El tutor de empresa en los contratos de formación
El tutor de empresa en los contratos de formación
Detallamos a continuación todos los aspectos que han de tenerse en cuenta para una correcta gestión.
Según el art. 20.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, “la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada”.
Es por tanto, obligatorio cumplimentar el apartado del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje en el que se solicita el nombre del tutor/a encargado/a de la actividad formativa. Como indica el art. 20.1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la persona designada debe poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada en relación a la ocupación del trabajador en formación.
En el apartado del contrato de formación y aprendizaje en que se solicita la cualificación profesional del tutor no se debe consignar el cargo (por ejemplo, Gerente, Administrador, etc.) sino dicha cualificación (por ejemplo, Cocinero, Mecánico de vehículos, etc.) siempre en relación, y esto es muy importante, con la ocupación del trabajador.
Por otra parte, en el art. 20.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se indica que “la persona que ejerza la tutoría de la empresa será la responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo”.
Recientemente el Senado ha aprobado el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2.016, que incorpora novedades en materia de cotización a la Seguridad Social
Tras su paso por el Congreso de los Diputados donde continuará su tramitación, la aprobación definitiva se realizará, previsiblemente, a finales del presente mes de octubre 2015.
La novedad más destacable se encuentra en la disposición final quinta ter. del Proyecto de Presupuestos, en la que se ańade a la regla Tercera correspondiente a la Tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, un nuevo párrafo aclarando o matizando conceptualmente la ocupación "a" referida a "Personal en trabajos exclusivos de oficina".
Texto de la modificación:
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida: "A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra "a" del Cuadro II, se considerará "personal en trabajos exclusivos de oficina" a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa".
Se acompaña copia de la iniciativa legislativa aprobada, que no será firme, en tanto no se apruebe y publique en el B.O.E la "Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016".
General de la Seguridad Social
A raíz de la publicación del 708/2015 que modifica diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social en materia de liquidación e ingreso de cuotas, te comunico que a partir del 1 de septiembre de 2015 se hace efectiva la plena integración del Colectivo de "Representantes de Comercio" en el Régimen General.
Esta integración produce los siguientes efectos:
Las obligaciones de afiliación, alta y cotización pasan a ser competencia del empresario para el que el representante de comercio preste sus servicios.
-Los representantes de comercio en alta a 31 Agosto de 2015 causarán baja automáticamente en el CCC con Régimen 0121 y automáticamente, causarán alta en el CCC con Régimen 0111 de la empresa con la que mantengan su relación laboral.
-Las altas de los representantes de comercio que se produzcan a partir del 1 Septiembre de 2015 se deberán realizar en el CCC con Régimen 0111 y con los siguientes datos: Relación Laboral de Carácter Especial: 0500 Grupo de Cotización: 05 Ocupación: b
-En caso de baja:
-Si es un proceso derivado de Accidente de Trabajo será asumido por la Mutua que aseguraba al trabajador en el momento del accidente, en la modalidad de pago directo (como hasta la fecha).
-Si es un proceso derivado de Contingencia Común será asumido por la Mutua que cubre dicha contingencia en la empresa y, en su ausencia, por el INSS.
el aprendizaje.
1. El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx. Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
2. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2.h) y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo.