Contract
Entre los suscritos: XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con C.C. 9.147.783 expedida en Cartagena, en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 116 de 18 xx xxxxx de 2016 y Acta de Posesión No. 001 de 22 xx xxxxx de 2016, en uso de las facultades y funciones contenidas en los artículos 41 y 55 de los estatutos sociales, actuando en nombre y representación de TRANSCARIBE S.A., con NIT 806.014.4880-05, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE o Contratante, por una parte; y por la otra, XXXXXXXXX, identificado con C.C. No. XXXXXXXXX de XXXXXXXXX, actuando en calidad de Gerente – Representante Legal de la Sucursal Cartagena de la XXXXXXXXXXXXXX, identificada con NIT No. XXXXXXXXX, hemos convenido celebrar el presente contrato de seguros, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que la misión de TRANSCARIBE S.A. es la implementación, operación y sostenimiento del sistema de transporte masivo del Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de indias, creada para contribuir con el desarrollo ambiental y urbanístico, mejorando la calidad de vida y la competitividad de la ciudad, enmarcados dentro de los principios de responsabilidad, compromiso y transparencia, garantizando un óptimo desplazamiento que responda a las condiciones naturales y culturales de la ciudadanía; y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque su objeto tiene como fin asegurar los bienes de TRANSCARIBE S.A..
II. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal Contratante es LA ADQUISICIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS COLECTIVA TODO RIESGO-RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL PARA LA FLOTA DE VEHICULOS TIPO PADRON Y BUSETON DE TRANSCARIBE EN SU ROL DE OPERADOR.
III. Que TRANSCARIBE S.A. elaboró el Análisis Preliminar y la Invitación de que trata el Manual de Contratación y Supervisión de TRANSCARIBE S.A. para la operación de la porción No. 2 del Sistema TRANSCARIBE adoptado mediante Resolución 137 del 31 de julio de 2015.
IV. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.
V. Que el presente proceso de contratación se desarrollará por medio de un proceso de CONTRATACIÓN POR SOLICITUD DE OFERTA A UNA CANTIDAD DETERMINADA DE OFERENTES, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contratación y Supervisión de TRANSCARIBE S.A. para la operación de la porción No. 2 del Sistema TRANSCARIBE adoptado mediante Resolución 137 del 31 de julio de 2015, y la misma se llevo a cabo bajo el número 01 de 2020.
VI. Que de acuerdo al cronograma del procedimiento, se invitaron a presentar ofertas las sociedades XXXXXXXXXXXS.A..
VII. Que en la fecha límite en la cual los interesados debían presentar su oferta, de acuerdo con el cronograma dispuesto en la Invitación, esto es el XX de XXXXXXX de 2020, hasta las 4:00 pm., tal como consta en el Acta de Cierre y Apertura de Ofertas, publicada en debida forma en el SECOP, se recibió la siguiente oferta:
PROPONENTE 1:
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: XXXXXXXXXXXXXX
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA SUSCRITA POR: XXXXXXXXXXXXXXXX VALOR DE LA OFERTA ECONOMICA: $XXXXXXXXXXXXXX
VII. Que de acuerdo a la verificación de la única propuesta por parte del COMITÉ EVALUADOR designado, el único proponente CUMPLE con los requisitos contenidos en el Análisis preliminar, y por tanto la Gerencia decide aprobar la contratación.
VIII. Que de acuerdo a lo anterior debe celebrarse el contrato con XXXXXXXXXXXX., identificada con NIT No. XXXXXXXXXXX, luego de haber obtenido una calificación de 1000 puntos, y por un valor de XXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXX.00) IVA INCLUIDO, dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en el Análisis Preliminar y la Invitación del proceso de
CONTRATACIÓN POR SOLICITUD DE OFERTAS No. 01 de 2020.
IX. Que en la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en la Invitación del proceso de CONTRATACIÓN POR SOLICITUD DE OFERTAS No. 01 de 2020, para la suscripción del contrato de seguros adjudicado.
X. Que EL CONTRATISTA conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, legales y de cualquier otra índole relacionadas con el Proyecto objeto del presente Contrato de Seguros así como los riesgos que mediante la suscripción del mismo asume.
XI. Que el presente contrato se encuentra soportado presupuestalmente por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXXXXXX, por valor de $XXXXXXX y No. XXXXXXXXXX, por valor de XXXXXXXXX, para un total de XXXXXXXX Pesos ($XXXXXXXXXX.oo).
XII. Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación y Supervisión de TRANSCARIBE S.A. para la operación de la porción No. 2 del Sistema TRANSCARIBE adoptado mediante Resolución 137 del 31 de julio de 2015, el funcionario encargado de la Dirección de Administrativa y Financiera es el responsable de la contratación, en atención a que en ésta dependencia surgió la necesidad de la contratación.
XIII. Que el presente contrato reglamenta la relación de carácter contractual que vinculará a TRANSCARIBE S.A. y a EL CONTRATISTA a partir de la fecha de inicio. Dicha relación contractual estará sometida a las normas del derecho privado, en especial a las del Código Civil y el Código de Comercio, y por lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A., como lo dispone el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, ya que TRANSCARIBE S.A. es una empresa industrial y comercial de Estado que se encuentra en competencia con el sector privado y público, tanto nacional como internacional, respecto de la prestación del servicio en la porción No. 2 del Sistema.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1 – Definiciones
Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Contratante | Es TRANSCARIBE S.A. |
Contratista | Es XXXXXXXXXXX |
Cláusula 2 - Objeto del Contrato
El objeto del presente contrato es: LA ADQUISICIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS COLECTIVA TODO RIESGO-RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL PARA LA FLOTA DE VEHICULOS TIPO PADRON Y BUSETON DE TRANSCARIBE EN SU ROL DE OPERADOR.
De acuerdo a la clasificación, dentro del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas adoptado para Colombia así:
Código UNSPSC | Nombre UNSPSC |
84131500 | Servicios de seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
Cláusula 3 – Actividades específicas del Contrato
LAS PÓLIZAS OBJETO DE CONTRATACION SON LAS SIGUIENTES
a) Póliza Colectiva Todo Riesgo Automóviles.
• Responsabilidad Civil Extracontractual cobertura de RCE $600/600/1200 millones (opera en exceso de la RCE Obligatoria)
• Pérdida Total y / o Destrucción Total
• Daños Parciales de mayor cuantía
• Daños Parciales de menor cuantía
• Hurto de mayor cuantía
• Hurto de menor cuantía
• Xxxxxxxxx y eventos de la naturaleza
• Protección patrimonial
• Servicio xx xxxx: 80 SMDLV por evento y Máximo 10% de la facturación mensual realizada el mes inmediatamente anterior
•Asistencia jurídica ILIMITADA
• Accidentes personales. Incluido en la prima a cobrar valor asegurado $50.000.000 únicamente para el conductor del vehículo asegurado.
DEDUCIBLES: Todos los amparos del 10% mínimo 1 SMMLV Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
b) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y Contractual
VALOR ASEGURADO BASICO 100/100/200 SMMLV PERJUICIO MORAL 25%
DEDUCIBLE 10 % MIN 1 SMMLV.
Coberturas:
✓ Daños a Bienes de Terceros
✓ Muerte o lesión a una persona
✓ Muerte o lesión a dos o más personas
✓ Amparo Patrimonial
✓ Asistencia Jurídica (Penal y Civil)
✓ Xxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxxx
✓ Perjuicio Inmaterial sublimitado al 25%
c) Póliza de Responsabilidad Civil Contractual:
VALOR ASEGURADO BASICO 100/100/100/100 SMMLV PERJUICIO MORAL 25%
Coberturas:
✓ Muerte Accidental
✓ Incapacidad Permanente
✓ Incapacidad Temporal
✓ Gastos Médicos
✓ Amparo Patrimonial
✓ Asistencia Jurídica (Penal y Civil)
✓ Lucro cesante del pasajero
✓ Perjuicio Inmaterial sublimitado al 25%
Cláusula 4 – Informes
En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas y la gestión desarrollada, de acuerdo a lo establecido en la clausula tres del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente.
Cláusula 5 - Valor del contrato y forma de pago
El valor del presente contrato se establece en un total de XXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXX.00) IVA INCLUIDO.
TRANSCARIBE S.A., conforme al PAC de la entidad, realizará un pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las facturas en las oficinas de Transcaribe S.A., previa certificación del supervisor del contrato, las pólizas se pagaran de la siguiente forma:
⮚ Póliza Colectiva Todo Riesgo; el total de la póliza se pagara en doce (12) pagos mensuales, esto significa que la vigencia de la póliza será anual, pero la forma de pago se hará de forma mensual a los 30 dias de la presentación de las facturas en las oficinas de Transcaribe S.A., previa certificación del supervisor del contrato.
⮚ Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual de servicio público; el total de la póliza se pagara en doce (12) pagos mensuales, esto significa que la vigencia de la póliza será anual, pero la forma de pago se hará de forma mensual a los 30 dias de la presentación de las facturas en las oficinas de Transcaribe S.A., previa certificación del supervisor del contrato.
⮚ Póliza de Responsabilidad Civil contractual de servicio público; el total de la póliza se pagara en doce (12) pagos mensuales, esto significa que la vigencia de la póliza será anual, pero la forma de pago se hará de forma mensual a los 30 dias de la presentación de las facturas en las oficinas de Transcaribe S.A., previa certificación del supervisor del contrato.
Cláusula 6 – Declaraciones del contratista
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de TRANSCARIBE S.A. respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
6.5 El Contratista está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Cláusula 7– Plazo de ejecución
El contrato tendrá un plazo de duración de un (1) año contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución incluyéndose dentro de dicho plazo, el plazo para /a expedición de las pólizas, el cual será dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a /a fecha de entrega por la entidad de los documentos necesarios para su expedición.
La vigencia del contrato se entiende como el plazo de ejecución del contrato más el término establecido para su liquidación. El término para /a liquidación del contrato, será de seis (6) meses
contados a partir de la finalización del término establecido para la ejecución del objeto del contrato.
Cláusula 8 – Derechos del Contratista
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
8.2 Colaborar con el contratista en cuanto sea necesario para que el objeto se cumpla y que este sea de la mejor calidad.
Cláusula 9 – Obligaciones Generales del Contratista
a) Ejecutar xxxxxx y oportunamente el objeto del contrato.
b) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales y evitando las dilaciones y en trabamientos que pudieren presentarse.
c) Llevar registros, archivos y controles que se requieran para brindar información oportuna y confiable respecto al servicio prestado.
d) Atender los requerimientos hechos por el Supervisor y en caso de no ser posible, emitir, por escrito, una explicación que fundamente este hecho.
e) Responder por la calidad del servicio suministrado.
f) Mantener informada a TRANSCARIBE S.A. de cualquier circunstancia que afecte la debida ejecución del contrato.
g) Las demás que sean inherentes al objeto contractual.
h) Responder ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros.
i) Cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas y económicas presentadas en la propuesta.
Además de las anteriores, el contratista tendrá las siguientes Obligaciones Especiales:
a) Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la fecha de la suscripción del contrato.
b) Ejecutar el(los) contratos de seguro adjudicados en los términos y condiciones señalados en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen.
c) Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de personas, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el seguro.
d) Xxxxxxx y pagar las reclamaciones y siniestros que presente la entidad, o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente, sin dilaciones.
e) Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato, incluidas las modificaciones por inclusiones o exclusiones y adiciones.
f) Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta.
g) Atender y responder las solicitudes y requerimientos que realice la entidad.
h) Suministrar las líneas de atención al público disponibles, con el propósito de brindar ayuda inmediata a la entidad, en caso de atención de siniestros.
i) Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre las imposibilidades o dificultades que se presenten en la ejecución del mismo.
j) No comunicar, divulgar, ni aportar, ni utilizar la información que le sea suministrada o que le haya confiado o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, sin previo consentimiento escrito por parte de la entidad.
k) De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, el contratista deberá dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF).
l) Las demás que surjan del contenido del contrato, de las presentes cláusulas adicionales que se incorporan al mismo o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR.
Cláusula 10 – Obligaciones Generales del Contratante
TRANSCARIBE S.A. tendrá las siguientes obligaciones generales:
a) Suministrar la información que se encuentre disponible en la entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación.
b) Cumplir lo estipulado en la forma de pago, y la normatividad vigente en materia contractual.
c) Verificar el cumplimiento del contrato a través de la supervisión a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera.
d) Hacer las recomendaciones pertinentes para un efectivo cumplimiento del contrato.
e) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
Cláusula 11 - Responsabilidad
XXXXXXXXX., es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato. El contratista será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, a TRANSCARIBE S.A. en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
Cláusula 12 – Independencia del Contratista
El Contratista es una entidad independiente de TRANSCARIBE S.A., y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. XXXXXXXXXXX S.A. no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de TRANSCARIBE S.A., ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
Cláusula 13 – Cesiones
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSCARIBE S.A., está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a TRANSCARIBE S.A., de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, TRANSCARIBE S.A. exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cláusula 14 - Indemnidad
El Contratista se obliga a indemnizar a TRANSCARIBE S.A. con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne a TRANSCARIBE S.A. de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a TRANSCARIBE S.A. por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las
obligaciones derivadas del presente Contrato.
Cláusula 15 – Caso fortuito y fuerza mayor
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Cláusula 16 – Terminación anticipada del contrato
El presente Contrato de Xxxxxxx terminará de manera ordinaria por el vencimiento del plazo de ejecución y, de manera anticipada, en cualquiera de los siguientes eventos:
16.1 Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar o por la imposibilidad de ceder el presente Contrato si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONTRATISTA.
16.2 Cuando el presente Contrato sea declarado nulo por la autoridad competente.
16.3 Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del presente Contrato para cualquiera de las partes.
16.4 Cuando se haya solicitado la terminación anticipada del presente Contrato por cualquiera de las partes, por haber ocurrido la suspensión de la ejecución del mismo durante un término continúo de más de seis (6) meses.
En este caso, la parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la contraparte con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación anticipada. Si la contraparte no accede a la terminación, la parte que la pretenda podrá acudir a los medios de solución de conflictos del presente Contrato.
16.5 A solicitud de cualquiera de las partes, por causa del incumplimiento del presente Contrato por culpa imputable a la contraparte, siempre que dicho incumplimiento genere la imposibilidad de cumplir con el objeto del contrato.
16.6 Por mutuo acuerdo entre las partes.
Cláusula 17 – Terminación anticipada por causa o incumplimiento imputable al contratista
TRANSCARIBE S.A. podrá terminar el presente Contrato por las siguientes razones:
17.1 Por el concurso liquidatario, la liquidación o la disolución del CONTRATISTA.
17.2 Cuando tratándose de una persona jurídica, ésta se fusione, escinda o transforme sin autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A. quien podrá negarla en el caso en que considere que con la fusión, escisión o transformación se desmejore la calidad del CONTRATISTA.
17.3 Cuando tratándose de una persona jurídica, sus accionistas o socios enajenen, transfieran, graven o en alguna forma generen un cambio en la propiedad de la sociedad en más xxx xxxx por ciento (10%) de las acciones en circulación o de las cuotas sociales, sin autorización previa, expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A.
17.4 Cuando cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA ponga en riesgo la adecuada, permanente y continua prestación del servicio público de transporte en el Sistema Transcaribe.
17.5 La falta de constitución, prórroga o reposición del monto de la garantía única del Contrato.
Cláusula 18 – Terminación anticipada por causa o incumplimiento imputable a TRANSCARIBE S.A.
EL CONTRATISTA podrá solicitar la terminación del presente Contrato cuando TRANSCARIBE S.A. incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. La gravedad de dicho incumplimiento debe ser calificada previamente por la autoridad competente, en observancia de los fines de la contratación celebrada, la finalidad del servicio que se presta y el interés general de la comunidad.
Cláusula 19 – Compensación por terminación anticipada
Las partes aceptan que la cláusula penal que se ha previsto en el presente contrato es una tasación anticipada de los perjuicios y, por lo tanto, corresponde a las indemnizaciones mutuas por concepto de los perjuicios derivados de la terminación anticipada de este contrato, incluyendo pero sin limitarse, el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros, y las pérdidas o interrupciones en los negocios, etc.
Cláusula 20 – Terminación por fuerza mayor o caso fortuito
Cualquiera de las partes podrá pedir la terminación del Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resulte imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas en el presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación.
Cláusula 21 – Terminación por mutuo acuerdo entre las partes
Las partes podrán de mutuo acuerdo dar por terminado el presente Contrato de Xxxxxxx.
Para este efecto, se entiende por mutuo acuerdo la manifestación escrita, xxxxx, expresa e inequívoca de la intención de cada uno de los contratantes, de hacer cesar los efectos del presente Xxxxxxxx y de liberar al otro contratante de todas las obligaciones que a través de éste haya asumido en su favor. En este caso, las partes, en el acuerdo de terminación del Contrato, pactarán lo correspondiente a las indemnizaciones, si a ello hubiere lugar.
En ningún caso se presumirá la voluntad de ninguna de las partes para los efectos previstos en la presente cláusula.
Cláusula 22 – Liquidación del contrato
El presente Contrato será liquidado en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo del Contrato, o a partir de una terminación de mutuo acuerdo o de cualquiera de los mecanismos de terminación anticipada establecidos en este Contrato.
La liquidación se llevará a cabo mediante la suscripción de un acta por parte de los contratantes en la que se establecerán las sumas u obligaciones que puedan resultarse a deber entre sí los contratantes, incorporando de manera detallada la liquidación que arroje los saldos correspondientes o, en caso de que no existan deudas u obligaciones, la declaración de encontrarse x xxx y salvo entre sí, por todo concepto.
Si por cualquier motivo, al liquidarse el Contrato existieran sumas pendientes entre las partes, los contratantes convendrán el plazo, la forma de hacer el pago, garantías y compromisos, así como cualquier otro asunto relacionado con él.
Igualmente, si alguna de las partes no se presenta a la suscripción del acta de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que fue informado, en la dirección de correo electrónico o física indicada en el contrato del proyecto de acta de liquidación, se tendrá́ como liquidación del contrato el Informe Final de Supervisión, con el fin de proceder a la liberación de los saldos a que haya lugar.
En todo caso, si vencido el término para intentar la liquidación de mutuo acuerdo, y no pudiendo obtener el informe del Supervisor, se podrá́ intentar la liquidación judicial del contrato.
Cláusula 23 – Arreglo directo
Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con la existencia, validez o terminación éste, serán resueltas amistosamente por las partes.
Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí, de manera directa, y para su definición se seguirá el procedimiento que se expone a continuación:
23.1 La parte inconforme, comunicará por escrito a la otra parte sus reclamos o inquietudes, indicando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respaldan su posición, las normas contractuales o legales implicadas, y las posibles fórmulas de solución al conflicto propuesto.
23.2 La parte notificada tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación aludida en el numeral anterior, para evaluar los términos de la propuesta recibida o la reclamación o diferencia presentada y presentar su posición, por escrito, al contratante que haya denunciado el conflicto.
23.3 Si la parte notificada no estuviera de acuerdo con la posición planteada por la parte inconforme, se lo comunicará así por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción planteando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respalden su posición, las normas contractuales o legales que la apoyan, y las posibles fórmulas de solución al conflicto propuesto, teniendo en cuenta la fórmula de solución propuesta inicialmente por el contratante inconforme.
23.4 En la comunicación que envíe la parte notificada a la parte inconforme, lo invitará a una primera reunión de negociación, que deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de dicha respuesta a la parte inconforme, señalando la fecha, hora y lugar.
23.5 A partir de la fecha de entrega de la comunicación aludida en los dos últimos numerales anteriores, las partes tendrán un término xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para llegar a un acuerdo directo, mediante negociaciones directas que se convocarán al finalizar cada reunión de negociación.
23.6 A dichas reuniones deberán asistir personas que estén en capacidad de adoptar decisiones suficientes y adecuadas para la solución del conflicto, que comprometan a las partes de acuerdo con sus funciones, bien sea los representantes legales de las partes contratantes o en su lugar funcionarios autorizados y debidamente apoderados, para dirimir el conflicto, sin perjuicio de que los planteamientos presentados en tales negociaciones puedan requerir de la confirmación o aprobación posterior por parte de los órganos directivos de cada una de las entidades contratantes.
23.7 Si vencido el término previsto en el numeral anterior no se llegare a un acuerdo, el CONTRATISTA deberá designar un miembro de su Junta Directiva, o del máximo órgano directivo de la entidad contratante cualquiera que éste fuera, designación que será comunicada mediante escrito a la otra parte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo, quien asumirá de manera personal la negociación directa del conflicto para buscar un acuerdo.
En representación de TRANSCARIBE S.A. asistirá su representante legal.
23.8 Los representantes de las partes designados conforme a lo previsto en el numeral anterior, asumirán la negociación directa del conflicto, y contarán con un término xx xxxx (10) días hábiles para definir la situación. Si llegaren a un acuerdo, su determinación será definitiva y vinculante para las partes.
23.9 Cuando en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula se llegare a algún acuerdo, se entenderá que se ha llevado a cabo una transacción, la cual se consignará en un documento escrito en el que se establecerá de manera detallada, las condiciones del acuerdo, las
concesiones recíprocas de las partes y las consecuentes obligaciones que surgen para las partes en virtud del mismo. El documento deberá ser suscrito por los representantes de ambas partes, formará parte del presente Contrato, y prestará mérito ejecutivo.
23.10 Si en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula alguna de las partes no da respuesta a las comunicaciones que se le remitan, no acude a las reuniones de negociación correspondientes, se niega a adelantar cualquiera de las gestiones que dentro de esta primera etapa de negociación directa le corresponde, o en el caso que las partes no llegaran a un acuerdo, se recurrirá al conciliador del contrato conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.
Cláusula 24 – Conciliación
Las partes estarán obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que surjan durante la ejecución, liquidación o interpretación del contrato, cuando hubiere conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior.
Cualquiera o ambas partes, independiente o conjuntamente, deberán acudir a este mecanismo mediante aviso previo a la otra parte y solicitud de conciliación dirigida a la Procuraduría General de la Nación, cuando se den los presupuestos previstos para tal efecto en el presente Contrato.
Los gastos que ocasione la conciliación, serán cubiertos por partes iguales.
Cláusula 25 – Modificaciones contractuales
El presente Contrato puede ser objeto de modificaciones en el marco del principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Para el efecto, toda modificación (suspensión, aclaración, adición, prórroga o ampliación del plazo de ejecución contractual, entre otras), deberá realizarse por mutuo acuerdo entre las partes, durante el plazo de ejecución del respectivo contrato y contar con la justificación y recomendación escrita del supervisor del Contrato.
El contratista deberá ampliar o modificar las garantías exigidas en la forma establecida en la correspondiente modificación, suspensión, adición, prórroga o ampliación de plazo.
Cláusula 26 – Multas
En caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, TRANSCARIBE podrá hacer efectiva una cláusula penal de apremio por un valor equivalente a dos
(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de retraso en el cumplimiento de la prestación, sin perjuicio de la obligación de cumplir la prestación pactada en el contrato.
La ejecución de los valores debidos por el CONTRATISTA a TRANSCARIBE S.A. por este concepto se hará por el mecanismo de la compensación, que desde la suscripción del contrato autoriza el CONTRATISTA.
Para la adopción de la medida conminatoria se podrá agotar un procedimiento similar al que rige para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, sin que la consecuencia sea la expedición de un acto administrativo por no ser el régimen aplicable en el presente contrato. En la comunicación en la que se inicie el procedimiento, se indicarán las etapas que se agotarán.
Cláusula 27 – Cláusula penal pecuniaria
En caso de incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso por parte del CONTRATISTA, TRANSCARIBE S.A. podrá hacer efectiva una cláusula penal por un valor equivalente al 10% del valor total del contrato, sin perjuicio de que se hagan efectivas las multas causadas a cargo del CONTRATISTA.
La ejecución de los valores debidos por el CONTRATISTA a TRANSCARIBE S.A. por este concepto se hará por el mecanismo de la compensación, que desde la suscripción del contrato autoriza el CONTRATISTA.
Para la adopción de la medida conminatoria se podrá agotar un procedimiento similar al que rige para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, sin que la consecuencia sea la expedición de un acto administrativo por no ser el régimen aplicable en el presente contrato. En la comunicación en la que se inicie el procedimiento, se indicarán las etapas que se agotarán.
Cláusula 28 - Notificaciones
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
TRANSCARIBE S.A. | XXXXXXXXXXXXX |
Nombre: XXXXXXXX XXXXXX DURANGO Cargo: Representante Legal Dirección: Cartagena, Xxxxx Xxxxxx xxxxxxx 0x Xx. 00 00 Xxxx. Xxxxxx. Teléfono: 6583332 | Nombre: XXXXXXXXXX Dirección: XXXXXXXXXXXXX TELÉFONO: XXXXXXXXXXXXXX CORREO ELECTRÓNICO: |
Cláusula 29 - Supervisión
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo del PROFESIONAL ESPECIALIZADO - TESORERO, de la Dirección Administrativa y Financiera, o quien haga sus veces. En el evento de cambio de supervisor se realizará mediante comunicado interno suscrito por el Representante Legal de la Entidad.
Cláusula 30 – Anexos del Contrato
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
30.1 Los documentos producidos dentro del proceso de selección.
30.2 La oferta presentada por el Contratista.
30.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
30.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
Cláusula 31 – Perfeccionamiento y ejecución
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
Cláusula 32 – Registro y apropiaciones presupuestales
TRANSCARIBE S.A. pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Xx. xxxxxxxxxxxxxxx, xxx xxxxx xx xxxxxxxxxxxx x Xx. xxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxxxxxx, por valor de $xxxxxxxxxxxxxx.00, para un total de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Pesos ($xxxxxxxxxxxxx.oo).
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
Cláusula 33- Confidencialidad
En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Cláusula 34 – Lugar de ejecución y domicilio contractual
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en CARTAGENA DE INDIAS, D. T. y C.
Para todos los efectos, el domicilio contractual del presente Contrato será el Distrito xx XXXXXXXXX. Salvo disposición en contrario que esté prevista de manera expresa en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que deban dirigirse las partes de acuerdo con el presente Contrato se harán por escrito, y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo, si son enviadas por correo certificado o si se remiten por correo electrónico, telefax, télex o telegrama, o por cualquier medio digital del cual quede constancia del envío. Las comunicaciones se surtirán al representante legal y a la dirección registrada para notificaciones judiciales que certifique la Cámara de Comercio respectiva.
Para constancia, se firma en Cartagena, a los días del mes xx XXXX de 2020.
TRANSCARIBE S.A. XXXXXXXXXXXXXXXX.
CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Nombre: XXXXXXXX XXXX XXXXXX DURANGO Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXX
CC: 9.147.783 xx Xxxxxxxxx CC No.: XXXXXXXXXXX xx Xxxxxxxxx
Representante Legal Gerente – Representante Legal
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe de Oficina Asesora
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
P.E. Dirección Administrativa y Financiera Supervisor