PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Exp. 17-EG-357.2/2005
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Exp. 17-EG-357.2/2005
El presente pliego de prescripciones técnicas particulares tiene como fin fijar las condiciones que deben regir en la realización de un contrato de servicios, en base a los artículos 5, 9, y 206, del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, consistente en la suscripción de una póliza de responsabilidad civil-patrimonial para el personal adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
El objeto de la presente contratación es la firma por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid de una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil-patrimonial que pueda derivarse para la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior), por el ejercicio de la actividad propia de su personal adscrito, como consecuencia de los daños personales, materiales, y perjuicios consecuenciales, causados a terceros o a los propios asegurados (Responsabilidad Civil Patronal), por acciones u omisiones que se deriven del funcionamiento y actuaciones de los servicios.
El personal adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior es el que se detalla en el Anexo I.
El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado aplicables. Todo ello en base a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
1.1 Objeto del Seguro:
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria, o subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales, causados por acció n u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la s Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados.
Asimismo el seguro ampara los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de dichos procedimientos.
1.2.- Tomador del Seguro, Asegurados y Terceros: Tomador:
Tendrá la condición de contratante del seguro la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Asegurado:
Se consideran asegurados:
La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior o la Consejería a la que se atribuyan sus competencias en caso de cambio de denominación o reordenación de funciones que pudieran ser acordados con posterioridad.
Los altos cargos y todo el personal presente y futuro (personal funcionario, laboral, estatutario, y de empleo) dependiente de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de la Consejería y aunque la persona causante del daño deje posteriormente de trabajar para la misma.
Se excluye de la misma al personal que presta sus servicios en la Administración de Justicia, en la Dirección General de Protección Ciudadana, y en los Organismos Autónomos, Empresas, y Entes Públicos dependientes de la Consejería.
Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades profesionales de éstos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
El número de altos cargos y empleados de la Consejería, que figura en el Anexo I, puede variar como consecuencia de altas y bajas y otras incidencias que se produzcan durante la vigencia del contrato de seguro. Dichas oscilaciones no afectarán a la cuantía de la prima ni a la cobertura del seguro, que abarcará a todos los altos cargos y personal dependiente de la Consejería durante la vigencia del contrato.
Terceros:
Tendrán la consideración de terceros, a los efectos de este contrato:
Cualquier persona física o jurídica distinta del asegurador, asegurado o tomador del
seguro.
Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios prestados por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior.
Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de
trabajo.
1.3.- Sumas aseguradas y límites de la Responsabilidad
Los licitadores en sus ofertas habrán de establecer las cantidades garantizadas por el seguro que, como mínimo, será de 1.500.000 euros, por siniestro. El límite parcial por víctima por responsabilidad civil-patrimonial no será inferior a 180.000 euros.
Asimismo deberá cubrir en todo caso el 100% de la garantía afectada por fianzas judiciales, así como la defensa frente a reclamaciones de Responsabilidad Civil-Patrimonial, aún las infundadas, comprendiendo el pago xx xxxxxx y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
Los licitadores deberán definir la cobertura respecto a la dirección jurídica ajena en la defensa frente a reclamaciones de Responsabilidad Civil-Patrimonial objeto del seguro. Esta cobertura queda fijada en un mínimo de 1.800 euros.
Asimismo, queda comprendida en el seguro la prestación complementaria de liberación de gastos, mediante la cual la garantía de responsabilidad civil-patrimonial cubierta por este concepto se entenderá liberada de cualquier deducción, por gastos judiciales o extrajudiciales, que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al asegurador cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.
Se establece una franquicia por cada siniestro de hasta 200 euros, que será por cuenta de la Comunidad de Madrid. A tal fin, la compañía aseguradora que resulte adjudicataria pondrá en conocimiento de la Comunidad de Madrid la procedencia en su caso de indemnizar al tercero perjudicado en cada siniestro, previa comprobación de la inclusión en los supuestos de cobertura de la presente póliza.
1.4.- Alcance del Seguro: Ámbito Geográfico y Ámbito Temporal 1.4.1.- Ámbito geográfico:
Las garantías de este seguro se extienden a las responsabilidades civiles del asegurado por su actividad en cualquier lugar del mundo a excepción de EE.UU., Puerto Rico, Canadá y México.
1.4.2.- Ámbito Temporal:
La póliza amparará las reclamaciones formuladas durante la vigencia del contrato por actividades realizadas durante dicho periodo.
En caso de rescisión o cancelación de la póliza serán asimismo objeto de la cobertura, las reclamaciones producidas en el término de dos años a contar de la fecha de tal rescisión o cancelación, siempre y cuando fueran motivadas por actividades realizadas durante la vigencia de la póliza.
1.5.- Riesgos Cubiertos:
La cobertura del seguro incluirá como mínimo las condiciones técnicas recogidas a continuación:
Incluirá la Responsabilidad Civil/Patrimonial derivada de cualquier actuación u omisión cometida por las autoridades y personal de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior incluidos en estos pliegos, en el desempeño de sus funciones por cuenta de la misma.
Igualmente se garantizará la Responsabilidad Civil/P atrimonial que le sea exigible al Asegurado por actos y omisiones de las personas de quienes deba responder.
1.5.1 Definiciones y conceptos asegurados: Responsabilidad Profesional:
La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional.
Responsabilidad Civil /Patrimonial de Explotación:
Es la responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por la explotación, uso y utilización de los bienes cuya posesión ostente la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior por cualquier título jurídico.
Responsabilidad Civil Patronal:
La responsabilidad que le sea exigida a la Institución por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública:
Es la responsabilidad que le sea exigida a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior por daños y perjuicios derivados de su funcionamiento, gestión y administración, incluyendo los ocasionados por las autoridades y personal a su servicio, cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y su Reglamento, aprobado por RD 429/1993 de 26 xx xxxxx.
1.5.2 Prestaciones de l Asegurador:
En las condiciones y límites de la póliza, el seguro garantizará al Asegurado:
1. El pago de las INDEMNIZACIONES a que dé lugar la responsabilidad civil patrimonial asegurada.
2. La intervención de la aseguradora en su propio nombre, y con los profesionales que designe, en los procedimientos judiciales que se sigan para la reclamación de perjuicios objeto de cobertura, sin perjuicio de las facultades de participación en juicio del asegurado, que serán ejercitadas por los Letrados de la Comunidad de Madrid.
3. La prestación de las FIANZAS JUDICIALES exigidas para garantizar la responsabilidad civil asegurada.
4. La FIANZA Y DEFENSA CRIMINAL conforme a lo indicado en el presente Xxxxxx.
1.5.3 Alcance del seguro :
A título meramente enunciativo y no limitativo, pero con carácter de mínimos se deberán garantizar las siguientes responsabilidades del Asegurado.
La cobertura del seguro, en las restantes condiciones y límites incluye la responsabilidad civil patrimonial del Asegurado:
1- EN LA ACTIVIDAD PROPIA DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y
CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR, extendiéndose la cobertura a:
a) Los centros de trabajo, oficinas, almacenes e instalaciones adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior.
b) La ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada, tanto dentro como fuera de sus instalaciones, durante su realización.
c) El almacenamiento, manipulación o tratamiento de las materias y productos empleados en su actividad.
2- Por INMUEBLES E INSTALACIONES: Por los daños y perjuicios causados a terceros:
a. Por los inmuebles a instalaciones usados para desarrollar la actividad asegurada, terrenos, edificios, locales, depósitos, naves industriales, oficinas y otros inmuebles, así como por las instalaciones contenidas en ellos, en tanto se destinen a la actividad asegurada.
b. Por las obras de mantenimiento, reparación o reforma de los inmuebles e instalaciones mencionados con presupuesto de hasta el 10% de la suma asegurada.
c. Por obras de ampliación cuyo presupuesto no exceda de 30.050,61 euros, siempre que no sean de derribo, ni incluyan recalces, modificación de estructuras o cimientos, apuntalamientos, trabajos subterráneos, submarinos, o uso de explosivos.
3- EN OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA:
a. Por el uso de grúas, cabestrantes y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga.
b. Por los daños a vehículos cargados y descargados, pero no a las cosas manipuladas o transportadas.
4- POR VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
a. Por la utilización, en la ejecución de los trabajos propios de su actividad, de maquinaria autopropulsada o no, vehículos industriales, de utillaje, amparándose:
Vehículos a motor no autorizados para circular por vías públicas, por el uso dentro xxx xxxxxxx de la explotación o trabajo y, ocasionalmente, fuera de él, pero no en circulación por vías públicas.
Vehículos autorizados a circular por vías públicas, en tanto el accidente se produzca con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor propia de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, y no sea consecuencia de la circulación de tales vehículos.
b. TRANSPORTE: Por los daños ocasionados por las mercancías y otros bienes transportados en vehículos terrestres, aún con motivo de la circulación, salvo por daños al vehículo transportador, al conductor o a la carga. El transporte de mercancías peligrosas o que requieran autorización especial sólo se cubrirá mediante pacto expreso.
5- SERVICIOS AUXILIARES:
Por la organización y funcionamiento de:
a. Servicio de SEGURIDAD Y VIGILANCIA, incluyendo la responsabilidad civil del Asegurado por:
La actuación del personal de seguridad y vigilancia, incluyendo personas que porten armas en tanto estén dedicados a este trabajo y cuenten con permiso legal para su tenencia y uso.
Las instalaciones y animales destinados a la custodia y vigilancia de las instalaciones.
La actuación de servicios propios contra incendios, aún cuando intervengan excepcionalmente en siniestros fuera de los locales.
b. Servicios MÉDICOS Y SANITARIOS, incluyendo la responsabilidad civil del Asegurado por:
El funcionamiento del servicio médico o sanitario de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior incluyendo las instalaciones, aparatos y materias utilizadas.
La responsabilidad civil personal de los médicos y sanitarios empleados se cubre sólo en tanto exista relación de dependencia laboral con el Asegurado y actúen en el ámbito de sus funciones. En todo caso la cobertura ampara a estos profesionales únicamente en exceso de las garantías de cualquier póliza que cubra específicamente su responsabilidad profesional, sean individuales o colectivas.
c. Servicios e INSTALACIONES SOCIALES Y RECREATIVAS para el personal.
6- ACTIVIDADES propias de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior con motivo de la realización de las acciones propias de la actividad asegurada, incluyendo:
a. El acceso al recinto de la empresa de proveedores, clientes y visitantes.
b. Las instalaciones publicitarias situadas dentro y fuera de sus locales.
c. La realización de exhibiciones y demostraciones.
d. La realización de viajes de trabajo o asistencia a ferias y congresos de los empleados del Asegurado.
7- OTROS RIESGOS: por cualquiera otra acción o situación derivada directamente de la actividad asegurada, con las excepciones y limitaciones descritas.
8- SUBSIDIARIA DE VEHÍCULOS: La responsabilidad civil del Asegurado por daños y perjuicios causados a terceros por los vehículos automóviles propiedad de sus empleados o alquilados por ellos y utilizados ocasionalmente, a su servicio en la actividad asegurada, siempre que no sean de su propiedad o estén bajo su control.
Esta garantía se aplicará en exceso de cualquier otro seguro existente y, en y todo caso, de las garantías del Seguro Obligatorio de Automóviles, haya sido o no contratado.
9- DAÑOS A INMUEBLES ALQUILADOS
La responsabilidad civil del Asegurado por los daños, a consecuencia de incendio y explosión, a inmuebles alquilados por el Asegurado para el servicio de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior en la realización de la actividad asegurada.
La suma asegurada por esta cobertura se limita, por siniestro y por todos los siniestros ocurridos en una anualidad de seguro, al 10% de la suma asegurada por siniestro con máximo de 150.000 euros.
10- DAÑOS MATERIALES A EMPLEADOS: Por los daños materiales ocasionados a propiedades de sus empleados hasta el límite que fije la Compañía licitadora.
11- Por los daños y perjuicios ocasionados a terceros por los productos alimenticios y bebidas suministrados en cafeterías, cantinas, o máquinas expendedoras.
12- Por los daños y perjuicios causados a terceros por contaminación accidental en el territorio español.
CLÁUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD CIVIL/PROFESIONAL
Se incluye a título enunciativo y no limitativo, y sin perjuicio de la Responsabilidad de Altos Cargos y personal administrativo y técnico, la responsabilidad de los redactores de proyectos, supervisores, y/o directores de obras. En este concepto se entenderá incluido el personal adscrito a la Dirección Gene ral de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia, que sea designado para la redacción de proyectos, su supervisión, y/o para la dirección de las obras de construcción, reforma, o reparación, de los juzgados e infraestructuras judiciales de la Comunidad de Madrid, así como por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Secretaría General Técnica, en dichos supuestos, excluyéndose la responsabilidad civil profesional de dichos asegurados en el desempeño de su actividad profesional privada o al servicio de cualquier otra Administración Pública distinta de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior.
CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
RIESGO ASEGURADO : La responsabilidad civil del Asegurado por los daños personales sufridos por sus empleados como consecuencia de accidentes de trabajo.
La garantía comprende, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 97.3 de la Ley General de la Seguridad Social:
1.- Las reclamaciones de los perjudicados o sus derechohabientes.
2.- Las reclamaciones que pudieran realizar el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutualidades Laborales o, en su caso, las Mutuas Patronales, por el coste de las prestaciones sanitarias que hubieran satisfecho. Las derivadas de la condición de patrono frente a sus empleados y/o personal a su servicio.
A estos efectos, los empleados y/o personal al servicio de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid tendrán la condición de terceros por daños personales y sus consecuencias que sean debidos a accidentes de trabajo y por los cuales el Asegurado, o las personas que de él dependan, resulten civilmente responsables.
Se incluye expresamente la responsabilidad subsidiaria del Asegurado por daños que sufra el personal de las empresas contratadas o subcontratadas por la Consejería cuando actúen por cuenta de ésta mediante contrato o sin que medie el mismo.
CLÁUSULA CUARTA: FIANZA Y DEFENSA CRIMINAL.
La intervención de la aseguradora en su propio nombre, y con los profesionales que designe, en los procedimientos judiciales que se sigan para la reclamación de perjuicios objeto de cobertura, sin perjuicio de las facultades de participación en juicio del asegurado, que serán ejercitadas por los Letrados de la Comunidad de Madrid.
El pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, se ocasionen en tales procesos criminales.
La constitución de las fianzas que en causa criminal se le exigieran para asegurar su libertad provisional.
Las fianzas que, por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deba constituir el Asegurador, no podrán exceder conjuntamente del 100% de la suma asegurada fijada en la póliza.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si el Asegurador estima improcedente el recurso lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
Todos los pagos que el Asegurador deba realizar en virtud de esta garantía junto con las restantes cantidades que deba satisfacer por el mismo siniestro, no podrán exceder de la suma asegurada fijada en la póliza.
CLÁUSULA QUINTA: EXCLUSIONES:
Los licitadores podrán presentar en su oferta las exclusiones que consideren idóneas y que en ningún caso podrán vulnerar el objeto del seguro.
Madrid, a 01 xx xxxxx de 2005
EL JEFE DE AREA DE GESTION PRESUPUESTARIA Y DE ASUNTOS GENERALES
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
ANEXO I
Relación de personal de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a fecha de 00 xx xxxx xx 0000, x xxx xxxxxxx de su cobertura por un Seguro de Responsabilidad Civil:
- Altos Cargos 6
- Ingenieros Superiores/Técnicos (*) 16
- Personal tareas administrativas y de gestión 309
Total 334
(*) La Dirección General de Modernización de las Infraestructuras de la Administración de Justicia, tiene adscritos técnicos que realizan las siguientes tareas en el desempeño de sus puestos de trabajo:
Tipo de trabajos: Construcción, reforma y adecuación de los inmuebles que albergan las sedes de la Administración de Justicia.
Funciones: Dirección y supervisión de obras, y redacción de proyectos.
Asimismo está adscrita a la Secretaría General Técnica una Oficina de Supervisión de Proyectos que realiza dicha supervisión en el marco de la contratación administrativa de la Consejería.