A N T E C E D E N T E S
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, LA FUNDACIÓN PRODUCE SAN XXXX POTOSÍ, ASOCIACIÓN CIVIL, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Y EL M.C. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL C. M.B.A. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE Y POR LA OTRA PARTE EL COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO AGRÍCOLA DENOMINADO COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO PAPA, ASOCIACIÓN CIVIL, REPRESENTADO POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO PAPA, A.C.; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, LA “FUNDACIÓN PRODUCE” Y “EL COMITÉ”, RESPECTIVAMENTE; PARA FORMALIZAR LA ENTREGA DE INCENTIVOS DEL COMPONENTE PRODUCCIÓN INTEGRAL, EN EL CONCEPTO DE SISTEMAS PRODUCTO AGRÍCOLAS (SISPROA 2016), DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA 2016, AL QUE EN ESTE DOCUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPONENTE”.
A N T E C E D E N T E S
I.- Con fecha 05 de Septiembre de 2016, la “FUNDACIÓN PRODUCE”, celebró con “EL COMITÉ” un Convenio de Concertación identificado con el folio Núm. PIA.SP16_0018-PAPA en lo sucesivo “EL CONVENIO”, con el objeto de concertar con “EL COMITÉ”, la realización de las acciones que deberá llevar a cabo para acceder a los incentivos del COMPONENTE PRODUCCIÓN INTEGRAL, EN EL CONCEPTO DE SISTEMAS PRODUCTO AGRÍCOLAS (SISPROA 2016), DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA 2016, para ejecutar
el plan de trabajo identificado con el folio Núm. PIA.SP16_0018-PAPA.
II.- En la cláusula Segunda de “EL CONVENIO”, la “FUNDACIÓN PRODUCE” y “EL COMITÉ” convinieron que los conceptos, importes y plazos para que “EL COMITÉ” acceda a los incentivos de “EL COMPONENTE” se especificarían en un anexo técnico, que una vez firmado por las partes, formará parte integrante de dicho instrumento jurídico.
III.- Asimismo, en la cláusula Octava “EL COMITÉ” se comprometió a cumplir con el objetivo y metas del plan de trabajo que le fue autorizado por la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable de “EL COMPONENTE”, mediante el oficio No. 310.-004941 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2016, motivo del convenio de concertación referido en el punto I de estos antecedentes; y, a recibir y administrar los recursos señalados en la cláusula Tercera, de acuerdo a lo estipulado en el “CONVENIO” y su anexo técnico.
En virtud de lo antes expuesto, la “FUNDACIÓN PRODUCE” y “EL COMITÉ” acuerdan que para la ejecución de “EL CONVENIO”, se sujetarán a los siguientes:
1.- OBJETIVOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES
1.1 Incentivar con recursos de “EL COMPONENTE” a “EL COMITÉ” con la finalidad de que éste fortalezca su representatividad y organización; mejore el nivel de su información y conocimiento, mediante la contratación de profesionales, acciones de capacitación, celebración de foros de trabajo y la disponibilidad de los medios de trabajo indispensables para analizar y
ordenar la información que resulte pertinente para los intereses del comité nacional y de sus representados.
1.2 Para la realización de las acciones a las que se refiere “EL CONVENIO”, del que forma parte integrante el presente anexo técnico, la “FUNDACIÓN PRODUCE” canalizará a “EL COMITÉ”, un importe hasta por la cantidad de hasta $1,068,000.00 (Un millón sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), en función de la disponibilidad presupuestal, provenientes de los recursos asignados a la SAGARPA en el Anexo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2015, en adelante citado como el “PEF”.
“EL COMITÉ” se acoge al sistema de reembolso para recibir los apoyos de “EL COMPONENTE” referidos en la cláusula Tercera a que tenga derecho, según los conceptos elegibles que se mencionan en el numeral XI de los antecedentes de “EL CONVENIO”. Por lo tanto, “EL COMITÉ” previamente hará entrega de la documentación comprobatoria del gasto a la “FUNDACIÓN PRODUCE” y, de conformidad con lo establecido en la cláusula Quinta de “EL CONVENIO”, las partes acuerdan que los documentos comprobatorios se apegarán a lo siguiente:
a) Con independencia de la fecha en que se suscriba “EL CONVENIO”, se reembolsarán a la organización los gastos realizados a partir del 1° de enero de 2016, de acuerdo a lo aprobado por la Dirección General de Fomento a la Agricultura en el oficio No. 310.- 004941 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2016, emitido con base en lo establecido en la cláusula Cuarta último párrafo del Anexo Técnico al Convenio de Concertación suscrito entre la SAGARPA y la “FUNDACIÓN PRODUCE”.
b) Los comprobantes fiscales que presente “EL COMITÉ” para reembolso invariablemente deberán satisfacer los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se presentarán con el IVA desglosado.
c) Los gastos por concepto de propinas, gratificaciones o similares, los peajes (casetas), combustibles y taxis, entre otros, no formarán parte de los rubros autorizados y, por tanto, no serán susceptibles de reembolso.
d) La contratación de su cónyuge y/o personas con parentesco consanguíneo, por afinidad o con relación de negocios con algún integrante de la dirigencia de “EL COMITÉ”, será motivo de la cancelación de los apoyos objeto de este convenio. El mismo tratamiento se dará si la organización contrata personas que presten servicios de cualquier naturaleza a alguno de los tres órdenes de gobierno. Esta condicionante se soportará con la manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad por parte de “EL COMITÉ”, para cada uno de los prestadores de servicios o proveedor de bienes que contrate como parte de las acciones para las que solicite el reembolso.
e) La comprobación del concepto de Administración, que en su primera parte incluye los honorarios del facilitador, del asistente y por servicios contables, se realizará presentando copia y original para cotejo de los contratos respectivos y los comprobantes fiscales derivados de la prestación de los servicios. El reembolso de dichos honorarios se realizará por trimestre vencido, a excepción del último trimestre (octubre-diciembre), que bajo la responsabilidad de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad
Responsable de “EL COMPONENTE”, podrá ser tramitado su reembolso a partir del 15 de noviembre de 2016, en el entendido de que el representante legal de “EL COMITÉ” será el responsable de entregar a la “FUNDACIÓN PRODUCE” el informe trimestral para su revisión y en su caso, autorización.
f) Tratándose de los honorarios del facilitador, además de los comprobantes fiscales, para su reembolso se requerirá la aprobación de la Dirección General de Fomento a la Agricultura a los informes de actividades correspondientes a cada trimestre.
g) Tratándose del asistente y de los servicios contables, además de los comprobantes fiscales se requerirá la presentación de los respectivos informes de actividades, los cuales deberán estar validados por el representante legal de “EL COMITÉ”.
h) El periodo de contratación del facilitador, asistente y servicios contables, deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2016, de acuerdo al inciso a) de este mismo numeral.
i) Para la primera parte del concepto de Administración, “EL COMITÉ” únicamente podrán contratar los servicios que constan en el cuadro que se inserta a continuación y, los apoyos máximos para el pago de honorarios a los prestadores de servicios serán los siguientes:
Servicios | Límites de Percepciones (antes de IVA) | |
Mensuales ($) | Total máximo ($) | |
Facilitador | 21,740.00 | 260,880.00 |
Asistente | 13,000.00 | 156,000.00 |
Servicios contables | 28,800.00 |
j) Para la Capacitación, que es parte del concepto de Profesionalización, que corresponde a la mejora de capacidades, conocimientos y habilidades, tanto de los integrantes de “EL COMITÉ”, así como de los productores, técnicos, profesionales que le presten sus servicios y de otros eslabones del Sistema Producto que lo requieran, se procederá como sigue:
j.1) Previo a la realización del evento, “EL COMITÉ” presentará la propuesta de capacitación a la Dirección General de Fomento a la Agricultura quien, por escrito, definirá la pertinencia del evento, que deberá estar orientado principalmente a realizar acciones encaminadas a mejorar la producción primaria que impulse la competitividad de la cadena agroalimentaria y, en su caso, a mejorar los conocimientos y habilidades de los profesionales al servicio de “EL COMITÉ” en materia de organización y gestión. De igual manera, la Dirección General de Fomento a la Agricultura deberá autorizar por escrito previamente, los destinatarios de la capacitación, el costo integral del evento, el plazo de realización y el prestador del servicio de capacitación, así como los términos de referencia que deberá contener el contrato respectivo, mismos que incluirán: objetivos de la capacitación, contenido, beneficios a obtener y entregables (listas de asistencia, constancia de participación, memorias, entre otros).
j.2 “EL COMITÉ” celebrará contrato de prestación de servicios profesionales de capacitación con el prestador de los servicios, conforme a la propuesta previamente aprobada y lo presentará a la Dirección General de Fomento a la Agricultura para su autorización.
j.3 Una vez que la Dirección General de Fomento a la Agricultura haya encontrado que la capacitación es pertinente y que tanto el instructor como los términos de referencia satisfacen las expectativas, emitirá oficio de aprobación turnando el contrato a la “FUNDACIÓN PRODUCE” a efecto de provisionar los recursos comprometidos.
j.4 “EL COMITÉ” presentará a la “FUNDACIÓN PRODUCE”, los entregables comprometidos en el contrato como son memorias, listas de asistencia con nombre; localidad, municipio y entidad federativa de donde provienen; teléfono; correo electrónico; constancia de participación, entre otros.
k) La contratación de Servicios Empresariales, que se refiere a la contratación de servicios de estudios, diagnósticos, análisis de información xx xxxxxxx, entre otros, dirigidos a fortalecer la Cadena Productiva, se aplicará previa autorización por escrito de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, y podrá reembolsarse mediando la presentación de la (s) factura (s) que reúna (n) los requisitos fiscales, junto con los destinatarios de los servicios contratados, el costo integral del servicio, el plazo de realización, así como los términos de referencia que deberá contener el contrato respectivo, mismos que incluirán: objetivos del servicio, justificación, beneficios a obtener y entregables (productos finales de la prestación del servicio como publicaciones, informes, entre otros); en el entendido de que en tanto no se entregue a la “FUNDACIÓN PRODUCE” el resguardo del bien adquirido, no se tramitará el reembolso.
Los montos a reembolsar, serán los importes que se encuentren consignados en los documentos que cumpliendo los requisitos fiscales haya presentado “EL COMITÉ” y recibido la aprobación por escrito de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, por lo tanto no se reembolsará ninguna erogación por bienes o servicios que no sean estrictamente indispensables para el cumplimiento de las funciones de “EL COMITÉ”.
l) Tratándose de la comprobación de los conceptos de Comunicación y de Gastos Inherentes a la Operación, se presentarán las facturas o recibos que amparen el costo respectivo, así como evidencias de la realización del trámite o evento; por ejemplo, listas de asistencia, constancias de asistencia, memorias, reportajes de prensa, actas o minutas de acuerdos, material utilizado o resultante, etc.; entendiéndose como eventos de Comunicación a los congresos, convenciones, foros, simposios, encuentros, asambleas, mesas de trabajo, talleres y similares de convocatoria nacional, promovidos y realizados por “EL COMITÉ” con el propósito principal de difundir los resultados de su actuación, los avances de diverso orden que favorezcan a la cadena y nuevos conocimientos de interés para la misma; asimismo, se entenderán como Gastos Inherentes a la Operación los realizados principalmente con motivo de reuniones nacionales ordinarias y extraordinarias de los representantes de los eslabones que conforman la cadena productiva del sistema producto, así como viáticos y pasajes del presidente y facilitador por asistencia a reuniones convocadas por la SAGARPA y a realizar trámites en relación con la comprobación de la aplicación y con el reembolso de
los incentivos. Para el caso de eventos con motivos de reuniones nacionales ordinarias y extraordinarias de los representantes de los eslabones que conforman la cadena productiva del sistema producto; deberán incluirse los contratos correspondientes de la prestación de servicios contratados para tal fin; así como la autorización correspondiente de la Dirección General de Fomento a la Agricultura.
m) La realización de viajes al extranjero podrá apoyarse, con cargo al concepto de gastos Inherentes a la operación, con apego a lo siguiente: Únicamente podrá reembolsarse el importe de los pasajes aéreos comprados en México y específicamente para el viaje redondo al país de destino; es decir no se incluyen pasajes para traslados dentro del país de destino, los viajes al extranjero deberán contar con autorización previa de la Dirección General de Fomento a la Agricultura.
n) En los contratos de prestación de servicios, si los hubiere, y en los productos entregables, como las memorias y en otros materiales utilizados o resultantes de los eventos de comunicación, deberán aparecer invariablemente las leyendas:
“Evento realizado con el incentivo de la “SAGARPA” a través del Programa de Fomento a la Agricultura 2016”; y “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
Las erogaciones por concepto de página web podrán reembolsarse mediando la presentación del comprobante fiscal, junto con la copia autógrafa del contrato de prestación de servicios correspondiente, el cual deberá detallar las actividades que realizará el prestador de servicios; y mediando la evidencia de que la página está funcionando o bien que presente la incorporación de las modificaciones o mejoras realizadas.
MECÁNICA DE REEMBOLSO.
De conformidad con lo establecido en la cláusula Segunda de “EL CONVENIO”, las partes acuerdan la siguiente mecánica de reembolso:
1) Previo a su reembolso, los documentos comprobatorios serán revisados por la “FUNDACIÓN PRODUCE” para verificar que corresponden a los conceptos elegibles y satisfacen los requisitos antes referidos y que asimismo el emisor y el documento están registrados ante la autoridad fiscal.
2) “EL COMITÉ” presentará los originales de los documentos para cotejo, junto con una copia en papel que contendrá estampada mediante sello la siguiente leyenda, suscrita con la firma del representante legal de “EL COMITÉ”:
“LA PRESENTE COPIA CORRESPONDE ESTRICTAMENTE AL COMPROBANTE FISCAL ORIGINAL EXPEDIDO A NOMBRE DE COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO AGRÍCOLA DENOMINADO: COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO PAPA, ASOCIACIÓN CIVIL Y RESPECTO DE SU AUTENTICIDAD, TÉRMINOS DE SU CONTENIDO E IMPORTE, EL SUSCRITO SE RESPONSABILIZA, EN CONOCIMIENTO DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 70, PÁRRAFO 1°, 72 PÁRRAFO 1°, 75 FRACCIÓN II INCISO a) Y 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 243, 245, FRACCIÓN I, 246 FRACCIÓN VII Y 386 DEL CÓDIGO PENAL”
3) La “FUNDACIÓN PRODUCE” depositará en la cuenta bancaria de “EL COMITÉ”, referida en el numeral 3 de la Cláusula Octava de “EL CONVENIO”, los importes cuyos comprobantes hayan resultado elegibles de acuerdo a los diversos requisitos y condiciones antes referidos.
4) “EL COMITÉ” tendrá de plazo hasta el 11 de diciembre de 2016 para presentar a dictamen documentación comprobatoria y evidencia del ejercicio de los apoyos, por lo tanto no serán elegibles los documentos que por cualquier causa, incluso las no imputables a “EL COMITÉ”, se presenten en fecha posterior a la señalada.
5) Los documentos comprobatorios quedarán sujetos a la revisión de las distintas instancias fiscalizadoras tales como Auditoría Externa, Órganos Internos de Control de la SAGARPA, la “FUNDACIÓN PRODUCE” y la Auditoria Superior de la Federación. Para este propósito “EL COMITÉ” acepta dar las facilidades necesarias a las instancias de fiscalización referidas.
6) La “FUNDACIÓN PRODUCE” a través de la SAGARPA, reintegrará a la Tesorería de la Federación los recursos que no sean debida y oportunamente comprobados por “EL COMITÉ”.
1.3 La “FUNDACIÓN PRODUCE” y “EL COMITÉ” convienen en conjuntar acciones y recursos para que “EL COMITÉ” lleve a cabo el plan de trabajo dictaminado favorablemente por la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable de “EL COMPONENTE”, según comunicado No. 310.-004941 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2016, el cual forma parte del presente Anexo Técnico como si a la letra se insertase, el cual podrá considerar acciones en los conceptos de: Administración, Servicios Empresariales, Profesionalización y Comunicación; y Gastos Inherentes a la Operación, a los que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 de las REGLAS.
1.4 Los recursos que de “EL COMPONENTE” entregará a la “FUNDACIÓN PRODUCE” a “EL COMITÉ”, destinados para la realización de las actividades señaladas en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del presente anexo técnico, se depositarán por cuenta y orden de “EL COMITÉ” en la cuenta bancaria que para tal efecto señale, previa presentación de la siguiente documentación:
1.4.1 Solicitud de recursos presentada en escrito libre, suscrita por el representante legal con facultades suficientes de “EL COMITÉ”, indicando el número de convenio e importe federal autorizado, así como los conceptos en los que se aplicarán, institución financiera, número de cuenta y CLABE interbancaria donde se depositarán los apoyos para su manejo mancomunado y aplicación directa de “EL COMITÉ”.
1.4.2 Copia de la identificación oficial del representante legal de “EL COMITÉ”, incluyendo los registrados para operar la cuenta bancaria mancomunada señalada en el punto 1.4.1 de este numeral.
1.4.3 Recibo expedido por “EL COMITÉ” de los apoyos entregados por la “FUNDACIÓN PRODUCE”.
2.- LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.
2.1. “EL COMITÉ” acepta que la realización de las acciones para la ejecución del plan de trabajo correspondiente al folio Núm. PIA.SP16_0018-PAPA las realizará con apego a lo establecido en las Reglas de Operación en vigor del Programa de Fomento a la Agricultura de
la SAGARPA, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015 y a lo establecido en la normatividad que al respecto emitan tanto la SAGARPA como la “FUNDACIÓN PRODUCE”, documentos que bajo su responsabilidad, declara son o serán de su pleno conocimiento y en razón de ello suscribió la solicitud de apoyos registrada con el folio Núm. PIA.SP16_0018-PAPA.
3.- CALENDARIO DE EJECUCIÓN.
Para la realización de las acciones previstas en el proyecto de inversión motivo del presente anexo técnico, “EL COMITÉ” y la “FUNDACIÓN PRODUCE” acuerdan un periodo de ejecución que comprenderá del 0x xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 55, fracción IV de las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura.
4.- VIGENCIA.
La ejecución de las actividades señaladas en el convenio de concertación, así como en el presente anexo técnico, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016, acordando “EL COMITÉ” y la “FUNDACIÓN PRODUCE” que el presente anexo técnico podrá ser revisado, modificado o adicionado durante el tiempo de su vigencia, debiendo dichas modificaciones constar por escrito, debidamente firmado por las partes.
Para la debida constancia, las partes, de común acuerdo, firman en tres originales el presente anexo técnico del convenio de concertación en la Ciudad de México, Distrito Federal, al día 05 de Septiembre de 2016.
POR LA “FUNDACIÓN PRODUCE” | POR “EL COMITÉ” |
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | EL PRESIDENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO PAPA, A.C. ING. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO M.C. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX |