Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL REGIRÁ LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I DISPOSICIONES GENERALES
1. REGIMEN GENERAL
1.1. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, Reglamento de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a lo anterior, y por las demás normas concordantes y complementarias, en cuanto no se opongan a la normativa indicada con anterioridad.
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas, con los documentos que preceptivamente lo integran, en los que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, los adjudicatarios.
El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido del presente pliego de condiciones, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista queda igualmente obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse sobre dichas materias durante la ejecución del contrato.
1.2. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El procedimiento de adjudicación de este contrato será el negociado sin publicidad ordinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 161.2 LCSP, siendo el órgano de contratación el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de los Servicios de Contrataciones y Patrimonio por delegación mediante resolución de la Alcaldía de fecha 17 xx xxxxx de 2009.
1.3. RECURSOS
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es la prestación del servicio para el desarrollo de la Escuela Municipal de Música del 1/10/2010 al 30/06/2011, con arreglo a especificaciones que se describen en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
2.2. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se establece por el periodo que comprende desde el día 1 de octubre de 2010 al 30 xx xxxxx de 2011.
3. PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1. PRESUPUESTO
Se establece como tipo máximo que servirá de base a la licitación el siguiente:
Importe: CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS (48.600,00) EUROS.
I.V.A.: Actividad exenta de I.V.A.
Total: CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS (48.600,00) EUROS.
En el presupuesto indicado, y en las ofertas que se formulen, han de entenderse incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo y tasas.
3.2. FINANCIACION
Se hace constar expresamente en el Informe emitido por la Intervención de Fondos de fecha 21 xx xxxxx de 2010, la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
3.3. PRECIO
El importe del precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración, y se abonará bimensualmente previa
presentación de factura, diligenciada de conformidad por los servicos municipales competentes, conforme se establece en la cláusula Nueve xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
3.4. REVISIÓN DE PRECIOS
Debido a la naturaleza y duración de la misma, no procede la revisión de precios para esta contratación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
4. GARANTÍAS
No se establece garantía provisional.
La garantía definitiva será del 5 por 100 del importe de adjudicación, (entendiendo por tal el importe total del contrato que se adjudique), excluido el I.V.A., y podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84.1 de la ley de Contratos del Sector Público.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse antes de la adjudicación definitiva, en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional.
En el supuesto de que dicha garantía de constituya mediante aval o contrato de seguro de caución, la firma de los apoderados deberá estar intervenida notarialmente, y los poderes deberán estar bastanteados previamente por la Secretaria General del Ayuntamiento de Puerto Real
La devolución de la garantía se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
5. APTITUD Y CAPACIDAD
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6. LICITACION
6.1. DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentar alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Todos los documentos se presentarán en originales o fotocopias certificadas o diligenciadas de cotejo por la Secretaría General de este Ayuntamiento o autoridad pública competente.
Los empresarios extranjeros presentarán los documentos traducidos de forma oficial al castellano.
6.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las ofertas se presentarán en la Unidad Administrativa de Contrataciones y Patrimonio en mano, de las 9 a las 14 horas, acompañadas de la correspondiente instancia según el modelo contenido en el ANEXO I del Presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, durante los OCHO días naturales siguientes a la recepción de la invitación para participar en el procedimiento.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte del licitador, de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración Local.
6.3. FORMALIDADES
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados firmados por el licitador o la persona que lo represente, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa denominados 1, 2 Y 3 y en el interior de cada uno de ellos se hará constar independientemente su contenido enunciado numéricamente (en la forma que se indicará).
La administración contratante podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre 1, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, por incumplimiento imputable al contratista, con perdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
6.3.1. Sobre 1, denominado de DOCUMENTOS, expresará la inscripción de: Documentos generales para participar en el procedimiento negociado sin publicidad, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real para la contratación de la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música 2010-2011, y contendrá la siguiente documentación:
A) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:
Cuando se trate de licitadores españoles:
a) Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada de quien ostente la representación pública administrativa, o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en su caso el correspondiente registro oficial. En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de la Secretaría de la Corporación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme establece el artículo 130.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el modelo del Anexo III del presente Pliego.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
e) Documento Nacional de Identidad de la persona firmante de la proposición.
Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
- En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinadas organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
- La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
B) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera. Podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el registro Mercantil o en el Rgistro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
C) Documentos acreditativos de la solvencia técnica. Los empresarios deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de la misma naturaleza que las de la presente licitación y del material, equipo técnico y humano necesarios para la ejecución del objeto del contrato. La solvencia técnica o profesional la podrá acreditar, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
c) Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6.3.2. Sobre 2, denominado DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, expresará la inscripción: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA que se presenta para participar en el procedimiento negociado sin publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, para la contratación del servicio de Escuela Municipal de Música 2010-2011, que comprenderá:
a) Proyecto conforme se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas
b) Mejoras
6.3.3. Sobre 3, denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se ajustará al modelo contenido en el ANEXO II, se presentará cerrado y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para participar en el procedimiento negociado sin publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, para la contratación del servicio de Escuela Municipal de Música 2010-2011.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
7. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
El Contrato se adjudicará al licitador justificadamente elegido con arreglo a los siguientes criterios de selección que son los siguientes:
Criterios económicos
La puntuación máxima que puede obtenerse de la valoración de la oferta económica es de 60 puntos de acuerdo con el siguiente criterio: El menor precio obtendrá 60 puntos, y el resto en proporción inversa respecto al mismo.
Contenidos de la propuesta de prestación
Por el Proyecto presentado: Hasta 40 puntos
Por otra mejoras y aportaciones: Hasta 10 puntos.
8. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debídamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el Perfil de Contratante, accesible desde la página web del Ayuntamiento.
Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días hábiles, desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar, por originales o copias compulsadas, la siguiente documentación:
1. Resguardo acreditativo de la constitución en la Caja Municipal, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación (con exclusión del I.V.A.), a disposición del órgano de contratación.
2. Justificante de estar dado de alta en el I.A.E. y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
3. Certificación positiva expedidada por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
4. Certificación positiva expedidada por la A.E.A.T. de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
5. Certificación administrativa expedida por autoridad competente acreditativa de no ser deudor a la Hacienda Local por deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
6. Número de Identificación Fiscal.
7. Plan de Prevención de Riesgos de la empresa
9. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en la cláusula anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de la adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Administración y el adjudicatario deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista se compromete a realizar el servicio contratado bajo las indicaciones del personal técnico municipal destinado al proyecto, y siempre conforme a cuanto se dispone a los efectos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
El contratista se compromete a destinar a este contarto profesionales con amplia experiencia, así como a mantener las reuniones que el Ayuntamiento estime oportunas, con el fin de efectuar un seguimiento y control del proyecto encomendado.
El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
12. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 209 a 211 LCSP.
13. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Conforme a lo establecido en el artículo 202 LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
14. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego de Condiciones Particulares o en el resto de los documentos contractuales, así como las causas señaladas en los artículos 206 y 284 LCSP, son causa de resolución del contrato.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208 y 285 LCSP.
15. RIESGO Y XXXXXXX
Le ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista,
Será por cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 LCSP.
16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
Puerto Real, a 24 xx xxxxxx de 2010
EL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente pliego ha sido conocido y aprobado por Decreto xxx Xxxxxxx-Presidente de fecha 25 xx xxxxxx de 2010
Puerto Real, a 25 xx xxxxxx de 2010
EL SECRETARIO Acc.
ANEXO I
DATOS PERSONALES
D. …………………........................................................................, con D.N.I ,
domicilio en......................................................................................, de ,
Código Postal ………..................., teléfono ................................, e-mail………………………………..
EXPONE: Que invitado a participar en el procedimiento negociado sin publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, para la contratación de la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música 2010-2011, presento proposición de la empresa,
………………………………………….............................
................................................................................. que consta:
NÚMERO DE SOBRES
COLOR
TAMAÑO | |
GRANDE | |
MEDIANO | |
PEQUEÑO |
SOLICITA: se tenga por presentada la documentación descrita.
Puerto Real, a de de 2010
Firma
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN:
D......................................................................................................................................
Con domicilio en.............................................................................................................
Municipio.............................................................................C.P.....................................
Y DNI. núm....................................... expedido en ........................................................
Con fecha........................................................, en nombre propio (o en representación de)...................................................................................................................................
Como acredito por..........................................................................................................
Invitado por el Excmo. Ayuntamiento a participar en el procedimiento negociado sin publicidad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, para la contratación de la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música 2010-2011, tomo parte en el mismo comprometiéndome a realizarlo con arreglo al Pliego de cláusulas administrativas y al Proyecto Técnico que acepto íntegramente en el siguiente precio anual (en letras y números):
Precio: ………………………………………………………………………………………………
I.V.A.: Exento de I.V.A.
Total: ………………………………………………………………………………………………..
Puerto Real, a de de 2010 Firma
ANEXO III
DECLARACION JURADA
D/Dña. co
n domicilio en .................................calle. y provisto/a del
D.N.I , en nombre propio o en representación de la
empresa............................................................................................................................
DECLARO:
1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa.......................................................
2.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
3. - Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el estado y con la administración pública contratante y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En........................a.........de de 2010
Fdo:
D.N.I. número: