S U M A R I O
Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018. Este número consta de suplemento Página 1
S U M A R I O
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Convenio colectivo del Centro Asistencial San Xxxx xx Xxxx . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMpILLOS
Delegación de funciones en una Concejala para la celebración de matrimonio civil 30
AYUNTAMIENTO DE CASARAbONELA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2018 31
AYUNTAMIENTO DE CÓMpETA
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones de ayuda económica por naci- miento, adopción y acogimiento 33
AYUNTAMIENTO DE MANILvA
Aprobación de la adenda al proyecto de urbanización del área de actuación AL-3 “Xxxxxxxx Xxxxxxxxx” 00
XXXXXXXXXXXX XX XXXxXXXX
Aprobación definitiva de modificado de estudio de detalle en parcela 6.1.C del Sector URP-
NG-9 “Xxxxxx Xxxxxxxx” 00
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX
Modificación de la base 7 de la convocatoria de una plaza de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx
x Xxxxxxx 00
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXxXXX
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Bienestar Social Reguladora de Ayudas de Atención Inmediata 43
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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio colectivo: Centro Asistencial San Xxxx xx Xxxx de Málaga .
Expediente: 29/01/0043/2018.
Fecha: 8 xx xxxxx de 2018.
Código convenio colectivo: 29004452011987.
CVE: 20180704-04609-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Visto el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo de fecha 14 de febrero de 2018 de la empresa Centro Asistencial San Xxxx xx Xxxx de Málaga número de expediente REGCON, 29/01/0043/2018 y código de convenio colectivo 29004452011987 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 .3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xxxxxx 000 xx 00 xx xxxxx de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda adverti- da de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar con- diciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia .
Málaga, 11 xx xxxxx de 2018.
El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx .
TEXTO DEL CONvENIO COLECTIvO, DE ÁMbITO EMpRESARIAL, ApLICAbLE AL CENTRO ASISTENCIAL SAN XXXX XX XXXX DE MÁLAgA Y SUS TRAbAJADORES/AS DURANTE EL pERIO- DO COMpRENDIDO DESDE EL DÍA 1 DE ENERO DE 2016 HASTA EL 31 DE DICIEMbRE DE 2018
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo ha sido negociado por los representantes del Centro Asis- tencial San Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxx y de los trabajadores/as del mismo, constituidos en comi- sión negociadora, estando el centro representado por don Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx y xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y los trabajadores por don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx- xxxx, xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx y don Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, los cuales constituyen el comité de empresa .
Y en calidad de asesores, han intervenido por el centro xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, y asistiendo al comité de empresa, don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, del sindicato CC .OO .
CAPÍTULO I
Régimen general
Artículo 1. Ámbito territorial
Las normas establecidas en el presente convenio colectivo regulan las relaciones xx xxxxx- jo entre el Centro Asistencial San Xxxx xx Xxxx de Málaga y su personal .
En el texto del convenio colectivo se denomina a la empleadora indistintamente como Centro Asistencial San Xxxx xx Xxxx de Málaga o la empresa .
Artículo 2 . Ámbito personal y funcional
El convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as sujetos a relación labo- ral ordinaria, ya sean fijos de plantilla, interinos, contratados por obra o servicio determinados, eventuales, etc., y que estén vinculados al Centro Asistencial San Xxxx xx Xxxx de Málaga.
Quedan excluidos expresa y concretamente del ámbito de aplicación de este convenio colectivo:
CVE: 20180704-04609-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
a) El personal de Alta Dirección, así como los que realicen funciones directivas merced a nombramiento realizado al efecto, cuyo personal se regirá por las estipulaciones de sus respectivos contratos de trabajo y por las disposiciones del Real Decreto número 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, que regula la relación laboral de carácter especial del perso- nal de Alta Dirección .
b) Los miembros de las comunidades religiosas y/o de la Diócesis que presten su servicio en el centro. Dicho personal se regirá por los convenios particulares que tengan estable- cidos o se establezcan en el futuro .
c) Los alumnos que reciban enseñanzas de cualquier tipo en escuelas taller implantadas o que se implanten en el centro y suscriban contratos formativos específicos, sin perjuicio de regirse por las estipulaciones contractuales de tales contratos .
d) Los alumnos y becarios que en virtud de convenios específicos realicen sus periodos de prácticas en el centro .
e) Los voluntarios que prestan su acción social en el centro.
f) Los Médicos/Facultativos Internos Residentes se regirán por el Real Decreto número 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, por lo que sólo estarán afectados por el presente convenio colectivo en todo lo que dicha normativa no disponga.
Artículo 3 . Ámbito temporal
Cualquiera que fuese la fecha de publicación del texto del convenio colectivo en el “Bole- tín Oficial de la Provincia”, la vigencia del mismo abarca desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2018.
El convenio colectivo podrá denunciarse por cualquiera de las partes que lo han concer- tado mediante comunicación escrita a la otra participándole tal circunstancia . La denuncia del convenio colectivo habrá de efectuarse por la parte que la lleve a cabo con antelación mínima de 3 (tres) meses a la fecha de su conclusión natural o de las de sus prórrogas.
La parte que realice la denuncia del convenio colectivo lo participará igualmente a la auto- ridad laboral a efectos de registro, habiéndose de observar por la denunciante las normas que establece el número 1, del artículo 89, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El periodo para la negociación de un nuevo convenio colectivo, finalizado el anterior o precedente, se fija en 18 meses. Transcurrido éste plazo sin haberse conseguido negociarlo, se aplicará la regla que establece el cuarto párrafo, del número 3, del artículo 86, del Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo número 2/2015, de 23 de octubre.
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Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial emanado de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, los derechos laborales pactados en un convenio colec- tivo se mantienen pese a expirar la vigencia y el plazo establecido a los efectos de la ultraacti- vidad, pasando dichos derechos a convertirse en individuales de los trabajadores/as formando parte del correspondiente acervo patrimonial y mientras dure la relación laboral o el finalizado sea sustituido por un nuevo convenio colectivo, si bien el mantenimiento de tales derechos labo- rales en el supuesto contemplado únicamente alcanzaría a aquellos trabajadores/as que viniesen formando parte de la plantilla, y no a los de nuevo ingreso .
Y en supuesto de que el convenio colectivo no fuese denunciado por cualquiera de las par- tes que lo conciertan y se prorrogue tácticamente en sus propios términos, el centro incrementa- ría las retribuciones de los trabajadores/as del mismo en el 1,5% (uno y medio por ciento). Esta revisión o incremento tendría efectividad a partir del día 1 de enero de 2019.
Artículo 4 . Absorción
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Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio colectivo, serán compensadas o absorbidas con los aumentos retributivos que, directa o indirectamente, y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por convenios colectivos de mayor ámbito o por disposición legal; sólo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual, resulten más favorables al personal que las contenidas en este convenio colectivo .
Artículo 5 . Movilidad funcional
Las partes que suscriben este convenio colectivo reconocen la movilidad funcional de todos los/as trabajadores/as del centro como un derecho de la Dirección del mismo para su mejor organización . No obstante, a los solos efectos informativos, se le comunicará al comité de empresa cuando se haya de producir la movilidad que, en cualquier caso, habrá de respetar los derechos económicos y la categoría profesional de los/as afectados/as, excepción hecha de aqué- llos que sean inherentes a las funciones que dejen de desempeñar.
Artículo 6. Sustituciones
Todo trabajador/a que sea contratado por la empresa para reemplazar o sustituir a los/as trabajadores/as de la misma en los supuestos de enfermedad o cualquier otra circunstancia, dis- frutará de los derechos que se deriven de este convenio colectivo.
Artículo 7. Plantillas
El centro, en atención a su estructura y a sus necesidades asistenciales y productivas, deberá tener fijada una plantilla de los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de su actividad .
La plantilla de trabajadores/as fijos adscritos al centro estará integrada al menos por el 75% (setenta y cinco por ciento) del colectivo total, computado a tal efecto a los fijos, eventuales y contratados bajo la modalidad de obra o servicio .
La empresa informará sobre la fijación de las plantillas y sus modificaciones a los repre- sentantes del personal, debiéndose respetar, en todo caso, la previsión contenida en el párrafo anterior .
Cuando el comité de empresa lo solicite, el centro facilitará, como máximo una vez al año, un escalafón general del personal de la plantilla, debiendo figurar en el mismo el nombre y apellidos del trabajador o de la trabajadora, fecha de ingreso en la empleadora y categoría profe- sional a la que está adscrito y fecha, si la hay, de vencimiento o aumento de la antigüedad, que se determinará por años naturales.
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CAPÍTULO II
Jornada laboral, licencias y excedencia
Artículo 8. Jornada
La jornada ordinara de trabajo queda fijada en 1.800 horas anuales, sin menoscabo de que esta jornada sea efectiva por 1.744 horas anuales para los trabajadores/as del centro que tengan derecho al disfrute de la licencia especial de 56 horas anuales que recoge la letra d), del artículo 16 del convenio colectivo.
El tiempo de descanso durante la jornada continuada tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo .
Artículo 9 . Jornada en festivos y domingos
El personal afectado por turnos que se viera en la necesidad, por exigencias del servicio, de trabajar más de tres domingos o festivos seguidos, se verá compensado con el abono de un 40% más xxx xxxxxxx correspondiente, o bien podrá optar por un turno de descanso que será con- tabilizado como efectivamente trabajado a los efectos del cálculo de la jornada laboral anual, opción que el trabajador deberá manifestar a la empresa en el plazo máximo de siete días, conta- dos desde el siguiente al del hecho causante.
Tanto en lo económico como en el descanso, el trabajador/a será compensado por la empresa en el mes siguiente a su realización .
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La empresa facilitará al comité de empresa copia de los cuadrantes de turnos por unidades de forma mensual, al objeto de llevar un control sobre las repercusiones de este artículo del con- venio colectivo .
Artículo 10. Horas extraordinarias
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta (80) al año, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Las horas extraordinarias que se realicen serán distribuidas equitativamente dentro de la misma categoría profesional, entre todo el personal que solicite realizarlas.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la convenien- cia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización .
3 . Horas extraordinarias necesarias por periodos punta o circunstancias de carácter coyun- tural o estructural derivadas de la naturaleza de la actividad: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley .
La Dirección del centro informará periódicamente al comité de empresa y delegados sindi- cales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones . Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba mencionados, la empresa y los representantes de los/as trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas a realizar.
Las horas extraordinarias serán retribuidas al valor que resulte del cómputo anual de los conceptos retributivos que corresponda percibir al trabajador/a que las realice; tal importe se dividirá por las horas anuales de su jornada de trabajo y el cociente obtenido constituirá el pre- cio de la hora extraordinaria, sin que el importe así calculado resulte inferior al valor de la hora ordinaria .
A tenor de la fórmula anterior, el precio o valor de la hora extraordinaria correspondiente a las clasificaciones profesionales que se citan, se corresponde con los siguientes:
a) Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Farmacia, Monitores y Educadores; 10,56 euros (diez euros con cincuenta y seis céntimos), desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2018.
b) Enfermeros y Trabajo Social; 13,15 euros (trece euros con quince céntimos), cantidad por el concepto indicado que se abonará a las indicadas clasificaciones profesionales desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2018.
En defecto del pago al trabajador/a de las horas extraordinarias realizadas, las mismas pueden ser compensadas en descansos a conceder dentro del mes siguiente a su realiza- ción .
Corresponderá al trabajador/a la opción de elegir cobrar las horas extraordinarias efec- tuadas o disfrutar descansos compensatorios .
En cualquier caso, la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
Artículo 11. Xxxxxxxx y turnos
A los efectos de establecer los correspondientes horarios y turnos de trabajo, se conside- rarán turnos nocturnos todos los realizados durante el periodo de tiempo comprendido entre las veintidós horas (22:00 horas) de un día y las ocho horas (8:00 horas) del siguiente.
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1. HORARIOS: La empresa deberá elaborar el correspondiente horario laboral previo infor- me del comité de empresa .
2 . Turnos: La responsabilidad de organizar los turnos de trabajo recae en la empresa, pre- via negociación con los representantes de los trabajadores. Una vez establecidos los turnos, se harán públicos para el conocimiento del personal.
Artículo 12. Reducción de jornada por motivos familiares
Los/as trabajadores/as acogidos/as al presente convenio colectivo podrán reducir su jor- nada de trabajo entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de aquella por motivos familiares en los siguientes supuestos:
a) Guarda legal de menores, disminuidos físicos o psíquicos.
b) Cuidado directo de un familiar necesitado de cuidados especiales.
En estos supuestos será de aplicación lo establecido en el apartado 6, del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, complementado con las siguientes reglas:
– La reducción de la jornada por guarda legal de un menor será posible hasta que alcance la edad de doce años.
– La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de apli- cación también a las parejas de hecho, previa acreditación de inscripción de esta situa- ción en los registros pertinentes .
Igualmente, los trabajadores acogidos al presente convenio colectivo podrán reducir su jornada de trabajo al 50%, siempre que haya mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, obligándose la empleadora a contratar a otro trabajador/a que cubra ese 50% de la jornada con contrato de trabajo a tiempo parcial. El trabajador que solicite la reducción de jornada, deberá de hacerlo por el tiempo mínimo de 1 año.
Artículo 13. Maternidad
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininte- rrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a par- tir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto . En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfru- tar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo .
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir hacien- do uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapa- cidad temporal .
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 15, del pre- sente convenio colectivo .
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En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá com- putarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre .
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato pre- cise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo supe- rior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamen- tariamente se desarrolle .
En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múl- tiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efec- tos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de sus- pensión .
Cuando ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que corres- pondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples .
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininte- rrumpida .
Los periodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jor- nada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado .
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento pre- vio de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para
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cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como para los supuestos de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lac- tancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y para la suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
Artículo 14. Lactancia
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogi- miento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jor- nada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos a que llegue con el centro.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
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En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban perma- necer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderá al trabajador/a solicitan- te, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al centro con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 15. Paternidad
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento en los términos estable- cidos en el artículo 45.1.d), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los perio- dos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48,4 y 5, de la aludida Ley.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor . En los casos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48.5, de la citada Ley, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro .
El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión admi- nistrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48, 4 y 5, de la mencionada Ley del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente des- pués de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el centro y el trabajador/a .
El trabajador/a deberá comunicar al centro, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
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Artículo 16. Licencias
Todos los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo disfrutarán de las siguientes licencias, consideradas en días naturales:
– Dieciocho (18) días por matrimonio y unión de parejas de hecho. En este segundo supuesto deberá acreditarse tal situación mediante la presentación de certificado expedi- do por la autoridad competente .
– Tres (3) días por fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad.
– Dos (2) días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitaliza- ción o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro (4) días.
– Por nacimiento y/o adopción de hijo: Tres (3) días naturales.
– El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal .
– Un día (1) por traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, que serán dos días (2) cuando fuere a domicilio de otra provincia.
– Un día (1) por matrimonio de hijos, en la fecha de la celebración de la ceremonia. También tendrá derecho el/la trabajador/a:
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a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como preferen- cia a elegir turno de trabajo, si existen, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional .
b) A la adaptación de la jornada normal de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno, con reserva del puesto de trabajo .
c) Una licencia de dos (2) días al año, para asuntos propios, no remunerados por la empre- sa y sujeción a los siguientes requisitos:
1. No se podrán tomar seguidos.
2 . No podrán coincidir con festivos, ni con la víspera de los mismos .
3. Tendrán que ser solicitados al menos con cuatro (4) días de antelación.
d) Como mejora de convenio colectivo, la empresa concede una licencia especial de 56 horas para los trabajadores cuya jornada sea a tiempo completo (40 horas semanales) y para el resto proporcional a su jornada de trabajo, que se disfrutarán teniendo en cuenta las necesidades del servicio y de la siguiente forma:
1. El personal no sujeto a turnos disfrutará las horas de permiso en Semana Santa o Navidad, distribuidos en turnos que no interfieran en el funcionamiento de los depar- tamentos .
2. Se procurará que el personal sujeto a turnos disfrute de dichas horas en las mismas fechas del apartado anterior, aunque por necesidades del servicio, la Dirección del centro podrá concederlos en la época más adecuada a dichas necesidades.
Las horas a los que se refiere esta apartado d) son horas reales de trabajo.
El disfrute de estas horas será proporcional al tiempo en alta laboral. Se computará la baja por enfermedad a partir de dos meses de baja . Se excluye la baja por accidente y maternidad .
Las licencias expresadas en este apartado no serán, en ningún caso, consideradas a efecto de liquidaciones, y sólo se disfrutarán una vez transcurrido, al menos, un año de permanencia en la empresa .
Artículo 17. Vacaciones
Las vacaciones anuales serán obligatoriamente disfrutadas por todo el personal; su dura- ción será de veintiséis (26) días laborables, y serán retribuidas conforme al promedio obtenido
por el/la trabajador/a por todos los conceptos en jornada normal en los tres meses anteriores al disfrute de las mismas .
Estas vacaciones se disfrutarán en el tiempo libremente acordado entre la empresa y el/ la trabajador/a, a cuyos efectos se procurará establecer los correspondientes turnos con el fin de que los servicios queden cubiertos, sin que ello suponga un recargo de los mismos.
La distribución de dichos turnos se hará de forma rotativa entre los meses xx xxxxx a sep- tiembre, no existiendo preferencia alguna por razón de antigüedad .
Se establecen 2 (dos) días más de vacaciones para aquellos/as trabajadores/as que, por razón del servicio, no pudiesen disfrutar sus vacaciones entre el día 1 xx xxxxx y el 30 de sep- tiembre, o durante el mes de diciembre .
Cuando el periodo de vacaciones fijado o establecido coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículos 48,4, 5 y 7, de la Ley del Estatu- to de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
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En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.
El personal que una vez iniciado el periodo vacacional cause baja, por enfermedad o acci- dente y que requiera hospitalización, la empresa le respetará los días de baja no contándole éstos como periodo vacacional, concediéndole dichos días cuando la actividad de su departamento o unidad lo permita .
De concederse las vacaciones en dos turnos de trece (13) días cada uno a un/a mismo/a trabajador/a, y uno de ellos no estuviese comprendido en los periodos de tiempo citados ante- riormente, se concederá un día más de vacaciones .
Artículo 18. Bolsa de vacaciones
El importe de la bolsa de vacaciones a percibir por cada trabajador/a de la empresa, queda fijado en 207,49 euros (doscientos siete euros con cuarenta y nueve céntimos), con efecto eco- nómico desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. El citado importe se abonará al interesado/a antes del inicio del periodo vacacional .
El importe de la bolsa de vacaciones no computará en ningún concepto salarial ni afectará a ningún cálculo de gratificaciones extraordinarias, pluses, antigüedad ni horas extras.
La cantidad mencionada será proporcional a la jornada laboral .
Para aquellos/as trabajadores/as que superen los seis meses de baja por enfermedad, se estará, para su pago, a lo que resuelva la Comisión Paritaria del convenio colectivo.
Artículo 19. Excedencia
Los/as trabajadores/as con al menos un año de servicio en la empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro (4) meses e inferior a cinco (5) años, no computándose a ningún efecto el tiempo que dure esta situación.
La petición de excedencia será resuelta por la empresa en plazo máximo de treinta
(30) días para los titulados de grado medio o superior, y de quince (15) días para el resto de las categorías, debiéndose presentar para ello la correspondiente solicitud por escrito a la Dirección .
Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando hayan transcurrido, al menos, dos (2) años de haberse incorporado de una anterior.
La empresa queda obligada a la admisión del/la trabajador/a, una vez finalizado el periodo de excedencia, en los casos de responsabilidad sindical; en tal caso, el/la trabajador/a deberá solicitar su reingreso, al menos, con un mes de antelación .
Los/as trabajadores/as en situación de excedencia voluntaria tendrán derecho a reserva de plaza con reingreso automático durante el primer año de la misma.
Artículo 20 . Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa .
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá dis- frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres .
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No obstante, si dos o más trabajadores/as de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma .
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el ini- cio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanece en situación de excedencia conforme a lo esta- blecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá dere- cho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficial- mente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
CAPÍTULO III
Conceptos Salariales
Artículo 21. Retribuciones
Todas las retribuciones salariales y extrasalariales constarán en el correspondiente recibo mensual de salarios y se entenderán proporcionales a las horas contratadas, salvo que expresa- mente el propio convenio colectivo disponga otra cosa . El mismo criterio se aplicará a todos los beneficios y derechos que puedan ser mensurables.
Los trabajadores/as del centro percibirán con efecto económico desde el día 1 de enero de 2017 y hasta el día 31 de diciembre de 2018, los salarios que correspondan a las respectivas categorías profesionales en las cuantías que se especifican en la tabla salarial que se anexa al texto del convenio colectivo formando parte del mismo .
Procede aclarar que aunque el convenio colectivo tiene vigencia temporal de 3 (tres) años y, en concreto desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, las partes nego- ciadoras del mismo han convenido por razones organizativas de carácter administrativo, que los
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incrementos retributivos correspondientes a cada año de los de vigencia del mismo, cifrados en el 0,70% por ciento cada año, se concentren en un único incremento del 2,10% (dos con diez por ciento), que totaliza la suma de los incrementos anuales indicados, porcentaje éste que se aplica a los conceptos económicos del convenio colectivo desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, manteniéndose no obstante las retribuciones del mismo respecto al año 2016, en iguales cuantías que las existentes hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Por consiguiente, los salarios y restantes conceptos retributivos contemplados en el convenio colectivo, mantienen sus respectivos importes a iguales valores hasta la finalización del mismo.
Artículo 22 . Trienios
El complemento retributivo por antigüedad se devengará y abonará a los trabajadores/as del centro de la siguiente forma:
a) Hasta el día 31 de diciembre de 2013, queda consolidado el importe de los trienios devengados hasta dicha fecha por el trabajador/a.
b) Se limita a un máximo de 7 (siete) trienios el complemento retributivo por antigüedad que pueden devengarse por el trabajador/a.
c) A partir del día 1 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx xue hayan de acreditarse a los trabaja- dores/as al cumplirse por estos/as dicho periodo de tiempo de permanencia en el centro, se abonará a precio fijo unitario de 20,42 euros (veinte euros con cuarenta y dos cénti- mos) cada uno.
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El valor asignado al trienio desde el día 1 de enero de 2017, se entiende vigente hasta la conclusión natural del convenio colectivo .
Artículo 23 . Pagas extraordinarias
El personal al que es de aplicación este convenio colectivo percibirá las siguientes pagas extraordinarias, con expresión del número de días que integran cada una de ellas, conceptos que las componen y fechas de sus respectivos abonos:
a) Paga xx xxxxx: Treinta (30) xxxx xxx xxxxxxx de convenio colectivo, calculándose su importe sobre el sueldo o salario que actualmente perciba el/la trabajador/a, más los aumentos por antigüedad y todos los pluses de convenio colectivo devengados en el mes anterior a dicha fecha. Se abonará junto con la mensualidad del mes xx xxxxx.
b) Paga xx xxxxxxx: Treinta (30) xxxx xxx xxxxxxx de convenio colectivo, calculándose su importe sobre el sueldo o salario que actualmente perciba el/la trabajador/a, más los aumentos por antigüedad y todos los pluses de convenio colectivo devengados en el mes anterior a dicha fecha. Se abonará con la paga del mes de noviembre.
c) graTificación de beneficio: Se fija en quince (15) xxxx xx xxxxxxx, antigüedad y pluses de convenio colectivo . Esta paga se abonará con la mensualidad xx xxxxx .
d) graTificación exTra fesTividad: Se fija en quince (15) xxxx xx xxxxxxx, antigüedad y pluses de convenio colectivo . Esta paga se abonará con la mensualidad de septiembre .
Al personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, se le abonarán las pagas que anteceden prorrateando sus importes en razón al tiempo de servicio.
Artículo 24 . Abono de salarios
Se efectuará el último día laboral de cada mes, con entrega del correspondiente justifican- te, mediante transferencia bancaria .
Artículo 25 . Plus de peligrosidad
Por este concepto retributivo, los trabajadores/as del centro hospitalario percibirán men- sualmente durante el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2018, la cantidad de 167,05 euros (ciento sesenta y siete euros y cinco céntimos).
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Artículo 26. Plus de asistencia
Los trabajadores/as del centro percibirán en concepto de plus de asistencia la cantidad mensual de 84,05 euros (ochenta y cuatro euros con cinco céntimos) retribuibles durante el periodo de tiempo que abarca desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
El plus de asistencia no computará para calcular el importe de las gratificaciones extraor- dinarias aunque por su carácter salarial conformará la base de cotización del trabajador/a a la Seguridad Social .
El importe que se establece como plus de asistencia retribuye al trabajador/a que realice en el centro jornada laboral completa; no obstante se satisfará proporcionalmente a la jornada real efectiva de trabajo .
Cuando el trabajador/a con derecho al plus de asistencia incurra en faltas de asistencia al trabajo dentro del mismo mes, cualquiera que sea la causa que la motive, con excepción de las inasistencias debidas a incapacidad temporal por accidente de trabajo y de aquellas que se pro- duzcan mediante permiso y autorización del centro, se le descontará la cantidad de 2,56 euros (dos euros con cincuenta y seis céntimos) por día de inasistencia.
Artículo 27. Turnicidad y plus de festivos especiales
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Los colectivos profesionales que efectúen en el centro hospitalario la prestación laboral en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, percibirán como compensación económica un com- plemento retributivo de carácter funcional e importe mensual de 49,31 euros (cuarenta y nueve euros con treinta y un céntimos), cuyo importe abarca el periodo de tiempo comprendido desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Con independencia de la cantidad anterior, los trabajadores/as de las categorías profe- sionales que se indican que realicen prestación laboral durante el turno nocturno comprendido desde las 22:00 horas a las 8:00 horas, en cualquiera de los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, festividades xx Xxxxxxxxxx, Nochevieja y Xxxxx, percibirán un plus de festivos especia- les como compensación de carácter funcional de las siguientes cuantías:
Médicos: Cantidad a tanto alzado de 15,32 euros por hora trabajada.
enferMeros: Cantidad a tanto alzado de 12,25 euros por hora trabajada.
auxiliar de enferMería: Cantidad a tanto alzado de 10,21 euros por hora trabajada.
El plus de festivos especiales e importes anteriores no lo percibirán los trabajadores/as que ostentando las clasificaciones profesionales enunciadas hayan sido contratados específicamente para cubrir situaciones especiales en los indicados días .
Artículo 28. Dietas por desplazamiento
Todos/as los/as trabajadores/as que por necesidad del servicio y orden de la empresa ten- gan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones donde esté ubicado un centro de la orden, la estancia y manutención se realizará en el mismo, siempre que sea posible, sin que en tales casos haya de abonarse al/la trabajador/a cuantía alguna por tal concepto, sin perjuicio de que se le abonen otro tipo de gastos, que justifique debidamente.
En el caso de que la estancia y manutención no pueda ser en centros de la orden, el trabajador/a percibirá las siguientes dietas:
a) 15,32 euros por cada almuerzo y cena.
b) 25,53 euros por cada noche fuera de su localidad de residencia.
Artículo 29 . Kilometraje
Xxxxxxxxx trabajador/a que tuviese que desplazarse fuera del centro de trabajo para efec- tuar gestiones por encargo de la empresa, utilizando para ello vehículo de su propiedad, tendrá derecho al abono de 0,20 euros por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO IV
Acción Social
Artículo 30 . Plus de responsabilidad familiar
Se abonará a los trabajadores/as del centro que tengan familiares a su cargo reconocidos por el organismo competente cuya edad no sobrepase los 26 (veintiséis) año o que sin estar reconocidos no tengan rentas de capital o de trabajo superior al 50% (cincuenta por ciento) xxx xxxxxxx mínimo interprofesional, un plus mensual de responsabilidad familiar e importe de 42,51 euros (cuarenta y dos euros con cincuenta y un céntimos) desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Artículo 31. Plus de ayuda escolar
Como ayuda escolar se abonará una sola vez y en el mes de octubre de cada año a todos/ as los trabajadores/as que tengan hijos menores de 25 años, bien en guarderías, educación infan- til, EPO, ESO, Bachillerato, COU y FP o cursen estudios universitarios en centros oficialmente reconocidos, públicos o privados, siempre que justifiquen la matriculación de sus hijos en dichos cursos mediante la correspondiente certificación, las cantidades que se indican a continuación.
En guardería o educación infantil 46,50 €
En EPO, ESO, FP y Bachillerato 139,46 €
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Facultades universitarias y escuelas técnicas 199,79 €
Los importes de referencia serán abonados por cada uno de los hijos del trabajador/a que se encuentren realizando cualquiera de los estudios indicados.
Artículo 32 Compensación por enfermedad y accidente de trabajo
En el caso de enfermedad común, accidente no laboral o de trabajo, la empresa se com- promete a abonar al/la trabajador/a el 100 por 100 de su salario, desde el mismo día en que se produzca la baja .
Artículo 33 Fondo de préstamos
La empresa crea un fondo de 44 053,34 euros (cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres
euros con treinta y cuatro céntimo), destinado a ayudas al personal que lo solicite. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 3.068,17 euros (tres mil sesenta y ocho euros con diecisiete céntimos).
El importe concedido devengará un interés del 5% anual. La devolución del capital y los intereses se harán mediante la detracción del 10% de la nómina mensual que rija en el mes de la concesión .
Dichos intereses se destinarán a incrementar el fondo de préstamos.
Artículo 34 Hijos disminuidos de trabajadores/as
Aquellos/as trabajadores/as que tengan hijos disminuidos psíquicos, podrán hacerlos par- ticipar en las actividades recuperadoras que se lleven a cabo en el centro o en las que puedan crearse en un futuro, gratuitamente, si así lo desean .
Artículo 35 Recibos de finiquitos
Los recibos de finiquitos que pudiesen firmar los/as trabajadores/as sólo serán válidos, si pasados quince (15) días, éstos no han mostrado su disconformidad. En caso contrario, sólo tendrán valor liberatorio en lo que respecta a las cantidades que, según los indicados reci- bos, consten como realmente percibidas Esto en lo referente a partes proporcionales y salarios
adeudados .
CAPÍTULO V
Faltas y sanciones
Artículo 36. Faltas y sanciones
Plazos de prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las faltas graves a los veinte (20) días y las muy graves a los sesenta (60) días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis (6) meses de haberse cometido.
Artículo 37. Procedimiento
La empresa tiene facultad para imponer sanciones . Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al/la trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.
Si como consecuencia de la acumulación xx xxxxxx leves, una falta leve llegue a alcanzar
–por su número– una infracción grave, cometida esa última falta leve, deberá ser comunicada para su conocimiento al comité de empresa en unión de las faltas leves anteriores para su estudio dado que podría constituir falta grave.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al comité de empresa .
Artículo 38. Faltas
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Se considerará falta todo incumplimiento culpable por acto u omisión que suponga que- xxxxxx de los deberes establecidos en el contrato de trabajo, en el presente convenio colectivo o resulte contrario a los preceptuados en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto .
Artículo 39 . Clasificación
Las faltas en que pueda estar incurso el trabajador/a se clasifican en:
1. Leves.
2 . Graves .
3 . Muy graves .
Artículo 40 . Descripción de las faltas
Conforme a la clasificación contenida en el artículo anterior, una enumeración no exhaus- tiva de las faltas es la siguiente:
1. falTa leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres (3) ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte (20) minutos.
b) La falta de pulcritud personal.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según su gravedad, como falta grave o muy grave.
e) No atender a la prestación del servicio con la debida diligencia.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuere responsa- ble y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) No cursar y presentar a su debido tiempo el parte de baja por enfermedad, salvo que se probase la imposibilidad de haberlo efectuado.
h) No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de cinco (5) días después de haberlo realizado.
i) No fichar o fichar en tarjeta de control distinta a la propia.
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2. falTas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasio- nes en un mes por tiempo total de hasta sesenta (60) minutos.
b) No acudir al trabajo un día sin causa justificada.
c) La simulación de enfermedad o accidente. Si la finalidad fuere la realización de cual- quier trabajo por cuenta propia o ajena se considerará como falta muy grave.
d) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad y salud laboral, así como la imprudencia o negligencia en el tra- bajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgos de accidentes para las persona, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves .
e) El quebramiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan gra- ves perjuicios para la empresa .
f) Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad .
g) Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos para los que se soliciten.
h) Estar en el trabajo en estado de leve intoxicación por alcoholes, estupefacientes o fármacos.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
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3. falTas Muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez (10) oca- siones durante seis (6) meses o de veinte (20) durante un año debidamente advertidas.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) alternos en un mes .
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropia- ción, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cuales- quiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave per- juicio para la empresa, a pacientes o a trabajadores/as .
e) La embriaguez habitual o toxicomanía.
f) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
g) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
h) El acoso sexual.
i) La reiterada no utilización de los elementos de protección de seguridad e higiene, debi- damente advertida .
j) Las previstas en el Estatuto de los Trabajadores como incumplimientos graves y culpa- bles de los/as trabajadores/as .
k) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
Artículo 41. Sanciones
Cuando el trabajador/a incurra en alguna falta, antes de proceder a imponer la sanción, la empresa se reunirá con el comité de empresa al que comunicará el hecho y solicitará informe previo.
Las sanciones que puedan imponerse a quien hubiere incurrido en falta o faltas, serán las siguientes:
1. Por falTas leves: Amonestación verbal o por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.
2 . Por falTas graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta catorce (14) días.
3 . Por falTas Muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta (30) días y/o despido .
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CAPÍTULO VI
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 42 . Prevención de riesgos de accidentes
En los casos en que el personal realice su actividad en unidades de radiaciones, radiote- rapia y medicina nuclear, deberá proveérseles de gafas, guantes, delantales, pantallas de plomo y calzado especial y, en su caso, además de establecer los oportunos sistemas de control para medir las irradiaciones recibidas, así como conocer el estado morfológico de la sangre y demás datos que se consideren necesarios para velar por su seguridad, para lo cual se utilizarán cáma- ras de ionización, películas y dosímetros según las normas dictadas al respecto y se efectuará al menos cada tres meses los análisis y pruebas que se juzguen convenientes para salvaguardar la salud de los trabajadores/as en relación con el trabajo que realicen. Este convenio colectivo se somete a la Ley núm. 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como a todas aquellas disposiciones que se dicten para su desarrollo reglamentario.
Artículo 43 . Protección a la mujer embarazada
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Toda mujer embarazada en el caso de desarrollar un trabajo peligroso o nocivo, previa- mente declarado por su médico tocólogo, o según normas del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá derecho de preferencia a ocupar otro puesto de trabajo distinto, sólo por el tiempo que dure dicho estado físico, adecuado a su categoría profesional respetando el mismo salario y asegurando su reincorporación a su puesto anterior .
Artículo 44 . Revisión médica
La revisión médica, que incluirá la revisión ginecológica para la mujer, será anual, salvo que la solicite el/la trabajador/a o la empresa por causas justificadas.
Los costes irán a cargo de la empresa y se harán dentro de la jornada laboral computándo- se como trabajo efectivo y dentro del centro de trabajo . Si el/la trabajador/a no estuviese confor- me con el médico que le hubiere asignado la empresa, de acuerdo con el/la mismo/a, el comité de empresa o delegado/s de personal le asignará otro facultativo del centro . Esta revisión consta- rá de los medios complementarios de diagnóstico a juicio del facultativo .
Artículo 45 . Uniformes
La empresa se obliga a facilitar los uniformes que considere necesarios y al personal que lo precise, y, como mínimo, dos al año para el desempeño adecuado del cometido profesional correspondiente, excepción hecha del personal de recepción, teléfonos y conserjerías, a los que se les facilitarán los uniformes que sean necesarios, sin el mínimo indicado. Igualmente se facili- xxxx xxxxxxx apropiado a los auxiliares y limpiadoras .
CAPÍTULO VII
Contratación, ingreso, promoción y formación profesional
Artículo 46. Contrato de trabajo y periodo de prueba
Las contrataciones de trabajadores/as por la empresa se llevarán a cabo con sujeción a las disposiciones legales que regulan los distintos tipos de contratos laborales.
Los contratos laborales que se suscriban entre la empresa y el/la trabajador/a quedará sujeto/a a periodo de prueba que, según exige la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha de constar por escrito .
Teniendo en cuenta que la empresa concierta la prestación de servicios sanitarios objeto de su actividad con la Administración Pública, se regula de forma específica por medio de este convenio colectivo el denominado contrato para obra o servicio, mediante la
siguiente definición: El contrato para obra o servicio determinado queda identificado y será válido cuando la empresa suscriba acuerdos con Instituciones y Administraciones Públicas de cualquier ámbito, para prestarle todo tipo de servicios. En concreto, la empresa podrá contratar a trabajadores/as bajo la referida modalidad para poder desarrollar los conciertos y acuerdos que tenga suscrito o pudiera suscribir con la Consejería de Salud, Consejería de Asuntos Sociales, Servicio Andaluz de Salud, etc . Los/as trabajadores/as contratados/as al amparo de este tipo de contrato incrementarán sus retribuciones con la adquisición de trie- nios en las mismas condiciones y cuantías que los/as trabajadores/as fijos/as de plantilla.
A fin de concretar y homogeneizar las causas y/o circunstancias que justifique la contrata- ción de trabajadores/as bajo la modalidad de obra o servicio, se adjunta como anexo al convenio colectivo y formando parte del mismo los respectivos textos de las cláusulas a incluir en éstos contratos eventuales atendiendo al departamento o área de atención del centro donde haya de efectuarse la prestación laboral .
Artículo 47. Contratación de personal
No podrá adquirir la condición de fijo de plantilla ningún/a trabajador/ a que no posea títu- lo que la legislación exija para el desempeño de su puesto de trabajo.
Artículo 48. Plazas a trabajadores/as minusválidos/as
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, del Real Decreto número 1451/1983, de 11 xx xxxx, y dadas las características del Centro Asistencial San Xxxx xx Xxxx de Málaga, solo se consideran plazas que puedan destinarse a ser ocupadas por trabajadores/as minusválidos que reúnan la capacidad y formación que el puesto requiera: Dos de telefonista y una de auxiliar administrativo .
Las partes acuerdan que se dará preferencia absoluta para ser ocupada por minusválidos, 1 plaza de telefonista .
Artículo 49 . Promoción profesional
Los/las trabajadores/as de la empresa tendrán derecho de preferencia para ocupar puestos de trabajo de categoría superior, siempre que posean la titulación requerida para su desempeño y demuestren su capacitación .
Artículo 50 . Puestos de trabajo de baja carga
Los puestos de trabajo valorados como de baja carga serán ocupados de forma preferente por mujeres en estado de gestación, trabajadores/as mayores de 55 años y aquellos/as otros/as con impedimentos físicos a los que no resulte recomendable la realización de esfuerzos perma- nentes .
Artículo 51. Promoción y formación profesional
El importe correspondiente a este concepto queda suprimido y no se abonará en lo sucesivo, respetándosele a aquellos trabajadores que lo vinieran percibiendo al 31 de diciembre de 1999.
Artículo 52 . Fondo de formación
El centro destinará en sus presupuestos anuales un fondo para becas de asistencia a cursos, seminarios, congresos, etc, relacionados con el trabajo que realiza su personal.
El importe del fondo de formación se cifra en 3 .203,44 euros (tres mil doscientos tres euros y cuarenta y cuatro céntimos), y tal importe tiene efecto temporal desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Los empleados/as que lo deseen solicitaran la ayuda pertinente y el comité de formación del centro decidirá sobre su concesión, contestando al/la solicitante en un plazo máximo de 15 (quince) días.
El centro vendrá obligado a conceder al trabajador/a los permisos necesarios que requie- ra la asistencia a cursos, pero los días de ausencia al trabajo por dicha causa serán a cargo del trabajador/a .
Si no se agotasen en un ejercicio los fondos de esta dotación, se destinaran al siguiente ejercicio .
Las funciones en materia de formación, serán desempeñadas por la comisión de formación del centro; no obstante formará parte de ésta un miembro del comité de empresa designado por dicho órgano de representación de los trabajadores para que asista a las reuniones cuando hayan de tratarse temas de carácter formativo del personal .
CAPÍTULO VIII
Cláusulas de garantías
Artículo 53 . Condiciones más beneficiosas
Siempre con carácter personal, la empresa se obliga a respetar las condiciones particulares que con carácter global y cómputo anual excedan del conjunto de las mejoras del presente con- venio colectivo, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Las que sean de carácter econó- mico aunque permanezcan congeladas, no podrán ser absorbidas.
CAPÍTULO IX
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Derechos sindicales
Artículo 54 . Descuento cuota sindical
La empresa se obliga a descontar mensualmente, y por conducto de la nómina de habe- res, la cuota que cada uno de los/las trabajadores/as de la plantilla satisfaga al sindicato al que se encuentre afiliado/a, haciendo entrega de lo recaudado al efecto y dentro de los cinco días siguientes del mes posterior al pago de la nómina, a la persona responsable de la recaudación que designen los respectivos sindicatos.
El descuento de referencia se llevará a cabo en tanto que el/la trabajador/a no participe por escrito al Departamento de Personal de la empresa su negativa a satisfacer la aludida cuota.
Artículo 55 . Derechos sindicales
1. El comité de empresa dispondrá de un local en el centro de trabajo para sus reuniones dotado de línea telefónica y el mobiliario adecuado al ejercicio de sus funciones, sin que pueda hacerse uso de dicho local por personas ajenas al comité de empresa, sin el oportuno permiso de este .
2. Los miembros del comité de empresa dispondrán de veinticuatro (24) horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Siempre que lo crea oportuno, podrá celebrar asambleas con los/las trabajadores/as, fuera de las horas de trabajo, sean o no componentes del comité de empresa, con el único requisito de su comunicación a la empresa con veinticuatro (24) horas de antelación.
3 . Las centrales sindicales con representación en la empresa, podrán reunirse en asamblea con los/las trabajadores/as de la misma, fuera de las horas de trabajo, debiéndolo comunicar a la empresa con cuarenta y ocho (48) horas de antelación como mínimo.
4 . La empresa se reunirá con el comité de empresa antes de imponer una sanción por falta grave o muy grave .
5 . El comité de empresa conocerá obligatoriamente los modelos de contratos de trabajo y serán informados previamente de toda nueva contratación, despidos, finiquitos y expedientes de regulación de empleo .
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6. La empresa entregará al comité de empresa, la memoria, balance y cuenta de explota- ción al final del ejercicio económico. En caso de situación económica grave, esta lo comunicará al comité de empresa .
Artículo 56. Acumulación de horas sindicales en la empresa
El acuerdo de acumulación tendrá, como mínimo, una duración de doce meses. En dicho acuerdo de acumulación se establecerá el sistema de acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa en uno o varios miembros .
Artículo 57. Garantías de los miembros del comité de empresa
Los miembros del comité de empresa gozarán de las garantías legalmente establecidas en el artículo 68. del Estatuto de los Trabajadores, y en los supuestos de expiración de sus respec- tivos mandatos, dichas garantías se prolongarán hasta 30 meses después, contados a partir de la fecha de cese de su representación.
CAPÍTULO X
Comisión paritaria
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Artículo 58. Constitución de la Comisión Paritaria y establecimiento del procedimiento a seguir para solventar las discrepancias que puedan surgir en el supuesto de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo .
Dentro de los 15 (quince) días siguientes a la firma del convenio colectivo, se constituirá la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del mismo y de aquellas cuestiones esta- blecidas en las disposiciones de orden laboral que requiera de la intervención del mencionado órgano paritario .
La comisión estará presidida por una persona aceptada por ambas partes, que tendrá voz pero no voto, y estará integrada por cuatro vocales titulares e igual número de suplentes, de los cuales 2 (dos) serán designados por el centro y otros 2 (dos) de entre los miembros del comité de empresa .
La Comisión Paritaria celebrara, al menos, una reunión ordinaria trimestralmente, y tantas de carácter extraordinario como acuerde el Presidente a petición fundada de cualquiera de las representaciones que la integran o por propia iniciativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en la letra c), del número 3, del artículo 85, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se asigna de forma expresa a la Comisión Paritaria la interven- ción que corresponda para resolver las discrepancias que pudiesen surgir en el supuesto de que la empresa, en uso de la facultad que le confiere al número 3, del artículo 82, de igual Ley del Estatu- to de los Trabajadores, decida inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colec- tivo o alguna de ellas que afecten a las materias que expresamente concreta el indicado precepto.
La Comisión Paritaria debe resolver la cuestión sometida a la misma en el plazo de 7 (siete) días, y si en este espacio de tiempo no consigue resolver la controversia, cualquiera de las partes (empresa o representantes de los trabajadores) podrá someterla al procedimiento xx xxxxx- liación-mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), deduciendo la correspondiente solicitud ante dicho organismo en Málaga.
Las partes podrán sustituir el procedimiento de conciliación-mediación indicado en el párrafo precedente, por el sometimiento a arbitraje, que en todo caso tendrá carácter voluntario.
Artículo 59 . Funciones de la Comisión Paritaria
Serán asimismo funciones de esta comisión:
a) Con carácter previo a la interposición de reclamaciones, la Comisión Paritaria conocerá de los asuntos que pudiesen derivar de la aplicación e interpretación de este convenio
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colectivo, debiendo emitir su parecer o dictamen sobre tales asuntos en plazo que no exceda de 7 (siete) días, que obligará a las partes en caso de adoptarse el acuerdo por mayoría .
De no obtenerse consenso en el seno de la Comisión Paritaria respecto al asunto some- tido a su conocimiento, quedaría expedita la vía para formular las reclamaciones a que haya lugar ante los órganos de conciliación-mediación o judiciales, según corresponda. La actuación de la Comisión Paritaria en lo concerniente al procedimiento para solven- tar las discrepancias que puedan surgir en el supuesto de inaplicación de las condicio- nes de trabajo establecidas en el convenio colectivo, se regula en el artículo 58, del mismo, por tratarse de materia específica.
b) Evacuar los informes que sobre este convenio colectivo solicite la autoridad laboral o Juzgado de lo Social .
c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento, de acuerdo con lo dispues- to en este convenio colectivo .
d) Xxxxxxx y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este convenio colecti- vo, tomando a este objeto las medidas que sean necesarias.
La Comisión Paritaria recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los asesora- mientos técnicos que crea necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Ambas partes podrán asistir a las reuniones acompañados de sus asesores, que tendrán voz pero no voto .
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Disposiciones adicionales
1.ª Se incorpora al convenio colectivo como anexo al mismo, protocolo para la preven- ción y el tratamiento del acoso en la empresa, que ha sido negociado con el comité de empresa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48, de la Ley Orgánica número 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectividad de mujeres y hombres.
2.ª Se adjunta al texto del convenio colectivo como parte integrante del mismo, la tabla salarial que recoge los importes mensuales de las retribuciones salariales correspondientes a los trabajadores/as del centro durante el periodo que abarca desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx y a tenor de las clasificaciones profesionales que se indican, aparecen incrementados en 2,10%, porcentaje que comprende la suma del 0,70% de incremento anual por cada uno de los años 2016, 2017 y 2018, si bien en la negociación colectiva se deci- dió, sin perjuicio de la vigencia trianual del convenio colectivo, concentrar el incremento en el porcentaje de referencia y abonarlo a los trabajadores/as del centro con el efecto temporal asi- mismo aludido .
3.ª Se incorpora asimismo como anexo al texto del convenio colectivo las cláusulas a incluir en los contratos por obra o servicio que hayan de suscribirse con trabajadores/as a contra- tar por el centro bajo dicha modalidad.
4.ª En todo lo previsto de forma específica en el presente convenio colectivo, el Centro Asistencial San Xxxx xx Xxxx de Málaga y sus trabajadores/as se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo número 2/2015, de 23 de octubre.
Y en prueba de conformidad, los representantes del Centro Asistencial San Xxxx xx Xxxx de Málaga y los representantes legales de los trabajadores en cuánto miembros del comité de empresa, firman el presente por quintuplicado ejemplar, en Málaga a 24 de enero de 2018.
ANEXO
Con la intención de dotar flexibilidad a la contratación temporal adaptándola dentro del correspondiente marco legal a las características y/o necesidades del centro, en aquellos
contratos por obra o servicio que hayan de suscribirse para cubrir necesidades del área de salud y bienestar, se incorporarían cláusulas con las siguientes lecturas, a saber:
CONTRATOS VINCULADOS A DISCAPACIDAD
“Es objeto del presente contrato la prestación laboral en su categoría de … a pacientes pertenecientes al Concierto de Centros Residenciales para Personas con Discapacidad estable- cido entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y la Orden Hospitalaria de San Xxxx xx Xxxx de fecha
…, con vigencia hasta el …, fecha en la cual finaliza también el presente contrato de trabajo”.
CONTRATOS VINCULADOS A MAYORES
“Es objeto del presente contrato la prestación laboral en su categoría de … a pacientes pertenecientes al Concierto de Centros Residenciales para Personas Mayores establecido entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y la Orden Hospitalaria de San Xxxx xx Xxxx de fecha …, con vigencia hasta el día …, fecha en la cual finaliza también el presente contrato de trabajo”.
CONTRATOS VINCULADOS A SALUD
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“Es objeto del presente contrato la prestación laboral en su categoría de … a pacientes pertenecientes al Concierto establecido entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Orden Hospitalaria de San Xxxx xx Xxxx de fecha …, con vigencia hasta el día …, fecha en la cual finaliza también el presente contrato de trabajo”.
ACLARACIÓN
Como quiera que los respectivos conciertos que se suscriben con la Administración Auto- nómica vienen sucediendo en el tiempo a los anteriores de iguales características que hayan finalizado, las cláusulas a insertar en los contratos de trabajo que resulten necesarios se han de corresponder con las enunciadas anteriormente, si bien quedan en blanco las fechas corres- pondientes a los conciertos y la de finalización de contrato que al efecto se haya establecido, sin perjuicio de que tales datos se recojan en los contratos cuando sean formalizados.
ANEXO NÚMERO 1
Protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso en la empresa.
ANEXO NÚMERO 2
Tabla salarial que recoge los importes de las retribuciones correspondientes a los trabaja- dores/as del centro, según respectivas calificación profesional y periodo de tiempo de aplicación de tales retribuciones .
pROTOCOLO pARA LA pREvENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL ACOSO EN LA EMpRESA
ÍNDICE
I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. II . DEFINICIONES .
III. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.
I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
En la convicción de que la cultura y valores de la empresa están orientados hacia el respe- to de la dignidad de las personas que integran su organización, se elabora el presente protocolo
de actuación para la prevención y tratamiento del acoso en la empresa, a través del cual se defi- nen las pautas que deben regir para, por un lado, prevenir y, por otro lado, corregir, en su caso, este tipo de conductas .
El presente protocolo, que debe conocer toda la plantilla, supone la aplicación de políticas que contribuyan, en primer lugar, a mantener unos entornos laborales libres de acoso en los que se eviten este tipo de situaciones y, en segundo lugar, a garantizar que, si se produjeran, se dis- pone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y corregirlo .
A tal efecto,
la eMPresa considera:
• Que la dignidad es un derecho inalienable de toda persona y cualquier manifestación de acoso en el trabajo es inaceptable .
• Que el acoso en el trabajo contamina el entorno laboral, y puede tener un efecto nega- tivo sobre la salud, el bienestar, la confianza, la dignidad y el rendimiento de las perso- nas que lo padecen.
• Que toda la plantilla de la empresa debe contribuir a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de las personas.
• Que el acoso en el trabajo es un comportamiento indebido, por lo que la empresa en su conjunto debe actuar frente al mismo, al igual que hace con cualquiera otra forma de comportamiento inadecuado y que incumbe a toda la plantilla la responsabilidad de cumplir con las disposiciones del presente protocolo .
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• Que el acoso y las falsas denuncias de acoso en el trabajo son una manifestación de intimidación intolerable .
la eMPresa declara:
• Que toda la plantilla tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto.
• Que está expresamente en contra y no permitirá situaciones de acoso en el trabajo, con independencia de quién sea la víctima o la persona acosadora en la situación denunciada .
• Que cualquier miembro de la plantilla tiene derecho a presentar denuncias si el hecho se produce.
la eMPresa insTa:
• A la Dirección y a las demás personas con mando sobre equipos de personas, a aplicar estos principios y a emprender las acciones necesarias para garantizar su cumplimien- to, velando asimismo para que las personas a su cargo no sean víctimas de acoso en el trabajo .
• A toda la plantilla, a observar el presente código de conducta, a velar por que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad y a utilizar este protocolo de manera res- ponsable .
la eMPresa se coMProMeTe a:
• Informar y formar a toda la plantilla sobre el contenido del presente protocolo y sensi- bilizar en los valores de respeto a la dignidad sobre los que se inspira.
• Integrar en la gestión de recursos humanos las actuaciones para la prevención y resolu- ción de situaciones de acoso, poniendo los medios a su alcance para evitar situaciones de acoso en el trabajo .
• Investigar con total confidencialidad las situaciones de acoso que se produzcan, trami- tando con la debida consideración, seriedad y prontitud las denuncias que se presenten.
• Establecer cauces para que todas las personas que puedan sufrir acoso en el trabajo pue- dan denunciar dicho comportamiento, disponiendo de los procedimientos adecuados para, si se produce, tratar el problema y evitar que se repita, garantizando, asimismo, el derecho a invocar dichos procedimientos.
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• Proteger a las personas de las posibles represalias por haber presentado la denuncia de acoso o haber testificado.
• Proporcionar la ayuda que se considere necesaria para la víctima.
• Adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora, quien ejerza esta prácti- ca y contra quien presente falsas denuncias.
II . DEFINICIONES
A) ¿Qué se entiende por acoso psicológico en el trabajo (mobbing)?
Se considera acoso psicológico en el trabajo una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo o en conexión con el mismo .
Dicho comportamiento, que a menudo conlleva bajas laborales continuadas y prolon- gadas, tiene por finalidad destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su repu- tación, minar su autoestima, perturbar el ejercicio de sus labores, degradar deliberadamente las condiciones de trabajo de la persona agredida, produciendo un daño progresivo y conti- nuo a su dignidad para lograr que finalmente esa persona o personas abandonen su puesto de trabajo .
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Esta violencia psicológica, en ocasiones se realiza en función del sexo, la raza, la edad, opinión, religión, circunstancias personales o sociales de la víctima y en todos los casos atenta contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona.
Los elementos configuradores de las conductas de acoso psicológico se pueden resumir en:
– inTención de dañar: Existencia real de una finalidad lesiva de la dignidad profesional y personal .
– PersisTencia en el TieMPo
– vulneración de los derechos fundaMenTales de la Persona
El acoso moral puede ser de diversos tipos:
■ Acoso Moral Descendente: aquél en que la persona acosadora ocupa un cargo superior al de la víctima .
■ Acoso Moral Horizontal: se produce entre personas del mismo nivel jerárquico.
■ Acoso Moral Ascendente: La persona acosadora ocupa un nivel jerárquico inferior al de la víctima .
B) ¿Qué se entiende por acoso sexual y acoso por razón de sexo?
El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particu- lar cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo .
Aunque, generalmente, el acoso no se concibe como algo esporádico sino como algo insis- tente, reiterado y de acorralamiento, un único episodio de la suficiente gravedad puede ser cons- titutivo de acoso sexual .
Los elementos configuradores de las conductas de acoso sexual se pueden resumir en:
■ soliciTud: Entendida como “iniciativa de solicitud” relativa al sexo .
■ rechazo: Que a la propuesta le siga una reacción de rechazo. Basta la negativa a la propuesta de cualquier modo y por cualquier cauce.
■ insisTencia en la conducTa o hecho aislado de la suficiente gravedad.
El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno inti- midatorio, degradante u ofensivo .
Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Asimismo, el condicionamiento de un derecho o de una posibilidad de conseguir un
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derecho o una mejor situación, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo .
C) Denuncia falsa
Se considerará denuncia falsa aquella denuncia en la que, tras la instrucción del procedi- miento, resulte que concurren simultáneamente los siguientes dos requisitos: a) que carezca de justificación y fundamento y b) que su presentación se haya producido con mala fe por parte de la persona denunciante o con el único fin de dañar a la persona denunciada (acoso inverso) en los mismos términos descritos en las definiciones anteriores.
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III. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO
A) DENUNCIA:
Cualquier persona que considere que está siendo objeto de acoso, lo podrá poner en cono- cimiento de la Dirección General de RRHH de la Empresa, a través del Departamento de RRHH de su entidad o de la Dirección de Relaciones Laborales de la Empresa . Asimismo, lo podrá denunciar ante cualquier miembro de la representación legal de los trabajadores, quien inmedia- tamente lo pondrá en conocimiento de Recursos Humanos .
La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito .
No se tramitarán a través del procedimiento contenido en el presente protocolo:
– Las denuncias anónimas .
– Las que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de reclamaciones.
Adicionalmente, podrá presentar denuncia la representación legal de los trabajadores y cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de situaciones de esta naturaleza. En este caso, la denuncia deberá presentarse siempre por escrito .
B) ACTUACIONES PRELIMINARES Y MEDIACIÓN
1. Para dar trámite a la reclamación se exige conocer:
– Los datos de identificación de la persona que denuncia y los de la persona que supues- tamente está sufriendo acoso, en caso de ser ésta distinta a la persona denunciante .
– Descripción de los hechos, con indicación de fechas y demás circunstancias relevantes.
– Identificación de la/s persona/s que presuntamente está/n cometiendo el acoso.
2. Recursos Humanos acusará inmediatamente recibo de dicha denuncia y dará traslado de la misma a las personas que vayan a instruir el oportuno expediente (en adelante, equipo instructor).
Tanto la persona que supuestamente está sufriendo acoso como la persona denunciada podrán ser asistidos por la representación legal de los trabajadores en todas las fases del procedi- miento .
No podrá participar en la instrucción del expediente ninguna persona afectada por relación de parentesco, de amistad o enemistad manifiesta, o de superioridad o subordinación jerárquica inmediata respecto de la persona denunciante o de la persona denunciada .
3. El equipo instructor realizará un primer contacto con la persona denunciante en el plazo máximo de 5 días laborables siguientes a su recepción .
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A través de dicho primer contacto el equipo instructor y la persona denunciante realizarán un análisis conjunto sobre los hechos denunciados, tras lo cual la persona denunciante se ratifi- cará o no en la denuncia .
En caso de denuncia verbal, el equipo instructor la recogerá por escrito, debiendo la perso- na denunciante firmarla en prueba de conformidad y ratificación.
Si la persona denunciante es distinta a la persona que presuntamente está sufriendo una situación de acoso (en adelante, persona afectada), ésta se incorporará en este primer contacto con el equipo instructor para analizar los hechos denunciados y confirmar o no la denuncia pre- sentada por la persona denunciante .
En supuestos de denuncia de acoso sexual la persona afectada podrá solicitar exponer la situación a una persona del equipo instructor del mismo sexo.
Una vez ratificada la denuncia, el equipo instructor:
– Recabará de la persona afectada el consentimiento expreso y por escrito para poder acceder a cuanta información sea precisa para la instrucción del procedimiento .
– Se informará a la persona afectada que la información a la que tengan acceso el equipo instructor en el curso de la instrucción del procedimiento y las actas que se redacten, serán tratadas con carácter reservado y serán confidenciales, excepto en el caso de que deban ser utilizadas por la empresa en un procedimiento judicial o administrativo .
– Podrá acordar, desde esta fase inicial, la adopción de medidas cautelares, en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen.
– Ofrecerá a la persona afectada la posibilidad de tratar de resolver el problema a través de la mediación. Se trata de intervenir de manera ágil, donde de una manera confiden- cial, sencilla y discreta se puedan plantear soluciones .
En el caso de que las circunstancias permitan dicha mediación, las actuaciones del equipo instructor se centrarían en una sola entrevista con la persona denunciada y otra con la persona afectada, con la finalidad de MEDIAR en el proceso, a través de consejos y propuestas prácticas de solución a ambas partes. El equipo instructor valorará la conveniencia de celebrar una reu- nión conjunta .
El equipo instructor redactará un breve acta con las conclusiones alcanzadas en la mediación:
– acuerdo enTre las ParTes: Fin del proceso y, en su caso, adopción de las medidas que se determinen.
– no acuerdo: El procedimiento informal de mediación se convierte en el paso previo al inicio del procedimiento formal .
Las actuaciones preliminares y mediación tendrán una duración máxima de 10 días labora- bles. No obstante, el equipo instructor podrá determinar la ampliación del plazo en casos excep- cionales .
C) INTERVENCIÓN FORMAL:
1. inicio:
La intervención formal se iniciará:
– Cuando no se haya considerado adecuado realizar el proceso de mediación.
– Cuando la mediación se haya producido pero no se haya solventado el problema.
2. acTuaciones:
El equipo instructor establecerá el plan de trabajo, atendiendo a las siguientes pautas:
– Valorará nuevamente la necesidad de adoptar medidas cautelares, tales como apartar a las partes implicadas mientras se desarrolla la instrucción .
– Recabará cuanta información considere precisa acerca del entorno de las partes implicadas .
– Determinará las personas que van a ser entrevistadas, atendiendo fundamentalmente a las propuestas de la persona afectada y de la persona denunciada .
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– Llevará a cabo las entrevistas, para lo cual:
– Recabará de las personas entrevistadas el consentimiento expreso y por escrito para poder acceder a la información que sea precisa para la instrucción del procedimiento de investigación .
– Informará a las personas entrevistadas de que la información a la que tenga acceso en el curso de la instrucción del procedimiento y las actas que se redacten serán tratadas con carácter reservado y confidencial, excepto en el caso de que deban ser utilizadas por la empresa en un procedimiento judicial o administrativo .
– Advertirá a las personas entrevistadas que todo lo que se declare es confidencial, tanto por su parte como por parte de las personas que instruyen el procedimiento, por lo que se les indicará que no deberán revelar a nadie el contenido de la entrevista.
– Siempre que la persona afectada o la persona denunciada lo haya requerido, ofrecerá a las personas entrevistadas la posibilidad de que, si lo desean, la representación legal de los trabajadores esté presente durante la entrevista .
– Redactará actas de todas las reuniones y entrevistas que se celebren, garantizando total confidencialidad y reserva de su contenido. Dichas actas, firmadas por los intervinien- tes, quedarán en poder del equipo instructor.
– Determinará las pruebas que se deban practicar, establecerá el procedimiento para su obten- ción y practicará las pruebas que se determinen custodiando debidamente las mismas.
El equipo instructor informará del procedimiento que se va a seguir a las partes directa- mente implicadas y podrá contar con la colaboración de otras personas para el desarrollo de las actuaciones .
La intervención formal tendrá una duración máxima de 15 días laborables. No obstante, el equipo instructor podrá determinar la ampliación del plazo en casos excepcionales
3 . RESOLUCIÓN
Una vez finalizada la instrucción, el equipo instructor, en un plazo de 5 días laborables, redactará un informe final de conclusiones que será presentado a la Dirección de Relaciones Laborales y a la Dirección del Departamento de RRHH, en el que se propondrán las medidas a adoptar .
Recursos Humanos propondrá a la Dirección de la entidad las actuaciones que procedan e informará a las partes implicadas de las conclusiones del informe, así como de la propuesta de solución . De las conclusiones se dará traslado a la representación legal de los trabajadores cuan- do esta haya conocido del proceso.
La empresa adoptará las medidas correctivas que estime oportunas, que consistirán en:
– Medidas disciplinarias a la persona acosadora o a la persona que haya presentado falsa denuncia .
– Ayuda psicológica o médica a las personas afectadas .
– Cualquier otra que se considere conveniente.
– Archivo del caso.
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El presente procedimiento se aplicará con independencia de las acciones legales que la persona denunciante pueda interponer ante cualquier instancia administrativa o judicial.
TAbLA SALARIAL ApLICAbLE A LOS TRAbAJADORES/AS DEL CENTRO ASISTENCIAL SAN XXXX XX XXXX DE MÁLAgA EN EL pERIODO COMpRENDIDO DESDE EL DÍA 1 DE ENERO DE 2017 HASTA EL 31 DE DICIEMbRE DE 2018 | |||||
CATEgORIAS | S. bASE | pELIgROSIDAD | p. ASISTEN. | TOTAL MES | bRUTO AÑO |
MÉDICO ESPECIALISTA | 1.387,12 | 167,05 | 84,05 | 1.638,22 | 24.321,16 |
MÉDICO GUARDIA | 1.387,12 | 167,05 | 84,05 | 1.638,22 | 24.321,16 |
MÉDICO DE FAMILIA | 1.387,12 | 167,05 | 84,05 | 1.638,22 | 24.321,16 |
FARMACÉUTICO | 1.387,12 | 167,05 | 84,05 | 1.638,22 | 24.321,16 |
PSICÓLOGO | 1.387,12 | 167,05 | 84,05 | 1.638,22 | 24.321,16 |
TITULADO SUPERIOR | 1.387,12 | 167,05 | 84,05 | 1.638,22 | 24.321,16 |
DUE/ATS | 1.343,27 | 167,05 | 84,05 | 1.594,37 | 23.663,38 |
FISIOTERAPEUTA | 1.343,27 | 167,05 | 84,05 | 1.594,37 | 23.663,38 |
TRABAJADOR SOCIAL | 1.343,27 | 167,05 | 84,05 | 1.594,37 | 23.663,38 |
TERAPEUTA OCUPACIONAL | 1.343,27 | 167,05 | 84,05 | 1.594,37 | 23.663,38 |
TITULADO GRADO MEDIO | 1.343,27 | 167,05 | 84,05 | 1.594,37 | 23.663,38 |
MONITOR | 1.048,52 | 167,05 | 84,05 | 1.299,62 | 19.242,09 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.048,52 | 167,05 | 84,05 | 1.299,62 | 19.242,09 |
OFICIAL MANTENIMIENTO | 1.048,52 | 167,05 | 84,05 | 1.299,62 | 19.242,09 |
PELUQUERO | 1.048,52 | 167,05 | 84,05 | 1.299,62 | 19.242,09 |
JARDINERO | 1.048,52 | 167,05 | 84,05 | 1.299,62 | 19.242,09 |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA | 1.032,57 | 167,05 | 84,05 | 1.283,67 | 19.002,87 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.032,57 | 167,05 | 84,05 | 1.283,67 | 19.002,87 |
AYUDANTE PEÓN | 1.019,05 | 167,05 | 84,05 | 1.270,15 | 18.800,10 |
LENCERÍA/ LAVANDERÍA | 1.019,05 | 167,05 | 84,05 | 1.270,15 | 18.800,10 |
TELEFONISTA | 1.019,05 | 167,05 | 84,05 | 1.270,15 | 18.800,10 |
ORDENANZA/ PORTERO | 1.019,05 | 167,05 | 84,05 | 1.270,15 | 18.800,10 |
CVE: 20180704-04609-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
4609/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 30
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CAMPILLOS
Anuncio
Delegación de funciones para celebración de matrimonio civil
Por Decreto de la Alcaldía número 2018-0768 de fecha 7 xx xxxxx de 2018, se ha resuel- to delegar en la Concejala de este Ayuntamiento doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, la facultad para proceder a la autorización del matrimonio civil entre don D.M.C. y doña M.B.M. a celebrar el día 1 de septiembre de 2018.
Campillos, 14 xx xxxxx de 2018.
El Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx .
CVE: 20180704-04602-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
4602/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 31
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASARABONELA
Anuncio de aprobación definitiva presupuesto 2018
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el resumen del mismo por capítulos:
CVE: 20180704-04633-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Estado de gastos
CApÍTULO | DENOMINACIÓN | EUROS |
I | GASTOS DEL PERSONAL | 941.753,57 € |
II | GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS | 763.499,74 € |
III | GASTOS FINANCIEROS | 41.500 € |
IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 201.092,44 € |
V | FONDO DE CONTINGENCIA E IMPREVISTOS | 30.000 € |
VI | INVERSIONES REALES | 359.525,18 € |
VII | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 0 € |
VIII | ACTIVOS FINANCIEROS | 0 € |
IX | PASIVOS FINANCIEROS | 211.633,52 € |
TOTAL gASTOS | 2.549.004,45 € |
Estado de ingresos
CApÍTULO | DENOMINACIÓN | EUROS |
I | IMPUESTOS DIRECTOS | 115.667,72 € |
II | IMPUESTOS INDIRECTOS | 21.000 € |
III | TASAS Y OTROS INGRESOS | 371.269,07 € |
IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 777.870,17 € |
V | INGRESOS PATRIMONIALES | 30.102 € |
VI | ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES | 1 € |
VII | TRANSFERENCIA DE CAPITAL | 233.094,49 € |
VIII | ACTIVOS FINANCIEROS | 0 € |
IX | PASIVOS FINANCIEROS | 0 € |
TOTAL INgRESOS | 2.549.004,45 € |
plantilla de personal Ejercicio 2018
A) Funcionarios xx xxxxxxx
DENOMINACIÓN | N.º pLAZAS | COMpLEMENTO | SITUACIÓN |
SECRETARÍA INTERVENCIÓN | 1 | 26 | CUBIERTA |
POLICÍA LOCAL | 2 | 22 | CUBIERTA |
ALGUACIL NOTIFICADOR | 1 | 14 | CUBIERTA |
ADMINISTRATIVO | 1 | 22 | CUBIERTA |
TÉCNICO CONTABILIDAD | 1 | 26 | CUBIERTA |
AUX. ADMINISTRATIVO | 2 | 18 | CUBIERTA |
ARQUITECTO | 1 | 24 | A CUBRIR |
CEMENTERIO | 1 | 14 | A CUBRIR |
CONSERJE | 1 | 14 | CUBIERTA |
B) Personal laboral fijo
DENOMINACIÓN | N.º pLAZAS | SITUACIÓN |
MANTENIMIENTO | 1 | CUBIERTA |
CVE: 20180704-04633-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
C) Personal laboral temporal
DENOMINACIÓN | N.º pLAZAS | SITUACIÓN |
OPERARIO MÚLTIPLE | 1 | CUBIERTA |
ENCARGADO DE DEPORTES | 1 | CONTRATO TEMPORAL |
MONITOR JUVENTUD Y DEPORTES | 2 | CUBIERTA |
CONSULTORIO MÉDICO | 1 | CONTRATO TEMPORAL |
GUARDERÍA | 2 | CONTRATOS AL 75% |
BIBLIOTECA | 1 | CONTRATO AL 33% |
PERSONAL ADMINISTRACIÓN | 1 | PRÁCTICAS |
BIÓLOGO (JARDÍN BOTÁNICO) | 1 | CUBIERTO |
OTRO PERSONAL (OFICIALES Y PEÓN ALBAÑIL) | 5 | ROTATIVOS CONTRATOS 1 MES |
OTRO PERSONAL (DINAMIZADOR GUADALINFO, CULTURA, ADMINISTRATIVOS, PISCINA, JARDINEROS, LIMPIEZA) | 15 | ROTATIVOS |
OTRO PERSONAL (LIMPIEZA) | 2 | ROTATIVOS. CONTRATOS 50% |
ELECTOS | 4 | (4 PARCIALES) |
EVENTUAL DE CONFIANZA | 1 | CUBIERTO |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Casarabonela, a 15 xx xxxxx de 2018.
El Alcalde-Presidente, firmado: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
4633/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÓMPETA
bASES REgULADORAS DE LA CONvOCATORIA 2018, pARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS pOR NACIMIENTO, ADOpCIÓN, ACOgIMIENTO pREADOpTIvO O SITUACIÓN EQUIvALENTE EN CASO DE ADOpCIÓN INTERNACIONAL EN EL MUNICIpIO DE CÓMpETA
1. Fundamentación
El artículo 39 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protec- ción adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico . Este principio programático se sitúa en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos internacio- nales, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, teniendo derecho a una protección, en los planos jurídico, social y económico para su desarrollo.
CVE: 20180704-04631-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
La Ley 2/1988, de 4 xx xxxxx, de Servicios Sociales de Andalucía contempla entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales Comunitarios la atención y promoción al bienestar de la familia .
Por otro lado, estamos asistiendo a un envejecimiento de la población siendo necesario establecer medidas que mejoren las condiciones de las familias en las que se producen nuevos nacimientos o adopciones, buscando con ello, a largo plazo, hacer frente a esa tendencia de envejecimiento poblacional .
2 . Bases reguladoras
Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Bases para la ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Cómpeta
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
• Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
3 . Presupuesto total y aplicación presupuestaria
El presupuesto disponible para la concesión de las ayudas económicas a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 2.000 €, existiendo crédito disponible por ese importe en la aplicación presupuestaria 230.480. La cantidad podrá variar mediante las oportu- nas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, sin que sea precisa la aprobación y publicación de una nueva convocatoria. La concesión de la ayuda queda condicionada a la exis- tencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
4 . Objeto y finalidad
El objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos del municipio de Cómpeta, a las ayudas que el Ayuntamiento de Cómpeta, tiene previsto conceder con el fin de mejorar las condiciones de las familias en las que se produzca un nacimiento, adopción, acogi- miento preadoptivo o situación equivalente en casos de acogimiento internacional.
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5 . Cuantía y abono
El importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios, señalados en el punto 7, será de 200 euros, exceptuando los siguientes supuestos:
• En caso de parto múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as nacidos.
6. Procedimiento
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por parte de los interesados mediante la presentación de solicitud junto con la documentación requerida en estas bases, en los plazos y lugares establecidos en el punto 9 de las bases reguladoras de esta convocatoria .
No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, bastando la concurrencia en las mismas de la situación por la que se concede la ayuda económi- ca, tramitándose y resolviéndose por riguroso orden de presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de Cómpeta .
7. Beneficiarios
Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
CVE: 20180704-04631-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Si en el libro de familia figurase un sólo progenitor, será éste el único beneficiario. Asi- mismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del libro de familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.
En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda .
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.
En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido en el municipio de Cómpeta, durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, la situación de residencia se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre dere- chos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacio- nales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
8. Requisitos para solicitar la ayuda económica y justificación de la misma
Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficia- rio de estas ayudas los siguientes:
a . Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda. En caso de acogimiento preadoptivo o situación equi- xxxxxxx por adopción internacional, la persona o personas que ostenten la guarda y cus- todia del menor .
b. El requisito previsto en el apartado anterior se tendrá que haber cumplido durante el año 2015 en la fecha comprendida entre el 15 y el 31 de diciembre, para el 2017, en fecha comprendida entre el 15 y 31 de diciembre, periodo que no se contempló en las bases del año 2015 y 2017, y el año 2018 completo.
c. Que la solicitud se formule desde la fecha de publicación de las bases hasta el 15 de diciembre de 2018.
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d. Cumplir el requisito de residencia conforme a lo que establece el punto 7 por lo que deberá acreditar que figura empadronado y residiendo de manera efectiva, en el munici- xxx de Cómpeta, durante al menos un año, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante .
e. No haber sido privado de la patria potestad del menor en cuyo favor se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a. Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán con- currir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.
f. Dado que las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cual- quier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
9 . Plazo, y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha de publicación de las bases en
BOP Málaga hasta el 29 de diciembre de 2018.
CVE: 20180704-04631-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto siguiente se presenta- rán, en el plazo establecido en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Cómpeta, o por alguno de los procedimientos previstos la Ley 39/2017, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria .
10. Documentos acreditativos que deben acompañarse a la solicitud
La documentación general que deberán aportarserá la siguiente:
a . Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o permiso de residencia del solicitante .
b. Certificado de residencia y empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento correspon- diente, acreditativo de ésta, durante al menos un año inmediatamente anterior al hecho causante, o en su defecto, certificado en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán los certificados que hayan sido emitidos con una antelación superior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
c . Fotocopia del libro de familia del solicitante . En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.
d . En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo del mismo .
e. En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de aco- gimiento internacional, copia de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo .
f. En el supuesto de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen ali- menticio, respecto del menor causante de la ayuda . Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenito- res en el que se determine cuál de ellos solicitará la ayuda.
g . Documento de designación de cuenta corriente bancaria debidamente cumplimentado . Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte, junto al anterior el original de cualquier otro documento emitido por el banco donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con el código IBAN . Este último documento le será devuelto por el servicio de Tesorería, una vez comprobado y sí así se solicita . La documentación anterior podrá ser sustituida por un certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante .
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11. Inadmisión y subsanación de solicitudes
Cuando la solicitud y la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, reque- rirá a los solicitantes que, en un plazo xx xxxx días, subsanen los defectos observados, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. Plazo de resolución, notificación y abono de las ayudas
El plazo para dictar Resolución sobre las solicitudes presentadas en el marco de la presen- te convocatoria es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento de Cómpeta .
La notificación de la Resolución se efectuará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la preceptiva Resolución por medio de la cual se conceda la ayuda económica, a los solicitantes de la misma .
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud .
El abono de la cuantía concedida por la Resolución antes indicado está sujeto a las dispo- nibilidades de Tesorería del Ayuntamiento de Cómpeta .
13. Publicidad
CVE: 20180704-04631-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El Ayuntamiento de Cómpeta realizará, con carácter general, la difusión publicitaria, tanto del programa como de las presentes bases, al objeto de mantener informados a los destinatarios del mismo, mediante anuncios en su página web así como en los tablones oficiales de sus cen- tros de trabajo .
En Cómpeta, a 14 xx xxxxx de 2018. El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Convocatoria ayuda fomento de la natalidad
D.ª…………………………………………………………………………… con domicilio en calle………………………………………………número …… de ………………………… . DNI/NIF………………………………teléfono…………………………
Expone
Que, en el BOP número… se ha publicado bases reguladoras de la convocatoria para
la concesión de ayudas económicas por nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situa- ción equivalente en caso de adopción internacional en el municipio de Cómpeta.
Que se encuentra interesado/a en obtener la subvención ofrecida por el Ayuntamiento de Cómpeta .
Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y acompaña la siguiente documenta-
ción:
a . Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o permiso de residencia del solicitante .
CVE: 00000000-04631-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
b. Certificado de residencia y empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento correspon- diente, acreditativo de ésta, durante al menos un año inmediatamente anterior al hecho causante, o en su defecto, certificado en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán los certificados que hayan sido emitidos con una antelación superior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
c . Fotocopia del libro de familia del solicitante . En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.
d . En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo del mismo .
e. En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de aco- gimiento internacional, copia de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo .
f. En el supuesto de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen ali- menticio, respecto del menor causante de la ayuda . Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenito- res en el que se determine cual de ellos solicitará la ayuda.
g . Documento de designación de cuenta corriente bancaria debidamente cumplimentado . Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte, junto al anterior el original de cualquier otro documento emitido por el banco donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con el código IBAN . Este último documento le será devuelto por el servicio de Tesorería, una vez comprobado y si así se solicita . La documentación anterior podrá ser sustituida por un certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante .
Que a la vista de cuanto antecede, soliciTa subvención de 200 euros de fomento de la
natalidad .
En Cómpeta a …………… . .de………………………de……………… . .
Fdo……………………………………………… .
sr. alcalde PresidenTe del ayunTaMienTo de cóMPeTa
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 38
D.ª… , con domicilio
en… , 29754 Cómpeta. Telé-
fono ……………………… ., con DNI ……………………… , en nombre propio o en represen-
tación de ……………………………………………………………………
DECLARO que no está incurso en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas .
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado/a insolvente en cual- quier procedimiento, hallarse declarado/a en concurso, estar sujeto/a a intervención judicial o haber sido inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
CVE: 20180704-04631-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
d) Estar incurso/a, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes, en relación con el Estado, la Comunidad Autónoma o frente a la Seguridad Social, así como el Ayuntamiento de Cómpeta .
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedi- das por el Ayuntamiento de Cómpeta .
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria .
En Cómpeta a …………… . .de………………………de……………… . .
Fdo……………………………………………… .
4631/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
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Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 39
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANILVA
Habiéndose aprobado por el Consejo de la Gerencia Municipal de la GEUMA, celebrada el pasado 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx al proyecto de urbanización relativa al área de actuación AL-3 “Hacienda Guadalupe” del PGOU de Manilva, adaptado a la LOUA, presentado por Mar- beso, Sociedad Anónima, sobre el acondicionamiento de las zonas verdes que han de ser obje- to de cesión al Ayuntamiento de Manilva para su posterior mantenimiento y conservación por entidad urbanística colaboradora, sin perjuicio de las demás consideraciones técnicas que obran en los informes evacuados por los servicios municipales, así como a lo indicado en el informe jurídico antecedente de 30 xx xxxxx de 2016, emitido en relación al proyecto de urbanización, se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por RD 2159/1978, de 23 xx xxxxx, de aplicación supletoria conforme a la disposición transitoria novena LOUA, procediéndose a su aprobación de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 32 LOUA.
CVE: 20180704-04137-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
En Manilva, a 3 xx xxxx de 2018.
El Alcalde, firmado: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
4137/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
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Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 40
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MARBELLA
Delegación de Urbanismo Área de Planeamiento y Gestión
Anuncio
CVE: 20180704-04575-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Por el presente anuncio se hace público, para general conocimiento, que por acuerdo adop- tado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2018, se procedió a la aprobación definitiva de modificado de estudio de detalle en parcela 6.1.C del Sec- tor URP-NG-9 “Xxxxxx Nagüeles”. Habiendo sido inscrito en el Registro Municipal de Instru- mentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados con el número 2018INS00043 (expediente 2016PLN00595-ED), asimismo ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento el Resumen Ejecutivo con número de Registro 7699 y expediente 29-001880/18; la normativa del mencionado instrumento de planeamiento es la que a continuación se transcribe:
PARAMETROS URBANÍSTICOS PARCELA 6.1C
FASE | EDIFICIO | N.º vvDAS. | ALTURA | OCUpACIÓN | EDIFICAbILIDAD |
Estudio detalle 3 Xxxxxxxxx | 0 | 0 Xxxxxx . | XX x0: 7 M | 25,00 %/1.153,02 m2 | 0,231 m2t/m2s: 1.065,00 m2t |
Resto parcela pendiente ordenar | A determinar | 13 Vivdas. | PB +1: 7 M | 25,00 %/1.153,03 m2 | 0,269 m2t/m2s: 1.241.05 m2t |
Suma | 16 vivdas. | pb +1: 7 M | 50,00% <= 50% 2.306,05 m2<= 2.306,05 m2 | 0,50 m2t/m2s<= 0,50 m2t/m2s 2.306,05 m2<= 2.306,05 m2 |
CUADRO RESUMEN CUMPLIMIENTO ORDENANZAS P. 6.1C
ORDENANZA | p.p./ XXXXXXXxX vIgENTE | ESTUDIO DETALLLE 3 vIvIENDAS p 6.1c | RESTO pARCELA 6.1c pDTE. ORDENAR |
PARCELA MÍNIMA | 200 m2/VVDA . | >200 m2/VVDA . | >200 m2/VVDA . |
DIAMETRO MÍNIMO INSC . | 30 m | >30 m | >30 m |
DENSIDAD | 16 vvdas. | 3 vvdas . | <= 13 vvdas. |
ALTURA MÁXIMA, PLANTAS | PB+1 | PB+1 | PB+1 |
ALTURA MÁXIMA, METROS | 7 m | <=7 m | <=7 m |
EDIFICABILIDAD | 0,50 m2t/m2s: 2306,05 m2t | 0,231 m2t/m2s 1065,00 m2t | <0,269 m27/m2s <1241,05 m2t |
OCUPACIÓN | 50 %: 2.306,05 m2 | 25 % 1.153,02 m2 | <25% <1.153,03 m2 |
ORDENANZA | p.p./ NORMATIvA vIgENTE | ESTUDIO DETALLLE 3 vIvIENDAS p 6.1c | RESTO pARCELA 6.1c pDTE. ORDENAR |
SEPARACIÓN LINDERO PÚBLICO | 3 m | >3 m | > 3m |
SEPARACIÓN LINDERO PRIV. | 3 m | >3 m | >3 m |
SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS | 7 m (altura mayor) | >7 m (altura mayor) | >7 m (altura mayor) |
USO PREDOMINANTE | Residencial | Residencial | Residencial |
TIPOLOGÍA EDIFICACIÓN | Unifamiliar adosada | Unifamiliar adosada | Unifamiliar adosada |
PLAZAS MÍNIMAS APARCAMIENTO | 3uds/vvda | 9 plazas | 1/100 m2 vvda . >=2 uds/vvda . |
CVE: 20180704-04575-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
JUSTIFICACIÓN DEL E.D. CONFORME A PARÁMETROS DEL PLAN PARCIAL APROBADO
pARCELA | SUpERFICIE SUELO (m2) | % SObRE TOTAL SUELO | EDIFICAbILIDAD | OCUpACIÓN | ALTURA MÁXIMA | N.º vvDAS. MÁXIMO | N.º ApCTO. MÍNIMO |
PARCELA 6.1C (Cuadro anterior) | 4.612,10 m2 | 30,08% | 2.306,05 m2t 0,50 m2c/m2s | 2.306,05 m2 50,00 % | PB+1 | 16 | 1/ 100 m2vvda . >=2 plazas/vvda . |
PARCELA 6.1 (A-B-D) (*) | 10.722,90 m2 | 69,92% | 5.322,98 m2t 0,496 m2c/m2s | 2 .522,05 m2/ 23,52 % 6.1 a-b-d | PB+1+A | 31 | 2/vvda . (vvda<250 m2) |
SUMA TOTAL 6.1 | 15.335,00 m2 | 100% | 7.629,03 m2t 0,497 m2t/m2s | 4.828,10 m2/31,48 % | pb+1 | 47 | 1/100 m2 vvda. >=2 plazas/vvda. |
P.P.O. 6.1 | 15.335,00 m2 | PARCELA 6.1 | 7.667,50 m2t (0,50 m2t/m2s) | 7.667,50 m2 (50%) | PB+1 | 56 | 1/100 m2 vvda . >=2 plazas/vvda . |
vERIFICACIÓN | COMpLETA | COMpLETA | CUMpLE | CUMpLE | CUMpLE | CUMpLE | CUMpLE |
(*) Estudio de detalle aprobado definitivamente.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso (Juz- gado de lo Contencioso-Administrativo, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pudiere interponer cualquier otro que estime procedente.
Marbella, 4 xx xxxxx de 2018.
La Alcaldesa, firmado: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
4575/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 128 Miércoles, 0 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxx 00
XXXXXXXXXXXXXX XXXXX
XXXXX
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA BASE 7 DE LA CONVOCATORIA DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, RELATIVA A PLAZA DE INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.
Primero. Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2017 (BOE de 27 xx xxxxx de 2018) se procede a la convocatoria, mediante concurso-oposición, de puesto de trabajo vacante de Técnico/a de Administración Especial, Subescala Técnica, Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos.
Segundo. Siendo necesario, por la particularidad de la plaza convocada, especificar de forma adecuada al tipo de procedimiento la composición del tribunal, es procedente modificar la base 7.11 conforme a la normativa aplicable, en particular conforme a lo previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, y normativa autonómica de acceso al empleo público (Decreto 2/2002, de 9 de enero), con especial atención a lo dispuesto en el artículo 127.1.h) del título X de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
CVE: 20180704-04547-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
En virtud de lo anterior, y de conformidad con las bases que regulan la convocatoria;
Resuelvo
Modificar el primer inciso de la base 7.11 que pasará a tener la siguiente redacción:
“El tribunal se designará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 EBEP y normativa apli- cable, debiendo tener sus integrantes nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada” .
El resto de la base citada no se modifica.
Mijas, 6 xx xxxxx de 2018.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
4547/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx
Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 43
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SIERRA DE YEGUAS
Edicto
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Yeguas, en sesión celebrada el día 25 xx xxxxx de 2018, acordó la aprobación inicial de la modificación de “Ordenanza de Bienestar Social de Sie- rra de Yeguas Reguladora de las Ayudas para la Atención Inmediata a Personas en Situación o Riesgo de Exclusión Social (Modificada)”.
Se abrió, mediante anuncio en el BOP número 87, de fecha 8 xx xxxx de 2018, y tablón de anuncios, el periodo de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de un mes .
No se produjo ninguna reclamación ni sugerencia, entendiéndose el acuerdo de aprobación inicial como acuerdo de aprobación definitiva.
De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza:
CVE: 20180704-04600-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
ORDENANZA DE bIENESTAR SOCIAL DE SIERRA DE YEgUAS REgULADORA DE LAS AYUDAS pARA LA ATENCIÓN INMEDIATA A pERSONAS EN SITUACIÓN O RIESgO DE EXCLUSIÓN SOCIAL (MODIFICADA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios competencias propias para la evaluación e información de situa- ciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, competencias que si bien no son obligatorias para el Municipio de Sierra de Yeguas, en atención al artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser su población inferior a 20.000 habitantes, se podrán prestar en base a la considera- ción de competencia propia del artículo 25 .2 .e .
Las ayudas de emergencia e integración social, son prestaciones económicas no periódi- cas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades alimenticias, así como la adecuación, el equipamiento y mantenimiento de la vivienda habitual del beneficiario, provocados por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles. Asi- mismo irán destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas . Responde a necesidades urgentes y no previsibles y su objetivo es apoyar a las familias en circunstancias económicas excepcionales y coyunturales precarias que no puedan resolver por sus medios propios .
En este sentido, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven- ciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenan- za general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones .
A tal efecto, estas bases, tienen por objeto, la regulación del régimen jurídico general de las ayudas de emergencia e integración social .
De esta manera, se especifican las exigencias mínimas, los criterios y el procedimiento para la concesión de las ayudas en el ámbito del municipio de Sierra de Yeguas, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos/as, en igualdad de condiciones, el acceso a estas ayudas .
Artículo 1: Objeto y definición
Las presentes bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de las ayudas de emergencia e integración social destinadas a la atención de necesidades sociales, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles, entendiendo por tales, el conjunto de ayudas y prestaciones no periódicas de naturaleza econó- mica y subvencional destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social e integración social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de pobla- ción que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
La concesión de dichas ayudas quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédi- to adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 2: Beneficiaros
Podrán ser beneficiarios de ayudas las personas o familias residentes y empadronadas en el municipio de Sierra de Yeguas con una antigüedad mínima de seis meses .
CVE: 20180704-04600-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Artículo 3: Perceptores
Pueden ser perceptores de las ayudas:
a) Las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
b) Las personas designadas para su percepción, cuando el expediente haya sido iniciado de oficio por esta administración y haya tenido una valoración positiva por la comisión encargada de valorar los expedientes a que se refiere el artículo 9 de las presentes bases.
Artículo 4 . Tipología y cuantía de las ayudas
Las ayudas económicas municipales para la atención de las personas en situación o riesgo de exclusión social serán las siguientes:
– Ayudas para hacer frente a gastos relativos a las necesidades primarias de la unidad familiar .
1. Ayudas destinadas a la adquisición de alimentos, productos de limpieza e higiene per- sonal. El limite se establece en 4 ayudas/año de 60 euros, debiendo espaciarse su con- cesión al menos durante 61 días.
2. Ayudas destinadas a la adquisición de medicamentos para situaciones de excepción por un máximo de 100,00 euros. Podrá concederse 2 por año y familia. Se exige que los medicamentos estén cubiertos por el Sistema Nacional de Salud y prescritos por un facultativo del citado sistema .
– Ayudas en materia de viviendas:
1. Ayudas destinadas a cubrir gastos derivados del alquiler o hipoteca. Se podrá abonar hasta el 50% del recibo del alquiler o hipoteca hasta una cantidad máxima a 175 euros, durante máximo dos mensualidades por año.
2. Gastos de suministro de luz, agua o gas, siempre que la falta de pago implique el corte en el suministro . La cuantía máxima anual de la ayuda será de 200,00 euros . En el caso de que concedan varias ayudas el intervalo de las mismas no podrá ser inferior a 90 días.
– Ayudas de emergencia social o atención de situaciones urgente y grave necesidad, a pro- puesta de servicios sociales y aprobadas por la alcaldía y en su defecto por la concejalía compe- tente del área de servicios sociales .
Artículo 5 . Requisitos de los/las solicitantes
Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:
– Ser mayor de 18 años.
– Estar empadronado residiendo en el término municipal con una antelación mínima de seis meses a la solicitud .
– Los ingresos de la unidad familiar deberán ser inferiores al IPREM (Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples) en el mes anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda, excepto para ayudas establecidas en los supuestos de emergencia valoradas por la comisión, para las cuales se tendrá en cuenta la excepcionalidad . La comisión podrá solicitar a las personas interesadas cuanta documentación sea pertinente y oportuna para poder determinar el nivel de endeudamiento familiar y así poder establecer el tipo de ayuda adecuada .
– No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, excepto las tipificadas en la presente bases.
Artículo 6. Documentación acreditativa
La documentación que deben presentar las personas solicitantes será la siguiente:
1. Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado.
2 . Fotocopia del DNI o documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitan- te y de las personas mayores de 16 años.
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3 . Volante de empadronamiento comprensivo, en su caso, de la unidad familiar y libro de familia .
4 . Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, en el caso de personas desempleadas y mayores de 16 años.
5. Certificado del INEM que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar.
6. Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública.
7. Otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad.
8. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.
Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación
– La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 6, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, para su tramitación, previa orien- tación por el área funcional de Servicios Sociales. Dicha solicitud se ajustará a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud deberá acreditar la situación extraordinaria que justifica la ayuda y el cumplimiento de los requisi- tos para ser beneficiario de las ayudas, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, Gene- ral de Subvenciones, incluyéndose la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Todos estos extremos deberán quedar acreditados en el informe de los Trabajadores Sociales, que igualmente deberá de evaluar si concurre o no dicha circunstancia y proponer el tipo de ayuda y cuantía de la misma.
– El procedimiento para la concesión de las Ayudas de Emergencia Social, podrá iniciar- se de oficio o a instancia de parte. Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte. Los expedientes serán incoados de oficio cuando concu- rran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.
– El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.
Artículo 8. Instrucción de los expedientes
La tramitación de estas ayudas, podrá seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia .
1. ProcediMienTo ordinario
Serán de aplicación los trámites previstos en los artículos de las presentes bases .
2. ProcediMienTo de urgencia
En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, el alcalde o persona en quien delegue, mediante decreto, podrá resolver el expe- diente en un plazo máximo de 72 horas, a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos; considerándose vinculante el informe de los Técnicos Municipales o Trabajador Social, que habrá de contener la misma información que en el pro- cedimiento ordinario. Posteriormente el expediente continuará el trámite habitual. Si poste- riormente, no se confirma la urgencia, se procederá a la revocación de la ayuda y reclamación del importe percibido, en su caso .
Artículo 9 . Resolución
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La resolución de las solicitudes, presentadas al amparo de las presentes bases, y tramitadas conforme al procedimiento ordinario, corresponderán a la Junta de Gobierno Local xxx Xxxx- tamiento de Sierra de Yeguas, que deberá producirse en un plazo máximo de veinte días. Trans- currido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, según el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Adminis- trativo Común . La resolución de la Junta de Gobierno Local incluirá el informe de los Traba- jadores Sociales favorables a la concesión de estas ayudas, la valoración de la comisión xxx- xxxxxxx, así como la circunstancia del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el presu- puesto general del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Yeguas vigente para cada ejercicio, para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta, las dotaciones presupuestarias existentes . Cuando no exista dis- ponibilidad presupuestaria en la aplicación presupuestaria correspondiente, se emitirá certifica- ción por la Secretaría-Intervención Municipal acreditando dicha circunstancia, debiendo quedar la misma incorporada al expediente .
Artículo 10. Forma de conceder la ayuda
1. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determi- ne en la resolución .
2. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta del Departamento Munici- pal de Servicios Sociales, previo informe del/la técnico correspondiente .
Artículo 11. Notificación a los interesados
1. El texto íntegro de la resolución adoptada será notificado a los interesados en el domi- cilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente, y ello, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará, también de forma expresa que, si en el plazo de tres meses a
contar desde el ingreso de la ayuda, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda .
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:
1. Comunicar al Departamento Municipal de Servicios Sociales, todas aquellas variacio- nes habidas en su situación socio-económica y familiar, que puedan modificar las cir- cunstancias que motivaron la solicitud.
2. Destinar el importe de las ayudas a las finalidades para las que se otorgaron.
3. Presentar ante el Departamento Municipal de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres meses, desde la recepción de la ayuda, los justificantes correspondientes al destino dado a la misma, mediante facturas, tickets, declaración jurada o cualquier otro docu- mento con valor justificativo.
4. Permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación econó- mica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
5. Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse en la conce- sión de las ayudas al titular . Así como en su caso, comprometerse a seguir el programa de intervención que se determine.
6. Escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria.
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7. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió .
Artículo 13. Causas de denegación
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que pese a cumplir con los requisitos estableci- dos en el artículo 5, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o detectada o que su mera concesión no sea suficiente para su resolución.
2. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
3. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revo- cada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión .
4 . Que la ayuda solicitada sea para cubrir deudas derivadas del incumplimiento de obliga- ciones civiles o mercantiles, excepto las ocasionadas por el suministro imprescindible de bienes de primera necesidad .
5 . Que la ayuda solicitada sea para cubrir gastos de asistencia médica o farmacéutica sus- ceptible de ser prestada en su totalidad por el Servicio Andaluz de Salud .
6. Que la ayuda solicitada sea para cubrir gastos de situaciones que hayan sido valora- das por el servicio correspondiente como susceptibles de ocasionar el internamiento del beneficiario o beneficiaria en un centro especializado.
7. Que la ayuda solicitada sea para cubrir gastos derivados del establecimiento profesional por cuenta propia .
8. Que la ayuda solicitada sea para cubrir gastos derivados de situaciones que originen demandas cuya resolución sea competencia legal de otras Administraciones Publicadas, excepto las ya tipificadas en las presentes bases.
Artículo 14. Revocación de las ayudas
1. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, cons- tituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requeri- miento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corres- ponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 128 Miércoles, 4 de julio de 2018 Página 48
2 . Será también causa de revocación de la ayuda, no cumplir con las obligaciones de los y las beneficiarios/as establecidos en las presentes bases.
3. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los o las solicitan- tes podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, aun cuando él o la solicitante reuniera los requi- sitos para la concesión .
4. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado o interesada, se podrá proceder a su revocación .
Artículo 15. Régimen de incompatibilidades
No se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con esta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por éstas.
Artículo 16. Régimen jurídico
Será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones, con las salvedades recogidas en este articulado .
Sierra de Yeguas, 15 xx xxxxx de 2018. El Xxxxxxx, Xxxx M.ª Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
CVE: 20180704-04600-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
4600/2018
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx