CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 026 DE 2011 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE RIVERA Y FARID TOLEDO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS XXXXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000 XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXX XXXXXX
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXX | |
CONTRATANTE: | MUNICIPIO XX XXXXXX - HUILA | |
VALOR: | DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES | MIL PESOS |
($12.753.000.oo) MCTE | ||
PLAZO: | CUATRO (04) MESES Y 24 DIAS | |
FUENTE: | LIBRE ASIGNACION |
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor edad, con domicilio en Rivera (Huila), identificado con la cédula de ciudadanía número 83.228.273 expedida en Rivera (H), obrando en nombre y representación del ENTE TERRITORIAL MUNICIPIO XX XXXXXX, en su carácter xx Xxxxxxx Municipal, quien para los efectos de este documento se denominará EL CONTRATANTE, de una parte; y de la otra XXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 4.932.329 expedida en Rivera – Huila y portadora de la Tarjeta Profesional Nº 70155 del C. S de la J, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, consignado en las cláusulas que se pactan a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que para la buena gestión administrativa ajustada al derecho en todas las actuaciones o procedimientos administrativos, es necesaria la asistencia de un profesional del derecho que coadyuve con su asesoría directa y/o adiestramiento teórico practico en las dependencias de la Administración. 2) Que es una obligación del Ejecutivo Municipal procurar que la Entidad contratante atienda sus atribuciones constitucionales y legales, tendientes a la protección de los intereses del ente Municipal, en especial en el área administrativa. 3) Que XXXXX XXXXXX es un profesional idóneo con experiencia en asesorías Jurídicas de Reconocida seriedad en este campo profesional, que presento propuesta favorable la cual se ajusta a las necesidades que el municipio requiere suplir. 4) Que en la planta de personal del Municipio no se cuenta con un profesional del Derecho que atienda los asuntos de este tipo. 5) Como consecuencia de lo anterior el municipio debe acudir a los mecanismos de contratación previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Decreto 2025 de 2009 y demás normas complementarias, para vincular a un profesional o a una empresa experta en los asuntos administrativos y con amplia experiencia con el fin de que complementen el apoyo en los asuntos administrativos en lo referente a la asesoría, orientación de procesos, procedimientos tendientes a la optimización de la prestación del servicio de la administración municipal, por lo que se hace necesario y se justifica contratar mediante la modalidad de prestación de servicios al mencionado profesional. 6) Que de acuerdo a la necesidad la ley prevé que es posible contratar mediante la modalidad de la prestación de servicios a profesionales con el fin de atender asuntos propios de la administración cuando no exista personal de planta encargado de los mismos o cuando existiendo estos sean insuficientes para cumplir con estas funciones; razón por la cual se amerita la contratación de profesionales expertos que apoyen los procedimientos administrativos en esta materia.7) Que para dar cumplimiento a lo anterior, el Municipio xx Xxxxxx mediante Resolución administrativa No. 026 de fecha 06 de enero de 2011, ordeno adelantar la contratación directa del presente objeto contractual. Por lo expuesto se suscribe el presente contrato bajo las siguientes clausulas el cual se rige por Las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. —OBJETO: EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES LA ASESORÍA ADMINISTRATIVA, ORIENTACIÓN DE PROCESOS ADMINSITRATIVOS, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TENDIENTES A LA OPTIMIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. PARA UNA DEBIDA EJECUCIÓN EL CONTRATISTA HARÁ PRESENCIA EN LA ALCALDÍA, UN DÍA A LA SEMANA PREVIAMENTE CONVENIDO CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y EVENTUALMENTE CUANDO SE
REQUIERA SU PRESENCIA EN LA ALCALDIA MUNICIPAL. El profesional estará presto a resolver las consultas de los funcionarios de la administración de manera verbal o escrita, mediante conceptos jurídicos, vía telefónica, fax o E – mail. CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1) Las establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993 y en la clausula anterior. 2) Presentar por escrito informes mensuales de las actividades desarrolladas. 3) Informar al municipio de cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución del contrato. 4) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato de conformidad con los términos del mismo. 5) Actuar con debida diligencia en el ejercicio de las tareas contratadas. 6) Mantener vigente durante la ejecución del presente contrato la afiliación al sistema de seguridad social. 7) Adquirir la garantía única. 8) Emitir conceptos escritos sobre temas a su cargo y las demás relacionadas para la correcta ejecución de este encargo.
9) Guardar la debida reserva de los procesos y temas puestos a su cargo que tengan el carácter de reserva. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. 1) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, verificando la calidad de los servicios prestados. Cancelar oportunamente los honorarios necesarios para la prestación del servicio objeto del presente contrato. 3) facilitar al CONTRATISTA toda la
información, medios y bienes necesarios para la prestación del servicio objeto del presente contrato. Parágrafo: El CONTRATISTA no responderá por actuaciones imputables a servidores públicos de la entidad contratante. CLÁUSULA CUARTA. PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA. 1) El CONTRATISTA no podrá utilizar en interés propio o de un tercero la información o documentos producto de la ejecución del objeto contractual, por ser estos de propiedad del MUNICIPIO. 2) No podrá litigar en causa ajena contra el MUNICIPIO durante el término del contrato y seis (6) meses más. CLÁUSULA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Declara el CONTRATISTA que conoce las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 y que en consecuencia no se haya inhabilitado para celebrar el presente contrato. En caso de ocultar alguna de las inhabilidades e incompatibilidades, responderá conforme a lo establecido en el articulo 26 numeral 7 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. El término de duración del presente contrato es de CUATRO (4) meses Y 24 DIAS, contados desde la fecha de legalización del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR. El valor del presente contrato es la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($12.753.000.oo). CLÁUSULA OCTAVA. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO, El MUNICIPIO pagara
al CONTRATISTA, el valor total de los honorarios convenidos en CUATRO (4) mensualidades vencidas cada una por el valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($2.657.000.00), y los 24
días restantes por valor de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($2.125.000,oo), pagaderos dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, previa presentación del informe respectivo sobre sus servicios por el mes o periodo laborado y certificación de cumplimiento expedida por el Secretario de Gobierno Municipal. CLÁUSULA NOVENA. IMPUTACIÓN Y SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA EXISTENCIA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El valor de presente contrato se imputara con cargo al rubro 2111201 denominado “Honorarios” de la vigencia fiscal 2011. Certificado de Disponibilidad No. 201100032 de fecha 04 de enero de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA. — RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula octava del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CADUCIDAD, El MUNICIPIO, podrá decretar la caducidad del contrato conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y ley 1150 de 2007 mediante resolución motivada. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. — GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga constituir a favor del MUNICIPIO una garantía única expedida por una Compañía de Seguros o una Entidad Bancaria, cuyas matrices deben estar aprobadas por la Superintendencia Bancaria y que deben amparar los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento de todas y Cada una de las obligaciones pactada en el presente contrato, por el diez por ciento (10%) de su valor total, y por el término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados desde la legalización del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía será presentada por el CONTRATISTA al MUNICIPIO para su correspondiente aprobación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de la prórroga del plazo estipulado para ejecución del presente contrato, el CONTRATISTA deberá prorrogar el término de la vigencia de la garantía. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA tendrá
autonomía y será responsable ante el MUNICIPIO por el desempeño y cumplimiento de los deberes asignados de conformidad con las Cláusulas del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PRORROGA DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar la vigencia del presente contrato hasta por el término estipulado en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. —PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato de prestación de servicios a ninguna persona natural o jurídica, salvo previa autorización escrita por el MUNICIPIO. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.— INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán declarar la terminación bilateral del presente contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito, por conveniencia o interés público, caso en el cual se procederá a la liquidación del contrato en el estado en el que se encuentre. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. MULTAS. Por causa xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo de este contrato adquiere el CONTRATISTA, el MUNICIPIO podar imponerle mediante resolución motivada en calidad de multa, sanciones sucesivas pecuniarias equivalentes al uno (1%) por ciento del valor del presente contrato, las cuales sumadas entre si no podrán exceder xxx Xxxx (10%) por ciento de dicho valor, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad administrativa el CONTRATISTA pagara al MUNICIPIO como indemnización una suma equivalente Al Diez por ciento (10%), del valor total del contrato, si el acto administrativo se dicta como consecuencia de la culpa del CONTRATISTA. Si existieren saldos a pagar a favor del CONTRATISTA, el MUNICIPIO podrá descontar de estos el valor de la sanción aquí contemplada. CLÁUSULA VIGÉSIMA. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA.- La supervisión e Interventoría a la ejecución del presente contrato la ejercerá la Secretaria de Gobierno del Municipio a través de su Jefe de despacho o quien haga sus veces o a quien este designe para tal fina. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne al MUNICIPIO contra
todo reclamo, demanda, acción legal y costos de reclamaciones de cualquier índole que ocasione el CONTRATISTA durante la prestación del servicio. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÒN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidara de acuerdo con lo estipulado en los artículos 60y 61 de la Ley 80 de 1993. CALUSULA VIESIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA
COMPROMISORIA. Los conflictos que sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, sin que para los efectos del plazo extinto se compute el tiempo de la suspensión. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.—GASTOS. Los gastos que demanden los requisitos para la ejecución del presente contrato, correrán por cuenta del CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA EN UN SISTEMA DE SALUD Y PENSIÓN. De
conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el CONTRATISTA, se obliga a afiliarse a uno cualquiera de los sistemas de salud y pensión previstos en dicha ley, a la firma del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Los
contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contra prestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requiere: 1. Aprobación de la garantía única de cumplimiento. 2. La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIO Y LEYES. Entre las partes se acordó que para todos lo efectos el domicilio del presente contrato es el MUNICIPIO xx Xxxxxx y la normatividad aplicable para el presente contrato será la contemplada en la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto reglamentario No. 2474 y demás normas complementarias.
Para constancia se firma en Xxxxxx -Xxxxx, hoy seis (06) días del mes de enero del año dos mil once (2011). EL MUNICIPIO, EL CONTRATISTA,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Xxxxxxx Municipal C.C No. 4.932.329 xx Xxxxxx Kra 9 Nro. 3-27 Xxxxxx
Xx.Xx. Sobre Texto: XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Asesora Jurídica Externa del Municipio en Contratación