Contrato de Servicios de Asesoría CONTRATO No. BID1734/OC-GU-AI-012-2016 Renglón 189 SERVICIOS TÉCNICOS (Financiado por el Préstamo No. 1734/OC-GU Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva del BID)
0x. Xxxxxxx 00-00, Xxxx 0
Xxxxxxxxx, C.A.
Contrato de Servicios de Asesoría
CONTRATO No. BID1734/OC-GU-AI-012-2016
Renglón 189
SERVICIOS TÉCNICOS
“Asesor 2 para Documentación y Simplificación de Trámites”
(Financiado por el Préstamo No. 1734/OC-GU Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva del BID)
En la ciudad de Guatemala, el uno xx xxxxx del año dos mil dieciséis, comparecemos, por una parte Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, me identifico con documento personal de identificación DPI con código único de identificación un mil ochocientos treinta y ocho, treinta y cinco mil novecientos noventa y nueve, dos mil siete, (1838 35999 2007) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Competitividad, unidad ejecutora del Ministerio de Economía (en adelante denominado el “Contratante”), extremo que acredito con el contrato individual de trabajo de servicios directivos temporales bajo el renglón cero veintidós (022) número veintiuno guión dos mil quince (21-2015) de fecha seis xx xxxxxx de dos mil quince, acuerdo ministerial de aprobación de contrato número cuatrocientos cuarenta y uno guión dos mil quince (441-2015) de fecha seis xx xxxxxx de dos mil quince y el acta de toma de posesión del cargo número cuatrocientos treinta y nueve guión dos mil quince (439-2015) de fecha diecisiete xx xxxxxx de dos mil quince de la Subgerencia de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, comparezco para la suscripción del presente contrato de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial número seiscientos ochenta y cuatro guión dos mil quince (684-2015) del Ministerio de Economía, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, señalo como lugar para recibir, citaciones, notificaciones, o emplazamientos en xxxxx xxxxx tres guión cuarenta de la Xxxx xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx xxxxx, xxxxxxx xxxxxxxxxxx xxx, xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxx; y por otra parte, actuando en nombre propio, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (en adelante denominado el “Asesor”), de veintisiete (27) años de edad, casado, guatemalteco, bachiller en ciencias y Letras con orientación científica, de este domicilio, me identifico con documento personal de identificación DPI con código único de identificación dos mil quinientos cincuenta y ocho, sesenta y un mil setecientos dos, un mil seiscientos uno, (2558 61702 1601) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones en,. Ambos comparecientes manifestamos: a) Ser de los datos de identificación personal consignados y encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; b) que la representación legal que por este acto se ejercita es suficiente de conformidad con la ley para la celebración del presente Contrato; y, c) que comparecemos a celebrar el Contrato de Servicios denominado “Asesor 2 en Documentación y Simplificación de Trámites”, en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx No. 1734/OC-GU suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, para implementar el Programa de Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva.
ANTECEDENTES:
(a) El Contratante ha solicitado al Asesor la prestación de determinados servicios de Asesoría definidos en este Contrato (en adelante denominados los “Servicios”).
(b) El Asesor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; y POR LO TANTO, LAS PARTES convenimos que la ejecución del presente contrato se llevará a cabo de acuerdo a las condiciones siguientes:
1. Servicios.
A. El Asesor prestará los Servicios que se especifican en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato.
B. El Asesor proporcionará los productos al Contratante, de acuerdo a lo estipulado en el numeral V de los Términos de Referencia que rigen la Asesoría.
2. Plazo.
El Asesor prestará los Servicios durante el período que inicia a partir del uno xx xxxxx al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis de acuerdo a No Objeción número CID/CGU-405/2016.
3. Pagos.
X. Xxxxx del Contrato. El Contratante pagará al Asesor, por concepto de Servicios de asesoría, una suma de conforme a lo indicado en el Anexo A.
El Contratante, cuando corresponda, hará la retención del Impuesto al Valor Agregado -IVA- y del Impuesto sobre la Renta –ISR- de acuerdo al Régimen en el que se encuentre inscrito el “Asesor” en la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en los términos establecidos en los decretos números 20-2006 Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria y 10-2012 Ley de Actualización Tributaria, ambos emitidos por el Congreso de la República de Guatemala.
El monto máximo incluye todos los costos y utilidades para el Asesor. Asimismo, el Asesor asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia.
Los costos o gastos adicionales en concepto de viáticos, boletos aéreos y gastos conexos que pudieran derivarse de la prestación de los servicios bajo la observancia de los Términos de Referencia adscritos como parte integral del presente contrato, se encuentran incluidos en el mismo.
B. Forma de Pago. El Contratante pagará al Asesor, por concepto de los Servicios de Asesoría prestados el monto de mismo que hará efectivos en nueve pagos, el primero por un monto de. Para todos los pagos es necesario contar con el documento contable respectivo y los productos que correspondan, indicados en el numeral V de los Términos de Referencia que rigen la Asesoría. Los pagos serán cubiertos con cargo a la partida presupuestaria número dos mil dieciséis guión once millones ciento treinta mil once guión ciento ocho guión doce guión cero cero guión cero cero cero guión cero tres guión cero cero guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión cincuenta y dos guión cero cuatrocientos dos guión cero ciento once (2016-11130011-108-12-00-000-02-00-189-0101-52-0402-0111). Unidad Ejecutora identificada con Cuentadancia M2-9-3.
C. Condiciones de pago. Los pagos se efectuarán en moneda nacional y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación y aprobación de los productos, de la asesoría de acuerdo a lo establecido en el numeral V de los Términos de Referencia que rigen la Asesoría.
4. Recepción de los Productos.
La recepción de los Productos, avances, Informes y facturas, contemplados en este contrato estará a cargo de la Autoridad máxima del Programa Nacional de Competitividad, previa revisión del área técnica.
5. Calidad de los Servicios.
El Asesor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el Asesor fueran considerados insatisfactorios para el Contratante, éste notificará al Asesor por escrito, especificando el problema.
El Asesor dispondrá de un período de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema.
El Contratante dispondrá de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del Asesor, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo. En caso que el informe no sea aceptado, se seguirá este mismo procedimiento, hasta que el Contratante tenga por aceptados a su entera conformidad los documentos respectivos.
6. Relación entre las Partes.
La relación entre el Contratante y el Asesor, a consecuencia de este Contrato, no podrá interpretarse en el sentido de establecer o crear un vínculo laboral o relación de empleador y empleado entre las partes, sus representantes y empleados.
Queda entendido que el estatus jurídico del Asesor y de cualquier persona que prestare servicios como resultado del Contrato es simplemente la de un contratista independiente.
7. Confidencialidad.
Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Asesor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último.
8. Propiedad de los Materiales.
Todos los estudios, informes, gráficos, u otros materiales preparados por el Asesor para el Contratante en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el Asesor en virtud de este contrato, serán de propiedad del Contratante. Previa autorización expresa por escrito, del representante autorizado por el Contratante, el Asesor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación –si los hubiere-, los cuales podrá utilizar únicamente como una referencia, y no para fines de lucro o aplicación en otras entidades públicas o privadas.
9. Seguros.
El Asesor será responsable de contratar los seguros y fianzas pertinentes.
10. Cesión.
El Asesor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo.
11. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato.
El Contrato se regirá por las leyes de la República de Guatemala para resolver acciones relacionadas con lo contencioso-administrativo, y el idioma del Contrato será español.
12. Solución de Controversias.
Los contratantes convienen en que toda disputa, controversia o reclamo, que se relacione con la aplicación, interpretación y/o cumplimiento de este contrato, por cualquier causa, deberá resolverse mediante Arbitraje conforme al Decreto 67-95, Ley de Arbitraje de Guatemala.
13. Elegibilidad.
(a) El Asesor deberá ser originario de un país miembro del Banco. Se considera que un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
En caso que el Contrato de prestación de servicios de Asesoría incluya el suministro de bienes y servicios conexos, estos bienes y servicios conexos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. El Asesor deberá suministrar el formulario denominado “Certificación de Elegibilidad y de Integridad” (Anexo B), contenido en los Formularios del Contrato. Este formulario deberá ser entregado al Contratante como condición para que se realice el pago de los Servicios. El Contratante se reserva el derecho de pedir al Asesor información adicional.
b) El Asesor declara que no ha pertenecido a la planta regular o temporal de la entidad beneficiaria de los Servicios o ha pertenecido a ella durante los seis meses anteriores a una de las fechas siguientes:
(i) fecha en que se presentó la solicitud de financiamiento o cooperación técnica, y
(ii) fecha fijada para la selección del Asesor. El Asesor declara que no ha sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años con participación directa en el Préstamo 1734/OC-GU Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva.
14. Conflicto de Intereses.
El Asesor:
(a) Xxxxxxx y garantiza que él mismo, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por el Contratante para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los que por este acto se contratan) para un proyecto que haya originado esta contratación o esté estrechamente relacionado con ellos.
(b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el Asesor no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de esta contratación o esté estrechamente relacionado con ellos.
(c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al Asesor por este acto.
(d) Xxxxxxx y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Contratante (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) la preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) el proceso de selección de dicho Contrato; o (iii) con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato.
15. Fraude y Corrupción.
El asesor manifiesta estar enterado que el presente contrato se ejecuta en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx No. 1734/OC-GU suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, para implementar el Programa de Apoyo a Inversiones Estratégicas y Transformación Productiva. El Banco exige que todos los Asesores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la Contratación y Selección de Asesores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. En particular, el Banco exige que todos los Asesores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas y/o expresiones de interés, que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco.
16. Cohecho.
Yo, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.
17. Rescisión del Contrato.
Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causas: (a) por acuerdo entre ambas partes; (b) por disposición de la parte contratante; y, (c) por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes. En los casos indicados en las literales a) y b) deberá mediar aviso por escrito con quince días calendario de anticipación. En todos los casos se procederá a finiquitar la relación y a efectuar el pago que corresponda por los servicios prestados a la fecha en que sea solicitada la terminación anticipada. En todos los casos el Contratante informará al Banco la finalización del Contrato.
18. Modificaciones.
Cualquier modificación al presente contrato que sea necesaria deberá hacerse constar por escrito, otorgando el documento respectivo, en cuyo caso será realizada por la Autoridad Competente.
El Contratante no será responsable de ningún costo adicional incurrido por el Asesor por modificaciones en los Términos de Referencia del presente Contrato, que no se hubieran autorizado por el representante legal del Contratante. Previo a cualquier modificación de los Términos de Referencia y las cláusulas contractuales deberá contar con la respectiva no objeción.
POR EL CONTRATANTE
Firmado por:
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Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Director Ejecutivo
ASESOR:
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Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
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