EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA SECRETARIA
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PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL DISEÑO, ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN, GESTIÓN Y COORDINACIÓN XXX XXXXXXX MEDIEVAL XX XXXX, AÑO 2017.
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
El presente Xxxxxx tiene por objeto el diseño, organización, realización, gestión y coordinación xxx Xxxxxxx Medieval xx Xxxx, año 2017, incluido en la XXVI edición del Festival Internacional en el Camino de Santiago, a celebrar los días 28, 29 y 30 xx xxxxxx, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas que forma parte del contrato.
Necesidad e idoneidad del contrato.- El Ayuntamiento xx Xxxx tiene interés en la organización y celebración xxx xxxxxxx medieval que anualmente se viene realizando en Jaca, pues el mercado constituye un elemento dinamizador de la actividad comercial que se desarrolla en la ciudad y un centro de atracción de visitantes procedentes de la comarca de la Jacetania y de los municipios pertenecientes al Alto Xxxxxxx, lo que redunda positivamente en la actividad económica.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 3 0/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, y en su defecto será de aplicación las normas de derecho privado referidas a los contratos.
CÓDIGO CPV: 92331100 Servicios de ferias
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios vinculados directamente al objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del TRLCSP.
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II PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y PAGO DEL PRECIO.
El precio del contrato asciende a la cantidad de 3.305,79 euros y 330,58 euros de IVA. El valor estimado del contrato asciende a 40.000,00 euros, IVA no incluido. El pago del contrato se realizará previa presentación de la factura de los servicios prestados, que deberá ser aprobada por el órgano municipal competente, previa fiscalización por los Servicios municipales. El pago se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Del importe de las certificaciones se deducirá, si existe, el montante de las sanciones aplicadas al adjudicatario como consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el art. 222.4, y si se demorase, deberá abonar a! contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen mediadas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el art. 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En la factura, además de los elementos ordinarios propios de este tipo de documentos constará, por así disponerlo la legislación de contratación administrativa de aplicación al caso, lo siguiente:
Órgano del Ayuntamiento con competencia en materia de contabilidad: Intervención. Órgano de contratación en el expediente objeto del contrato: la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía. estinatario de la factura: Cultura Código factura: L01221301
III.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
La celebración xxx Xxxxxxx Medieval, será los días 28, 29 y 30 xx xxxxxx de 2017, a los que se sumarán los días de preparación y los de recogida de material y limpieza.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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IV- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto de conformidad con lo establecido en el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante toda la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento de deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
Cuando los empresarios fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando te requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir una persona fisica presentará el Documento Nacional de Identidad.
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La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función del objeto del contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial
Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1 .5 del Reglamento del Registro Mercantil.
La solvencia del empresario se acreditará de la siguiente forma:
Requisitos de solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios mediante aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Requisito mínimo de solvencia, el volumen anual de negocios debe ser como mínimo de 60.000,00 euros.
Requisitos de solvencia técnica o profesional
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, relativos al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Los servicios o trabajos
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se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Criterio mínimo de admisión haber realizado en el plazo indicado al menos 3 mercados medievales con más de ochenta puestos.
V PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría de esta Administración de lunes a viernes de 9 de 14 horas, todos los días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria y hasta el vencimiento del piazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán DOS obres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, y el segundo (B) la documentación técnica recogida en los pliegos de prescripciones técnicas.
El sobre “A” se subtitulará “DECLARACIÓN RESPONSABLE y cuyo modelo consta en el Anexo 1 a este pliego.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del licitador de que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar.
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b) Que cumple con los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional exigida para la ejecución.
c) Que no está incurso en la prohibición para contratar.
d) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la acreditación del tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación en caso de resultar adjudicatario.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
En caso de que la oferta se presente por una unión temporal de empresas deberán presentarse los siguientes documentos:
- Tantas declaraciones como empresas pretenden formar la unión temporal de empresas.
- El documento al que se refiere el apartado 2 del artículo 59 del TRLCSP (grado de participación y compromiso de constitución).
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento le las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato.
El momento decisivo para acreditar la concurrencia de los requisitos de capacidad solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo presentación de proposiciones.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Gobierno xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa en dicho Registro, aportándose junto con el certificado de inscripción, declaración responsable de vigencia de los datos.
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A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 140.1 del TRLCSP, los licitadores deberán indicar la información considerada como confidencial de la oferta presentada. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en las Ley de protección de Datos de carácter personal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Sobre B.- Documentación Técnica
Deberá incluir un proyecto que describa la organización y ejecución xxx Xxxxxxx Medieval teniendo en cuanta los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación del procedimiento.
VI.- GARANTIAS.
Los que presenten la oferta más ventajosa económicamente deberán constituir una garantía definitiva por importe de 2.000,00 euros.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas recogidas en el art. 96 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 100 del TRLCSP.
VII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación y que son los siguientes, junto con la documentación a adjuntar que consta en el pliego de prescripciones técnicas.
1.- Talleres: Calidad, diversidad y singularidad. Máximo 20 puntos.
2.- Artesanos: Calidad, singularidad y novedad. Máximo 20 puntos.
3.- Decoración: Por la calidad, tipo de materiales, originalidad y adecuación al casco histórico. Máximo 15 puntos.
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4.- Programa de animación: Por número, variedad y calidad artística de las compañías y espectáculos y número y duración de pases: máximo 20 puntos.
5.- Mejoras al proyecto. Máximo 10 puntos.
6.- Promoción: cartelería, programas, difusión en los medios de comunicación:
Máximo 10 puntos.
7.- Claridad en la presentación e información del proyecto: máximo 5 puntos.
VIII.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
- Presidente: La Concejal delegada de Hacienda, D Olvido Xxxxxxxxx Xxxxxx
- Vocales: Un concejal de los grupos no integrantes del equipo de gobierno: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. El Secretario municipal, en funciones, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. El Interventor municipal, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. La técnico municipal de Cultura, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
- Secretario/a: Una funcionaria del Área de secretaria: D Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
IX.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION PRO VISIONAL.
Apertura de documentación. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”).
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Órgano de contratación. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
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Las ofertas presentadas (sobres “B” ) serán abiertas en acto público en el plazo de siete días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 14.horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Posteriormente y previo el informe del Comité de Expertos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma, teniendo en cuenta criterios de adjudicación.
X.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Posteriormente y previo el informe del Comité de Expertos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma, teniendo en cuenta criterios de adjudicación.
El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y requerirá, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación recogida en la cláusula IV del presente pliego, los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, alta en el IAE y último recibo pagado, así como constituya una garantía por importe de 1.380 euros.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El acuerdo de adjudicación deberá notificarse a todos los licitadores y publicarse en el perfil del contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP.
En caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no cumpla el requerimiento en el plazo establecido, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose es ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente según la clasificación realizada.
El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato justificará la existencia de una póliza de responsabilidad civil con un capital asegurado mínimo de 300.000 euros para responder de los daños que se pudieran ocasionar o derivar con motivo del desarrollo objeto del presente contrato, incluyendo las siguientes garantías:
- Responsabilidad civil general. - Responsabilidad civil patronal. - Defensa jurídica y constitución de fianzas civil y criminal.
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XI.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
XII. COMITÉ DE EXPERTOS.
Dado que, de conformidad con los criterios de valoración, la adjudicación del contrato depende de un juicio de valor, se designa el Comité de expertos que deberá realizar dicha valoración:
- La Jefe de Sección de Promoción y Cultura del Ayuntamiento xx Xxxx. - El Técnico de Cultura de la Comarca de la Jacetania. - La Técnico de Cultura de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
XIII. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista &gano de contratación, a través del Servicio de Promoción y Cultura.
El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias con un importe máximo de 500,00 euros.
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XIV.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
El contratista será responsable:
- De la prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios. - Indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que se le causen como
consecuencia de la ejecución de los trabajos. - El contratista responderá económicamente de los daños medioambientales que
puedan resultar exigibles de conformidad con lo que se establezca en las normas aplicables.
XV.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato en los supuestos contemplados en el artículo 107 del TRLCSP, sin que sean admitidas otras causas para su modificación.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el art. 156 del TRLCSP.
XVI.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
El Servicio de Promoción y Cultura inspeccionará todo el proceso xxx Xxxxxxx Medieval pudiendo recomendar sanciones ante incumplimientos claros y ostensibles de cualquiera de las condiciones técnicas relacionadas en el punto anterior:
Se considerarán incumplimientos entre otros:
a).- No llevar a cabo, o hacerlo solo en parte, o no sustituir en caso de imposibilidad de llevarlos a cabo, los talleres demostrativos y demás actos de la programación cultural presentada en la oferta por el adjudicatario.
b).- No formalizar en fecha necesaria la póliza de seguros exigidas en los pliegos.
c).- No proporcionar el servicio de vigilancia establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
d).- Modificaciones injustificadas de la distribución de puestos aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxx.
e).- Incumplimiento manifiesto de cualquiera de los puntos contemplados en el pliego de prescripciones técnicas.
Sanciones a aplicar a los incumplimientos
- Cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones contractuales se aplicará una penalización de 2.000 euros por cada incumplimiento.
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XVII.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 208 del TRLCSP, con los efectos previstos en los art. 224 y 209 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XVIII.- OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN.
Además de las disposiciones recogidas en la cláusula 1 de estos pliegos, el adjudicatario deberá observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial, especialmente las de seguridad, salud e higiene y legislación laboral.
Entre otros deberá observar:
- Carta de Artesano. - Certificado de manipulador de alimentos. - Registro de Sanidad. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. - Recibo del pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social
Los titulares de puestos artesanos y de alimentación vendrán obligados al cumplimiento de las Normas de Reglamentación Técnico- sanitarias vigentes en la materia. (En concreto cumplimiento del Real Decreto 199/20 10, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; y Reglamento (CE) no 852/2004, de 20 xx xxxxx, de Higiene de los productos alimenticios, así como otras de carácter horizontal).
Los titulares de puestos artesanos que elaboren productos en el vía pública, solicitar la preceptiva autorización sanitaria.
Los trabajadores de la empresa adjudicataria no adquirirán vínculo laboral con el Ayuntamiento xx Xxxx y éste no asumirá responsabilidad alguna respecto de las obligaciones existentes entre el contratista y sus empleados, aun cuando las medidas que en su caso se adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario será responsable de los daños al pavimento o las limpiezas especiales que sean necesarias realizar con motivo de las manchas de aceite u otros residuos en el pavimento.
El adjudicatario será responsable de la contratación a su xxxxx de los seguros necesarios por suspensión xxx xxxxxxx como consecuencia de las inclemencias meteorológicas.
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XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente. podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y las modificaciones sufridas por ésta mediante la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Da con DNI n°.... con domicilio en la localidad de...., en nombre propio o en representación de y en calidad de , en relación con el procedimiento de adjudicación del contrato de:” DISENO, ORGANIZAClÓN, REALIZACIÓN, GESTIÓN Y COORDINAClÓN XXX XXXXXXX MEDIEVAL XX XXXX, AÑO 2017”, declara libremente que disfruta de plena capacidad de obrar, e igualmente
DECLARO,
A) Que cumple con los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional exigida para la ejecución.
B) Que no está incurso en las prohibiciones para contratar.
C) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la acreditación del tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación en caso de resultar adjudicatario.
D) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
En Jaca, documento firmado electrónicamente al margen.
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- SECRETARIA
- barcode1:
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- barcode6:
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- esPublico Gestiona - Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
- 2017-04-03T13:50:45+0200
- Jaca
- XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX - 17214869J
- Lo acepto