de reasentamiento fueron resueltas durante el desarrollo de los talleres, y las propuestas o recomendaciones, según el tema, fueron trasladas y expuestas al interior de la EMB para su evaluación o atendidas inmediatamente si se relacionaban con mejoras en el proceso de convocatoria, de divulgación de información o mejoramiento de la interacción con los ciudadanos.
[1] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital
[2] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital
[3] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital
[4] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital
[5] Se contó con la participación de tres delegados de la Personería local, representante de la Alcaldía Local de Los Mártires, un representante de la Veeduría Distrital
[6] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital
A continuación se enumeran las principales preguntas o dudas que tiene la comunidad, así como las recomendaciones sugeridas:
Tabla 2 Preguntas frecuentes sobre la adquisición predial y el reasentamiento
No. | Preguntas frecuentes |
1 | ¿Cómo se hace el avalúo del predio que van a comprar? |
2 | ¿Quién responde por los daños que produce la construcción? |
3 | ¿Quién hace los pagos? |
4 | ¿Quién hace la compra del predio? |
5 | ¿En qué fecha inicia la compra de predios? |
6 | ¿Desde cuándo deben ser desocupados los predios? |
7 | ¿Cuándo inicia el reasentamiento? |
8 | ¿Cuál es el tiempo aproximado en negociación de predios? |
9 | ¿Cómo es la forma del pago del predio y los plazos? |
10 | ¿Quién valor las compensaciones? |
11 | ¿Se debe hacer el pago del predial? |
12 | ¿Cuánto es la distancia entre viaducto y predios? |
13 | ¿Es posible contratar un avalúo externo al de la Empresa Metro? |
14 | ¿Es necesario seguir adelante los diferentes procesos jurídicos que pueda tener el predio? |
15 | Si se van antes los arrendatarios, ¿Quién pagará el arriendo? |
16 | ¿Para cuándo se deben pedir los inmuebles a los arrendatarios? |
17 | ¿Cómo son los reconocimientos económicos tanto para propietarios como para arrendatarios? |
18 | ¿Qué incluye la notificación de compra? |
19 | ¿Qué opciones y mecanismos tienen los propietarios para validar o refutar el valor del avalúo? |
20 | Si no hay acuerdo con el avalúo ¿qué procedimiento se sigue? |
Reunión Calle 8ª. Sur | |
21 | ¿Cuál es la afectación parcial exacta de cada predio? |
22 | ¿Cuánto es la distancia entre viaducto y predios? |
23 | ¿Cuáles son los predios de afectación parcial y cuáles de afectación total? |
Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2018
Tabla 3 Principales recomendaciones al proyecto
No. | Recomendaciones |
1 | Tener en cuenta las unidades económicas que no se trasladan |
2 | Comunicación constante con la ciudadanía frente a los avances del proyecto |
3 | Tener en cuenta las características de la población a reasentar |
4 | Comunicar de manera oportuna los frentes de obra |
5 | Durante los frente de obra tener en cuenta las entradas a los inmuebles |
6 | Claridad frente a las compensaciones económicas |
No. | Recomendaciones |
Recomendaciones reunión Caxxx xxxxxx xxx | |
0 | Xontar con un acompañamiento por parte de la EMB e IDU |
2 | Notificación previa al levantamiento topográfico |
3 | Claridad frente a la afectación parcial de los inmuebles |
4 | Comunicación constante con la ciudadanía frente a los avances del proyecto |
5 | Tener en cuenta las características de la población a reasentar |
6 | Comunicar de manera oportuna los frentes de obra |
7 | Durante los frente de obra tener en cuenta las entradas a los inmuebles |
8 | Claridad frente a las compensaciones económicas |
Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2018
Tabla 4 Principales recomendaciones a la logística y desarrollo de los talleres
No. | Recomendaciones |
1 | Espacios más grandes para llevar a cabo los talleres |
2 | Llevar a cabo talleres con grupos más pequeños |
3 | Realizar talleres con grupos específicos |
Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2018
Es de resaltar que la presentación preparada para el desarrollo de los talleres, incluyó respuestas concretas a inquietudes frecuentes que se han recibido a través xx xxxxxxx como atención telefónica o en oficina relacionadas con los procesos de adquisición y de reasentamiento; además de hacer referencia al Marco de Política adoptado por la Empresa. En relación a la sesión particular que se realizó para la comunidad de la Calle 8ª. Sur, además de resolver las inquietudes generales sobre la adquisición de los predios, se realizó un recorrido (predio a predio) explicando los efectos que la inserción del viaducto generaría sobre el sector y sus predios, situación que minimizó la incertidumbre y preocupación de los vecinos del sector.
En cuanto a las recomendaciones recibidas, como por ejemplo aquellas relacionadas con garantizar una comunicación constante sobre los avances del proyecto, el inicio de estudios adicionales e inicio de obras, la EMB ha dispuesto contratar profesionales idóneos y suficientes que estarán en campo, que harán parte del equipo de implementación del Plan de Reasentamiento, y quienes establecerán un contacto permanente con la ciudadanía con el propósito de entregar información oportuna y clara, así como de recibir y resolver aquellas inquietudes que durante la ejecución del proyecto se produzcan.
Por último, en cuanto a los asuntos de logística, y partiendo del aprendizaje de estas jornadas de socialización y consulta, se diseñarán sesiones de trabajo y atención de consultas que
atiendan grupos de interés más pequeños y que tengan características comunes, que permitan un diálogo focalizado en sus problemáticas específicas y así construir conjuntamente soluciones diferenciadas para cada grupo.
2. JUSTIFICACIÓN
La EMB requiere de un instrumento y marco de actuación institucional que oriente la forma de interactuar, durante las diferentes fases del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, principalmente con los grupos poblacionales asentados en el área de influencia del mismo, quienes se verán afectados por su construcción; con el propósito de mitigar los impactos del desplazamiento involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá.
3. DEFINICIONES
Adquisición predial por motivos de utilidad pública o interés social: proceso conducente a obtener la titularidad y la disponibilidad de los predios a favor de una entidad pública por motivos de utilidad pública conforme al marco normativo contenido de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013.
Afectación: es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas el cual se trata en el capítulo XI – Licencias y Sanciones Urbanísticas, de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental e impide una vez registrada en el folio de matrícula inmobiliaria su enajenación.
La afectación puede ser:
• Total: Cuando un inmueble se afecta totalmente y todas las unidades sociales que allí residen o realizan una actividad económica deben trasladarse.
• Parcial: Cuando un inmueble se afecta parcialmente y el área remanente puede seguir utilizándose para vivienda o actividad económica. La afectación parcial puede implicar el desplazamiento de una o más unidades sociales residentes o con actividad económica en el predio.
Área construida: superficie contenida entre los muros perimetrales de una edificación, la cual está cubierta (bajo techo).
Área de influencia del proyecto: territorio en el que se manifiestan los impactos que el Proyecto pueda generar durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación. El área de influencia está compuesta por:
• Área de influencia directa (AID): es aquella donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y operación; está relacionada con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada, en la que coexiste accesos a garajes, viviendas y negocios comerciales.
• Área de influencia indirecta (AII): territorio en el que se manifiestan los impactos que ocurren en un sitio aferente al área de influencia directa, es decir aquellos que ocurren en un territorio diferente a donde se producirá la acción generadora del impacto, y en un tiempo posterior y/o alterno con relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto, que igualmente afectarán positiva o negativamente a la población localizada en esta área.
Avalúo comercial: informe Técnico que contiene el valor del inmueble (terreno construcciones, mejoras, anexos y/o cultivos) en términos comerciales en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas, su uso y aprovechamiento potencial. Además incluirán el valor de las indemnizaciones o compensaciones que fueran del caso realizar por afectar el patrimonio de los particulares. Para la estimación del valor de los inmuebles y las indemnizaciones a que haya lugar se atenderán requisitos descritos en la Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018 y en las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC.
El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su comunicación a la EMB S.A. o desde aquella en que fue decidida y notificada su revisión y/o impugnación.
• Indemnización: es el resarcimiento económico que se reconocerá y pagará al propietario o poseedor regular inscrito del derecho de dominio o poseedor inscrito, en caso de ser procedente, por los perjuicios generados en el proceso de adquisición predial. La indemnización comprende:
- Daño emergente: perjuicio o pérdida asociada al proceso de adquisición predial.
- Lucro cesante: ganancia o provecho dejada de percibir por el término de 6 meses como máximo, por los rendimientos reales del inmueble objeto de adquisición.
Costo de Reposición4: Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor xx xxxxxxx con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de cualesquiera impuestos de registro o transferencia. Este valor será estimado a través de la aplicación de metodologías avaluatorias de comparación x xx xxxxxxx, en concordancia con la OP 4.12 del Banco Mundial.
En el marco normativo nacional, este concepto se homologa con la suma de lo siguiente:
• El valor del predio (suelo y construcción) estimado a través de un avalúo comercial definido en el artículo 2 del Decreto 1420 de 19985;
• Los valores resultantes del cálculo de las indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante) establecidas de conformidad a la Ley 1682 de 2013; y
• Los valores resultantes del cálculo de los factores de reconocimiento económico definidos para mitigar el impacto generado por el reasentamiento y adoptados a través de una acto administrativo interno de la Empresa Metro de Bogotá, a los que haya lugar.
Censo de población: proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información (espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural) de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales serán objeto de adquisición.
4 Las personas desplazadas deben recibir asistencia en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y su nivel de vida; mejorarlos o al menos restaurarlos en términos reales, a los niveles previos a la implementación del proyecto, garantizando que todos los reconocimientos económicos (compensaciones) se paguen antes de su traslado/reasentamiento. (OP 4.12)
5 , “ (…) el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien)”. Artículo 2 de Decreto 1420 de 1998
Contrato de promesa de compraventa: acuerdo de voluntades entre la entidad adquiriente (para el caso Empresa Metro de Bogotá S.A.) y el propietario y/o poseedor inscrito mediante el cual se obligan a hacer algo: una parte a vender y la otra a comprar. Se concreta el proceso de enajenación voluntaria del predio que ocupa, de acuerdo a lo establecido en la oferta de compra y esta obligación se entiende cumplida cuando se celebra el contrato definitivo que concreta el negocio prometido, que en este caso es la escritura pública de compra venta y la entrega del inmueble.
Diagnóstico socioeconómico: es el documento que contiene el procesamiento y análisis de la información de espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural de las unidades sociales localizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente aquellas que serán sujeto de reasentamiento.
Enajenación voluntaria: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, en virtud de la cual, previo acuerdo de voluntades, se logra la transferencia del respectivo bien mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escritura pública debidamente registrada.
Entidad adquirente: persona de derecho público o su delegatario, según sea el caso, encargada de adelantar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.
Escritura pública de compraventa: instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario público, con los requisitos previstos en la ley, mediante la cual se perfecciona el proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria. Esta debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Expropiación: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social que se utiliza cuando no se logra un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, en los términos y condiciones previstos en la Ley 1682 de 2013, o cuando este es incumplido por el promitente vendedor.
Gestión predial: realización de actividades y trámites conducentes a la adquisición de un inmueble. Las actividades principales que se realizan son: identificación física y cartográfica del inmueble a través de un levantamiento topográfico y sus características, identificación del titular del dominio a través de un estudio de títulos, estimación del valor a través de una avalúo comercial, y elaboración de oferta de compra y, transferencia de título de propiedad a favor de la entidad adquiriente.
Grupos vulnerables: comprenden a las personas que, en razón del género, extracción étnica, edad, discapacidad física o mental, situación económica desventajosa o condición social pueden resultar afectadas de manera más dispar por el desplazamiento y que pueden ver limitada su capacidad de efectuar reclamos o aprovechar la asistencia para el reasentamiento y los beneficios de desarrollo relacionados.
Impacto: cambios o alteraciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las unidades sociales (antes del proyecto), en relación con su condición final (después del proyecto). Los impactos se catalogan como positivos y negativos dependiendo de si las condiciones iniciales mejoran o por el contrario se produce un daño.
Inmueble o predio: Es un inmueble con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública.
Levantamiento topográfico: delimitación cartográfica de un predio (altimétrica y planimetría), que contiene la verificación de los linderos, área y demás especificaciones jurídicas y técnicas existentes.
Mejora: constituye uno o más atributos adicionales al terreno que le agregan valor al bien inmueble como producto de una intervención antrópica, entre las que se consideran cultivos, construcciones, sistemas xx xxxxx, pozos, entre otras.
Ocupante del espacio público: en el marco del proyecto Metro de Bogotá, se entenderá como aquellos vendedores que se dediquen voluntariamente al comercio informal de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
Oferta de Compra: es el acto administrativo a través del cual se ofrece al propietario o poseedor inscrito, la adquisición de los derechos reales que éstos ostentan sobre el inmueble. La oferta deberá contener como mínimo:
• Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
• Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
• Identificación precisa del inmueble.
• Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en la Ley 1682 de 2013.
• Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
• Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Reasentamiento: Es un proceso metodológico, integral y planificado que acompaña, asesora y apoya a la población sujeto del desplazamiento involuntario para restablecer y mejorar los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento.
Reconocimientos económicos: Beneficio o aporte económico que hace la entidad a cargo del proyecto a las unidades sociales afectadas por el desarrollo de un proyecto de infraestructura o inmobiliario de iniciativa pública declarado de utilidad pública o interés social, el cual tiene por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento, con especial atención en aquellas unidades sociales más vulnerables. El reconocimiento económico tiene carácter mitigatorio, más no indemnizatorio y se aplica de acuerdo a los impactos identificados. Estos reconocimientos se pagarán, por una sola vez, a la población identificada en el censo y diagnóstico socio-económico, y ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto que adelante cada entidad.
Tenencia: se refiere a la forma en que una unidad social ocupa o posee un inmueble. Se divide en:
• Propietario: es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil colombiano.
• Poseedor: Persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
− Poseedor regular: persona que procede de un justo título y ha adquirido la posesión de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
− Poseedor irregular: posesión en cuya adquisición ha faltado uno de los elementos que configuran la posesión regular o cuando a pesar de haber justo título y de haberse adquirido de buena fe, no se hizo la tradición legal si el título que le dio origen era traslaticio de dominio.
− Poseedor inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula.
− Poseedor no inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y no se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
• Usufructuario: es la persona que detenta el derecho real de usufructo, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o a cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible.
• Tenedor: persona que tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. | Ocupante actual de un inmueble.
El arrendatario puede ser cualquiera de las Unidades Sociales definidas, excepto Unidad Social Económica rentista.
• Arrendador: titular de los derechos del bien o propietario de las mejoras, que entrega el bien para uso y disfrute, percibiendo de ello un ingreso.
• Subarrendador: persona que siendo arrendatario (inquilino) de un inmueble alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero. El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
• Subarrendatario:es la unidad social a la cual se le ha alquilado la vivienda, o parte de esta, por la unidad social arrendataria. Podrán tener los mismos derechos de las Unidades Sociales Arrendatarias, siempre y cuando sean autorizadas por el comité de reasentamientos del Ente Gestor
Unidad habitacional: recinto destinado para vivienda, el cual tiene un acceso independiente desde la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar, cocina, lavadero y baño con sanitario.
Unidad social: se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, con vínculos o no de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para la construcción de las obras del Sistema de Transporte. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios.
Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor y ocupante), uso (residencial, industrial, comercial y servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social.
Unidad Social Económica: persona o grupo de personas, natural o jurídica, que usan la totalidad o parte del espacio de un predio para percibir una renta por arriendo o para el desarrollo de una actividad económica de carácter formal o informal. En ese orden, se subdivide en:
• Unidad Social Económica (USE): Corresponde a persona natural o jurídica que usa la totalidad de un predio, o una parte del mismo de forma independiente y separada, para el ejercicio de una actividad económica relacionada con sectores como la industria, el comercio y los servicios.
- Industria: Es la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.
- Comercio: Compra y venta al por mayor y al por menor de mercancías (bienes que van al mercado), nuevas o usadas y que no son sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización, transporte, almacenaje, empaque, reempaque, embalaje, etc., o en aquellas a adecuar, exhibir, presentar o promocionar las mercancías objeto de la venta.
- Servicios: Son productos heterogéneos generados cada vez que son solicitados, sobre los cuales no recaen derechos de propiedad por parte del usuario y no pueden ser negociados por separado de su producción ni pueden ser transportados ni almacenados.
• Unidad Social Económica Rentista (USE rentista): Corresponde a aquella unidad social económica que percibe un ingreso por la actividad económica consistente en la renta del bien inmueble o predio.
• Unidad Social Económica Arrendataria (USEA): Puede ser cualquiera de las US definidas, excepto la USE rentista. El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero; el arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
• Unidad Social Socioeconómica (USSE): Constituida por una US hogar que adicionalmente desarrolla actividad económica (rentista o actividad económica). En estos casos aplican los reconocimientos para ambas modalidades de US.
Unidad Social Hogar: Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
La unidad social hogar puede ser clasificada de acuerdo a la tipología familiar, las recurrentes para estos casos son unipersonal (una sola persona), monoparental (uno de los progenitores de familias monoparentales), fraternal (solo hay presencia de hermanos) y familia social (sin ningún vínculo consanguíneo).
Unidad Social Institucional: institución de carácter nacional o distrital, pública o privada, que ocupa o desarrolla su actividad en el predio.
Valor comercial del inmueble (terreno y construcción): es el precio más probable por el cual el inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Vivienda de interés social prioritario: es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Vulnerabilidad: hace referencia a la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad o unidad social, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico natural o causado por la actividad humana se presente.
Zona de Reserva: Áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de
obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que xxxx xxxxxxx en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.
4. OBJETIVOS
4.1. Objetivo general
Orientar la formulación de los planes de manejo, reasentamiento, atención a ocupantes del espacio público y marco de actuación institucional necesarios para la mitigación de los impactos que genere la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, así como los mecanismos y canales de interacción con la ciudadanía y grupos poblacionales específicos.
4.2. Objetivos específicos
• Reconocer las necesidades propias y particularidades de cada una de los grupos poblacionales o comunidades presentes en el área de influencia del proyecto Metro de Bogotá, y considerarlas en los procesos de toma de desiciones que se den según las fases de desarrollo del proyecto (precostructiva, constructiva u operacional).
• Formular e implementar estrategias y canales de comunicación y de resolución de confictos, de requerirse.
• Promover relaciones y alianzas interinstitucionales e intersectoriales que apoyen la gestión social de la EMB.
• Fortalecer el capital humano, social, fisico y económico de los grupos poblacionales o comunidades presentes en el área de influencia del proyecto Metro de Bogotá a través de la gestión social institucional.
5. ALCANCE
La presente política orienta la gestión que la EMB debe adelantar con la población asentada dentro del área de influencia del proyecto Metro de Bogotá durante el desarrollo de sus fases (preconstructiva, constructiva u operacional), desde su caracterización hasta la formulación e implementación de los diversos programas, protocolos y acciones que mitiguen los impactos socio económicos que genere el proyecto y contribuyan al mejoramiento o restablecimiento de sus modos y medios de vida.
Los planes de gestión social que se formulen e implementen en cada una de las fases de desarrollo del proyecto Metro, deberán atender los lineamientos planteados por el presente documento así como aquellos definidos por las Políticas de Comunicaciones y de Servicio al ciudadano adoptadas por la EMB.
6. PRINCIPIOS
• Transparencia: uno de los principales objetivos estratégicos de la empresa es el de generar confianza, lo cual requiere fomentar una actitud transparente y con buen manejo para con la comunidad.
• Respeto: El acercamiento con la ciudadanía, como principio básico, deben facilitar la interacción con nuestros grupos de interés, de forma respetuosa y asertiva, ya que es la única vía para lograr un fortalecimiento del tejido asociativo en cuanto al desarrollo del proyecto; al trabajar con comunidad se debe manejar de una manera adecuada la información privada de las personas, respetando sus diferencias.
• Participación ciudadana: Se promoverá la participación ciudadana en los espacios determinados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., en donde la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones tanto de manera independiente como parte de una organización social.
• Minimizar el desplazamiento de población: Considerando los impactos negativos generados por el desplazamiento involuntario, que no se pueden evitar, el Plan de Reasentamiento analiza diferentes opciones de medidas de manejo, con el fin de minimizar las afectaciones prediales y que hacen parte del presente documento.
• Restablecimiento de condiciones socioeconómicas: Tiene como objetivo el restablecimiento y en lo posible, el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada por medio de los diferentes programas y acompañamientos; entendiendo que el reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a
los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas.
• Inclusión: La población asentada en los sitios intervenidos para la construcción de la PLMB (independientemente de la forma de tenencia que acrediten), serán apoyados en el restablecimiento de sus condiciones de vida. El presente Plan de Reasentamiento incorpora acciones de carácter poblacional, territorial, ambiental, sociocultural, económico y el apoyo a la provisión de servicios sociales, en pro del cumplimiento del derecho a la inclusión social.
• Equidad: El reasentamiento parte del reconocimiento de la realidad y diversidad socio cultural y económico de la población y considera acciones diferenciales en los temas en los que se identifiquen vulnerabilidades, incluyendo las de género.
• Igualdad: Se identificará como el trato idéntico que se le brindará a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia, atendiendo la lectura de la realidad de cada sujeto desde un enfoque diferencial. El enfoque diferencial también se aplicará a las diferentes unidades sociales, considerando impactos y condiciones de tenencia.
• Comunicación: Toda la población sujeta del marco de política recibirá información transparente, clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y obligaciones, en un ejercicio de corresponsabilidad.
• Consulta: Las unidades sociales que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello.
• Democracia urbana: Fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido.
• Control social: El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales, veedurías ciudadanas e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
• Fomento de la cultura metro: Se buscará promover en los diferentes espacios de interacción tanto internos como externos la promoción de la cultura al cuidado, pertenencia y buen uso del sistema de transporte; en donde los ciudadanos sean multiplicadores de la cultura metro.
• Celeridad: Las entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos,
administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto dentro del presente Plan de Reasentamiento
7. LINEAMIENTOS
La gestión social de la EMB se guiará por los siguientes lineamientos:
• Considerar y reconocer a los grupos poblacionales desde un enfoque diferencial.
• Generar procesos incluyentes y participativos que conduzcan al fortalecimiento de tejido y redes sociales colaborativas.
• Promover la participación ciudadana en la construcción de entornos urbanos saludables, seguros y sostenibles.
• Considerar las situaciones problematizadas de manera flexible, atendiendo a las condiciones y características propias de cada uno de los distintos contextos.
• Generar líneas de acción estratégicas coherentes a las necesidades de los impactos generados por la implementación del proyecto Metro.
• Garantizar que las unidades sociales afectadas, a quienes se les adquirirán sus predios para liberar el espacio requerido para la construcción de la PLMB, sean compensadas con los costos totales de reposición.
• Fortalecer habilidades de resiliencia ciudadana para contribuir a la sostenibilidad del proyecto.
• Garantizar el derecho al acceso y consulta de información pública con relación al proyecto.
• Promover el desarrollo humano y mejoramiento de la calidad de vida de la población.
8. MARCO NORMATIVO
8.1. Normas nacionales relacionadas con la adquisición de predios.
• Normas Constitucionales.
Artículo 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Cuando el artículo 1º. De la Constitución Política dice que Colombia es un Estado Social de Derecho, está afirmando que existe una obligación para el Estado de buscar la justicia social en cada una de sus actuaciones, de tal manera que los asociados no vean vulnerados sus derechos por actos generados por la administración. De esta manera resulta acorde con el artículo 2º. De la Carta, el cual hace referencia a que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución. C- 153-94
El artículo 5º. De la Carta consagra la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 58. Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles... La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una función ecológica....
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa....
La Constitución garantiza la propiedad privada como norma general y permite la expropiación como una excepción, únicamente por motivos de utilidad pública e interés social, previo el reconocimiento de una indemnización por los perjuicios ocasionados, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado e invocando razones de justicia y equidad. En dichos procedimientos, se deben tener en cuenta, no sólo las garantías constitucionales básicas referidas al derecho a la vida, a la integridad y al derecho de defensa, sino también la necesidad de actuar, por parte del Estado, dando respuestas eficaces y permitiendo el desarrollo de los derechos prestacionales, entre los cuales el derecho a la vivienda, en condiciones de dignidad es uno de los más importantes (C-153- 94).
Al establecer prevalencia del interés general sobre el particular, el artículo 58 de la Constitución previene sobre la obligación de garantizar la propiedad privada y los
demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” 6.
• Normas legales
Ley 388 de 1997 y Ley 1682 de 2013
La adquisición de inmuebles vía de enajenación voluntaria y/o expropiación administrativa o judicial de un bien por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales y respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho de (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.
Estos postulados constitucionales han sido desarrollados por las Leyes 9ª de 19897 y 388 de 19978 en la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia, procedimiento de adquisición de inmuebles en sus dos fases: enajenación voluntaria y expropiación judicial y/o administrativa, avalúos comerciales y anuncio del proyecto. Todo ello respetando el debido proceso y el postulado constitucional del precio indemnizatorio y cuyos motivos fueron ampliados y desarrollados de manera más específica para los proyectos de Infraestructura a través de la Ley 1682 de 2013.
Esta Ley introdujo además grandes cambios en cuanto al precio indemnizatorio contenido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 reglamentado por el Decreto 1420 de 19989 y a partir del cual el IGAC, en cumplimiento a este Decreto, adoptó mediante la Resolución 620 de 200810 las metodologías aplicables para determinar el avalúo comercial de los inmuebles que serían adquiridos por las entidades públicas que anuncien proyectos por motivos de utilidad pública.
6 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.
7“Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”
8 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”
9 “por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.”
10 “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.”
Con la expedición de la ley 1682 de 201311 modificada por la leyes 1742 de 2014 y 1882 de 2018, en materia de adquisición predial para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, introdujo procedimientos más expeditos para el mecanismo de expropiación e introdujo cambios en lo que respecta a indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante).
Por lo tanto, las entidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberán aplicar dicho procedimiento y los avalúos comerciales a que se refiere el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC ya citadas, deberán incluir el daño emergente y lucro cesante.
El IGAC, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 89812 y 1044 de 201413 adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será igual al precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por la Ley 1742 de 2014.
Lo anterior, sin desconocer otro aspecto de estimación como los reconocimientos y/o compensaciones que hace la entidad con cargo del proyecto a unidades sociales diferentes a propietarios y que tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento de las familias y/o unidades productivas.
A continuación, se referencia el procedimiento de adquisición predial contemplado en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 1564 de 201214, 1682 de 2013, 1742 de 2013 y 1882 de 2018:
Desarrollo del marco legal Enajenación voluntaria- Ley 1682 de 2013 modificada por la Ley 1742 de 2013
El artículo 66 de la Ley 388 de 1997 establece:
11 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.”
12 “Por medio de la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de trasporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013.”
13 “Por medio de la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 898 de 2014 que fija normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los provectos de infraestructura de transporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013.”
14 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”; Artículo 399 – Expropiación.
“Artículo 66º.- Determinación del carácter administrativo. La determinación que la expropiación se hará por la vía administrativa deberá tomarse a partir de la iniciación del procedimiento que legalmente deba observarse por la autoridad competente para adelantarlo, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, el cual se notificará al titular del derecho de propiedad sobre el inmueble cuya adquisición se requiera y será inscrito por la entidad expropiante en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Este mismo acto constituirá la oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria.”
En concordancia con lo anterior, el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 4º de la Ley 1742 de 2013, a su vez modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, establece en cuanto a la etapa de enajenación voluntaria lo siguiente:
“Artículo 25. Notificación de la oferta. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, entendidos como aquellas personas que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietario fallecido en todas sus relaciones jurídicas por causa de su deceso de conformidad con las leyes vigentes.
La oferta será remitida por el representante legal de la entidad pública competente para realizar la adquisición del inmueble o su delegado; para su notificación se cursará oficio al propietario, poseedor inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, el cual contendrá como mínimo:
1. Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
2. Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
3. Identificación precisa del inmueble.
4. Xxxxx como precio de adquisición acorde con lo previsto en el artículo 37 de la presente ley.
5. Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Una vez notificada la oferta se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario o poseedor inscrito tendrán un término de quince (15) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la misma, bien sea aceptándola, o rechazándola.
Si la oferta es aceptada, deberá suscribirse la promesa de compraventa o escritura pública de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes e inscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar correspondiente.
Se entenderá que el propietario o poseedor del predio renuncian a la negociación cuando:
a). Guarden silencio sobre la oferta de negociación directa.
b). Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo.
c). No suscriban la escritura o la promesa de compraventa respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.
Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa y/o escritura pública.
Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad y Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El Registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos”.
En cuanto al valor comercial que debe contener la oferta de compra, el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificada por el artículo 6º de la Ley 1742 de 2013, señala:
“Artículo 37. El precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx (IGAC), los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones, de conformidad con las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx (IGAC).
El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir y su destinación económica y, de ser procedente, la indemnización que comprenderá el daño emergente y el lucro cesante.
El daño emergente incluirá el valor del inmueble. El lucro cesante se calculará según los rendimientos reales del inmueble al momento de la adquisición y hasta por un término de seis (6) meses.
En la cuantificación del daño emergente solo se tendrá en cuenta el daño cierto y consolidado.
En caso de no llegarse a acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria, el pago del predio será cancelado de forma previa teniendo en cuenta el avalúo catastral y la indemnización calculada al momento de la oferta de compra, en la etapa de expropiación judicial o administrativa.
El valor catastral que se tenga en cuenta para el pago será proporcional al área requerida a expropiar para el proyecto que corresponda.
(…).”
Desarrollo del marco legal expropiación administrativa - Ley 388 de 1997 y 1882 de 2018
La determinación del carácter de expropiación administrativa deberá indicarse en el respectivo acto administrativo que para el efecto expida la entidad, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley 388 de 1997.
El artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por la Ley 1742 de 2014 y 1882 de 2018, establece los motivos por los cuales se ordena la expropiación:
“a) Guarden silencio sobre la oferta de negociación directa.
b) Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo.
c) No suscriban la escritura o la promesa de compraventa respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.
Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la notificación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de Compraventa y/o escritura pública.
Una vez expedida la resolución de expropiación, la entidad adquirente solicitará la inscripción de la misma en el respectivo Certificado de libertad y tradición y libertad del inmueble. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.
Parágrafo 2°. Se dispone un plazo de noventa (90) días siguientes a la suscripción de contratos de compraventa de los bienes objeto de la oferta de compra, para realizar el pago correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose realizado el mismo, los titulares de derechos reales podrán acudir al proceso ejecutivo y se causarán intereses xx xxxx”.
En concordancia a lo anterior, el Artículo 11 de la Ley 1882 de 2018 indica:
“Efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa. Los procesos de expropiación por vía administrativa declarados de utilidad pública en el artículo 8° de la presente ley, se regirán por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 388 de 1997.”
En ese orden de ideas, el artículo 70 de la Ley 388 de 1997 al cual nos remite la Ley 1882 de 2018 establece
Artículo 70 Efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa. Una vez ejecutoriada la decisión por vía administrativa, por no haberse formulado el recurso de reposición dentro del término legal o por haber sido decidido el recurso interpuesto en forma negativa, la decisión producirá los siguientes efectos.
1. El derecho de propiedad u otros derechos reales se trasladarán de las personas titulares de ellos a la entidad que ha dispuesto la expropiación, para lo cual bastará con el registro de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El registrador exigirá que la entidad acredite que el propietario o los titulares de otros derechos reales sobre el inmueble, han retirado el valor de la indemnización y los documentos de deber correspondientes, o que se ha efectuado la consignación correspondiente conforme a lo previsto en el numeral 2 de este artículo.
2. La entidad que ha dispuesto la expropiación pondrá a disposición inmediata del particular expropiado, según sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria, la entidad deberá consignarlos en la entidad financiera autorizada para el efecto a disposición del particular, y entregar copia de la consignación al Tribunal
Administrativo en cuya área de jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) días siguientes, considerándose que ha quedado formalmente hecho el pago.
3. Efectuado el registro de la decisión, la entidad pública podrá exigir la entrega material del bien inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.
4. En caso de que los valores y documentos de deber no se pongan a disposición del propietario o no se consignen dentro de los términos señalados en el numeral 2 de este artículo, la decisión de expropiación por vía administrativa no producirá efecto alguno y la entidad deberá surtir nuevamente el procedimiento expropiatorio. (…)”
Procedimiento de expropiación judicial:
Fallida la negociación por enajenación voluntaria, se tendrán las siguientes consideraciones:
Una vez ejecutoriada la Resolución por medio de la cual se da inicio al procedimiento de la expropiación por vía judicial, la Ley 1564 de 2012 determina el proceso de expropiación que se debe llevar ante el Juez Civil del Circuito y dispone:
Artículo 399. Expropiación. El proceso de expropiación se sujetará a las siguientes reglas:
1. La demanda se dirigirá contra los titulares de derechos reales principales sobre los bienes y, si estos se encuentran en litigio, también contra todas las partes del respectivo proceso.
Igualmente se dirigirá contra los tenedores cuyos contratos consten por escritura pública inscrita y contra los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro.
2. La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación, so pena de que dicha resolución y las inscripciones que se hubieren efectuado en las oficinas de registro de instrumentos públicos pierdan fuerza ejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. El registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho.
3. A la demanda se acompañará copia de la resolución vigente que decreta la expropiación, un avalúo de los bienes objeto de ella, y si se trata de bienes sujetos a
registro, un certificado acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período xx xxxx (10) años, si fuere posible.
4. Desde la presentación de la demanda, a solicitud de la entidad demandante, se decretará La entrega anticipada del bien, siempre que aquella consigne a órdenes del juzgado el valor establecido en el avalúo aportado. Si en la diligencia el demandado demuestra que el bien objeto de la expropiación está destinado exclusivamente a su vivienda, y no se presenta oposición, el juez ordenará entregarle previamente el dinero consignado, siempre que no exista gravamen hipotecario, embargos, ni demandas registradas.
5. De la demanda se correrá traslado al demandado por el término de tres (3) días. No podrá proponer excepciones de ninguna clase. En todo caso el juez adoptará los correctivos necesarios para subsanar los defectos formales de la demanda.
Transcurridos dos (2) días sin que el auto admisorio de la demanda se hubiere podido notificar a los demandados, el juez los emplazará en los términos establecidos en este código; copia del emplazamiento se fijará en la puerta de acceso al inmueble objeto de la expropiación o del bien en que se encuentren los muebles.
6. Cuando el demandado esté en desacuerdo con el avalúo o considere que hay lugar a indemnización por conceptos no incluidos en él o por un mayor valor, deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx (IGAC) o por una lonja de propiedad raíz, del cual se le correrá traslado al demandante por tres (3) días. Si no se presenta el avalúo, se rechazará de plano la objeción formulada.
A petición de la parte interesada y sin necesidad de orden judicial, el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx (IGAC) rendirá las experticias que se le soliciten, para lo cual el solicitante deberá acreditar la oferta formal de compra que haya realizado la entidad. El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas a que haya lugar.
7. Vencido el traslado de la demanda al demandado o del avalúo al demandante, según el caso, el juez convocará a audiencia en la que interrogará a los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictará la sentencia. En la sentencia se resolverá sobre la expropiación, y si la decreta ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien, y determinará el valor de la indemnización que corresponda.
8. El demandante deberá consignar el saldo de la indemnización dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Si no realiza la consignación oportunamente, el juez librará mandamiento ejecutivo contra el demandante.
9. Ejecutoriada la sentencia y realizada la consignación a órdenes del juzgado, el juez ordenará la entrega definitiva del bien.
10. Realizada la entrega se ordenará el registro del acta de la diligencia y de la sentencia, para que sirvan de título de dominio al demandante.
11. Cuando en el acto de la diligencia de entrega se oponga un tercero que alegue posesión material o derecho de retención sobre la cosa expropiada, la entrega se efectuará, pero se advertirá al opositor que dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de la diligencia podrá promover incidente para que se le reconozca su derecho. Si el incidente se resuelve a favor del opositor, en el auto que lo decida se ordenará un avalúo para establecer 1a indemnización que le corresponde, la que se le pagará de la suma consignada por el demandante. El auto que resuelve el incidente será apelable en el efecto diferido.
12. Registradas la sentencia y el acta, se entregará a los interesados su respectiva indemnización, pero si los bienes estaban gravados con prenda o hipoteca el precio quedará a órdenes del juzgado para que sobre él puedan los acreedores ejercer sus respectivos derechos en proceso separado. En este caso las obligaciones garantizadas se considerarán exigibles aunque no sean de plazo vencido.
Si los bienes fueren materia de embargo, secuestro o inscripción, el precio se remitirá a la autoridad que decretó tales medidas; y si estuvieren sujetos a condición resolutoria, el precio se entregará al interesado a título de secuestro, que subsistirá hasta el día en que la condición resulte fallida, siempre que garantice su devolución en caso de que aquella se cumpla.
13. Cuando se hubiere efectuado entrega anticipada del bien y el superior revoque la sentencia que decretó la expropiación, ordenará que el inferior, si fuere posible, ponga de nuevo al demandado en posesión o tenencia de los bienes, y condenará al demandante a pagarle los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que tenían en el momento de la entrega.
Los perjuicios se liquidarán en la forma indicada en el artículo 283 y se pagarán con la suma consignada. Concluido el trámite de la liquidación se entregará al demandante el saldo que quedare en su favor.
La sentencia que deniegue la expropiación es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete, en el devolutivo.
Parágrafo. Para efectos de calcular el valor de la indemnización por lucro cesante, cuando se trate de inmuebles que se encuentren destinados a actividades productivas y se presente una afectación que ocasione una limitación temporal o definitiva a la generación de ingresos proveniente del desarrollo de las mismas, deberá considerarse
independientemente del avalúo del inmueble, la compensación por las rentas que se dejaren de percibir hasta por un periodo máximo de seis (6) meses.
Para la solicitud de entrega anticipada por orden judicial, igualmente deberá tenerse en cuenta el artículo 28 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, así:
“Los jueces deberán ordenar la entrega de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública para proyectos de infraestructura de transporte, en un término perentorio e improrrogable xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la solicitud de la entidad demandante, en los términos del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya.
Si los bienes hubieren sido objeto de embargo, gravamen hipotecario o demandas registradas, para efectos de ordenar la entrega anticipada, no serán oponibles estas limitaciones. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros dentro del proceso judicial.”
8.2. Normas relacionadas con el reasentamiento de población.
8.2.1. Normas internacionales
La Convención de San Xxxx xx Xxxxx Rica (vinculada a través de la Ley 16 de 1972), en la cual se establece que: artículo 21 . Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley.
• Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamiento arbitrario que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas. Principio 6).
Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados sobre un interés público superior o primordial (Naciones Unidas. Principio 6).
Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos (Naciones Unidas. Principio 7).
Las autoridades responsables del desplazamiento se aseguran en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y que no se separan a los miembros de la misma familia (Naciones Unidas. Principio 7).
Se buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados (Naciones Unidas. Principio 7).
Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas en particular las mujeres en la planificación y gestión de su reasentamiento (Naciones Unidas Principio 7).
El desplazamiento no se llevará a cabo de tal manera que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados (Naciones Unidas Principio 8).
Se deberán adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y reasentamiento (Naciones Unidas Principio 7).
• Principios del Ecuador
Principio 7: Revisión Independiente. A propósito de préstamos corporativos vinculados a proyectos, con impactos adversos sobre pueblos indígenas, impactos sobre Hábitats Críticos, impactos significativos sobre el patrimonio cultural y reasentamiento a gran escala”15.
15 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.
• Políticas y salvaguardas de la Banca Multilateral
Este proyecto espera contar con la financiación del Banco Mundial – BM, Banco Interamericano de Desarrollo – BID y del Banco de Desarrollo de América Latina – CAF. Siendo así, se presenta a continuación las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, al igual que las políticas y salvaguardas que se activarán una vez se apruebe el crédito para el proyecto.
Banco Interamericano de Desarrollo –BID 16
Política general
Las políticas de adquisiciones reflejan el interés del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los países miembros para garantizar la transparencia, la competencia, la igualdad de oportunidades y los principios de economía, eficiencia e integridad en las adquisiciones de proyectos financiados por el BID.
El BID provee financiamiento a países miembros Prestatarios en un amplio rango de préstamos y programas de desarrollo. Estas operaciones implican procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios que prestan firmas e individuos.
El BID acompaña a los países en su esfuerzo por fortalecer sus sistemas nacionales de compra, de manera que cumplan con las mejores prácticas internacionales. El objetivo es que los países puedan utilizar sus sistemas nacionales para realizar los procesos de adquisiciones en los proyectos que el BID financia, con excepción de las Licitaciones Públicas Internacionales (LPI) que siempre seguirán los procesos indicados en las Políticas de Adquisiciones del Banco. De este modo, y con carácter general, prevalecerá la aplicación de los procedimientos del sistema nacional del país siempre que haya sido validado por el BID y cumpla con lo establecido en la Guía de Aprobación de Sistemas Nacionales. En consecuencia, para los sistemas que no estén validados, y para todas las LPI se aplicarán las políticas de adquisiciones del BID.
Política de reasentamiento involuntario
Todo tipo de desplazamiento físico y económico causado por un proyecto financiado por el BID tiene que ser abordado y plenamente mitigado. Mientras que
16xxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxx-xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxx-xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx,0000.xxxx
la política OP 710 abarca todo desplazamiento físico, la política OP 703 abarca desplazamiento económico. Se aplica a todas las operaciones financiadas por el Banco en las cuales el financiamiento del Banco esté encauzado directamente (como en el caso de los préstamos de inversión) o sea administrado por intermediarios (programas de obras múltiples, por etapas o de crédito multisectorial). Excluye los planes de colonización, así como el asentamiento de refugiados o víctimas de desastres naturales.
El objetivo de la política es minimizar alteraciones perjudiciales en el modo de vida de las personas que viven en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento físico, y asegurando que, en caso de ser necesario el desplazamiento, las personas sean consultadas, tratadas de manera equitativa y, cuando sea factible, participen de los beneficios que ofrece el proyecto que requiere su reasentamiento.
Banco Mundial – BM 17
Política general
Si bien las cinco instituciones que conforman el Grupo Banco Mundial tienen sus propios países miembros, órganos directivos y convenios constitutivos, todas ellas trabajan al unísono para brindar servicios a sus países clientes. Los desafíos de desarrollo actuales solo se pueden encarar con la participación del sector privado. Pero el sector público sienta las bases para facilitar la inversión del sector privado y permitirle a este prosperar. Las funciones complementarias de las cinco instituciones permiten al Grupo Banco Mundial tener la capacidad única de conectar los recursos financieros internacionales con las necesidades de los países en desarrollo.
Política de reasentamiento
Basado en el OP 4.12, la experiencia del Banco indica que si no se frena el reasentamiento involuntario que se produce en relación con los proyectos de desarrollo, éste suele dar origen a graves problemas económicos, sociales y
17xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxx-xx-xxx y xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/XXXXXXXXX/Xxxxxxxxx/000000- 1170795590012/OP412Spanish.pdf
ambientales: los sistemas de producción se desbaratan; los afectados se empobrecen al perder sus fuentes de ingresos y sus activos productivos; las personas se trasladan a entornos en los que tal vez sus especialidades de producción resulten menos útiles y la competencia por los recursos sea mayor; las redes sociales y las instituciones de la comunidad se debilitan; los grupos de parientes se dispersan y la identidad cultural, la autoridad tradicional y las posibilidades de ayuda mutua se reducen o se pierden. Esta política operacional comprende salvaguardias destinadas a atender a esos riesgos de empobrecimiento y a mitigarlos.
Siendo así, el objetivo del Banco Mundial para reasentamiento analiza: a) En la medida de lo posible, los reasentamiento involuntario deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto puedan participar en los beneficios del mismo. Es preciso celebrar consultas satisfactorias con las personas desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento. c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados o antes del comienzo de la ejecución del proyecto, cuando sea que presentaban los niveles más altos
La política operacional igualmente considera como medidas necesarias a tener en cuenta a) que se les informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; b) Se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicos y económicos viables de reasentamiento, y 3) Se les otorgue una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto.
El costo de reposición de tierras o estructuras requeridas para el desarrollo del proyecto obedecerá al valor xx xxxxxxx, con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas; reconociendo el costo de registro, impuestos y transferencias cuando la
adquisición sea total, o de construcción, reparación y transporte cuando la adquisición sea parcial.
A continuación se presenta un cuadro comparativo (Matriz de Brechas) entre la Política OP
4.12 del Banco Mundial, la legislación colombiana y su referencia en Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial elaborado por el Ministerio de Transporte18:
1. 18 Ministerio de Transporte. Resolución 1023 de 2017, Anexo II Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial y Directriz De Reconocimientos.
Tabla 5 Matriz de Brechas | |||
Referencia en OP.412 | Referencia en la legislación colombiana | Estándar de compensación alineado con la OP 4.12 | Acción mitigatoria en el presente Marco de Política de Reasentamiento19 |
1. Objetivos: “a) En la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible……, c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados…” Páginas 1 y 2 OP 4.12 | Decreto 190 de 2004. Cap. 4 Subprograma de Reasentamiento. Art 301. Objetivo. El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. (Subrayado fuera de texto) Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas. | SI | 4.2 Principios: Minimizar el desplazamiento de la población. Página 30 8.1 Estudios preliminares: Páginas 48-49 |
19 Íbid.
2. Medidas necesarias: “Para atender a los efectos a los que se hacen referencia en el inciso a) del párrafo 3 de esta política operacional, el prestatario preparará un plan de reasentamiento o un marco de políticas de reasentamiento.” Página 2 OP 4.12 | Reasentamiento: Ley 1753 de 2015, Art. 157 - PND 2014-2018 Todos por un nuevo país: “Las entidades públicas adelantarán procesos o planes de reasentamiento o reubicación mediante el traslado de la población ubicada en zonas de alto riesgo o de desastre a otro lugar en el que se les proporcione un nuevo hábitat”. Decreto 190 de 2004. Cap. 4 Subprograma de Reasentamiento. Art 301. Objetivo. El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas. | SI | Anexo II Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos Páginas 24 y ss |
3. Información y consulta: “i) se les informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; ii) se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicos y económicos viables de reasentamiento.” Página 3 OP 4.12 “a) Que se proporcione información pertinente a las personas desplazadas y sus comunidades, y a las comunidades de acogida que las reciban, con antelación suficiente, se las consulte sobre las opciones de reasentamiento y se les ofrezcan oportunidades de participar en la planificación, la ejecución y la supervisión del reasentamiento.” Página 5 OP 4.12 | Constitución Política de 1991, Art. 79. ..La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Ley 1757 de 2015. Esta Ley dicta disposiciones en materia de promoción y protección al derecho a la participación democrática. Reconoce que la consulta ciudadana y la participación, hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano, tanto en lo nacional, en lo regional y en lo local. Así mismo que las veedurías ciudadanas y las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en general tienen el derecho de participar en los proyectos que tienen relación con ellos. Ley 388 de 1997 Art. 4: “Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística… …deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones…” Decreto 190 de 2004, art. 302, num 1 De información. a. Sensibilización y socialización de las familias objeto del programa. b. Adelantar una permanente y amplia campaña informativa sobre las zonas declaradas de alto riesgo y alta amenaza y las implicaciones legales que de ellas se derivan. | SI | Consulta Página 31 Comunicación Página 31 Programa de información y comunicación: Página P44 Relación Reasentamiento con Etapas Técnicas de la Obras -Tabla 4. La formulación del plan debe traer consigo socialización, consulta y validación del plan Página 48. Programa de participación comunitaria Página 7 |
c. Adelantar las acciones de información necesarias para prevenir y controlar la ocupación de las zonas definidas para la protección y manejo de las rondas. d. Adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias. e. Atender en desarrollo de las acciones de reasentamiento los principios de legalidad, integralidad, transparencia y equidad de tal forma que cada uno de los participantes cuente con las garantías necesarias en relación con la condición de su relocalización. f. Generar los procesos de información, control y acción que garanticen la protección de las zonas intervenidas y prevengan su ocupación ilegal |
4. Mecanismos de reclamación: “Se establecerán mecanismos de reclamación apropiados y accesibles para esos grupos.” Página 5 OP 4.12 | Se determinan tres niveles de PQRS: • Generales del proyecto (EMB responsable) • Etapa constructiva (Contratista responsable) • Plan es de reasentamiento (Personalizado a cargo del implementador) en el Plan de Reasentamiento Inicial es IDU, en en Plan de Reasentamiento General es EMB. En todos los casos se tendrán Mecanismos de PQRS en funcionamiento antes de iniciar las actividades. En todos los casos, excepto el contratista (que es futuro), ya se están implementando los mecanismos. La legislación contempla el DERECHO DE PETICION, consagrado en la Constitución Política (art. 23) y desarrollado en la Ley 1755 de 2015 que implica la obligación de responder a los ciudadanos (organizaciones públicas o privadas) sobre peticiones, quejas, reclamos, determinando un protocolo estricto de respuesta, no mayor a 15 días. El Marco de Política de Reasentamiento y todos los Planes de Reasentamiento contienen un mecanismo de GRM. | SI | 10.1.4 Programas de Comunicaciones y Atención de PQRS Páginas 50 a 51 y 55 a 57 |
5. Censo: “El prestatario deberá llevar a cabo un censo a fin de identificar a las personas que resultarán afectadas por el proyecto a fin de determinar quién tendrá derecho a recibir asistencia, y a desalentar la afluencia de personas que no tienen ese derecho. Las personas que se trasladen a la zona después de la fecha límite no tendrán derecho a compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el reasentamiento.” Página 5 OP 4.12 | Decreto 190 de 2004, art. 303 num 3. Reasentamiento por obra pública. Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar, los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora | SI | Resolución 1023 del 10 xx xxxxx de 2017 Desde la cual se define el proceso metodológico de recolección, compilación, sistematización y análisis de la información de carácter espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural del total de las unidades sociales localizadas en los predios determinados. El censo tiene como propósito identificar, enumerar y georreferenciar todas las unidades sociales y económicas presentes en los predios determinados, las principales características de la población, así como brindar el insumo para la identificación y determinación de la elegibilidad, de los impactos, vulnerabilidades y condiciones frente al proceso de reasentamiento. |
6. Criterios para determinar la elegibilidad: “Las personas desplazadas se pueden clasificar en uno de los tres grupos siguientes: a-Aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del país) b-Aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación del país o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento. c-Los que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan …Todas las personas a que se hace referencia en los incisos a), b) o c) del xxxxxxx 00 recibirán compensación por la pérdida de activos distintos de las tierras.” Páginas 5 y 6 OP 4.12 Para mayor claridad a lo expuesto en el Nun. 6 de la OP4.12 Según la ley colombiana se denominan PROPIETARIOS a “aquellos que tienen derechos legales…”. Según la ley colombiana, “aquellos que no tienen derechos legales oficialmente… pero | Ley 388 de 1997, Art. 3: Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo (…). Ley 1682 de 2013 Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. Hace referencia al propietario o poseedor inscrito durante el proceso de adquisición predial. Ley 9ª de 1989 y Ley 388 de 1997 En la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia, procedimiento de adquisición de inmuebles en sus dos fases: enajenación voluntaria y expropiación judicial y/o administrativa, avalúos comerciales y anuncio del proyecto. Todo ello respetando el debido proceso y la el postulado constitucional del precio indemnizatorio. | SI | “los programas de restablecimiento de condiciones iniciales aplicarán no solo favoreciendo a quien acredita propiedad sobre el predio, también lo hará con las demás tenencias: usufructuarios, poseedores, ocupantes del espacio público y arrendatarios.” “de la misma forma se acompañará y brindará asesoría integral inmobiliaria, legal y social, hasta adquirir un inmueble de reposición” Página 41 8.3.6 Programa de restablecimiento de condiciones económicas 8.3.6.1 Reconocimiento de impactos económicos. Página 67 |
reclaman….” se denominan POSEEDORES. No se discrimina entre regulares e irregulares, los dos son POSEEDORES. Según la ley colombiana “ los que carecen de derecho legal o una pretensión reconocible…” se denominan: TENEDORES, USUFRUCTUARIOS o ARRENDATARIOS, dependiendo si hacen algún pago al propietario o no lo hacen. Los textos entrecomillas corresponden a la OP 4.12 |
7. Avalúo / Costo de reemplazo: “El “costo de reposición” es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción…” Página 11 OP 4.12 | La compensación para el pago de una propiedad es determinada por medio de un avalúo comercial e incluye adicionalmente lucro cesante, daño emergente y compensaciones relacionadas con costos de transacción e impuestos. Constitución Nacional Art. 63. Se definen los bienes de uso público como bienes inalienables, imprescriptibles e Inembargables. Tienen derecho a indemnización justa, todos los propietarios de los bienes de propiedad privada que se conviertan, por disposición legal, en bienes de uso público. (Artículos 1 al 13 de la Constitución Nacional) Ley 388 de 1997. Artículo 128. El ente territorial podrá, en el tema de compensaciones, expedir el correspondiente acto administrativo para otorgar los reconocimientos económicos que mitiguen los impactos causados por la obra. Resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 y 1044 de 2014; que fija normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte. Incluye además de la metodología de avalúo a valor xx xxxxxxx, el lucro cesante y daño emergente. El IGAC, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será | SI | 8.3.6 Programa de restablecimiento de condiciones económicas 8.3.6.1 Reconocimiento de impactos económicos Página 67 El valor de los avalúos más las compensaciones es parte integral del proyecto, es costo elegible y es de obligatorio. La impugnación del avalúo es un derecho y la posibilidad de corregir errores técnicos en la negociación. Es derecho fundamental de los ciudadanos y permite que el acuerdo final deje satisfecho al propietario, poseedor u otro que debe involuntariamente vender su vivienda. |
igual al precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por la Ley 1742 de 2014. La Ley permite el trato directo y el acuerdo voluntario, a partir de un avalúo realizado por las Lonjas de Propiedad o el Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx. Los interesados pueden reclamar e impugnar estos avalúos y las compensaciones, en caso de no sentirse satisfechos. | |||
8. Expropiación: No se identifica en la OP 4.12 | La Legislación colombiana presenta dos formas de adquisición: Enajenación Voluntaria (Ley 9 de 1989), Expropiación Administrativa (Ley 388 de 1997), la cual procede únicamente si existe negativa para la enajenación voluntaria. Expropiación Judicial (Ley 1564 de 2012) En ambos casos la expropiación es con indemnización y no hay pérdida de Derechos. | SI | Páginas 27 a 30 |
9. Derecho a obtener beneficios: “Las personas a que se hace referencia en los incisos a) y b) del xxxxxxx 00 recibirán compensación por las tierras que pierden, además de otro tipo de asistencia de conformidad con el párrafo 6…” Página 6 OP 4.12 | SI | Resolución 1023 del 10 xx xxxxx de 2017 Desde la cual se define como el proceso metodológico de recolección, compilación, sistematización y análisis de la información de carácter espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural del total de las unidades sociales localizadas en los predios determinados. El diagnóstico socioeconómico, consiste en el procesamiento y análisis de toda la información recopilada tanto en el censo como en el estudio preliminar, con el objeto de identificar y caracterizar las unidades sociales, desde el punto de vista social, cultural, económico y técnico habitacional; posibilita un conocimiento real y concreto de una situación sobre la que se va a intervenir, permitiendo dar cuenta de los distintos elementos que son necesarios para implementar acciones orientadas identificar los impacto positivos y negativos y el grado de vulnerabilidad de la población, para formular el Plan de reasentamiento y sus programas. El censo es un documento de captura de información, mientras le diagnóstico es un documento analítico de la información del censo y demás estudios. | |
10. Compensación antes del reasentamiento La ejecución de las actividades de reasentamiento estará vinculada a la ejecución del componente de inversión del proyecto, con el fin de que el desplazamiento o la restricción del acceso no se produzca antes de que se hayan establecido las medidas necesarias para el reasentamiento. Página 4 OP 4.12 | No existe legislación que explícitamente determine el pago de las compensaciones antes del reasentamiento, la práctica del Distrito Capital es efectuar pagos del 80% antes del traslado y 20% después del traslado. Esta forma de pago no es concordante con el numeral 10 de la OP 4.12. | NO | Tanto en RPF (Marco de Política) como en RAP (Plan de Acción de Reasentamiento), se incluye un texto que detalla la forma de pago, y esta será del 100% antes de dejar a la vivienda. El 90% será pagado y el otro 10% estará disponible hasta que se entreguen paz y salvos correspondientes a la desconexión de servicios públicos. Ver pág. 72 del RPF |
8.2.2. Normas nacionales
• Constitucionales
“Artículo 1 o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Las bases de esta nueva definición de Estado han sido desarrolladas por la Jurisprudencia Constitucional e indican, en primer lugar, el respeto y garantía de los derechos constitucionales, en especial, el desarrollo y eficacia de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos; en segundo lugar, la participación democrática en la función pública y la atención especial que el Estado debe prestar a la solución de las necesidades de los asociados, buscando su bienestar y calidad de vida.
Artículo 2°... Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades y para asegurar en cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 90 . El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sea imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas...
Artículo 287 . Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley...
Artículos 42 , 43 , 44 , 46 , 51 , 58 , 79 , 80 los cuales consagran los derechos sociales, económicos y culturales. El derecho a la vivienda se debe reconocer en condiciones de dignidad, es decir en condiciones materiales y espirituales de existencia que permitan vivir con calidad y tener un espacio para el libre desarrollo de la personalidad (Sentencia C- 575 /92. Artículo 51 Constitución Nacional).
• Normas legales Ley 3 ª de 1991
La Ley 3 ª de 1991 y sus Decretos Reglamentarios 706 de 1995 y 824 de 1999 fijan la cuantía del subsidio y el valor de la vivienda de interés social.
Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad...
Ley 388 de 1997
Artículo 1º, núm. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
Artículo 2º. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
- La función social y ecológica de la propiedad.
- La prevalencia del interés general sobre el particular.
- La distribución equitativa de cargas y beneficios.
Artículo 3º. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Artículo 4º. Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones...
Artículo 119 señala que en caso de propietarios o poseedores de vivienda de interés social que no acepten la forma de pago o el derecho de preferencia previstos en este artículo, la administración municipal o distrital que participe en proyectos de renovación correspondientes les garantizará el acceso a una solución de vivienda del mismo tipo, para lo cual otorgará los subsidios municipales de vivienda;
Artículo 128 . El ente territorial podrá, en el tema de compensaciones, expedirá el correspondiente acto administrativo para otorgar los reconocimientos económicos que mitiguen los impactos causados por la obra.
Ley 546 de 1999
Artículo 2o. Objetivos y criterios de la presente ley. El Gobierno nacional regulará el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo para fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna, de conformidad (entre otros) con los siguientes objetivos y criterios: Proteger el patrimonio de las familias representado en vivienda (...)”20.
Resolución 1023 de 2017
“Por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y los aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones".
En el Anexo II de dicha Resolución se adopta el Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos. El propósito de éste es oriental la formulación, por parte de los Entes Gestores, de planes de reasentamiento para de mitigar los
20 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.
impactos del desplazamiento involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones y el nivel de vida de la población afectada.
8.2.3. Normas distritales
Decreto Distrital 190 de 2004
Recoge lo estipulado sobre el Subprograma de Reasentamiento en los artículos 292, 293 y 294 del Decreto Distrital 619 de 2000 y desarrolla en el subcapítulo 4, Subprograma de Reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, artículo 301, lo siguiente: "… el Programa de Reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas".
Así mismo, el Decreto mencionado en su artículo 302 establece las estrategias a implementar en el Subprograma de Reasentamiento por obra pública, que, entre otras, contempla estrategias de información, de operación y coordinación, de planeamiento y reordenamiento urbano.
En el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 se dispone para la línea de acción Reasentamiento por Obra pública que “ las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora”.
Normas y criterios aplicables a ocupantes del espacio público
Teniendo en cuenta que los corredores urbanos en el país se caracterizan por la presencia de vendedores ambulantes o estacionarios, situación que refleja el hecho de que la mayoría de la población económicamente activa está vinculada al sector informal, existen normas y jurisprudencia relacionada con el tratamiento para las personas vinculadas a estas actividades, así como para ocupantes que residen en el espacio público. Dentro de las normas y sentencias relevantes, se encuentran las siguientes:
• Se definen los bienes de uso público como bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables (Constitución Nacional Art. 63).
• En los bienes de uso público no se admite la existencia de derechos adquiridos. Las personas que se encuentren en ellos son meros ocupantes. (Consulta C de E Octubre 28/94).
• La recuperación de los bienes de uso público puede hacerse mediante declaratoria de reserva ecológica o ambiental, acción restitutoria o acción popular. (Consulta C de E Octubre 28/94).
• Cuando la administración permite la ocupación de áreas que constituyen espacio público o zonas de reserva y protección, sin adelantar las acciones oportunas y pertinentes en los términos que la ley establece para prevenir o impedir esta ocupación, debe proponer programas de reasentamientos. Como lo expresa la Corte Constitucional: "estableciendo con su permisividad la confianza por parte de los administrados de crear unas expectativas en torno a una solución de vivienda. Lo anterior supone, en consecuencia, que cuando una autoridad local se pro-ponga recuperar el espacio público ocupado por los administrados que ocuparon tal espacio público, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichas personas" Fallo de tutela T617/ 1995.
En relación con la situación y tratamiento a vendedores ambulantes o estacionarios, la Jurisprudencia en los últimos años ha señalado criterios claros que permiten conciliar la protección del espacio público con la protección y salvaguardia del derecho al trabajo y al empleo. Las principales sentencias se pueden resumir así: "...Como ya se clijo la defensa del espacio público es un deber constitucionalmente exigible, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deben ordenar su vigilancia y protección" (SU — 360 de 1999). "Quienes ejercen el comercio informal hacen uso de su derecho al trabajo, el cual también goza de protección constitucional Claro que la actividad de los vendedores informales coloca en conflicto el deber de preservar el espacio público y el derecho al trabajo; y hay algo muy importante, en algunas oportunidades se agregó que también habría que tener
en cuenta la obligación estatal de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad xx xxxxx/a?!, (Sentencias T-225 de 1992 M.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx y T-578 de 1994
M.P. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx).
Pese a que, el interés general de preservar el espacio público prima sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, es necesario, según la jurisprudencia, conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto. Por consiguiente, el desalojo del espacio público está permitido constitucionalmente, siempre y cuando exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con el cumplimiento de las reglas del debido proceso previo al desalojo y que se dispongan políticas que garanticen que los "ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado Social de Derecho" (Sentencia T-396 de 1997
M.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx).
De ahí que las personas que usan el espacio público para fines de trabajo pueden obtener la protección, a través de la acción de tutela, siempre y cuando se encuentren amparados por el principio de la confianza legítima con las condiciones que la jurisprudencia ha indicado. Es así como los comerciantes informales pueden invocar el aludido principio de confianza legítima, si demuestran que las actuaciones u omisiones de la administración anteriores a la orden de desocupar, les permitía concluir que su conducta era jurídicamente aceptada, por lo que esas personas tenían certeza de que "la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga" (Sentencia T-617 de 1995 M.P. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx)."
Por otra parte ha establecido la jurisprudencia como presupuestos necesarios para que opere la reubicación de los vendedores ambulantes: "que se trate de trabajadores que con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar un espacio público de uso común, hayan estado instalados allí"; "que dicha ocupación hubiese sido permitida con anterioridad por las respectivas autoridades, a través del respectivo permiso o licencia' (Sentencia T-160 de 1996 M.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx. En el mismo sentido las sentencias T115 de 1998 M.P. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y T- 778 de 1998 M.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx).
En relación con las alternativas de solución, la jurisprudencia señala que "...Por lo tanto, el desalojo de trabajadores informales con el cual termina el procedimiento policivo tiene que ir acompañado de algunas medidas en favor de aquellos, si están amparados por la confianza legítima. En principio, la medida es la de la reubicación, no en el sentido de que el erario público se encarga de entregar un inmueble para que allí se formalice un trabajo que antes era informal, (por supuesto que si las autoridades públicas lo hicieren por haber destinación presupuestal precisa y adecuada, esta opción también es válida), sino que las autoridades
públicas y concretamente el respectivo municipio determine el sitio donde pueden laborar las personas que van a ser desalojadas, dándoseles las debidas garantías para el ejercicio de su oficio, y, además hay que colaborar eficazmente con determinados beneficios (no indemnizaciones) que faciliten la ubicación en el nuevo sitio para trabajar y también se haga más llevadero el traslado y la reiniciación del trabajo. Pero puede haber otras opciones distintas a la reubicación o colaterales a la reubicación, tan es así que propio Distrito Capital habla de "estrategias". Luego, el juzgador constitucional apreciará teniendo en cuenta los ofrecimientos y el análisis de los presupuestos, los planes de desarrollo y las políticas que estén debidamente señaladas y sean reales y es en esta proyección que debe entenderse por la jurisprudencia las opciones alternativas o colaterales a la principal: la reubicación. SU-360 de 1999.
Es importante resaltar el documento Conpes 3718 de fecha enero 31 de 2012 que establece xxxx POLITICA NACIONAL DE ESPACIO PUBLICO y que señala "La estrategia "Construir Ciudades Amables" de la Visión Colombia 2019, plantea que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades será de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010 — 2014: Prosperidad para Todos, establece la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, mediante la cual se apoyará a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio público."
9. MARCO CONCEPTUAL
La gestión social o acompañamiento social que se implemente por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o el operador que la Empresa determine, propenderá por mantener o mejorar las condiciones de vida de la población objeto de intervención a partir de acceso a activos y aumento de su capital (social, humano, físico y económico) de tal manera que reduzca su vulnerabilidad y fortalezca su resiliencia o capacidad para afrontar los procesos de reasentamiento y los cambios en el entorno urbano que generará la construcción y operación del proyecto Metro de Bogotá.
Este propósito exige una visión integral de la gestión y el reconocimiento de las dinámicas de la población como individuos y como parte de una organización (vulnerabilidades, necesidades y forma de las superarlas, intereses o logros que desean alcanzar), así como la disposición de incluir lecciones aprendidas y conocimientos adquiridos a nivel local en procesos semejantes.
La apuesta que hace la EMB es por la sostenibilidad de los medios de vida de la población afectada; para ello se deben considerar los impactos generados por el proyecto sobre las diferentes dimensiones de la vida, y formular e implementar los programas y acciones necesarias para mitigarlos.
Tabla 6 Posibles impactos generados por el proyecto y dimensiones afectadas.
Posibles impactos negativos | Dimensión afectada |
• Aumento de la morbilidad. • Pérdida de cupos escolares o barreras en el acceso a centros educativos. • Barreras en el acceso a servicios de salud. • Profundización de las condiciones de vulnerabilidad. | Desarrollo humano |
• Pérdida de contacto directo con familiares o redes vecinales. • Ruptura de redes vecinales. • Generación de conflictos sociales. • Profundización de condiciones vulnerabilidad en materia de género y familia. | Desarrollo social |
• Pérdida de la vivienda y afectación del patrominio familiar. • Pérdida de establecimientos comerciales, su posicionamiento y reconocimiento local. • Barreras para acceder a sistemas de transporte público y a servicios urbanos como educativos, de salud, culturales. | Física Se centra en las características del hábitat al cual se tiene acceso, tanto a nivel de vivienda como en el nivel de ciudad. |
• Pérdida de la ingresos: rentas derivadas de los inmuebles, cierre de negocios o establecimientos, entre otros. • Disminución del patrimonio familiar o empresarial. | Económica |
A continuación se presentan las medidas mínimas de manejo de los impactos socioeconómicos identificados que se deben implementar dentro del proceso reasentamiento.
Tabla 7 Impactos socio económicos y medidas mínimas de manejo de dichos impactos.
Variables que determinan el impacto | Impacto | Categorías | Medidas de manejo de impactos socio económicos y asistencia[20] |
Afectación parcial del inmueble. | Pérdida parcial del inmueble | Propietarios con afectación parcial. | Medidas de manejo: |
· Pago del valor de la porción del terreno y de la construcción | |||
· Adecuación de áreas remanentes | |||
· Gastos de notariado y registro de la porción del inmueble adquirido. | |||
· Traslado de acometidas de servicios públicos y costos de reconexión o reinstalación | |||
· Arrendamiento temporal (de requerirse) | |||
· Traslado de bienes muebles (de requerirse) | |||
Medidas de Asistencia: | |||
· Acompañamiento Inmobiliario: | |||
- Evaluación de áreas remanentes | |||
- Información sobre normas urbanísticas y usos permitidos en cada uno de los barrios y | |||
- localidades. | |||
- Asesoría arquitectónica para la reconstrucción del inmueble. | |||
- Asesoría en los trámites y requisitos para solicitar licencias de construcción ante las | |||
- Curadurías Urbanas. | |||
Afectación total del inmueble. | Pérdida total del inmueble | Propietarios, poseedores inscritos | Medidas de manejo: |
· Pago del valor del terreno + valor de construcción + indemnizaciones determinadas por las normas vigentes sobre la materia + valor derivado del cálculo de factores de reconocimiento económico que haya lugar, como son: | |||
- Gastos de notariado y registro derivados de la adquisición de una vivienda de reposición (solo para unidades sociales hogar) | |||
- Factor de reconocimiento por vivienda de reposición: cuando el valor de la vivienda requerida para la obra sean inferior a 70 smmlv, se pagará al propietario o poseedor, el valor necesario para cubrir la diferencia entre el valor del avalúo del inmueble requerido para la obra y el monto de la vivienda de interés social prioritario vigente (70 smmlv). |
Variables que determinan el impacto | Impacto | Categorías | Medidas de manejo de impactos socio económicos y asistencia[20] |
Medidas de Asistencia: | |||
· Acompañamiento Inmobiliario para dar lectura y puntual comprensión al avalúo comercial desde el eje técnico. | |||
· Estudio de viabilidad del predio de reposición | |||
· Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliarias | |||
Residencia en el inmueble. | Pérdida de la vivienda | Poseedores no inscritos, arrendatarios, usufructuarios, tenedores residentes. | Para los poseedores: |
Medidas de manejo: | |||
· Pago del valor de la mejora según el avalúo. | |||
· Trámites para la vivienda de reposición | |||
· Mudanza | |||
· Desconexión de servicios públicos | |||
· Impuesto Predial | |||
· Factor de auto-relocalización de arrendatarios | |||
· Reposición de vivienda | |||
· Pérdida de ingresos por renta | |||
Medidas de Asistencia: | |||
· Asesoría jurídica a los poseedores no inscritos para interponer demanda de pertenencia | |||
· Asesoría jurídica términos de negociación de la vivienda de reemplazo | |||
· Asesoría inmobiliaria: | |||
- Acompañamiento Inmobiliario para dar lectura y puntual comprensión al avalúo comercial desde el eje técnico. | |||
- Estudio de viabilidad del predio de reposición | |||
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliaria | |||
Para arrendatarios y demás formas de tenencia diferentes a los poseedores no inscritos: | |||
Medidas de manejo: | |||
· Mudanza | |||
· Factor de auto-relocalización de arrendatarios | |||
· Pérdida de ingresos por renta (caso de subarrendadores). |
Variables que determinan el impacto | Impacto | Categorías | Medidas de manejo de impactos socio económicos y asistencia[20] |
Medidas de Asistencia: | |||
· Asesoría inmobiliaria: | |||
- Estudio de viabilidad del predio de reposición | |||
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliaria | |||
Actividad económica en el inmueble afectado, o en el área afectada, o renta derivada del inmueble. | Pérdida parcial o total de los ingresos. | Rentistas, unidades sociales con tenencias diferentes a propietarios que desarrollan actividades económicas en los predios (comercio, industrias o servicios). | Medidas de manejo: |
Para rentistas: | |||
· Pérdida de ingresos por actividad productiva | |||
Para actividades económicas: | |||
· Pérdida de ingresos por actividad productiva | |||
· Mudanza | |||
· Factor de autorelocalización de arrendatarios | |||
Medidas de Asistencia: | |||
Acompañamiento permanente en la restitución de condiciones económicas iniciales, acceso a programas de fortalecimiento financiero, de formación y capacitación, así como re consolidación de redes de apoyo que permitan nuevas alternativas de negocio. | |||
Lugar de asistencia a la educación. | Pérdida de acceso a la educación o incremento en costos de transporte para la asistencia. | Población en edad escolar que estudia cerca de su vivienda y no utiliza transporte para llegar al establecimient o educativo. | Medidas de asistencia: |
Gestión de redes interinstitucionales que garanticen la cobertura de educación, mediante la consecución o traslado de cupos escolares. | |||
Gestión complementaria de servicios como ruta escolar, comedor comunitario y demás servicios subsidiados por el estado que puedan mantener o elevar las condiciones de vida de las unidades sociales. | |||
Lugar de asistencia a los servicios de salud. | Pérdida de acceso a la educación o incremento | Población que asiste a centros de Salud u Hospitales | Medidas de asistencia: |
Garantizar el reasentamiento en zonas de fácil acceso a los equipamientos en salud para la población en condición de vulnerabilidad. |
Variables que determinan el impacto | Impacto | Categorías | Medidas de manejo de impactos socio económicos y asistencia[20] |
en costos de transporte para la asistencia | cercanos y que no utiliza transporte. | Gestión interinstitucional de convenios y fácil acceso a las comunidades sin cobertura de servicios, mediante y después del reasentamiento poblacional. | |
Apoyo y solidaridad por parte de familiares que viven cerca o de vecinos. | Pérdida de redes sociales e Incremento en costos para cubrir falta de apoyo. | Población que recibe apoyo de familiares o vecinos. | Medidas de Asistencia: |
Propender por la búsqueda de alternativas inmobiliarias en la periferia del predio requerido por el proyecto, para reducir los impactos de conformación familiar o social. | |||
Del mismo modo se prestará asistencia para los casos que así lo requieran, integrando a las unidades sociales en su nuevo espacio de vivienda con las comunidades de acogida. | |||
Participación comunitaria. | Pérdida de organizacio- nes comunitarias . | Población que participa en las organizaciones sociales locales. | Medidas de Asistencia: |
Propender por la búsqueda de alternativas inmobiliarias en la periferia del predio requerido por el proyecto, para reducir los impactos de reconocimiento, inclusión y participación |
A partir de la identificación de los impactos socio económicos que el proyecto genere sobre las dimensiones descritas, la EMB deberá formular los planes e implementar los programas, protocolos y acciones necesarias para mitigar, reducir y prevenir los efectos que se produzcan durante las fases previas a la construcción, durante la construcción y operación del sistema de transporte.
10. COMPONENTES E INSTRUMENTOS QUE DESARROLLAN LA PRESENTE POLÍTICA
Los componentes e instrumentos que se formulen en el marco de la presente política, deben estar orientados a la atención y acompañamiento de la población que reside o adelanta alguna actividad económica en los predios inscritos en el área de influencia del proyecto o es usuaria del espacio público inscrito en la misma área; a mitigar los impactos negativos del proyecto sobre dicha población así como a potenciar las oportunidades que el mismo genera; a la divulgación del proyecto y a la solución a peticiones, quejas y reclamaciones interpuestas por la ciudadanía.
A continuación, se presentan los componentes de la Gestión Social que adelantará la EMB, planes a formular en las diferentes fases de estructuración y ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y según grupo poblacional a ser atendido; además se enuncian los contenidos mínimos de los mismos.
Esquema 1 Componentes e instrumentos que desarrollan la Política
Plan de Reasentamiento: marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de la población objeto del traslado involuntario, cuyo propósito es mitigar y
compensar los efectos o impactos negativos producidos por el desplazamiento y restablecer sus condiciones socioeconómicas y sus medios de subsistencia.
Plan para ocupantes del espacio público: marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de los vendedores informales estacionarios que ocupan de manera irregular el espacio público, cuyo propósito es contribuir a su inclusión en programas de formalización, a formas organizativas que mejoren y garanticen la sostenibilidad a sus actividades económicas e ingresos y al mejor aprovechamiento del espacio público por la ciudadanía en general.
Plan de Manejo: es el conjunto de programas, proyectos y actividades necesarios para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos generados por el proyecto durante las etapas de construcción y operación. Para efectos del proyecto Metro de Bogotá, los planes de manejo que se formularán e implementen tendrán como población objetivo aquella que no será trasladada o reasentada, por lo que permanecerán dentro del área de influencia del proyecto, entre estos planes se encontrará el de Sostenibilidad Económica y Fortalecimiento al Desarrollo Local, desde el cual se mitigarán los impactos económicos temporales para comerciantes y ocupantes del espacio público que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto en sus etapas de pre construcción y construcción.
Es importante resaltar que la implementación de los Planes de Manejo estará a cargo de los contratistas ejecutores de las actividades previstas en las fases mencionadas, quienes deberán presentar a la EMB la formulación detallada de los mismos: actividades, personal dedicado, cronogramas, presupuesto, esquemas de atención al ciudadano y de peticiones y quejas.
Plan de Comunicaciones y Atención de PQRS: este plan debe armonizar tanto los lineamientos que la EMB ha adoptado en materia de comunicaciones y servicio a la ciudadanía como los previstos en el Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial expedido por el Ministerio de Transporte y los requerimientos que la Banca Multilateral presente asociados a la divulgación de los estudios de impacto ambiental y social y su manejo - EIAS.
Se citan:
• Todas las campañas o acciones de información o divulgación que deba realizar la Empresa Metro de Bogotá S.A., sus gestores o contratistas, independientemente de los recursos con los cuales se financien, deben ser aprobadas por la Gerencia General, con la gestión de la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía.
• La Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía es la encargada de la gestión integral con los medios de comunicación masivos, comunitarios, digitales y alternativos; locales, nacionales o extranjeros.
• Se debe garantizar el acceso a información pública (estudios, normatividad, entre otra) y de interés de la ciudadanía (eventos, actividades y programas por iniciar o en ejecución) relacionada con el proyecto Metro de Bogotá en el sitio web de la Empresa.
• Se deben diseñar e Implementar estrategias diferenciadas de información y comunicación para la población que permanecerá en el área de influencia del proyecto y para aquella que será sujeto de reasentamiento; la primera apoyándose en medios de comunicación masivos, foros y reuniones comunitarias, piezas comunicativas impresas y la segunda, privilegiando la atención personalizada, visitas domiciliarias y desarrollo de grupos focales.
• En las fases preconstructiva y constructiva, debe garantizarse la instalación de puntos de atención y de información a la ciudadanía en campo.
• Garantizar la respuesta oportuna y clara a los requerimientos de información hechos por los diferentes grupos de interés a través del Sistema de Quejas y Soluciones - SDQS, correos electrónicos, llamadas telefónicas o de forma presencial. Las peticiones que recepcione los contratistas de la empresa, a través de cualquier canal deben gestionarse a través del sistema SDQS.
• Se dispondrá de otros canales de atención al ciudadano como:
Canal telefónico | Teléfono 0000000 |
Canal presencial | Atención en la sede de Metro de Bogotá ubicada en Xxx 0 # 00 - 00 Xxxxx X Xxxxxxx 000, en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. |
Canal Virtual | Correo electrónico institucional |
Es importante resaltar que la formulación de los programas cuyo propósito sea mitigar los impactos negativos del Proyecto, deben atender lo dispuesto en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte.
Sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación: debe diseñarse e implementarse un sistema que evidencie los logros obtenidos en materia de reducción de impactos socio económicos y contribuya al permanente mejoramiento de la gestión.
10.1. Contenidos mínimos de los instrumentos o planes a formular en desarrollo de la presente Política.
10.1.1. Contenido del Plan de Reasentamiento
Cada plan deberá responderá las realidades y condiciones socioeconómicas de la población afectada, sin embargo, el alcance y desarrollo estará de acuerdo con el número de predios, el tipo de afectación, el número de unidades sociales, la identificación de impactos y la alternativa del reasentamiento.
En su contenido se destacará:
• Descripción del proyecto y del área donde se desarrollará, deberá incluir: el polígono de afectación (identificaciones prediales con las unidades sociales), las dinámicas territoriales (usos del suelo) y poblacionales.
• Localización de los predios afectados.
• Estudios sociales, censo socioeconómico y diagnóstico general y particular de las unidades sociales.
• Información topográfica de los predios y estudio de títulos.
• Identificación y análisis de impactos y vulnerabilidades enfrentados por la población por desplazar.
• Relación de Reconocimientos económicos para la mitigación del impacto de las unidades sociales.
• Alternativas de solución técnicas y sociales basadas en el tipo de impactos ocasionados y en las características de la población.
• Criterios de elegibilidad para cada unidad social según tipo de tenencia afectada del proyecto, y sus medidas de compensación y asistencia correspondientes
• Programa de información, divulgación y consulta.
• Programa de solución de quejas y reclamaciones.
• Programa de adquisición predial (descripción del proceso y cronograma).
• Programa de reposición de inmuebles (construcción de viviendas y establecimientos para actividades económicas en el caso de reasentamientos colectivos o asesorías inmobiliarias, legales y sociales para la reposición de los inmuebles en el caso de reasentamientos individuales).
• Programa de restablecimiento de condiciones económicas (pago de reconocimientos por pérdidas económicas y asesoría para el restablecimiento).
• Programa de restablecimiento de condiciones sociales.
• Estructura organizacional responsable de la ejecución del plan.
• Recursos humanos y físicos requeridos para la ejecución del plan
• Presupuesto.
• Cronograma.
• Sistema de seguimiento y monitoreo.
• Sistema de evaluación.
Los programas deben incluir actividades, metas e indicadores de acuerdo con el alcance propuesto en cada uno de ellos con el fin de realizar el seguimiento y posterior evaluación y cierre de los planes de reasentamiento.
Los planes de reasentamiento podrán incluir unidades sociales de varios tramos u obras del sistema dependiendo de la planeación y la articulación con los cronogramas de obra, siempre y cuando sea posible la atención integral.
En los casos en que se adquieran terrenos en los que no se encuentre mejora u ocupación alguna que implique reasentamiento de Unidades Sociales (afectaciones parciales o un tipo de reconocimiento), se deberá preparar un Plan de Reasentamiento abreviado o un Informe Socio Predial; el contenido se acordará con el Ministerio y con la Banca Multilateral (si es del caso), sin embargo, mínimamente deberá incluir: descripción del proyecto, localización de los predios requeridos, resultados del diagnóstico, identificación y análisis de impactos, afectaciones prediales, reconocimientos a los que se tiene derecho y los programas de Comunicación,
divulgación información y consulta, solución de quejas y reclamaciones, adquisición de los inmuebles afectados y disposiciones sobre el cronograma y seguimiento.
El Plan de Reasentamiento debe socializarse y validarse con la población sujeto antes de iniciarse su implementación. Los aportes o ajustes de éstas serán incluidos en el plan y soportados a través de actas para el posterior seguimiento21.
10.1.2. Contenido mínimo del Plan de atención a Ocupantes del Espacio Público
“(…)
• Descripción de las áreas ocupadas y su relación con el proyecto
• Censo e identificación de los OEP y diagnóstico
• Relación de ocupantes y tipificación
• Alternativas y criterios de solución por tipificación
• Arreglos institucionales para la ejecución del Plan: programas
• Cronograma de relocalización articulado con la programación de obra
• Certificación de aval del plan por el ente de la administración competente”22.
10.1.3. Contenido mínimo de los planes de manejo
• Objetivos
• Tabla con la relación de los programa de gestión ambiental y social propuestos.
• Fichas de cada uno de los programas que contengan
21 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1023 de 2017. Bogotá: Ministerio de Transporte. 2017. 24p
22 Ibíd. 19p
o Metas del programa
o Etapa del proyecto en la cual se debe implementar
o Impacto a mitigar
o Acciones a desarrollar: condiciones generales, acciones por cada etapa del proyecto, informes técnicos de medición.
o Lugar de aplicación
o Personal necesario para el cumplimiento del Plan
o Indicadores de seguimiento y monitoreo
o Cronograma de ejecución
o Responsable de la ejecución
o Presupuesto.
11. PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PREDIAL
Este programa deberá desarrollar el paso a paso del proceso de adquisición y pago de los costos de reposición, identificar los requisitos documentales que las unidades sociales deben cumplir y señalar las instancias que permitan resolver controversias (en caso de existir).
Deben considerarse como lineamientos dentro del proceso los siguientes puntos:
Si el proceso de adquisición avanza en el marco de la enajenación voluntaria
a) La forma de pago del valor de reposición será acordada con las unidades sociales propietarias y estará contenida en los contratos de promesa de compraventa, siguiendo los siguientes lineamientos:
• un monto no menor al 90% del valor total será pagado en una o en varias cuotas, previo al momento del recibo del inmueble por parte de la EMB.
• El saldo restante estará disponible para cobro a partir de la misma fecha acordada para el recibo del inmueble, pero solo se pagará una vez un representante de la unidad social propietaria presente los paz y salvos de servicios públicos domiciliarios asociados al predio objeto de compra.
b) Cualquier situación ajena a la EMB que le impida hacer efectivo el pago a la unidad social propietaria dentro de los plazos previamente acordados, será resuelta por el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento, con la finalidad de garantizar tanto la continuidad del proyecto como el destino de los recursos en favor de las unidades sociales.
c) La EMB se asegurará de brindarle a las unidades sociales propietarias, la asesoría social y jurídica necesaria para adelantar ante las empresas de servicios públicos domiciliarios el proceso de desconexión y obtención de los certificados paz y salvo.
d) LA EMB se asegurará de cumplir los términos y plazos de pagos pactados en los contratos de promesa de compraventa; para ello, ajustará sus procedimientos internos y procurará adelantar o gestionar los recursos previamente a las fechas previstas en los contratos de promesa de compraventa.
Si el proceso de adquisición hace uso de los mecanismos de expropiación:
a) La EMB, atendiendo lo dispuesto por la legislación sobre la materia, reservará y trasladará a una cuenta bancaria específica o depósito judicial, en el plazo que la ley lo indique, el valor correspondiente a los costos totales de reposición determinados en la oferta de compra, lo cuales estarán a disposición del vendedor o de la autoridad judicial competente si fuere el caso.
Para cualquiera de los dos casos, se deberá brindar a las unidades sociales el acompañamiento y asesoría necesaria y suficiente para garantizar que se cumplan los requisitos que permitan a las mismas reclamar el 100% de los costos de reposición a los que tienen derecho, en el tiempo acordado.
12. PROGRAMAS DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE PQRS
Los programas de Información y Comunicación y de Atención Petición y Solución de Quejas y Reclamos (PORS), deberán estar presentes en las diferentes etapas del Plan de Reasentamiento y durante todas las etapas de obra.
Estos deben considerar como población objeto a la ciudadanía en general del sector, a la población del área de influencia de las obras (aquella que continuará desarrollando actividades económicas en el lugar y a las unidades sociales residentes de los predios) y promover principios tales como:
Transparencia y Acceso a la Información: Garantía de confianza, continuidad y apertura en la comunicación requerida por la población interesada en el proyecto.
Responsabilidad y Oportunidad: Cumplimiento de compromisos y deberes con la ciudadanía en los términos, tiempos y condiciones exigidos por la ley.
Anonimato: Reserva de información, protección de datos e identidad de quienes dirijan comunicaciones tanto anónimas como abiertamente dirigidas.
Inclusión: Eliminar barreras de acceso a la información y comunicación que impidan la participación de particulares interesados, afectados o incluso en opositores del proyecto.
Se deberá “instaurar un Programa de Peticiones y de Solución de Quejas y Reclamos (…) para brindar respuestas eficientes y eficaces a las diferentes solicitudes relacionadas con el desarrollo de las obras del sistema y frente al reasentamiento”23, desde el cual se garanticen canales de comunicación de tipo:
• Presencial: atención personalizada en oficina, visitas en campo, reuniones con grupos de interés, eventos.
• Escrito: radicación en xxxxxxxxxx de correspomndencia o en el buzón de sugerencias
• Telefónico: llamadas recibidas a través del call center de la Entidad
• Virtual: Página WEB, correo electrónico de la Entidad, sistema distrital de quejas y soluciones.
Existirán 3 niveles de manejo y atención a las PQRS recibidas, los cuales se aprecian en el Esquema 2, asociadas al receptor de la petición; manejo que guarda estricto cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.”
23 Ibíd. 42p
PROCESO: GESTIÓN SOCIAL | |||
ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ | |||
CÓDIGO: GS-DR-002 | |||
FECHA DE VIGENCIA: 25/06/2018 | VERSIÓN: 02 |
Esquema 3 Proceso de atención de PQRS
Página 79 de 92
Esquema 2 Manejo de PQRS
Notas del Esquema 2 | |
1 | Es responsabilidad del contratista dar respuesta al 100% de PQRS recibidas asociada a la etapa constructiva, brindando información extraordinaria a EMB en caso de requerirse. El contratista de obra hará seguimiento a los recursos recibidos y su estado de respuesta en los comités de seguimiento desarrollados semanalmente. En este espacio, se estudiarán las PQRS que impliquen un nivel de respuesta complejo que exceda el tiempo de contestación tipificado en la Ley 1755 de 2015, casos en los que se emitirá respuesta señalando los tiempos de cierre de la petición y las razones por las que no se emite contestación o alternativa de solución final. |
2 | La Empresa Metro de Bogotá- EMB adelantará la gestión predial y el proceso de reasentamiento en dos grupo de predios: 940 predios serán gestionados directamente por la EMB y 443 predios serán gestionados con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Nota: EMB maneja los mismos canales de radicación y el mismo protocolo de atención a PQRS tanto para el asunto de Reasentamiento Poblacional como para temas generales radicados por la ciudadanía. |
3 | Una vez recibida la PQRS por parte de EMB, el Contratista de Obra o IDU, se procede a verificar si existe competencia de respuesta por el ente receptor a los recursos interpuestos. DE NO SER ASÍ, SE PROCEDE A TRASLADAR EL RECURSO O PETICIÓN A LA ENTIDAD COMPETENTE, EN UNPLAZO NO MAYOR A LOS SIGUIENTE STRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACIÓN. |
Ciclo de registro de PQRS recibidas:
Una vez se logra identificar la pertinencia de respuesta del ente receptor se da cumplimiento a los siguientes pasos24:
24 Todas las PQRS que sean radicadas de forma errónea en uno de los entes receptores (Contratista de Obra-IDU) serán devueltas de manera inmediata a EMB para su reasignación y en caso de requerirse escalamiento con la administración distrital, si el recurso interpuesto no obedece de ningún modo al proyecto Metro de Bogotá
Esquema 3 – Ciclo registro manejo de PQRS
Directrices para el diseño del Programa de Información y Comunicación definidas en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte25.
La información a la ciudadanía del sector, a la comunidad que continuará residiendo en el lugar se podrá brindar a través de medios masivos de comunicación, reuniones comunitarias, plegables, afiches, etc. Esto requerirá la participación de comunicadores e implicará actividades específicas de preparación de materiales y lanzamiento de las campañas de difusión.
La información para los propietarios y residentes de inmuebles afectados se brindará directa y personalmente a través de reuniones por grupos específicos y atención personalizada. Antes de iniciar las actividades de los diagnósticos físico, legal y socioeconómico la población estará plenamente informada de los objetivos de estos estudios, de los documentos que deberán aportar para ello, de las fechas y horarios en que se llevará a cabo la recolección de información necesaria, de los procedimientos que se llevarán a cabo para la adquisición de los predios, de la formulación del Plan de Reasentamiento y de sus objetivos, así como de los lugares donde pueden ir si requieren mayor ilustración.
El diseño de acciones de comunicación e información considerará la identificación de las dinámicas, características y afectaciones generadas a la población, a las actividades comerciales y a los grupos de interés identificados.
Directrices para el diseño del Programa de Peticiones y Soluciones de Quejas y Reclamos definidas en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte26.
El Programa estará dirigido a dos grupos poblacionales diferentes: aquella localizada en el área de influencia del Proyecto y que continuará residiendo en el lugar y a las unidades sociales residentes en los predios que se adquirirán para la obra. Estos dos grupos poblacionales serán informados sobre el procedimiento de quejas y reclamos y las instancias y lugares para ejercerlo (ejm. puntos de atención en campo u oficina accesible a los grupos objetivos)
Se debe publicar y difundir los mecanismos existentes en la legislación nacional para tramitar sus quejas o reclamaciones en caso de que no sea posible por la vía de la resolución de conflictos.
Deben construirse protocolos entre la EMB S.A. y los contratistas de la obra, de la adquisición predial y reasentamiento, para la definición de estrategias y medidas conducentes para la atención y respuestas unificadas a nivel individual o colectivo.
Deben construirse los protocolos necesarios al interior de la EMB que garanticen que las peticiones o quejas asociadas al pago de los costos de reposición del inmueble adquirido en virtud de la construcción de la PLMB, sean atendidos o, si fuese el caso, remitidos al Comité de Gestión Predial y Reasentamiento de manera prioritaria para obtener soluciones a las mismas en el menor plazo posible, para con ello garantizar que la unidades sociales cuenten con los recursos acordados en la oferta de compra que les permita restablecer sus condiciones físicas, sociales y económicas.
13. INDICADORES DE REFERENCIA QUE DEBEN IMPLEMENTARSE EN EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Para el monitoreo al Plan de Reasentamiento:
Tabla 7 Indicadores Plan de Reasentamiento
META | INDICADOR | |
Programa De Adquisición De Inmuebles | ||
Pago de avalúos (terreno, construcción e indemnización) a propietarios | Cantidad de predios a adquirir | No. Predios adquiridos / No. Total predios a adquirir * 100 |
Cantidad de predios a sanear | No. Predios saneados / No total de predios que requieren saneamiento * 100 | |
Porcentaje predios adquiridos por enajenación voluntaria | No. De inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria / No. total de predios afectados por el proyecto * 100 | |
Porcentaje predios adquiridos por expropiación | No. de inmuebles adquiridos por expropiación / No. total de predios notificados * 100 | |
Cantidad de unidades sociales y económicas acompañadas socialmente | No. de unidades sociales con proceso de enajenación voluntaria / No. total de unidades sociales * 100 | |
Programa De Reposición De Inmuebles | ||
Proyecto de búsqueda y asesoría inmobiliaria | Cantidad de hogares arrendatarios y subarrendatarios reubicados con asesoría integral | No. De hogares arrendatarios y subarrendatario reubicados/No. De hogares arrendatarios y subarrendatario |
Cantidad de hogares propietarios reubicados con asesoría integral | No. De hogares propietarios reubicados/ hogares propietarios | |
Cantidad de hogares tenedores reubicados con asesoría integral | No. De hogares poseedores reubicados/ hogares poseedores | |
Cantidad de unidades económicas arrendatarias reubicadas con asesoría integral | No. De hogares tenedores reubicados/ hogares tenedores |
Cantidad de unidad económica poseedora reubicada con asesoría integral | No. De unidades económicas arrendatarias reubicadas/No. unidades económicas arrendatarias | |
Cantidad de unidades sociales y económicas con traslado temporal | No. De unidades sociales trasladadas temporalmente / No. Total de unidades sociales * 100 | |
Cantidad de unidades sociales y económicas con afectación parcial: | No US a reasentar asesoradas por el área técnica / No. total de unidades sociales a reasentar * 100 | |
Cantidad de unidades sociales y económicas con asesorías | No. US asesoradas / No. de US afectadas por el proyecto * 100 | |
Programa De Restablecimiento De Condiciones Económicas | ||
Proyecto de apoyo a la formación de negocios. | Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas diagnosticadas e identificadas para acceder a procesos de capacitación específica y caracterizada para adelantar procesos de fortalecimiento. | Unidades económicas y socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas y socioeconómicas del proyecto |
Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas diagnosticadas e identificadas para acceder a talleres de estrategias de mercadeo y publicidad. | Unidades económicas y socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas y socioeconómicas del proyecto | |
Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas diagnosticadas | Unidades económicas y socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas y socioeconómicas del proyecto | |
Cantidad de reconocimientos | No. De unidades sociales elegibles con cálculo de reconocimiento / No. Total de unidades sociales elegibles * 100 | |
Cantidad de asesoría a unidades sociales y económicas | No. USE asesoradas / No. De USE afectadas por el proyecto * 100 | |
Una jornada financiera realizada convocando Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas, para que tengan accesos a las entidades financieras y puedan evaluar sus necesidades de crédito y escoger mejor su alternativa | No. De unidades remitidas a programas de fortalecimiento empresarial/ Unidades | |
Programa De Restablecimiento De Condiciones Sociales |
Proyecto de garantía de acceso a educación | Cantidad de personas en posible edad escolar con información actualizada y clasificados según el tipo de atención requerida. | No. De personas en posible edad escolar con información sobre escolarización/ No. De personas en posible edad escolar identificadas en el censo |
Cantidad de Personas en edad escolar con cupos asignados en el sistema escolar público | No. De personas en edad escolar con cupos públicos asignados/No. De personas que previo al reasentamiento tenían cupo | |
Subsidios de transporte gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de los estudiantes | No. De subsidios requeridos/No. De subsidios gestionados=100% | |
Subsidios de alimentación escolar gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de los estudiantes | No. De subsidios requeridos/No. De subsidios gestionados=100% | |
Proyecto de garantía de acceso a salud | Cantidad de personas sin información respecto a su afiliación al sistema de salud con su situación aclarada y correspondiente gestión para su vinculación al régimen subsidiado de salud | No. de personas vinculadas al sistema de salud/ No. De personas sin información sobre vinculación al régimen de salud |
Cantidad de personas con enfermedades con seguimiento a su estado de salud | No. De acciones de seguimiento a personas con problemas de salud / No. De personas con problemas de salud | |
Traslados vinculación salud a la subred correspondiente a la reubicación | No. de personas trasladas que acceden al servicio de salud / No. total de personas censadas vinculadas a instituciones de salud * 100 | |
Remisiones de los niños, niñas y adolescentes que se identifiquen se encuentran vinculados a formas de trabajo | No. de niños identificados como trabajadores en las zonas priorizadas / No. total de niños censados desvinculados a formas de trabajo * 100 | |
Remisión de las unidades trabajo informal (Utis) de acuerdo a la priorización del riesgo. | No. de Utis identificadas y con intervención | |
Proyecto de atención a población con condiciones de vulnerabilidad | Cantidad de Niños en edad preescolar con cupos asignados en jardines públicos | No. De preescolares con cupos públicos asignados/No. De niños que previo al reasentamiento tenían cupo en jardines públicos |
Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación niños en jardines públicos | No. De preescolares con subsidios asignados/No. de niños que previo al reasentamiento tenían subsidio alimentario en jardines públicos | |
Cantidad de hogares con personas con discapacidad referenciados ante la Dirección de Salud Pública de la SDS | No. De personas con discapacidad referenciados a programas de salud/No. De personas con discapacidad identificadas | |
Cantidad de personas en condición de discapacidad con cupos asignados en centros de atención públicos | No. De personas en condición de discapacidad con cupos asignados/No. de personas discapacitadas que previo al reasentamiento tenían cupo en centro de atención públicos | |
Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de personas en condición de discapacidad o sus cuidadores | No. personas en condición de discapacidad o cuidadores con subsidios asignados/No. de personas en condición de discapacidad o cuidadores que previo al reasentamiento tenían subsidio alimentario | |
Subsidios de alimentación a personas en condición de vulnerabilidad según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación | No. De subsidios requeridos/No. De subsidios gestionados=100% | |
Cantidad de adultos mayores con cupos asignados en centros de atención públicos | No. De adultos mayores con cupos asignados/No. adultos mayores que previo al reasentamiento tenían cupo en centro de atención públicos | |
Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de personas en condición de discapacidad o sus cuidadores | No. adultos mayores con subsidios asignados/No. de adultos mayores que previo al reasentamiento tenían subsidio alimentario | |
Cantidad de hogares que manifestaron haber sido trasladado por causa del conflicto armado, con su condición verificada y remitidos a la Secretaría | No. De hogares desplazados/No de hogares remitidos a programas de la Alta Consejería para las Víctimas, la Reconciliación y la Paz |
Cantidad de mujeres víctimas de violencia que reciben atención y acompañamiento de asesoría jurídica y psicosocial | No. De mujeres víctimas de violencia referenciados a programas de Secretaría de la Mujer /No. De mujeres víctimas de violencia identificadas | |
Cantidad de mujeres en ejercicio de prostitución que reciben atención y acompañamiento | No. de mujeres en ejercicio de prostitución referenciados a programas de Secretaría de la Mujer/No. de mujeres en ejercicio de prostitución identificadas |
Para el monitoreo de los Programas de Comunicaciones y Atención de PQRS
Tabla 8 Indicadores Programa Comunicaciones y atención de PQRS
META | INDICADOR | |
Proyecto de divulgación e información a unidades sociales | Cantidad de hogares informados sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS. | No de hogares informados/No de hogares existentes |
Cantidad de unidades económicas informadas sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS. | No de unidades económicas informadas/No de unidades económicas existentes | |
Cantidad de unidades rentistas informadas sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS. | No de unidades rentistas informadas/ No de unidades rentistas existentes | |
Cantidad de unidades institucionales informadas sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS. | No de unidades institucionales informadas/No de unidades rentistas existentes | |
Cantidad de propietarios sin uso del inmueble, informados sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS. | No de propietarios sin uso del inmueble informadas/No de propietarios sin uso del inmueble existentes | |
Cantidad de boletines divulgados | No. De boletines comunicados / No. De boletines realizados * 100 |
META | INDICADOR | |
Cantidad de unidades sociales informadas del Plan de Reasentamiento | Número de unidades sociales informadas / total de unidades afectadas | |
Desarrollo de reuniones con los hogares y actividades económicas del proyecto. | Reuniones realizadas/Reuniones programadas=100% | |
Proyecto de información sobre los reconocimientos económicos | Cantidad de hogares informados sobre las condiciones de los reconocimientos económicos que les aplican. | No de hogares informados/No de hogares existentes |
Cantidad de unidades económicas informadas sobre las condiciones de los reconocimientos económicos que les aplican. | No de unidades económicas informadas/No de unidades económicas existentes | |
Cantidad de unidades rentistas informadas sobre las condiciones de los reconocimientos económicos que les aplican. | No de unidades rentistas informadas/No de unidades rentistas existentes | |
Cantidad de unidades institucionales informadas sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS. | No de unidades institucionales informadas/No de unidades rentistas existentes | |
Cantidad de propietarios sin uso del inmueble, informados sobre las características del proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS. | No de propietarios sin uso del inmueble informadas/No de propietarios sin uso del inmueble existentes= 100% | |
Desarrollo de reuniones con los hogares y actividades económicas del proyecto. | Reuniones realizadas/Reuniones programadas |
14. EVALUACIÓN EX POST - CIERRE DE PLANES DE REASENTAMIENTO.
“Una vez se haya ejecutado las obras civiles y por ende cumplido con el traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades económicas se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan.
Dentro del siguiente año posterior a terminar el reasentamiento y para el cierre de los planes se deberá aplicar una ficha de seguimiento final a cada unidad social reasentada (propietarios o poseedores residentes y/o con actividad económica).
Para las unidades sociales arrendatarias se tomará una muestra representativa al igual que si se incluyen otras tipificaciones que hayan implicado reconocimientos especiales por su vulnerabilidad.
El informe de cierre dará cumplimiento a la mitigación de los impactos y vulnerabilidades previstos e igualmente al restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las unidades sociales a través de los programas e indicadores. El cierre debe tener la revisión del Ministerio y aprobación de la Banca Multilateral”27.
15. ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL Y REASENTAMIENTO.
Para la atención y mitigación de los impactos que sobre el medio socio-económica se detectaron desde la formulación del Estudios de Impacto Ambiental y Social del proyecto PLMB- Tramos, la EMB ha diseñado un esquema de relacionamiento (ver esquema 2) entre los actores internos o partes involucradas en el desarrollo y ejecución de los diferentes planes de manejo como los son: los relacionados con la mitigación del impacto generado a las unidades sociales que deben trasladarse de su lugar de residencia o trasladar su lugar de trabajo, aquellos que contribuyan a recomponer la dinámica de los comerciantes formales e informales, otros relacionados con la información u comunicación a la ciudadanía sobre los cambios en la movilidad tanto peatonal como vehicular, cambios en las rutas de transporte público, entre otros.
27 Ibíd.
Esquema 4 Relacionamiento entre actores internos o partes involucradas en el desarrollo y
ejecución de los planes de manejo
Las instancias de seguimiento serán:
• Comité de Gestión predial y Reasentamiento
Se creará el anunciado comité cuyo objeto será recomendar a la Gerencia General sobre las decisiones a adoptar en relación con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
Sus funciones serán:
a) Emitir concepto o recomendaciones a los resultados del censo, diagnóstico socioeconómico y los planes de reasentamiento y de gestión social formulados.
b) Asesorar en la definición de prioridades para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención.
c) Asesorar en la definición de la necesidad de actualizar los censos realizados.
d) Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información o reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos.
e) Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas.
f) Hacer seguimiento a cronogramas y planes de trabajo asociados a la implementación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social, a la adquisición de inmuebles en curso y hacer las recomendaciones que considere para garantizar su cumplimiento.
g) Recomendar la aplicación de eventuales procesos correctivos durante la ejecución del Plan de Reasentamiento y gestión Social
h) Emitir recomendaciones a la formulación de criterios de selección de las empresas que adelantarán la gestión predial.
Las instancias de coordinación interinstitucional serán:
• Mesa de Interinstitucional.
La Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía, bajo el lineamiento de la Gerencia General, debe velar para que esta política se cumpla, al igual que su actualización, revisión y socialización. A su vez, los gerentes y líderes de procesos deberán controlar el cumplimiento de la misma por parte de los integrantes de la Empresa encargado y relacionados con la implementación de programas, protocolos o acciones que involucren a públicos externos a la EMB.
CONTROL DE CAMBIOS | ||
Fecha | Versión | Descripción del cambio |
11-04-2018 | 01 | Creación del documento. |
25-06-2018 | 02 | Actualización del documento |
Elaboró | Revisó / Aprobó | Aprobó SIG |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Profesional VI - GCC | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Gerente General | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante de la alta dirección |