Contract
CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE AL PARQUE VEHICULAR, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S.A.ÝE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LICONSA”,ÐEPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA PARTE, UNIDAD DEÐASOLINERAS, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LEÝENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTOÐOR XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DEÚPODERADO, Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LASÐARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S 1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada
se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Xxxxx Xxxxxx, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante escritura pública número 6,661, de fecha dos xx xxxxx de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Notario Público número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número xx xxxxxxx ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de julio de 1995, otorgada en la escritura pública número 24,971 del 15 xx xxxxxx de 1995, ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número 42,552.
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros,
a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización.
1.4.- Que Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”, mediante el Testimonio de la Escritura Pública número 65088 de fecha 28 de enero de 2019, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 113 de la Ciudad de México, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.-Que su representada cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes:
LIC950821M84.
1.6.- Que su representada requiere contratar con “EL PROVEEDOR”, a través del presente instrumento, la adquisición y suministro de combustible (en lo sucesivo “EL COMBUSTIBLE”) para el parque vehicular adscrito al Programa xx Xxxxxx Social de “LICONSA”.
1.7.- Que en virtud de las anteriores declaraciones y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 26 fracción III, 42 segundo párrafo y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se adjudicó directamente el presente contrato a favor de “EL PROVEEDOR”, según notificación de fecha 27 de febrero de 2019.
1.8.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para la celebración del presente contrato se cuenta con la aprobación del presupuesto, según oficio número OM/DGPP/410.2398/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social.
2.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “EL PROVEEDOR”
2.1.- Que su representada es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la denominación de “Unida de Gasolineras”, S.A. de de C.V., como lo acredita con el Testimonio de la Escritura Pública 13,828 de fecha 08 xx xxxxx de 1998, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 28 de Aguascalientes, Aguascalientes.
2.2.- Que Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “EL PROVEEDOR” con el Testimonio de la Escritura Pública
mencionada en el párrafo precedente; identificándose con credencial para votar con clave de elector AALMRFR53062901H000, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral; manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
2.3.- Que su representada cuenta con los conocimientos, experiencia, recursos humanos y técnicos necesarios, para suministrar “EL COMBUSTIBLE” que requiere “LICONSA”.
2.4.- Que su representada cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes:
UGA980608G31
2.5.- Que su representada está enterada de las obligaciones que la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás Leyes, le imponen a los proveedores y prestadores de servicios, así como los efectos legales que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato le serán aplicables.
2.6.- Que su representada y el declarante se encuentran legitimados para la celebración del presente contrato, toda vez que no se encuentran dentro de los supuestos que señalan los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.7.- Que su representada manifiesta bajo protesta de decir verdad que no cuenta con personal propio, ya que se encuentran contratados con dos prestadoras de servicios, siendo éstas “Red de Administración Laboral”, S.A. de C.V., con quien signó el contrato prestación de servicios de personal el 22 de diciembre de 2014; y con “Agencia Operadora de Personal y Servicios”, S.A. de C.”, con quien firmó contrato el 01 de enero de 2007.
2.8.- Que su representada no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, ni municipales.
2.9.- Que su representada bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del presente contrato.
3.2.- Que para efectos de éste contrato los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia únicamente y no afectan su interpretación.
3.3.- Que saben y conocen que en virtud de lo dispuesto por los artículos 45 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81 fracción IV de su reglamento, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la Invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva.
3.4.- Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en los diversos ordenamientos que regulan los actos jurídicos de esta naturaleza, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“EL PROVEEDOR” se obliga frente a “LICONSA” a suministrar “EL COMBUSTIBLE”, conforme a las cantidades, especificaciones y características que se señalan en el ANEXO ÚNICO el cual firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del presente.
SEGUNDA.- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE “EL COMBUSTIBLE” “EL
PROVEEDOR” suministrará “EL COMBUSTIBLE” que sea requerido por el Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes de “LICONSA”, de acuerdo a las necesidades de la misma, en el domicilio de las estaciones expendedoras de “EL PROVEEDOR”, proporcionando el combustible al momento de que el personal del Programa xx Xxxxxx Social lo solicité, conforme a las condiciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO”.
TERCERA.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DE
“EL PROVEEDOR” “LICONSA”, a través del área de la Subgerencia de Administración y Finanzas del Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes, tendrá el derecho de supervisar y vigilar el cumplimiento de este contrato.
“EL PROVEEDOR” responderá de los daños y perjuicios que se pudieran generar por el incorrecto suministro de “EL COMBUSTIBLE”, así como también por los daños que su personal cause a terceros ya sea dolosa o culposamente, por lo que deberá de liberar a “LICONSA” de cualquier reclamación por tales conceptos.
De acuerdo con lo anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a que el personal destinado para el suministro de “EL COMBUSTIBLE” observe a la letra las normas y procedimientos de seguridad necesarios para la ejecución del contrato.
CUARTA.- PRECIO
“LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” con motivo del presente contrato. El presupuesto máximo que podrá ejercer “LICONSA” para cubrir “EL COMBUSTIBLE” objeto del presente instrumento es por la cantidad de
$230,000.00 (Dos Cientos Treinta Mil pesos 00/100 M.N.) y como presupuesto mínimo la cantidad de $138,000.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil pesos 00/100 M.N.), en ambos casos más el Impuesto al Valor Agregado. El pago se realizará por el 100% del valor total del “EL COMBUSTIBLE” suministrado, conforme a lo establecido en el ANEXO ÚNICO de este contrato. En dichos precios quedan incluidos todos los gastos que “EL PROVEEDOR” pudiera erogar por el suministro de “EL COMBUSTIBLE”, los cuales no podrá repercutir a “LICONSA” bajo ningún concepto.
QUINTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO
El pago del precio lo realizará “LICONSA” mediante cheque nominativo o transferencia bancaria electrónica, previa presentación de la factura con 15 días naturales de anticipación al día en que deba efectuarse el pago respectivo. La factura que ampare el pago deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes en el momento de hacerse el pago y estará sujeta a la aprobación de la Caja General del Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes de “LICONSA”, respecto a su contenido y procedencia de pago.
La facturación de realizará de forma quincenal: lo consumido del 1 al 15 y del 16 al último día del mes en curso, se recibirá en la caja general del Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes, ubicada en Av. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx número ciento tres, Ciudad Industrial, Aguascalientes, Aguascalientes, como lo marcan las políticas de “LICONSA”, y emitiendo cheque nominativo a favor de “EL PROVEEDOR”, 20 días naturales después de la recepción y revisión de la factura, con deposito a la cuenta que “EL PROVEEDOR” indique a “LICONSA”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a presentar en el área de Servicios Generales de “LICONSA”, por cada factura que presente para su revisión y cobro, el folio fiscal del CFDI (Código Fiscal Digital por Internet), que expide el SAT, así como el archivo en formato PDF y el XML a través del correo electrónico que para tal efecto sea proporcionado por el Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes.
“LICONSA” realizará el pago en moneda nacional (pesos mexicanos) mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, según lo señale “EL PROVEEDOR”.
El plazo de 15 días naturales de anticipación para la realización del pago deberá computarse a partir de la fecha en que la factura correspondiente fue presentada a revisión, mediante el correo electrónico señalado en el ANEXO ÚNICO de este contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a respetar el vencimiento de los plazos descritos en los términos ya acordados y de conformidad en su caso, por lo preceptuado por los artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA”.
El pago de “EL COMBUSTIBLE” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, por lo que, en caso de rescisión, la garantía se hará efectiva en forma proporcional al incumplimiento.
SEXTA.- VIGENCIA
La vigencia del presente contrato será del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio que de conformidad con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “LAS PARTES” podrán acordar la prórroga del mismo.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente instrumento, “EL PROVEEDOR” se obliga ante “LICONSA” a presentar en las oficinas del Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma de este documento, una fianza expedida por compañía autorizada para ello por el importe correspondiente al 10% de la cantidad de $230,000.00 (Dos Cientos Treinta Mil pesos 00/100 M.N.) antes del Impuesto al Valor Agregado.
La fianza presentada por “EL PROVEEDOR” deberá contener lo que establece el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En tanto “EL PROVEEDOR” no entregue la fianza a que se refiere esta cláusula, estará obligado a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.
En este supuesto “LICONSA” tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad alguna para ella. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de
“EL PROVEEDOR”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LICONSA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, sin incurrir en responsabilidad.
NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
“LICONSA”, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá suspender temporalmente el Contrato en las situaciones y durante el tiempo que juzgue conveniente, siempre y cuando estén plenamente justificadas, sin que ello implique responsabilidad o sanción alguna para “LICONSA”. Dicha suspensión se notificará a “EL PROVEEDOR” en el momento de que “LICONSA” tenga conocimiento del suceso que la genera. Una vez que se terminen las causas que generaron la suspensión, el presente Contrato continuará rigiendo en sus términos.
DÉCIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“LICONSA”, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se estipulan en este documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá aplicar a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales conforme a lo pactado en este instrumento y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
“LICONSA” tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial.
“EL PROVEEDOR” reconoce expresamente la facultad de “LICONSA” de rescindir administrativamente el presente contrato en caso de que incumpla con cualquiera de sus obligaciones y que la rescisión que decrete “LICONSA”, será válida con la firma de cualquier apoderado de “LICONSA”, debiendo acompañar a la resolución copia simple del poder otorgado a favor del representante de “LICONSA”.
DÉCIMA PRIMERA.- ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” manifiestan que durante el procedimiento de contratación, para la celebración de este instrumento contractual y su cumplimiento, se han conducido bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; así como que no han efectuado, ofrecido, autorizado o recibido, ni lo harán en un futuro, ningún pago, obsequio, promesa, provecho, prestación o dádiva. Asimismo se comprometen a actuar, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y todas las leyes vigentes que comprendan el Sistema Nacional Anticorrupción.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
En caso de presentarse desavenencias derivadas del presente contrato, cualquiera de “LAS PARTES” podrá presentar solicitud de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procurando el cumplimiento de la ejecución del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 al 79 de la Ley antes citada, así como en los artículos 126 a 136 del Reglamento de la misma ley.
DÉCIMA TERCERA.- DEL ARBITRAJE
Además del procedimiento de conciliación señalado en la cláusula anterior del presente contrato, “LAS PARTES” podrán recurrir al compromiso arbitral cuando surjan controversias respecto a la interpretación de las cláusulas de este instrumento contractual o por la ejecución de las mismas, mismo que se desahogará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD
Toda información impresa, verbal, audiovisual o de cualquier otra forma que “LICONSA” le proporcione a “EL PROVEEDOR” en el cumplimiento del presente contrato, es estrictamente confidencial, prohibiéndose divulgar toda información a terceros con cualquier carácter y para cualquier fin.
DÉCIMA SEXTA.- PENA CONVENCIONAL
Por retraso e incumplimiento en el suministro de “EL COMBUSTIBLE”, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar las penas convencionales señaladas en el ANEXO ÚNICO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL
“LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
DÉCIMA OCTAVA.- PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES FEDERALES
Cada una de las partes cubrirá los impuestos y contribuciones federales que conforme a la normatividad fiscal vigente le corresponda.
DÉCIMA NOVENA.- DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN
En términos del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento, en todo momento, “EL PROVEEDOR” está obligado a proporcionar la información y documento relacionados con el presente instrumento y que le sean requeridos por la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en Liconsa, S.A. de C.V. con motivo de las auditorías, visitas y/o inspecciones que pudiesen llegar a realizar en el marco de sus funciones y atribuciones.
VIGÉSIMA.- CAMBIO DE DOMICILIO, DENOMINACIÓN O REPRESENTACIÓN
“LAS PARTES” convienen que si durante la vigencia del presente contrato por cualquier causa cambian de domicilio, denominación o de representante legal, los efectos, derechos y obligaciones del presente instrumento subsistirán en los términos establecidos, salvo determinación en contrario por parte de “LICONSA”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, “LAS PARTES” estarán a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en el Estado de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes, futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS
LICONSA, S.A. DE C.V., Nº. DE REG. CADQ/1615/2019 DE 05 XX XXXXX DE 2019.
Para
los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
“LICONSA” “EL PROVEEDOR”
Av. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx número ciento Av. Universidad número 305, tres, Ciudad Industrial, Aguascalientes, Col. Unidad Ganadera,
Aguascalientes Aguascalientes, Aguascalientes.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiara su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de 20 días hábiles a la fecha en que desee señalar un nuevo domicilio.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no contener ningún vicio del consentimiento ni cláusula contraria a derecho, lo firman de conformidad al margen en todas y cada una de sus hojas y al calce en la última de este instrumento en Aguascalientes, Aguascalientes, el día 16 xx xxxxx de 2018.
POR “LICONSA” POR “EL PROVEEDOR”
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
Apoderado Apoderado
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Servidor público encargado de la administración, vigilancia y cumplimiento del presente instrumento
REVISIÓN LEGAL
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX EXRP/JLAF*
ANEXO ÚNICO
I.- DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES:
Compra de combustible –Gasolina y Diesel- para la operación de las actividades adscritas al Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes. Este centro de trabajo realiza la distribución de leche, cobranza directa a concesionarios y distribuidores, además de contar con dos centros de acopio, por lo que el servicio de suministro de combustible es indispensable.
El parque vehicular asignado al Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes, se integra por 14 unidades, de las cuales se distribuyen de la siguiente manera:
Gerencia:
1. Scala modelo 2012
Distribución:
2. Camión Worker modelo 2009 único que requiere diesel.
3. Camioneta Estacas 3 toneladas modelo 2009
4. Montacargas Yale 2 toneladas
5. Nissan pick-up modelo 2009
Padrón de Beneficiarios:
6. Scala modelo 2012
7. Nissan pick-up modelo 2011
Centros de Acopio:
8. Nissan Frontier doble cabina modelo 2014
9. Nissan pick-up modelo 2009
Leche Comercial:
10. Nissan pick-up modelo 2013
Crédito y Cobranza:
11. Nissan Tsuru modelo 2011
12. Nissan Tsuru modelo 2011
Administración:
13. Attitude modelo 2010
14. Nissan pick-up modelo 2009
El número de unidades durante el transcurso del contrato puede variar según las altas o bajas del parque vehicular, correspondientes al Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes de “LICONSA”.
II.- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE “EL COMBUSTIBLE”:
El servicio de suministro de combustible se hará previa autorización e identificación de las unidades asignadas al Programa xx Xxxxxx Social, debidamente identificadas y supervisadas por la Subgerencia de Administración y Finanzas. La entrega del combustible será conforme a las necesidades de “LICONSA”, cada unidad acudirá a las estaciones de servicios a solicitar la carga, con base a lo autorizado por la Gerencia del Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes.
1. Se requiere de que “EL PROVEEDOR” cuente con estaciones de servicios ubicadas estratégicamente en diversos puntos de la ciudad de Aguascalientes.
2. Las estaciones de servicio deberán trabajar, preferentemente con horario de
LICONSA, S.A. DE C.V., Nº. DE REG. CADQ/1615/2019 DE 05 XX XXXXX DE 2019.
24
horas los 365 días del año.
3. Se requiere trabajar con base en un sistema de identificación de código xx xxxxxx, que se adhiera a las unidades autorizadas por la Gerencia del Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes.
4. Se requiere un control de monitoreo desde oficina, para conocer el consumo por día, por vehículo y por monto. Esto puede ser por página Web de “EL PROVEEDOR”.
5. El Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes requiere de un contacto con el que pueda hacer modificaciones a montos autorizados, dar de baja o alta nuevas unidades, y delimitar los días y horarios de carga de las unidades, según las necesidades del Programa xx Xxxxxx Social Aguascalientes de “LICONSA”.