Cláusulas consultadas en contrato apertura línea de crédito CAE
Cláusulas consultadas en contrato apertura línea de crédito CAE
Comisión Investigadora del Crédito con Aval del Estado.
Año 2018
Aspectos generales
1. La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (Ley Nº 19.496) tiene un ámbito de competencia definido en un sus arts. 1º, 2 y 2 Bis.
2. El CAE forma parte de una herramienta de política pública, en materia de acceso a la educación superior, regulada por Ley.
3. La administración e instrumentos por los que se rige, son realizados y predispuestos, respectivamente, por un organismo público con facultades legales para ello y sujetos a control de la CGR.
Aspectos generales
4. El contrato y su operatoria está predefinido y controlado por la Comisión Ingresa, resguardando el equilibrio contractual, formando parte de las bases de licitación de estos créditos.
5. La Ley Nº 19.496 (LPC) art. 2 señala que se aplica supletoriamente respecto de “leyes especiales” (p. ej. en procesos de insolvencia se ha declarado que es un crédito de características excepcionales).
6. Se discute que sean contratos de adhesión de la LPC propiamente, al no ser predipuestos por los proveedores (de servicios financieros). Tampoco han sido declarado así por los Tribunales de justicia.
7. Pese a ello el SERNAC ha trabajado en perfeccionar la redacción de dicho contrato.
Aspectos generales
Por su parte la ley Nº 19.496, en su Párrafo 4º, sobre Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, dispone:
Articulo 16.-‐ No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
(…) g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales.
Cláusula 10º
“DÉCIMA: Corresponderá siempre al Deudor probar los abonos o pagos que hubiese efectuado a los Créditos. En caso de duda, primarán siempre las condiciones estipuladas en el presente Contrato de Línea. Queda estipulado que los Créditos que se desembolsen conforme a este Contrato de Línea, deberán contar con seguros de desgravamen e invalidez en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley 20.027”.
• Sigue las reglas de la carga de prueba del C. Civil.
• Seguros:
– Algunos están cargo de la institución de educación o del banco dependiendo de la situación académica del estudiante (Articulo 37, Decreto N°182 MINDEUC, Reglamento Ley 20.027)
Cláusula 15º (primera parte) Documentación de los desembolsos
“DÉCIMO QUINTA: Documentación de los desembolsos, Mandatos e Instrucciones: Uno) Documentación de los desembolsos. "El o los pagarés se entregarán a la Institución Financiera, a sus cesionarios, endosatarios y/o causahabientes con las menciones en blanco relativas al monto adeudado y la fecha de vencimiento, las cuales serán llenadas en el caso que la Institución Financiera o su cesionario, endosatario y/o causahabiente estimen necesario proceder a la cobranza ejecutiva de los Créditos y/o del o los pagarés".
• Si contempla los mecanismos de llenado, como lo obliga el articulo 17 B letra g), incorprado en la Ley Nº 20.555.
• Sanciones penales para quienes cometan defraudación, respecto de quienes abusen de firma de otro en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero (articulo 470 Nº3 CP ley 18.092).
• Se puede mejorar la redacción.
• Dependiendo de la etapa del credito pueden haber más acreedores.
Cláusula 15º (segunda parte) Mandato
"Dos) Mandato para suscripción de pagarés. Para los efectos de facilitar el pago de todos los Créditos que el Acreedor desembolsa y desembolsará anualmente al Estudiante conforme a lo estipulado en el numeral Uno) precedente y sin ánimo xx xxxxx el Estudiante confiere al mandatario que se individualiza al final de este instrumento como "Mandatario para suscripción de pagaré(s)" un mandato especial irrevocable y delegable, con el objeto preciso de que suscriba, en representación del Estudiante, ante Notario Público o autorizándose la firma ante Notario Público, a la orden de la Institución Financiera uno o más pagarés, por el número que esta última lo estime conveniente, cuya suscripción no limitará, reducirá o afectará en forma alguna las obligaciones del deudor (Mandante) bajo la Línea de Crédito”.
• Sin ánimo xx xxxxx, según la Comisión se requiera para que opere el mecanismo.
– Al ser un crédito especial, se aseguran dos formas de cobro
– Mediante el titulo ejecutivo y la obligación que nace del contrato
• Mandato irrevocable y delegable lo establece la Ley 20.027.
Cláusula 15º (segunda parte) Mandato
"El (los) Pagaré(s) deberá(n) ser entregado(s) a la Institución Financiera con todas sus menciones completas salvo las menciones relativas al monto adeudado y la fecha de vencimiento, los cuales serán llenados por el legítimo tenedor del (los) pagaré(s), en el caso que la Institución Financiera o su cesionario, endosatario o causahabientes estimen necesario proceder a la cobranza ejecutiva del o los Créditos y/o Pagaré(s)”
• Se deja pendiente el monto del crédito porque la cláusula 16º los establece. Las cláusulas se interpretan de forma sistemática no aislada.
• Se pueden generar dos o más pagaré. La deuda se puede generar con la institución educacional y bancaria
Cláusula DÉCIMO SEXTA: "Mandato e Instrucciones para llenado de Pagaré(s).”
• Mandato e Instrucciones para llenado de Pagaré(s). Para los efectos del llenado de las menciones que "deberán aparecer en el (los) Pagaré(s) mencionado(s) en los numerales Uno) y Dos) de la Cláusula Quinta precedente, el Estudiante (mandante) confiere por este acto a la Institución Financiera acreedora que se individualiza al final de este instrumento, y a sus cesionarios, endosatarios o tenedor legítimo y/o causahabientes, otro mandato especial irrevocable y delegable y les instruye irrevocablemente, en los términos del articulo 11 de la ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, para que, actuando cualquiera de ellos individualmente y en forma previa a la presentación al cobro del (los) Pagaré(s), y obrando por intermedio de sus mandatarios o apoderados, según corresponda procedan a incorporar al (los) pagaré(s) los siguientes datos o menciones:
• (I) El monto del(los) que corresponderá al saldo de capital adeudado por el Estudiante o Deudor a la fecha en que haya incurrido en la causal de exigibilidad anticipada del o los respectivos Créditos desembolsados en la forma señalada en la cláusula Décimo Octava siguiente.
Cláusula DÉCIMO SEXTA: "Mandato e Instrucciones para llenado de Pagaré(s).”
• Esta mención o indicación será igual a la suma del monto del saldo de capital adeudado del (los) respectivo(s) Créditos desembolsados(s) en el marco del Contrato de Línea, monto al que se deberán incorporar los intereses que no hayan sido pagados y que deban ser capitalizados conforme a lo estipulado en la cláusula Séptima del presente Contrato de Línea, e
• (ll) La fecha del vencimiento del o los Pagarés, que será el plazo de 10 días corridos, contados desde aquella fecha en la cual la Institución Financiera o su cesionario, endosatario y/o causahabientes hayan ejercido la facultad de hacer exigible en forma anticipada las obligaciones por ocurrir alguno de los eventos de incumplimiento antedichos.”
Cláusula DECIMO SEPTIMA: “Aceptación de Mandatos e instrucciones para el llenado de Pagarés(s).”
• “Cláusula DECIMO SEPTIMA señala: Aceptación de Mandatos e instrucciones para el llenado de Pagarés(s). El mandato conferido por el numeral Dos) de la cláusula Décimo Quinta precedente y el mandato e instrucción conferidos por el numeral Uno) de la cláusula Décimo Sexta precedente, son aceptados por la Institución Financiera acreedora y tendrán el carácter de irrevocables en los términos del articulo 241 del Código de Comercio, y también se mantendrán en plena vigencia mientras permanezca pendiente de pago un saldo cualquiera del o los Préstamos concedidos en el marco del presente Contrato de Línea, o exista cualquier saldo deudor con la Institución Financiera o con su cesionario, endosatario y/o causahabientes por tales conceptos. Estos mandatos e instrucciones son irrevocables por tener interés -‐en ellos la Institución Financiera y/o sus cesionarios, endosatarios y/o sus causahabientes. Quedan expresamente autorizados el Mandatario para Suscripción de Pagaré(s) y la Institución Financiera y/o sus cesionarios, endosatarios y/o sus causahabientes, para delegar los presentes mandatos e instrucciones cuantas veces lo estimen necesario y conveniente, pudiendo ellos revocar y dejar sin efecto las delegaciones que hubieren efectuado en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Las delegaciones que se efectúen no inhibirán en caso alguno al Mandatario para suscripción de Pagaré(s) ni a la Institución Financiera para ejecutar por sí mismo los respectivos cometidos que se les congan.”
• Delegación efectivamente puede ser total o parcial.
• Cuantas veces lo estimen necesario y conveniente, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Se recomiendas mejoras
• Se puede advertir una mejora en una referencia a los reglamentos de la Ley 20.555 o establecer expresamente un mecanismo de rendición de cuentas, con fines informativos para el consumidor.