Contract
Contrato No. | CAIP-713-2022 | |||||
Entidad Contratante: | MINISTERIO DEL DEPORTE | |||||
Identificación: | NIT. 000.000.000-8 | |||||
Ordenador del Gasto o Representante Legal: | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | |||||
Identificación: | C.C. 52.975.827 | |||||
Contratista: | FEDERACIÓN ECUESTRE DE COLOMBIA | |||||
Identificación: | NIT 000000000 - 2 | |||||
Representante legal: | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | |||||
Identificación: | C.C 1.000.000.000 | |||||
DECLARACIONES PRELIMINARES DEL(A) CONTRATISTA: | ||||||
El (la) CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los documentos del proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los documentos del proceso y recibió del MINISTERIO DEL DEPORTE respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 4. Al momento de la celebración del presente contrato, no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 5. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 7. Manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y, en general, de cualquier actividad ilícita, de igual manera, manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 8. Conoce, comprende y acepta todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y los demás documentos que forman parte integral del mismo. 9. Parte integral del presente contrato es el proyecto o iniciativa allegada por el Organismo deportivo al Ministerio del Deporte, el cual conforme al documento de viabilidad técnica allegado por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, previa revisión y análisis integral, ha sido viabilizado técnica, jurídica y financieramente, lo cual conlleva a la celebración del presente contrato. | ||||||
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS O PARTICULARES: | ||||||
1) Objeto: | Apoyar la gestión técnica de la Federación Colombiana de Ecuestre para la preparación de atletas con discapacidad. | |||||
2) Alcance: | La Federación Colombiana ecuestre de Colombia en desarrollo de su calendario general, participará en eventos de carácter nacional e internacional conforme al siguiente cronograma de actividades: | |||||
Línea asociada | Fecha de inicio/ fecha de finalización/lugar | Nombre del evento | Objetivo | |||
Capacitaciones nacionales/internacional es | Febrero 21 - 26 2022 – Medellín – Bogotá (Nacional) | Clínica de adiestramiento con Xxxxx Xxxxxx | Orientar y maximizar el desempeño técnico de jinetes con discapacidad y sus entrenadores | |||
Capacitaciones nacionales/internacional es | Junio 20 - 26 2022 – Bogotá (Nacional) | Curso de Equinoterapía enfocada al Paraecuestre con Xxxxx Xxxxx | Capacitar y entrenar a perfiles que intervienen en la práctica de la Equinoterapía y la equitación | |||
Capacitaciones nacionales/internacional es | Octubre 3 - 12 2022 – Bogotá, Cali, Medellín | Clínica de adiestramiento Paraecuestre con Xxxxx Xxxxxxx | Orientar y maximizar el desempeño técnico de jinetes con discapacidad y sus entrenadores | |||
Talento y reserva deportiva | 30 Junio – 30 noviembre 2022 | Visitas de identificación, caracterización y | Capacitar, identificar y caracterizar centros, terapeutas, instructores y |
orientación en la disciplina para ecuestre | jinetes de Equinoterapia en las regiones xx xxxxx Atlántica, eje cafetero, centro, Cauca y Antioquia. | |||||
Nota: La fecha de realización de los eventos está sujeta a posibles modificaciones, ya que el calendario puede variar, o las circunstancias de la emergencia sanitaria vividas en el país actualmente, conllevan a la reprogramación de los mismos. A través del apoyo a las siguientes líneas y sublíneas de inversión, se pretende fortalecer los procesos de preparación y participación deportiva (competencias) y la realización de los diferentes eventos programados en los calendarios deportivos y de actividades de las respectivas Federaciones, orientado hacia el mejoramiento y perfeccionamiento del nivel técnico de los atletas: Línea de inversión: - Calendario Nacional - Calendario Internacional Líneas asociadas: - Capacitaciones nacionales/ Internacionales - Talento y Reserva Deportiva Sublíneas de Inversión - Transporte Aéreo (nacional e internacional) - Transporte terrestre - Alojamiento y Alimentación - Honorarios - Personal técnico y apoyo PARAGRAFO PRIMERO: Las anteriores líneas de inversión y el presupuesto para su ejecución fueron aprobadas por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, las cuales se encuentran descritas en la iniciativa presentada por la FEDERACIÓN ECUESTRE DE COLOMBIA, que hace parte integral de los estudios previos y está sujeta a modificaciones conforme a las necesidades que se presenten durante la ejecución del contrato, los cuales son acordes al Manual de Líneas de Inversión. PARAGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, previa evaluación técnica, financiera y legal de los eventos que integran el Calendario General, determinó a través de la FICHA TECNICA y FICHA JURIDICA dar viabilidad a la iniciativa de la Federación y en consecuencia, habilitó su financiamiento con recursos presupuestales del MINISTERIO DEL DEPORTE para el cumplimiento de su Plan de Acción en la presente vigencia. Igualmente, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo avaló la estimación de valor de los eventos del calendario, la cual por efecto de la pandemia COVID-19 reviste un carácter meramente indicativo de la realización de los eventos en las fechas estipuladas en condiciones de normalidad. | ||||||
3) Plazo: | El plazo de ejecución será hasta el 31 de Diciembre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y suscripción del acta de inicio. | |||||
4) Valor: | El valor del contrato corresponde a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($60.000.000 M/CTE). | |||||
5) Apropiación presupuestal: | Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), expedido por el GIT de Gestión Financiera y Presupuestal, así: | |||||
Rubro Presupuestal | Nombre Componente del Gasto | CDP o VF N° | Fecha | Valor CDP |
C-4302- 1604-18-0- 4302075-03 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES - SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE - DESARROLLO DEL SISTEMA PARALÍMPICO PARA EL POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO | 82322 | 13/01/ 2022 | $ 60.000.000 | |||
6) Forma de pago: | El valor del contrato será desembolsado de la siguiente manera: 1. Un primer desembolso por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000 M/cte.), previo cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato y acta de inicio, así como aprobación del supervisor del cronograma de actividades y certificación bancaria con saldo en ceros ($0.0) de la cuenta única y exclusiva para uso de los recursos y realizar la entrega de la validación y soporte de Publicación Proactiva Declaración de Bienes y Rentas y Registro de Conflictos de Interés, y de publicación de la última Declaración xx Xxxxx y Complementario a la DIAN (cuando la persona natural y/o jurídica tuvo dicha obligación), de conformidad con la Ley 2013 de 2019. Estos documentos deben ser avalados y certificados por el supervisor del contrato. 2. Un segundo desembolso por valor de VENTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($24.000.000 M/CTE), previa revisión de los soportes e informe de ejecución técnica, administrativa y financiera que acrediten una ejecución mínima del 90% del valor total del Contrato. Estos documentos deben ser avalados y certificados por el supervisor del contrato. 3. Un tercer desembolso por valor de SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.000.000 M/CTE), previa revisión de los soportes e informe de ejecución técnica, soportes e informe administrativo y financiero, los resultados obtenidos en las diferentes actividades desarrolladas por la Federación acreditando un avance mínimo del 95% del valor total del contrato. Estos documentos deben ser avalados y certificados por el supervisor del contrato. Para este pago la Federación deberá presentar adicionalmente el paz y salvo emitido por el GIT Organización Nacional Antidopaje correspondiente a la vigencia 2022. En todo caso los desembolsos estarán sujetos a la existencia y disponibilidad del recurso, así como la programación del PAC que efectué el Tesoro Nacional. PARÁGRAFO PRIMERO. REQUISITOS COMUNES PARA LOS DESEMBOLSOS: Para la procedencia de los desembolsos, será indispensable el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Adjuntar el informe de ejecución que evidencie el cumplimiento de las actividades objeto del contrato. b) Adjuntar certificación expedida por el revisor fiscal donde se acredite el cumplimiento del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Laborales) y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA), en los porcentajes debidos, de conformidad con la reglamentación legal vigente para el efecto. c) Adjuntar la certificación de cumplimiento del(a) supervisor(a) para el respectivo periodo. Los anteriores documentos soporte presentados por el (la) CONTRATISTA, deberán ser revisados y avalados por el (la) supervisor(a) del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso, los desembolsos estarán sujetos a la existencia y disponibilidad del recurso, por parte de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la correspondiente programación del PAC que efectué el Tesoro Nacional. Se aplicarán las retenciones, de acuerdo con los conceptos y tarifas previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. | ||||||
7) Obligaciones a cargo de la ESAL | 1. Celebrar todos los actos y contratos que permitan materializar adecuada y acertadamente el objeto del contrato y su alcance, cumpliendo con los principios de selección objetiva y transparencia y aplicar las prácticas en materia de prohibiciones, inhabilidades y conflicto de |
intereses. 2. Incorporar y hacer valer en los contratos que celebre para la ejecución de la iniciativa objeto del contrato, como obligación contractual, el cumplimiento por parte de la Federación de sus obligaciones frente al Sistema Integral de la Seguridad Social y Parafiscales de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 3. Entregar al Ministerio del Deporte la información relativa a los subcontratos que la Federación suscriba para desarrollar el objeto del contrato, junto con los certificados de existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y toda la documentación relacionada con los pagos efectuados en virtud de la subcontratación. 4. Adelantar todas las gestiones necesarias ante entidades públicas, privadas y personas naturales para lograr la debida y correcta ejecución del objeto del contrato como su alcance. 5. Cumplir con el objeto del contrato en la forma, tiempo y lineamientos pactados, de conformidad con la iniciativa presentada por la Federación. 6. Comprometerse en la Lucha antidopaje adoptando las orientaciones del Ministerio del Deporte y del Código Mundial Antidopaje. 7. Destinar los recursos económicos aportados en el contrato única y exclusivamente para el desarrollo del objeto del mismo, de conformidad con la iniciativa presentada al Ministerio del Deporte. En ningún caso se aceptará el cambio de objeto del contrato so pena de la liquidación inmediata del mismo. 8. Presentar informes trimestrales técnicos, administrativos y financieros, detallando la ejecución de cada una de las actividades realizadas e indicando beneficiarios y valor invertido que muestren los avances y logros técnicos alcanzados. 9. Presentar Informe Técnico Administrativo y financiero en el que se discrimine clara y detalladamente la ejecución del 100% de las actividades realizadas y los recursos aportados por el ministerio del deporte para el desarrollo del objeto del contrato. 10. Apoyar a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, en los eventos, torneos nacionales, profesionales e internacionales cuando se considere necesario. 11. Garantizar el cumplimiento de cada una de las líneas, propósitos y metas que contiene la iniciativa. 12. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del Manual de Líneas de Inversión del GIT correspondiente que entregue el Ministerio del Deporte al momento de la suscripción del acta de inicio, para la ejecución y legalización de las actividades del Contrato. 13. Informar al supervisor del contrato con la suficiente antelación (10 días hábiles) cuando por circunstancias propias de la ejecución de la iniciativa debidamente justificada, se requiera realizar ajustes a las actividades o líneas de inversión contratadas para que las analice y apruebe de ser pertinentes. Tal variación o ajuste no debe afectar los objetivos y metas de la iniciativa o el valor total del contrato. 14. Entregar al supervisor del contrato toda la información y documentación relacionada con la ejecución del contrato, así como todos los informes y demás documentos que estime necesario. 15. Entregar al supervisor del contrato, tratándose de eventos del calendario internacional, el soporte documental expedido por el organismo deportivo internacional correspondiente que acredite la confirmación de la realización del evento con mínimo cinco (5) días de antelación a su inicio. 16. Abstenerse de legalizar el pago con recurso a miembros del órgano de administración de la Federación. 17. Presentar Rendición final de cuentas comprobadas especificando clara y detalladamente los recursos invertidos con los números de comprobante de egreso, beneficiarios debidamente firmados por el Revisor Fiscal y Representante Legal, número y copia de las facturas respectivamente. 18. Constituir a favor del Ministerio del Deporte una garantía de cumplimiento, pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales y calidad y correcto funcionamiento de bienes y equipos suministrados para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. 19. Suscribir juntamente con el Ministerio del Deporte las Actas de Inicio y liquidación. 20. Publicar en la página web de la Federación y/o en comunicado oficial, que deberá ser enviado a todas las ligas y/o clubes afiliados, el apoyo realizado a cada uno de los eventos apoyados por parte del Ministerio del Deporte para conocimiento público. |
21. Dar los créditos al Ministerio del Deporte como entidad que apoya la actividad e incluir su logotipo en los diferentes materiales, documentos y sistemas de información utilizados en el marco de la ejecución contractual, cumpliendo con los estándares del manual de imagen institucional y en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones del Ministerio. En los eventos, publicaciones y elementos de divulgación que se requieran para el cumplimiento del contrato deberán ajustarse a las medidas de austeridad contenidos en la Directiva Presidencial vigente. 22. Realizar la apertura y posterior cierre de una cuenta bancaria en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o una cuenta bancaria que cumpla las mismas condiciones con saldo en valor cero (0) que genere rendimientos financieros entendidos como los frutos civiles de los recursos, para el manejo exclusivo de los recursos aportados por el Ministerio del Deporte a la iniciativa o propuesta objeto del contrato y remitir copia de la certificación de la misma al supervisor, una vez finalizado el contrato y para la liquidación del mismo. 23. Reintegrar al Tesoro Nacional, los rendimientos financieros a más tardar dentro del décimo (10°) día hábil del mes siguiente al periodo objeto del cálculo, en cumplimiento al artículo 2.3.5.6 del Decreto 1853 de 2015. De igual manera, dentro de los (30) días calendario siguientes a la suscripción del acta de liquidación del contrato, los saldos de los recursos económicos aportados no ejecutados o no legalizados que se produzcan en ejecución del contrato, deberán ser reintegrados en la cuenta especifica suministrada por el Ministerio del Deporte. 24. Propender por el manejo de recursos a través de mecanismos de Banca electrónica para hacer la entrega de recursos al beneficiario final con el fin de disminuir el riesgo por el uso de efectivo. 25. Exigir al ejecutor de la actividad de que se trate o constituir directamente una garantía que ampare los riesgos de responsabilidad civil extracontractual de la cual deberá ser también beneficiario al Ministerio del Deporte para el desarrollo de las actividades del contrato que puedan afectar a los beneficiarios de la iniciativa o a terceros. 26. Garantizar la calidad de los servicios y/o bienes adquiridos para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta el estudio xx xxxxxxx y el presupuesto aprobado por el Ministerio del Deporte, con el fin de salvaguardar la dignidad del deportista y optimizar los recursos públicos. 27. Asesorar y apoyar los procesos de detección xx xxxxxxx y reserva deportiva liderados por el Ministerio del Deporte, con el apoyo de los Entes Deportivos Departamentales y Bogotá Distrito Capital, el COC y la respectiva Federación. 28. Llevar su contabilidad de acuerdo con los principios y normas de contabilidad e información financiera a que hace referencia la Ley 1314 de 2009. Según lo establece el artículo 3 de la norma en comento, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera “el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable”. 29. Transferir de manera total y sin limitación alguna el Ministerio del Deporte los derechos patrimoniales sobre las obras que se deriven de la ejecución contractual por el tiempo que establezca la Ley nacional e internacional y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. En virtud de lo anterior, se entiende que el Ministerio del Deporte adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades, incluso para temas audiovisuales; el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que de las obras se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer. Cualquier controversia que se presente frente a la transferencia de los mencionados derechos se resolverá con observancia a la normatividad vigente sobre la materia. 30. Diseñar y mantener actualizada base de datos en Excel, mensualmente, con la siguiente información: nombre de los deportistas beneficiarios del presente contrato de apoyo, documento de identidad, edad, sexo, fecha de apoyo, inversión, tipo de población (Indígena, Comunidad negra, Afros, Raizales, Palenqueros, Rrom, Desplazados, Madre cabeza de familia o Población postconflicto), Etnia (si aplica), deporte, modalidad, prueba, departamento, municipio, dirección, teléfono y correo electrónico, y/o cuando el supervisor designado lo solicite. en el formato establecido por el GIT de Deporte de Rendimiento Convencional. |
31. Garantizar el acompañamiento técnico-metodológico y administrativo en dos eventos internacionales como mínimo, acordados con la Coordinación del GIT de Deporte de Rendimiento Convencional, con los recursos asignados por el Ministerio del Deporte. 32. Presentar con veinte (20) días de anticipación el listado de la delegación que asistirá y participará en los diferentes eventos internacionales con recursos de este contrato en el formato establecido por GIT de Deporte de Rendimiento Convencional para su respectiva aprobación. 33. Presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN como requisito necesario para cada desembolso, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N. 000042 del 5 xx xxxx 2020 (Si aplica). 34. Cumplir con los protocolos de bioseguridad, en especial los adoptados para mitigar la pandemia denominada COVID-19, que establezca tanto el Gobierno Nacional como las autoridades locales, así como aquellos implementados por el MINISTERIO DEL DEPORTE. 35. Registrarse en la plataforma del SECOP II, reportar la información requerida de manera veraz y oportuna, suscribir los contratos que tenga con el Ministerio del Deporte, enviar las garantías solicitadas por la entidad, presentar las facturas y aprobar las modificaciones del contrato a las que haya lugar, así como cumplir con todas las obligaciones establecidas en el SECOP II acorde con su rol. 36. Conocer, capacitarse y utilizar adecuadamente las plataformas SECOP II y SISEG, especialmente para la etapa de gestión contractual. 37. Dar instrucciones adecuadas a su personal, sobre los aspectos ambientales que puedan afectar el medio ambiente y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. 38. Capacitarse en el manejo del aplicativo dispuesto para la Gestión Documental y demás herramientas de gestión utilizadas al interior del MINISTERIO DEL DEPORTE. 39. Presentar paz y salvo de Antidopaje para el último desembolso de los contratos que se suscriban con el Ministerio del Deporte | |
8) Obligaciones del Ministerio del Deporte: | 1. Ejercer el respectivo control de la ejecución y cumplimiento del objeto y de las obligaciones contractuales, y emitir o expedir el cumplimiento a satisfacción. 2. Exigir al(a) CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto. 3. Realizar un seguimiento financiero, de gestión y de ejecución de los recursos asignados en el contrato, con la posibilidad de solicitar información en el momento en que se considere necesario. 4. Suministrar al(a) CONTRATISTA todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada. 5. Prestar su colaboración para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones del(a) CONTRATISTA. 6. Desembolsar el valor del contrato en los términos, condiciones y oportunidad descritos en el mismo. 7. Designar a quien ejercerá la supervisión y el control de ejecución y cumplimiento del contrato, quien estará en permanente contacto con el (la) CONTRATISTA, para la coordinación de cualquier asunto que así se requiera. 8. Suscribir, a través del supervisor del contrato, los documentos y actas que sean necesarias durante la vigencia del mismo. 9. Informar, de manera inmediata, acerca de cualquier circunstancia que amenace vulnerar los derechos del(a) CONTRATISTA, al igual que cualquier perturbación que afecte la ejecución, el cumplimiento y el desarrollo normal del contrato. 10. Llevar actualizada y organizadamente la información documental que en relación con el objeto y las obligaciones del contrato surja. 11. Guardar la confidencialidad y velar por la protección de los productos y servicios propuestos por el (la) CONTRATISTA, cuando a ello hubiere lugar. 12. Xxxxxxx o suministrar la información y documentación que el (la) CONTRATISTA requiera para la adecuada ejecución, cumplimiento y desarrollo del objeto y de las obligaciones contractuales. 13. Exigir a el/la CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto y de las obligaciones contractuales. 14. Aprobar, a través del(a) supervisor(a) y con el aval o visto bueno del(a) Director(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, los ajustes a las líneas de inversión cuando las |
mismas correspondan a circunstancias propias de la ejecución de la iniciativa o propuesta y éstas se consideren necesarias y pertinentes según los soportes allegados para análisis y no afecten los objetivos y metas del contrato y su valor total. De todos modos, dichos ajustes se deberán legalizar a través de la respectiva modificación contractual, no obstante si en caso contrario no se encuentra plasmado en el Manual de líneas de inversión del presente contrato. | ||||||
9) Lugar de ejecución contractual: | El lugar de ejecución del contrato serán los planteados en la iniciativa y descritos en el cronograma de actividades el cual está sujeto a modificaciones según las necesidades que se requieran. | |||||
10) Garantía(s): | En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.3.1.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el (la) CONTRATISTA debe constituir a favor y a satisfacción del MINISTERIO DEL DEPORTE una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia en formato la cual ampare los riesgos descritos a continuación y con las siguientes condiciones: | |||||
Tipo de Garantía | Amparos | Porcen taje | Vigencia | Justificación | ||
PÓLIZA DE SEGURO | Cumplimiento | 10% | Plazo del Contrato y seis (6) meses más. | Cubrir a la entidad por los posibles perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable a la Federación de las obligaciones del contrato. | ||
Calidad del Servicio | 20% | Plazo del Contrato y un (1) año más. | Cubrir a la entidad frente a los perjuicios imputables a la Federación garantizando (i) mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato (ii) mala calidad en el servicio suministrado, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato (iv) por el incumplimiento de los parámetros establecidos para el tipo de servicio requerido por la entidad. | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% | Plazo del Contrato y tres (3) años más. | Cubrir a la entidad frente a los perjuicios imputables a la Federación derivados de reclamaciones de orden laboral de las personas que emplee para la ejecución del contrato. | |||
Responsabilidad civil extracontractual | 200 SMML V | Plazo de ejecución del contrato | Cubrir a la entidad frente a los perjuicios que se puedan ocasionar extracontractualmente en el desarrollo de las actividades del contrato que puedan afectar a los beneficiarios de la iniciativa o a terceros. | |||
Beneficiario / Asegurado: | MINISTERIO DEL DEPORTE identificado con el NIT. 899.999.306-8 | |||||
El (la) CONTRATISTA debe presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato la(s) garantía(s) a favor del MINISTERIO DEL DEPORTE para revisión y aprobación por parte del GIT Contratación. El (la) CONTRATISTA se compromete a mantener |
vigente la(s) garantía(s) durante toda la vigencia del contrato. El (la) CONTRATISTA se compromete a ampliar el valor o la vigencia de la(s) garantía(s), cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar o suspender su plazo, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. | |
11) Supervisión: | La supervisión y/o control de la ejecución y cumplimiento del objeto y de las obligaciones contraídas estará a cargo del profesional Especializado del GIT de Deporte de Rendimiento Paralímpico Código 2028 Grado 13 o quien haga sus veces o quien designe el (la) ordenador(a) del gasto. El (la) supervisor(a) deberá observar, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4° y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas concordantes, así como la normatividad interna por la cual se regula la actividad de supervisión de contratos y convenios celebrados por el Ministerio de Deporte. En todo caso, no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes, debidamente facultadas, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato principal |
CLÁUSULAS COMUNES O GENERALES: | |
12) Requisitos de perfeccionamiento y ejecución: | El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio, previa la expedición del respectivo Registro Presupuestal (RP) y la aprobación de la(s) garantía(s) requerida(s). |
13) Inhabilidades e Incompatibilidades: | El (la) Representante Legal y el (la) Revisor(a) Fiscal del(a) CONTRATISTA declaran expresamente, bajo la gravedad de juramento, que ellos ni el (la) CONTRATISTA se encuentran incursos(as) en inhabilidades e incompatibilidades que impidan la celebración de este contrato, ni se encuentran reportados(as) como responsables fiscales en el boletín de la Contraloría General de la República, como tampoco incluidos(as) en la lista de la OFAC. Igualmente declaran que, en caso de presentarse alguna inhabilidad o incompatibilidad, cederá el contrato, previa autorización escrita del MINISTERIO DEL DEPORTE, y si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. |
14) Pago de aportes a seguridad social y parafiscales: | El (la) CONTRATISTA está obligado (a) a cumplir, acreditar y mantener al día el pago al Sistema de Seguridad Social Integral así como los pagos de aportes parafiscales, cuando correspondan, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 50 de la Ley 789 de 2002. |
15) Gastos: | Los gastos que ocasione la legalización y ejecución del contrato, estarán a cargo del(a) CONTRATISTA. |
16) Confidencialidad e información: | En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. El (la) CONTRATISTA se compromete en relación con la información clasificada o reservada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato, a lo siguiente: 1. Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información clasificada, reservada o de manejo interno, sin previa autorización de su supervisor a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: a) Cuando la información sea solicitada por el Ministerio. b) En cumplimiento de una decisión judicial ejecutoriada, orden judicial o una solicitud oficial expedida por una autoridad con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL DEPORTE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, siempre y cuando la información clasificada o reservada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación al MINISTERIO DEL DEPORTE a través de la dependencia competente, con el fin que se puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL DEPORTE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. 2. Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la información que en razón del contrato o actividad haya recibido o conocido, en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. 3. Tomar todas las medidas necesarias |
para que la información que le sea suministrada en medio físico, electrónico y otros, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido, de conformidad con la normatividad aplicable. 4. El uso de la información que en razón de su contrato posea o reciba el (la) CONTRATISTA, no otorga derecho ni constituye licencia alguna para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello El (la) CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular e ilegal de la Información clasificada o reservada. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con la Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014 y demás normas jurídicas complementarias, el (la) CONTRATISTA está obligado a cumplir con los deberes de confidencialidad y reserva respecto de los datos personales que llegaren a conocer en virtud del vínculo de la relación contractual constituida, incluso después de finalizada la ejecución del objeto contractual. Es por esto que, la circulación de los datos personales estará sujeta exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el (la) CONTRATISTA de manera libre y espontánea y, en general, a la concreción de la causa del negocio jurídico. Por tanto, queda prohibido para el (la) CONTRATISTA recolectar, almacenar, utilizar, suprimir, conservar, compartir, divulgar, enajenar, publicitar y cualquier otra conducta maliciosa sobre los datos personales a los cuales tenga acceso en virtud de las funciones que desarrolle a favor del MINISTERIO DEL DEPORTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para todos los efectos, los términos “información clasificada e información reservada”, se refieren a la información que entrega y se obtiene en el MINISTERIO DEL DEPORTE para el desarrollo de las actividades del contrato y debe ser cuidada, protegida y tratada de manera legal y responsable por el (la) CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento del objeto y/u obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. | |
17) Independencia del(a) Contratista: | El (la) CONTRATISTA es independiente del MINISTERIO DEL DEPORTE, y en consecuencia no es su representante, agente o mandatario. El (la) CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MINISTERIO DEL DEPORTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, a menos que expresamente así se indique en el objeto y obligaciones del contrato. En ningún caso, el presente contrato genera relación laboral, ni prestaciones sociales y demás derechos laborales. En consecuencia, el (la) CONTRATISTA solo tendrá derecho al desembolso del valor del contrato. El (la) CONTRATISTA mantendrá su autonomía e independencia en el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales. En el caso que el MINISTERIO DEL DEPORTE entregue a el/la CONTRATISTA elementos, éste deberá suscribir acta de recibo y devolución de los mismos. EL/LA CONTRATISTA será responsable por los daños que ocasionen sus contratistas y empleados, los contratistas y empleados de sus subcontratistas, al MINISTERIO DEL DEPORTE en la ejecución del objeto del presente contrato. |
18) Suspensión: | De común acuerdo, el MINISTERIO DEL DEPORTE y el (la) CONTRATISTA podrán suspender la ejecución de este contrato por: 1) Fuerza mayor o caso fortuito. 2) Por mutuo acuerdo. Tal circunstancia, se hará constar en documento escrito en la cual se indicarán las condiciones en que se efectuará y que la misma no generará incremento, ni reajuste alguno en el valor total del contrato, razón por la cual, el (la) CONTRATISTA renuncia expresamente a hacer reclamaciones o solicitar compensaciones o pago de mayores costos originados por la suspensión, quedando claro que la suspensión no amplía el plazo contractual pactado inicialmente, sino que lo interrumpe. Cumplido el término de suspensión acordado, el contrato se reanudará de manera automática, o si el reinicio se da antes del vencimiento de este término, deberá el (la) supervisor(a) y el (la) CONTRATISTA suscribir Acta de Reinicio; queda entendido que en ambos casos la ejecución del contrato se reanudará por el plazo faltante. |
19) Cesión: | El (la) CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa y escrita del MINISTERIO DEL DEPORTE. En consecuencia, el (la) CONTRATISTA se obliga a informar al MINISTERIO DEL DEPORTE de la misma y solicitar su consentimiento dentro de los tres (3) días hábiles anteriores |
a la fecha en la cual se tiene previsto que comenzará a surtir efectos la cesión. Para efectos de la cesión, el (la) CONTRATISTA CESIONARIO deberá cumplir con iguales o superiores requisitos a los acreditados por el (la) CONTRATISTA CEDENTE. | |
20) Terminación: | El contrato podrá terminarse por cualquiera de los siguientes eventos o causales: i) por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios al MINISTERIO DEL DEPORTE; ii) por cumplimiento del objeto o vencimiento del plazo; iii) por incumplimiento del objeto y/o de las obligaciones pactadas; iv) por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible continuar su ejecución; v) por no prorrogar o ampliar, sin justa causa, la(s) garantía(s) dentro del término que se le señale para tal efecto; vi) por declaratoria de caducidad o terminación unilateral o vii) Por orden legal o judicial, en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993; viii) por las demás que existan en la normatividad vigente. |
21) Liquidación: | El presente contrato requiere liquidación, por lo tanto, se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o a la terminación del mismo, y se sujetará a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. |
22) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: | Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente invocadas y constatadas, de acuerdo con la normatividad y la jurisprudencia colombiana. |
23) Responsabilidad del Contratista: | El (la) CONTRATISTA responderá: 1) Civilmente tanto por el cumplimiento del objeto y las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios al MINISTERIO DEL DEPORTE, derivados de la celebración, ejecución y liquidación de la misma en los términos xx Xxx. 2) Por la entrega de los documentos que haya recibido para la ejecución del contrato propiedad del MINISTERIO DEL DEPORTE, luego de finalizar el contrato. 3) Por cualquier utilización de la información suministrada, distinta de la acordada para la ejecución del contrato queda estrictamente prohibida, ya sea para su beneficio personal o de terceros de manera total o parcial. 4) Por el deterioro o pérdida de los elementos públicos que reciba del MINISTERIO DEL DEPORTE para la ejecución del mismo. El (la) CONTRATISTA durante la ejecución del contrato deberá abstenerse de adelantar o gestionar en nombre de terceros, por sí mismo o por interpuesta persona, trámite alguno ante el MINISTERIO DEL DEPORTE. En caso de actuar en nombre propio y con interés directo sobre el trámite, deberá contar con la autorización previa y expresa del(a) supervisor(a) del contrato con el objeto de asegurar los principios de imparcialidad y moralidad en la función administrativa. |
24) Indemnidad: | El (la) CONTRATISTA se obliga a indemnizar al MINISTERIO DEL DEPORTE con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El (la) CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DEL DEPORTE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros, que tengan como causa sus actuaciones, hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del contrato. El (la) CONTRATISTA mantendrá indemne al MINISTERIO DEL DEPORTE por cualquier obligación de carácter laboral, o relacionado, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el (la) CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. |
25) Solución de controversias contractuales: | Las controversias o diferencias que surjan entre el (la) CONTRATISTA y el MINISTERIO DEL DEPORTE con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, terminación o liquidación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un centro de conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las partes; lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009. Vía Judicial: Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el centro de conciliación, las partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deberán acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. |
26) Multa(s): | En caso de incumplimiento de las obligaciones del(a) CONTRATISTA derivadas del presente contrato, el MINISTERIO DEL DEPORTE puede adelantar el procedimiento establecido en la ley |
e imponer las siguientes multas: Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo del(a) CONTRATISTA, y como apremio para que las atienda oportunamente, el (la) CONTRATISTA pagará, a favor del MINISTERIO DEL DEPORTE, un valor equivalente al dos por ciento (2%) del valor del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El (la) CONTRATISTA autoriza expresamente al MINISTERIO DEL DEPORTE para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se deba cancelar al(a) CONTRATISTA por razón del contrato. | |
27) Cláusula Penal pecuniaria: | En caso de declaratoria de incumplimiento y/o declaratoria del siniestro, total o parcial, de las obligaciones del presente contrato, el (la) CONTRATISTA deberá pagar al MINISTERIO DEL DEPORTE, a título de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pactado en la presente cláusula penal corresponde a la estimación o tasación anticipada de perjuicios. No obstante, la presente cláusula penal no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MINISTERIO DEL DEPORTE adeude al(a) CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil colombiano. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo, se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados al MINISTERIO DEL DEPORTE, quedando éste facultado para reclamar por la vía judicial y extrajudicial los perjuicios que excedan el monto de la cláusula penal. En caso de incumplimiento, y para hacer efectiva la cláusula penal, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. |
28) Caducidad: | N/A |
29) Derechos de propiedad intelectual: | Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, estos pertenecerán al MINISTERIO DEL DEPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, el (la) CONTRATISTA garantiza que las actividades ejecutadas en virtud de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. |
30) Protección de datos personales: | El (la) CONTRATISTA acepta y autoriza de forma expresa, libre, informada, previa y voluntaria al Ministerio del Deporte a utilizar su información de carácter personal, el cual en su calidad de responsable del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto Único 1074 de 2015 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, realice tratamiento de la misma (recolectar, transferir, almacenar, usar, circular, suprimir, compartir, actualizar y transmitir la información al interior del MINISTERIO DEL DEPORTE) para las siguientes finalidades: a) Registro en los sistemas de información de la entidad para el desarrollo de procedimientos contables y financieros; b) Realizar procesos de inducción de los contratistas sobre procesos, políticas, procedimientos, sistemas de gestión y reglamentos establecidos por la entidad; c) Gestionar y realizar actividades de pago de honorarios como contratista; d) Establecer, mantener, modificar y terminar las relaciones contractuales que sean necesarias para ejecutar las funciones que le fueron asignadas; así como también gestionar y mantener la trazabilidad de todos los contratos que hayan sido suscritos y se encuentren vigentes; e) Para fines de seguridad, registro y control de acceso a las instalaciones; f) Realizar, directa o indirectamente, transmisión o transferencia nacional o internacional de datos, cuando resulte imprescindible para el correcto funcionamiento de la entidad, circunstancia que el titular, al autorizar el tratamiento del dato, acepta con dicho acto tal proceder; g) Publicar imágenes, videos y demás contenidos de publicidad y eventos en redes sociales, el sitio web de la entidad y carteleras digitales internas; h) Los datos recolectados a través de puntos de seguridad, así como, los datos tomados de los documentos suministrados por el titular al personal de seguridad física y los obtenidos de las videograbaciones que se realizan dentro de las instalaciones de la entidad y todas sus sedes, serán utilizados para fines de seguridad y vigilancia de las personas, los bienes e instalaciones del MINISTERIO DEL DEPORTE, y podrán ser utilizados como prueba en cualquier tipo de proceso judicial o administrativo; i) Elaborar estudios de estadísticas para propósitos internos de la entidad; j) Acceder y consultar la información del titular del dato que repose o esté contenida en bases de datos o archivos de cualquier entidad privada o pública ya sea nacional, internacional o extranjera; k) Realizar, directa o indirectamente, transmisión o transferencia nacional o internacional de datos, cuando resulte imprescindible para el correcto |
funcionamiento de la entidad, circunstancia que el titular, al autorizar el tratamiento del dato, acepta con dicho acto tal proceder; l) Generación y legalización de pólizas de cumplimiento. Finalmente, el/la CONTRATISTA reconoce que ha sido informado acerca del derecho que tiene en cualquier momento de elevar consultas, peticiones, quejas o reclamos consistentes en la corrección, actualización o supresión de datos personales y a la revocatoria de la presente autorización cuando proceda, las cuales podrá remitir al MINISTERIO DEL DEPORTE como responsable del tratamiento, por dos vías: a) De forma escrita, acompañada de una copia de su documento de identificación, en casos en que no se haya aportado con anterioridad, a través de radicación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias en nuestra página web, en la oficina de correspondencia de la Entidad ubicada en la Av. Cra. 68 No. 55-65 de la ciudad de Bogotá D.C., o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; b) De forma verbal, comunicándose a la línea de atención al ciudadano: 018000910237 – 00-0-0000000, todo lo cual se notifica en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y nuestra | |
31) Notificaciones y comunicaciones: | Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en virtud de la relación contractual constarán por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente, por correo físico o postal o electrónico a las partes, o cargados en la plataforma del SECOP en el respectivo proceso contractual. En armonía con la utilización de las tecnologías de la información disponibles, y lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, el (la) CONTRATISTA, con el perfeccionamiento del contrato a celebrar, autoriza al MINISTERIO DEL DEPORTE a generar comunicaciones inter-partes mediante la utilización de medios electrónicos. Esto, para la realización de comunicaciones, requerimientos, notificaciones y similares, al correo electrónico que se identifica en cualesquiera de los documentos que integren la propuesta, o al correo electrónico indicado en la iniciativa o propuesta, hoja de vida, RUT y/o en el directorio del SECOP. Respecto a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el (la) CONTRATISTA acepta, con la presentación de su iniciativa o propuesta, que las notificaciones generadas con ocasión del perfeccionamiento del contrato, o derivadas de cualquier actuación administrativa vinculada o relacionada al mismo, puedan ser realizadas utilizando el medio electrónico indicado en la regla anterior. |
32) Documentos integrantes y anexos del Contrato: | Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: • Las condiciones o especificaciones técnicas que se establecieron en los Estudios Previos, las cuales sirvieron de soporte para el proceso de contratación, por lo tanto, el (la) CONTRATISTA debe dar cumplimiento integral a todas y cada una de ellas, so pena de incumplimiento total o parcial del contrato y, en consecuencia, se hará acreedor a las sanciones legales y contractuales establecidas en este documento y en la ley. • La iniciativa o propuesta presentada por el (la) CONTRATISTA con sus soportes o anexos. • La estimación del valor del contrato a suscribir. • La aprobación técnica por parte de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. • El CDP, los Estudios Previos con sus soportes o anexos, y los demás documentos expedidos o que se expidan en la etapa precontractual, contractual y poscontractual. • Anexos que aporte el área gestora con detalle de cada una de las líneas de inversión • Manual de líneas de inversión elaborado por el área gestora, con relación a este contrato |
33) Régimen Jurídico del Contrato: | El presente Contrato se rige en todos sus efectos por las disposiciones de los artículos 52 y 355 de la Constitución Política de Colombia, Ley 80 de 1993, Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 092 de 2017 y Ley 1967 de 2019, decretos reglamentarios de las mismas, y en los eventos no previstos en los anteriores, se aplicarán las normas civiles y comerciales pertinentes. |
34) Vigencia del Contrato: | El contrato permanecerá vigente desde la fecha de su suscripción, más el plazo de ejecución y hasta su liquidación definitiva. |
35) Domicilio contractual: | Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. |
Contratista: | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx – Representante Legal | Se entiende suscrito electrónicamente en el SECOP II |
Entidad Contratante: | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Secretaria General y Ordenadora del Gasto | Se entiende suscrito electrónicamente en el SECOP II |
Vo. Bo. | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Coordinador GIT Contratación | |
Proyectó: | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx- Contratista Secretaría General |