IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Son partes del presente contrato CABLE & TV YOPAL SAS - INTERNET INALAMBRICO, debidamente constituida, identificada con NIT 900047715-5 (tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que expide la Cámara de Comercio de Casanare), quien se encuentra debidamente facultada para prestar varios servicios de telecomunicaciones, y quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará el OPERADOR; y del otro lado el SUSCRIPTOR, identificado como aparece al pie de su firma, hemos convenido en celebrar en legal forma y con los permisos y autorizacione s correspondientes, el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, el cual se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS:
CLAUSULA PRIMERA:- DEFINICION DE TÉRMINOS: Para los fines del presente Contrato, los términos que aquí se usan tendrán el significado que se les asigna en la presente Cláusula, salvo estipulación expresa. Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los títulos de las Cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del Contrato y no se consideran como parte del mismo. En todo caso, las palabras técnicas que no se encuentren definidas expresamente en el presente Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica respectiva, y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
1. Acta de entrega de servicio: Documento anexo a la orden de servicio cuyo contenido expresa la fecha y las condiciones en las cuales se entrega el servicio y se considera recibido y aceptado por SUSCRIPTOR.
2. Orden de servicio: Documento anexo al contrato que constituyen aceptación expresa por parte del SUSCRIPTOR y que contiene los términos y condiciones del servicio que el OPERADOR ofrece en términos del objeto, ubicación, descripción técnica, vigencia, valor e información relevante relacionada con el servicio y que durante la ejecución del contrato se podrán modificar o adicionar.
3. Activación del servicio: Indica que el desempeño del servicio ha sido implementado, probado y verificado, por lo cual se encuentra operando
4. Anexos: Es cada uno de los documentos de este contrato y que forma parte integrante del mismo.
5. Contrato: Tiene el significado indicado en el encabezamiento de este documento.
6. Equipos: bienes muebles necesarios para la adecuada prestación del servicio, que podrán ser entregados a terceros a título de venta, depósito, arrendamiento o comodato.
7. Instalación: se define como el conjunto de obras civiles, trabajos de montaje y conexión de equipos destinados a la prestación del servicio; su duración será la establecida en la oferta comercial contado a partir del día siguiente del recibo de la orden de servicio hasta la activación del servicio. El SUSCRIPTOR deberá gestionar todos los trámites, permisos y autorizaciones para instalar el servicio en los lugares indicados.
8. Servicio: Conjunto de medios, objetos y elementos, debidamente organizados, empleados en la actividad de telecomunicaciones, para satisfacer requerimientos del SUSCRIPTOR.
Para el caso del servicio de Internet Banda Ancha interconectada a la red de Internet del OPERADOR, aplican la siguiente característica: La velocidad de bajada estipulada y medida en kbps, la cual puede variar de acuerdo a los distintos planes ofrecidos por la empresa y seleccionados por el SUSCRIPTOR. Para cualquiera de los tipos de plan contratado, la velocidad de subida corresponderá mínimo a la xx xxxxx ancha reglamenta ria según el plan escogido, y el direccionamiento IP será dinámico. Entiéndase por Banda Ancha en los términos del artículo 18 numeral 4 de la Resolución 3067 de 2011 “la capacidad de transmisión cuyo ancho xx xxxxx es suficiente para permitir de manera combinada, la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica”.
9. Soporte técnico: Es aquel servicio especializado, mediante el cual se atienden eventos técnicos relacionados con el servicio no imputables a l OPERADOR y que generará costos adicionales, por lo cual, su solicitud debe efectuarse mediante comunicación idónea.
10. Ticket: Registro mediante el cual se lleva la trazabilidad de algún evento en el servicio (Orden de Servicio).
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación remunerada de los servicios de comunicaciones que el SUSCRIPTOR ha solicitado con especificación al OPERADOR, de acuerdo a la orden y/o acta de entrega de servicio la cual ha sido firmada en señal de aceptación del presente clausulado por parte del SUSCRIPTOR, el cual hace parte integral del presente contrato y presta mérito ejecutivo junto a él (en adelante, la “ORDEN”). PARÁGRAFO: Los servicios contratados serán operados y prestados por parte del OPERADOR y a favor del SUSCRIPTOR de conformidad con lo pactado en el presente contrato y las disposiciones normativas que regulan la materia, especialmente las emanadas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las que legalmente aplican. Así mismo, se suscribe el presente contrato con base en los principios de datos personales de que trata la Resolución CRC 3066 de 2011.
CLAUSULA TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: Como contraprestación por el servicio, el SUSCRIPTOR pagará al OPERADOR, las tarifas y cargos establecidos en la orden a partir de la activación del servicio junto a los cargos tributarios aplicables. El valor se establecerá en pesos Colombianos. El manejo relativo al cobro y aumento de la tarifa se r ige por las siguientes condiciones: a) El SUSCRIPTOR recibirá mensualmente una factura de cobro anticipado por la prestación de los servicios contratados, que se remitirá a la dirección inscrita en la orden. B) Así mismo, el SUSCRIPTOR se obliga a favor del OPERADOR a pagarle en los cinco (5) primeros días calendario el valor de la tarifa mensual señalada en la factura, como contraprestación económica por los servicios prestados teniendo en cuenta que consintió en ella y en el procedimiento para fijar sus incrementos al momento de suscribir la orden, en el lugar señalado y utilizando un medio de pago aceptado por el OPERADOR. C) De la misma forma, el SUSCRIPTOR acepta incrementos razonables y medidos en el valor de la tarifa pactada; tales incrementos se harán considerando (aunque no es el factor determinante) el índice de precios al consumidor de cada año, las normas imperativas emanadas en este sentido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o las entidades competentes, la realidad xxx xxxxxxx y las directrices impartidas por el OPERADOR según las sanas costumbres de competencia xxxx. D) En todo caso, valiéndose de los mecanismos obligatorios de atención al usuario, el OPERADOR deberá informar previamente al SUSCRIPTOR sobre cualquier cambio que sobrevenga relacionado con las tarifas y los planes, previamente contratados y especificados en la orden. Los pagos de las nuevas tarifas cobradas y previam ente avisadas se entenderán como aceptación tácita del SUSCRIPTOR de los incrementos efectuados.
PARÁGRAFO 1: El OPERADOR se reserva el derecho de ampliar o modificar las tarifas pactadas, lo que podrá generar incremento en el valor del contrato que asumirá el SUSCRIPTOR desde el momento en que reciba los nuevos servicios por suscripción, y en todo caso una vez se le haya notificado justificadamente del alza en las nuevas tarifas.
PARÁGRAFO 2: El valor de la instalación o suscripción en aquellas modalidades contratadas sin cláusula de permanencia mínima no será reembolsado al SUSCRIPTOR, salvo en el efecto en que por razones técnicas o de fuerza mayor no
puedan efectuarse las instalaciones requeridas y no se pueda asegurar la prestación del servicio. En esa eventualidad, se procederá a la devolución de los dineros entregados.
PARÁGRAFO 3: El OPERADOR facturará los servicios efectivamente causados y prestados de manera mensual anticipadamente, indicando las fechas a las que corresponde el pago, el periodo q ue se factura y el servicio a cancelar. La factura será enviada oportunamente al SUSCRIPTOR a la dirección física o electrónica registrada en el contrato, con instrucciones claras sobre la forma de pago. También se remitirá la factura según el medio de envió físico o de transmisión de datos seleccionado por el SUSCRIPTOR. La no recepción de la factura no libera al SUSCRIPTOR del pago del valor del servicio contratado, quien no recibiéndola oportunamente deberá dirigirse a alguna de las oficinas del OPERADOR para el efecto.
PARÁGRAFO 4: Cuando el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con el valor facturado, debe presentar el reclamo ante el OPERADOR por escrito en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario a su emisión, cualquier ajuste o corrección de la factura se hará en el mes siguiente de la facturación, en todo caso con especial atención a lo previsto en el artículo 55 de la Resolución CRC 3066 de 2011.
PARÁGRAFO 5: El incumplimiento de los plazos pactados por parte del SUSCRIPTOR, generará responsabilidad automática y de pleno derecho, de los intereses xx xxxx a la máxima tasa legal permitida. El OPERADOR podrá suspender el
servicio o dar por terminado unilateralmente el contrato sin necesidad de previo requerimiento judicial o extrajudicial alguno, subsis tiendo la obligación de pago de las obligaciones contenidas en el presente contrato, así como aquellos derivados del cobro judicial o extrajudicial. El valor de la xxxx se calculará a partir del día calendario siguiente al día en que debió pagarse la respec tiva factura y hasta el día en que se haga efectivo el pago; lo anterior sin perjuicio de que en ciertos casos el SUSCRIPTOR pueda pactar con el OPERADOR acuerdos de pago individuales y particulares.
CLAUSULA CUARTA.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Si por razones imputables al OPERADOR, se presentan interrupciones del servicio y como consecuencia la indisponibilidad, el SUSCRIPTOR tendrá derecho a un descuento aplicable en la facturación del mes siguiente, para lo cual deberá soportar mediante el Ticket que registró la trazabilidad del evento en el servicio.
CABLE & TV YOPAL SAS ofrecerá su SERVICIO siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día. CABLE & TV YOPAL SAS ejecuta una obligación de medio y no de resultado, no se hará responsable por los perjuicios que se
causen con ocasión de la interrupción del servicio.
El SUSCRIPTOR, se obliga a: a) Cumplir con todas las leyes, reglamentaciones locales, regionales, nacionales, e internacionales que regulan el uso de los servicios de Internet; no enviar, transmitir o retransmitir ningún material ilegal, amenazador, o abusivo de cualquier clase o viole las normas sobre derechos de autor, asumirá las consecuencias legales previs tas en la legislación colombiana, de igual forma abstenerse de realizar actividades tales como: i) obtener o tratar de obtener acceso no autorizado a otra cuenta, red o servidor; ii) Distribuir, enviar o recolectar mensajes repetitivos no solicitados a entidades o personas que no los han requerido expresamente (conocido en la industria como "spamming"); y
iii) Enviar grandes números de mensajes electrónicos a uno o varios destinatarios con el fin de bloquear o paralizar sus equipos ( conocido como “mail bombing”); b). El SUSCRIPTOR no restringirá indebidamente o interferirá con el uso de los servicios de telecomunicaciones por parte del OPERADOR, los clientes de este, o terceros. A petición del OPERADOR, el SUSCRIPTOR, retirará inmediatamente cualquier interferencia u obstrucción que pueda estar siendo causado por equipos o software que no pertenezcan al OPERADOR; c). El SUSCRIPTOR, acepta que el OPERADOR se reserva todos los derechos y la propiedad sobre las direcciones de IP que se le asignen bajo este CONTRATO; d). El SUSCRIPTOR, acepta que el Internet no es de propiedad, ni es administrado, operado o de alguna manera relacionado con el OPERADOR y que el contenido, servicios, información, y otros materiales que allí se ofrecen, ponen a disposición o son accesibles, son ofrecidos, puestos a disposición o accesibles por terceras personas que no están afiliadas con el OPERADOR. El uso del Internet por parte de SUSCRIPTOR, sus clientes u otros usuarios autorizados se hacen a riesgo del SUSCRIPTOR, quien está sujeto a las normas aplicables; e). El OPERADOR no garantiza que los servicios de Internet se prestarán sin interrupción ni que estarán libres de errores o que cualquier in formación, software, u otro material que sea accesible por medio de los servicios de Internet esté libre de virus, códigos de inhabilitación, u otros componentes dañinos; f).El SUSCRIPTOR, entiende además que el Internet contiene materiales sin editar que pueden ser sexualmente explícitos u ofensivos para ciertas personas y que el acceso del SUSCRIPTOR, a este tipo de materiales, se hará bajo su propio riesgo. El OPERADOR no tiene control ni será responsable por estos materiales, por esto realiza la sugerencia de instalar una red filtro de contenido, firewall u otros mecanismos para evitar mencionados riesgos en la red.
XXXXXXXX XXXXXX.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL OPERADOR: El marco específico de las obligaciones que asume el OPERADOR a favor del SUSCRIPTOR está determinado en las Resoluciones del Ministerio de Comunicaciones números 173 de 12 de febrero de 2008, 2478 de 2007, las resoluciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones números 3066 y 3067 de 2011 y demás concordantes, modificatorias o complementarias; el decreto 2870 de 2007, La ley 527 de 1999, la ley 679 de 2001, la ley 1341 de 2009, el decreto 1524 de 2002, el decreto 4948 de 2009, el decreto 1900 de 1990, todo el articulado aplicable del libro cuarto del Códig o Civil, demás normas vigentes y concordantes que los modifican, complementan o adicionan, y los distintos mandatos que regulan la protección al consumidor en Colombia, principalmente la ley 1480 de 2011, junto a las normas civiles, comerciales, jurisprudencia y demás que aplican en virtud de la esencia y naturaleza del contrato suscrito. Además del fiel cumplimiento de las obligaciones incorporadas en las fuentes de derecho referidas, son obligaciones especiales del OPERADOR las siguientes: a) El OPERADOR se obliga a instalar y proveer los elementos necesarios para la prestación de los servicios contratados, proporcionándole al SUSCRIPTOR la capacidad completa para el envío o intercambio de información según los planes contratados b) Iniciar la prestación de los servicios que son objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del mismo, salvo que no pueda realizarse por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles al SUSCRIPTOR. c) Enviar periódicamente el documento de cobro (factura) que contiene los valores correspondientes a la tarifa fijada y a los demás cargos aplicables de acuerdo con la opción escogida y los planes vigentes, a la dirección suministrada por el SUSCRIPTOR y en todo caso por lo menos con cinco (5) días hábiles de ante lación a la fecha señalada como pago oportuno en el mismo; d) Responder exclusivamente por los daños y perjuicios que por su dolo o culpa grave se causen al SUSCRIPTOR; e) Adoptar todas las medidas de seguridad requeridas para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones, la información que cursa a través de ellas y los datos personales del SUSCRIPTOR. f) El OPERADOR debe contestar oportunamente y dentro del término xx xxx las peticiones, quejas, reclamos y recursos que le presente el SUSCRIPTOR relacionados con la prestación, utilización, facturación, y calidad del servicio, así como respecto de la atención y trámite de los mismos (la indicación de los teléfonos y direcciones a las cuales se pueden remitir las peticiones, quejas o reclamos de parte del SUSCRIPTOR se encuentran en el pie de página del contrato, y en todo caso en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. De la misma manera se compromete expresamente a darle el trámite respectivo a los recursos de apelación que se presenten con ocasión del servicio, ante las autoridades o entidades competentes y en los términos legal o normativamente establecidos; g) EL OPERADOR debe mantener en óptima calidad los equipos de recepción y transmisión, y hacer uso racional de las redes y servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo pactado en el contrato de prestación de servicios y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, con el fin de conservar la calidad del producto que recibe el SUSCRIPTOR; h) El OPERADOR sólo podrá reportar al SUSCRIPTOR ante las centrales de riesgo crediticio o comercial (o ante las bases de datos que administren ésta clase de inform ación) una vez acaecido el retardo en el pago de sus obligaciones, y una vez se hayan respetado las formalidades y solemnidades de que trata la ley 1266 de 2008, observando los plazos mínimos de que tra ta el literal o del artículo 10 de la Resolución CRC No. 3066 de 2011, en materia de comunicaciones. i) EL OPERADOR debe proceder al traslado de los servicios tan pronto como reciba la solicitud expresa para hacerlo de parte del SUSCRIPTOR, y sólo cesará ésta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo máximo para trasladar las señales será xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día en que reciba por cualquier medio la solicitud para el e fecto. j) El OPERADOR deberá devolver al SUSCRIPTOR los dineros pagados y no causados ni consumidos, siempre y cuando sea debido a problemas de índole técnica imputables a su propia culpa demostrada, tales como deficiente o nula recepci ón del servicio de telecomunicaciones en el sitio de instalación; k) EL OPERADOR deberá resolver oportunamente dentro de los términos legales los recursos de reposición interpuestos por EL SUSCRIPTOR o sus autorizados (sin necesidad de que sean abogados), y deberá tramitar ante las entidades competentes los recursos de apelación, caso en el cual remitirá el expediente con toda la información del caso. (Lo anterior en consideración a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Resoluci ón 3066 de 2011, y el parágrafo 2 del artículo 26 de la resolución 3088 de 2011 de la CRC, y en ejecución de lo establecido en las Circulares Externas 03 y 04 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio); l) El OPERADOR podrá remitir a entidades que manejan y/o administran bancos de datos, la información sobre la existencia de deudas a cargo del SUSCRIPTOR y a favor del proveedor o información positiva del SUSCRIPTOR, así como solicitar información sobre el comportamiento de éste último en sus relaciones comerciales; tal autorización expresa se entiende prestada con la firma del presente contrato. En todo caso, el OPERADOR debe garantizar que la información que se reporta a las entidades que manejan y/o administran bancos de datos sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable; m) El reporte negativo a entidades que manejan y/o administran bancos de datos debe ser previamente informado al SUSCRIPTOR, quien es el titular de la información, con señalamiento expreso de la obligación en xxxx que lo ha generado, el monto y el fundamento de la misma; dicha comunicación debe efectuarse con una antel ación de por lo menos veinte (20) días calendarios a la fecha en que se produzca el reporte. Si dentro del término de veinte (20) días calendarios, es decir, antes de generarse el reporte, el usuario paga las sumas debidas, el proveedor deberá abstenerse de efectuar el reporte. En caso de que la negación de la relación contractual o la solicitud de rectificación o actualización de la información por parte del usuario se produzca con posterioridad al reporte, el OPERADOR solicitará en un término máximo de dos (2) días hábiles, a la entidad que maneja y/o administra bancos de datos para que ésta indique que la información reportada se encuentra en discusión por parte de su titular, la cual será retirada una vez se haya resuelto dicho trámite por parte de las autoridades competentes en forma definitiva. Tanto el usuario afectado por un reporte como el proveedor deberán adelantar todas las acciones pertinentes para determinar la veracidad de sus afirmaciones o en su defecto, estarse a la decisión definitiva de las autoridades competentes. El reporte a la entidad que maneja y/o administra bancos de datos podrá realizarse sobre reclamaciones pendientes que tenga el usuario, con señalamiento expreso de que la situación se encuentra en discusión por parte de su titular, mientras ésta situación sea resuelta de manera definitiva. Cuando el SUSCRIPTOR haya sido reportado por xxxx en el pago, y haya eliminado la causa que dio origen al reporte, el OPERADOR debe actualizar dicha información ante la entidad que maneja y/o administra bancos de datos a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir del momento en que cese la xxxx. En cualquier caso, el OPERADOR deberá garantizar la confidencialidad de la información que le sea entregada por el SUSCRIPTOR y utilizarla sólo para los fines para los cuales le fue entregada. De presentarse incumplimiento de las obligaciones de pago de los servicios por parte del SUSCRIPTOR, como consecuencia de una situación de fuerza mayor causada por el secuestro, la desaparición forzada o el desplazamiento forzado de dicho titular, se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2952 de 2010, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; n) El incumplimiento de las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación de servicios de comunicaciones, por causas imputables al OPERADOR, da derecho al SUSCRIPTOR que celebró el contrato a recibir una compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible o a terminar el contrato, sin lugar, en este último caso, al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima. Lo anterior, a excepción de los eventos previstos en el artículo 34 de la Resolución CRC 3066 de 2011. La determinación de la compensación y el valor de ésta, en caso de proceder, se realizará de acuerdo con la metodolo gía descrita en el anexo I de la resolución CRC 3066 de 2011, publicada debidamente en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, siempre que se tramite una queja relacionada con la falta de disponibilidad del servicio, aún en los casos en que el usuario no haya solicitado la compensación, el OPERADOR deberá de oficio analizar su procedencia e informar al SUSCRIPTOR si hay lugar o no a la compensación. En caso de que la queja sea resuelta en sentido favorable al SUSCRIPTOR, procederá la compensación o la terminación del contrato, según la elección del SUSCRIPTOR; o) EL OPERADOR deberá: i) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores; ii) Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad; iii) Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad; iv) Establecer
mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. p) EL OPERADOR recibirá el pago oportuno de las facturas generadas por los servicios prestados. Las demás contenidas en las normas expedidas por las autoridades competentes. En cumplimiento del principio de buena fe y reciprocidad recibir un trato digno y respetuoso con el usuario. Enviar información comercial que pueda ser de interés, de acuerdo con las autorizaciones entregadas por el mismo.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS CONTRACTUALES DEL SUSCRIPTOR. Como en el caso referido en la cláusula anterior, el marco específico de las obligaciones que asume el OPERADOR a favor del SUSCRIPTOR
está determinado en las Resoluciones del Ministerio de Comunicaciones números 00173 de 12 de febrero de 2008, 002478 de 2007, las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones números 3066 y 3067 de 2011 y demás concordantes, modificatorias o complementarias; el decreto 2870 de 2007, La Ley 527 de 1999, la ley 679 de 2001, la Ley 1341 de 2009, el decreto 1524 de 2002, el decreto 4948 de 2009, el decreto 1900 de 1990, todo el articulado aplicable del libro cuarto del Código Civil, demás normas vigentes y concordantes que los modifican, complementan o adicionan, y los distintos mandatos que regulan la protección al consumidor en Colombia, principalmente la ley 1480 de 2011, junto a las normas civiles, comerciales jurisprudencia y demás que aplican en virtud de la esencia y naturaleza del contrato suscrito. Además del fiel cumplimiento de los preceptos referidos, son obligaciones especiales del SUSCRIPTOR: a) Dar uso adecuado de los elementos de propiedad del OPERADOR, y en ningún caso manipularlos de forma indebida; El SUSCRIPTOR es responsable del uso y custodia adecuados de los equipos y materiales de instalación y responderá por daños, perjuicios o destrucción de los mismos. El cable del poste asociado a la fachada de la residencia del usuario es de propiedad exclusiva del el OPERADOR, así como también el sistema de distribución de los servicios prestados y todos los elementos técnicos que lo componen. Cualquier irregularidad contra la integridad de estos elementos debe ser comunicada inmediatamente al OPERADOR a cualquiera de las oficinas o teléfonos registrados en el pie de página del presente contrato, o en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; b) Pagar cumplidamente el valor del contrato o de las facturas de cobro por los servicios prestados; c) permitir en cualquier momento y previa identificación el ingreso a los funcionarios del OPERADOR al sitio en donde se encuentra instalado el servicio, con el fin de verificar el estado de funcionamiento de las redes, y la calidad del servicio público de telecomunicaciones; d) No hacer extensivas las señales a otras unidades de vivienda o de comercio distintas a la establecida en el presente contrato, so pena de tener que responder civil y penalmente por ese sólo hecho; a no manipular indebidamente las redes, el cableado o los equipos que transportan las señales de los servicios contratados; e) El SUSCRIPTOR no podrá utilizar el servicio contratado para fines no autorizados o ilegales, ni hacer uso del servicio contra tado para la prestación del servicio de telecomunicaciones a terceros, o para la comercialización del servicio y demás actividades o negocios que no sean expresamente autorizados por el OPERADOR o que estén prohibidos por nuestra legislación. f) El SUSCRIPTOR se obliga a responder por el correcto uso y la custodia de los equipos instalados en calidad de comodato y de propiedad del OPERADOR, así como llevar a cabo el mantenimiento de los equipos de su propiedad. En caso de pérdida o daño de los equipos de propiedad del OPERADOR, El SUSCRIPTOR deberá pagar el valor de la reposición de dichos equipos que se entregan en calidad de comodato, los cuales se relacionan y e specifican en el Acta de Recibo del Servicio, que para todos los efectos legales hace parte integral del presente contrato; g) El SUSCRIPTOR se obliga a permitir el acceso del personal del OPERADOR, a sus instalaciones en las áreas donde se vayan a instalar o se encuentren instalados los equipos, para efectuar auditorias y/o mantenimientos preventivos y/o correctivos; h) El SUSCRIPTOR se obliga a la finalización del presente contrato a devolver los equipos que hayan sido entregados a cualquier título al OPERADOR para poder recibir los servicios contratados (equipos terminales entregados a título de comodato, principalmente); tal devolución se hará efectiva el día siguiente en que se efectúe el corte definitivo del servicio por cualquier causa. En caso de que los equipos entregados se hayan perdido o dañado por causa del SUSCRIPTOR, éste último deberá en su defecto restituir el valor comercial de los mismos; el no pago o la no restitución de estos elementos en los plazos señalados será causal suficiente para hacer efectivo el reporte por el valor comercial ante las centrales de riesgo crediticio o comercial, en los términos señalados en el presente contrato; para la devolución de los equipos el SUSCRIPTOR podrá llevarlos a cualquiera de las oficinas de atención al cliente del OPERADOR (las cuales puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) o pedir que se recojan a domicilio, caso en el cual se generará un cobro independiente. i) El SUSCRIPTOR se obliga a contar con los equipos necesarios para la instalación de los servicios. No obstante El OPERADOR podrá suministrarlos a título de comodato, en los términos del literal anterior. La descripción del (los) equipo(s) entregado(s) se hará en el Acta de Recibo del Servicio; El SUSCRIPTOR será responsable del uso adecuado y de la custodia de tales equipos y responderá hasta la culpa leve, por su daño, destr ucción o pérdida. En caso de terminación del presente contrato o de suspensión de los servicios, el SUSCRIPTOR procederá a devolver los equipos inmediatamente a el OPERADOR sin necesidad de requerimiento alguno de esta, en los términos del literal anterior; j) hacer uso adecuado de las redes, de los bienes o equipos terminales requeridos para la prestación de los servicios de comunicaciones, de acuerdo con lo pactado en el contrato de prestación de s ervicios y lo establecido en la normativa vigente, y a xxx ar todas las medidas preventivas para evitar el fraude electrónico o la visita a sitios expresamente prohibidos por las normas existentes; k) hacer uso de la información suministrada por los proveedores para efectos de la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios; l) abstenerse de hacer uso indebido de los servicios de comunicaciones o de hacer uso de los servicios para fines diferentes para los cuales fueron contratados, frente a lo cual en caso de incumplimiento, los proveedores de servicios de comunicaciones procederán a la terminación del contrato, garantizando en todo caso el derecho de defensa del usuario; m) informar al proveedor sobre cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido en las instalaciones o infraestructura de las comunicaciones sobre los cuales tuviere conocimiento, y adoptar las acciones sugeridas por el proveedor con el fin de preservar la seguridad de la red y las comunicaciones; n) cumplir con los procedimientos que diseñen los proveedores en materia de recolección de los equipos terminales, dispositivos y todos los equipos necesarios para la prestación de los servi cios de comunicaciones, que se encuentren en desuso, con el objeto de preservar y proteger el medio ambiente; utilizar equipos homologados, cuando dicha homologación sea obligatoria de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Regu lación de Comunicaciones, o equipos que no requieran homologación pero que en todo caso no pongan en riesgo la seguridad de la red o la eficiente prestación del servicio. o) el OPERADOR no podrá: i) Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente activi dades sexuales con menores de edad; ii) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad; alojar en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad; p) No enviar, transmitir o retransmitir ningún material ilegal, amenazador, o abusivo de cualquier clase o viole las normas sobre derechos de autor, asumirá las consecuencias legales previstas en la legislación colombiana, q) Abstenerse de obtener o tratar de obtener acceso no autorizado a otra cuenta, red o servidor; r) Distribuir, enviar o recolectar mensajes repetitivos no solicitados a entidades o personas que no los han requerido expresamente (conocido en la industria como "spamming"); y s) Enviar grandes números de mensajes electrónicos a uno o varios destinatarios con el fin de bloquear o paralizar sus equipos (conocido como “mail bombing”);
PARÁGRAFO: El SUSCRIPTOR será responsable civil y penalmente por los daños y perjuicios causados contra EL OPERADOR o los elementos que le pertenezcan, de acuerdo a la ley;
CLAUSULA.- SEPTIMA.- FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO Y EVENTOS EXCUSABLES: Será un evento de fuerza mayor o caso fortuito aquel que cumpla con los criterios establecidos en el artículo 64 del Código Civil. Por su parte, será un evento excusable cualquier otro hecho fuera del control razonable por parte de las partes, que no pueda remediarla haciendo los esfuerzos razonables; su ocurrencia tendrá las consecuencias previstas en el artículo 1604 del código civil y por lo tanto cualquiera de las partes que lo alegue estará excusada del cumplimiento de cualquier obligación que para ella se derive de este contrato. Cada una de las partes hará todos los esfuerzos necesarios, incluyendo los gastos razonables para disminuir los efectos de un evento excusable o de fuerza mayor o caso fortuito.
CLAUSULA OCTAVA.- VIGENCIA: El presente contrato se entenderá vigente a partir de la activación del servicio contenida en la orden de servicio debidamente firmada y aceptada por el SUSCRIPTOR, sobre la cual comenzará a contarse la vigencia estipulada en el tiempo de duración del contrato, además se entenderá prorrogado automátic amente el presente contrato por el plazo inicialmente establecido, si las partes no manifiestan por escrito su intención de terminación con una antelación de 30 días calendario a la fecha de vencimiento del periodo de facturación.
CLAUSULA NOVENA- TERMINACIÓN UNILATERAL: Aparte de las consideradas en las distintas normas civiles, comerciales y administrativas, la jurisprudencia y demás fuentes de derecho que aplican a las obligaciones contraídas por las
partes en virtud de la esencia y naturaleza del contrato suscrito, se considera que es causal justificada de terminación del presente contrato, sin lugar a indemnización alguna en los siguientes eventos: Por mutuo acuerdo entre las partes, el incumplimiento de una o algunas de las obligaciones señaladas para ambas partes en el presente documento siempre y cuando no se haya rectificado, remediado o puesto fin al incumplimiento dentr o de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación escrita del incumplimiento. En ese caso, deberá probarse la renuencia de la otra parte a cumplir con su obligación, posterior al requerimiento que le haga la parte cumplida. Particularmente, son causales de terminación del presente contrato, por parte del SUSCRIPTOR y sin lugar a que tenga que pagar indemnización alguna, las siguientes: a) Cuando exista detrimento constante y anormal de la calidad del servicio; b) Cuando la cesión del contrato que haga el OPERADOR represente cambios significativos de calidad y precio del servicio; c) Cuando exista traslado de domicilio y el OPERADOR se encuentra en incapacidad técnica o legal de continuar prestando el servicio; d) Por incumplimientos constantes probados del OPERADOR que pongan de presente que el servicio no cumple con las condiciones de calidad ofrecidas, caso en el cual se deberá soportar la decisión por lo menos con tres requerimientos de asistencia técnica o interrupción de señal presentados a el OPERADOR en un periodo de facturación regular; e) Fuerza mayor o caso fortuito probados.
PARAGRAFO 1: Terminación unilateral anticipada del contrato que da lugar al pago de la cláusula de permanencia mínima y demás cargos a que hay lugar: En cualquier modalidad de suscripción, el SUSCRIPTOR puede solicitar la terminación del servicio o servicios en cualquier momento, con la simple manifestación de su voluntad expresada a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario previsto s en la empresa para dicho proceso, sin que el OPERADOR pueda oponerse, solicitarle que justifique su decisión ni exigirle documentos o requisitos innecesarios. En este sentido, el OPERADOR deberá interrumpir el servicio al vencimiento del periodo de facturación en que se conozca la terminación del contrato, siempre y cuando el SUSCRIPTOR haya presentado dicha solicitud con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento del periodo de facturación. En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el periodo siguiente. La interrupción del servicio se efectuará sin perjuicio del derecho del proveedor a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, el valor correspondiente a cláusulas de permanencia mínima cuando aplique y los demás cargos a que hay lugar.
PARÁGRAFO 2: El presente contrato mantendrá y reconocerá el derecho del SUSCRIPTOR a dar por terminado el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas. Cuan do el contrato esté sujeto a permanencia mínima, la terminación también podrá darse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipa da del contrato.
PARÁGRAFO 3: En todo caso, podrá el OPERADOR terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicio en cualquier momento, de manera unilateral y sin lugar al reconocimiento de sanción x xxxx alguna, cuando por una causa
externa o interna justificable decida hacerlo. En este evento se le notificará de manera oportuna al SUSCRIPTOR, al cual sólo se le facturarán y cobrarán los servicios efectivamente prestados.
PARÁGRAFO 4. La decisión de dar por terminado el contrato será notificada al SUSCRIPTOR indicándole la causa, los efectos que ello conlleva y los recursos que proceden contra dicha decisión, si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 5. La terminación se efectuará, sin perjuicio de que el OPERADOR inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equi pos, cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar.
PARÁGRAFO 6. Cuando el contrato este sujeto al anexo de permanencia mínima, la terminación por parte del SUSCRIPTOR podrá darse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipada del contrato.
PARÁGRAFO 7. En caso de requerir cambio en el plan contratado debe cumplir el anexo de permanencia mínima. Para esto el OPERADOR realizará el cambio siempre y cuando sea factible técnicamente, en un tiempo no superior al de una
instalación nueva.
PARÁGRAFO 8. Las consecuencias del incumplimiento por parte del OPERADOR será permitir el retiro del servicio del usuario sin lugar al pago del valor por retiro anticipado en caso que aplique; y por parte del SUSCRIPTOR el retiro del servicio de manera unilateral por parte del OPERADOR.
CLAUSULA DÉCIMA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: La violación de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del SUSCRIPTOR, significa la inmediata suspensión del servicio objeto del presente contrato. En caso de reconexión a los servicios del OPERADOR, Si fue suspensión definitiva el SUSCRIPTOR, efectuará el pago nuevamente del valor de la suscripción. Si la suspensión es temporal por falta de pago de facturas el SUSCRIPTOR, efectuará el pago correspondiente a $ ( pesos m/cte.)
PARÁGRAFO: El servicio será suspendido al SUSCRIPTOR por causa xx xxxx en el pago de sus obligaciones, pasados cinco (5) días de la fecha en que debían cubrirse. Cancelado el val or atrasado, el OPERADOR goza de un término de tres (3) días hábiles para restablecer el servicio.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA – CESIÓN DEL CONTRATO: La cesión del contrato por parte del SUSCRIPTOR que lo celebró cuando sea procedente en virtud de la ley, o de ser aceptada expresamente por el OPERADOR, libera al
cedente de cualquier responsabilidad con el OPERADOR por causa del cesionario. Para el efecto, en el contrato deben preverse las siguientes condiciones: a) El cedente debe informar por escrito al OPERADOR su intención de ceder el contrato, acompañada de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación y de los demás requisitos contemplados en el presente contrato para tal efecto. b) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el OPERADOR deberá manifestar, por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión. c) En caso de aceptación por parte del OPERADOR, el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento. d). En caso de rechazo, el OPERADOR deberá informar al cedente las causas de su decisión. PARAGRAFO: Las causas por las cuales el OPERADOR puede rechazar la solicitud de cesión son: i) Por defectos de forma; en el mismo escrito el OPERADOR debe indicarle al cedente de manera clara y expresa los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que mantendrá su res ponsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión. ii) Cuando el cesionario no cumpla con las condiciones mínimas requeridas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del contrato. iii) Cuando por razones técnicas se imposibilite la prestación del servicio.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA - EQUIPOS: En lo relativo a los equipos necesarios para la prestación del servicio, el OPERADOR entregará al usuario, en calidad de comodato, los equipos de acceso disponibles por su parte, dejando constancia en las actas de entrega. El SUSCRIPTOR en su calidad de comodatario será responsable por el uso y cuidado de los equipos. En consecuencia, el usuario se obligará a custodiar, cuidar y utilizar los equipos de acuerdo con las instrucciones dadas por escrito por el OPERADOR, y en especial las siguientes: a) Mantener los equipos únicamente en el sitio de instalación definido por el OPERADOR, en la dirección que se establezca en el acta de entrega. b) No remover, modificar manipular, conectar, sustituir, interferir ni operar modificación alguna sobre los Equipos, incluyendo las leyendas que indiquen la propiedad por parte del OPERADOR c) Evitar que los equipos sean reparados o atendidos en su mantenimiento por personal diferente al autorizado por OPERADOR. d) Permitir a OPERADOR la inspección física y la prueba remota de los equipos. e) Informar al OPERADOR, tan pronto tenga conocimiento de los daños o pérdidas parciales o totales de los Equipos, así como de las circunstancias que amenacen la seguridad jurídica o material de los mismos. f) Realizar todas las gestiones que estén a su alcance para evitar que los equipos sean involucrados en procesos judiciales que se adelanten en contra suya. g) El usuario será responsable de toda pérdida, daño, retención ilegal o deterioro causado a los equipos, salvo el deterioro natural o eventos de fuerza mayor, caso fortuito y/o hecho de un tercero, y en consecuencia estará obligado a pagar el valor del equipo a OPERADOR. En caso de terminación del contrato el usuario restituirá los equipos al OPERADOR, para lo cual OPERADOR realizará la labor de retiro de los equipos.
PARÁGRAFO: En caso que requiera hacer entrega de sus equipos terminales o aparatos electrónicos de telecomunicaciones en desuso, el OPERADOR procederá a la recolección de los equipos terminales o equipos en desuso, para lo cual se procede a agendar una cita para recoger el equipo en la locación del usuario. En el caso de que por motivos atribuibles al usuario no sea posible recoger el equipo, tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para entregarlo en el centro de atención, lo anterior de conformidad con la regulación la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Ley 1672 de 2013, Resolución 1512 de 2010 y normas concordantes.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA - PROHIBICIÓN Y BLOQUEO DE LAS PÁGINAS CON CONTENIDO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: En cumplimiento de las leyes 679/2001 y 1336/2009 y el decreto reglamentario 1524 de 2002, el SUSCRIPTOR declara expresamente que conoce y acata las normas legales que prohíben contenidos perjudiciales para menores de edad en cual quier modalidad de información en las redes globales, como por ejemplo pornografía, explotación sexual u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual, por lo cual será el único civil y/o penalmente responsable por violación a las disposiciones legales anteriormente mencionadas; además, s e obliga a prevenir y no permitir el acceso a los menores de edad a dichos contenidos.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA - REPORTE A BANCOS DE DATOS: El OPERADOR podrá remitir a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor , así como solicitar información sobre el comportamiento del SUSCRIPTOR en sus relaciones comerciales, siempre y cuando el hecho generador de esa obligación sea la xxxx del mismo en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato y el SUSCRIPTOR haya otorgado su consentimiento expreso para pasar información crediticia a un banco de datos al momento de la suscripción del servicio. El reporte a los bancos de datos debe ser previamente informado al SUSCRIPTOR, con señalamiento expreso de la obligación en xxxx que lo ha generado, el monto y el fundamento de la misma. Dicha comunicación debe efectuarse con una antelación de por lo menos dos (02) meses a la fecha en que se produzca el reporte. Si dentro de dicho término, el SUSCRIPTOR procede al pago de las sumas debidas el OPERADOR se abstendrá de efectuar el reporte.
En caso de que la negación de la relación contractual o la solicitud de rectificación o actualización de la información por parte del SUSCRIPTOR se produzca con posterioridad al reporte, el OPERADOR solicitará en un término máximo de dos
(2) días hábiles, a la entidad administradora del banco de datos para que ésta indique que la información reportada se encuen tra en discusión por parte de su titular, la cual será retirada una vez se haya resuelto dicho trámite por parte de las autoridades competentes en forma definitiva. El reporte a los bancos de datos podrá realizarse sobre reclamaciones pendientes que tenga el SUSCRIPTOR, con señalamiento expreso de que la situación se encuentra en discusión por parte de su titular mientras esta situación sea resuelta en forma definitiva. Cuando el SUSCRIPTOR haya sido reportado por xxxx en el pago, y haya eliminado la causa que dio origen al reporte, el OPERADOR debe actualizar dicha información ante la entidad administradora del banco de datos, a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir del momento en que cese la xxxx. De presentarse incumplimiento de las obligaciones de pago de los servicios por parte del SUSCRIPTOR, como consecuencia de una situación de fuerza mayor causada por el secuestro, la desaparición forzada o el desplazamiento fo rzado de dicho titular, se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2952 de 2010, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO: Si usted lo autoriza, en relación con sus datos personales le informamos que los mismos serán utilizados en caso de reporte de información ante entidades crediticias que administran datos y para la realización de estrategias comerciales del OPERADOR, así mismo serán conservados por nuestra parte con especial cuidado. El OPERADOR como responsable de los datos personales se compromete a garantizar y respetar el derecho de hábeas data de sus titulares en los términos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 y normas concordantes, para lo cual cuenta con la política de datos personales que puede ser consultada en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y puntos de atención. El Titular tiene derecho a autorizar el tratamiento de sus datos de manera previa, expresa e informada, así como acceder, actualizar, rectificar, revocar o solicitar la supresión y presentar reclamos. Para el ejercicio de sus derechos cuenta con los canales de atención dispuestos por CABLE & TV YOPAL SAS.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad y reserva sobre toda la información que les sea dada a conocer con ocasión del desarrollo del presente contrato, y que
sea considerada como información confidencial y se extiende a cualquier información que reciban las partes derivadas del servicio objeto de este contrato, in formación sobre las partes, e información sobre los clientes de las partes, así mismo las partes se comprometen a hacer que los trabajadores y en general todos los empleados que tengan acceso a esa información, se obliguen a guardar absoluta reserva sobre el contenido de la información y que la misma sea utilizada solo para los fines de este contrato, ya que la información suministrada es propiedad exclusiva de la parte que la revela. El OPERADOR ofrece la garantía de la confidencialidad de la información relacionada con el SUSCRIPTOR.
Las obligaciones anteriores de confidencialidad no serán de aplicación cuando:
La información haya sido independientemente obtenida o desarrollada por la Parte receptora o la haya recibido de forma legítima por otra fuente que le autorizara a revelar la citada Información.
La información sea conocida por el público en general sin incumplimiento de las obligaciones por la Parte receptora.
La información fuera conocida por la Parte receptora sin obligaciones de confidencialidad, lo que deberá acreditar documentalmente.
La información sea revelada con la expresa autorización por escrito de la Parte informante.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier controversia, disputa o diferencia que surja entre las partes relativa a este contrato, pero sin limitarse a su formación, celebración, desarrollo, su ejecución, liquidación o interpretación, y que no pueda resolverse de manera amigable entre las partes dentro de un plazo razonable, se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Casanare, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados por la misma cámara de comercio de Casanare de la lista de auxiliares que dicha entidad posee, quienes deberán ser abogados colombianos. En el evento en que la cuantía de la reclamación sea inferior a veinte mil dólares (us$20.000), el tribunal se integrará por un solo árbitro. El tribunal decidirá en derecho.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- ACUERDO INTEGRO: el presente contrato, la(s) orden(es) de servicio y los documentos anexos constituyen la totalidad del acuerdo entre las partes. Cualquier modificación respecto de los términos del contrato o de la(s) orden(es) de servicio será válida si consta en documento escrito debidamente firmado por las partes. No obstante la fecha de firma del presente documento, se entenderá que es la fecha de iniciación, y para la ejecución se entenderá que es la fecha de la(s) primera acta(s) de entrega de servicio.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS: El SUSCRIPTOR tiene derecho a presentar ante el OPERADOR, peticiones, quejas y reclamos (PQR´s) relacionados con la prestación, utilización, facturación y calidad del servicio, así como respecto de la atención y trámite de las mismas. Las PQR´s podrán presentarse de manera verbal o escri ta por cualquier medio, y no requieren presentación personal y si se realiza a través de mandatario no se requiere que este sea abogado titulado. Para el efecto se deberá informar el nombre completo del solicitante, su identificación, la di rección que tiene registrada, el objeto de la actuación, las razones en las que se apoya y la relación de documentos que se acompañan. Las PQR´s se responderán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO Y PRIMACÍA: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
1. LA ORDEN DE SERVICIO donde consta la entrega de cada servicio, con fecha de inicio de operación, ubicación geográfica, otras especificaciones si fueran necesarias y firma a satisfacción de cada una de las partes.
2. ANEXOS DE ACUERDOS, donde se describen las ofertas o clausulas suscritas por las partes.
CLAUSULA VIGÉSIMA.- ACCESO A SERVICIOS DE URGENCIA Y/O EMERGENCIA: En caso de necesitarlo, usted puede acceder de manera gratuita a los servicios de urgencia y/o emergencia a través de las líneas definidas por las entidades pertinentes para tales efectos.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES: Cualquier notificación, solicitud, requerimiento o aviso que deban hacerse las partes entre sí por efectos del presente contrato, se hará por escrito y se considerará realizada si se
entrega personalmente, se transmite por télex, Fax, o se envía por correo certificado.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD. La responsabilidad del OPERADOR se limita estrictamente a proveer una infraestructura adecuada para el acceso a los servicios de comunicaciones contratados y a responder ante el SUSCRIPTOR por las fallas en la prestación del servicio o la vulneración a sus derechos, así como a responder ante las entidades competentes ante el incumplimiento o fallas en el cumplimiento de sus deberes como concesionario o prestador autorizado de servicios de comunicaciones. Cualquier violación a derechos de terceros (fundamentales, civiles, patr imoniales, xxxxxxx, etc. incluidos los derechos de autor, derecho a la dignidad, honra etc.) así como la ejecución de cualquier conducta contraria a la moral o las sanas costumbres, que realice el SUSCRIPTOR por su propia cuenta o negligencia y por medio de la infraestructura que transporta los servicios contratados, será de su exclusiva responsabilidad y deberá responder integralmente por ello.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA.- MÉRITO EJECUTIVO. El presente documento presta mérito ejecutivo en caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las partes en sus obligaciones, facultando a la parte cumplida a iniciar el cobro respectivo de la obligación incumplida. Igualmente las facturas debidamente radicadas en la dirección de facturación del OPERADOR.
Para constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de , a los día(s) del mes de del 20 .
EL SUSCRIPTOR
Nombre Firma: C.C. de
Dirección: Barrio: Te léfono: