ARMADA ARGENTINA BUENOS AIRES, 14 de Marzo de 2017 VISTO el expediente COTN,CK4 Nº 43/17, y el Art. 11 del Decreto Nº 1023/01, y CONSIDERANDO:
ARMADA XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXX, 00 xx Xxxxx de 2017
VISTO el expediente COTN,CK4 Nº 43/17, y el Art. 11 del Decreto Nº 1023/01, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la contratación del servicio de remolque para un Buque tipo Xxxxx Sur perteneciente al COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES para la salida y posterior entrada del / al Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Que resulta imprescindible la prestación del servicio para brindar la máxima seguridad náutica de la unidad.
Que lo requerido se encuentra catalogado mediante la Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 xx Xxxxx de1997.
Que el presente procedimiento reúne los requisitos para ser encuadrado como Licitación Privada.
Que en consecuencia debe efectuarse el pertinente llamado mediante Licitación Privada (Etapa Única Nacional) según Artículo 25 Inciso c) y Articulo 26 Inc a) y b) 1) del Decreto Delegado N° 1023/01, y los Artículos 12, 13, 25 Inciso c) y 27 Inciso b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 1030/16 establece que todas las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificaciones, para las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en sus respectivos ámbitos, se regirán por las disposiciones del Decreto delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones, por las del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública (Anexo al Decreto 1030/16) y por las normas que se dicten en su consecuencia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones MD Nº 265-E/16 y EMGA N° 243/16 las facultades establecidas en el Artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y atribuciones para autorizar convocatoria y elección del procedimiento hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00) y adjudicar hasta la suma de TRES MILLONES ($ 3.000.000,00) han sido delegadas en el suscripto.
Que el Departamento Asesoría Jurídica del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL COMANDANTE DE TRANSPORTES NAVALES
DISPONE
ARTICULO 1º: Autorízase el procedimiento de Licitación Privada (Etapa Única Nacional ), según Artículo 25 Inciso c) y Articulo 26 Inc a) y b) 1) del Decreto Delegado N° 1023/01, y los Artículos 12, 13, 25 Inciso c) y 27 Inciso b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, por el servicio de remolque para un Buque tipo Xxxxx Sur perteneciente al COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES para las salidas y posteriores entradas del/al Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, la que se sujetará a las cláusulas generales y particulares que acompañan el presente expediente, y que por este acto se aprueban, individualizándose como ANEXOS I, II, III y IV, y agregado al Anexo I.
ARTICULO 2º: Autorízase a la Comisión Evaluadora designada por Disposición COTN N° 05/17 a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64 y 65 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Xxxxxxx Xx 0000/00.
XXXXXXXX 0x: Autorízase a la Comisión de Recepción designada por Disposición COTN N° 05/17 a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 86, 87, 88 y 89 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Xxxxxxx Xx 0000/00.
XXXXXXXX 0x: Autorízase al Departamento Abastecimientos (División Contrataciones) del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES a instrumentar todos los actos conducentes para realizar la presente contratación y todos aquellos pasos administrativos inherentes a la misma, en los términos xxx xxxxxx que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
D
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
CAPITÁN DE NAVIO
COMANDANTE
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2º.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 3º.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 5°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por correo electrónico,
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, si se dejara constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares.
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 7º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante, en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos de internet.
En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la jurisdicción o entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
ARTÍCULO 9º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
ARTÍCULO 10.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 11.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden,
precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
f) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.
h) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.
En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010.
5.- Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma.
6.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
i) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:
1.- Las personas humanas:
1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2.- Las personas jurídicas:
2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 14.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 15.- OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos del artículo 57 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 16.- COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto.
3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.
4.- Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.
Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares.
En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
ARTÍCULO 17.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 18.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el organismo o entidad contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la jurisdicción o entidad contratante, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.
ARTÍCULO 19.- MUESTRAS. Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
ARTÍCULO 20.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
ARTÍCULO 21.- PERSONAS NO
HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
ARTÍCULO 22.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes
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ARTÍCULO 23.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 25.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº1030/16.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 26.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 27.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 28.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación,
podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 29.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios.
Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 30.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 31.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación.
ARTÍCULO 32.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 33.- ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 34.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 35.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 36.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 37.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.
En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.
La garantía de cumplimiento del contrato será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
ARTÍCULO 38.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 39.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que
ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.
La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la
ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante. La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 40.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 41.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.
ARTÍCULO 42.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 43.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 44.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la Comisión interviniente actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 45.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 46.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
ARTÍCULO 47.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.
ARTÍCULO 48.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 49.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 50.- AUMENTOS O DISMINUCIONES. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).
En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 51.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 52.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16.
ARTÍCULO 53.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 54.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 55.- RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
ARTÍCULO 56.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 57.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
CAPITÁN DE NAVIO
COMANDANTE
ANEXO I
CLÁUSULAS PARTICULARES
JURISDICCION CONTRATANTE: ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
DENOMINACION DE LA UOC: Comando de Transportes Navales
(Departamento Abastecimientos – División Contrataciones)
NUMERO DE IDENTIFICACION: 38-18
DOMICILIO: Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx 000 XXXX.
CODIGO POSTAL: (1156) “La Boca”
CORREO ELECTRONICO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
TEL/FAX: 011 – 0000-0000 (Interno 120)
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Licitación Privada
CLASE/CAUSAL DEL PROCEDIMIENTO: Etapa Única Nacional
MODALIDAD: Orden de compra abierta.
NUMERO: 01/17 EJERCICIO: 2017
RUBRO: 58 (SERVICIO PROFESIONAL Y COMERCIAL)
1. OBJETO
La convocatoria tiene por objeto contratar el servicio de remolque para un Buque tipo Xxxxx Sur perteneciente al COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES para las salidas y posteriores entradas del/al Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
RÉGIMEN IMPOSITIVO
Todos los importes relacionados con el presente procedimiento de selección de ofertas se entenderán como importes que incluyen la alícuota del impuesto al valor agregado IVA y toda otra carga impositiva vigente para consumidores finales dentro del país.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II que integra este pliego serán desestimadas sin reclamo alguno.
CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
4.1. De las ofertas recibidas, dentro de aquellas que resulten admisibles y no desestimadas, se adjudicará la oferta que resulte ser la de menor precio a igual o similar calidad del producto ofrecido, siempre y cuando los antecedentes del oferente que registra en este organismo y en otros, hayan resultado satisfactorios. Se evaluarán particularmente el desempeño en trabajos/aprovisionamientos similares y comportamientos/respuesta ante requerimientos de garantías por fallas o averías.
4.2. Los Oferentes deberán indicar en el renglón cotizado - en forma expresa - el precio unitario y total del renglón. Las ofertas que incumplan con lo indicado serán desestimadas sin reclamo alguno.
4.3. La sanción aplicada en ámbito del régimen aprobado por el Decreto Delegado Nº 1023/01 será considerada como un antecedente negativo en la evaluación de las ofertas presentadas para este llamado, como así también los incumplimientos registrados en las propias bases de datos de los organismos contratantes.
4.4. El COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES, se reserva el derecho de desestimar la cotización si a su criterio excede los valores xx xxxxxxx.
MANTENIMIENTO DE OFERTA
El mantenimiento de la oferta deberá ser de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de apertura del procedimiento de selección.
Se aplicará el artículo 54 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Para garantizar el mantenimiento de la oferta, los oferentes deberán agregar a su cotización -a la fecha de apertura- una garantía del CINCO POR CIENTO (5%) del valor económico total de su cotización de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 inc. a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
La garantía que prevé esta cláusula podrá implementarse en las formas establecidas por el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Disposición 63-E/16 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones.
En el supuesto que la garantía se presente mediante pagaré, deberá ser a la vista (sin fecha de vencimiento), a nombre del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con indicación del lugar y de la fecha en que ha sido firmado y la rúbrica del suscriptor (artículos 101 y 102 del Decreto Ley Nº 5965/63).
Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA (260) MODULOS (artículo 39 inciso g) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Disposición 63-E/16 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones).
No será obligatoria su presentación cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MODULOS (1.300), según Art. 40 inc, c) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Disposición 63-E/16 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones y artículo 80 inc. c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
El valor del módulo es de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), según Art. 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el Adjudicatario deberá entregar a la ARMADA ARGENTINA una garantía de cumplimiento de contrato por el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de oferta, según Art. 78 inc. b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
La garantía que prevé esta cláusula podrá implementarse en las formas establecidas por el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Disposición 63-E/16 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de bienes. En tales supuestos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
No será obligatoria su presentación cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MODULOS (1.300), según Art. 40 inc, d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Disposición 63-E/16 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones y artículo 80 inc. d) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 55 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
8.1. La oferta económica deberá presentarse por original, debidamente completada y firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta el día y hora de apertura, en sobre o paquete cerrado, sin otra inscripción que la relativa al presente procedimiento de selección de ofertas, en el Departamento Abastecimientos – Oficina de Contrataciones. No se recibirán ofertas con posterioridad (Artículo 51 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16).
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta (Artículo 52 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16).
Los oferentes deberán adjuntar a su oferta la siguiente documentación:
Formulario de cotización, según Anexo III del presente pliego, indicando precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida, el precio total del renglón en números y el total general de la oferta expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 55 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16.
Sistema de información de proveedores (SIPRO).
Para el caso que el oferente no se encuentre dado de alta en dicho sistema o hubiera variado los datos básicos incorporados en el SIPRO, deberán actualizarlos a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y realizar el trámite correspondiente a la inscripción.
Para proceder a la cancelación de la/s factura/s por intermedio de la Tesorería General de la Nación, deberá indicar la información bancaria habilitada/actualizada
N° BENEFICIARIO:
BANCO:
TIPO DE CUENTA:
N° DE CUENTA:
SUCURSAL:
Las PYMES podrán presentar la oferta conforme lo establece el artículo 55 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16
En caso de corresponder, Declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como oferta nacional, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. (Art. 13 Inciso h, apartado 3 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Disposición 63-E/16 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones).
OFERTAS ALTERNATIVAS
No es de aplicación.
PRECIO
El precio cotizado será considerado único, fijo e invariable, durante todo el período que abarque el trámite de este procedimiento de selección y, asimismo, en el plazo de vigencia de la contratación adjudicada.
MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO
En Pesos.
FORMA DE PAGO
Se aplicará el artículo 91 (en lo que se refiere al plazo para el pago de las facturas) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
De acuerdo a la Resolución Nº 262/95 de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, el pago se efectuará a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx del Estado Nacional (CUTE), mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, en moneda nacional.
ENVASE
No es de aplicación.
ENTREGA
14.1. Fecha de inicio: a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra
14.2. Frecuencia: la confirmación de la fecha prevista se comunicará con SETENTA Y DOS (72) horas corridas de preaviso y la cantidad máxima de servicios a prestar será de ocho (8).
14.3. Plazo de vigencia de la contratación adjudicada: El plazo de vigencia de la contratación adjudicada será hasta el 30 de Septiembre del año en curso, a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra.
14.4. Lugar de Entrega: COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES – Departamento Comercial. Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
14.5. Documentación: el proveedor entregará los bienes/servicios conjuntamente con el Remito Original y dos (2) copias.
14.6. Flete: No es de aplicación.
14.7 Las Coordinaciones para efectivizar la entrega/control de los servicios, se efectuarán con la Señora Xxxxxx Xxxxxxxxxx y la Señora Xxxxx Xxxxxxx a los teléfonos 000-0000-0000/1217 y/ó 000-00-0000-0000.
15. MUESTRAS
No es de aplicación.
RECEPCIÓN PROVISORIA
No es de aplicación.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
La recepción definitiva se otorgará dentro de los DIEZ (10) días de la fecha en que se efectivice la prestación del servicio.
FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN FACTURAS
18.1. Toda vez que la ARMADA ARGENTINA es consumidor final, las facturas que se presenten deberán llevar incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin discriminar (“B” o “C”). Se discriminará cualquier otro impuesto que grave el producto.
Las mismas se entregarán en la ESCUELA DE CIENCIAS DEL MAR Av. Antártida Argentina 425 C.A.B.A., de lunes a viernes de 08 a 12:30 hs..
18.2. Si el proveedor y/o prestador es Responsable Inscripto en el IVA:
Factura tipo “B”, emitida por controlador fiscal o entregada en formularios confeccionados en imprenta.
Ticket factura “B” (para operaciones que oscilan entre PESOS MIL ($ 1.000,00) y PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).
18.3. Si el proveedor y/o prestador es Responsable No Inscripto o adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Factura tipo “C”, emitida por controlador fiscal o entregada en formularios confeccionados en impresoras con la leyenda preimpresa referente a la identificación correspondiente al IVA: responsable monotributo.
Ticket factura “C” (para operaciones que oscilan entre PESOS MIL ($ 1.000,00) y PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).
18.4. Los elementos y/o servicios provistos solamente se podrán agrupar en una factura cuando pertenezcan a una misma orden de compra.
18.5. Las facturas deberán estar en correspondencia con lo efectivamente conformado por el destino receptor en el remito.
18.6. La facturación deberá presentarse en original y copia, adjuntándose el original de la Orden de Compra extendida al efecto a la ESCUELA DE CIENCIAS DEL MAR Av. Antártida Argentina 425 C.A.B.A.
18.7. Con la facturación se adjuntará:
El original de la Orden de Compra.
Copia de la conformidad de la recepción definitiva otorgada.
La documentación arriba indicada, luego de su verificación, será girada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA para su procesamiento de pago.
18.8. Dicha factura además de los datos correspondientes deberá indicar lo siguiente:
18.8.1. Una descripción completa del elemento suministrado y marca.
18.8.2. Tipo de presentación del elemento (envase unitario y por bulto/granel).
18.8.3. Peso, volumen o cantidad en forma unitaria (neto y bruto) y por bulto/granel.
18.8.4. Número de remito o constancia de entrega.
18.8.5 Origen de la mercadería.
18.9. El Adjudicatario deberá dejar expresa constancia en la factura o, de corresponder, en el despacho a plaza o documentos equivalentes que la operación goza de exención impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquella.
Además, deberá conservar en su poder un duplicado conformado por el adquirente o locatario, referido a los términos de la precitada constancia.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El Adjudicatario no podrá ceder o transferir total o parcialmente la contratación adjudicada, conforme Art. 51 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y Art. 101 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16.
El incumplimiento de esta obligación producirá la extinción automática y de pleno derecho de dicha contratación y la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de que la Administración adopte las acciones y medidas que aprecie corresponder.
RESOLUCION CONTRACTUAL – CUMPLIMIENTO DE NORMAS – ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
20.1. El incumplimiento de las obligaciones que asumirá el Adjudicatario por la contratación adjudicada – cuando tal incumplimiento se considere grave al sólo juicio de la ARMADA ARGENTINA - lo hará pasible de la sanción de rescisión contractual, la que operará sus efectos, en forma automática y de pleno derecho desde la fecha de su comunicación por la ARMADA ARGENTINA, implementada de manera fehaciente. Dicha rescisión no hará surgir reclamo alguno en favor del Adjudicatario.
El Adjudicatario estará obligado a cumplimentar –a su xxxxx- las normas comerciales, previsionales, civiles, aduaneras, tributario impositivas, de cobertura aseguradora o de cualquier otra especie, tanto Nacionales, Provinciales, Municipales o emanadas del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, que resulten aplicables a la actividad que ejecutará conforme a la contratación adjudicada. También asumirá exclusiva responsabilidad por el incumplimiento de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769.
20.2. El Adjudicatario asumirá exclusiva responsabilidad por los hechos dañosos de cualquier naturaleza que puedan producirse a sus dependientes, terceros, personal militar o civil de la ARMADA ARGENTINA, o a los bienes de todos ellos o de la ARMADA ARGENTINA, como consecuencia de la actividad que cumplimentará con motivo de la contratación adjudicada. Ello así, sin discriminar que dichos daños sean consecuencia directa o indirecta de la referida actividad o que provengan de hechos de la naturaleza o actos del hombre.
EN CASO DE CONTRATARSE UN SERVICIO:
20.1.1. El Adjudicatario deberá observar respecto al personal que emplee o contrate para el cumplimiento de la actividad que realizará como consecuencia de la adjudicación, las siguientes obligaciones:
20.1.2 Proveerle la pertinente cobertura aseguradora de vida, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables.
Una copia de las pólizas correspondientes, deberá ser entregada a la ARMADA ARGENTINA dentro de los DIEZ (10) días corridos, contados a partir de su requerimiento. Los montos de dichas pólizas deberán ser los indicados por la ARMADA ARGENTINA.
20.1.3 Hacerle observar la totalidad de las normas de seguridad o de cualquier otra índole, cuando se desempeñe en ámbitos sujetos al control o jurisdicción de la ARMADA ARGENTINA.
20.1.4 Exigirle la más estricta reserva en relación a los temas o situaciones que vinculados a la ARMADA ARGENTINA lleguen a su conocimiento con motivo de su actividad. El incumplimiento de esta obligación -al sólo juicio de la ARMADA ARGENTINA-, determinará la remoción del personal involucrado. Ello, a exclusiva xxxxx del Adjudicatario y dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su requerimiento en forma fehaciente por la ARMADA ARGENTINA.
El incumplimiento de la obligación descripta precedentemente, configurará una causal de resolución contractual automática que producirá sus efectos de pleno derecho desde el momento en que la ARMADA ARGENTINA comunique su voluntad resolutoria al adjudicatario por un medio fehaciente. Dicha resolución no generará en favor del ADJUDICATARIO derecho compensatorio, de resarcimiento o de reembolso de ninguna especie.
20.1.5 Hacerle suscribir un documento por el cual reconozca que en su desempeño laboral sólo posee relación de trabajo o contrato de trabajo con el adjudicatario, siendo la ARMADA ARGENTINA absolutamente ajena a ambos. Dichos documentos deberán ser entregados a la ARMADA ARGENTINA en forma previa al inicio de la actividad del personal pertinente.
20.1.6 Someter el inicio de su actividad a la previa aprobación escrita de la ARMADA ARGENTINA, en todos los casos en que dicha actividad se cumplimente en ámbitos sujetos al contralor o jurisdicción de ésta. En el caso en que la ARMADA ARGENTINA no otorgue la aprobación o la deje sin efecto con posterioridad a su otorgamiento, el Adjudicatario deberá a su exclusiva xxxxx, sin derecho compensatorio, de resarcimiento o de reembolso alguno respecto de la ARMADA ARGENTINA, designar otro personal o sustituir al designado, respectivamente.
20.1.7 Proveerle las credenciales y documentación pertinente que permita determinar -en cualquier momento- su identidad y el rol laboral que cumplimenta cuando su trabajo lo concrete en ámbitos sujetos al contralor o jurisdicción de la ARMADA ARGENTINA.
20.2. Por su cuenta y cargo efectuará las presentaciones y/o solicitudes de aprobación y cualquier otro trámite relacionado con los trabajos a efectuar, objeto del presente pliego, ante los organismos públicos y/o privados que pudieran corresponder.
20.3. El Adjudicatario deberá, en caso de necesitar subcontratar parte de los trabajos adjudicados, solicitar previamente autorización a la ARMADA ARGENTINA para cada caso en particular, siendo responsable directo ante la misma por aquellos trabajos subcontratados en todos los términos de la presente contratación.
De negarse la autorización requerida, ello no hará surgir reclamo alguno.
20.4. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
20.4.1 El Adjudicatario quedará obligado a ejecutar los trabajos completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en los presentes documentos. Una vez concluido el plazo de ejecución
de los trabajos, más las prórrogas (si las hubiese), el Adjudicatario solicitará al contratante la inspección para la recepción provisoria del material y trabajos realizados.
20.4.2 Las observaciones o fallas que se detecten durante el control de los trabajos, serán subsanadas por el Adjudicatario dentro de los TRES (3) días corridos. Ello, a su xxxxx.
20.4.3 Deberá reparar a su exclusiva xxxxx, sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento de ninguna índole, todas las roturas que se originen a causa del trabajo que se realice, con materiales iguales en tipo, textura, apariencia y calidad a satisfacción de la ARMADA ARGENTINA.
20.4.4 Se obliga a iniciar las tareas contratadas en la fecha indicada en el acta de inicio de trabajos. De no ocurrir así, el contratante queda en libertad para actuar de acuerdo a sus intereses, pudiendo resolver el presente contrato.
20.4.5 Al inicio de los trabajos y durante todo su desarrollo deberá establecer con el contratante, reuniones de coordinación a efectos de actualizar el plan de trabajo y aclarar superposiciones con otras tareas ajenas a su cometido. De cada reunión / informes de problemas para el desarrollo de su tarea, se labrarán actas diarias a efectos del seguimiento refrendado por el contratante.
20.4.6 Representante/Supervisor: a los efectos de la supervisión de los trabajos y de la evacuación de cualquier tipo de consulta que produjera la ARMADA ARGENTINA, deberá encontrarse en los lugares de trabajo durante todo el tiempo que dure la misma el Adjudicatario o
un Representante/Supervisor directo permanente, debidamente habilitado que ejercerá su misma responsabilidad y autoridad en caso de ausencia del adjudicatario. Asimismo, con respecto a las normas de calidad y a las especificaciones exigidas por la ARMADA ARGENTINA.
20.4.7 Los datos personales de dicho representante/supervisor serán informados SETENTA Y DOS (72) horas antes de la iniciación de las tareas objeto del contrato a la ESCUELA DE CIENCIAS DEL MAR Av. Antártida Argentina 425 C.A.B.A., por escrito, indicando las facultades delegadas.
El incumplimiento de lo antedicho determinará el no inicio de las tareas o la suspensión momentánea de las mismas hasta su presentación, no computándose dicha demora como tiempos a favor del adjudicatario para extender los plazos de entrega. El referido representante será designado x xxxxx del Adjudicatario.
20.4.8 Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida la orden de compra deberá solicitar en la División Higiene y Seguridad del Trabajo del ESCUELA DE CIENCIAS DEL MAR, copias de las disposiciones de seguridad para empresas contratistas. Asimismo, será su responsabilidad el hacer tomar conocimiento de las mismas a la totalidad de su personal, como así también el exigir su cumplimiento.
20.4.9 Normas de seguridad e higiene:
20.4.9.1 El ADJUDICATARIO deberá cumplir la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo: LEY Nº 19.587, DECRETO Nº 351/79 y LEY DE RIESGO DEL TRABAJO Nº 24.557; DECRETO Nº 911/96 y todas las Resoluciones y Decretos surgidos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
20.4.9.2 La empresa adjudicataria y su A.R.T. estarán obligados en forma expresa y escrita a renunciar a toda acción de repetición o de regreso contra la ARMADA ARGENTINA, sus funcionarios, empleados u obreros, ya sea con fundamento en el artículo 39 apartado 5 de la Ley
Nº 24.557 o en cualquier otra norma jurídica con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vean obligadas a abonar, contratar u otorgar a su personal dependiente o ex - dependiente, asegurado.
20.4.9.3 La División Higiene y Seguridad en el trabajo de la ESCUELA DE CIENCIAS DEL MAR, se encontrará autorizada a ejercer el control / verificación de todos los aspectos relativos a la norma señalada.
20.4.10 Dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la orden de compra el adjudicatario deberá presentar en el ESCUELA DE CIENCIAS DEL MAR Av. Antártida Argentina 425 C.A.B.A.:
Lista de personas que, integrando o no la empresa (subcontratistas), intervendrán en el desarrollo y ejecución de lo contratado en todos sus aspectos, con el compromiso de informar inmediatamente cualquier posible cambio y/o ingreso de dichas personas. A dicho listado se agregarán sendos formularios (“ficha para personal de empresas”/”ficha personal”), completados con los datos y fotografías de los causantes.
Lista de materiales: con la debida anticipación, el listado de los elementos a ingresar o retirar perfectamente identificados con el nombre de la empresa y numeración a los fines de su control y verificación. De no cumplimentarse este trámite, el Jefe del Departamento Mantenimiento, responsable de autorizar el ingreso o egreso de cualquier material, herramientas y/ o maquinarias al ESCUELA DE CIENCIAS DEL MAR, no autorizará el ingreso o retiro de los mismos.
21. OBLIGACIÓN DE INDEMNIDAD
EL ADJUDICATARIO estará obligado a mantener indemne a la ARMADA ARGENTINA de los recursos, demandas, reclamos o pretensiones compensatorias, de resarcimiento, de reembolso o de cualquier otra especie del personal dependiente del adjudicatario o que este contrate para el desarrollo de la actividad contratada (o cualquier tercero) que reclame a la ARMADA ARGENTINA. En consecuencia, el ADJUDICATARIO estará obligado, a SUBROGAR A LA ARMADA, a fin de satisfacer – a su xxxxx - el objeto de los recursos, demandas, reclamos y/o pretensiones precitados, para el supuesto en que estos se produzcan.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Se deja establecido, que las controversias litigiosas que puedan surgir de la contratación adjudicada deberán dilucidarse ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como, también, que las notificaciones, comunicaciones e intimaciones –judiciales o extrajudiciales que las partes deban efectuarse, sólo serán válidas, si se practican en los siguientes domicilios:
1) Para la ARMADA ARGENTINA En el Comando de Transportes Navales, sito en Xxxx. Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx 000 – C.A.B.A.
2) Para EL ADJUDICATARIO: En el domicilio que deberá indicar en su oferta –a la apertura-.
CERTIFICADO DE HABILIDAD FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL
Los oferentes presentados en este procedimiento de selección cuyas cotizaciones asciendan a la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) o un monto mayor, deberán agregar a su oferta –a la fecha de apertura- el Certificado de Habilidad Fiscal para Contratar con el Estado Nacional establecido por la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1814/05 y sus modificatorias RESOLUCIÓN GENERAL N° 2581/2009 y 2852/2010, emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
De incumplirse por los cotizantes – a la apertura- los recaudos precitados conforme al monto que corresponda a su respectiva oferta, la ARMADA ARGENTINA – por sí - y con intervención de sus funcionarios competentes, ingresará a los archivos informáticos que poseen la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (O.N.C.) y verificará, si a la fecha de apertura, el respectivo cotizante se encontraba habilitado fiscalmente para contratar con el Estado Nacional y no poseía deudas previsionales.
De no ser así, se aplicará el Art. 5 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO)
Se cumplirá lo establecido en el Capítulo Único – SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES del Título VI del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y lo establecido en el Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el SIPRO aprobado por Disposición 64-E/16 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones
Las personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el SIPRO a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que o se emita el dictamen de evaluación serán desestimadas (Art. 66 inc. a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16.
AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL MONTO DE LA CONTRATACIÓN ADJUDICADA
Por aplicación del artículo 100 inc. a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16 la ARMADA ARGENTINA podrá aumentar o disminuir el monto total del contrato y será una facultad unilateral del Organismo Contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).
El aumento o la disminución podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) con la conformidad del cocontratante.
En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto total del contrato.
Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrán exceder los porcentajes antes citado del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
CIRCULAR Nº 05/95 (modificada por Circular N° 01/99)
El ADJUDICATARIO, podrá ceder total o parcialmente los derechos de cobro de sus facturas conformadas a un tercero cumpliendo lo establecido en la Circular Nº 05/95 de la Tesorería General de la Nación.
Asimismo, el Banco de la Nación Argentina ha implementado un procedimiento para los proveedores de la ARMADA ARGENTINA, poseedores de acreencias (facturas), mediante el cual se aceleran y simplifican los trámites que requiere este tipo de operación (Nación Factoring – Xxxxxxx. Xxxxxxx Xxxx Xx 000 – xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx, Teléfono: 0000-0000).
En el caso de optar el ADJUDICATARIO, por la opción indicada en el párrafo anterior, deberá tener en cuenta, que la concreción o no de la opción aludida con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será de su libre decisión y, asimismo, bajo su exclusiva responsabilidad, no teniendo la ARMADA ARGENTINA -en ningún caso- obligaciones y/o relación contractual y/o extracontractual alguna con ninguna de las dos partes (cedente y cesionario), por los compromisos que los mismos pudieran asumir entre si.
IMPUGNACION (GARANTIAS)
Conforme lo establecido en el artículo 78 inc. d) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16 los oferentes deberán integrar una garantía de impugnación en los siguientes casos y formas:
Impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas:
Del TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
La garantía que prevé esta cláusula podrá implementarse en las formas establecidas por el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Disposición 63-E/16 del Ministerio de Modernización – Oficina Nacional de Contrataciones.
En el supuesto que la garantía se presente mediante pagaré, deberá ser a la vista (sin fecha de vencimiento), a nombre del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con indicación del lugar y de la fecha en que ha sido firmado y la rúbrica del suscriptor
Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA (260) MODULOS.
COMPRE ARGENTINO
Se otorgará preferencia para la adquisición o locación de bienes o servicios de origen nacional, en los términos previstos por la Ley Nº 25.551 Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos – Compre Trabajo Argentino y su Decreto Reglamentario Nº 1600/02. Se considerará que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en el país, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su valor bruto de producción.
Asimismo se otorgará la preferencia descripta en el párrafo precedente a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un SIETE POR CIENTO (7%) cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como Pequeñas y Medianas Empresas y, del CINCO POR CIENTO (5%) para las realizadas por las demás empresas que no correspondan con la clasificación anterior.
Se incorpora, asimismo, la normativa completa de la Ley Nº 25.551, tal como lo prevé el artículo 13 de la ley citada.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
En todos los aspectos no prescriptos en este pliego de cláusulas particulares se aplicarán las siguientes normas jurídicas:
Decreto Delegado Nº 1023/01 – Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Decreto Nº 1030/16 – Reglamentario del Decreto Delegado Nº 1023/01.
30. PERSONA DESIGNADA/COORDINACION:
30.1. Los oferentes deberán efectuar las Sras. Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx del Departamento Comercial del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES, todas las coordinaciones y consultas necesarias, a los Teléfonos 000-0000-0000/1217 y/ó 000-00-0000-0000.
GARANTIA TECNICA:
No es de aplicación.
32. PENALIDADES
Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato conforme artículo 102 inciso a) y b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16.
Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 102 inciso c) ss. y cc. del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16.
Extinción automática de la Contratación y pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato conforme Cláusula 19 (PROHIBICION DE CESION) del Anexo I del presente pliego.
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
CAPITÁN DE NAVIO
COMANDANTE
AGREGADO AL ANEXO X
XXX 25.551
COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su
sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente
as normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o enlas normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dese por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
CAPITÁN DE NAVIO
COMANDANTE
ANEXO II
COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES
ESPECIFICACIONES TECNICAS
LICITACION PRIVADA: 01/17
FECHA DE APERTURA: 23/03/17 HORA: 09,00
DESCRIPCIÓN: Servicio de Remolque para la salida y posterior entrada de un Buque TIPO COXXX XXX xx / xxx xxxxxx xx Xxxxxxx Xxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
R |
UN. MED |
CANT MAXIMA |
DESCRIPCION |
1 |
Sv
|
8 |
4 Servicios de Remolque para la salida desde Dársena Sur hasta Canal Sur y 4 Servicios de Remolque para la entrada desde Caxxx Xxx xxxxx Xxxxxxx Xxx xxx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
|
-La contratación del servicio de remolque se prevé hasta el día 31/09/2017 inclusive a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.
-La confirmación de la fecha prevista se comunicará con setenta y dos (72) horas corridas de preaviso.
-Se establece que la ARMADA ARGENTINA se reserva por razones operativas o meteorológicas, la posibilidad de adelantar, atrasar o anular el horario de inicio de la maniobra, comunicando la modificación requerida con cinco (5) horas de antelación a las preestablecidas.
-En caso que por razones operativas no se utilizase el servicio en la fecha indicada, la ARMADA ARGENTINA se reserva el derecho de utilizar dicha maniobra con otros Buques de esloras iguales o menores a lo previsto.
DATOS BUQUE TIPO XXXXX SUR
AÑO DE CONSTRUCCION: 1978 / 1979
PORTE NETO: 2.758 TN
PUNTAL: 9,70 MTS
ESLORA TOTAL: 119,90 MTS
MANGA: 17,50 MTS
CALADO MAXIMO: 7,45 MTS
TIPO DE BUQUE: CARGA SECA
TIPO DE CARGA: CARGA GENERAL, GRANELES Y CONTENEDORES
MANIOBRAS: 2 (DOS)
LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEBERÁ:
-Brindar el servicio requerido con unidades tipo remolcadores de potencias compatibles con las características de un Buque TIPO XXXXX SUR, en condición de buque en lastre y cargado, habilitados por la Prefectura Naval Argentina para realizar servicios de remolque
-La cotización se deberá realizar sobre la base de UN (1) servicio de remolque que corresponde a DOS (2) remolcadores.
-Los remolcadores deberán encontrarse en los lugares especificados para cada maniobra con una antelación mínima de QUINCE (15) minutos a la hora fijada como inicio de la maniobra.
-Informar el canal de VHF que utiliza durante las 24 horas, para efectuar las coordinaciones entre los remolcadores y el buque.
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
CAPITÁN DE NAVIO
COMANDANTE
ANEXO III
Formulario Oficial de la Propuesta
LICITACION PRIVADA Nº: 01/17
VALOR XXX XXXXXX: SIN COSTO
Datos a completar por el oferente |
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Razón social: |
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Domicilio: |
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Localidad: |
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Cód. Postal: |
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Teléfono: |
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Fax: |
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CUIT Nº: |
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Beneficiario Nº: |
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R |
DESCRIPCIÓN |
Unidad de Medida |
CANT MAX |
IMPORTE |
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UNITARIO |
TOTAL |
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1 |
351-07337-0001 Se deberá tomar exclusivamente la descripción del Anexo II de Especificaciones Técnicas. |
un |
8 |
|
|
|
SUMA TOTAL DE LA COTIZACIÓN:………………..$
|
|
|
Valor total de la cotización en letras:…………..................................................................................
Comercio/Empresa:…………………….
Firma oferente:……………………………
Aclaración:………….……………………..
BUENOS AIRES,
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
CAPITÁN DE NAVIO
COMANDANTE
ANEXO IV
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA (LEY 25.188)
ANEXO A: DECLARACION SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
ARTÍCULO 13: Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTÍCULO 14: Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.
ARTÍCULO 15: En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria."
Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
ARTÍCULO 18: Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere.
Firma:
A claración:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
CAPITÁN DE NAVIO
COMANDANTE