CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y COOPERACION INSTITUCIONAL, ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO.
CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y COOPERACION INSTITUCIONAL, ENTRE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO.
Entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente …………………………….., con domicilio legal en Xxxxxxx 00 xxxxx xxxxxx 00 x 00 xx xx xxxxxx xx xx Xxxxx, en adelante LA SUPREMA CORTE por una parte y por la otra la Municipalidad de Ituzaingó, representada por su Intendente Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio legal en calle Peatonal Xxx Xxxxx Xx 000 xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante LA MUNICIPALIDAD acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración y Cooperación institucional, teniendo en consideración las siguientes cláusulas:-------------------
PRIMERA: LA MUNCIPALIDAD junto con LA SUPREMA CORTE a través
del presente, se comprometen a tomar las medidas conducentes, con el fin de brindar el espacio físico necesario y adecuado a efectos de instalar en el Partido de Ituzaingó, las dependencias judiciales necesarias, a fin de prestar un adecuado servicio de justicia en el referido partido.-----------------------------------
SEGUNDA : Las Modalidades de colaboración comprenderán:
a. La entrega a la Suprema Corte de bienes inmuebles de dominio municipal en comodato, siempre y cuando la misma disponga de inmuebles propios para ser destinados al funcionamiento de dependencias judiciales.---------------------------
b. La gestión de la celebración de los contratos locativos con particulares.-------
TERCERA: La MUNICIPALIDAD prestará colaboración y asistencia en la implementación del presente Convenio, aportando para ello los medios necesarios para adecuar los inmuebles locados a las funciones que se les pretenden asignar
CUARTA: Respecto a la gestión de la celebración de los contratos de locación, LA MUNICIPALIDAD, suscribirá los mismos en calidad de locataria, ajustándose tanto al modelo de contrato de locación aprobado por la SUPREMA CORTE, como a los requisitos establecidos en Leyes Provinciales para contratar con el estado.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD, asume la obligación de realizar las obras de adecuación de los inmuebles, bajo su exclusiva responsabilidad, en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a partir de la suscripción de cada contrato, a fin de adaptarlo a las necesidades funcionales de las dependencias judiciales, de conformidad a las especificaciones técnicas que brinde oportunamente la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios de LA SUPREMA CORTE
SEXTA: LA SUPREMA CORTE notificará oportunamente a LA MUNICIPALIDAD, los nombres de los profesionales de los organismos técnicos competentes que tendrán a su cargo la verificación y supervisión de la ejecución y finalización de las obras indicadas en la cláusula quinta, constatando su adecuación a los proyectos desarrollados.----------------------------
SEPTIMA: Los contratos de locación aludidos en la cláusula primera, se celebrarán por el término de dos (2) años, contados a partir de la recepción de los inmuebles en condiciones de uso, esto es, finalizadas las obras de adecuación respectivas y por la suma mensual, en concepto de alquiler, que se acuerde oportunamente con los locadores, cuya razonabilidad deberá ser evaluada previamente a la suscripción del contrato, por las dependencias técnicas de LA SUPREMA CORTE.
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD, una vez recepcionados los inmuebles, hará entrega de los mismos en forma gratuita a LA SUPREMA CORTE por un año, y esta última, previa verificación de su estado en las condiciones acordadas
por parte de los profesionales designados al efecto, se compromete a recibirlos y a poner en funcionamiento las dependencias judiciales----------------------------
NOVENA: LA MUNICIPALIDAD, transcurrido el primer año del contrato de locación indicado en la cláusula segunda inc.b, se compromete a ceder las locaciones de los respectivos inmuebles a favor de LA SUPREMA CORTE, quien aceptará dicha cesión, asumiendo los derechos y obligaciones emergentes del referido contrato a partir de dicha instancia. Asimismo y respecto a la cláusula segunda inc. a LA MUNICIPALIDAD se obliga a ceder en comodato los bienes inmuebles de dominio municipal a favor de LA SUPREMA CORTE.
DECIMA: A fin de posibilitar la cesión indicada en la cláusula anterior, LA MUNICIPALIDAD se compromete a incluir en los contratos de locación respectivos una cláusula por la cual la parte propietaria autoriza la respectiva cesión y a verificar el cumplimiento de los requisitos legales que para este tipo de contrataciones debe cumplimentar LA SUPREMA CORTE, los cuales manifiesta conocer
DECIMA PRIMERA: LA SUPREMA CORTE, una vez recepcionados los inmuebles de conformidad a lo establecido en la cláusula octava, se compromete a asumir las siguientes obligaciones: I) gestionar ante los organismos prestadores de servicios el cambio de denominación del usuario II) abonar los consumos que de los mismos surjan.---------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción y tendrá una duración de tres (3) años, prorrogables automáticamente por igual plazo, de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes, con una anterioridad no menor de treinta (30) días su voluntad de resolverlo antes de la fecha prevista para su vencimiento
DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales que pudieran emerger del presente convenio, las partes fijan sus domicilios reales en los consignados y se someten por cualquier circunstancia legal a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de la Ciudad de La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año 2015--