CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONCEJALÍA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL MI AYUNTAMIENTO DE TELDE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONCEJALÍA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL MI AYUNTAMIENTO DE TELDE
Y EL CLUB DEPORTIVO XXXXXX
PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CAMPUS XX XXXXXX
El presente convenio estará sometido a las normas previstas en las leyes de la administración local.
En la ciudad de Telde, a -- de de 2018
De una parte Don Xxxxx X. Xxxxx Xxxxx con DNI 00000000X, en su condición de CONCEJAL DE GOBIERNO de Acción Social y Desarrollo Humano, Deportes y Juventud del MI AYUNTAMIENTO DE TELDE, y con domicilio en la x/Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx 00 (Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx).
De otra, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X en su calidad de Presidente del CD XXXXXX, con domicilio en la xxxxx Xxx Xxxxxx xx00 (00000, Xxxxx- Xxxx Xxxxxxx) y CIF: X-00000000, inscrito en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias con número 1016-49/91 A.
Y, Doña Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Deus en calidad de Secretaria General Técnica Accidental de la Junta de Gobierno Local, según decreto número 3.751 de fecha 18 de Octubre, del MI Ayuntamiento de Telde, que da fe del acto.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que el MI Ayuntamiento de Telde se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio a la ciudadanía conforme al artículo 2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del MI Ayuntamiento de Telde.
Que la Concejalía de Actividad Física y Deportes es el órgano encargado de la gestión y control del sistema deportivo que el MI Ayuntamiento de Telde dispone y la cual tiene entre sus fines:
La promoción, fomento, coordinación y organización de actividades y servicios físico-deportivos para contribuir al desarrollo de la cultura física y mejora de la calidad de vida de la población del municipio de Telde.
Facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales al máximo
número posible de ciudadanos de la localidad.
Establecer convenios de colaboración con federaciones, clubes y asociaciones para potenciar el asociacionismo deportivo y en aras de conseguir una mayor participación ciudadana en el sistema deportivo local.
SEGUNDO.-
Siempre ha sido una máxima del MI Ayuntamiento de Telde el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general.
TERCERO.-
Que el artículo 10.1 y 2e) de la Ley Canaria del Deporte establece como competencias de los ayuntamientos canarios, a parte de las que les atribuye la legislación de régimen local, la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley.
Para tal efecto el artículo 11.1 de dicha ley prevé que las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.
En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios.
CUARTO.-
Que el CD XXXXXX, tiene como finalidad la promoción de la actividad física y deportiva en general y dispone para ello de organización y estructura suficientes de cara a promocionar la práctica de la misma.
QUINTO.-
Que el artículo 4.2 de la ordenanza número 15 “Reguladora del precio público por prestación de servicios deportivos y utilización de instalaciones deportivas” dice textualmente: “El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los obligados al pago de los precios públicos, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllos, o los procedimientos de liquidación o de recaudación”.
SEXTO.-
Que el artículo 10 de la ordenanza número 15 “Reguladora del precio público por prestación de servicios deportivos y utilización de instalaciones deportivas” dice textualmente: “Exenciones y bonificaciones. Aquellos clubes y asociaciones deportivas que tengan su sede registrada en el municipio de Telde, utilicen las instalaciones de que se traten para celebración de entrenamientos, partidos, festivales, actuaciones o eventos promovidos u organizados por estos y en colaboración con la Concejalía de Actividad Física y deportes, quedarán exentos del pago de este precio público”.
SÉPTIMO.-
Corresponde a la Junta de Gobierno Local, la facultad de interpretar este Convenio, así como acordar su aprobación.
Que dada la común finalidad de ambas entidades y con objeto de coordinar las ofertas deportivas de sus respectivos ámbitos, se suscribe el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes, y
ACUERDAN
Formalizar el presente Convenio de Colaboración, para dentro del marco preestablecido, encauzar e incrementar los contactos y colaboraciones ya existentes.
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es establecer los acuerdos para la utilización, por parte del CD XXXXXX, de la/s instalación/es deportiva/s pertenecientes al MI Ayuntamiento de Telde reflejadas en la cláusula segunda de este convenio para el desarrollo de las actividades previstas con el objetivo de educar, promocionar el deporte, y satisfacer las necesidades de expansión y disfrute de los niños y niñas dentro del municipio de Telde durante la temporada xx xxxxxx.
La Actividad a desarrollar vendrá a denominarse CAMPAMENTO XX XXXXXX “SUMMER ÉLITE”.
SEGUNDA.- DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS.
Las instalaciones deportivas objeto del presente convenio será el: Ø Estadio Municipal El Xxxxxx
Las instalaciones deportivas serán utilizadas, durante el periodo de vigencia del presente convenio, por el CD XXXXXX, tal y como refleja en el “Reglamento General de Uso las Instalaciones Deportivas del MI Ayuntamiento de Telde”, en sus artículos 10, puntos 1 y 2.
El CD XXXXXX, puede realizar cuantas actuaciones crea necesaria para el mejor funcionamiento de dicho espacio y que no afecte al uso habitual de la instalación una vez finalizado el periodo del Campus, siempre bajo visto bueno de la Concejalía de Actividad Física y Deportes previa solicitud por escrito, existiendo dotación económica por parte del club suficiente para la ejecución de la mejora.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día siguiente a la firma del mismo hasta finalizado el periodo presentado en el Proyecto de Campus xx Xxxxxx.
Las fechas límite que se aceptaran en los convenios a suscribir serán a partir del 25 xx xxxxx y hasta el 3 xx xxxxxx ambos inclusive. Fuera de estas fechas el Convenio no tendrá efecto.
La posibilidad de prórroga o firma de acuerdos posteriores quedará supeditada a necesario cumplimiento de los puntos b), c), j), o) y p) de la cláusula quinta de este convenio, así como el incumplimiento de la cláusula octava del mismo, valoración que será realizada por un técnico de la Concejalía de Actividad Física y Deportes.
El horario de utilización de forma habitual será de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, sin perjuicio de que en los proyectos presentados pueda incluirse aumentos
/ disminución de los horarios a disponer de las instalaciones. En todo caso deberá establecerse un horario para el acceso y cierre a las instalaciones que será responsabilidad de personal propio del CD XXXXXX, y podrá ser verificado en cualquier momento por personal de la Concejalía de Actividad Física y Deportes del MI Ayuntamiento de Telde.
CUARTA.- DEL CIERRE DE LA INSTALACIÓN.
El MI Ayuntamiento de Telde se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones para limpieza o programaciones propias como competiciones, cursos u otros eventos que estime oportunos para lo cual deberá informar, con carácter previo y tiempo suficiente, a cada uno de los clubes afectados, procurando no interferir en las actividades ya iniciada.
QUINTA.- DERECHOS Y DEBERES DEL CLUB DEPORTIVO.
El CD XXXXXX, asume el compromiso de la creación, dirección, gestión y ejecución del campus xx xxxxxx denominado CAMPAMENTO XX XXXXXX “SUMMER ÉLITE”.
El Club se obliga, además, a:
a) Colaborar con el Ayuntamiento en la organización de actividades que a iniciativa del Ayuntamiento contribuyan a la promoción de la actividad física. Dicha colaboración se traducirá en coordinación técnica, apoyo de personal del Club y difusión de la actividad.
b) Contratar un seguro de responsabilidad civil, de 100.000 € el cual será entregado antes de la formalización del presente convenio (artículo 15e de la Ley 8/1997, de 9 de julio Canaria del Deporte y artículo 14 del “Reglamento General de Uso las Instalaciones Deportivas del MI Ayuntamiento de Telde”).
c) Contratar un seguro de accidentes por cada niño que asista al campus. Se deberá entregar una propuesta en firme por parte de la aseguradora antes de procederse a la formalización del convenio, entregando la propuesta definitiva 10 días después del comienzo del campus en el registro de la Concejalía de Actividad Física y Deportes.
d) Aportar el material necesario y suficiente para el desarrollo de la actividad durante todo el periodo de duración, ya sea material técnico de deporte o material para limpieza y mantenimiento de las instalaciones durante el periodo de uso.
e) Seguir las instrucciones de los servicios técnico-deportivos municipales en cuanto a programación, objetivos, metodología y evaluación de las actividades propuestas.
f) Realizar los informes necesarios para el seguimiento de la actividad y la consecución de los objetivos previstos.
g) El CD XXXXXX, tiene como misión principal mantener las instalaciones en buen estado y prevenir las posibles averías y deterioros ocasionados por su uso, haciéndose responsable de la apertura, cierre, acceso de usuarios y visitantes, mantenimiento, limpieza y conservación de la instalación durante la vigencia del convenio.
h) Mantener las instalaciones que utilicen en perfectas condiciones y optimizar su uso, informando a la Concejalía de Actividad Física y Deportes de cuantas incidencias se produzcan en las mismas. Dicha Concejalía, cuando así lo considere, a través de los servicios técnicos deportivos municipales inspeccionará el uso que se hace de aquéllas.
i) Asistir a cuantas reuniones sean convocadas por los servicios técnico-deportivos municipales, facilitando todo tipo de información relativa a las actividades que les sea requerida por éstos.
j) Presentar antes del 30 de septiembre una memoria económica justificativa del campus, de acuerdo a las actividades desarrolladas por el club. Deberá de contar además de los objetivos conseguidos, número de participantes, etc. además de un balance de ingresos y gastos de la organización del mismo, así como acompañar originales de las facturas, que serán debidamente compulsadas, por el técnico designado por la Concejalía de Actividad Física y Deportes. La memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, deberá ir acompañada de material impreso, gráfico o audiovisual, si bien también este material podrá ser puntual y oportunamente entregado para su difusión como noticia o información en medios de comunicación.
k) Cumplir con las condiciones económicas que hayan sido establecidas en el convenio en la forma en que se defina por parte de los Técnicos de la Concejalía de Actividad Física y Deportes.
l) Dar la adecuada publicidad al carácter público de las ayudas recibidas, incluyendo la imagen institucional del Ayuntamiento, así como las leyendas relativas a ello, en medios impresos (carteles, folletos, etc.), digitales o audiovisuales; siempre bajo la coordinación de la Concejalía de Actividad Física y Deportes.
m) Mantener una actividad interna de participación y funcionamiento democrático entre sus socios, socios-beneficiarios y directivos, cumpliendo con rigor los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno en orden al cumplimento de lo indicado en sus estatutos y en la legislación vigente. Para garantizar este precepto, el club se obliga a remitir a la Concejalía de Actividad Física y Deportes, copia de todas las actas de sesiones de sus órganos de gobierno (junta directiva y asamblea de socios) y de la documentación que suponga variación o modificación de la que figura en el archivo de la Concejalía de Actividad Física y Deportes (estatutos, composición de la junta directiva con sus datos personales y ficha del club con todos sus datos de registro).
n) Conservar ratios adecuados de cara a la seguridad y calidad en la prestación del servicio, de manera general y como referencia, para trabajar con niños se observaran los siguientes ratios:
- De 3 a 5 años (entre 10 y 12 niños por monitor)
- De 6 a 14 años (entre 15 y 20 niños por monitor).
Se recomienda además de estos ratios tener diversos factores en cuenta, tales como
- La edad,
- El tipo de actividad, (actividades acuáticas o de especial consideración se reforzará como mínimo con 1 o 2 monitores.
- Características de los usuarios (con necesidades especiales,…).
o) Reservar plazas para niños seleccionados por Servicios Sociales, en coordinación con la Concejalía de Actividad Física y Deportes:
- Diez plazas si la inscripción supera los 150 niños.
- Siete plazas si supera los 100 niños.
- Cinco plazas si hubiesen menos de 100 niños inscritos.
p) Presentar, de forma obligatoria, certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales para cumplir los requisitos expresados en la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de Voluntariado, de todos los monitores y coordinadores que vayan a participar en el campus.
SÉXTA.- EL PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR DE LA ACTIVIDAD.
Los técnicos y personal auxiliar que colaboren en el desarrollo de los programas, serán seleccionados, nombrados y remunerados por el CD XXXXXX.
El CD XXXXXX, deberá emplear el personal necesario para la realización del campus, siendo de su cuenta todos los gastos, que lleve consigo dicho personal, de acuerdo con la legislación laboral o de voluntariado, vigente en cada momento, así como emplear las medidas pertinentes que sobre personal prescriban las disposiciones legales actuales y las que en el futuro pudieran concernirles.
La Concejalía de Actividad Física y Deporte del MI Ayuntamiento de Telde está facultada para solicitar al club, en cualquier momento, toda la documentación que sea necesaria (nóminas, TC1, TC2, contratos, acuerdos de colaboración, condiciones de voluntariado, etc.) al objeto de comprobar la plena legalidad y cumplimiento del club en el orden laboral y administrativo.
El Ayuntamiento queda excluido de toda relación laboral o mercantil con cualquiera de las personas, tanto físicas como jurídicas, que a través del Club colaboren, participen, ejecuten trabajos o presten servicios en orden al cumplimiento del presente Convenio.
Los técnicos designados por el Club deberán tener la cualificación adecuada para desarrollar las tareas encomendadas dentro del proyecto del CAMPAMENTO XX XXXXXX “SUMMER ÉLITE”, presentando lo que acreditarán debidamente ante la Concejalía de Actividad Física y Deportes.
Los técnicos y voluntarios del Club observarán en todo momento el necesario decoro personal, corrección y respeto debido a los deportistas participantes, así como
a los padres y visitantes. Cualquier conflicto deberá ser informando expresamente en el menor tiempo posible Concejalía de Actividad Física y Deportes.
El CD XXXXXX, designará a una persona que será la encargada a todos los efectos de la interlocución con la los técnicos del Ayuntamiento. Esta persona será la encargada de responder ante las solicitudes de la Concejalía y sus técnicos y la que recibirá las llaves para la apertura y cierre de las instalaciones, haciendo la visita con los técnicos municipales para comprobar el estado en que se entrega la instalación y las condiciones para su uso.
q) SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL MI AYUNTAMIENTO DE TELDE.
El MI Ayuntamiento de Telde, a través de su Concejalía de Actividad Física y Deportes, asume el compromiso de realizar las siguientes actividades:
a) Permitir el uso de las Instalaciones municipales incluidas en este convenio para la celebración del CAMPAMENTO XX XXXXXX “SUMMER ÉLITE”.
b) Comunicar al Club, con antelación suficiente, cualquier suspensión, modificación o alteración en la cesión de instalaciones que haya de realizarse por la organización de eventos u otras circunstancias especiales debidamente justificadas.
c) Facilitar al Club la publicidad y difusión local de las actividades que realice.
d) Supervisar el mantenimiento y la limpieza de las instalaciones durante el periodo de uso.
e) Encargarse de aquellas averías que por su amplitud o por su complejidad no puedan ser asumidas por el Club deportivo, siempre y cuando no se demuestre mal uso por parte del Club.
f) Dar Visto Bueno al proyecto de actividades y económico presentado por el Club para el desarrollo del CAMPUS XX XXXXXX “XXXXX VERANO 2018”.
OCTAVA.- CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONVENIO.
La gestión económica del CAMPAMENTO XX XXXXXX “SUMMER ÉLITE”, será exclusivamente por cuenta del CD XXXXXX, financiando la actividad totalmente con recursos propios o específicos de la actividad. Estos recursos podrán ser:
- Inscripciones de los participantes.
- Patrocinios de entidades privadas.
- Otros ingresos producidos por la actividad propia del Club.
En ningún caso se podrá acceder a otra vía de subvención municipal para financiar las actividades incluidas en el presente Convenio.
Las cuotas para la inscripción deberán ser informadas con antelación previa a la Concejalía de Actividad Física y Deportes junto con el proyecto de desarrollo del Campus incluyendo estudio económico con aplicación de ingresos y gastos, para su valoración y Visto Bueno por parte de la Concejalía.
En ningún caso se podrán modificar las tarifas aprobadas por la Concejalía de Actividad Física y Deportes, si así fuera sería motivo para la suspensión del presente convenio.
NOVENA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento y desarrollo de todo lo establecido anteriormente se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de cada una de las entidades firmantes de este documento, designados por los respectivos presidentes, correspondiendo la Presidencia de la Comisión a uno de los representantes designados por el MI Ayuntamiento de Telde.
Esta Comisión realizará, entre otras, las siguientes funciones:
- Informar sobre cuantas incidencias puedan surgir por el uso y explotación de la instalación.
- Coordinar las actuaciones en materia de vigilancia, mantenimiento, reparación y reforma, en su caso, de las instalaciones.
- Promover la colaboración mutua en la celebración de grandes acontecimientos deportivos.
- Estudiar posibles proyectos futuros de servicios e instalaciones.
DÉCIMA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
El plazo de vigencia del presente convenio se extiende durante el plazo estipulado en la cláusula tercera. No existirá renovación del mismo una vez finalizado y la firma de convenios posteriores se realizará teniendo como base principal el cumplimiento de los puntos b), c), j), o) y p) de la cláusula quinta de este convenio, así como el incumplimiento de la cláusula octava del mismo, valoración que será realizada por un técnico de la Concejalía de Actividad Física y Deportes.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIONES O NUEVOS ACUERDOS.
El contenido del presente convenio no podrá ser modificado, ampliado o restringido salvo por pacto expreso y por escrito de las partes intervinientes que deberán incorporarse como una adenda del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA.- DE LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Serán causas de rescisión del presente contrato las siguientes:
a) Cuando la Junta Directiva del CD XXXXXX, cambie o sufra modificaciones en sus estatutos.
b) Cuando el MI Ayuntamiento de Telde considere que no se cumplen las condiciones del convenio.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con DOS MESES de antelación a la finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus adendas.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local, la facultad de interpretar este Convenio, así como acordar su rescisión en caso de incumplimiento por parte del Club
de cualquiera de las obligaciones en el mismo contenidas.
Las partes a efectos de notificaciones y requerimientos, establecen como domicilios los señalados en el encabezamiento del presente convenio y se obligan expresamente a comunicar a la otra parte de inmediato cualquier variación que pudiera darse en los mismos durante la vigencia.
Se entenderá notificación adecuada a efectos del presente convenio la realizada por correo certificado a los domicilios antes señalados, con efectos desde la fecha de recepción, y cualquier otra forma por escrito (fax, correo, electrónico, etc.) siempre que la parte destinataria emita confirmación escrita de su recepción que incluya copia completa de la notificación recibida; en cuyo caso se entenderá realizada la notificación en la fecha de la confirmación.
DÉCIMO TERCERA.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Las partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle acuerdan someter cualquier controversia que pudiera producirse en relación con las obligaciones derivadas del presente convenio a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas.
Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben este convenio por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.”