ARTÍCULO 1º - OBJETO: El presente Concurso Público tiene por objeto la compulsa de precios para la explotación y mantenimiento del Complejo Turístico Recreativo sito calle Los Patricios Nº 362, localidad de Colonia San Miguel, por el período de DOS...
ARTÍCULO 1º - OBJETO: El presente Concurso Público tiene por objeto la compulsa de precios para la explotación y mantenimiento del Complejo Turístico Recreativo sito calle Los Patricios Nº 362, localidad de Colonia San Xxxxxx, por el período de DOS (2) años, a contar a partir de la toma de posesión del predio.
La explotación comercial del lugar en períodos de mayor demanda turística (vacaciones xx xxxxxx e invierno, y fines de semana largos) deberá efectuarse de Lunes x Xxxxxxx en horario que garantice la correcta prestación de los servicios ofrecidos para su realización en el Complejo. En los meses restantes, los días y horarios deberán ser fijados por el Concesionario, con la conformidad del Municipio.
Como contraprestación por el mantenimiento del predio y de las instalaciones anexas durante el plazo de Concesión, se fijará un valor de entrada para el acceso al predio y uso de las instalaciones, el cual deberá encontrarse publicado a la vista en la entrada del lugar.
En el caso de vehículos, podrá establecerse una tarifa diferenciada según se trate de vehículos de mayor o menor porte (autos, combis, colectivos o motos, etc.).
Asimismo el Concesionario podrá fijar una tarifa para el alquiler de fogones, sombrillas, uso de tomacorrientes, y otros servicios disponibles dentro del predio.
En todos los casos la tarifa deberá ser razonable y no implicar ningún tipo de discriminación ni restricción para el acceso de los particulares.
ARTÍCULO 2º - NORMAS DE APLICACIÓN: Se consideran parte integrante de este Pliego:
a) Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y modificatorias);
b) Reglamento de Contabilidad y disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;
c) Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva anual vigentes.
d) Ley 14798/15 de Seguridad Acuática, en caso de corresponder
Por lo tanto las disposiciones legales que no hubiesen sido expresamente modificadas por las Especificaciones Legales Particulares conservan su total validez y serán de aplicación a todos los efectos contractuales.
ARTÍCULO 3º - ENTREGA DOCUMENTACION LICITATORIA: La documentación licitatoria podrá retirarse de la Dirección de Licitaciones del Municipio (Xxxxxxx San Xxxxxx), SIN CARGO.
La misma se entregará hasta un (1) día hábil inmediato anterior al de apertura de las Propuestas.
ARTÍCULO 4º - EVACUACION DE CONSULTAS: Mientras dure el llamado a Concurso y hasta el último día habilitado para la entrega de los Pliegos, podrán evacuarse las consultas que los interesados formulen, las cuales deberán realizarse por escrito. Las resoluciones que al respecto adopte el
Municipio tendrán carácter de irrecurribles, y se llevarán a conocimiento de los adquirentes xxx Xxxxxx en forma legal y fehaciente, pasando a formar parte del mismo en caso de resultar aclaratorias.
ARTÍCULO 5º - CONOCIMIENTO DEL LUGAR A CONCESIONAR: Antes de formular su Propuesta, los adquirentes deberán procurarse por sus propios medios toda la información de carácter local que pudiera influir en aquella, como asimismo recorrer in situ el lugar de emplazamiento de la unidad comercial, a cuyo efecto deberán hacer certificar la constancia de visita. En consecuencia no podrá alegarse posteriormente ninguna causa de ignorancia sobre las condiciones de la explotación.
ARTÍCULO 6º - DE LOS PROPONENTES: No podrán presentarse en este Concurso en forma personal y/o por interpósita persona (sea física o jurídica), aquellos que fueren deudores por cualquier causa del Municipio y/o se hallaren en estado de interdicción y/o procesados penalmente con auto de procesamiento firme, fallidos o concursados civilmente, o que se encontraran en cesación de pagos. Tampoco podrá concursar ningún agente, empleado y/o funcionario municipal, ni familiares en primer grado de los mismos. Si alguna de las situaciones enunciadas fuera advertida con posterioridad a la adjudicación, cualquiera fuese el plazo transcurrido, se declarará la nulidad de la Concesión otorgada, pudiendo el interesado oponer administrativamente las excepciones que considere válidas, dentro de las 48Hs. de su notificación. Para este supuesto el Municipio deberá resolver fundadamente sobre la legitimidad de las mismas, dentro de los cinco (5) días hábiles de su recepción. La resolución será inapelable.
ARTÍCULO 7º - DURACION DE LA LOCACION: El plazo de locación se fija en DOS (2) años, a contar a partir de la fecha de toma de posesión del predio por parte del Concesionario, pudiendo renovarse a su vencimiento previo acuerdo de las Partes por UN (1) año más. En caso que el Concesionario optase por no renovar, deberá manifestarlo en forma fehaciente al Municipio con una antelación no menor a noventa (90) días, previo al vencimiento del plazo original.
ARTÍCULO 8º - CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS PROPONENTES: Los Proponentes deberán
estar en condiciones de obligarse contractualmente con el Municipio. En caso que se encontrasen ejerciendo actividad comercial previa, deberá presentarse constancia de inscripción en el Padrón de Seguridad e Higiene. En el supuesto de iniciarse con la explotación motivo del Concurso, el Concesionario deberá formalizar esta inscripción dentro de los QUINCE (15) días de la firma del Contrato. Los Proponentes con actividad comercial deberán presentar comprobantes de inscripción en aquellas reparticiones y organismos públicos que controlen el cumplimiento de obligaciones laborales, previsionales e impositivas (constancia de CUIT, inscripción en Ingresos Brutos, etc.) y Declaración Jurada de su cumplimiento. En caso de ser el Proponente una sociedad comercial deberá presentar
copia autenticada del Contrato Social y correspondiente inscripción ante el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 9º - MONTO Y MODALIDAD DE LA PROPUESTA: Los Proponentes deberán ofrecer un valor de entrada para acceder al predio, teniendo en consideración las obligaciones establecidas en el presente pliego.
ARTÍCULO 10º - PRESENTACION Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las Propuestas deberán
presentarse en dos sobres por separado.
En el primer sobre, identificado como “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN”, deberán presentarse los elementos enumerados a continuación:
a) Legajo de la Licitación debidamente firmado por el Proponente, en prueba de conformidad;
b) Declaración jurada de aceptación de la Jurisdicción Tribunalicia;
c) Constancias de cumplimiento de las exigencias previstas en el Art. 8°;
d) Descripción del destino y modalidad de explotación del predio, detallando actividades y servicios a ofrecer (servicio de cantina, fogones, baños y vestuarios, actividades recreativas etc.),
e) Antecedentes en explotaciones comerciales similares, si los tuviera.
La falta de cumplimentación del requisito establecido en el punto a) será motivo de rechazo de la Propuesta, devolviéndose el segundo sobre sin abrir.
El segundo sobre, identificado como “SOBRE Nº 2: PROPUESTA”, contendrá por triplicado el Formulario de Propuesta indicando en el mismo el valor de la entrada al predio ofrecido, confeccionado en el formulario que acompaña a esta documentación, SIN EXCEPCIÓN.
En el acto de Apertura de las Propuestas podrán estar presentes los interesados, siendo este presidido por el funcionario municipal que la autoridad designe al efecto. De las actuaciones se labrará un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y aquellos Proponentes o representantes que deseen hacerlo, copia de la cual se entregará a cada participante que así lo solicite. Vencido el plazo de Apertura, no se recibirán nuevas Propuestas.
ARTÍCULO 11º - VISTA DE LAS PROPUESTAS: Durante las 48Hs. hábiles posteriores a la apertura, las Propuestas presentadas quedarán a disposición de los interesados a efectos de su control y formulación de impugnaciones, si estimasen correspondiente. Las mismas deberán efectuarse por escrito y presentarse por Mesa de Entradas del Municipio, dentro del plazo antes establecido. Cada impugnación deberá avalarse con un depósito de $500.- (quinientos pesos) por cada hecho impugnado.
Dicho valor, en el supuesto que los fundamentos de la impugnación resultasen admisibles e independientemente del resultado, deberá ser reintegrado al interesado con la notificación de la resolución recaída. En caso que fueran calificados como inadmisibles, dicho depósito ingresará definitivamente al patrimonio municipal. Vencido el plazo caducará el derecho que se acuerda a párrafo precedente, continuándose la tramitación administrativa normal.
ARTÍCULO 12º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: Los Proponentes deberán mantener sus Propuestas por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a contar desde la fecha de apertura del Concurso. Vencido el mismo y en el supuesto que no hubiese definición, se prorrogará automáticamente por igual plazo, salvo indicación fehaciente del Proponente en sentido contrario.
ARTÍCULO 13° - AVERIGUACION DE ANTECEDENTES: El Municipio se reserva el derecho de efectuar, previo a la adjudicación, las averiguaciones que estime convenientes respecto de los antecedentes comerciales de los Proponentes que considere de relevancia, quedando estos últimos obligados a proporcionar los datos que el Municipio les solicite a los fines indicados en un plazo máximo de 72Hs.
ARTÍCULO 14° - ADJUDICACION: Realizado el Concurso, el Municipio procederá al estudio de las Propuestas a los efectos de la adjudicación de la explotación, pudiendo asimismo rechazar todas las Propuestas si no las considerase convenientes, sin que ello otorgue derecho a los Proponentes a efectuar reclamación alguna.
ARTÍCULO 15º - NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION: El Municipio procederá a notificar en forma legal fehaciente al Proponente que resulte adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de las Propuestas.
ARTÍCULO 16° - FIRMA DEL CONTRATO Y GARANTÍA: Dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha de notificación de la adjudicación, se procederá a la firma del Contrato. A tal efecto el Adjudicatario deberá integrar la Garantía de Contrato por un monto de $50.000.- (CINCUENTA MIL PESOS), mediante dinero en efectivo depositado en la Oficina de Recaudación Municipal -el recibo extendido por la misma será suficiente constancia de pago-, o pagaré con cláusula “sin protesto”, con la correspondiente certificación de firmas ante Escribano Público. Dentro de los DIEZ (10) días corridos de firmado el Contrato, el Concesionario deberá tomar posesión del predio.
ARTÍCULO 17° - TRANSFERENCIA DE CONTRATO: En principio los derechos y obligaciones contraídos por el Concesionario ante el Municipio resultan intransferibles, salvo expresa y previa
autorización de este último, sobre la base de razones fundadas y verificables que adujera el Concesionario y la capacidad del aspirante resultase igual o superior.
ARTÍCULO 18° - INSPECCION: El Municipio se reserva el derecho de inspeccionar y controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Concesionario, siendo obligación de este facilitar su realización, brindando todos los elementos que resultasen necesarios a este fin.
ARTÍCULO 19º - DAÑOS A TERCEROS Y A LA PROPIEDAD: El Concesionario será responsable exclusivo por todo reclamo de terceros que pudiera entablarse en razón de cualquier daño y/o perjuicio ocasionado a personas o cosas con motivo de la ejecución del Contrato, y fuera producido por negligencia, culpa, omisión o imprudencia de este, sus empleados y agentes, o cualquier aparato, equipo o utensilio a su cargo.
ARTÍCULO 20° - DEL PERSONAL A OCUPAR: El personal que ocupe el Concesionario para la explotación deberá percibir una remuneración no inferior a la fijada por las leyes laborales vigentes. Asimismo gozará de los beneficios sociales correspondientes, debiendo realizar los aportes previsionales establecidos, pudiendo el Municipio solicitar periódicamente la presentación de las constancias respectivas. Igual criterio se aplicará con respecto de obligaciones impositivas nacionales, provinciales y municipales
ARTÍCULO 21° - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Serán obligaciones del Concesionario, sin perjuicio de las restantes indicadas en este Pliego:
1. El Concesionario y el personal que de él dependa deberán tener en todo momento un trato correcto en la atención al público;
2. El predio deberá contar con la Habilitación Municipal correspondiente;
3. Contar con Guardavida diplomado en caso de habilitar el Balneario para su propia explotación;
4. Contar con Servicios Médicos de Emergencia;
5. Mantener en condiciones de higiene y limpieza el sector concesionado, como así también las instalaciones a ser utilizadas durante la explotación: fogones, baños y vestuarios, etc.;
6. El Concesionario no podrá realizar reformas, mejoras u otras obras complementarias en la estructura puesta bajo su responsabilidad, sin autorización expresa del Municipio;
7. El Concesionario queda autorizado a incorporar publicidad estática dentro del sector, pudiendo colocar letreros, los cuales previamente deberán ser autorizados en su texto y dimensiones por el Municipio;
8. Los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que incidieran sobre la actividad comercial que se desarrolle en el predio bajo su responsabilidad, estarán a su exclusivo cargo.
9. En caso de corresponder, las conexiones independientes a servicios públicos deberán ser gestionadas directamente por el Concesionario. Al concluir la Concesión deberá solicitarse el corte de los mismos y presentar la constancia junto al comprobante de libre deuda por cada uno de ellos.
10. Contratar un seguro de responsabilidad civil que abarque las actividades efectuadas dentro del predio. Eventualmente, para el caso en que se realizaren espectáculos públicos o cualquier otro evento, deberá contar con el seguro correspondiente.
Respecto del inmueble donde se emplaza el buffet, se prohíbe expresamente al Concesionario:
- Transmitir parcial o totalmente, en forma transitoria o permanente, a título oneroso o gratuito, el derecho de uso y goce del mismo; y/o
- Modificar el destino del inmueble y/o darle un destino distinto al previsto en este Contrato, o contrario a la normativa legal aplicable.
Debiendo conservar el inmueble con la debida prudencia y diligencia, restituyendo el mismo en tiempo y forma al vencimiento del plazo contractual o al momento de su rescisión, en las condiciones en que fue recibido.
Asimismo estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas al público, como así tampoco podrá permitirse el ingreso de particulares al predio con bebidas alcohólicas.
Dentro del predio concesionado podrán llevarse adelante todas aquellas actividades que estén directa y/o indirectamente vinculadas al turismo, deporte, cultura, educación recreación, cumpliendo con los requisitos de habilitación inherentes y específicos para cada actividad, producto o servicio que se ofrezca. Todas las actividades deberán contemplar el buen uso y costumbres, en base a criterios de sustentabilidad ambiental, impacto social y accesibilidad.
ARTÍCULO 22º - DERECHO DE PERMANENCIA Y ADMISIÓN: El Concesionario se reserva el derecho de permanencia y admisión al predio.
ARTÍCULO 23º - RENTABILIDAD DE LA EXPLOTACION COMERCIAL: El Municipio no garantizará la rentabilidad de la explotación, ni se responsabilizará por la eventual merma de potenciales usuarios. Asimismo esto último no podrá ser aducido por el Concesionario a fin de solicitar ajustes en el valor de arriendo, distintos de los presentados en la Propuesta, o como justificación ante una eventual xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 24º - RESCISION DEL CONTRATO: Podrá ser considerada causal de rescisión del Contrato imputable al Concesionario, cualquiera de las que a continuación se indican: (a) Incumplimiento de las prestaciones establecidas en el presente pliego; (b) Infracción xx xxxxx
impositivas, laborales y/o previsionales en forma reiterada; (c) Negligencia o fraude en perjuicio del Municipio. Además de la rescisión del Contrato, el Concesionario podrá ser responsable por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiese generar al Municipio o terceros interesados.
ARTÍCULO 25° - MOBILIARIO Y ELEMENTOS DISPONIBLES: Se deja constancia que las instalaciones cuentan con los siguientes elementos:
- 10 (diez) grupos de 4 (cuatro) fogones de hormigón armado, con xxxxxxxxx xx xxxxxx nuevas.
- Instalaciones eléctricas en condiciones de uso.
- Baños con duchas en funcionamiento con agua fría y caliente para ambos sexos
- Edificio circular para Buffet de 40 mts.2 en condiciones para ser utilizado, cuyo equipamiento y mobiliario deberá ser provisto por el Concesionario.
Será responsabilidad del Concesionario su guarda y mantenimiento, debiendo reintegrarlos en condiciones de uso al finalizar el Contrato. Si alguno/s de dichos muebles no fuesen usados o fueran reemplazados, el depósito de los mismos estará a cargo del Concesionario, salvo constancia fehaciente de su retiro por parte del Municipio.
ARTICULO 26º - JURISDICCION: Para todos los efectos legales del presente las Partes quedan sometidas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que eventualmente pudiere corresponder.
DECLARACION JURADA
La firma , que suscribe la presente por medio de su
representante, ............................................................, DNI ....................................., con domicilio real
en .................................................................. de la ciudad de .................................................... (CP ),
y constituyendo domicilio legal en ....................................................................., ciudad xx Xxxxxxxxx, declara que ha examinado, comprendido y acepta en un todo la documentación del presente Legajo.
Asimismo declara conocer el lugar de emplazamiento del espacio objeto de estas actuaciones, y recogido los datos necesarios y suficientes que le permiten efectuar la correspondiente Propuesta.
Y declara aceptar que por cualquier cuestión judicial emergente de la presente Concesión se somete a la Jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Azul, con sede en la ciudad de Azul, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle.
................................................................
Firma y Aclaración del Proponente
P R O P U E S T A
(LA PROPUESTA SE PRESENTARA POR TRIPLICADO)
Razón Social / Nombre y Apellido Proponente:
Domicilio real: ......................................... Nº........, ciudad de................................... CP............
Domicilio legal: ........................................ Nº......., ciudad xx Xxxxxxxxx. CP 7400
Documento de Identidad / CUIT / CUIL........................................................................................
Tel / e-mail.......................................................................................................................................
Valor de la Entrada:
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.....................................................................
Firma y aclaración Proponente
CONSTANCIA DE VISITA
Se deja constancia que el Sr. .........................................................................., DNI ,
ha concurrido a verificar las condiciones físicas del espacio objeto de la presente Concesión, y solicitado a esta dependencia los datos que ha considerado necesarios y convenientes para proceder a efectuar la correspondiente Propuesta.
Olavarría, …… / /2018
............................................................
Firma y sello del funcionario Dirección de Turismo