REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CUSTODIOS
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CUSTODIOS
INTRODUCCIÓN
La regulación financiera establece que las Afores (en adelante Administradoras), a nombre de la Siefore (en adelante Sociedad de Inversión) que operen:
1. Pueden fungir como su propio Custodio o bien deben contratar un Custodio para las operaciones en territorio nacional.
2. Pueden contratar un Custodio para las operaciones celebradas directamente por la Administradora en mercados internacionales, el cual podrá ser diferente al que emplean para las operaciones en territorio nacional.
3. Pueden contratar uno o más Custodios para las operaciones celebradas a través de Mandatarios en mercados internacionales, los cuales podrán ser diferentes a los antes señalados.
Los presentes criterios se encuentran divididos en tres secciones:
I. La primera sección se refiere a los criterios mínimos que deberán cumplir los Custodios que las Administradoras contraten cuando los primeros les provean a los segundos únicamente el servicio de custodia,
II. La segunda sección se refiere a los Custodios que contrate la Administradora y que sean parte del mismo grupo financiero del Mandatario que dicha Administradora contrate para la tercerización de inversiones y
III. La tercera sección se refiere a las Administradoras que sean sus propios Custodios.
Las primeras dos secciones aplican a Custodios que celebren operaciones en los mercados tanto nacional como internacional y la tercera aplica únicamente a Administradoras que sean sus propios Custodios en territorio nacional.
Las Administradoras y los Custodios contratados para desempeñar actividades de custodia básica, deberán cumplir con los presentes criterios, así como con lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (en adelante Disposiciones). Los contratos entre las Administradoras y los Custodios deberán estar a disposición de la Comisión de conformidad con las disposiciones que emita la CONSAR.
Las actividades de custodia básica son las siguientes: guarda de activos1, liquidación de operaciones, confirmación de operaciones, reporte de operaciones, cobranza de derechos surgidos de la compra de activos, registro contable de las operaciones y llevar a cabo el pago al Mandatario por los servicios prestados a la Administradora.
I. CUSTODIOS
a. Lineamientos generales
• En actividades de custodia básica, el Custodio deberá mantener en cuentas segregadas los recursos que custodia a nombre de las Sociedades de Inversión con los de cualquier otra entidad, incluyendo el patrimonio propio o una parte de éste. Asimismo, el Custodio deberá llevar un registro ordenado de las cuentas segregadas por cada Sociedad de Inversión. Los activos propiedad de cada Sociedad de Inversión no deberán mezclarse en ningún momento con otros que correspondan a otra Sociedad de Inversión.
Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, para el caso de los Activos Administrados por Mandatarios, la Administradora podrá pactar en el contrato con el Custodio que los activos o títulos de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión que opere, sean depositados en una única cuenta en las instituciones de depósito de valores, segregando los recursos que custodia a nombre de la Administradora de los de cualquier otra entidad, incluyendo el patrimonio propio o una parte de éste. Esto, siempre y cuando el Custodio lleve el registro ordenado y segregado de las operaciones de compra y venta y de los títulos o activos integrantes de la cartera de inversión de cada una de las Sociedades de Inversión.
• El Custodio deberá elaborar un reporte diario respecto al estado de los activos bajo custodia para cada una de las Sociedades de Inversión de la Administradora contratante, incluyendo:
a) El número total de títulos, o activos en custodia, y el valor a mercado de dichos activos, usando precios de los Proveedores de Precios o en su caso precios informativos provistos por el propio Custodio.
b) Las operaciones concertadas y las operaciones pendientes por liquidar, en número de títulos o contratos y a valor a mercado, así como la fecha programada para liquidarlas.
1 Se refiere a los Activos Objeto de Inversión definidos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
c) Las instrucciones que reciba a nombre de cada una de las Sociedades de Inversión.
• El Custodio deberá contar con un código de ética.
• El Custodio deberá contar con un reglamento interno y manuales de operación para regular las actividades de custodia básica y tener bien documentados y respaldados los procedimientos y sistemas informáticos. Asimismo, deberá contar con prácticas y procedimientos para identificar, mitigar y evitar riesgos operacionales referentes a las actividades de custodia básica. Los manuales deberán estar a disposición de las Administradoras a fin de evaluar los riesgos operativos y la calidad de los servicios.
• El Custodio no podrá asignar o delegar sus funciones de custodia a cualquier otra persona o entidad salvo que el Custodio sea contratado para las operaciones que celebren en los mercados internacionales (en adelante Custodio internacional) y tenga que delegar las actividades de custodia a sus subcustodios, los cuales deberán ser seleccionados previamente por el Custodio internacional, después de un proceso de investigación (due diligence) y deberán cumplir con los estándares impuestos por dicho Custodio internacional. En caso de que el subcustodio pertenezca al mismo grupo financiero xxx Xxxxxxxx internacional, deberán apegarse a los lineamientos para evitar conflictos de interés definidos en el inciso “c. Conflicto de interés” de esta sección.
• El Custodio internacional deberá asegurarse de que los subcustodios cumplan con los presentes lineamientos, con excepción de los primeros dos puntos de la sección “b. Elegibilidad de los Custodios”, referentes a los años de experiencia realizando actividades de custodia y al total de activos bajo custodia.
• El subcustodio deberá tener cuando menos 7 años de experiencia realizando actividades básicas de custodia.
• El Custodio no podrá realizar operaciones de reporto y préstamo de valores con activos que no estén permitidos a las Sociedades de Inversión. Para realizar dichas operaciones, deberá haber un consentimiento expreso por parte de la Administradora; además deberá precisarse el tipo de operaciones permitidas; las contrapartes autorizadas; las garantías de acuerdo al emisor, la calificación crediticia de la garantía, el plazo a vencimiento de la garantía, la liquidez; el plazo de la operación; causas de cancelación anticipada de la operación y en su caso penalidades, y el premio que obtendrá la Administradora, por cuenta de las Sociedades de Inversión que administra, a través de dichas operaciones.
• El Custodio deberá informar, de manera clara y transparente, a la Administradora el procedimiento a través del cual realizan el cálculo y cobro de comisiones o remuneraciones por los servicios prestados.
• Cada Custodio deberá llevar un control estricto y registro de las operaciones realizadas por los servicios que preste. Asimismo, el Custodio deberá preservar dichos registros y documentos por un periodo mínimo de 5 años.
• El Custodio deberá ser puntual en la recolección, registro y guarda de activos y/o derechos derivados de la tenencia de activos a nombre de las Sociedades de Inversión. En su caso, el Custodio deberá ser puntual en la distribución de dividendos, intereses devengados, recibidos o recolectados por él a nombre de la Sociedad de Inversión, sobre los activos en custodia.
• El Proveedor de Precios deberá ser independiente xxx Xxxxxxxx y de la Administradora contratante. La valuación de los activos o contratos deberá apegarse a las Disposiciones.
• El Custodio deberá demostrar la composición de su Consejo de Administración y órganos de gobierno, y señalar aquellos funcionarios que, a su vez, sean miembros del Consejo de Administración de la entidad que administra los mandatos de inversión contratados por la Administradora.
• El Custodio deberá mantener estricta confidencialidad ante cualquier entidad distinta de la Administradora contratante, de la Comisión y, en su caso, de la autoridad que supervise y/o regule al Custodio, sobre los activos en custodia y los términos del contrato. Lo anterior no será aplicable cuando algún proceso judicial lo impida.
• El Custodio deberá proveer información suficiente a fin de responder cabalmente el cuestionario denominado en inglés Request for Proposal (RFP) que elabore la Administradora, el cual pondrá a disposición de esta Comisión.
b. Elegibilidad de los Custodios
• El Custodio contratado para las operaciones que celebren en los mercados Internacionales deberá tener cuando menos 10 años de experiencia realizando actividades básicas de custodia.
• El Custodio contratado para las operaciones que celebren en los mercados internacionales deberá tener bajo custodia al menos 1 billón (1 millón de millones) de dólares norteamericanos o su equivalente.
• El Custodio no deberá tener ningún proceso judicial, administrativo o arbitral pendiente en su contra ante alguno de los reguladores o supervisores de los Países Elegibles para Inversiones por motivos relacionados con el incumplimiento de mejores prácticas, códigos de ética y estatutos internos relacionados con actividades de custodia; además sus funcionarios y representantes legales deberán ser personas de reconocida solvencia moral.
c. Conflicto de interés
• Las Administradoras no podrán contratar los servicios de custodia de una entidad que, en la provisión de servicios básicos de custodia, se enfrente recurrentemente a conflictos de interés con la Administradora y el Custodio no pueda demostrar que no se causa daño al patrimonio de la Sociedad de Inversión.
• Cuando hubieren operaciones extraordinarias dentro del servicio básico de custodia que pudieran originar al Custodio conflictos de interés con la Administradora, el Custodio deberá revelarlos a la Administradora antes de llevar a cabo dichas operaciones y en su caso demostrar que no se causará daño al patrimonio de la Sociedad de Inversión.
• En caso de que pudiera existir un conflicto de interés con la Administradora, el Custodio deberá demostrar a la Administradora, y mantener a disposición de la Comisión evidencia respecto a que:
a) Los órganos de gobierno de la Administradora no están subordinados al xxx Xxxxxxxx.
b) Los sistemas informáticos, contables, administrativos, entre otros, xxx Xxxxxxxx son independientes a los sistemas utilizados por la Administradora.
c) Las actividades relacionadas al negocio de custodia básica están separadas de las actividades que realiza la Administradora, y en ningún caso el Custodio podrá beneficiarse de la información de que dispone derivado de la provisión de servicios de custodia.
• El Custodio podrá asistir a las asambleas de accionistas, de tenedores de bonos o asambleas de aportantes, en representación de la Administradora contratante pero se deberá apegar a la decisión de la mayoría (proxy voting). En caso de que
en dichas asambleas se deba votar respecto a un instrumento emitido por alguna subsidiaria del mismo grupo financiero xxx Xxxxxxxx, este último se abstendrá de votar.
• Cuando un Custodio esté llevando a cabo actividades distintas a las de la custodia básica de activos, tales como préstamo de valores y operaciones de reporto, dichas actividades deberán estar separadas de todas las actividades de custodia y, los funcionarios y empleados involucrados en los servicios básicos de custodia deberán estar separados de las otras actividades para evitar conflictos de interés.
d. Confidencialidad
• En los contratos que se celebren entre la Administradora, a nombre de las Sociedades de Inversión que opere, y el Custodio, deberán incorporar cláusulas de confidencialidad.
• El Custodio y su personal no podrán proporcionar información sobre la identidad de las Sociedades de Inversión titulares de los activos en custodia o de sus inversiones.
• El Custodio no deberá difundir o utilizar la información derivada del ejercicio de sus actividades, para fines distintos de los servicios de custodia prestados ni para beneficio propio, ni para empresas relacionadas o de terceros.
e. Garantía de la operación
• El Custodio deberá contar con sistemas informáticos que garanticen la transferencia, compensación y liquidación de activos con apego a los estándares internacionales referentes a dichas actividades, como son “entrega contra pago” (delivery vs. payment, DVP) y guarda, entre otros. Para aquel Custodio que además se le permita la guarda física de los activos, deberá contar con las instalaciones necesarias para la custodia física, así como sistemas informáticos para el registro electrónico de los activos y mecanismos de seguridad.
• Los sistemas informáticos xxx Xxxxxxxx deberán contar con mecanismos que garanticen la continuidad de la operación de los servicios que prestan.
• El Custodio deberá contar con planes de contingencia en caso de disolución, quiebra del negocio o algún otro evento de grave repercusión, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del servicio de custodia.
f. Operación
• El Custodio deberá llevar a cabo con diligencia y eficiencia las funciones y servicios contratados por la Administradora.
• El Custodio deberá contar con personal operativo dedicado exclusivamente a las labores de custodia básica.
• Las operaciones de custodia básica deberán realizarse de forma continua e ininterrumpida.
• Los contratos entre la Administradora y el Custodio deberán estipular los límites de responsabilidad del segundo respecto a los activos que administre y/o resguarde. Cada Custodio deberá celebrar un contrato con cada cliente en cuyo nombre el Custodio está actuando como Custodio de activos.
• El Custodio será responsable, en su caso, por cualquier merma, extravío, pérdida, deterioro, destrucción o retraso en la restitución que experimenten los activos entregados en depósito y en los errores o retrasos que se registren en los servicios de transferencia de activos y liquidación de operaciones, de los que se deriven perjuicios para la Administradora contratante.
• En caso de que el Custodio detecte anomalías en la autenticidad e integridad de los activos que hayan admitido en custodia, le informará a la Administradora contratante tan pronto como éste las detecte.
II. CUSTODIOS QUE SE DESEMPEÑEN COMO MANDATARIOS Conflicto de interés
• Los órganos de gobierno xxx Xxxxxxxx deberán ser independientes de los órganos
del Mandatario y no podrán estar subordinados al del Mandatario ni viceversa.
• Los sistemas informáticos, contables, administrativos, entre otros, xxx Xxxxxxxx deberán ser independientes a los sistemas utilizados por el Mandatario, así mismo las instalaciones xxx Xxxxxxxx deberán ubicarse físicamente en instalaciones diferentes a las que ocupen los Mandatarios.
• El Custodio deberá demostrar la separación de actividades relacionadas al negocio de custodia básica de las actividades que realiza como Mandatario, y en ningún caso podrá beneficiarse de la información suministrada en dichas actividades y evitará cualquier conflicto de interés.
• Aquel Custodio que funja como Mandatario deberá cumplir con los criterios mínimos establecidos en la primera sección.
III. ADMINISTRADORAS QUE SEAN SUS PROPIOS CUSTODIOS
• En actividades de custodia básica, la Administradora deberá mantener en cuentas segregadas los recursos que custodia a nombre de las Sociedades de Inversión con los de cualquier otra entidad, incluyendo el patrimonio propio o una parte de éste. Es decir, la Administradora deberá llevar un registro ordenado de las cuentas segregadas por cada Sociedad de Inversión. Los activos propiedad de cada Sociedad de Inversión no deberán mezclarse en ningún momento con otros que correspondan a otra Sociedad de Inversión.
• La Administradora deberá elaborar un reporte diario respecto al estado de los activos bajo custodia para cada una de sus Sociedades de Inversión, incluyendo:
a) El número total de títulos, o activos en custodia, y el valor a mercado de dichos activos, usando precios de los Proveedores de Precios.
b) Las operaciones concertadas y las operaciones pendientes por liquidar, en número de títulos o contratos y a valor a mercado, así como la fecha programada para liquidarlas.
c) Las instrucciones que efectúe a nombre de cada una de las Sociedades de Inversión.
• La Administradora deberá contar con un reglamento interno y manuales de operación para regular las actividades de custodia básica y tener bien documentados y respaldados los procedimientos y sistemas informáticos. Asimismo, deberá contar con prácticas y procedimientos para identificar, mitigar y evitar riesgos operacionales referentes a las actividades de custodia básica.
• La Administradora no podrá realizar operaciones de reporto y préstamo de valores con activos que no estén permitidos a las Sociedades de Inversión. Para realizar dichas operaciones, deberá precisarse el tipo de operaciones permitidas; las contrapartes autorizadas; las garantías de acuerdo al emisor, la calificación crediticia de la garantía, el plazo a vencimiento de la garantía, la liquidez; el
plazo de la operación; causas de cancelación anticipada de la operación y en su caso penalidades, y el premio que obtendrá a través de dichas operaciones.
• Los costos por los servicios de custodia deberán ser absorbidos en su totalidad por la Administradora.
• La Administradora deberá llevar un control estricto y registro de las operaciones realizadas por las actividades de custodia. Asimismo, la Administradora deberá preservar dichos registros y documentos por un periodo mínimo de 5 años.
• La Administradora deberá ser puntual en la recolección, registro y guarda de activos y/o derechos derivados de la tenencia de activos a nombre de sus Sociedades de Inversión. En su caso, la Administradora deberá ser puntual en la distribución de dividendos, intereses devengados, recibidos o recolectados por ella a nombre de sus Sociedades de Inversión, sobre los activos en custodia.
• Cuando una Administradora esté llevando a cabo actividades distintas a las de la custodia básica de activos, tales como préstamo de valores y operaciones de reporto, dichas actividades deberán estar separadas de todas las actividades de custodia y, los funcionarios y empleados involucrados en los servicios básicos de custodia deberán estar separados de las otras actividades para evitar conflictos de interés. La Administradora, por ende, deberá contar con personal operativo dedicado exclusivamente a las labores de custodia básica.
• La Administradora deberá contar con sistemas informáticos que garanticen la transferencia, compensación y liquidación de activos con apego a los estándares internacionales referentes a dichas actividades, como son “entrega contra pago” (delivery vs. payment, DVP) y guarda, entre otros. Para aquella Administradora que además se le permita la guarda física de los activos, deberá contar con las instalaciones necesarias para la custodia física, así como sistemas informáticos para el registro electrónico de los activos y mecanismos de seguridad.
• Los sistemas informáticos de la Administradora deberá contar con mecanismos que garanticen la continuidad de la operación de los servicios de custodia.
• La Administradora deberá contar con planes de contingencia en caso de disolución, quiebra del negocio o algún otro evento de grave repercusión, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del servicio de custodia.
• Las operaciones de custodia básica deberán realizarse de forma continua e ininterrumpida.
• La Administradora será responsable, en su caso, por cualquier merma, extravío, pérdida, deterioro, destrucción o retraso en la restitución que experimenten los activos entregados en depósito y en los errores o retrasos que se registren en los servicios de transferencia de activos y liquidación de operaciones, de los que se deriven perjuicios para sus Sociedades de Inversión.
• La Administradora responderá, en su caso, de la autenticidad e integridad de los activos que hayan admitido en custodia. En todos estos casos, la Administradora deberá resarcir los daños provocados por las mermas sufridas a sus Sociedades de Inversión tan pronto como éstas se detecten o reclamen.