INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
I N D I C E PRIMERA SECCION
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el E stado xx Xxxxxx, por el cual se designa a los consejeros electorales, que cubrirán las vacantes existentes en
dichos cargos en los consejos distritales para el Proceso Electoral Federal de 1997 ............. 4
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por el que se designa a los consejeros electorales, de los consejos distritales del Instituto Federal
Electoral en el Distrito Federal, en los casos que se señala ................................ .............. 5
Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral x x xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por el que se designa a los consejeros electorales, de los consejos distritales locales del Instituto
Federal Electoral en el Distrito Federal, en los casos que se señala 7
Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato, por el que se designa a consejeros electorales para cubrir la vacante existente en el Consejo Distrital 10, con cabecera en Apaseo El Grande, Gto., para el Proceso Electoral Federal de
1997 ................................ ................................ ................................ ...................... 9
Acuerdo del Consejo Local de l Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, por el que se designa al Consejero Electoral que cubrirá la vacante que por renuncia se generó
en el Consejo Distrital número 05 con cabecera en Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxx 00
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Electoral en el Estado de Jalisco, por el que se designa a los consejeros electorales que cubrirán las vacantes que por renuncias
se generaron en los consejos distritales números 13 y 16 de esta Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 00
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Electoral en el Estado de Michoacán, por el que se designa a los consejeros electorales de los consejos distritales de esta Entidad
Federativa para el Proceso Electoral Federal de 1997 12
Acuerdo por el que se designa a los consejeros electorales que cubrirán las vacantes existentes en el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en la entidad 13
Acuerdo por el que se designa al Consejero Electoral que cubrirá la vacante existente en
el 12 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en la entidad 15
Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, por el que se designa al Consejero Electoral que cubrirá la vacante que por renuncia se generó
en el Consejo Distrital número 01 de esta Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 00
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Electoral en el Estado de Sinaloa, por el que se designa a los consejeros electorales que cubrirán las vacantes que por renuncia se
generaron en el Consejo Distrital número 01 de esta Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 00
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Electoral en el Estado de Sonora, por el que se designa al Consejero Electoral suplente en la vacante del Consejo Distrital 06 con
cabecera en Ciudad Xxxxxxx, Son., para el Proceso Electoral Federal de 1997 18
Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, por el que se designa a los consejeros electorales que cubrirán las vacantes que por renuncias se generaron en los consejos distritales números 04, 08, 09, 11, 14 y 16 de esta
Entidad Federativa 19
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Exequátur número 4 a favor del señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para que pueda desempeñar las funciones de Cónsul General de Nicaragua en México, D.F 20
Exequátur número 3 a favor del señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, para que pueda desempeñar las funciones de Cónsul General del Ecuador en Xxxxxx, X.X 00
Autorización definitiva número 2 a favor del señ or Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para que pueda desempeñar las funciones de Cónsul Honorario xx Xxxxxx en Chetumal, Q.
Roo 21
Oficio mediante el cual se informa el término de comisión del señor Xxxxx X. Xxxx,
Agente Consular de los Estados Unidos de América en Veracruz, Ver. ............................... 21
Oficio mediante el cual se informa la designación del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx,
como Cónsul de Colombia en Monterrey, N.L. ................................ ............................... 21
Oficio mediante el cual se informa el término de comisión del señor Xxxxxxxxx X. Xx pke,
Cónsul de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Son 22
Oficio mediante el cual se informa el término de comisión de la xxxxxx Xxxx Xxxxxx,
Cónsul de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en Tijuana, B.C 22
Oficio mediante el cual se informa la designación de la señorita Xxxxxxxxx X. Xxxxxx,
como Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Monterrey, N.L 22
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especi al sobre producción y servicios aplicable a la enajenación de gas natural para combustión
automotriz, correspondientes a los meses xx xxxxx y mayo de 1997 22
Resolución que adiciona a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y reforma y adiciona su anexo 24
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se dan a conocer los aranceles -cuota mínimos para internar a los Estados Unidos de América en 1997, con el arancel preferencial establecido, azúcares, jarabes y productos con alto contenido de azúcar originarios de los Estados Unidos
Mexicanos 25
Acuerdo por el que se da a conocer el arancel -cuota mínimo para internar exento de arancel a los Estados Unidos de América en 1997, cacahuate originario de los Estados
Unidos Mexicanos 26
Acuerdo por el que se dan a conocer los aranceles -cuota mínimos para internar exentos de arancel a los Estados Unido s de América en 1997, quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar, originarios de los
Estados Unidos Mexicanos 27
Acuerdo por el que se dan a conocer los aranceles -cuota mínimos para internar a los Estados Unidos de América en 1997, jugo de naranja originario de los Estados Unidos
Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte 29
Acuerdo por el que se da a conocer el arancel -cuota mínim o para internar exentas de arancel a los Estados Unidos de América en 1997, escobas originarias de los Estados
Unidos Mexicanos 30
Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM -EM-005 -SCFI-1997, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular - Especificaciones 31
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
Lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal 35
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo número 229 por el que se establece el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 1997 -1998, aplicable en toda la República para la educación primaria, secundaria, normal
y demás para la formación de maestros de educación básica 39
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 62 -39 -95 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos ejidales del poblado Salitrillo, Municipio xx Xxxxxx, Coah. (Reg .- 0360) 40
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 23 -44 -86 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos ejidales del poblado El Xxxxx, Municipio de Durango, Dgo. (Reg. - 0361) 41
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 184 -08 -56 hectáreas xx xxxxx y temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Valencianita xx Xxxxx, Municipio xx Xxxxxx, Gto. (Reg. - 0362) 43
Decreto por el que se expropia por causa d e utilidad pública una superficie de 13 -36 -37 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos ejidales del poblado San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx. (Reg. - 0363) 45
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22 -25 -
74.72 hectáreas xx xxxxx de uso común, de terrenos pertenecientes al ejido La Xxxxxx xx
Xxxxxxx, Municipio de La Piedad, Mich. (Reg. - 0364) 47
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 32 -57 -
49.13 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos ejidales del poblado Caborca,
municipio del mismo nombre, Son. (Reg. - 0365) 49
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Bases de colaboración que celebrarán la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de
la República 51
AVISOS
Judiciales y generales 54
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio de Desarrollo Social 1997 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del
Estado de Yucatán 110
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Acuerdo de Coordinación que celebran el Gobierno Federal y el Estado de Chihuahua, con el objeto de transferir a éste último, la administración del parque nacional Cumbres xx Xxxxxxx, así como llevar a cabo diversas acciones coordinadas que apoyen a la
restauración, conservación, desarrollo y vigilancia de dicha área natural protegida 123
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de convenios específicos para la xxxxxxxx por parte del Gobierno del Estado de Guerrero y sus gobiernos municipales del ejercicio de las funciones de la Federación, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y
pesca 128
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana 133
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria 134
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 134
Indice nacional de precios al consumidor 134
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado xx Xxxxxx, por el cual se designa a los consejeros electorales, que cubrirán las vacantes existentes en dichos cargos en los consejos distritales para el Proceso Electoral Federal de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Colima.- Consejo Local.
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO XX XXXXXX, POR EL CUAL SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE CUBRIRAN LAS VACANTES EXISTENTES, EN DICHOS CARGOS EN LOS CONSEJOS DISTRITALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE XX XXXXXXXX 000, XXXXXXX 0, XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO e), DEL CODIGO CITADO QUIEN, EN TODO TIEMPO, FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO; SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
SEGUNDO.- QUE EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 113 CITADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, DISPONE QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO c) DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE.
TERCERO.- QUE DE ACUERDO CON EL TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE A, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CITADO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES PUBLICADOS EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX ELECTORAL DESIGNO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE ESTE CONSEJO LOCAL.
CUARTO.-QUE LOS CONSEJOS LOCALES SE INSTALARON EL 24 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EN ATENCION AL TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE A, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
QUINTO.-QUE EN REUNION DE TRABAJO CELEBRADA EL DIA 00 XX XXXXX XX 0000, XXX XXXXXXXXXX ELECTORALES DEL CONSEJO LOCAL RECIBIERON DE PARTE DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA, UNA RELACION DE NOMBRES POR DISTRITO ELECTORAL PARA DESIGNAR, EN SU CASO, A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES.
EN LA MISMA REUNION DE TRABAJO, DEL DIA 00 XX XXXXX XXX XXXXXXXX XXX, XXX XXXXXXXXXX ELECTORALES PROCEDIERON A REVISAR Y ANALIZAR EL LISTADO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA PARA CUBRIR LAS VACANTES DE CONSEJEROS ELECTORALES EXISTENTES EN LOS CONSEJOS DISTRITALES 01 Y 02 DE LA ENTIDAD. EN EL DISTRITO 01 CON FECHA 10 Y 13 DE FEBRERO RENUNCIARON LOS CC. XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXX Y EL MTRO. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX RESPECTIVAMENTE, AL CARGO DE CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE; POR EL DISTRITO 02 CON FECHA 28 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO RENUNCIO LA C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXX COMO CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA. POR LO QUE SE HACE NECESARIO Y PROCEDENTE DESIGNAR A NUEVOS CIUDADANOS PARA CUBRIR LAS VACANTES EXISTENTES Y LOS CONSEJOS DISTRITALES QUEDEN COMPLETAMENTE INTEGRADOS.
SEXTO.- QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES INICIARON SUS SESIONES EL 31 DE ENERO DE 1997, DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y XX XXXX SEGUNDO TRANSITORIO BASE B, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL INCISO c), DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 105, DEL CODIGO CITADO, ESTE CONSEJO LOCAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES, PROPIETARIO Y SUPLENTES, PARA CUBRIR LAS VACANTES EXISTENTES EN LOS DOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO XX XXXXXX, EN EL ORDEN QUE A CONTINUACION SE SEÑALA.
CONSEJO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 01 CON CABECERA EN LA CIUDAD COLIMA.
SUPLENTE: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, SUSTITUYE X XXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX, QUIEN XXXXXXXX.
SUPLENTE: XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, SUSTITUYE X XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, QUIEN XXXXXXXX.
CONSEJO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 02 CON CABECERA EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO.
PROPIETARIO: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX , SUSTITUYE X XXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX, QUIEN XXXXXXXX.
SUPLENTE: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SUSTITUYE A XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, QUIEN FUE DESIGNADA PROPIETARIA.
SEGUNDO.-EL CONSEJERO PRESIDENTE INFORMARA LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE ACUERDO A LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, A EFECTO DE QUE ESTOS NOTIFIQUEN SU NOMBRAMIENTO A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DESIGNADOS CONFORME AL PUNTO ANTERIOR.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO XX XXXXXX, CELEBRADA EL DIA VEINTE XX XXXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, por el que se designa a los consejeros electorales, de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en los casos que se señala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXX, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS CASOS QUE SE SEÑALA:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE XX XXXXXXXX 000, XXXXXXX 0, XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE, DESIGNADO POR EL CONSEJO
GENERAL, QUIEN EN TODO TIEMPO FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL; SEIS CONSEJEROS ELECTORALES Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
SEGUNDO.- QUE EL MISMO ARTICULO, EN SU XXXXXXX 0, XXXXXX Q UE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS POR EL CONSEJO LOCAL CORRESPONDIENTE, Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL HABRA UN SUPLENTE.
TERCERO.- QUE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON BASE EN LA ATRIBUCION QUE LES CONFIERE EL ARTICULO 105, PARRAFO I, INCISO c), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN LAS SUGERENCIAS QUE RECIBIERON POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS DEL PROPIO CONSEJO, PROPUSIERON A LOS CIUDADANOS QUE CUBRIRIAN LAS VACANTES DE CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES.
CUARTO.- QUE A PARTIR DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS QUE CORROBORAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY ELECTORAL, EN SU ARTICULO 114, PARRAFO 1, LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO, DETERMINARON QUE ESAS PROPUESTAS REUNIAN LAS CARACTERISTICAS DE IDONEIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LA LEY LES DETERMINA.
QUINTO.- QUE LAS PROPUESTAS QUE REALIZARON LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FECHA OCHO XX XXXXX DE 1997 FUERON PRESENTADAS, PARA SU CONSIDERACION XXXXX, X XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO Y CON FUNDAMENTO EN LO PRESCRITO POR LOS ARTICULOS 113, PARRAFOS 1 Y 2; 105, XXXXXXX 0, XXXXXX x); 114, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL PROPIO ARTICULO 105, EN SU PARRAFO 1, INCISOS a) y c) DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO LOCAL, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, HA DETERMINADO ADOPTAR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE DESIGNA, PARA OCUPAR LAS VACANTES DE CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES EN LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:
01 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. DE LA FORMULA DOS.
03 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
05 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
06 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XX XX XXXXXXX XXX.
00 XXXXXXX XXXXXXXXX. SUPLENTE: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX XXXXX XXXXXXX. DE LA FORMULA CUATRO.
09 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX. DE LA FORMULA UNO.
10 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
11 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXX XXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX. DE LA FORMULA UNO.
14 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXXX XXXXXX DE LA XXXXX XXXXXXX. DE LA FORMULA DOS.
SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXX XXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA CUATRO.
15 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. XX XX XXXXXXX XXX.
00 XXXXXXX XXXXXXXXX. PROPIETARIO: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. DE LA FORMULA SEIS.
SUPLENTE: XXXX XXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA SEIS.
17 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX DE LOS ANGELES XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA CUATRO.
19 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXXX XXXXXX XXXX. DE LA FORMULA DOS.
20 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX. XX XX XXXXXXX XXX.
00 XXXXXXX XXXXXXXXX. SUPLENTE: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. DE LA FORMULA TRES.
24 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX. DE LA FORMULA CUATRO.
27 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
29 CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXXX XXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
30 CONSEJO DISTRITAL. PROPIETARIO: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
SUPLENTE: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
SUPLENTE: XXXX XXXXXX XXXXXXXXX. S USTITUYE A: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX. DE LA FORMULA CUATRO.
SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES PARA QUE PROCEDAN A CONVOCAR A LOS CIUDADANOS DESIGNADOS COMO CONSEJEROS ELECTORALES, EN LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO CON LA FINALIDAD DE QUE SE INTEGREN A LOS RESPECTIVOS CONSEJOS DISTRITALES A PARTIR DE LA PROXIMA SESION QUE CELEBREN DICHOS ORGANOS COLEGIADOS.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
ESTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO LOCAL, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, EN SU SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 14 XX XXXXX DE 1997. - EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, por el que se designa a los consejeros electorales, de los consejos distritales locales del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en los casos que se señala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXX, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS CASOS QUE SE SEÑALA:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE EL 9 XX XXXXXX DE 1996 FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIGNADO EN LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 00 XX XXXXX XX 0000, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NUEVA DEMARCACION TERRITORIAL DE LOS CUARENTA DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE EL DISTRITO FEDERAL PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA.
SEGUNDO.- QUE EL MISMO ACUERDO ESTABLECE QUE LA ORGANIZACION ELECTORAL PARA LA ELECCION E INTEGRACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL LIBRO OCTAVO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SERA RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS A NIVEL LOCAL Y DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CORRESPONDIENTES AL DISTRITO FEDERAL, SEGUN SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
TERCERO.- QUE EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, XXXXX XXXX EL 22 XX XXXXXX DE 1996 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DISPONE QUE LA NORMA QUE DETERMINA LA FACULTAD PARA EXPEDIR LAS DISPOSICIONES QUE RIJAN LAS ELECCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL SEÑALADA EN EL INCISO F) DE LA FRACCION V DEL APARTADO C DEL ARTICULO 122 DEL CITADO DECRETO, ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1998. PARA LA ELECCION DE 1997 DEL JEFE DE GOBIERNO Y DE LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SE APLICARA EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
CUARTO.- QUE EL ARTICULO 113, PARRAFO 3, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACION CON LA BASE B, PARRAFO 2 DEL DECIMO QUINTO TRANSITORIO Y LA BASE B DEL DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO, AMBOS DEL DECRETO XX XXX DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, DISPONEN QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS POR LOS CONSEJOS LOCALES, POR MAYORIA ABSOLUTA DE ENTRE LAS PROPUESTAS QUE AL EFECTO HAGAN EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL PROPIO CONSEJO LOCAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO C), DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO ELECTORAL CITADO.
QUINTO.- QUE EN EL MISMO ARTICULO 113, EN SU XXXXXXX 0, XXXXXX QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL HABRA UN SUPLENTE.
SEXTO.- QUE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON BASE EN LA ATRIBUCION QUE LES CONFIERE EL ARTICULO 105, PARRAFO I, INCISO c), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN LAS SUGERENCIAS QUE RECIBIERON POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS DEL PROPIO CONSEJO, PROPUSIERON A LOS CIUDADANOS QUE CUBRIRIAN LAS VACANTES DE CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES.
SEPTIMO.- QUE A PARTIR DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS QUE CORROBORAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY ELECTORAL EN SU ARTICULO 114, PARRAFO 1, LOS CONSEJEROS
ELECTORALES Y EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO, DETERMINARON QUE ESAS PROPUESTAS REUNIAN LAS CARACTERISTICAS DE IDONEIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LA LEY LES DETERMINA.
OCTAVO.- QUE LAS PROPUESTAS QUE REALIZARON LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA OCHO XX XXXXX DE 1997 FUERON PRESENTADAS, PARA SU CONSIDERACION XXXXX, X XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, CON FUNDAMENTO EN LO PRESCRITO POR LOS ARTICULOS 113, XXXXXXX 0, X 000, XXXXXXX 0, XXX XXXXXX XXXXXXX DE INS TITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADOS CON EL DECIMO QUINTO TRANSITORIO, BASE B, PARRAFO 2 Y DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO, BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA MISMA LEY ELECTORAL Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Y EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 105, PARRAFO 1, INCISOS a) Y c) Y DECIMO QUINTO TRANSITORIO, PARRAFO PRIMERO, DEL CITADO ORDENAMIENTO ELECTORA L, EL CONSEJO LOCAL, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, HA DETERMINADO TOMAR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE DESIGNA, PARA OCUPAR LAS VACANTES DE CONSEJEROS ELECTORALES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES, EN LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:
II CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA UNO.
V CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXXXX XXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. DE LA FORMULA CUATRO.
X CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX. DE LA FORMULA UNO.
XIV CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA DOS.
XV CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX. DE LA FORMULA UNO.
XVIII CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX. DE LA FORMULA UNO.
SUPLENTE: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA DOS.
XX CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX. DE LA FORMULA CINCO.
XXI CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. DE LA FORMULA CUATRO.
PROPIETARIO: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA CINCO.
SUPLENTE: XXXXXX XXXXX XXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. DE LA FORMULA CINCO.
XXII CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX XXXXXX XXXXX. DE LA FORMULA DOS.
SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
SUPLENTE: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX. DE LA FORMULA CINCO.
XXIII CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXXX DE LA FUENTE XXXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
XXIV CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. DE LA FORMULA UNO.
XXV CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXX XXXXX XXXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. DE LA FORMULA CUATRO.
XXVIII CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX XXXXXXX XXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
XXX CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
SUPLENTE: XXX XXXXX XXXX XXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXX XXXXXX XXXXX. DE LA FORMULA CINCO. XXXII CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX. DE LA FORMULA DOS.
XXXIII CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. DE LA FORMULA DOS.
XXXV CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX XXX XXXXXX DE XXXX XXXXXX. DE LA FORMULA SEIS.
XXXIX CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. DE LA FORMULA UNO.
XL CONSEJO DISTRITAL. SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. DE LA FORMULA UNO.
SUPLENTE: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX. SUSTITUYE A: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. DE LA FORMULA DOS.
SUPLENTE: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SUSTITUYE A: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX. DE LA FORMULA TRES.
SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES LOCALES PARA QUE PROCEDAN A CONVOCAR A LOS CIUDADANOS DESIGNADOS COMO CONSEJEROS ELECTORALES EN LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO, CON LA FINALIDAD DE QUE SE INTEGREN A SUS RESPECTIVOS CONSEJOS A PARTIR DE LA PROXIMA SESION QUE CELEBREN DICHOS ORGANOS COLEGIADOS.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
ESTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO LOCAL, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL, EN SU SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL LUNES 14 XX XXXXX DE 1997. - EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato, por el que se designa a consejeros electorales para cubrir la vacante existente en el Consejo Distrital 10, con cabecera en Apaseo El Grande, Gto., para el Proceso Electoral Federal de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo Local en el Estado de Guanajuato.
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL QUE SE DESIGNA A CONSEJEROS ELECTORALES PARA CUBRIR LA VACANTE EXISTENTE EN EL CONSEJO DISTRITAL 10, CON CABECERA EN APASEO EL GRANDE, GTO., PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE XX XXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRIT ALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, Y SE INTEGRAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE, SEIS CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES; Y EL VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA DISTRITAL, QUIEN SERA EL SECRETARIO DEL CONSEJO DISTRITAL.
SEGUNDO.- QUE EL XXXXXXX 0, XXX XXXXXXXX 000 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DISPONE QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO C) DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA, Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE. ADEMAS, EN CASO DE AUSENCIA DEFINITIVA DEL PROPIETARIO, EL SUPLENTE SERA LLAMADO A RENDIR LA PROTESTA XX XXX.
TERCERO.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO C) DEL CODIGO DE LA MATERIA, ES ATRIBUCION DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESIGNAR POR MAYORIA ABSOLUTA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, A PROPUESTA DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS PROPIOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES, QUIENES PODRAN SOLICITAR A LA RESPECTIVA JUNTA LOCAL EJECUTIVA NOMBRES DE CIUDADANOS PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES.
CUARTO.- QUE EL DIA 7 SIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, SE RECIBIO COMUNICADO DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 10 CON CABECERA EN LA CIUDAD DE APASEO EL GRANDE, GTO., POR EL QUE REMITE EL ORIGINAL DE LA RENUNCIA FORMULADA POR EL C. DOCTOR XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SWEENEY, CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO AL CARGO DE XX XXXXXXXX.
QUINTO.- QUE CON LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DOCTOR XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SWEENEY, SE ACTUALIZA LA HIPOTESIS PREVISTA EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 102 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR LO QUE LA
C. DOCTORA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE FUE CONVOCADA A LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DISTRITAL CELEBRADA EL PASADO 27 VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.
SEXTO.- QUE EL CONSEJERO ELECTORAL LOCAL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX PROPORCIONO LOS NOMBRES DE CIUDADANOS PARA CUBRIR LA VACANTE DE CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE, TODA VEZ QUE EL CARGO DE CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO SE PROPONE SEA OCUPADO POR LA DOCTORA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE ACTUALMENTE EN FUNCIONES.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 113, PARRAFOS 1, 2 Y 3, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO C), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO HA DETERMINADO TOMAR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE DESIGNA A LAS SIGUIENTES PERSONAS PARA OCUPAR LAS VACANTES DE CONSEJEROS ELECTORALES, PROPIETARIO Y SUPLENTE, ANTE EL CONSEJO DISTRITAL 10, CON CABECERA EN APASEO EL GRANDE, GTO., EN EL ORDEN SEÑALADO:
CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO: DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE: PROF. XXXXX XXXXXX XXXXX
SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 10, PARA QUE PROCEDA A CONVOCAR A LAS PERSONAS DESIGNADAS COMO CONSEJEROS ELECTORALES EN LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO, A FIN DE QUE SE INTEGREN AL CONSEJO DISTRITAL 10 A PARTIR DE LA PROXIMA SESION QUE DICHO ORGANO CELEBRE, EN EL CARACTER QUE SE SEÑALA EN EL PUNTO ANTERIOR.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO .
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN LA CUARTA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON FECHA 20 XX XXXXX DE 1997. - EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, XXXX XXXXXX XXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, por el que se designa al Consejero Electoral que cubrirá la vacante que por renuncia se generó en el Consejo Distrital número 05 con cabecera en Puerto Vallarta, Jal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Xxxxxxx.- Xxxxxxx Xxxxx.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO, POR EL QUE SE DESIGNA AL CONSEJERO ELECTORAL QUE CUBRIRA LA VACANTE QUE POR RENUNCIA SE XXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE EL ARTICULO 113, PARRAFO 1, DEL COD IGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO E), DEL CODIGO CITADO QUIEN, EN TODO TIEMPO, FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO; SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
SEGUNDO.- QUE EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 113 CITADO EN EL CONSID XXXXXX ANTERIOR, DISPONE QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO C) DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE.
TERCERO.- QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO C) DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO EN RELACION CON EL SEGUNDO PARRAFO DE LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, EL 23 DE ENERO DE 1997, ESTE CONSEJO LOCAL DESIGNO POR UNANIMIDAD A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE XXXXXXXX XXX 00 XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX.
CUARTO.- QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES QUEDARON DEBIDAMENTE INSTALADOS E INICIARON SUS SESIONES EL DIA 29 DE ENERO DE 1997, DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
QUINTO.- QUE UNA VEZ NOTIFICADO EL CIUDADANO QUE FUE DESIGNADO CONSEJERO ELECTORAL PARA INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, CON FECHA 04 XX XXXXX DEL PRESENTE AÑO, LA C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA ANTE EL 05 CONSEJO DISTRITAL, PRESENTO SU RENUNCIA AL CARGO CONFERIDO, POR MOTIVOS DE CARACTER PERSONAL.
SEXTO.- QUE DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 113 DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN EL CASO DE LA RENUNCIA DEL CON SEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DEL 05 CONSEJO DISTRITAL, EL SUPLENTE ORIGINALMENTE DESIGNADO C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DEBERA SER NOTIFICADO PARA QUE EN LA SIGUIENTE SESION QUE CELEBRE DICHO CONSEJO DISTRITAL PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX COMO CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO; EN VIRTUD DE LO ANTERIOR ESTE CONSEJO LOCAL PROCEDERA A DESIGNAR AL CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE QUE INTEGRARA LA FORMULA CORRESPONDIENTE.
QUE PARA EL EFECTO DE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES QUEDEN DEBIDAMENTE INTEGRADOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL INCISO C) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO ANTES CITADO, ESTE CONSEJO LOCAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- LLAMESE AL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX A EFECTO DE QUE EN LA SIGUIENTE SESION QUE CELEBRE EL 05 CONSEJO DISTRITAL, PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX COMO CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO ANTE DICHO CONSEJO.
SEGUNDO.- SE DESIGNA COMO CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE, PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DISTRITAL NUMERO 05 CON CABECERA EN PUERTO VALLARTA, JALISCO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AL CIUDADANO:
SUPLENTE: C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
TERCERO.- EL CONSEJERO PRESIDENTE INFORMARA LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE ACUERDO AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 05, A EFECTO DE QUE ESTE A SU VEZ NOTIFIQUE SU NOMBRAMIENTO AL CONSEJERO ELECTORAL DESIGNADO CONFORME AL PUNTO ANTERIOR Y LO CONVOQUE EN TIEMPO Y FORMA PARA QUE EN LA PROXIMA SESION QUE CELEBRE DICHO ORGANO ELECTORAL, PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX.
CUARTO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL C. SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000. - EL CONSEJERO PRESIDENTE, XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO, XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, por el que se designa a los consejeros electorales que cubrirán las vacantes que por renuncias se generaron en los consejos distritales números 13 y 16 de esta Entidad Federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Xxxxxxx.- Xxxxxxx Xxxxx.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE CUBRIRAN LAS VACANTES QUE POR RENUNCIAS SE XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX 00 X 00 XX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE XX XXXXXXXX 000, XXXXXXX 0, XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO E), DEL CODIGO CITADO QUIEN, EN TODO TIEMPO, FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO; SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
SEGUNDO.- QUE EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 113 CITADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, DISPONE QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO C) DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE.
TERCERO.- QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO C) DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO EN RELACION CON EL SEGUNDO PARRAFO DE LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, EL 23 DE ENERO DE 1997, ESTE CONSEJO LOCAL DESIGNO POR UNANIMIDAD A LOS CONSEJEROS ELE CTORALES QUE XXXXXXXX XXX 00 XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX.
CUARTO.- QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES QUEDARON DEBIDAMENTE INSTALADOS E INICIARON SUS SESIONES EL DIA 29 DE ENERO DE 1997, DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 19 96.
QUINTO.- QUE UNA VEZ NOTIFICADOS LOS CIUDADANOS QUE FUERON DESIGNADOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA INTEGRAR LOS CONSEJOS DISTRITALES CORRESPONDIENTES, CON FECHAS 25 DE ENERO Y 24 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, LOS CC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE DEL 13 CONSEJO DISTRITAL Y XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, CONSEJERA ELECTORAL PROPIETARIA ANTE EL 16 CONSEJO DISTRITAL, RESPECTIVAMENTE, PRESENTARON SENDAS RENUNCIAS AL CARGO CONFERIDO, EN AMBOS CASOS POR MOTIVOS DE CARACTER PERSONAL.
SEXTO.- QUE DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 113 DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN EL CASO DE LA RENUNCIA DEL CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DEL 16 CONSEJO DISTRITAL, EL SUPLENTE ORIGINALMENTE DESIGNADO C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, DEBERA SER NOTIFICADO PARA QUE EN LA SIGUIENTE SESION QUE CELEBRE DICHO CONSEJO DISTRITAL PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX COMO CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO; EN VIRTUD DE LO ANTERIOR ESTE CONSEJO LOCAL PROCEDERA A DESIGNAR A LOS CONSEJEROS ELECT ORALES SUPLENTES QUE INTEGRARAN LAS FORMULAS CORRESPONDIENTES.
QUE PARA EL EFECTO DE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES QUEDEN DEBIDAMENTE INTEGRADOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL INCISO C) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO ANTES CITADO, ESTE CONSEJO LOCAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- LLAMESE AL C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX A EFECTO DE QUE EN LA SIGUIENTE SESION QUE CELEBRE EL 16 CONSEJO DISTRITAL, PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX COMO CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO ANTE DICHO CONSEJO.
SEGUNDO.- SE DESIGNAN A LOS CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES, PARA INTEGRARSE A LOS CONSEJOS DISTRITALES NUMEROS 13 Y 16 RES PECTIVAMENTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO, EN EL ORDEN QUE A CONTINUACION SE SEÑALA.
CONSEJO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 13 CON CABECERA EN GUADALAJARA, JALISCO.
SUPLENTE: X. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX.
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX 00 CON CABECERA EN TLAQUEPAQUE, JALISCO.
SUPLENTE: X. XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
TERCERO.- EL CONSEJERO PRESIDENTE INFORMARA LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE ACUERDO A LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES 13 Y 16, A EF ECTO DE QUE ESTOS A SU VEZ NOTIFIQUEN SU NOMBRAMIENTO A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DESIGNADOS CONFORME AL PUNTO ANTERIOR Y LOS CONVOQUEN EN TIEMPO Y FORMA PARA QUE EN LA PROXIMA SESION QUE CELEBREN DICHOS ORGANOS ELECTORALES, PROCEDAN A RENDIR LA PROTESTA XX XXX.
CUARTO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL C. SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL D EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO CON FECHA 26 DE FEBRERO DE 1997. - EL CONSEJERO PRESIDENTE, XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO, XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, por el que se designa a los consejeros electorales de los consejos distritales de esta Entidad Federativa para el Proceso Electoral Federal de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Estado de Michoacán.- Consejo Local.
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACAN, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE XX XXXXXXXX 000, XXXXXXX 0, XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO e), DEL CODIGO CITADO, QUIEN EN TODO TIEMPO, FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO; SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
SEGUNDO.- QUE EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 113 CITADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, DISPONE QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO c) DEL PARRAFO 1, DEL ARTIC ULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE.
TERCERO.- QUE EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO c) DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO EN CORRELACION CON EL SEGUNDO PARRAFO DE LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, ESTABLECE QUE A MAS TARDAR EL 23 DE ENERO DE 1997, LOS CONSEJOS LOCALES DESIGNARAN POR MAYORIA ABSOLUTA, A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGREN LOS CONSEJOS DISTRITALES CON BASE EN LAS PROPUESTAS QUE AL EFECTO HAGAN EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS PROPIOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES, QUIENES PODRAN SOLICITAR A LA RESPECTIVA JUNTA LOCAL EJECUTIVA NOMBRES DE CIUDADANOS PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES.
CUARTO.- QUE DE ACUERDO CON EL TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE A, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CITADO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES PUBLICADOS EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX ELECTORAL DESIGNO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE ESTE CONSEJO LOCAL.
QUINTO.- QUE LOS CONSEJOS LOCALES SE INSTALARON EL 24 DE DICIEMBRE DE 1996, EN ATENCION AL TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE A, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
SEXTO.- QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES INICIARON SUS SESIONES EL DIA 29 DE ENERO DE 1997, DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES PUBLICADOS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
SEPTIMO.- QUE CONFORME AL XXXXXXX 0 XXX XXXXXXXX 000 XXX XXXXXX XX XX XXXXXXX, SE OBSERVARON: DOS INASISTENCIAS DE MANERA CONSECUTIVA SIN CAUSA JUSTIFICADA DE LA C. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, CON SEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DEL 01 CONSEJO DISTRITAL, CON CABECERA EN LA PIEDAD, MICH., POR LO QUE EL CONSEJERO PRESIDENTE DE ESTE CONSEJO CONVOCO A LA
C. XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX, CONSEJERO SUPLENTE DE LA FORMULA CORRESPONDIENTE A RENDIR LA PROTESTA XX XXX, EN LA SESION DE CONSEJO DISTRITAL RESPECTIVA Y ASUMIERA EN CONSECUENCIA LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO.
OCTAVO.- QUE A LA PRESENTACION DE LA DECLINACION AL DESEMPEÑO DEL CARGO QUE PRESENTO EL
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, CONSEJERO ELECTORAL DEL 02 CONSEJO DISTRITAL CON CABECERA EN PURUANDIRO, MICH., CON FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXX PRESIDENTE CITO EN LO SUCESIVO A LAS SESIONES DE CONSEJO DISTRITAL AL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, CONSEJERO SUPLENTE DE LA FORMULA RESPECTIVA PARA QUE RINDIERA LA PROTESTA XX XXX Y ASUMIERA LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES.
NOVENO.- QUE LA PRESIDENCIA DE ESTE CUERPO COLEGIADO CONVOCO A LOS CIUDADANOS CONSEJEROS ELECTORALES A DIVERSAS REUNIONES, MISMAS QUE TUVIERON POR OBJETO EL ANALISIS DE AL MENOS TRES EXPEDIENTES POR DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, LOS CUALES CONTENIAN LA DOCUMENTACION DE CADA CIUDADANO PROPUESTO COMO CONSEJERO ELECTORAL DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, A EFECTO DE CORROBORAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MARCADOS POR XX XXXXXXXX 000, XXXXXXX 0 XXX XXXXXX XX XX XXXXXXX. UNA VEZ CONFORMADOS LOS DOS EXPEDIENTES POR DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES ACREDITADOS EN ESTE CONSEJO LOCAL, FUERON NOTIFICADOS Y SE LES ENVIO LA FICHA QUE DESCRIBE LOS DATOS CURRICULARES DE LOS SEIS CIUDADANOS.
SE RECIBIERON LAS OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y OPORTUNAMENTE FUERON INTRODUCIDAS LAS MODIFICACIONES QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES ESTIMARON PROCEDENTES, MISMAS QUE TAMBIEN SE DIERON A CONOCER A LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS, QUIENES CON POSTERIORIDAD NO FORMULARON MAS CUESTIONAMIENTOS.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTOR ALES, Y DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO, BASE B, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL INCISO c), DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 105, DEL CODIGO CITADO, ESTE CONSEJO LOCAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE LE OTORGUE A LOS CC. XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXX CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES EL CARACTER DE PROPIETARIOS Y SE DESIGNEN CONSEJEROS SUPLENTES, PARA INTEGRAR LAS FORMULAS RESPECTIVAS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACAN, EN EL ORDEN QUE A CONTINUACION SE SEÑALA.
CONSEJO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 CON CABECERA EN LA PIEDAD, MICH. QUINTA FORMULA
PROPIETARIO C. XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX
SUPLENTE X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
CONSEJO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 02 CON CABECERA PURUANDIRO, MICH. SEGUNDA FORMULA
PROPIETARIO C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SUPLENTE C. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
SEGUNDO.- EL CONSEJERO PRESIDENTE INFORMARA LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE ACUERDO A LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, A EFECTO DE QUE ESTOS NOTIFIQUEN SU NOMBRAMIENTO A LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DESIGNADOS CONFORME AL PUNTO ANTERIOR Y LOS CONVOQUEN EN TIEMPO Y FORMA A LAS SESIONES DE LOS ORGANOS ELECTORALES DE LOS QUE FORMARAN PARTE.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN LA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACAN CON FECHA VEINTE DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. - EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, X. XXXXX XXXXXX XXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL, XXXXXX XXXXX XXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO por el que se designa a los consejeros electorales que cubrirán las vacantes existentes en el 11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Puebla.- Consejo Local.
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE CUBRIRAN LAS VACANTES EXISTENTES EN EL 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LA ENTIDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE EL ARTICULO 113, PARR AFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS
CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO e), DEL CODIGO CITADO QUIEN, EN TODO TIEMPO, FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO; SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
SEGUNDO.- QUE EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 113 CITA DO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, DISPONE QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO C) DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE.
TERCERO.- QUE EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO c) DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO EN CORRELACION CON EL SEGUNDO PARRAFO DE LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, ESTABLECE QUE A MAS TARDAR EL 23 DE ENERO DE 1997, LOS CONSEJOS LOCALES DESIGNARAN POR MAYORIA ABSOLUTA, A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGREN CONSEJOS DISTRITALES CON BASE EN LAS PROPUESTAS QUE AL EFECTO HAGAN EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS PROPIOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES, QUIENES PODRAN SOLICITAR A LA RESPECTIVA JUNTA LOCAL EJECUTIVA NOMBRES DE CIUDADANOS PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES.
CUARTO.- QUE LOS CONSEJOS LOCALES SE INSTALARON EL 24 DE DICIEMBRE DE 1996, EN ATENCION AL TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE A, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO U OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
QUINTO.- QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL, LLEVADA A CABO EL DIA 16 DE ENERO DE 1997, ESTE APROBO EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE HIZO LA DESIGNACION DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRAN LOS 15 CONSEJOS DISTRITALES EN LA ENTIDAD; EN DICHO PROCEDIMIENTO SE ESTABLECIO PRIVILEGIAR, EN TODO CASO, EL CONSENSO DE TODOS LOS MIEMB ROS DEL CONSEJO LOCAL.
SEXTO.- QUE CON FECHA 6 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL 11 CONSEJO DISTRITAL CIUDADANOS: XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, PRESENTARON SU RENUNCIA AL CARGO, LOS DOS PRIMEROS EN SU CARACTER DE PROPIETARIOS Y EL ULTIMO COMO SUPLENTE.
SEPTIMO.- QUE EN VIRTUD DE LO EXPRESADO EN EL PUNTO ANTERIOR SE PROCEDIO A LLAMAR A LOS CIUDADANOS C.P. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX y XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXX, QUIENES HABIAN SIDO DESIGNADOS CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES POR EL CONSEJO LOCAL, A FIN DE CUBRIR LAS VACANTES GENERADAS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTICULO 113 PARRAFO 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. POR TAL RAZON LOS CIUDADANOS C.P. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Y XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, ASUMEN EL CARACTER DE PROPIETARIOS.
OCTAVO.- QUE EN TALES CONDICIONES EL CONSEJO LOCAL DEBE DESIGNAR A LOS TRES CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES QUE CUBRAN LAS CORRESPONDIENTES VACANTES EN EL CITADO CONSEJO DISTRITAL.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL INCISO c), DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 105, DEL CODIGO CITADO, ESTE CONSEJO LOCAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE DESIGNAN, COMO CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES, PARA INTEGRAR EL 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, A LOS CIUDADANOS: LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXX, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX Y LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX.
SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRAN EL 11 CONSEJO DISTRITAL EN LA ENTIDAD SON LOS SIGUIENTES:
PROPIETARIO: XX. XXXX XXXXX XXXXX XXXX SUPLENTE: LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXX PROPIETARIO: LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX Y XXXXXXXXXX SUPLENTE: LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXX PROPIETARIO: MTRA. MA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SUPLENTE: LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX PROPIETARIO: LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXX SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
PROPIETARIO: XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SUPLENTE: LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
PROPIETARIO: C.P. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SUPLENTE: LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX
TERCERO.- EL CONSEJERO PRESIDENTE INFORMARA LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE ACUERDO AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL 11 CONSEJO DISTRITAL, A EFECTO DE QUE ESTOS NOTIFIQUEN SU NOMBRAMIENTO A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DESIGNADOS CONFORME AL PUNTO ANT ERIOR Y LOS
CONVOQUEN PARA LA INSTALACION, EN TIEMPO Y FORMA DE LOS ORGANOS ELECTORALES DE LOS QUE FORMARAN PARTE.
CUARTO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE TOMADO POR EL CONSEJO LOCAL EN SU SESION ORDINARIA DE FECHA 20 XX XXXXX DE 1997. - EL CONSEJERO PRESIDENTE, XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO, XXXXXX X. XXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO por el que se designa al Consejero Electoral que cubrirá la vacante existente en el 12 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL CONSEJERO ELECTORAL QUE CUBRIRA LA VACANTE EXISTENTE EN EL 12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LA ENTIDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE XX XXXXXXXX 000, XXXXXXX 0, XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO e), DEL CODIGO CITADO QUIEN, EN TODO TIEMPO, FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO; SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
SEGUNDO.- QUE EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 113 CITADO EN EL CONSIDERA NDO ANTERIOR, DISPONE QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO C) DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE.
TERCERO.- QUE EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO c) DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO EN CORRELACION CON EL SEGUNDO PARRAFO DE LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, ESTABLECE QUE A MAS TARDAR EL 23 DE ENERO DE 1997, LOS CONSEJOS LOCALES DESIGNARAN POR MAYORIA ABSOLUTA, A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGREN LOS CONSEJOS DISTRITALES CON BASE EN LAS PROPUESTAS QUE AL EFECTO HAGAN EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS PROPIOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES, QUIENES PODRAN SOLICITAR A LA RESPECTIVA JUNTA LOCAL EJECUTIVA NOMBRES DE CIUDADANOS PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES.
CUARTO.- QUE LOS CONSEJOS LOCALES SE INSTALARON EL 24 DE DICIEMBRE DE 1996, EN ATENCION AL TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE A, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO PO R EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO U OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
QUINTO.- QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL, LLEVADA A CABO EL DIA 16 DE ENERO DE 1997, ESTE APROBO EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE HIZO LA DESIGNACION DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRAN LOS 15 CONSEJOS DISTRITALES EN LA ENTIDAD; EN DICHO PROCEDIMIENTO SE ESTABLECIO PRIVILEGIAR, EN TODO CASO, EL CONSENSO DE TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LOCAL. RECAYENDO LA DESIGNACION DE CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DEL 12 CONSEJO DISTRITAL EN LA ENTIDAD EN FAVOR DEL LIC. XXXX XXXX XXXXXX XXXX Y COMO CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE LA LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX.
SEXTO.- QUE CON FECHA 00 XX XXXXX XXX XXX EN CURSO, EL CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DEL 12 CONSEJO DISTRITAL EN LA ENTIDAD, LIC. XXXX XXXX XXXXXX XXXX PRESENTO SU RENUNCIA AL CARGO, POR LO CUAL SE LLAMO A LA SUPLENTE, LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX PARA INTEGRARSE A LOS TRABAJOS DE ESE CONSEJO DISTRITAL.
SEPTIMO.- QUE EN TALES CONDICIONES EL CONSEJO LOCAL DEBE DESIGNAR AL CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE QUE CUBRA LA CORRESPONDIENTE VACANTE EN EL CITADO CONSEJO DISTRITAL.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL INCISO c), DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 105, DEL CODIGO CITADO, ESTE CONSEJO LOCAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE DESIGNA, COMO CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE, PARA INTEGRAR EL 12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA AL C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX; PARA QUEDAR, EN CONSECUENCIA, LA RESPECTIVA FORMULA DE CONSEJEROS ELECTORALES EN LA SIGUIENTE FORMA:
PROPIETARIO: LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX SUPLENTE: C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
SEGUNDO.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL INFORMARA LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE ACUERDO AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL 12 CONSEJO DI STRITAL, A EFECTO DE QUE ESTE NOTIFIQUE SU NOMBRAMIENTO AL CONSEJERO ELECTORAL DESIGNADO CONFORME AL PUNTO ANTERIOR.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE TOMADO POR EL CONSEJO LOCAL EN SU SESION ORDINARIA DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000. - EL CONSEJERO PRESIDENTE, XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO, XXXXXX X. XXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, por el que se designa al Consejero Electoral que cubrirá la vacante que por renuncia se generó en el Consejo Distrital número 01 de esta Entidad Federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Sinaloa.- Consejo Local.
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA, POR EL QUE SE DESIGNA AL CONSEJERO ELECTORAL QUE CUBRIRA LA VACANTE QUE POR RENUNCIA SE GENERO EN EL CONSEJO DISTRITAL NUMERO 01 DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE XX XXXXXXXX 000, XXXXXXX 0, XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO E), DEL CODIGO CITADO, QUIEN EN TODO TIEMPO, FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO; SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
SEGUNDO.- QUE EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 113 CITADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, DISPONE QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO C) DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE.
TERCERO.- QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO C) DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO EN RELACION CON EL SEGUNDO PARRAFO DE LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, EL 23 DE ENERO DE 1997, ESTE CONSEJO LOCAL DESIGNO POR UNANIMIDAD A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRAN LOS 8 CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA.
CUARTO.- QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES QUEDARON DEBIDAMENTE INSTALADOS E INICIARON SUS SESIONES EL DIA 29 DE ENERO DE 1997, DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
QUINTO.- QUE UNA VEZ DESIGNADOS LOS CIUDADANOS CONSEJEROS ELECTORALES INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES CORRESPONDIENTES, CON FECHA 11 XX XXXXX DEL PRESENTE AÑO, EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DEL 01 CONSEJO DISTRITAL, PRESENTO RENUNCIA AL CARGO CONFERIDO, EN VIRTUD DEL EXCESO DE SU TRABAJO PERSONAL.
SEXTO.- QUE DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 113 DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN EL CASO DE LA RENUNCIA DEL CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DEL 01 CONSEJO DISTRITAL, EL SUPLENTE ORIGINALMENTE DESIGNADO C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, DEBERA SER NOTIFICADO PARA QUE EN LA SIGUIENTE SESION QUE CELEBRE DICHO CONSEJO DISTRITAL PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX COMO CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR ESTE CONSEJO LOCAL PROCEDERA A DESIGNAR AL CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE QUE INTEGRARA LA FORMULA CORRESPONDIENTE.
QUE PARA EL EFECTO DE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES QUEDEN DEBIDAMENTE INTEGRADOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL INCISO C) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO ANTES CITADO, ESTE CONSEJO LOCAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- LLAMESE AL C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX A EFECTO DE QUE EN LA SIGUIENTE SESION QUE CELEBRE EL 01 CONSEJO DISTRITAL, PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX COMO CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO ANTE DICHO CONSEJO.
SEGUNDO.- EL CONSEJERO PRESIDENTE INFORMARA LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE ACUERDO AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 01, A EFECTO DE QUE ESTE A SU VEZ, NOTIFIQUE SU NOMBRAMIENTO AL CONSEJERO ELECTORAL DESIGNADO CONFORME AL PUNTO ANTERIOR Y LO CONVOQUE EN TIEMPO Y FORMA PARA QUE EN LA PROXIMA SESION QUE CELEBRE DICHO ORGANO ELECTORAL, PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL C. SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINAR IA DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA, CON FECHA VEINTE XX XXXXX DE MIL NOVECIENTOS
XXXXXXX Y SIETE.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, por el que se designa a los consejeros electorales que cubrirán las vacantes que por renuncia se generaron en el Consejo Distrital número 01 de esta Entidad Federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Sinaloa.- Consejo Local.
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE CUBRIRAN LAS VACANTES QUE POR RENUNCIA SE XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 00 XX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE XX XXXXXXXX 000, XXXXXXX 0, XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCI ONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS
CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO e), DEL CODIGO CITADO, QUIEN EN TODO TIEMPO, FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO; SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
SEGUNDO.- QUE EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 113 CITADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, DISPON E QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO c) DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE.
TERCERO.- QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO c) DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO EN RELACION CON EL SEGUNDO PARRAFO DE LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, EL 23 DE ENERO DE 1997, ESTE CONSEJO LOCAL DESIGNO POR UNANIMIDAD A L OS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRAN LOS 8 CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA.
CUARTO.- QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES QUEDARON DEBIDAMENTE INSTALADOS E INICIARON SUS SESIONES EL DIA 29 DE ENERO DE 1997, DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
QUINTO.- QUE UNA VEZ DESIGNADOS LOS CIUDADANOS CONSEJEROS ELECTORALES INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES CORRESPONDIENTES, CON FECHA 15 XX XXXXX DEL PRESENTE AÑO, EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DEL 01 CONSEJO DISTRITAL, PRESENTO RENUNCIA AL CARGO CONFERIDO, POR RAZONES DE TRABAJO PERSONAL, EL CUAL REQUIERE SALIDAS DEL ESTADO EN FORMA FRECUENTE.
SEXTO.- QUE DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 113 DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN EL CASO DE LA RENUNCIA DEL CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO DEL 01 CONSEJO DISTRITAL, EL CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE ORIGINALMENTE DESIGNADO C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, DEBERA SER NOTIFICADO PARA QUE EN LA SIGUIENTE SESION QUE CELEBRE DICHO CONSEJO DISTRITAL PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX COMO CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO.
SEPTIMO.- EN RELACION TAMBIEN A LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 113, DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, EN EL CASO DE LAS RENUNCIAS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIE TARIOS O DE PRODUCIRSE UNA AUSENCIA DEFINITIVA, LOS SUPLENTES SERAN LLAMADOS PARA QUE CONCURRAN A LA SIGUIENTE SESION A RENDIR LA PROTESTA XX XXX. POR OTRA PARTE, EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS PROPIOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES, EN ATENCION A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO c), PROPONEN A LOS CC. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, PARA QUE OCUPEN LAS VACANTES DE LOS CC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, EN LOS CARGOS DE CONSEJEROS ELECT ORALES XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX 00, CONSIDERANDO QUE REUNEN LOS REQUISITOS LEGALES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES QUE LA LEY LES ASIGNA.
QUE PARA EL EFECTO DE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES QUEDEN DEBIDAMENTE INTEGRADOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL INCISO c) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO
105 DEL CODIGO ANTES CITADO, ESTE CONSEJO LOCAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- LLAMESE AL C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX A EFECTO DE QUE EN LA SIGUIENTE SESION QUE CELEBRE EL 01 CONSEJO DISTRITAL, PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX COMO CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO ANTE DICHO CONSEJO.
SEGUNDO.- SE DESIGNAN A LOS CC. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, PARA OCUPAR LAS VACANTES DE CONSEJEROS ELECTORALES XXXXXXXXX, XX XX 00 XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX, MISMOS QUE QUEDAN COMO SUPLENTES DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS CC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, RESPECTIVAMENTE.
TERCERO.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, INFORMARA EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL 01, A EFECTO DE QUE ESTE A SU VEZ, NOTIFIQUE LOS NOMBRAMIENTOS A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DESIGNADOS CONFORME A LOS PUNTOS ANTERIORES Y EN EL CASO DEL PUNTO PRIMERO DE ESTE ACUERDO, CONVOQUE EN TIEMPO Y FORMA PARA QUE EN LA PROXIMA SESION QUE CELEBRE DICHO ORGANO ELECTORAL, PROCEDA A RENDIR LA PROTESTA XX XXX.
CUARTO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL C. SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA, CON FECHA VEINTINUEVE XX XXXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, por el que se designa al Consejero Electoral suplente en la vacante del Consejo Distrital 06 con cabecera en Ciudad Xxxxxxx, Son., para el Proceso Electoral Federal de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA, POR EL QUE SE DESIGNA AL CONSEJERO ELECTORAL XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX 00 CON CABECERA EN CIUDAD XXXXXXX, SONORA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE XX XXXXXXXX 000, XXXXXXX 0, XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS CON SEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO e), DEL CODIGO CITADO QUIEN, EN TODO TIEMPO, FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO; SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
SEGUNDO.- QUE EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 113 CITADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, DISPONE QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORM E A LO DISPUESTO EN EL INCISO c), DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE.
TERCERO.- QUE EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO c) DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO EN CORRELACION CON EL SEGUNDO PARRAFO DE LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, ESTABLECE QUE A MAS TARDAR EL 23 DE ENERO DE 1997, LOS CONSEJOS LOCALES DESIGNARAN POR MAYORIA ABSOLUTA, A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGREN L OS CONSEJOS DISTRITALES CON BASE EN LAS PROPUESTAS QUE AL EFECTO HAGAN EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS PROPIOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES, QUIENES PODRAN SOLICITAR A LA RESPECTIVA JUNTA LOCAL EJECUTIVA NOMBRES DE CIUDADANOS PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES.
CUARTO.- QUE DE ACUERDO CON EL TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE A, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CITADO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES PUBLICADO EL 22 DE NOVI EMBRE DE 1996, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESIGNO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE ESTE CONSEJO LOCAL.
QUINTO.- QUE LOS CONSEJOS LOCALES SE INSTALARON EL 24 DE DICIEMBRE DE 1996, EN ATENCION AL TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO, BASE A, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
SEXTO.- QUE PARA CUMPLIR CON EL PROPOSITO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTE ACUERDO, ESTE CONSEJO LOCAL DESIGNO EN SU SESION DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000 X XXX XXXXXXXXXX ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LOS 7 CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA.
SEPTIMO.- QUE CON FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000 XX XXXXXXX XXXXXXXXX 00 RECIBIO ESCRITO DE RENUNCIA IRREVOCABLE AL CARGO DE CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE, SUSCRITO POR EL C. XXXX XXXXX DE LA XXXXX XXXXXXXX QUIEN FUE DESIGNADO CONSEJERO ELECTORAL PROPIETAR IO DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CD. XXXXXXX, SONORA.
OCTAVO.- QUE CON EL PROPOSITO DE QUE EL CONSEJO DISTRITAL SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR CONTINUE DEBIDAMENTE INTEGRADO, TANTO EL CONSEJERO PRESIDENTE COMO LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS, INTEGRANTES DEL CONSEJO LOCAL EN EL ESTADO DE SONORA, SE REUNIERON LOS DIAS CATORCE Y DIECINUEVE XX XXXXX DEL PRESENTE AÑO, A EFECTO DE REVISAR, ANALIZAR, INTERCAMBIAR OPINIONES Y CONSENSAR LA PROPUESTA DEL CANDIDATO PARA OCUPAR EL
CARGO VACANTE ; HABIENDOSE ENVIADO EL DIA QUINCE DE ESTE MISMO MES A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, UNA TERNA DE CIUDADANOS, CON LA FINALIDAD DE QUE SI TUVIERAN ALGUNA OBSERVACION, SUGERENCIA U OBJECION QUE HACER RESPECTO DE ELLOS, LO DIERAN A CONOCER EN SU OPORTUNIDAD, A MAS TARDAR EL DIA DIECINUEVE XX XXXXX DEL PRESENTE AÑO, PREVIO A LA CELEBRACION DE LA CUARTA SESION ORDINARIA DE ESTE ORGANO COLEGIADO.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO, BASE B, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL INCISO c), DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 105, DEL CODIGO CITADO, ESTE CONSEJO LOCAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE DESIGNA AL C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX PARA OCUPA R LA VACANTE DE CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE EN EL CONSEJO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 06 CON CABECERA EN CIUDAD XXXXXXX, SONORA.
SEGUNDO.- EL CONSEJERO PRESIDENTE INFORMARA DEL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL 06 CONSEJO DISTRITAL, A EFECTO DE QUE ESTE NOTIFIQUE SU NOMBRAMIENTO AL CONSEJERO ELECTORAL DESIGNADO CONFORME AL PUNTO ANTERIOR Y LO CONVOQUE, EN SU OPORTUNIDAD, A RENDIR LA PROTESTA XX XXX CORRESPONDIENTE.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN LA CUARTA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON FECHA VEINTE XX XXXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. - EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL IFE EN EL ESTADO DE SONORA, XXXXXX XXXXXX XXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL DEL IFE EN EL ESTADO DE SONORA, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.- RUBRICA.
ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, por el que se designa a los consejeros electorales que cubrirán las vacantes que por renuncias se generaron en los consejos distritales números 04, 08, 09, 11, 14 y 16 de esta Entidad Federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Xxxxxxxx.- Xxxxxxx Xxxxx.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE CUBRIRAN LAS VACANTES QUE POR RENUNCIAS SE GENERARON EN LOS CONSEJOS DISTRITALES NUMEROS 04, 08, 09, 11, 14 Y 16 DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA.
CONSIDERANDO
1.- QUE XX XXXXXXXX 000, XXXXXXX 0, XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON UN CONSEJERO PRESIDENTE DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1 , INCISO e), DEL CODIGO CITADO QUIEN, EN TODO TIEMPO, FUNGIRA COMO VOCAL EJECUTIVO, SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
2.- QUE EL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 113 CITADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, DISPONE QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERAN DESIGNADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO c) DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y QUE POR CADA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO HABRA UN SUPLENTE.
3.- QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO c) DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO EN RELACION CON EL SEGUNDO PARRAFO DE LA BASE B DEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, EL 23 DE ENERO DE 1997, ESTE CONSEJO LOCAL DESIGNO POR UNANIMIDAD A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRAN LOS 23 CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
4.- QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES QUEDARON DEBIDAMENTE INSTALADOS E INICIARON SUS SESIONES EL DIA 29 DE ENERO DE 1997, DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DECIMO SEGUNDO BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.
5.- QUE UNA VEZ NOTIFICADOS LOS CIUDADANOS QUE FUERON DESIGNADOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA INTEGRAR LOS 23 CONSEJOS DISTRITALES CORRESPONDIENTES, CON FECHAS 28 DE ENERO, 12 Y 20 DE FEBRERO DE ESTE AÑO, LOS CC. XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXX, CONSEJERO SUPLENTE DEL 11 CONSEJO DISTRITAL; XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, CONSEJERO SUPLENTE DEL 09 CONSEJO DISTRITAL; Y XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, CONSEJERO SUPLENTE DEL 14 CONSEJO DISTRITAL, RESPECTIVAMENTE, PRESENTARON SENDAS RENUNCIAS AL CARGO CONFERIDO. ASIMISMO, CON FECHAS 27 DE ENERO, 00 XX XXXXXXX X 00 XX XXXXX XXX XXX EN CURSO, LOS CC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJEROS PROPIETARIOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES 08, 04 Y 16, RESPECTIVAMENTE, TAMBIEN REN UNCIARON AL CARGO CONFERIDO.
6.- CON MOTIVO A LA RENUNCIA VOLUNTARIA DE LOS CC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXX Y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES 04, 08 Y 16, RESPECTIVAMENTE, SE CONVOCO EN TERMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTICULO 113, PARRAFO 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A LOS CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES DESIGNADOS EN ESE ORDEN, XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX E XXXXXX XXXX GO MEZ, PARA ASISTIR A LA SESION CORRESPONDIENTE CON ESE CARACTER; EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ESTE CONSEJO LOCAL PROCEDE A DESIGNAR A LOS CIUDADANOS CON ANTELACION CITADOS, COMO CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES NUMEROS 04, 08 Y 16, CON SEDES EN ALAMO TEMAPACHE, MISANTLA Y CORDOBA, VERACRUZ.
7.- QUE EN RAZON DE LAS RENUNCIAS DE LOS CIUDADANOS CONSEJEROS ELECTORALES A QUE HACE REFERENCIA EL CONSIDERANDO QUINTO DEL PRESENTE ACUERDO Y PARA QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES ESTEN DEBIDAMENTE INTEGRADOS, ACORDE EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 113, PARRAFO 1 DEL CODIGO DE LA MATERIA, LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE ESTE CONSEJO LOCAL, EN BASE A LAS PROPUESTAS ANALIZADAS INICIALMENTE PARA DESIGNAR A LOS CONSEJEROS DISTRITALES, DETERMINARON NOMBRAR A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE CUBRIRAN LAS VACANTES EN LOS DISTRITOS 04, 08, 09, 11, 14 Y 16, CON SEDES EN ALAMO TEMAPACHE, MISANTLA, PEROTE, COATEPEC, BOCA DEL RIO Y CORDOBA, VERACRUZ, RESPECTIVAMENTE.
POR LO QUE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO BASE B DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES PUBLICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL INCISO c) PARRAFO 1 DEL ARTICULO 105 DEL CODIGO ANTES CITADO, ESTE CONSEJO LOCAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- COMUNIQUESE A LOS CC. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX E XXXXXX XXXX XXXXX, QUE A PARTIR DE LA APROBACION DEL PRESENTE ACUERDO, ASUMIRAN EL CARGO DE CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS EN LOS CONSEJOS DISTRITALES 04, 08 Y 16, RESPECTIVAMENTE, EN SUSTITUCION DE LOS CIUDADANOS XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXX Y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, POR LAS CAUSAS ANTES DESCRITAS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DEL PRESENTE ACUERDO.
SEGUNDO.- SE DESIGNAN A LOS CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES PARA INTEGRARSE A LOS CONSEJOS DISTRITALES NUMEROS 04, 08, 09, 11, 14 Y 16, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ EN EL ORDEN QUE A CONTINUACION SE SEÑALA.
CONSEJO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 04 CON CABECERA EN ALAMO TEMAPACHE, VERACRUZ. SUPLENTE: XXXXX XX XX XXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX 00 CON CABECERA EN MISANTLA, VERACRUZ. SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
CONSEJO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 09 CON CABECERA EN PEROTE, VERACRUZ. SUPLENTE: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
CONSEJO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 11 CON CABECERA EN COATEPEC, VERACRUZ. SUPLENTE: XXXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX 00 CON CABECERA EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ. SUPLENTE: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX 00 CON CABECERA EN CORDOBA, VERACRUZ. SUPLENTE: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
TERCERO.- PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, NOTIFIQUESE POR CONDUCTO DEL CONSEJERO PRESIDENTE DE ESTE CONSEJO LOCAL, EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO A LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES 04, 08, 09, 11, 14 Y 16, CON SEDES EN ALAMO TEMAPACHE, MISANTLA, PEROTE, COATEPEC, BOCA DEL RIO Y CORDOBA, VERACRUZ, RESPECTIVAMENTE.
CUARTO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL C. SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE DE CUENTA AL CONSEJO GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO LOCAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON FECHA 20 XX XXXXX DE 1997. - EL CONSEJERO PRESIDENTE, XXXXX XXXXXX XXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX .- RUBRICA.
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
EXEQUATUR número 4 a favor del señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para que pueda desempeñar las
funciones de Cónsul General de Nicaragua en México, D.F.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Patente de Cónsul General que el Presidente de la República de Nicaragua expidió en Managua, a favor del señor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, le concede el presente Exequátur para que pueda ejercer las funciones de su cargo en México, D.F., con circunscripción consular en toda la República Mexicana.
Dado en la Ciudad de México, firmado de mi mano, autorizado con el Gran Sello de la Nación, refrendado por el Secretario de Relaciones Exteriores y registrado bajo el número cuatro a fojas quince del libro correspondiente, el día veintisiete del mes xx xxxx del año de mil novecientos noventa y siete.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
EXEQUATUR número 3 a favor del señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, para que pueda desempeñar las funciones de Cónsul General del Ecuador en México, D.F.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Pate nte de Cónsul General que el Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx expidió en Quito, a favor del señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, le concede el presente Exequátur para que pueda ejercer las funciones de su cargo en México, D.F., con circunscripción consular en toda la República Mexicana.
Dado en la Ciudad de México, firmado de mi mano, autorizado con el Gran Sello de la Nación, refrendado por el Secretario de Relaciones Exteriores y registrado bajo el número tres a fojas quince del libro correspondiente, el día veintisiete del mes xx xxxx del año de mil novecientos noventa y siete.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. - Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AUTORIZACION definitiva número 2 a favor del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para que pueda desempeñar las funciones de Cónsul Honorario xx Xxxxxx en Chetumal, Q. Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Patente de Cónsul Honorario que el Ministro de Relaciones Exteriores xx Xxxxxx expidió en Belmopan, a favor del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda desempeñar las funciones de su cargo en Chetumal, con circunscripción consular en el Estado xx Xxxxxxxx Roo.
Dada en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y registrada bajo el número dos a fojas diez del libro correspondiente, el día treinta del mes xx xxxxx del año de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se informa el término de comisión del señor Xxxxx X. Xxxx, Agente Consular de los Estados Unidos de América en Veracruz, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General del Protocolo.- PRO 03393.
Asunto: E.U.A.- Término de comisión del señor Xxxxx X. Xxxx, Agente Consular.
Se informa el término de comisión del señor Xxxxx X. Xxxx, Agente Consular de los Estados Unidos de América en Veracruz, Ver.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlatelolco, D.F., a 17 xx xxxxx de 1997.- P.O. del Secretario, el Director General Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se informa la designación del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, como Cónsul de Colombia en Monterrey, N.L.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General del Protocolo.- PRO 05137.
Asunto: COLOMBIA.- Nombramiento del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Cónsul.
Se informa la designación del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, como Cónsul de Colombia en Monterrey, con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León y Sonora.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlatelolco, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.- X.X. xxx Xxxxxxxxxx, el Director General Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se informa el término de comisión del señor Xxxxxxxxx X. Xxxxx, Cónsul de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General del Protocolo.- PRO 05139.
Asunto: E.U.A.- Término de comisión del señor Xxxxxxxxx X. Xxxxx, Cónsul.
Se informa el término de comisión del señor Xxxxxxxxx X. Xxxxx, Cónsul de los Estados Unidos de América en Hermosillo, habiendo tenido circunscripción consular en los Estados de Sinaloa y Sonora.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlatelolco, D.F., a 4 xx xxxxx de 1997.- P.O. del Secretario, el Director General Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se informa el término de comisión de la xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Cónsul de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en Tijuana, B.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General del Protocolo.- PRO 05138.
Asunto: REPUBLICA POPULAR DE CHINA.- Término de comisión de la xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Cónsul.
Se informa el término de la comisión de la xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Cónsul de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en Tijuana, habiendo tenido circunscripción consular en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlatelolco, D.F., a 4 xx xxxxx de 1997.- P.O. del Secretario, el Director General Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se informa la designación de la señorita Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, como Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Monterrey, N.L.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General del Protocolo.- PRO 05130.
Asunto: E.U.A.- Nombramiento de la señorita Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, Vicecónsul.
Se informa la designación de la señorita Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, como Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Monterrey, con circunscripción consular en los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Durango, Nuevo León, San Xxxx Potosí y Zacatecas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlatelolco, D.F., a 29 xx xxxx xx 0000.- X.X. xxx Xxxxxxxxxx, el Director General Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, correspondientes a los meses xx xxxxx y mayo de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLE A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4, 6 fracción XXXV y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece en el artículo 2o.-C último párrafo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará las operaciones aritméticas necesarias
para calcular la tasa del citado impuesto aplicable al gas natural para combustión automotriz en cada sector de comercialización y distribución y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que es necesario dar a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz, correspondientes a los meses xx xxxxx y mayo de 1997.
Esta Secretaría acuerda:
ARTICULO UNICO.- Las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz, durante los meses xx xxxxx y mayo de 1997, en términos de lo dispuesto en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por sector y tasa, son las siguientes:
Tasas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz Abril de 1997 (%) | ||
Sector | Tasa de IEPS | |
Chihuahua | ||
Xxxxxx Importado | 82.88% | |
Juárez Nacional | 45.24% | |
Sur | 66.05% | |
Torreón | 74.98% | |
Monterrey | ||
Monterrey | 87.14% | |
Monclova | 83.66% | |
Reynosa | 90.67% | |
San Xxxxxxxx | 101.56% | |
Cd. Xxxxxx | 106.05% | |
Guadalajara | 65.43% | |
Salamanca | ||
Salamanca | 93.75% | |
Xxxxxx Xxxxxxxx | 79.04% | |
Venta xx Xxxxxx | 101.27% | |
Xxxxx de México | 88.01% | |
Poza Rica | 109.76% | |
Apizaco | 103.70% | |
Veracruz | 111.49% | |
Cd. Xxxxxxx | 110.80% | |
Minatitlán | 116.95% | |
Xxxxxxxx | 117.93% | |
Naco | 10.57% | |
Piedras Negras | 15.78% |
Tasas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz Mayo de 1997 (%) | ||
Sector | Tasa de IEPS | |
Chihuahua | ||
Xxxxxx Importado | 61.26% | |
Juárez Nacional | 28.98% | |
Sur | 46.90% | |
Torreón | 54.61% | |
Monterrey | ||
Monterrey | 65.10% | |
Monclova | 62.09% | |
Reynosa | 67.64% |
San Xxxxxxxx | 74.93% | ||
Cd. Xxxxxx | 78.72% | ||
Guadalajara | 44.33% | ||
Salamanca | |||
Salamanca | 68.31% | ||
Xxxxxx Xxxxxxxx | 55.85% | ||
Venta xx Xxxxxx | 74.69% | ||
Xxxxx de México | 63.44% | ||
Poza Rica | 81.88% | ||
Apizaco | 76.74% | ||
Veracruz | 83.35% | ||
Cd. Xxxxxxx | 82.77% | ||
Minatitlán | 87.97% | ||
Xxxxxxxx | 88.78% | ||
Naco | 41.42% | ||
Piedras Negras | 54.44% |
México, D.F., a 26 xx xxxx de 1997.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario xxx Xxxx, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que adiciona a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y reforma y adiciona su anexo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION QUE ADICIONA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y REFORMA Y ADICIONA SU ANEXO.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación, 36, 43, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o., 6o. y 7o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:
Primero.- Se adiciona un artículo NOVENO a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, para quedar como sigue:
“NOVENO: Cuando se realicen importaciones de mercancías sujetas a precios estimados y la unidad comercial de dichas mercancías no corresponda a la establecida en el Anexo de esta Resolución, se deberá aplicar la resolución aun y cuando no sea la misma unidad comercial.
Para tal efecto, se cons iderará que el precio estimado aplicable es aquel que resulte de multiplicar el precio establecido en esta Resolución para la mercancía de que se trate por el resultado que se obtenga de dividir la unidad comercial de las mercancías importadas entre la unidad comercial establecida en el Anexo de esta Resolución para las mercancías de que se trate.
En el caso de que las unidades de medida de las unidades comerciales no sean comparables entre sí, antes de realizar las operaciones establecidas en el párrafo a nterior, las unidades de medida de las unidades comerciales de las mercancías importadas se convertirán a las unidades de medida de la unidad comercial establecida en esta Resolución.”
Segundo.- Se reforma el Anexo de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, para quedar como sigue:
FRACCION
ARANCELARIA
DESCRIPCION UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO ESTIMADO
(DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
4412.13.01 | Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. a) Que tenga por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light | Kg. | 0.98 |
Red Meranti y Xxxxx Lauan. | |||
4802.52.01 | Bond x Xxxxxx. | Kg. | 0.728 |
4802.52.99 | Los demás. | Kg. | 0.728 |
4819.10.01 | Cajas de papel o cartón corrugados. | Kg. | 1.004 |
Tonelada métrica | 1004.22 | ||
9505.10.01 | Artículos para fiestas xx xxxxxxx. | Kg. | 4.80 |
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de febrero de 1997. - En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario xxx Xxxx, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el S ubsecretario de Ingresos, Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se dan a conocer los aranceles-cuota mínimos para internar a los Estados Unidos de América en 1997, con el arancel preferencial establecido, azúcares, jarabes y productos con alto contenido de azúcar originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas, según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han firmado Tratados y Acuerdos Comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, y
Que el mecanismo de asignación de los aranceles-cuota de azúcares, jarabes y productos con alto contenido de azúcar, cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ARANCELES-CUOTA MINIMOS PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 1997, CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, AZUCARES, JARABES Y PRODUCTOS CON ALTO CONTENIDO DE AZUCAR ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO. Los aranceles-cuota mínimos para internar a los Estados Unidos de América en 1997, con el arancel preferencial establecido, azúcares y jarabes, productos de azúcar o productos con alto contenido de azúcar originarios de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el
artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
CUADRO 1
Descripción del arancel cuota | Cantidad (toneladas) |
Azúcar y jarabes. | 25,000* |
Productos con contenido de azúcar mayor a 65%; no acondicionados para la venta al por menor. | 1,591 |
Jarabes no acondicionados para la venta al por menor. | 1,591 |
Productos con contenido de azúcar base seca derivada de caña o de remolacha mayor a 19%, mezcladas o no con otros ingredientes. | 13,570 |
* En valor crudo.
ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, la exportación y asegurar el abasto nacional del dulce, durante 1997 se aplicará el mecanismo de asignación directa al arancel-cuota exento de arancel comprendido en el cuadro 2 de este Acuerdo en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.
CUADRO 2
Descripción del arancel cuota | Cantidad (toneladas en valor crudo) |
Azúcar y jarabes | 25,000 |
ARTICULO TERCERO. Pueden solicitar asignación del arancel-cuota a que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo, los ingenios azucareros establecidos en la República Mexicana que se encuentren en operación. La asignación se realizará conforme a la participación de cada ingenio en la producción nacional de azúcar de la zafra 95/96.
Para efectuar la asignación del arancel-cuota, la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior deberá contar con opinión favorable de la Coordinación General de Negociaciones con América y Acceso al Mercado y de la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría. El plazo para que los beneficiarios ejerzan la asignación, termina el 30 de septiembre de 1997.
ARTICULO CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no interviene en 1997 en la administración de los aranceles-cuota descritos en el cuadro 3 del presente Acuerdo.
CUADRO 3
Descripción del arancel cuota | Cantidad (toneladas) |
Productos con contenido de azúcar mayor a 65%; no acondicionados para la venta al por menor. | 1,591 |
Jarabes no acondicionados para la venta al por menor. | 1,591 |
Productos con contenido de azúcar base seca derivada de caña o de remolacha mayor a 19%, mezcladas o no con otros ingredientes. | 13,570 |
ARTICULO QUINTO. Las solicitudes se deben presentar en el formato SC-5D en la “Ventanilla de cupos TLC” de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., o en las delegaciones y subdelegaciones federales de esta Secretaría. El formato estará a disposición de los interesados en dichas oficinas.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1997.
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 1997.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el arancel-cuota mínimo para internar exento de arancel a los Estados Unidos de América en 1997, cacahuate originario de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas, según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han firmado Tratados y Acuerdos Comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales;
Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos bajo el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y que el monto que ampara el arancel-cuota de exportación excede los antecedentes de exportación de los Estados Unidos Mexicanos, y
Que el mecanismo de asignación del arancel-cuota de cacahuate cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL-CUOTA MINIMO PARA INTERNAR EXENTO DE ARANCEL A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 1997, CACAHUATE ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO. El arancel-cuota mínimo para internar exento de arancel a los Estados Unidos de América en 1997, cacahuate originario de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Descripción del arancel cuota | Cantidad (toneladas) |
Cacahuates sin tostar ni preparar en otra forma; con cáscara Cacahuates sin tostar ni preparar en otra forma; con cáscara; incluso quebrantados Cacahuates sin cáscara Cacahuates preparados o conservados en cualquier otra forma | 3,690 |
ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no intervendrá en 1997 en la administración de este arancel-cuota.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1997.
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 1997.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los aranceles-cuota mínimos para internar exentos de arancel a los Estados Unidos de América en 1997, quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar, originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han firmado Tratados y Acuerdos Comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos bajo el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y que el monto que ampara el arancel-cuota de exportación excede los antecedentes de exportación de los Estados Unidos Mexicanos, y
Que el mecanismo de asignación de los aranceles-cuota de quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar, cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ARANCELES-CUOTA MINIMOS PARA INTERNAR EXENTOS DE ARANCEL A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 1997, QUESOS, PRODUCTOS LACTEOS Y LECHE Y CREMA CONCENTRADA O EDULCORADA Y SIN CONCENTRAR NI EDULCORAR, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO. Los aranceles-cuota anuales para internar exentos de arancel a los Estados Unidos de América en 1997, quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar originarios de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
Descripción del arancel-cuota | Cantidad (unidad de medida) |
Quesos | 6,064,000 (kilogramos) |
Productos lácteos | 845,000 (kilogramos) |
Leche y crema sin concentrar ni edulcorar con contenido de grasa entre 6% y 45% | 400,000 (litros) |
Leche y crema sin concentrar ni edulcorar con contenido de grasa mayor a 45%; leche y crema concentrada o edulcorada con contenido de grasa mayor a 35%; sueros y leche fermentada; mantequilla y margarina | 47,000 (kilogramos) |
Leche y crema concentrada u edulcorada | 461,000 (kilogramos) |
ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no intervendrá en 1997 en la administración de estos aranceles-cuota.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1997.
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 1997.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los aranceles-cuota mínimos para internar a los Estados Unidos de América en 1997, jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas, según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han firmado Tratados y Acuerdos Comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales;
Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos bajo el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y
Que los mecanismos de asignación de los aranceles-cuota de jugo de naranja cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ARANCELES-CUOTA MINIMOS PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 1997, JUGO DE NARANJA ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON LA PREFERENCIA ARANCELARIA ESTABLECIDA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
ARTICULO PRIMERO. Los aranceles-cuota mínimos para internar a los Estados Unidos de América en 1997, con la preferencia arancelaria establecida, jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el siguiente cuadro:
Descripción del arancel-cuota | Cantidad (litros) |
Jugo de naranja congelado. | 151,416,000 |
Jugo de naranja con un grado de concentración inferior o igual a 1.5. | 15,379,500 |
ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover las exportaciones de jugo de naranja, durante 1997 se aplica el mecanismo de asignación directa a los aranceles-cuota descritos en el cuadro anterior en beneficio de las empresas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO. Puede solicitar asignación de estos aranceles-cuota de exportación cualquier empresa productora de jugo de naranja establecida en México, conforme a los siguientes criterios:
a) Exportadores tradicionales: conforme a la participación histórica en las
exportaciones de estos productos.
b) Exportadores nuevos: se asignará un arancel-cuota igual a la cuota más
pequeña otorgada a los exportadores tradicionales en 1997.
La Secretaría podrá autorizar, en casos, extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO. Las solicitudes se deben presentar en el formato SC-5D, que se encuentra a disposición de los interesados en la “Ventanilla de cupos TLC” de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia
Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., código postal 01030, o en las delegaciones y subdelegaciones federales de esta Secretaría.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1997.
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 1997.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el arancel-cuota mínimo para internar exentas de arancel a los Estados Unidos de América en 1997, escobas originarias de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas, según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han firmado Tratados y Acuerdos Comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales;
Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos bajo el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y que el monto que ampara el arancel-cuota de exportación excede los antecedentes de exportación de los Estados Unidos Mexicanos, y
Que el mecanismo de asignación del arancel-cuota de escobas cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL-CUOTA MINIMO PARA INTERNAR EXENTAS DE ARANCEL A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 1997, ESCOBAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO. El arancel-cuota mínimo para internar exentas de arancel a los Estados Unidos de América en 1997, escobas originarias de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Descripción del arancel-cuota | Cantidad (docenas) |
Escobas hechas en México | Que no excedan 100,000 docenas retiradas de un depósito para consumo. |
ARTICULO SEGUNDO. Conforme lo establecido en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría no intervendrá en la administración de este arancel-cuota.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1997.
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 1997.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-SCFI-1997, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular- Especificaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normas.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM -EM-005 -SCFI-1997, DETERMINACION, ASIGNACION E INSTALACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR - ESPECIFICACIONES
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones VIII y XII; y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracción VIII de la Ley Federal de Pro tección al Consumidor; 9 y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; y
CONSIDERANDO
Que existen normas internacionales para el establecimiento de un número de identificación vehicular que permite determinar las características esenciales de los vehículos y mostrar claramente su identidad.
Que actualmente no existe un número de identificación que brinde seguridad y certeza a los particulares en las transacciones comerciales que se realizan sobre los v ehículos, lo que implica la posibilidad de que dichas operaciones se realicen con vehículos irregulares y se menoscabe el patrimonio de los particulares.
Que es urgente establecer un mecanismo eficaz y un lenguaje uniforme para la identificación de los vehículos que se fabrican, ensamblan o importan a territorio nacional, para efectos de contar con un identificador único para hacer frente a los problemas surgidos por la falta de control vehicular, como es el caso de la internación ilegal y el robo de los m ismos.
Que corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinar la nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación; así como determinar la información comercial y requisitos que deben cumplir los productos y servicios para dar información al consumidor, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICA NA DE EMERGENCIA NOM -EM-005 -SCFI-1997, DETERMINACION, ASIGNACION E INSTALACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR - ESPECIFICACIONES
Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no será aplicable a los vehículos fabricados, ensamblados o importados con anterioridad a esa fecha. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, notificará el cese de la aplicación de las especificaciones contenidas en el inciso 3.4.2 de esta Norma, con lo que dará cumplimiento a los co mpromisos previstos en los tratados internacionales de los que México es parte.
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 1997. - La Directora General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM -EM-005 -SCFI-1997, DETERMINACION, ASIGN ACION E INSTALACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR - ESPECIFICACIONES
0. Introducción
La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con e l objeto de establecer un Número de Identificación Vehicular que muestre la identidad de los vehículos que se producen, ensamblan e importan al país. Lo anterior, permitirá combatir los problemas derivados de la falta de control vehicular, tal es el caso de la importación ilegal y el robo, así como brindar seguridad en las transacciones comerciales y, de esa manera, proporcionará a los particulares y al sector público un instrumento para identificar con certeza el vehículo objeto de una transacción.
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del NIV en los vehículos descritos en el párrafo 2.5 de la presente Norma, y es de observancia obligatoria para los fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos.
2. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen, en orden alfabético, las definiciones siguientes:
2.1 Dígito verificador
Algoritmo que resulta de las operaciones descrit as en 3.1.6, que tiene por objeto verificar la autenticidad del número de identificación vehicular.
2.2 DGI
La Dirección General de Industrias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
2.3 Identificador mundial del fabricante
Primera sección del NIV, que tiene por objeto identificar individualmente a los fabricantes o ensambladores de vehículos a nivel mundial.
2.4 Número de Identificación Vehicular (NIV)
Combinación de diecisiete caracteres alfabéticos o numéricos que se efectúa conforme a l as especificaciones de la presente Norma, asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos, para efectos de identificación.
2.5 Vehículos
Los automotores, remolques y semirremolques que se definen a continuación:
2.5.1 Autobús
Vehículo automotor diseñado y equipado para el transporte público o privado de más de 10 personas, de seis o más llantas.
2.5.2 Automóvil
Vehículo automotor para el transporte hasta de 10 personas.
2.5.3 Camión comercial
Vehículo automotor con o sin chasis, destinado para el transporte de mercancías o de más xx xxxx personas, con un peso bruto vehicular de hasta 2,727 kg.
2.5.4 Camión ligero
Vehículo con o sin chasis, destinado para el transporte de mercancías o de más xx xxxx personas, con un peso bruto vehicular de más de 2,727 kg pero no mayor a 7,272 kg.
2.5.5 Camión mediano
Vehículo automotor con o sin chasis, destinado para el transporte de mercancías o de más xx xxxx personas, con un peso bruto vehicular de más de 7,272 kg pero no mayor a 8,864 kg.
2.5.6 Camión pesado
Vehículo automotor con chasis para el transporte de efectos o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 8,864 kg.
2.5.7 Motocicleta
Vehículo automotor de dos o más llantas utilizado para el transporte de personas o cargas ligeras de más de 50 cm 3.
2.5.8 Remolque
Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.
2.5.9 Semirremolque
Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
2.5.10 Tractocamión
Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.
2.5.11 Vehículos incompletos
Vehículo consistente, por lo menos, en plataforma, motor, tren motriz, sistema de dirección, suspensión y sistema de frenos, cuya carrocería es instalada mediante otro proceso productivo; o en plataforma, sistema de dirección, suspensión, sistema de frenos y carrocería, cuyo moto r y tren motriz son instalados mediante otro proceso productivo.
3. Especificaciones
3.1 De determinación y asignación
3.1.1 El NIV debe estar integrado por caracteres asignados por el fabricante o ensamblador, los cuales deben proporcionar a la DGI la información para interpretarlo por lo menos 60 días antes de su instalación en los vehículos.
3.1.2 El NIV debe estar integrado por diecisiete caracteres, seleccionados por el fabricante o ensamblador de los siguientes:
3.1.2.1 Alfabéticos (mayúsculas): X X X X X X X X X K L M N P R S T U V W X Y Z
3.1.2.2 Numéricos: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
3.1.3 El NIV debe estar integrado por cuatro secciones, las cuales hacen referencia a:
3.1.3.1 Primera Sección: Identificador mundial del fabricante.
3.1.3.2 Segunda Sección: Descripción del vehículo.
3.1.3.3 Tercera Sección: Dígito verificador.
3.1.3.4 Cuarta Sección: Número de serie consecutivo.
3.1.4 La primera sección tiene por objeto identificar mundialmente al fabricante y consta de tres caracteres, los cuales ocupan las posiciones uno a tres del NIV y hacen referencia, en el siguiente orden, al país del fabricante, la marca y el tipo del vehículo.
Esta primera sección es asignada por el organismo facultado conforme a las disposiciones que se establecen en la norma internacional que se indica en el Apéndice “A” de esta Norma. El fabricante o ensamblador puede solicitar directamente, o a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la asignación de esta sección.
3.1.5 La segunda sección tiene por o bjeto identificar las características y atributos del vehículo y consta de cinco caracteres, los cuales ocupan las posiciones cuatro a ocho del NIV, sin importar el orden de los caracteres. Esta sección será asignada por el fabricante o ensamblador conforme a lo siguiente:
3.1.5.1 Automóviles:
- clase
- línea
- tipo de carrocería
- tipo de motor
- sistemas de seguridad o configuración de ejes
3.1.5.2 Autobuses y camiones:
- línea o modelo
- clase
- tipo de carrocería
- tipo de motor
- sistema de frenado o peso bruto vehicular
3.1.5.3 Motocicletas:
- tipo de motocicleta
- línea
- tipo de motor
- cilindraje
3.1.5.4 Remolques y semirremolques:
- tipo de remolque o semirremolque
- tipo de carrocería
- largo
- configuración de ejes
3.1.5.5 Tractocamiones
- línea o modelo
- clase
- tipo de cabina
- tipo de motor
- sistema de frenos o configuración de ejes y potencia del motor
3.1.5.6 Vehículos incompletos:
- línea o modelo
- clase
- tipo de plataforma o carrocería
- tipo de motor
- sistema de frenos o peso bruto vehicular
3.1.6 La tercera sección está conformada por el dígito verificador, tiene por objeto verificar la autenticidad del NIV y consta de un solo caracter, el cual ocupa la posición número nueve. Este dígito verificador es asignado por el fabricante o ensamblador, quien solicitará, previa acreditación a la DGI de su carácter de fabricante o ensamblador, las disposiciones para calcularlo.
3.1.7 La cuarta sección tiene por objeto identificar individualmente al vehículo y c onsta de ocho caracteres, los cuales ocupan las posiciones diez a diecisiete del NIV.
3.1.7.1 El primer caracter de esta sección hace referencia al año modelo del vehículo, y es asignado por el fabricante o ensamblador de acuerdo con la tabla 1.
Tabla 1.- Año modelo
Año Modelo | Clave |
1998 | W |
1999 | X |
2000 | Y | ||
2001 | 1 | ||
2002 | 2 | ||
2003 | 3 | ||
2004 | 4 | ||
2005 | 5 | ||
2006 | 6 | ||
2007 | 7 | ||
2008 | 8 | ||
2009 | 9 | ||
2010 | A | ||
2011 | B | ||
2012 | C | ||
2013 | D |
3.1.7.2 El segundo caracter de esta sección h ace referencia a la planta de fabricación y es asignado por el fabricante o ensamblador, mientras que los últimos seis caracteres corresponden al número de serie consecutivo del vehículo.
Cuando un fabricante produzca una cantidad de 500 vehículos o menos, y por lo tanto su número de serie consecutivo no cuente con seis caracteres, los tres primeros deben ser asignados conforme a lo previsto en el inciso 3.1.4 de la presente Xxxxx.
3.2 De grabado
3.2.1 El NIV debe grabarse directamente en las partes prev istas en el inciso 3.3.1, o a través de una placa metálica o una etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso. Dichos procedimientos deben ser notificados a la DGI.
3.2.2 El tamaño de los caracteres del NIV debe ser de por lo menos 4 mm, excepto autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño debe ser de por lo menos 2 mm.
3.3 De la instalación
3.3.1 El NIV debe instalarse de conformidad con el párrafo 3.2 en los lugares que se indican a continuación:
3.3.1.1 Automóviles: en el tablero del vehículo; y en el caso de que el diseño del vehículo no lo permita, en el poste o dintel de la puerta del conductor;
3.3.1.2 Autobuses: en el lado izquierdo del acceso de la escalera, o en el lado izquierdo del marco de la puerta de acceso;
3.3.1.3 Camiones y tractocamiones: en el marco de la puerta del conductor o en el tablero;
3.3.1.4 Motocicletas: en cualquier parte visible del bastidor;
3.3.1.5 Vehículos incompletos: en cualquier lugar visible del vehículo, o bien, se proporcionará por separado al carrocero o ensamblador, quien deberá instalarlo de conformidad con las disposiciones de la presente Xxxxx. Cuando el carrocero o ensamblador instale la carrocería o modifique el vehículo de manera que el NIV quede oculto, debe instalarlo conforme a las disposiciones del inciso 3.3.1.
3.3.1.6 Remolques y semirremolques: en la placa de identificación del vehículo , ubicada en el bastidor frontal.
3.3.2 Además de la ubicación señalada en el inciso 3.3.1, el NIV debe instalarse, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3.2, en por lo menos otro lugar visible que elija el fabricante o ensamblador del vehículo.
Asimismo, el NIV o alguna de sus secciones debe instalarse en un lugar oculto. Esta especificación no es exigible en motocicletas.
3.4 De la importación
3.4.1 Los vehículos importados definitivamente por fabricantes, ensambladores o empresas que son agencias, subsidiarias o sucursales de fabricantes o ensambladores, deben cumplir con las disposiciones de la presente Norma.
3.4.2 Los vehículos importados definitivamente por distribuidores o comercializadores, que cuenten con un número de identificación que no cumpla con las disposiciones de la presente Xxxxx, deben cumplir solamente con las especificaciones previstas en los incisos 3.2.1 y 3.3.1, en donde conste el número de identificación asignado por el fabricante o ensamblador extranjero, a través de la siguiente leyenda:
NIV substituto para México: (número de identificación del fabricante o ensamblador extranjero).
4. Vigiliancia
4.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será realizada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Procuraduría Federal del Consumidor y las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.
4.2 La verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia se realizará a partir del 1 de noviembre de 1997.
4.3 El número de identificación oculto a que se refiere el inciso 3.3.2 deberá ser verificado y, en su caso, confirmado por el fabricante o ensamblador a solicitud de la autoridad competente.
5. Apendice “A”
ISO 3780. - 1983. - Road vehicles.- World manufacturer identifier (WMI) code.
6. Bibliografía
6.1 Decreto para el fomento y modernización de la industria automotriz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 1989.
6.2 Decreto para el fomento y modernización de la industria manufacturera de vehículos de autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de diciembre de 1989.
6.3 Norma Oficial Mexicana NOM -012 -SCT-2-1995, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 1997.
6.4 NMX-Z-013 -SCFI, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas.
6.5 ISO 3779. - 1983. - Road vehicles.- Vehicle identification number (VIN). - Content and Structure.
6.6 ISO 4030. - 1983. - Road vehicles.- Vehicle identification number (VIN). - Location and attachment.
6.7 Code of Federal Regulations 49 de los Estados Unidos de América, partes 565 y 567, revisado en junio de 1996, Estados Unidos de América.
7. Concordancia con normas internacionales
La presente Xxxxx es totalmente concordante con las normas internacionales ISO 3780 e ISO 4030, y parcialmente concordante con l a norma internacional ISO 3779, por lo que respecta al inciso
3.1.6 de la presente Xxxxx.
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 1997. - La Directora General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
LISTA de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Con fundamento en los artículos 37 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, expide la siguiente:
LISTA DE PRECIOS MINIMOS DE AVALUO PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO PESOS |
Acero cobrizado (copperweld) | Kilogramo | 0.3114 |
Acero inoxidable (baleros, instrumental médico dañado | Kilogramo | 0.7339 |
y pedacería) Acero inoxidable 430 | Kilogramo | 1.6197 |
Aisladores de porcelana | Kilogramo | 0.1028 |
Alambre de cobre con papel | Kilogramo | 7.2253 |
Xxxxxxxx y bajo xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | 0.2777 |
Aluminio | Kilogramo | 1.9072 |
Aluminio granular | Kilogramo | 3.8576 |
Artículos de porcelana con herraje | Kilogramo | 0.1307 |
Aserrín | Kilogramo | 0.0096 |
Balastra | Kilogramo | 0.2990 |
Block de grafito | Kilogramo | 3.0503 |
Boleto de metro | Kilogramo | 0.2380 |
Bolsas de polietileno | Kilogramo | 0.5986 |
Bronce | Kilogramo | 11.7511 |
Cable aluminio (AAC) | Kilogramo | 2.7102 * |
Cable aluminio (ACSR) | Kilogramo | 1.9766 * |
Cable aluminio con forro | Kilogramo | 2.1222 |
Cable armado (TAFP) | Kilogramo | 4.0980 |
Cable cobre concéntrico | Kilogramo | 4.2891 |
Cable cobre conductor (EKC y EKI) | Kilogramo | 11.1256 |
Cable cobre y forro de plástico autosoportado | Kilogramo | 2.4844 |
Cable cobre con forro de plomo (TA y TAP) | Kilogramo | 1.9567 |
Cable cobre paralelo con forro | Kilogramo | 2.3588 |
Cable de fuerza | Kilogramo | 3.4406 |
Cable polilam | Kilogramo | 6.5288 |
Cámara de hule | Kilogramo | 0.2679 |
Carretes xx xxxxxx: 0.60 m. | Pieza | 3.6722 |
0.80 m. | Pieza | 7.4729 |
1.00 m. | Pieza | 10.9746 |
1.20 m. | Pieza | 16.5560 |
1.40 m. | Pieza | 27.1217 |
1.60 m. | Pieza | 29.5045 |
1.70 m. | Pieza | 34.3796 |
1.80 m. | Pieza | 36.8613 |
2.00 m. | Pieza | 51.2514 |
2.20 m. | Pieza | 65.6743 |
Xxxxxx | Xxxxxxxxx | 0.1199 |
Cartón de tapas | Kilogramo | 0.1872 |
Cartoncillo (cubierta defectuosa) | Kilogramo | 0.1535 |
Cartuchos de cinta para máquina de escribir | Kilogramo | 0.6711 |
Catalizador IMP-TPC-1 usado y/o agotado | Kilogramo | 0.0058 |
Cintas correctores IBM | Kilogramo | 0.1559 |
Cobre desnudo | Kilogramo | 12.9660 |
Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico | Kilogramo | 3.2007 |
de diversos tipos y calibres Corbatas de hule | Kilogramo | 0.0446 |
Costales: a) Henequén y palma (cortados) | Pieza | 0.1239 |
b) Yute capacidad de 40-50 Kgs. | Pieza | 0.9565 |
c) Yute capacidad de 70-75 Kgs. (cortados transversalmente) | Pieza | 0.1858 |
Cubeta para cera (plástico) | Pieza | 1.0797 |
Cuchillas corta circuito con aislante de porcelana | Kilogramo | 0.3096 |
Cuñetes: a) Capacidad de 50 Kgs. | Pieza | 3.8208 |
b) Capacidad de 100 Kgs. Desecho ferroso: | Pieza | 6.0324 |
a) Primera especial Acero al carbón, xxxxxx xxxxx, accesorios de vía, | Kilogramo | 0.5582 |
sobrantes de piezas troqueladas, etc., que no requieren preparación (corte) para fundición
b) Primera
Acero al carbón, xxxxxx xxxxx, cigüeñal de locomotora, durmiente metálico, bastidor de truck, placa proveniente de carros, tanques y toneles de ferrocarril, etc., que requiere preparación (corte) para fundición | Kilogramo | 0.3453 |
c) Segunda Alambre y cable xx xxxxx, xxxxxx galvanizado, | Kilogramo | 0.2630 |
postes metálicos, tubería xx xxxxx, desecho mixto de fierro y lámina | ||
d) Tercera Fleje, lámina y cable galvanizado | Kilogramo | 0.1695 |
e) Mixto contaminado | Kilogramo | 0.0923 |
Desecho ferroso proveniente de: a) Compactadoras | Kilogramo | 0.8791 |
b) Motoconformadoras | Kilogramo | 0.8663 |
c) Pavimentadoras | Kilogramo | 0.7684 |
d) Petrolizadoras | Kilogramo | 0.6947 |
e) Tractores | Kilogramo | 0.8424 |
f) Tractores agrícolas | Kilogramo | 0.8097 |
Desecho ferroso vehicular | Kilogramo | 0.5008 |
Desperdicios alimenticios: a) Proveniente de cocina | Kg./lt. | 0.0961 |
b) Proveniente de comedor y dietología | Kg./lt. | 0.0844 |
c) Proveniente de planta | Kilogramo | 0.0763 |
Durmientes xx xxxxxx de 4a. | Pieza | 1.7643 |
Ejes xx xxxxx de ferrocarril y locomotora | Kilogramo | 0.6839 |
Escoria de bronce | Kilogramo | 9.3381 |
Escoria xx xxxxxx | Kilogramo | 0.0601 |
Esferas para máquina de escribir | Kilogramo | 0.8454 |
Xxxxxx colado | Kilogramo | 0.3235 |
Garrafón: a) Plástico de un galón | Pieza | 0.1046 |
b) Plástico de 18 lts. | Pieza | 0.5256 |
c) Plástico de 20 lts. | Pieza | 0.5954 |
d) Plástico de 50 lts. | Pieza | 1.4543 |
e) Vidrio de 20 lts. | Pieza | 1.9845 |
Grasa xx xxxx | Kilogramo | 0.6942 |
Grasa de soya | Kilogramo | 0.6546 |
Grasas diferentes especificaciones (contaminada) | Kilogramo | 1.0610 |
Ladrillo refractario (pedacería) | Kilogramo | 0.0998 |
Lata alcoholera | Pieza | 1.3652 |
Xxxxx | Xxxxxxxxx | 10.9938 |
Leña común | Kilogramo | 0.0120 |
Líquido fijador cansado | Litro | 3.5552 |
Literas (tubulares) | Kilogramo | 0.2630 |
Luminaria (desecho) | Kilogramo | 0.2801 |
Llantas: a) Completas y/o renovables | Kilogramo | 0.3881 |
b) Segmentadas y/o no renovables | Kilogramo | 0.0811 |
Machimbradoras manuales | Kilogramo | 1.6417 |
Madera creosotada | Kilogramo | 0.0241 |
Madera de empaque | Kilogramo | 0.1015 |
Madera proveniente del desmantelamiento de coches y | Kilogramo | 0.1369 |
carros de ferrocarril Madera proveniente de tarimas | Kilogramo | 0.3147 |
Mancuerna xx xxxxx y coche de ferrocarril | Kilogramo | 0.5970 |
Medidores de energía eléctrica, de gas registradores de | Kilogramo | 0.2240 |
potencia y factor de potencia Papel archivo | Kilogramo | 0.1208 |
Papel archivo con calca | Kilogramo | 0.0532 |
Papel cesto | Kilogramo | 0.0135 |
Papel con tubo | Kilogramo | 0.2523 |
Papel de capa o lomo | Kilogramo | 0.3075 |
Papel de revoltura | Kilogramo | 0.0858 |
Papel xxxxx | Kilogramo | 0.1002 |
Papel listado de computadora (forma continua) | Kilogramo | 0.3623 |
Papel periódico | Kilogramo | 0.1463 |
Papel pliego impreso | Kilogramo | 0.1602 |
Papel proveniente de imprenta (impreso y recorte de | Kilogramo | 0.2776 |
bond ahuesado y cartulina) | ||
Papel proveniente de revistas, publicaciones y folletos | Kilogramo | 0.1365 |
Papel viruta color | Kilogramo | 0.1233 |
Papel viruta de 2a. con goma | Kilogramo | 0.1004 |
Piedra de esmeril | Kilogramo | 0.0329 |
Pintura caduca y gelada | Litro | 0.2466 |
Plástico | Kilogramo | 0.2666 |
Plástico acrílico | Kilogramo | 0.4108 |
Plomo | Kilogramo | 3.6878 |
Plomo con clavo y pabilo | Kilogramo | 3.1721 |
Polietileno | Kilogramo | 0.2434 |
Polipropileno | Kilogramo | 0.4517 |
Polvo de grafito | Kilogramo | 0.0692 |
Postes de concreto | Pieza | 8.0161 |
Postes xx xxxxxx | Kilogramo | 0.1076 |
Radiadores de ferrocarril y automotrices | Kilogramo | 4.3138 |
Rebaba xx xxxxx tipo listón y granel | Kilogramo | 0.0720 |
Rebaba de aluminio | Kilogramo | 0.5355 |
Rebaba de bronce | Kilogramo | 7.5741 |
Rebaba de cobre | Kilogramo | 9.1517 |
Rebaba xx xxxxxx colado | Kilogramo | 0.1204 |
Residuos de catalizador | Kilogramo | 0.0046 |
Riel de ferrocarril: | ||
a) 4 Rayas mayor de 3.05 m. (sin cortar) | Kilogramo | 0.5906 |
b) 4 Rayas menor de 3.05 m. (sin cortar) | Kilogramo | 0.5776 |
Rodillos de computadora | Kilogramo | 0.1965 |
Xxxxx xx xxxxx xx xxxxx y coche de ferrocarril | Kilogramo | 0.6427 |
Sacos: | ||
a) Manta | Pieza | 0.6085 |
b) Papel xxxxx y polietileno (multicapas) | Pieza | 0.6079 |
c) Polipropileno | Pieza | 0.6805 |
d) Polipropileno (pedacería) | Kilogramo | 0.4091 |
Tambos de lámina capacidad de 200 Lts. | ||
a) Buenos | Pieza | 16.4861 |
b) Regulares | Pieza | 8.5182 |
c) Mal estado (picado o corroído) | Pieza | 3.3133 |
Tambos de plástico capacidad de 200 Lts. | Pieza | 27.0672 |
Tarjeta IBM | Kilogramo | 0.8453 |
Tela (recorte de maquila) | Kilogramo | 0.2626 |
Tierra de plomo | Kilogramo | 1.7179 |
Tierra de zinc | Kilogramo | 2.2148 |
Transformadores de corriente | Kilogramo | 0.8905 |
Transformadores de distribución y potencia con aceite
Transformadores de distribución y potencia sin aceite
Trapos:
a) Colchas, cobijas, sábanas, cortinas, vestuarios, campos, portacharolas y otros de tela proveniente de los hospitales (limpios)
Kilogramo 0.7734
Kilogramo 1.2042
Kilogramo 2.2526
Viernes 27 xx xxxxx de 1997 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
b) Desperdicios sucios y manchados (no contaminados)
Kilogramo 1.1404
Tubería admiralty Kilogramo 9.5845
Tubería de cuproníquel Kilogramo 25.7541
Tubería HK 40 Kilogramo 5.0108
Tubos xx xxxxx al carbón en tramos mayores de 3 m. de longitud con diámetro exterior:
a) Hasta 33.40 mm. (1 5/16") Kilogramo 3.0723 **
b) Mayor de 33.40 mm. hasta 114.30 mm. (4 1/2") Kilogramo 2.2536 **
c) Mayor de 114.30 mm. hasta 219.08 mm. (8 5/8") Kilogramo 1.7210 **
d) Mayor de 219.08 mm. hasta 406.40 mm. (16") Kilogramo 1.3975 **
e) Mayor de 406.40 mm. hasta 1,219.20 mm. (48") Kilogramo 1.0937 ** Tubos fluorescentes (rotos) Kilogramo 0.0149
Vidrio pedacería Kilogramo 0.0271
Zinc metálico (desecho) Kilogramo 5.3242
* Precios válidos para cantidades que no excedan de 100 toneladas
** Precios válidos para cantidades que no excedan de 500 toneladas
Los precios de la presente Lista, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y regirán durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 xx xxxxxx de 1997.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 229 por el que se establece el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 1997- 1998, aplicable en toda la República para la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artícul os 12 fracción II, 51 y 53 de la Ley General de Educación y 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, entre otras, la de organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, y
Que, de conformidad con la Ley General de Educación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal est ablecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 229 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 1997 -1998, APLICABLE EN TODA LA REPUBLICA PARA LA EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y
DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDU CACION BASICA.
ARTICULO PRIMERO.- Se establece el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 1997 -1998, vigente en toda la República para las escuelas de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional, que a continuación se indica:
VER IMAGEN 27JN -01.BMP
ARTICULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el i nicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero, será el lunes 25 xx xxxxxx.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la información adicional pertinente para la aplicación del Calendario Escolar.
México, D.F., a 23 xx xxxxx de 1997. - El Secretario de Educación Pública, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 62-39-95 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos ejidales del poblado Salitrillo, Municipio xx Xxxxxx, Coah. (Reg.- 0360)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 204.3.2. -07653 de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Agricultura y Recursos Hidráulicos solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 62 -40 -00 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "TIERRA Y LIBERTAD", Municipio xx Xxxxxx del Estado de Coahuila, para destinarlos a la xxxx xx xxxxx de las obras del plan Viesca; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos xx Xxx. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, mediante oficio número 1647 de fecha 27 xx xxxxx de 1995, hace suya la solicitud de expropiación y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 62 -39 -95 Has., xx xxxxxxxxxx de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 30 de diciembre de 1936, p ublicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1940 y ejecutada el 15 de febrero de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SALITRILLO", Municipio xx Xxxxxx, Estado de Coahuila, una superficie de 11,000 -00 -00 Has., para beneficiar a 110 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 3 xx xxxx de 1944, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1944, se dividió el ejido de "SA LITRILLO", Municipio xx Xxxxxx, Estado de Coahuila, en dos núcleos agrarios siendo el primero "SALITRILLO", con superficie de 9,792 -00 -00 Has., para beneficiar a 85 capacitados en materia agraria y el segundo "HÉROES DE CHAPULTEPEC", con superficie de 1,208 -00 -00 Has., para beneficiar a 30 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 97 0141 TRC de fecha 24 de febrer o de 1997, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número TRC 97 0141 el día 24 de febrero de 1997, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $
325.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 62 -39 -95 Has., de terrenos xx xxxxxxxxxx a expropiar, es de $ 20,279.83.
Que existe en las constancias e l dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, es de señalarse que con motivo de las reformas y adiciones hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de fe cha
27 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del mismo año, se le concedió a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la facultad de realizar obras hidráulicas, según se establece en el artículo 32 -Bis de la citada Ley, por lo que procede decretar la presente expropiación a favor de esta última dependencia, además de haber confirmado su interés jurídico en el procedimiento expropiatorio.
SEGUNDO.- Que aun cuando la promovente en su solic itud de expropiación denomina al poblado como "TIERRA Y LIBERTAD", es de aclarar que de conformidad con las diversas acciones agrarias con que cuenta el poblado, el nombre correcto es "SALITRILLO", por lo que corresponde concluir el presente procedimiento expropiatorio con esta última denominación.
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construc ción de obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 62 - 39 -95 Has., de agostadero de uso com ún, de terrenos ejidales correspondientes al poblado "SALITRILLO", Municipio de Viesca, Estado de Coahuila, será a favor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para destinarlos a la zona de pozos de las obras del plan Viesca. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $ 20,279.83 por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos Constituc ionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 62 -39 -95 Has., (SESENTA Y DOS HECTÁREAS, TREINTA Y NUEVE ÁREAS, NOVENTA Y CINCO CENTIÁREAS) de agostadero
de uso común, de terrenos ejidales del poblado "SALITRILLO", Municipio de Viesca del Estado de Coahuila, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, quien las destinará a la zona de pozos de las obras del plan Viesca.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 20,279.83 (VEINTE MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 83/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteli gencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que se efectúe al núcleo ejidal afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SALITRILLO", Municipio de Viesca del Estado de Coahuila, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y siete. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 23-44-86 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado El Nayar, Municipio de Durango, Dgo. (Reg.- 0361)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100 -538 -94 de fecha 30 de septiembre de 1994, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 23 -55 -52.23 Has., de terrenos ejidales del poblado de nominado "EL NAYAR", Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 23 -44 -86 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 25 de octubre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 1923, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "NAYAR" (Hoy El Nayar), Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 768 -05 -00 Has., más 3,282 -76 -00 Has., que se le reconocieron y confirmaron por venirlas poseyendo, dando un total de 4,050 -81 -00 Has., para beneficiar a 145 capacitados en mate ria agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos; y por Resolución Presidencial de fecha 9 de agosto de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1971, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "EL NAYAR", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 982 -74 -94 Has., para los usos colectivos de 226 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrol lo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 97 0147 TRC de fecha 25 de febrero de 1997, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección Gener al del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número TRC 97 0147 el día 25 de febrero de 1997, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $ 15,800.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 23 -44 -86 Has., de terrenos de agostadero a expropiar, es de $ 370,487.88.
Que existe en las constancias el dicta men de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de O rdenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 23 -44 -86 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado "EL NAYAR", Municipio de Durango, Estado de Durango, será a favor de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote y para que s e construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $ 370,487.88 por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos Constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una su perficie de 23 -44 -86 Has., (VEINTITRÉS HECTÁREAS, CUARENTA Y CUATRO ÁREAS, OCHENTA Y SEIS CENTIÁREAS) de
agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado denominado "EL NAYAR", Municipio de Durango, Estado de Durango, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lot e o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 370,487.88 (TRESCIENTOS SETENTA MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 88/100 M.N.), su ma que pagará al núcleo afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establecerá garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin di stinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposic iones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos ejidales del poblado denominado "EL NAYAR", Municipio de Durango del Estado de Durango, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y siete. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 184-08-56 hectáreas de riego y temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Valencianita de Gavia, Municipio de Romita, Gto. (Reg.- 0362)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, pár rafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3.6.3.1. -22128 de fecha 13 de octubre de 1976, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 189 -40 -00 Has., de terrenos ejidales del poblado denomin ado "VALENCIANITA DE GAVIA", Municipio de Romita del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa La Gavia; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mediante oficio número 204.3.2.14975 de fecha 8 de septiembre de 1978, confirma su interés jurídico en la solicitud de expropiación y manifiesta que la superficie a expropiar será de 210 -19 -97 Has., por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, mediante oficio número 1647 de fecha 27 de marzo de 1995, hace suya la solicitud de referencia y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que la superficie real por expropiar es de 184 -08 -56 Has., de las cuales 105 -36 -81 Has., son de riego y 78 -71 -75 Has., de temporal, consideradas de uso común en términos del considerando segundo del presente Decreto.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 15 de octubre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado
"VALENCIANITA DE GAVIA", Municipio de Romita, Estado de Guanajuato, una superficie de 350 -00 - 00 Has., para beneficiar a 37 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en sus términos.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. LEN 97 0168 de fecha 21 de abril de 1997, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número LEN 97 0168 el día 23 de abril de 1997, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario para los terrenos de riego el de $ 35,326.77 por hectárea, por lo que el monto a cubrir por las 105 -36 -81 Has., es de $ 3'722,314.63 y para los terrenos de temporal el de $ 24,000.00 por hectárea, por lo que el monto a cubrir por las 78 -71 -75 Has., es de $ 1'889,220.00, dando un total por concepto de indemnización de $ 5'611,534.63.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, es de señalarse que con motivo de la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se creó la Secretaría de Agricultura y Rec ursos Hidráulicos, a la cual pasaron las facultades de la extinta Secretaría de Recursos Hidráulicos. Sin embargo, en virtud de las reformas y adiciones hechas a la Ley Orgánica en comento mediante Decreto de fecha 27 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del mismo año, se le concedió a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la facultad de realizar obras hidráulicas, según se establece en el artículo 32 -Bis de la citada Ley, por lo que procede decretar la presente expropiación a favor de esta última dependencia, además de haber confirmado su interés jurídico en el procedimiento expropiatorio.
SEGUNDO.- Que aun cuando los trabajos técnicos e informativos señalan que la superficie por expropiar se explota individualmente producto de un reparto de tipo económico, no existe constancia del Acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse la indemnización correspondiente, por lo que la indemnización que reciba el núcleo afectado se aplicará en los términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública,
consistente en la construcción de obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 184 -08 -56 Has., de uso común, de las cuales 105 -36 -81 Has., son de riego y 78 -71 -75 Has., de temporal, de terrenos ejidales correspondientes al poblado "VALENCIANITA DE GAVIA", Municipio de Romita, Estado de Guanajuato, será a favor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa La Gavia. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $ 5'611,534.63 por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos Constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 184 -08 -56 Has., (CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS, OCHO ÁREAS, CINCUENTA Y SEIS CENTIÁREAS) de uso común, de las cuales 105 -36 -81 Has., (CIENTO CINCO HECTÁREAS, TREINTA Y SEIS ÁREAS, OCHENTA Y UNA CENTIÁREAS) son de riego y 78 -71 -75 Has., (SETENTA Y OCHO HECTÁREAS,
SETENTA Y UNA ÁREAS, SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS) de temporal, de terrenos ejidales del poblado "VALENCIANITA DE GAVIA", Municipio de Romita del Estado de Guanajuato, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, quien las destinará a formar parte del vaso y zona federal de la presa La Gavia.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 5'611,534.63 (CINCO MILLONES, SEISCIENTOS ONCE MIL, QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
PESOS 63/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que se efectúe al núcleo ejidal afectado o a quien acredite tener derech o a éste, o depósito que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se des tine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "VALENCIANITA DE GAVIA", Municipio de Romita del Estado de Guanajuato, en el Registro Agrario Nacional, en el Reg istro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y siete. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 13-36-37 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado San Cristóbal Texcalucan, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx. (Reg.- 0363)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 23 de octubre de 1995, el Gobierno del Estado de México solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 14-02-28.70 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN CRISTÓBAL TEXCALUCAN", Municipio de Huixquilucan del Estado de México, para destinarlos a la vialidad La Venta-Chamapa, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 13-36-37 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 9 de octubre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1924 y ejecutada el 18 de octubre de 1930, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN CRISTÓBAL TEXCALUCA" (hoy San Cristóbal Texcalucan), Municipio de Huixquilucan, Estado de México, una superficie de 630-00-00 Has., para beneficiar a 142 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 21 de septiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1978, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN CRISTÓBAL TEXCALUCAN", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, una superficie de 0-88-80 Ha., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento y derecho de vía del gasoducto Venta de Carpio-Toluca; por Decreto Presidencial de fecha 25 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1993, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN CRISTÓBAL TEXCALUCAN", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, una superficie de 1-00-00 Ha., a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para destinarse a la construcción de una unidad de medicina familiar; y por Decreto Presidencial de fecha 24 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1993, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN CRISTÓBAL TEXCALUCAN", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, una superficie de 3-57-93.24 Has., a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a la construcción de las plantas de bombeo, acueducto, planta potabilizadora y camino de operación para el Sistema Cutzamala.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 97 0726 de fecha 7 de abril de 1997, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 97 0726 el día 10 de abril de 1997, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $ 200,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 13-36-37 Has., de terrenos de agostadero a expropiar, es de $ 2'672,740.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 13-36-37 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales correspondientes al poblado "SAN CRISTÓBAL TEXCALUCAN", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, será a favor del Gobierno del Estado de México para destinarlos a la vialidad La Venta-Chamapa. Debiéndose cubrir por el citado gobierno la cantidad de $ 2'672,740.00 por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos Constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 13-36-37 Has., (TRECE HECTÁREAS, TREINTA Y SEIS ÁREAS, TREINTA Y SIETE CENTIÁREAS) de agostadero de uso común,
de terrenos ejidales del poblado "SAN CRISTÓBAL TEXCALUCAN", Municipio de Huixquilucan del Estado de México, a favor del Gobierno del Estado de México, quien las destinará a la vialidad La Venta- Chamapa.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de México pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 2'672,740.00 (DOS MILLONES, SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL, SETECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que se efectúe al núcleo ejidal afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SAN CRISTÓBAL TEXCALUCAN", Municipio de Huixquilucan del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22-25-74.72 hectáreas de riego de uso común, de terrenos pertenecientes al ejido La Piedad de Cabadas, Municipio de La Piedad, Mich. (Reg.- 0364)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 204.3.2. -15902 de fecha 20 de septiembre de 1978 , la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 25 -37 -08 Has., de terrenos ejidales pertenecientes al poblado denominado "LA PIEDAD DE CABADAS", Municipio de La Piedad del Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción del cauce de alivio que conducirá las avenidas del Río Lerma; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondien te conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, mediante oficio número 1647 de fecha 27 de marzo de 1995, hace suya la solicitud de expropiación y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 22 -25 -74.72 Has., de riego, considerada de uso común en términos del considerando tercero del presente Decreto y se comprobó que dicha superficie se localiza dentro del Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 25 de abril de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1961 y ejecutada el 25 de abril de 1962, se concedió por concepto de dotación de tierras
para constituir el ejido "LA PIED AD DE CABADAS", Municipio de La Piedad de Cabadas, Estado de Michoacán, una superficie de 463 -40 -00 Has., para beneficiar a 61 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar. Esta superficie, propiedad del citado ejido, se encuentra ubicada tanto en el Municipio de La Piedad antes citado, como en el Municipio de Pénjamo del Estado de Guanajuato.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 97 0015 MLM de fecha 17 de enero de 1997, con v igencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 97 0015 MLM el día 20 de enero de 1997, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $ 49,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 22 -25 -74.72 Has., de terrenos de riego a expropiar, es de $ 1'090,616.12.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, es de señalarse que con motivo de las reformas y adiciones hechas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de fecha
27 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del mismo año, se le concedió a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la facultad de realizar obras hidráulicas, según se establece en el artículo 32 -Bis de la citada Ley, por lo que procede decretar la presente expropiación a favor de esta última dependencia, además de haber confirmado su interés jurídico en el procedimiento expropiatorio.
SEGUNDO.- Que aun cuando en la Resolución Presidencial de dotaci ón de tierras se denomina al Municipio como La Piedad de Cabadas, es de aclarar que de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, el nombre correcto del Municipio es La Piedad, por lo que con esta última denominación deberá concluir el presente trámite expropiatorio.
TERCERO.- Que aun cuando los trabajos técnicos e informativos señalan que la superficie por expropiar se explota individualmente producto de un reparto de tipo económico, no existe constancia del Acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse la indemnización correspondiente, por lo que la indemnización que reciba el núcleo afectado se aplicará en los términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integ rado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 22 -25 -74.72 Has., de riego de uso común, localizadas dentro del Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, pero propiedad del poblado "LA PIEDAD DE CABADAS", Municipio de La Piedad, Estado de Michoacán, será a favor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para destinarlos a la construcción del cauce de alivio que conducirá las avenidas del Río Lerma. Debiéndose cubrir por la citada dep endencia la cantidad de $ 1'090,616.12 por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos Constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22 -25 -74.72 Has., (VEINTIDÓS HECTÁREAS, VEINTICINCO ÁREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, SETENTA Y
DOS CENTÍMETROS CUADRADOS) de rie go de uso común, que se localiza dentro del Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, de terrenos pertenecientes al ejido "LA PIEDAD DE CABADAS", Municipio de La Piedad del Estado de Michoacán, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, quien las destinará a la construcción del cauce de alivio que conducirá las avenidas del Río Lerma.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 1'090,616.12 (UN MILLÓN, NOVENTA MIL, SEISCIENTOS DIECISÉIS PESOS 12/100 M.N.), suma
que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que se efectúe al núcleo ejidal afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte d e los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "LA PIEDAD DE CABADAS", Municipio de La Piedad del Estado de Michoacán, e n el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y siete. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 32-57-49.13 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Caborca, municipio del mismo nombre, Son. (Reg.- 0365)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículo s 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3000/3183/96 de fecha 3 de septiembre de 1996, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 32 -57 -57.20 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "CABORCA", Municipio de Caborca, Estado de Sonora, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la cita da Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 32 -57 -49.13 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 13 de agosto de 1920 , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1920 y ejecutada el 21 de febrero de 1922, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "CABORCA", Municipio de Caborca, Estado
de Sonora, una superficie de 5,266 -83 -00 Has., más 1,755 -61 -00 Has., que ya poseía el poblado, para beneficiar a 320 capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de fecha 26 de junio de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1935, se c oncedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "CABORCA", Municipio de Caborca, Estado de Sonora, una superficie de 1,225 -00 -00 Has., para beneficiar a 210 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la s uperficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 97 0145 HMO de fecha 25 de marzo de 1997, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 97 0145 HMO el día 25 de marzo de 1997, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por l a regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $ 14,600.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 32 -57 -49.13 Has., de terrenos de agostadero a expropiar, es de $ 475,593.73.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 32 -57 -49.13 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado "CABORCA", Municipio de Caborca , Estado de Sonora, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $ 475,593.73 por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos Constitucionales y legales antes citados, he
tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 32 -57 -49.13 Has., (TREINTA Y DOS HECTÁREAS, CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, CUARENTA Y NUEVE CENTIÁREAS,
TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS) de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado denominado "CABORCA", Municipio de Caborca, Estado de Sonora, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 475,593.73 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 73/100 M.N.), suma que pagará al núcleo afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley
Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le solici ten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos ejidales del poblado denominado "CABORCA", Municipio de Caborca del Estado de Sonora, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, D istrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y siete. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
BASES de colaboración que celebrarán la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
BASES DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, JUAN RAMON DE LA FUENTE Y, POR LA OTRA, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN LO SUCESIVO LA PGR, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR GENERAL, JORGE MADRAZO CUELLAR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES BASES Y
DECLARACIONES
I. La SSA, a través de su representante, declara:
I.1. Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la que le corresponde, entre otras funciones, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad en general.
I.2. Que de acuerdo con el artículo 191 de la Ley General de Salud, corresponde a la SSA, entre otros, la prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes .
I.3. Que se encuentra facultado para suscribir las presentes Bases, en términos de lo dispuesto por los artículos 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.4. Que para efectos de las presentes Bases señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, primer piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II. La PGR, a través de su representante, declara:
II.1. Que es un órgano del Poder Ejecutivo Federal, en el que se integra la Institución del Ministerio Público de la Federación y sus órganos auxiliares directos, para el despacho de los asuntos que le atribuyen los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y las demás disposiciones aplicables.
II.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la citada Ley Orgánica, el Ministerio Público de la Federación tiene, entre otras funciones, promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, así como perseguir los delitos del orden federal.
II.3. Que en términos de los artículos 1o. y 2o. de la mencionada ley, la Procuraduría podrá concertar las acciones y mecanismos de coordinación con dependencias federales y locales, con el propósito de integrar un sistema nacional que favorezca el buen funcionamiento y el constante mejoramiento de los servicios de procuración e impartición de justicia en el país.
II.4. Que se encuentra facultado para suscribir las presentes Bases, en términos de lo dispuesto por el artículo 4o. del Reglamento de su Ley Orgánica.
II.5. Que para efectos de las presentes Bases señala como su domicilio el ubicado en Reforma número 75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, Distrito Federal.
III. De ambas partes:
III.1. Que el 9 de diciembre de 1991 celebraron las Bases de Colaboración para la Atención y Tratamiento que deben darse a los Sujetos Adictos o Habituales a Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas.
III.2. Que derivado de las Bases de referencia, se creó la Unidad Dictaminadora de usuarios de estupefacientes y psicotrópicos, como un grupo interdisciplinario dependiente de la Procuraduría General de la República, encargado de hacer los dictámenes periciales para la determinación de habitualidad o adicción a estupefacientes o psicotrópicos, en sujetos presuntamente relacionados con delitos contra la salud, así como el establecimiento y operación de los sistemas y mecanismos de canalización, tratamiento y rehabilitación.
III.3. Que es cada vez mayor el número de personas farmacodependientes que, por el hecho de consumir estupefacientes o psicotrópicos fuera de tratamiento médico, son puestas a disposición del Ministerio Público y canalizados a instituciones del Sector Salud, por no considerarse en términos de ley, el consumo personal como acción delictiva.
III.4. Que es necesario reforzar las acciones de coordinación para dar adecuadas respuestas, tanto a los farmacodependientes como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, sobre el problema de salud que enfrentan.
Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos que se establecen en las siguientes
BASES
PRIMERA. OBJETO.
Las presentes Bases tienen por objeto establecer los mecanismos de coordinación de acciones y recursos entre la SSA y la PGR, para la adecuada solución de los problemas relacionados con la farmacodependencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, en lo relativo a:
1. Atención a farmacodependientes;
2. Formación y capacitación al personal vinculado con el fenómeno de la farmacodependencia;
3. Campañas de prevención;
4. Información, y
5. Normatividad.
SEGUNDA. ATENCION A FARMACODEPENDIENTES.
Las partes adoptarán las medidas necesarias a fin de otorgar a los adictos o habituales a estupefacientes y psicotrópicos, los servicios asistenciales y tutelares para su tratamiento, rehabilitación y reinserción social, para lo cual se comprometen a:
I. La SSA:
1. Designar, según la especialidad requerida, al personal médico que apoyará las actividades de la Unidad Dictaminadora de la PGR, mismo que prestará sus servicios en las instalaciones de la Policía Judicial Federal, a efecto de estar en posibilidad de brindar atención oportuna a las personas puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación en el Distrito Federal.
El personal médico que al efecto se designe, atenderá cuatro turnos, así como turnos especiales en sábados, domingos y días festivos.
2. Vigilar que el personal médico mencionado en el punto anterior realice la valoración del grado de severidad de la adicción que presenten los sujetos remitidos por la PGR, para canalizarlos, según su respectivo poder de resolución, a las Unidades Médicas que se determinen, para lo cual se considerarán los tratamientos y terapias que cada una de ellas ofrecen.
3. Promover la participación de instituciones médicas de los sectores privado y social, en los esfuerzos de rehabilitación de los farmacodependientes.
4. Proporcionar a la PGR el directorio de insti tuciones especializadas en atención a farmacodependientes y mantenerlo permanentemente actualizado.
5. Establecer los mecanism os de referencia y coordinación con las instituciones señaladas en el punto anterior para dar seguimiento a los casos.
6. Llevar a cabo el seguimiento de la evolución de las personas canalizadas para tratamiento, y
7. Informar a la PGR de los egresos de farmacodependientes canalizados por ésta, en el caso de que el tratamiento haya implicado internamiento en alguna institución de salud.
II. La PGR:
1. Brindar capacitación y asesoría en materia de medicina legal y técnica de peritaje especializado al personal de la SSA, que apoyará a la Unidad Dictaminadora de la PGR.
2. Canalizar a los adictos o habituales a psicotrópicos o estupefacientes a las unidades médicas que al efecto determine la SSA, que estarán encargadas de su tratamiento y rehabilitación, para lo cual observarán los procedimientos previamente establecidos.
3. Promover acciones tendientes a sensibilizar al personal que labora con personas que presentan problemas de farmacodependencia, y
4. Participar en acciones que permitan la integración de los farmacodependientes a la sociedad.
TERCERA. CAPACITACION.
La SSA impartirá cursos de capacitación al personal de la PGR que labora en las áreas de atención a detenidos, operación de módulos y farmacodependencia, a través de las instituciones de salud que al efecto se designen y promoverá la impartición de cursos por parte de instituciones especializadas en la materia, que permitan la capacitación del personal que atiende el problema de drogas.
Asimismo, elaborará los lineamientos y contenidos para la capacitación del personal a que se refiere la Base anterior, con el propósito de que se cuente con un diagnóstico adecuado de cada caso.
Por su parte la PGR, proporcionará los recursos necesarios para que la SSA imparta los cursos de capacitación a que se refieren los párrafos anteriores.
CUARTA. CAMPAÑAS DE PREVENCION.
Las partes se comprometen a realizar, en forma conjunta, campañas de prevención a la farmacodependencia. A tal efecto:
I. Promoverán acciones de educación para la salud dirigidas a grupos de personas directa o indirectamente afectados y difundirán mensajes de promoción de la salud para prevenir las adicciones en la población, y
II. Desarrollarán programas de orientación dirigidos fundamentalmente a niños y jóvenes, así como a padres de familia con la finalidad de prevenir la farmacodependencia.
QUINTA. INFORMACION.
En materia de información, las partes asume n los siguientes compromisos:
I. La SSA:
1. Colaborar con el área de informática de la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR en el intercambio de información relacionada con los estupefacientes y psicotrópicos en circulación, para lo cual proporcionará la relativa a:
a. El número de personas adictas o habituales canalizadas para su tratamiento;
b. El tratamiento ministrado, señalando las especificaciones del caso, sin que ello implique dar información confidenci al de los pacientes, y
c. El número de sujetos que concluyeron el tratamiento o por cualquier causa obtuvieron el alta médica.
2. Establecer una base de datos que contendrá la información necesaria para conocer, en su caso, las actividades, operaciones y destinos relacionados con precursores químicos, químicos esenciales y sus sales, con la finalidad de evitar el tráfico ilícito de estas substancias.
II. La PGR:
Colaborar con la SSA en el intercambio de información relacionada con las substancias ilícitas y con los estupefacientes y psicotrópicos, así como respecto a cualquier otra información que la misma requiera, excepción hecha de aquélla que sea confidencial, por tratarse de investigaciones realizadas en la lucha contra el narcotráfico.
SEXTA. NORMATIVIDAD.
Las partes se coordinarán a efecto de que se emitan, en su caso, las normas oficiales mexicanas necesarias para el tratamiento de farmacodependientes.
SEPTIMA.
LA SSA promoverá la cooperación del Instituto Mexicano de Psiquiatría, así como de otras instituciones médicas, para lograr su participación en proyectos de investigación en materia de farmacodependencia orientados al estudio del fenómeno delito -droga.
OCTAVA.
Para efecto de lo dispuesto en los artículos 239 y 254 bis de la Ley General de Salud, la SSA entregará periódicamente a la PGR el listado de los estupefacientes, psicotrópicos o productos que los contengan, en los cuales tenga interés y hayan sido asegurados por la PGR.
La PGR pondrá a disposición de la SSA, de conformidad con s us requerimientos, los estupefacientes o substancias psicotrópicas, respecto de los cuales manifieste su interés y posteriormente, procederá a la destrucción de las restantes substancias que obren en su poder como consecuencia del aseguramiento.
NOVENA.
Para el cumplimiento de las presentes Bases las partes se comprometen a:
I. Promover, en el ámbito de su competencia, la participación de otras dependencias, entidades e instituciones privadas, en el desarrollo de las acciones señaladas en este instrument o, y
II. Destinar recursos presupuestales suficientes, en forma oportuna, para la adecuada ejecución de las acciones objeto de las presentes Bases.
DECIMA. COMITE TECNICO.
La SSA y la PGR se comprometen a constituir, a partir de la fecha de celebración de las presentes Bases, un Comité Técnico, el cual estará conformado por igual número de representantes de cada una de ellas, que se reunirá con la periodicidad que se determine.
Al Comité Técnico corresponderá:
1. Definir los mecanismos para evaluar los resultados de los compromisos derivados de estas Bases;
2. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones emprendidas;
3. Elaborar reportes periódicos en donde se evalúen las tendencias de uso de substancias y los resultados de las actividades materia del presente instrumento, con la finalidad de promover las modificaciones necesarias al mismo;
4. Resolver los casos de controversias en relación con la interpretación y cumplimiento de las presentes Bases, y
5. Las demás que le señalen las partes.
DECIMO PRIMERA. RELACION LABORAL.
Queda expresamente estipulado que las partes suscriben las presentes Bases en atención a que cada una de ellas cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal. Por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que llegare a trabajar con motivo de la ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral con la contraparte, por lo que no podrá considerárseles como patrones sust itutos o solidarios, y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les correspondan.
DECIMO SEGUNDA. VIGENCIA.
Las presentes Bases entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrán una vigencia indefinida.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminadas las presentes Bases, mediante notificación por escrito de una a la otra, por lo menos con noventa días de anticipación, en cuyo caso, se tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a las partes como a terceros. En esta hipótesis, las partes se comprometen a concluir las acciones en proceso.
DECIMO TERCERA. BASES ANTERIORES.
Las presentes Bases de Colaboración dejan sin efecto las celebradas por las partes el 9 de diciembre de 1991, para la atención y tratamiento que deben darse a los sujetos adictos o habituales a estupefacientes o substancias psicotrópicas.
DECIMO CUARTA. INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO.
Las partes convienen en que las dudas o controversias que se llegaren a generar respecto de la interpretación y cumplimiento de las presentes Bases, se resolverán a través del Comité Técnico a que se refiere la Base Décima.
Leídas que fueron las presentes Bases de Colaboración y enteradas las partes del alcance legal de las mismas, las firman por duplicado el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete, en
la Ciudad de México, Distrito Federal. - El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.- El Procurador General de la República, Jorge Madrazo Cuéllar.- Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL
A los señores accionistas:
En cumplimiento del artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de la sociedad, rendimos a ustedes nuestro informe y opinión sobre la veracidad, razonabilidad y suficiencia de la información que ha presentado a ustedes el H. Consejo de Administración, en relación con la marcha de la sociedad por el año terminado el 31 de diciembre de 1996.
Hemos asistido a las juntas de Consejo de Administración y hemos obtenido de los directores y administradores, toda la información sobre las operaciones, documentos y registros que juzgamos necesario investigar. Asimismo, hemos revisado el balance general de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, consolidado con sus fideicomisos UDIS al 31 de diciembre de 1996, y los correspondientes estados consolidados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera por el año terminado en esa fecha, que se someten a la consideración de esta H. Asamblea para su información y aprobación. Para rendir este informe, también nos hemos apoyado en el dictamen que sobre dichos estados financieros emitieron los señores Ruiz, Urquiza y Cía., S.C., auditores independientes de la sociedad.
Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, la situación económica que afecta al país ha tenido un impacto muy importante en el sector financiero. Dicha nota resume los principales eventos que han afectado la operación de la Institución, así como las medidas que han implementado la administración y las acciones que el Consejo de Administración ha aprobado en relación con estos eventos, que incluye entre otros, la celebración de acuerdos con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión) y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) para capitalizar a la Institución.
Como se explica en las notas 2 a 4 a los estados financieros, las operaciones de la Institución y sus requerimientos de información financiera están regulados por la Comisión y otras leyes aplicables. En la nota 2 se señalan entre las prácticas contables prescritas por la Comisión y los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas. La Comisión estableció cambios importantes, efectivos a partir de 1 de enero de 1997, a las prácticas contables que debe utilizar la Institución en la preparación de su información financiera.
Las principales modificaciones, que se explican en la nota 3, tendrán efectos importantes en los criterios de valuación y presentación de varias partidas de los estados financieros.
En nuestra opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidos por la sociedad para preparar la información financiera son adecuados, suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, la información presentada por los administradores, refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, consolidada con sus fideicomisos UDIS al 31 de diciembre de 1996, y los resultados consolidados de sus operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
México, D.F., a 21 de febrero de 1997.
C.P. Alfonso Solloa Junco Comisario Serie “A” Rúbrica.
C.P. Jorge Soto y Gálvez Comisario Serie “B” Rúbrica.
BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL
A los señores accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, consolidados con sus fideicomisos UDIS al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los estados consolidados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son
responsabilidad de la administración de la Institución. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, la situación económica que afecta al país ha tenido un impacto muy importante en el sector financiero. Dicha nota resume los principales eventos que han afectado la operación de la institución, así como las medidas que ha implementado la administración y las acciones que el Consejo de Administración ha aprobado en relación con estos eventos, que incluye entre otros, la celebración de acuerdos con la Comisión y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) para capitalizar a la institución.
Como se explica en las notas 2 a 4 a los estados financieros, las operaciones de la Institución y sus requerimientos de información financiera están regulados por la Comisión y otras leyes aplicables. En la nota 2, se señalan las diferencias entre las prácticas contables prescritas por la Comisión y los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas. La Comisión estableció cambios importantes, efectivos a partir del 1 de enero de 1997, a las prácticas contables que debe utilizar la Institución en la preparación de su información financiera. Las principales modificaciones, que se explican en la nota 4, tendrán efectos importantes en los criterios de valuación y presentación de varias partidas de los estados financieros.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes la situación financiera de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, consolidada con sus fideicomisos UDIS al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los resultados de sus operaciones, los movimientos en el capital contable y los cambios en su situación financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
México, D.F., a 21 de febrero de 1997. Ruiz, Urquiza y Cía., S.C.
C.P. José Luis García Manzo
Registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal No. 08590 Rúbrica.
BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL
BALANCES GENERALES DE LA INSTITUCION CONSOLIDADOS CON SUS FIDEICOMISOS UDIS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en miles de pesos)
Activo | 1996 | 1995 |
Caja | $ 1,356,764 | $ 561,631 |
Depósitos en Banco de México | (16,156) | 635,279 |
Bancos del país y del extranjero | 3,729,505 | 2,232,855 |
Otras disponibilidades | 254,731 | 112,839 |
5,324,844 | 3,542,604 | |
Valores gubernamentales | 3,157,725 | 1,205,412 |
Acciones y aportaciones patrimoniales | 945,654 | 521,006 |
Valores de renta fija | 3,015,240 | 2,462,447 |
(Decremento) incremento por valuación de títulos | (23,768) | 170,052 |
7,094,851 | 4,358,917 | |
Más- Valores de entidades extranjeras | 29,139 | 131,451 |
7,123,990 | 4,490,368 | |
Descuentos | 5,458 | 3,926 |
Préstamos quirografarios y prendarios | 14,172,858 | 9,701,129 |
Préstamos con garantía de unidades industriales | 16,649 | 18,017 |
Préstamos de habilitación o avío | 749,219 | 422,018 |
Préstamos refaccionarios | 1,252,945 | 918,984 |
Préstamos con garantía inmobiliaria | 2,232,109 | 5,706,739 |
Cartera de arrendamiento financiero | 35,311 | 159,324 |
Créditos reestructurados | 11,359,917 | 4,029,613 |
Créditos renovados | 715,249 | 3,629,897 |
Créditos al Gobierno Federal Programas ADE y de beneficios adicionales | 375,729 | 20,049 |
Préstamos al FOBAPROA por venta de cartera | 10,308,004 | 5,049,545 |
41,223,448 | 29,659,241 | |
Futuros a recibir | 4,055,350 | 1,540,508 |
Coberturas cambiarias a recibir | 1,631 | 5,069 |
Deudores por reporto | 5,310,925 | 727,705 |
Valores a recibir por reportos | 10,888,691 | 13,889,967 |
20,256,597 | 16,163,249 | |
Amortizaciones y créditos vencidos | 2,135,213 | 3,231,085 |
Deudores diversos, neto | 496,985 | 317,203 |
2,632,198 | 3,548,288 | |
Valores, muebles e inmuebles adjudicados, neto | 262,546 | 366,345 |
Otras inversiones, neto | 508,252 | 528,059 |
Mobiliario y equipo, neto | 1,150,288 | 622,602 |
Acciones de organizaciones auxiliares y empresas de servicios conexos, neto | 244,413 | 141,351 |
Más- Decremento por valuación de acciones de organizaciones auxiliares y empresas de servicios complementarios o conexos a la banca | (76,655) | (121,805) |
Acciones de inmobiliarias bancarias | 108,309 | 74,671 |
Más- Incremento por valuación de acciones de inmobiliarias bancarias | 765,044 | 634,312 |
2,962,197 | 2,245,535 | |
Inmuebles destinados a oficinas, neto | 187,272 | 70,475 |
Cargos diferidos, neto | 1,004,256 | 593,194 |
$ 80,714,802 | $ 60,312,954 | |
Pasivo y capital contable Depósitos a la vista | $ 19,908,923 | $ 8,954,185 |
Depósitos de ahorro | 81,229 | 16,119 |
Otras obligaciones a la vista | 3,837,536 | 2,513,397 |
23,827,688 | 11,483,701 | |
Bonos bancarios en circulación | 1,558,745 | 1,058,745 |
Depósitos a plazo | 6,457,463 | 4,110,610 |
Préstamos de empresas y particulares | 10,212,404 | 8,987,033 |
Aceptaciones bancarias en circulación | 278,745 | 128,220 |
Mercado de dinero-reportos | 2 | 202,340 |
Préstamos de organismos oficiales | 880,528 | 433,258 |
Otras obligaciones a plazo | - | 2 |
19,387,887 | 14,920,208 | |
Bancos y corresponsales | 168,382 | 75,269 |
Préstamos de bancos | 8,910,833 | 10,350,213 |
Futuros a entregar | 4,050,648 | 1,541,988 |
Coberturas cambiarias a entregar | 9,255 | 160,941 |
Acreedores por reporto | 16,199,616 | 14,617,672 |
29,338,734 | 26,746,083 | |
Otros depósitos y obligaciones | 16,783 | 25,379 |
Provisiones para obligaciones diversas | 79,193 | 134,101 |
Provisiones para obligaciones laborales al retiro | 298,856 | 243,042 |
Provisiones preventivas para riesgos crediticios | 2,397,103 | 2,166,237 |
Obligaciones subordinadas en circulación | 70,180 | 650,140 |
Créditos diferidos | 131,841 | 370,963 |
Capital contable: Capital social ordinario | 540,000 | 500,000 |
Capital ordinario no exhibido | (100,000) | (216,000) |
440,000 | 284,000 |
Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital2,500,000 | 1,878,360 |
Reservas de capital y otras reservas 1,010,687 | 418,614 |
Superávit por valuación de acciones, bonos y otros valores 14,245 | 196,031 |
Déficit por valuación de acciones de empresas de | |
servicios complementarios o conexos a la banca (33,379) | (28,975) |
Superávit por revaluación de activos fijos 255,342 | 221,081 |
Superávit por inversión en compañías subsidiarias 618,219 | 542,006 |
Utilidades no distribuidas de subsidiarias de ejercicios anteriores 3,608 | 13,278 |
Utilidad del ejercicio 198,851 | 54,669 |
Utilidad por valorización de fideicomisos en UDIS 10,772 | 3,706 |
Utilidades no distribuidas o pérdidas no aplicadas | |
de subsidiarias del ejercicio, neto 148,192 | (9,670) |
Total del capital contable 5,166,537 | 3,573,100 |
$ 80,714,802 | $ 60,312,954 |
Los presentes balances generales consolidados con sus fideicomisos UDIS, se formularon de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las disposiciones de carácter general dictadas por la H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 101 de la misma ley, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables y fueron registradas en las cuentas correspondientes del catálogo oficial, habiendo sido valorizados los saldos en moneda extranjera al tipo de cotización del día señalado por el Banco de México.
Tanto los propios balances consolidados con sus fideicomisos UDIS como los resultados del ejercicio que en los mismos se consignan, fueron aprobados por el Consejo de Administración, bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
De las inversiones en préstamos con garantía inmobiliaria, la cantidad de $337,542, representan activos cedidos en garantía de créditos a cargo de la Institución. El saldo del rubro de Provisiones Preventivas para Riesgos Crediticios incluye la cantidad de $331,985 que cubre riesgos de cartera vencida. Dentro de los rubros de “Mobiliario y equipo” y de “Inmuebles destinados a oficinas”, la cantidad de $52,247 representan activos adquiridos en arrendamiento financiero. Las reservas de capital y otras reservas han sido disminuidas en la cantidad de $1,082,055, destinados a la creación de provisiones preventivas para riesgos crediticios.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales.
C.P. Antonio del Valle Ruiz
Director General Rúbrica.
Ing. Eduardo Berrondo Avalos Director General Adjunto Rúbrica.
C.P. José Sotelo Lerma
Director Corporativo de Auditoría y Fiscal Rúbrica.
C.P. Sergio Armando Torres López Director de Contaduría General Rúbrica.
BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL ESTADOS DE RESULTADOS
DE LA INSTITUCION CONSOLIDADOS CON SUS FIDEICOMISOS UDIS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en miles de pesos)
1996 | 1995 | |
Intereses y rendimientos cobrados | $ 14,523,076 | $ 14,890,218 |
Dividendos | 16,104 | 11,300 |
Cambios | 133,946 | 200,610 |
Comisiones y premios cobrados | 867,915 | 1,168,982 |
15,541,041 | 16,271,110 |
Menos- | |
Intereses pagados 7,839,045 | 9,876,114 |
Comisiones y premios pagados 4,786,977 | 5,063,720 |
Subtotal 2,915,019 | 1,331,276 |
Menos- | |
Remuneraciones y prestaciones al personal 1,373,314 | 922,733 |
Remuneraciones a consejeros y comisarios 3,574 | 3,208 |
Otros honorarios 111,312 | 70,470 |
Rentas 205,098 | 136,142 |
Gastos de promoción 78,212 | 37,465 |
Castigos, depreciaciones y amortizaciones 262,873 | 232,040 |
Impuestos diversos 180,228 | 130,960 |
Conceptos no deducibles para el Impuesto Sobre la Renta 26,589 | 10,596 |
Otros gastos de operación y administración 1,058,352 | 547,432 |
Aportaciones patrimoniales al Fondo | |
Bancario de Protección al Ahorro 92,972 | 67,536 |
Afectaciones para la constitución de provisiones | |
globales para la cartera de créditos 1,251,250 | 460,763 |
Subtotal 4,643,774 | 2,619,345 |
Pérdida de operación (1,728,755) | (1,288,069) |
Otros productos, beneficios y recuperaciones 3,330,099 | 2,545,482 |
Menos- Condonaciones, quitas y bonificaciones 67,562 | 38,136 |
Quebrantos diversos 1,305,876 | 1,139,044 |
Bonificación en créditos, para vivienda tipo FOVI, Programa ADE 305 | - |
Utilidad antes de provisión para Impuesto Sobre la Renta, | |
utilidad por valorización de Fideicomisos UDIS y utilidades | |
no distribuidas o pérdidas no aplicadas de subsidiarias, neto 227,601 | 80,233 |
Provisión para Impuesto Sobre la Renta 28,750 | 25,564 |
Utilidad del ejercicio antes de utilidad por valorización de | |
fideicomisos UDIS y utilidades no distribuidas o pérdidas | |
no aplicadas de subsidiarias, neto 198,851 | 54,669 |
Utilidad por valorización de fideicomisos UDIS 10,772 | 3,706 |
Utilidades no distribuidas o pérdidas no | |
aplicadas de subsidiarias, neto 148,192 | (9,670) |
Utilidad del ejercicio $ 357,815 | $ 48,705 |
Los presentes estados de resultados consolidados con sus fideicomisos UDIS se formularon conforme a las normas dictadas por la H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 99 y 101 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables y fueron registradas en las cuentas correspondientes del catálogo oficial.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados.
C.P. Antonio del Valle Ruiz
Director General Rúbrica.
Ing. Eduardo Berrondo Avalos Director General Adjunto Rúbrica.
C.P. José Sotelo Lerma
Director Corporativo de Auditoría y Fiscal Rúbrica.
C.P. Sergio Armando Torres López Director de Contaduría General Rúbrica.
BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL
ESTADOS DE MOVIMIENTOS EN EL CAPITAL CONTABLE
DE LA INSTITUCION CONSOLIDADOS CON SUS FIDEICOMISOS UDIS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en miles de pesos)
Capital social | Obligaciones | |||
subordinadas | Reserva | |||
Ordinario | de conversión | de capita | ||
no | obligatoria | y otra | ||
Ordinario | exhibido | a capital | reserva | |
Saldos al 31 de diciembre de 1994 | $ 395,000 | $ (111,000) | $ - | $ 865,36 |
Traspasos de utilidades | ||||
del ejercicio anteirior | - | - | - | 194,65 |
Traspaso de utilidades no | ||||
distribuidas de subsidiasias | ||||
del ejercicio anterior | - | - | - | |
Aumento de capital no exhibido | 105,000 | (105,000) | - | |
Emisión de obligaciones | ||||
subordinadas de conversión | ||||
obligatoria a capital | - | - | 1,878,360 | |
Incremento (decremento) | ||||
por revaluación de acciones, bonos y | ||||
otros valores, mobiliario y | ||||
equipo e inmuebles | - | - | - | |
Impuestos diferidos | - | - | - | |
Aplicación a la reserva | ||||
para riesgos crediticios | - | - | - | (641,405 |
Utilidad del ejercicio | - | - | - | |
Utilidad por valorización de | ||||
fideicomisos en UDIS | - | - | - | |
Utilidades no distribuidas o | ||||
pérdidas no aplicadas de | ||||
subsidiarias, neto | - | - | - | |
Saldos al 31 de diciembre de 1995 | 500,000 | (216,000) | 1,878,360 | 418,61 |
Traspaso de utilidades del ejercicio anterior | - | - | - | 58,37 |
Traspasos de pérdidas no | ||||
distribuidas de subsidiarias del | ||||
ejercicio anterior | - | - | - | |
Cancelación de capital social | ||||
no exhibido | (216,000) | 216,000 | - | |
Aumento de capital social no exhibido | 256,000 | (256,000) | - | |
Aumento de capital social por fusiones | - | 30,965 | - | |
Emisión de obligaciones subordinadas | ||||
de conversión obligatoria a capital | - | - | 400,000 | |
Modificación al tipo de cambio de las | ||||
obligaciones subordinadas de | ||||
conversión obligatoria a capital | - | - | 221,640 | |
Pago de capital social suscrito y | ||||
prima sobre acciones | - | 125,035 | - | 517,49 |
Incremento (decremento) por revaluación | ||||
de acciones, bonos y otros valores, | ||||
mobiliario y equipo e inmuebles | - | - | - | |
Incorporación por fusión de efectos | ||||
de revaluación de | ||||
activos fijos y otras reservas | - | - | - | 16,20 |
Utilidad por valorización de | ||||
fideicomisos en UDIS | - | - | - | |
Utilidad del ejercicio | - | - | - | |
Utilidades no distribuidas o | ||||
pérdidas no aplicadas |
de subsidiarias, neto | - | - | - |
Saldos al 31 de diciembre de 1996 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. | $ 540,000 | $ (100,000) | $ 2,500,000 $ 1,010,68 |
BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA |
DE LA INSTITUCION CONSOLIDADOS CON SUS FIDEICOMISOS UDIS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en miles de pesos)
1996 1995
Operación:
Utilidad del ejercicio $ 357,815 | $ 48,705 | |
Más (menos)- Cargos (créditos) a resultados que | ||
no requirieron (generaron) recursos- | ||
Utilidades no distribuidas o pérdidas no aplicadas de subsidiarias, neto | (148,192) | 9,670 |
Provisión para pensiones al personal y prima de antigüedad 18,641 | - | |
Depreciaciones y amortizaciones 262,873 | 154,600 | |
Provisiones preventivas para riesgos crediticios, | ||
netas de cancelaciones 230,866 | 393,375 | |
Modificación al tipo de cambio de las obligaciones | ||
subordinadas de conversión obligatoria a capital | ||
denominadas en dólares americanos 221,640 | - | |
Recursos generados de resultados 943,643 | 606,350 | |
Generación (aplicación) de recursos: | ||
Depósitos a la vista y ahorro 11,041,066 | 2,680,596 | |
Otras obligaciones a la vista y otras provisiones 1,293,749 | 1,662,733 | |
Bonos bancarios en circulación 500,000 | (274,727) | |
Depósitos a plazo 2,346,853 | (626,550) | |
Préstamos de empresas y particulares 1,225,371 | 1,931,592 | |
Aceptaciones bancarias en circulación 150,525 | (126,539) | |
Préstamos de bancos y organismos oficiales (992,100) | 5,064,512 | |
Bancos y corresponsales 93,113 | 15,248 | |
Recursos generados, netos de captación 16,602,220 | 10,933,215 | |
Créditos otorgados, neto (10,737,981) | (7,985,540) | |
Inversiones: | ||
Valores, muebles e inmuebles adjudicados, neto 129,531 | (196,160) | |
Otras inversiones, neto 20,019 | (84,897) | |
Acciones de organizaciones auxiliares y | ||
empresas de servicios conexos, neto (103,062) | (65,247) | |
Acciones de inmobiliarias bancarias, neto (34,052) | - | |
Adquisiciones de inmuebles, mobiliario y equipo, | ||
neto de retiros (697,878) | (349,876) | |
Incremento de cargos diferidos (417,522) | (114,137) | |
Inversión en acciones de inmobiliaria bancaria y de | ||
organizaciones auxiliares y empresas de servicios | ||
complementarios conexos a la banca, neta de cambios | ||
en la situación financiera e interés minoritario a la | ||
fecha de fusión, excepto tesorería (95,784) | - | |
Total de inversiones realizadas (1,198,748) | (810,317) | |
(Decremento) aumento en cuentas operativas (518,381) | 486,727 | |
Tesorería: | ||
Pago de capital social suscrito y prima sobre acciones 642,532 | - | |
Amortización anticipada de obligaciones | ||
subordinadas en circulación (400,000) | - | |
Actualización de las obligaciones subordinadas | ||
de conversión obligatoria a capital denominadas | ||
en dólares americanos (179,960) | - | |
Conversión de obligaciones subordinadas | ||
de conversión obligatoria a capital 400,000 | 1,878,360 |
Aumento neto en inversiones en valores | 462,572 | 1,878,360 |
gubernamentales, de renta fija, de entidades en el extranjero, acciones y aportaciones patrimoniales y efectivo disponible | 4,609,682 | 4,502,445 |
Inversiones en valores gubernamentales, de renta fija, de entidades en el extranjero, acciones y aportaciones patrimoniales y efectivo disponible al inicio del año | 7,862,920 | 3,360,475 |
Inversiones en valores gubernamentales, de renta fija, de entidades en el extranjero, acciones y aportaciones patrimoniales y efectivo disponible al final del año | $ 12,472,602 | $ 7,862,920 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. | ||
BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS |
DE LA INSTITUCION CONSOLIDADOS CON SUS FIDEICOMISOS UDIS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en miles de pesos, excepto tipos de cambio y udis)
1. Actividades de la institución y entorno económico y regulatorio de operación
Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital (BITAL), es una subsidiaria de Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. y se encuentra regulada entre otras, por la Ley de Instituciones de Crédito, así como por la Ley del Banco de México, y su principal actividad es la prestación del servicio de banca múltiple en los términos de dichas leyes, realizando operaciones que comprenden, entre otras, la recepción de depósitos, la aceptación de préstamos, el otorgamiento de créditos, la operación con valores y la celebración de contratos de fideicomiso.
Las principales disposiciones regulatorias requieren un índice mínimo de capitalización y diversos límites tanto de inversión del pasivo exigible y de captación en moneda extranjera; así como a los que se sujetarán las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital, las cuales, BITAL cumple satisfactoriamente al 31 de diciembre de 1996.
La situación económica que ha prevalecido en el país en los últimos dos años ha generado una recesión en la mayoría de los sectores productivos, una falta de liquidez y el mercado financiero en su conjunto mostró inestabilidad, principalmente en tipos de cambio, volatilidad en tasas de interés y cambios en los valores que se negocian en el mercado de valores, lo que ha afectado el costo de fondeo de las instituciones de crédito, así como a sus clientes, cuya capacidad de pago se ha visto reducida.
Lo anterior, ha incrementado la cartera vencida y reducido el índice de capitalización de las instituciones de crédito, pues el capital neto se ha visto reducido al tener que efectuar provisiones para riesgos por el deterioro de la cartera.
Durante 1996 y como parte del Programa de Capitalización aprobado por el Consejo de Administración en septiembre de 1995 y el cual pretende que el capital social de BITAL se incremente en $1,500,000, durante 1996 y 1997, para fortalecer la estructura financiera de BITAL, conjuntamente con las autoridades financieras tomó las siguientes medidas:
En junio de 1996, Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. celebró un convenio con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión), y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) para que este último adquiriera en una segunda venta, cartera neta de BITAL, por $ 3,000,000, que será afectada para su administración en un fideicomiso que se encargará de su cobro. En caso de que el monto total de dicha cartera no sea recuperado, BITAL es responsable de las pérdidas hasta por el 25% de las mismas. BITAL recibió pagarés en moneda nacional y documentó un contrato por la parte denominada en dólares a 10 años por el valor neto de la cartera.
A la fecha no se ha llevado a cabo la firma del contrato final para formalizar la transacción, por lo que se desconocen los efectos finales que este acuerdo pudiera tener, principalmente en el posible requerimiento de reservas adicionales, ya que no se ha efectuado la validación de la calificación de la cartera y la auditoría correspondiente, sin embargo, en opinión de la administración de BITAL no se esperan cambios de importancia que afecten su patrimonio.
Como parte de los compromisos adquiridos, BITAL incrementó su capital de la siguiente forma:
-Ampliación de las obligaciones subordinadas convertibles a capital denominadas en dólares por
$221,640 (ver nota 19).
-Emisión de obligaciones subordinadas convertibles a capital denominadas en pesos, por $400,000 (ver nota 19).
-Grupo Financiero Bital incrementó el capital social de BITAL en $156,000, pagando en adición una prima sobre acciones por $517,497.
Como parte del fortalecimiento de los activos de Grupo Financiero Bital, se llevaron a cabo las fusiones de Arrendadora Bital, S.A., Factor Bital, S.A. de C.V., Casa de Cambio Bital, S.A. de C.V. y diversas empresas inmobiliarias con BITAL.
Mediante oficio número 601-II-59 del 17 de febrero de 1997, la Comisión ratificó los compromisos de capitalización de BITAL, los cuales deberán de completarse antes del 30 de junio de 1997.
En diciembre de 1996, la Comisión dio a conocer a BITAL las bases para la venta al FOBAPROA de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago. BITAL afectó $199,514, equivalente al 59% de los bienes inmuebles registrados contablemente al 30 de septiembre de 1996, los cuales se afectarán a un fideicomiso a un plazo de 5 años para su administración y venta.
Simultáneamente otorgó un crédito al FOBAPROA por el mismo plazo y monto de los bienes afectados en fideicomiso, el cual se encuentra avalado por el Gobierno Federal y genera intereses capitalizables mensualmente al promedio de la TIIE a 28 días del mes inmediato anterior pagaderos al vencimiento. Si al término del plazo del fideicomiso no hubiesen sido enajenados los bienes afectos al mismo, serán revertidos en favor de la institución al valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en las bases de venta. La Comisión podrá determinar que la institución constituya reservas adicionales por la diferencia entre el valor de reversión de los inmuebles y el saldo del crédito otorgado al FOBAPROA. A la fecha no se ha formalizado esta transacción.
Al 31 de diciembre de 1996, como resultado del Programa de Capitalización se ha reducido la cartera vencida de BITAL, se ha aumentado el capital y durante el año se ha mantenido el índice mínimo de capitalización, el cual es de 14.09%, que es superior en 6.09 puntos al mínimo requerido.
Por otra parte, la Comisión requiere a las instituciones de crédito constituir reservas para riesgos crediticios equivalente cuando menos al 60% del saldo de la cartera vencida. Al 31 de diciembre de 1996, las reservas constituidas en BITAL equivalen al 112% del saldo de dicha cartera.
2. Principales diferencias con principios de contabilidad generalmente aceptados
Los estados financieros han sido preparados de conformidad con las prácticas contables establecidas por la Comisión para instituciones de crédito y, en los siguientes casos, difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas:
-Las acciones cotizadas en bolsa, se valúan con base en la última cotización registrada en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
-Las acciones no cotizadas en bolsa, se valúan a su valor contable determinado con base en las cifras del estado financiero de la emisora del mes inmediato anterior a la fecha de la valuación, siempre y cuando sus estados financieros sean objeto de dictaminación por contador público independiente, de lo contrario, sus acciones se valúan a un valor determinado por la Comisión. Esta valuación se efectúa independientemente se tenga o no influencia significativa sobre la emisora.
-Las diferencias entre el costo de adquisición y el valor al que quedan valuadas las acciones mencionadas en los dos párrafos anteriores, se registran en el capital contable en la cuenta de "Superávit o déficit por valuación de acciones, bonos y otros valores", y se aplican al estado de resultados hasta que la inversión se realiza.
-La diferencia entre el valor actualizado de los valores gubernamentales, de renta fija y pasivos bursátiles contra su valor neto en libros, se reconoce en cuentas de orden y no en el estado de resultados.
-En las operaciones de reporto, la diferencia entre el valor actualizado y el valor pactado de los títulos en reporto se registra en cuentas de orden y se reconoce en el estado de resultados al vencimiento de las operaciones asimismo se registra en dichas cuentas, la variación entre el valor presente del precio al vencimiento de la operación y el valor pactado más los premios devengados a la fecha de valuación.
- Los valores, muebles e inmuebles adjudicados, son registrados a su valor de adjudicación y no a su valor neto de realización.
- El monto de la revaluación de inmuebles dados de baja se cancela contra el superávit correspondiente y no se registra en resultados.
- Los inmuebles destinados a oficinas se registraron al costo y posteriormente se actualizaron al promedio del valor físico y de capitalización de rentas según avalúos practicados por valuadores independientes, al 31 de diciembre de 1995, y no a los valores netos de reposición. La depreciación del ejercicio se calcula con base en la vida útil remanente y al valor actualizado determinado por dichos valuadores.
- El mobiliario y equipo adquirido hasta 1992 se actualizó a sus valores de esa fecha. A partir de 1993 las adquisiciones están registradas al costo, excepto el equipo de cómputo adquirido durante 1994, cuyo precio estuviera referenciado en moneda extranjera, el cual fue actualizado en 1995 por única vez, utilizando el promedio de los tipos de cambio del dólar americano publicados por Banco de México.
- Las inversiones en acciones de empresas subsidiarias, se presentan bajo el método de participación sin consolidar. La consolidación con fideicomisos en UDIS se prepara de acuerdo con las reglas emitidas por la Comisión.
- Los anticipos de Impuesto Sobre la Renta se registran dentro del rubro de “Cargos diferidos” y no se disminuyen del pasivo correspondiente.
- La provisión preventiva para riesgos crediticios se presenta en el pasivo y no disminuyendo la cuenta por cobrar que le dio origen.
- En 1995, las provisiones preventivas para riesgos crediticios se registraron tanto en resultados como en reservas de capital, por un importe de $460,763 y $641,405, respectivamente. En 1996, dichas provisiones se cargaron en su totalidad a los resultados del ejercicio.
- Las obligaciones laborales se determinan con base en cálculos actuariales de acuerdo a lo establecido en el Boletín D-3 “Obligaciones Laborales”, sin embargo, su registro integral difiere de los lineamientos prescritos en dicho boletín.
- Las aportaciones efectuadas al fideicomiso de plan de pensiones y prima de antigüedad se reconocen como un activo y no se disminuyen del pasivo correspondiente.
- De acuerdo a las disposiciones de la Comisión, sólo se reconoce el efecto futuro de Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades a los empleados por la pérdida fiscal o el 2.5% de la cartera de crédito promedio deducible para efectos fiscales, la que sea menor y por las minusvalías derivadas de la valuación de las acciones cotizadas en bolsa. Los principios de contabilidad generalmente aceptados requieren que únicamente reconozca el efecto futuro por las diferencias temporales no recurrentes acumuladas entre la utilidad contable y fiscal. Asimismo, el efecto se registra utilizando como contracuenta las provisiones preventivas para riesgos crediticios en caso de generarse por éstas y en el superávit por valuación en caso de corresponder a cartera de valores y no en resultados.
- Las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital, se presentan como un rubro del capital contable y no como un pasivo a largo plazo.
- La fluctuación cambiaria, derivada de la valuación de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital denominadas en dólares americanos, por un importe de $221,640, se presentan en el capital contable dentro del rubro de “Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital”, en lugar de presentarse como pasivo.
- Los intereses cobrados por anticipado son presentados dentro del rubro de créditos diferidos, sin disminuir la partida que les dio origen.
- Las comisiones de préstamos y otras comisiones se reconocen en resultados cuando se cobran y no conforme se devengan.
- Los resultados por partidas extraordinarias, correspondientes a partidas no recurrentes e inusuales no se presentan como partidas extraordinarias después de los resultados de operación.
- Los ingresos, egresos, mobiliario y equipo, y las aportaciones a las agencias en el extranjero, expresadas en moneda extranjera, se convierten al tipo de cambio de cierre de cada mes, proporcionado por Banco de México y no al tipo de cambio vigente en la fecha de operación, agrupándose los saldos al catálogo establecido por la Comisión. Asimismo, las transacciones quedan registradas conforme a las reglas contables del país en el que operan las agencias.
- Los efectos de la inflación en la información financiera se reconocen parcialmente.
-No se clasifican los activos y pasivos en el corto y largo plazo en el balance general.
3. Resumen de las principales políticas contables
Las principales políticas contables de BITAL, las cuales están de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión, son las siguientes:
Consolidación con fideicomisos UDIS-
Los estados financieros consolidados incluyen los de BITAL y los de sus fideicomisos de cartera de crédito reestructurados en Unidades de Inversión (UDIS), los cuales fueron constituidos con el objeto de administrar la cartera reestructurada mediante los programas de apoyo crediticio, en los cuales BITAL actúa como fideicomitente y fiduciario y el Gobierno Federal como fideicomisario. Los fideicomisos han sido valuados y consolidados conforme a las reglas contables prescritas por la Comisión, siendo las más importantes:
-Las cuentas de activos y pasivos denominados en UDIS se valúan en moneda nacional aplicando el valor de la UDI que Banco de México publique en el último día del mes.
-Las cuentas de resultados denominados en UDIS que manejan los fideicomisos se valúan con base al promedio diario del valor de la UDI, correspondiente al periodo de consolidación.
-La diferencia entre los saldos valuados del activo de los fideicomisos y la suma de los saldos valuados del pasivo y resultados, se reconoce en el estado de resultados consolidado.
Todos los saldos y transacciones importantes entre el fideicomiso y BITAL han sido eliminados, representando el principal efecto la restitución de la cartera crediticia fideicomitida y los bonos gubernamentales.
Los estados financieros de BITAL con los fideicomisos en UDIS, no incluyen los estados financieros de las compañías subsidiarias, como lo requiere el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes de acciones”.
Los principales rubros que se vieron afectados por la consolidación de los fideicomisos en UDIS se muestran como sigue:
1996 Consolidado | 1995 Individual | Consolidado | Individua | |
Valores gubernamentales | $ 3,157,725 | $ 12,801,661 | $ 1,205,412 | $ 4,107,43 |
Cartera de créditos | $ 43,358,661 | $ 33,248,420 | $ 32,890,326 | $ 29,873,94 |
Provisiones preventivas | ||||
para riesgos crediticios | $ 2,397,103 | $ 1,940,442 | $ 2,166,237 | $ 2,071,46 |
Utilidad del ejercicio | $ 209,623 | $ 198,851 | $ 58,375 | $ 54,66 |
La utilidad por valorización de fideicomisos en UDIS, representa el efecto neto generado por la conversión de UDIS a pesos de los activos, pasivos y resultados de los fideicomisos, una vez aplicadas sus provisiones totales. Al 31 de diciembre de 1996 y 1995 el efecto de la valorización ascendió a $10,772 y
$3,706, respectivamente. Inversiones en valores- Se integran por:
1.- Gubernamentales y de renta fija.- Se registran en el balance general a su costo más rendimiento acumulado y adicionalmente, se valúan a su valor de mercado con base en el vector de precios emitido por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., determinando una plusvalía o minusvalía respecto al valor registrado en el balance general, la cual se registra en cuentas de orden y se aplican a resultados, hasta que la inversión se realiza o vence la emisión.
Están representados principalmente por Certificados de la Tesorería de la Federación, bonos ajustables del gobierno federal, pagarés bancarios y de rendimiento liquidable al vencimiento, así como obligaciones quirografarias y de reestructura de deuda.
Asimismo, se incluyen las inversiones en valores realizadas a través de sus agencias en el extranjero, las cuales, están fondeadas con recursos propios que provienen de la captación de divisas. BITAL mantendrá estas inversiones hasta su fecha de vencimiento y están representadas principalmente por bonos de deuda emitidos por el Gobierno de México (denominados Stripped Aztecs Bonds y Global Bonds), certificados de depósito emitidos por instituciones financieras nacionales en los mercados internacionales y por bonos de tasa flotante de deuda bancaria (Floating Rate Notes) emitidos por instituciones bancarias mexicanas, los cuales, en su mayoría se encuentran valuadas a su valor de mercado, y la diferencia que existe entre dicho valor y su costo de adquisición se registró en cuentas de orden por un monto al 31 de diciembre de 1996 de $35,779.
2.- Renta variable.- Están representados principalmente por:
Acciones cotizadas en bolsa.- Se valúan a su valor de mercado con base al último hecho registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
Acciones no cotizadas en bolsa.- Se registran al valor contable del estado financiero de la empresa del mes inmediato anterior a la fecha de la valuación, siempre y cuando sus estados financieros anuales sean objeto de dictaminación por contador público independiente, de lo contrario, se valúan a un valor determinado por la Comisión. Esta valuación se efectúa independientemente se tenga o no influencia significativa sobre la emisora.
Las diferencias entre el valor de costo de las acciones y su valor de mercado o contable se reconocen en el capital contable en la cuenta "Superávit o déficit por valuación de acciones, bonos y otros valores" y se reconoce en el estado de resultados hasta que la inversión se realiza.
Acciones de empresas subsidiarias.- Se valúan conforme al método de participación, adicionando o deduciendo al valor neto en libros de la inversión la parte proporcional de las utilidades o pérdidas, así como las variaciones en las cuentas del capital contable que reporten esas sociedades.
La parte proporcional determinada de las utilidades o pérdidas del ejercicio de las subsidiarias, es registrada en el estado de resultados del año correspondiente. El superávit o déficit resultante de comparar las demás partidas del capital contable contra el valor neto en libros, se registra en la cuenta de capital contable "Superávit por inversión en compañías subsidiarias".
Inversiones en valores de las agencias y subsidiarias en el extranjero.- Se valúan de acuerdo a los lineamientos establecidos en el SFAS número 115 “Accounting for Certain Investments in Debt and Equity Securities”, el cual establece que estas acciones deben ser clasificadas como disponibles para su venta de acuerdo a la posibilidad de que sean vendidas si existen cambios en tasas de interés, pagos
anticipados u otros factores, o bien, como inversiones a vencimiento si la administración pretende y tiene la capacidad de mantener inversiones a largo plazo.
Las inversiones en acciones clasificadas como disponibles para su venta se valuaron a su valor de mercado, el cual es similar al valor de realización. Las utilidades o pérdidas no realizadas resultantes de comparar el valor de mercado con el costo de adquisición, se presentan en cuentas de orden, la cual afecta el estado de resultados cuando la inversión se realiza.
Valores de entidades extranjeras-
Se encuentran representadas principalmente por bonos del tesoro de los Estados Unidos de América y por bonos de deuda del Gobierno de Argentina.
Estas inversiones son efectuadas a través de las agencias en el extranjero de BITAL. Se registran a su costo de adquisición y son valuadas a su valor de mercado. La diferencia entre el costo de adquisición y su valor de mercado se registra en cuentas de orden y se aplica a resultados hasta que la inversión se realiza o vence la emisión.
Operaciones de reporto-
En las operaciones de reporto celebradas por BITAL, se pacta la transmisión temporal de títulos gubernamentales y de deuda autorizados para tal efecto por Banco de México, teniendo como contraprestación el cobro o pago de un premio. Los resultados de estas operaciones se integran por los premios cobrados o pagados, los cuales se registran en el estado de resultados conforme se devengan y la utilidad o pérdida en compra-venta de los títulos se reconoce en el estado de resultados al vencimiento de la operación.
Por disposiciones de la Comisión, los títulos en reporto se encuentran valuados al valor de mercado determinado por el vector de precios emitido por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. a esa fecha. La plusvalía o minusvalía obtenida de comparar el valor actualizado contra su valor pactado se reconoce en cuentas de orden. Asimismo, la variación entre el valor presente del precio al vencimiento de la operación y el valor pactado más los premios devengados a la fecha de valuación, también se reconoce en cuentas de orden.
Operaciones de futuros y coberturas cambiarias-
Los compromisos de compra-venta de divisas (contratos a futuro) y el costo de los contratos de cobertura cambiaria se incluyen como activos y pasivos dentro del balance general. Las primas cobradas y pagadas (costo de las coberturas cambiarias) y el diferencial entre el tipo de cambio del cierre del ejercicio y el tipo de cambio pactado en los contratos de cobertura, se aplican al estado de resultados conforme se devengan. En las operaciones de futuros, el diferencial entre el valor de compra o venta de las divisas pactado en el contrato y el tipo de cambio del cierre de la operación, se aplica a resultados conforme se devengan.
Amortizaciones y créditos vencidos-
Los préstamos no cobrados en su fecha de vencimiento, son traspasados al rubro de "Amortizaciones y créditos vencidos, neto" a los 15 o 30 días posteriores a su fecha de exigibilidad, tratándose de créditos redimibles en un pago y créditos redimibles en varios pagos, respectivamente.
Los intereses moratorios que se devengan se reconocen en el estado de resultados al momento de su cobro.
Los intereses no cobrados en su oportunidad, son traspasados al rubro de "Amortizaciones y créditos vencidos, neto" a los 30 días posteriores a su fecha de exigibilidad. Estos intereses están sujetos a calificación con el objeto de mantener las provisiones preventivas necesarias en función del grado de riesgo que exista para su recuperación.
Se registran en resultados los intereses vencidos no cobrados sobre préstamos vigentes, que correspondan a los dos primeros periodos en que debieron ser cobrados. Los intereses subsecuentes no cobrados y hasta la fecha de vencimiento o pago, se registran en resultados hasta que se cobran.
Otras inversiones-
Representa la inversión en valores y los préstamos hipotecarios otorgados a empleados con los fondos aportados a la reserva que cubre el plan de pensiones y prima de antigüedad de BITAL. Las inversiones en valores se encuentran valuadas a su valor de mercado.
Inmuebles destinados a oficinas, mobiliario y equipo-
BITAL actualizó sus inmuebles destinados a oficinas trimestralmente, con base en factores específicos emitidos por la Comisión partiendo de los últimos valores reportados en los avalúos practicados por valuadores independientes al 31 de diciembre de 1995. La diferencia entre el valor actualizado y el costo de adquisición constituye el superávit por revaluación de activos fijos, que se presenta en el capital contable. La depreciación se calcula utilizando el método de línea recta sobre los saldos mensuales actualizados en función de las vidas útiles de los inmuebles.
El mobiliario y equipo adquirido hasta 1992 se actualizó a sus valores de esa fecha. A partir de 1993 las adquisiciones están registradas al costo, excepto el equipo de cómputo adquirido durante 1994, cuyo
precio estuviera referenciado en moneda extranjera, el cual fue actualizado en 1995 por única vez, utilizando el promedio de los tipos de cambio del dólar americano publicados por Banco de México. La depreciación es calculada bajo el método de línea recta a las tasas fiscales sobre el costo de adquisición y sobre la revaluación de 1995 del equipo de cómputo.
Valores, muebles e inmuebles adjudicados-
Son registrados a su valor de adjudicación dictaminado por un juez, quien se basa en avalúos practicados por peritos independientes autorizados por la Comisión, el cual no es modificado hasta la venta de los bienes.
En diciembre de 1996, la Comisión dio a conocer a BITAL las bases para la venta al FOBAPROA de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago. BITAL afectó $199,514 equivalente al 59% de los bienes inmuebles registrados contablemente, los cuales se afectarán a un fideicomiso a un plazo que no excederá de 5 años para su administración y venta.
Simultáneamente otorgó un crédito al FOBAPROA por el mismo plazo y monto de los bienes afectados en fideicomiso, el cual se encuentra avalado por el Gobierno Federal y genera intereses capitalizables mensualmente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días pagaderos al vencimiento. Si al término del plazo del fideicomiso no hubiesen sido enajenados los bienes afectos al mismo, serán revertidos a favor de BITAL, al valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en las bases de venta.
A la fecha no se ha llevado a cabo la firma del contrato final para formalizar esta operación, por lo que se desconocen los efectos finales que este contrato tendrá en la situación financiera de BITAL. Arrendamiento financiero-
Se reconocen en cuentas del balance general los derechos y obligaciones generados por la celebración de contratos de arrendamiento financiero, hasta el total de las anualidades más la opción de compra a valor presente.
Provisiones preventivas para riesgos crediticios-
BITAL registra provisiones preventivas para sus riesgos crediticios, con base a las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en la calificación de la cartera de créditos que considera ciertos porcentajes de acuerdo a los niveles de riesgo establecidos por la Comisión. Dichas reglas establecen que la calificación debe ser efectuada trimestralmente y presentada a la Comisión a más tardar a los noventa días siguientes al trimestre correspondiente. Asimismo, el registro de esta provisión se hace dentro de los noventa días siguientes al trimestre calificado, por lo que el saldo de la provisión al 31 de diciembre es determinado con base en las cifras de la cartera crediticia al 30 de septiembre.
Asimismo, la Comisión estipuló la creación de provisiones preventivas adicionales a las derivadas del proceso de calificación de cartera, mencionado anteriormente, debiéndose registrar la mayor entre la provisión resultante de la calificación, el 60% de su cartera vencida o el 4% de su cartera base de calificación del mes de que se trate. Los saldos denominados en moneda extranjera se valuarán al tipo de cambio de $5 pesos por dólar para este cálculo.
Dentro del acuerdo de capitalización del Grupo Financiero Bital, la Comisión estableció que BITAL debió mantener durante 1995 provisiones preventivas para riesgos crediticios equivalentes a cuando menos el 60% de su cartera vencida, independientemente del monto de provisiones que deban constituir por el resultado de la calificación de cartera, el cual cumplió al 31 de diciembre de 1996.
La cartera de crédito de los fideicomisos en UDIS, de los programas de apoyo crediticio a la planta productiva nacional y vivienda constituidos en 1995, fue calificada en 1996 de acuerdo con las reglas de calificación de activos del balance, los fideicomisos constituidos en 1996 serán calificados a partir de 1997. Adicionalmente registrarán mensualmente una provisión preventiva para riesgos crediticios por el equivalente al margen de utilidad obtenido. Por disposiciones de la Comisión, los fideicomisos que provienen de los programas de apoyo crediticio a los estados y municipios no registran provisiones preventivas.
Pasivos bursátiles-
Los pagarés bursátiles con rendimiento liquidable al vencimiento, y los bonos bancarios en circulación son considerados como pasivos bursátiles. El diferencial entre el valor de mercado emitido por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. y el valor registrado en el balance general se registra como una plusvalía o minusvalía en las cuentas de orden.
Operaciones en moneda extranjera-
Se registran al tipo de cambio vigente en la fecha de operación. Los activos y pasivos en moneda extranjera se ajustan a los tipos de cambio en vigor al cierre del ejercicio, determinados por Banco de México.
Los ingresos y egresos derivados de operaciones en moneda extranjera, se convierten al tipo de cambio vigente en la fecha de operación, excepto los generados por las agencias en el extranjero, las cuales se convierten al tipo de cambio del cierre del mes en que se generaron, proporcionado por Banco de México.
Las fluctuaciones cambiarias se registran en los resultados del año en que ocurren. Pasivo laboral-
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, BITAL tiene obligaciones por concepto de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias. Existen además otras obligaciones que se derivan del contrato colectivo de trabajo, tales como vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, etc., y se registra el pasivo respectivo conforme se devenga. La política de BITAL para el registro de las indemnizaciones y primas de antigüedad es como sigue:
BITAL registra el pasivo por prima de antigüedad, pensiones y pagos por retiro a medida que se devenga, de acuerdo con cálculos actuariales basados en el método de crédito unitario proyectado.
Durante 1996, no se hicieron aportaciones al fondo para retiro por no ser necesarias de acuerdo al cálculo actuarial. Por lo tanto se está proyectando el pasivo que, a valor presente, cubrirá la obligación por beneficios proyectados a la fecha estimada de retiro del conjunto de empleados que laboran en BITAL, como sigue:
1996 1995
Obligación por beneficios proyectados
(OBP), neta de un fondo de $262,490 $ - $ -
Pasivo, neto del fondo antes indicado | - 8,879 | |
Activo intangible El costo por obligaciones laborales de cada año se integra por: | $ - $ (8,879) | |
1996 | 1995 | |
Costo de servicios del año | $ 19,026 | $ 18,882 |
Amortización del efecto de transición | 6,692 | 6,505 |
Costo financiero del año | 21,952 | 18,786 |
47,670 | 44,173 | |
Menos- Rendimiento de los activos del fondo | 29,029 | 21,484 |
$ 18,641 | $ 22,689 |
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros el cálculo actuarial está en proceso de aprobación por parte de la Comisión. Asimismo el cálculo actuarial refleja las siguientes diferencias contra los saldos registrados en el balance general:
Cálculo Según
actuarial libros Diferencia
Pasivo $ 262,490 $ 298,856 $ 36,366
Fondo $ 262,490 $ 318,027 $ 55,537
Las indemnizaciones pagadas por despido se cargan a resultados al efectuarse. Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal-
BITAL calcula sus provisiones de Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal con base en el monto a pagar de acuerdo al resultado fiscal, sin reconocer el efecto futuro que tendrían las diferencias temporales no recurrentes acumuladas entre la utilidad contable y fiscal.
BITAL reconoció el Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades al personal, anticipados, por la pérdida fiscal o el 2.5% de la cartera de crédito promedio deducible para efectos fiscales, la que sea menor y por las minusvalías derivadas de la valuación de las acciones cotizadas en bolsa, los cuales se registran según se menciona en la nota 3. Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, los saldos de impuestos anticipados que se incluyen en el rubro de “Cargos diferidos, neto” ascienden a $230,416 y $248,622, respectivamente.
Intereses y comisiones-
Los intereses derivados de los préstamos otorgados, se reconocen en el estado de resultados conforme se devengan, en función de los plazos establecidos en los contratos celebrados con los acreditados y las tasas de interés pactadas, las cuales normalmente son ajustadas en forma periódica en función de la situación del mercado y el entorno económico.
Los intereses cobrados por anticipado, provenientes de operaciones activas, se registran como un ingreso diferido dentro del rubro de "Créditos diferidos" y se aplican al estado de resultados conforme se devengan.
Las comisiones por otorgamiento de créditos y por prestación de servicios son registradas en el estado de resultados cuando se cobran.
4. Cambios en políticas contables
En enero de 1997, la Comisión emitió la Circular 1343, en sustitución de la Circular 1284, en la cual se establecen nuevos criterios de registro contable, valuación de activos y pasivos y normas de presentación y revelación de la información financiera para las instituciones de crédito.
BITAL está obligada a adoptar las nuevas normas contables y de revelación a partir de enero de 1997. La adopción de estos criterios tendrá efectos importantes en los criterios de valuación y presentación de varias partidas de los estados financieros, que se reflejarán tanto en el capital contable como en los resultados del ejercicio en que se adopten los criterios. En opinión de la administración no tendrán un impacto importante en los estados financieros, con excepción de la cartera vencida, en lo relativo a la cartera hipotecaria con amortizaciones vencidas por más de seis meses. BITAL estima que su cartera vencida bruta será de 13% y la cartera vencida neta de 6%. Del incremento en la cartera vencida, el 70% corresponde a la cartera hipotecaria.
Con la creación de reservas crediticias realizadas durante el último trimestre de 1996, así como las reservas proyectadas que se crearán en el primer trimestre de 1997, BITAL cumplirá en exceso el requisito mínimo de reservas establecido por las autoridades financieras.
A continuación se resumen los cambios más importantes prescritos en la Circular 1343:
-Se reconocerán de manera integral los efectos de la inflación en la información financiera.
-Se adopta el método integral para el cálculo de los impuestos diferidos.
-La cartera de crédito, incluidos los redescuentos, salvo los créditos hipotecarios para la vivienda, se considerará como cartera vencida cuando un pago de intereses o capital no haya sido cobrado en un plazo de 90 días y se suspenderá la generación de intereses al momento de considerarse la cartera vencida, cancelándose simultáneamente los intereses devengados no cobrados. Los créditos con amortización única se considerarán vencidos a los 30 días naturales posteriores al vencimiento y en los saldos de tarjeta de crédito cuando no se haya recibido el pago mínimo en dos periodos normales de facturación.
- Tanto el principal como los intereses, relativos a créditos para la vivienda, se considerarán como cartera vencida a los 180 días naturales posteriores a la fecha de vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado y se suspenderá la generación de intereses.
- Deberá mantenerse como mínimo provisiones preventivas para riesgos crediticios equivalentes al 45% de la cartera vencida.
- El portafolio de valores se valuará a su valor de mercado y el resultado de las valuaciones se registrará en el patrimonio o en el estado de resultados, dependiendo de la clasificación del portafolio.
- Se deberán de crear reservas para baja de valor de los activos adjudicados.
- Algunas cuentas por cobrar incluidas en el rubro de “Deudores diversos” deberán castigarse directamente contra el estado de resultados dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento.
5. Depósitos en Banco de México
Se analizan como sigue:
1996 1995
Moneda nacional $ (54,195) $ 601,463
Moneda extranjera 38,039 33,816
$ (16,156) $ 635,279
6. Inversiones en acciones y aportaciones patrimoniales
Se analizan como sigue:
1996 1995
Cotizadas en bolsa $ 790,935 $ 468,326
No cotizadas en bolsa 154,719 52,680
$ 945,654 $ 521,006
En la cuenta de "(Decremento) incremento por valuación de títulos" se encuentra registrada la revaluación de estas inversiones, que para 1996 y 1995 ascienden a $23,768 y $170,052, respectivamente.
Las inversiones en los títulos mencionados anteriormente, se hacen hasta el 5% del capital pagado de la emisora o hasta el 15% en un plazo que no exceda de 3 años, previa autorización del Consejo de Administración. El importe de las inversiones que cada institución realice, no excederá del 5% de los recursos captados del público en el mercado nacional.
7. Cartera de créditos
Los préstamos otorgados por BITAL al económicos se muestran a continuación: | 31 | de | diciembre de 1996 y | 1995, agrupados por sectores |
1996 | 1995 | |||
Industrial | $ 7,487,280 | $ 6,111,560 | ||
Servicios | 6,732,410 | 6,131,126 | ||
Comercio | 6,751,280 | 6,997,981 | ||
Gobierno | 12,321,703 | 5,348,144 | ||
Vivienda | 7,694,834 | 4,601,643 | ||
Agropecuario | 1,259,241 | 1,467,799 | ||
Consumo | 580,844 | 1,352,248 |
Turismo | 454,822 | 411,479 |
Total incluyendo redescuentos | 43,282,414 | 32,421,980 |
Más- Otros adeudos e intereses vencidos | 2,135,213 | 3,231,085 |
Avales otorgados | 172,453 | 192,758 |
Aperturas de créditos irrevocables | 431,477 | 342,426 |
Estos préstamos se integran como sigue: | $ 46,021,557 | $ 36,188,249 |
Registrados en el balance general- | 1996 | 1995 |
Cartera crediticia | $ 41,223,448 | $ 29,659,241 |
Amortizaciones y créditos vencidos, neto | 2,135,213 | 3,231,085 |
Registrados en cuentas de orden- | 43,358,661 | 32,890,326 |
Títulos descontados con nuestro endoso | 1,767,620 | 2,327,412 |
Cartera de créditos reestructurados mediante su descuento en programa SIRECA | 291,346 | 435,327 |
Avales otorgados | 172,453 | 192,758 |
Aperturas de créditos irrevocables | 431,477 | 342,426 |
2,662,896 | 3,297,923 | |
$ 46,021,557 | $ 36,188,249 |
Al 31 de diciembre y como resultado de los programas de apoyo crediticio, BITAL ha reestructurado créditos como sigue:
1996 | 1995 | |
Programa de apoyo crediticio a: | ||
Deudores de créditos de vivienda | $ 6,396,842 | $ 836,187 |
Planta productiva nacional | 1,985,955 | 1,045,388 |
Estados y municipios | 1,670,214 | 1,120,365 |
Bienes de consumo duradero | 33,602 | - |
Programa SIRECA | 435 | 399 |
10,087,048 | 3,002,339 | |
Con recursos de BITAL: | 1,272,869 | 1,027,274 |
Total de créditos reestructurados | $ 11,359,917 | $ 4,029,613 |
Al 31 de diciembre, los créditos al Gobierno Federal derivados de los programas y acuerdos de apoyo crediticio se integran como sigue:
1996 1995
Acuerdos de apoyo inmediato a: Préstamos al FOBAPROA por afectación
fiduciaria de inmuebles adjudicados $ 218,667 $ - Beneficios adicionales a los deudores de créditos a la vivienda 65,750 - Micro, pequeña y mediana empresa (FOPYME) 41,118 - Sector agropecuario y pesquero (FINAPE) 25,095 - Crédito transitorio del Gobierno Federal por costo 16,277 - Deudores de la banca (ADE) 5,531 20,049 Crédito transitorio del Gobierno Federal por FOPYME 2,341 - Intereses al Gobierno Federal programa ADE 950 -
$ 375,729 $ 20,049
Asimismo, BITAL tiene recursos disponibles autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reestructurar créditos, se integran como sigue:
1996 | 1995 | |
En moneda nacional- | ||
Planta productiva nacional | $ 520 | $ 1,196,112 |
En UDIS- | ||
Bienes de consumo duradero | 377,397,720 | - |
Estados y municipios | 119,668,215 | 267,513,367 |
Deudores de créditos de vivienda | 1,551,070 | 1,491,312,138 |
498,617,005 | 1,758,825,505 |
Programas y acuerdos de apoyo crediticio-
Durante 1996 y 1995 el Gobierno Federal y la Asociación de Banqueros de México, A.C., establecieron programas y acuerdos de apoyo crediticio a deudores de las instituciones de crédito con el objeto de que
éstos dieran cumplimiento a sus responsabilidades ante las mismas. Los programas y acuerdos establecidos en 1996 y 1995 son:
Programa de Apoyo Crediticio a la Planta Productiva Nacional. Programa de Apoyo Crediticio a Estados y Municipios.
Programa de Apoyo para Deudores de Créditos de Vivienda. Acuerdo de Apoyo Inmediato a los Deudores de la Banca (ADE).
Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOPYME). Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero (FINAPE).
Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Crédito para la Vivienda.
Las principales características de estos programas y acuerdos se mencionan a continuación:
Los programas de apoyo crediticio están dirigidos a los deudores que reestructuren sus créditos de pesos a UDIS. Dichos créditos son administrados por la institución a través de fideicomisos creados para tal efecto, fondeando estos últimos los activos reestructurados mediante la emisión de pasivos denominados en UDIS a plazos entre cuatro y treinta años, dependiendo del tipo de programa, a una tasa anual de interés entre el 5 y 6% capitalizable mensualmente. Los pasivos denominados en UDIS son adquiridos por el Gobierno Federal con recursos que la institución le proporciona, invirtiendo en valores gubernamentales a plazos similares al pasivo y considerando la tasa de interés del costo porcentual promedio de captación (CPP) mensual.
Los activos de los fideicomisos son calificados de acuerdo a las reglas de calificación de activos del balance. En caso de requerirse provisiones adicionales, serán constituidas mediante aportaciones en efectivo que BITAL realice a los fideicomisos; en caso de excedentes podrán retirarse trimestralmente de los fideicomisos a la cantidad que resulte mayor entre un porcentaje de la reserva de la cartera dependiendo del tipo de programa, o el importe de provisiones necesarias como resultado de la calificación de la cartera crediticia. La mejoría en el índice de capitalización, producto de este mecanismo, no será utilizado por BITAL para aumentar sus activos expuestos a riesgo.
Los acuerdos de apoyo crediticio consisten en un esquema de descuento de hasta un 40% en los pagos mensuales que deban realizar los deudores sobre los créditos otorgados o reestructurados. El diferencial entre el pago a efectuar por el acreditado y el descuento, será absorbido por el Gobierno Federal y las instituciones de crédito. La distribución del costo de los descuentos, dependerá del flujo neto de recursos que BITAL aporte al sector económico beneficiado.
El importe a cargo del Gobierno Federal será cubierto a BITAL en efectivo o mediante crédito que ésta le otorgue a cinco años con uno de gracia y con intereses a la tasa de CETES a 91 días, capitalizable trimestralmente durante el primer año y pagaderos con la misma periodicidad a partir del segundo año liquidando el principal hasta su vencimiento.
BITAL mantendrá los beneficios a los deudores consistentes en la condonación de los intereses moratorios, la no exigibilidad de garantías adicionales y absorbiendo un porcentaje de los gastos notariales.
Reestructuraciones con recursos propios Proyectos carreteros:
Durante 1995 y 1996, BITAL negoció con el Gobierno Federal y los fideicomisos para los proyectos de la construcción de autopistas (los proyectos), la reestructuración de los créditos que los proyectos mantenían con BITAL. Los convenios consistieron en refinanciar el crédito en pesos a UDIS, ampliar el plazo de los créditos y por la porción de las amortizaciones del principal e intereses que no alcancen a cubrir los proyectos con los flujos provenientes de los aforos, el Gobierno Federal asumirá esa porción de las obligaciones crediticias.
Al 31 de diciembre de 1996, el monto por estas transacciones ascienden a 531,611 UDIS, las cuales están valuadas al valor publicado por Banco de México a esa fecha.
8. Préstamos al FOBAPROA por venta de cartera
De acuerdo con el convenio y el contrato de fideicomiso irrevocable celebrados el 28 de junio de 1996 y 30 de septiembre de 1995, con la comparecencia del Gobierno Federal y por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión, BITAL y Banco de México en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, acordaron que BITAL se obligaba a otorgar en fideicomiso ciertos derechos de crédito, como sigue:
1. Contrato celebrado el 30 de septiembre de 1995.
Contrato de fideicomiso irrevocable celebrado el 30 de septiembre de 1995 por un monto de $4,379,890 de cartera neta de reservas preventivas, recibiéndose un documento con vencimiento en septiembre del 2005, el cual podrá ser recuperado en la medida que la cartera sea cobrada, en caso de que el monto total de dicha cartera no sea recuperado, BITAL es responsable de pérdidas hasta por el 25% de las mismas. El monto obtenido de la venta de cartera al FOBAPROA se muestra en el balance general como
“Préstamos al FOBAPROA por venta de cartera”, y no podrá enajenarse ni cederse en reporto, en los términos del contrato.
Las cláusulas del contrato de fideicomiso establecen que la cartera vendida al FOBAPROA será sujeta a calificación en el mes de septiembre de cada año, con cifras del mes de junio inmediato anterior de acuerdo con las reglas vigentes, y a la verificación por parte de la Comisión. En el caso de existir diferencias en calificación y, consecuentemente en las reservas crediticias, la Comisión podrá requerir la sustitución de créditos, aportación de créditos adicionales para cubrir la diferencia o, en su caso, disminuir el monto del pagaré.
2. Convenio celebrado el 28 de junio de 1996.
Cartera por un monto de $3,000,000 neta de reservas preventivas, recibiendo como contraprestación documentos por la misma cantidad, pagaderos a un plazo de 10 años con la obligación solidaria de pago asumida por el Gobierno Federal, los cuales no podrán ser enajenados, cedidos, ni reportados y cuyos intereses serán capitalizables trimestralmente. Dichos documentos estarán denominados en moneda nacional o en moneda extranjera, de la siguiente manera:
a) Por la cartera denominada en dólares de los EE.UU.A., con el objeto de evitar un desequilibrio en la posición cambiaria de BITAL, FOBAPROA documentará en un contrato su obligación denominándola en dólares de los EE.UU.A., con una tasa de interés equivalente a Libor + 4 puntos porcentuales durante los primeros 6 meses. BITAL realizará su mejor esfuerzo para equilibrar su posición cambiaria durante los citados primeros 6 meses, ya que FOBAPROA tendrá una vez transcurrido dicho plazo o su prórroga única hasta por 6 meses, el derecho de convertir por su equivalente en moneda nacional su obligación en moneda extranjera, en los mismos términos que se establecen en el inciso b) siguiente.
En caso de que el documento denominado en dólares de los EE.UU.A., fuese convertido a moneda nacional, BITAL se compromete a no solicitar facilidad o excepción alguna relativa a las disposiciones aplicables en materia cambiaria, derivado del desbalance que pudiese crear en su posición cambiaria dicha conversión.
b) Por la cartera denominada en moneda nacional, el FOBAPROA emitirá pagarés con plazo de vencimiento a 10 años, que devengarán una tasa de interés equivalente a la de los CETES a 91 días, calculada como el promedio aritmético de la tasa de rendimiento de los CETES a 91, días emitidas durante el periodo que se devenguen los propios intereses.
Al 31 de diciembre de 1996, se han convertido $15,099 miles de dólares, equivalentes a $119,012 integrados como sigue:
Miles de
dólares | Pesos | |
Contrato celebrado el 30 de septiembre de 1995 | $ 11,025 | $ 86,900 |
Convenio celebrado el 28 de junio de 1996 | 4,074 | 32,112 |
$ 15,099 | $ 119,012 |
Se utilizará la totalidad del flujo que generen los activos en el fideicomiso para amortizar las obligaciones a cargo de FOBAPROA, derivadas de los documentos enunciados anteriormente, y para cubrir la parte proporcional de los gastos y honorarios de terceros inherentes de la cobranza, en el entendido que dichos gastos serán cubiertos con cargo al patrimonio del fideicomiso y al de BITAL, en un 75% y 25%, respectivamente. Si al cabo de diez años todavía hay pagarés en el activo de BITAL, el FOBAPROA pagará por dichos documentos el 75% del valor en libros de los mismos. Realizando el pago y extinguido el fideicomiso, los activos remanentes pasarán al dominio directo de FOBAPROA.
La cartera vendida al FOBAPROA será sujeta a calificación en diciembre de cada año, con cifras al mes de septiembre inmediato anterior. En caso de existir insuficiencia de provisiones, BITAL constituirá, con cargo a sus resultados, provisiones por el 25% del monto que resulte necesario. Dichas provisiones tendrán como límite el 25% del valor en libros de los pagarés a que se refiere el punto cinco.
9. Provisiones preventivas para riesgos crediticios
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, BITAL incrementó la provisión para riesgos crediticios por la cantidad de $1,251,250 y $1,359,936, respectivamente los cuales para 1996, se aplicaron totalmente a los resultados del ejercicio y, en 1995 se aplicaron a los resultados del ejercicio y a la cuenta de "Reservas de capital y otras reservas” por $460,763 y $641,405, respectivamente. El incremento en la reserva para riesgos crediticios de 1995, originó un impuesto diferido de $218,511, asimismo se incrementó la provisión en $39,257 provenientes del traspaso de la cartera de Arrendadora Bital, S.A. El incremento en la reserva para riesgos crediticios para 1996 no originó impuesto diferido.
El resultado de la calificación de la cartera al 30 de septiembre de 1996 se registró en diciembre de 1996, según se indica a continuación:
Importe de | Porcentaje | ||
créditos | de | Monto d | |
Grado de riesgo | por riesgo | reserva | la reserv |
A | $ 13,599,236 | - | $ |
B | 4,889,610 | 1 | 48,89 |
C | 2,842,835 | 20 | 568,56 |
D | 683,418 | 60 | 410,05 |
E | 669,165 | 100 | 669,16 |
$ 22,684,264 | 1,696,67 | ||
Reservas adicionales | 226,275 | ||
Provisiones preventivas en los | |||
fideicomisos de cartera | |||
reestructurada en UDIS | 474,149 | ||
Saldo al 31 de diciembre de 1996 | $ 2,397,103 |
Durante el ejercicio de 1996, el monto total de aplicaciones ascendió a $509,855 y se cancelaron provisiones originadas por la venta de cartera al FOBAPROA por $533,246.
El monto de la reserva incluye la calificación de los créditos otorgados en moneda extranjera considerados al tipo de cambio del 31 de diciembre de 1996.
10. Futuros del peso
BITAL celebra operaciones de compra-venta de contratos de futuros del peso, actuando como participante en el Chicago Mercantile Exchange. Estas operaciones están incluidas como activos y pasivos en el balance general, mismas que son pactadas con vencimientos trimestrales y podrá optar vencerlas anticipadamente mediante el “Offsetting o Compensación” que consiste en vender total o parcialmente antes del vencimiento al mismo intermediario o por el mismo plazo que le falta al contrato por vencer.
Esta compensación origina un resultado derivado del diferencial entre el tipo de cambio pactado inicialmente y el tipo de cambio de dicha compensación o prevencimiento, que se registra en el estado de resultados en el rubro de “Cambios”. Por los contratos de futuros del peso se mantiene en garantía un margen requerido incluido como un depósito en garantía en el balance general, el cual asciende a $6,464. El vencimiento de estas operaciones, así como el tipo de cambio están referidos a las operaciones de los futuros del peso efectuados en el Chicago Mercantile Exchange.
El monto de los futuros al 31 de diciembre de 1996 se integra por:
Moneda nacional | Divisas extranjeras | Total | |
Futuros a recibir activo | $ 296,602 | $ 477,960 | $ 774,562 |
Futuros a entregar pasivo | (284,520) | (485,275) | (769,795) |
Posición activa (pasiva) | $ 12,082 | $ (7,315) | $ 4,767 |
Las divisas extranjeras se encuentran integradas principalmente por dólares americanos, francos suizos y marcos alemanes y se valúan al tipo de cambio a valor presente.
11. Operaciones de coberturas cambiarias
BITAL cuenta con autorización de Banco de México para efectuar operaciones de coberturas cambiarias a corto plazo. En estas operaciones, BITAL celebra un contrato mediante el cual adquiere el derecho o la obligación a recibir o cubrir las diferencias en moneda nacional que resulten del deslizamiento del peso mexicano con respecto al dólar americano, sobre un monto en moneda extranjera estipulado en el contrato.
12. Posición en moneda extranjera
Banco de México limita la recepción de los pasivos en moneda extranjera que las instituciones de crédito contraen directamente o a través de sus agencias, sucursales o filiales en el extranjero, así como el coeficiente de liquidez de tales pasivos, los cuales no deberán exceder al 10% del saldo promedio diario trimestral de la suma de los pasivos en moneda nacional considerados como captación del público, otras cuentas y los pasivos invertibles registrados el trimestre anterior al mes de que se trate, exceptuando algunos que considera Banco de México. Dichos pasivos deberán invertirse principalmente en:
Por lo menos el 15% en monedas extranjeras de curso legal de fácil realización e instrumentos del mercado de dinero pagaderos en tales monedas. No más del 85% en créditos en moneda extranjera a cargo de empresas con capacidad para generar divisas.
Adicionalmente, se contará con un monto del 4% de admisión de pasivos en moneda extranjera que deberán estar correspondidos en su totalidad con activos denominados en moneda extranjera, destinados a financiar la venta a plazos de mercancías en el exterior o la venta a plazos de un año o más, de bienes de capital de origen nacional, contando en forma temporal con un monto adicional equivalente al 6% que podrá estar cubierto con bonos ajustables del Gobierno Federal sujeto a los párrafos anteriores. Al cierre del ejercicio, BITAL cumple con los requerimientos anteriores y la posición activa neta mostrada abajo, resulta de la utilización de estas disposiciones.
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, el tipo de cambio indicado por Banco de México en relación con el dólar americano era de $7.8509 y $7.6425, respectivamente. A esas mismas fechas, se tienen activos y pasivos en moneda extranjera convertidos al tipo de cambio correspondiente, como sigue:
Miles de dólares
1996 | 1995 | |
Activos | $ 3,003,516 | $ 2,224,465 |
Pasivos | 2,736,042 | 2,196,505 |
Posición activa, neta | $ 267,474 | $ 27,960 |
Equivalente en pesos | $ 2,099,911 | $ 213,684 |
Al 21 de febrero de 1997, la posición en moneda extranjera, no auditada, es corta y asciende a $42,831, miles de dólares a un tipo de cambio de $7.75 pesos por dólar.
BITAL mantiene operaciones con diversas divisas extranjeras, principalmente dólares americanos, libras esterlinas, francos suizos, francos franceses y marcos alemanes. Debido a que las paridades de otras divisas con relación al peso se encuentran ligadas al dólar americano, la posición en moneda extranjera se muestra únicamente en dólares americanos incluyendo todas las divisas.
13. Posición en UDIS
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, se tienen activos y pasivos denominados en UDIS convertidos en moneda nacional a su equivalencia vigente de 1.7105 y 1.3378 pesos por UDI, respectivamente, como sigue:
1996 | 1995 | |
Activos | $ 2,146,580 | $ 1,146,871 |
Pasivos | 2,505,582 | 302,689 |
Posición (pasiva) activa, neta | $ (359,002) | $ 844,182 |
Al 21 de febrero de 1997, la posición en UDIS, no auditada, es larga y asciende a 346,448,371 UDIS y la equivalencia a esta misma fecha es de $621,037.
14. Acciones de empresas subsidiarias y empresas de servicios conexos
La actividad principal de las subsidiarias es la realización de operaciones financieras tales como la operación de sociedades de inversión, la asesoría financiera, la intermediación de instrumentos financieros y la prestación de servicios inmobiliarios. Como se indica en la nota 3, estas inversiones se registran bajo el método de participación.
BITAL tiene la participación mayoritaria del capital social de B.I. Financial Holdings, L.T.D. (BIFH), quien a su vez tiene el cien por ciento del capital social de B.I. Bank & Trust, L.T.D. (BIBT), entidades constituidas bajo las leyes de Grand Cayman.
Durante 1996, BITAL realizó a través de su agencia de Grand Cayman transacciones de importancia con BIFH y BIBT por compra-venta de bonos de deuda de instituciones de crédito mexicanas y del Gobierno Federal (U.M.S.), son reflejados en BITAL a través del método de participación. El efecto de esta transacción no se eliminó por no existir consolidación en BITAL, de acuerdo a las reglas vigentes.
Asimismo, BIFH mantiene inversiones en valores en bonos de deuda en instituciones de crédito mexicanas y del Gobierno de Venezuela valuadas a su valor nominal por un importe de $21.5 millones de dólares, que mantendrá hasta su vencimiento. Por otra parte, tiene inversiones en American Depositary Receipts (ADR´s) de acciones mexicanas valuadas a su valor de mercado y la diferencia que existe entre dicho valor y su costo de adquisición se registró en el capital contable como minusvalía por un importe de
$28.2 millones de dólares al 31 de diciembre de 1996, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el SFAS número 115 “Accounting for Certain Investments in Debt and Equity Securities” que se describe en la nota 3.
Durante 1996, la inversión en Arrendadora Internacional, S.A. de C.V., está afecta en un fideicomiso.
Las prácticas contables que siguen las subsidiarias mexicanas son establecidas por la Comisión. Al 31 de diciembre de 1996, las principales inversiones en acciones de empresas subsidiarias de BITAL se integran como sigue:
Acciones de organizaciones auxiliares y empresas de servicios complementarios conexos a la banca-
Incremto
(decremento) Valor tota
Valor de Porcentaje de por de l adquisición participación valuación inversió
B. I. Financial Holdings, L.T.D. $ 102,062 100.00 $ (82,930) $ 19,13
Pomintur, S.A. de C.V. 1,523 99.99 3,776 5,29
Internacional Servicios
Financieros, S.A. de C.V. | 300 | 99.99 | 2,706 | 3,00 |
Otras inversiones | ||||
no subsidiarias | 140,528 | (207) | 140,32 | |
Total de acciones de | ||||
organizaciones auxiliares | ||||
y empresas de servicios | ||||
complementarios conexos | ||||
a la banca | $ 244,413 | $ (76,655) | $ 167,75 | |
Acciones de inmobiliarias | ||||
bancarias- | ||||
Inmobiliaria Bisa, S.A. de C.V. | $ 74,815 | 99.99 | $ 485,510 | $ 560,32 |
Inmobiliaria Grufin, S.A. de C.V. | 23,740 | 99.99 | 120,465 | 144,20 |
Inmobiliaria Guatusi, S.A. de C.V. | 2,100 | 98.22 | 7,522 | 9,62 |
El Nuevo París, S.A. de C.V. | 654 | 99.99 | 32,908 | 33,56 |
Edificaciones Prime, S.A. de C.V. | 7,000 | 99.99 | 118,639 | 125,63 |
Total de acciones de | ||||
inmobiliarias bancarias | $ 108,309 | $ 765,044 | $ 873,35 | |
Total de acciones de | ||||
empresas subsidiarias | ||||
y no subsidiarias | $ 352,722 | $ 688,389 | $ 1,041,11 |
Fusiones con sus compañías subsidiarias, afiliadas y empresas de servicios complementarios conexos a la banca-
En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 26 de agosto de 1996, se aprobó la fusión de BITAL como sociedad fusionante con las compañías que a continuación se indican, como sociedades fusionadas:
Tenencia accionaria
Compañía de BITAL
Inmobiliaria Banpue, S.A. 99.25%
Inmobiliaria Binor, S.A. de C.V. 99.99%
Edificios Bancarios Baja California, S.A. 99.99%
Factor Bital, S.A. de C.V. 99.99%
Casa de Cambio Bital, S.A. de C.V. 99.99% Arrendadora Bital, S.A. -
Servicios e Inmuebles Prime, S.A. de C.V. -
Las fusiones quedaron inscritas en el Registro Público de la Propiedad el 30 de septiembre de 1996, fecha a partir de la cual entre las partes y para todos los efectos legales, contables y fiscales, así como ante terceros, surtió plenos efectos la fusión y se cancelaron las acciones que representaban el 100% del capital social de todas las compañías fusionadas.
El capital contable de BITAL se incrementó en $30,965 como resultado de estas fusiones, y fueron eliminadas las transacciones entre estas compañías.
A continuación se muestra la situación financiera condensada de las sociedades fusionadas a la fecha de la fusión, y están preparados de acuerdo con las prácticas contables prescritas por la Comisión:
Arrendadora | Factor Bital, | Casa de Cambio Bital, | Inmobiliari Banpue | |
Bital, S.A. | S.A. de C.V. | S.A. de C.V. | S.A. de C.V | |
Activos circulantes | $ 24,348 | $ 4,870 | $ 16,030 | $ 1,43 |
Pasivos circulantes | (15,861) | (30,230) | (126) | (19 |
Capital de trabajo | 8,487 | (25,360) | 15,904 | 1,41 |
Inmuebles | 27,387 | 3,044 | 130 | 18,17 |
Otros activos | 6,272 | 157 | 66 | 2 |
Capital contable | $ 42,146 | $ (22,159) | $ 16,100 | $ 19,62 |
Ingresos netos | $ 42,072 | $ 2,041 | $ 893 | $ 67 |
Gastos de operación | (38,641) | (11,083) | (544) | (401 |
Impuesto Sobre la Renta | - | - | (4) | (41 |
Impuesto al Activo | (261) | - | - | (60 |
Resultado del ejercicio Se analizan como sigue: | $ 3,170 | $ (9,042) | $ 345 | $ 16 |
1996 | 1995 | |
Mobiliario y equipo de oficina | $ 364,258 | $ 183,103 |
Equipo de cómputo | 1,075,482 | 543,200 |
Equipo de transporte | 24,146 | 6,072 |
Otros equipos | 70,557 | 18,211 |
Equipo de cómputo adquirido | ||
mediante arrendamiento financiero | 52,247 | 52,247 |
1,586,690 | 802,833 | |
Depreciación acumulada | (592,631) | (334,444) |
Superávit por revaluación de equipo de cómputo | 156,229 | 154,213 |
Total de mobiliario y equipo | $ 1,150,288 | $ 622,602 |
Inmuebles | $ 23,714 | $ 5,378 |
Depreciación acumulada | (16,224) | (2,577) |
7,490 | 2,801 | |
Terrenos | 3,320 | 785 |
10,810 | 3,586 | |
Superávit por revaluación de inmuebles | 176,462 | 66,889 |
Total de inmuebles destinados a oficinas | $ 187,272 | $ 70,475 |
La depreciación cargada a resultados en 1996 y 1995 fue de $262,591 y $150,334, respectivamente.
16. Transacciones y saldos con subsidiarias y afiliadas
En virtud de formar parte de un grupo financiero, BITAL lleva a cabo con compañías subsidiarias y afiliadas, transacciones de importancia, tales como intermediación financiera, arrendamiento, prestación de servicios, etc., las cuales en su mayoría, resultan en ingresos en una entidad y egresos en otra. BITAL ha realizado transacciones con sus subsidiarias y afiliadas por los siguientes conceptos:
1996 | 1995 | |
Ingresos- | ||
Servicios administrativos | $ 12,602 | $ 11,813 |
Intereses | $ 54,594 | $ 16,406 |
Otros | $ - | $ 1,172 |
Egresos por- | ||
Rentas | $ 38,404 | $ 45,506 |
Intereses pagados | $ 434,927 | $ 100,440 |
Servicios administrativos | $ - | $ 6,979 |
Otros | $ 3,867 | $ 1,003 |
Los principales saldos con compañías subsidiarias y afiliadas son los siguientes:
1996 1995
Por cobrar-
B.I. Financial Holdings, L.T.D. | $ 501,686 | $ 764,041 |
Arrendadora Internacional, S.A. de C.V. | - | 81,405 |
Promintur, S.A. de C.V. | 78,703 | - |
Inmobiliaria Bisa, S.A. de C.V. | 3,500 | 22,584 |
Inmobiliaria Grufin, S.A. de C.V. | - | 10,903 |
Inmobiliaria Guatusi, S.A. de C.V. | 1,002 | - |
B.I. Bank and Trust, L.T.D. | 82 | 48,460 |
Otros | 13,517 | 13,816 |
$ 598,490 | $ 941,209 | |
Por pagar- | ||
B.I. Financial Holding, L.T.D. | $ 159,678 | $ - |
B.I. Bank and Trust, L.T.D. | 67 | - |
Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. | 2,598,514 | 1,903,824 |
Otros | - | 564 |
$ 2,758,259 | $ 1,904,388 |
17. Captación
Dentro de este rubro se registran los instrumentos que utiliza BITAL para la captación de recursos del público y está representado por depósitos a la vista, ahorro y plazo.
Los depósitos de las agencias en el extranjero se encuentran valuados a su valor de colocación más interés devengado, el cual se calcula por el método de línea recta, distribuyendo el diferencial entre el valor de colocación y el valor nominal del certificado en el tiempo de vigencia del instrumento.
Las tasas promedio de captación, no ponderadas, al 31 de diciembre de 1996, fueron como sigue:
Moneda Dólares
Cuentas | nacional | americanos |
Depósitos a la vista | 13.44% | 2.91% |
Depósitos de ahorro | 6.83% | - |
Depósitos a plazo 18. Bonos bancarios en circulación | 21.39% | 5.56% |
BITAL emitió y colocó en el mercado, Bonos Bancarios por un monto de $1,558,745, mismos que se encuentran depositados en la S.D. Indeval, S.A. de C.V. y pagarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, que BITAL fijará en periodos de 28 días, restando 0.5 puntos a la mayor o, en su caso, la única tasa de rendimiento anual, de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), o la que Banco de México determine como sustituta de la anterior, a plazos de 27, 28 o 29 días, capitalizada o, en su caso, equivalente a 28 días que el Banco de México de a conocer a través del Diario Oficial de la Federación. Al 31 de diciembre de 1996 se integran como sigue:
Emisión MontoFecha de vencimiento
Intenal 1-96 $ 500,00013 de mayo de 1999
Intenal 2-96 500,00020 de mayo de 1999
Intenal 3-96 500,0002 de septiembre de 1999
Bain 1-90 58,7456 de marzo de 2000
$ 1,558,745
Mientras los bonos bancarios emitidos no sean puestos en circulación, deberán ser conservados en tesorería por BITAL, durante un plazo no mayor de 180 días, contado a partir de la fecha de emisión, por lo que si transcurre dicho periodo sin que sean colocados serán cancelados, en cuyo caso el monto de la emisión se verá disminuido en la misma proporción, procediendo a hacer el canje del título por lo efectivamente colocado.
19. Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital
Como parte del Programa de Capitalización, el cual se describe en la nota 1, durante 1996 y 1995, BITAL ha llevado a cabo las siguientes emisiones de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en títulos representativos de capital social, las cuales, por disposiciones de la Comisión, se presentan en el capital contable:
1996 Fecha de vencimiento | 1995 | |
Emisión de $200 millones de | ||
dólares americanos | $ 1,500,000 | $ 1,278,360 |
16 de diciembre de 2002 | ||
Emisión de $600,000 | 600,000 | 600,000 |
8 de octubre de 2002 | ||
Emisión de $400,000 | 400,000 | - |
26 de noviembre de 2003 | ||
$ 2,500,000 | $ 1,878,360 |
Emisión de $200 millones de dólares americanos, con valor nominal de mil dólares americanos cada una, dividida en dos series: la serie “A” integrada por 66,668 obligaciones y la serie “B” integrada por 133,332 obligaciones, con un plazo de vencimiento de siete años. El interés es pagadero cada trimestre a razón de una Tasa Libor a tres meses más seis puntos para el primero y segundo años, tasa Libor más cuatro puntos para el tercer y cuarto años, y tres puntos adicionales para los años quinto, sexto y séptimo, o a la tasa promedio de emisiones de deuda del Gobierno Mexicano, cotizados en Europa, más un punto, la que sea mayor, a partir del tercer año, salvo el primer periodo que será de 77 días y el último que será de 93 días.
En septiembre de 1996, Banco de México autorizó modificar el tipo de cambio de la fecha de esta emisión para efectuar la conversión de $6.3918 a $7.50. Con motivo de este efecto de $221,640, los tenedores de las obligaciones han incrementado de $1,278,360 a $1,500,000 su derecho de tanto para aumentar el capital social ordinario al término del plazo de vencimiento de las obligaciones.
La conversión en títulos representativos del capital social se efectuará en función al valor en libros en la fecha de conversión. El efecto devaluatorio que está generando la emisión de obligaciones subordinadas se determina aplicando el tipo de cambio al cierre de cada mes y con autorización de la Comisión, se registra en el pasivo en la cuenta de “Obligaciones Subordinadas en circulación”. El monto de este efecto devaluatorio al 31 de diciembre de 1996 y 1995, asciende a $70,180 y $250,140, respectivamente.
- Emisión de $600,000 en títulos representativos del capital social de la serie “L” con valor nominal de cien pesos cada una, con un plazo de vencimiento de siete años. El interés es pagadero cada veintiocho días a razón de la TIIE, o bien de la tasa de los Cetes anual más 1.5 puntos.
- Emisión de $400,000 en títulos representativos del capital social de las series “A” y “B”, con valor nominal de cien pesos cada una, con un plazo de vencimiento de siete años. El interés es pagadero cada veintiocho días a razón de la TIIE, o bien de la tasa de los Cetes anual más 1.5 puntos.
En septiembre de 1996, Banco de México autorizó llevar a cabo la amortización anticipada de la totalidad de las obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en títulos representativos de capital social, emitidas en diciembre de 1992, por un monto de $400,000. El monto liquidado fue de $408,810 a una tasa de 28.32%.
En la conversión de obligaciones, los títulos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de títulos convertibles.
Dicha conversión se hará contra la entrega de los títulos respectivos en la fecha de su vencimiento a su valor en libros en la fecha de conversión.
Las obligaciones subordinadas son quirografarias y no tendrán garantía específica, y no establecen limitaciones a la estructura financiera de BITAL.
Deuda garantizada-
BITAL cedió sus derechos sobre el cobro de remesas en dólares por un monto de $100 millones de dólares americanos, con el propósito de garantizar deuda contraída por el mismo monto, a una tasa de interés Libor a tres meses más 2.75% con vencimiento en septiembre de 1999. El pago de intereses es trimestral, comenzando el 16 de diciembre de 1996. Existen ciertas condiciones que BITAL tiene que cumplir con el propósito de que la deuda no sea exigible en forma anticipada, dentro de las cuales se encuentran:
- Que el monto de remesas captadas previo al pago de cualquier periodo de intereses debe ser suficiente para cubrir dicho pago.
- Que se cumpla con la recaudación de remesas sin cambiar en cualquier aspecto dicha recaudación que pudiera reducir sustancialmente el volumen de remesas captadas.
- Que la agencia calificadora de valores mantenga la calificación en BBB.
20. Préstamos de empresas y particulares
Corresponde a pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, los cuales generan intereses a tasas variables. Los vencimientos de estos pagarés van desde uno hasta más de 365 días.
21. Préstamos de bancos
Los préstamos de bancos principalmente tienen vencimiento durante los próximos tres años y son pagaderos en su mayoría en dólares americanos, y devengan intereses a tasas variables que fluctúan entre el 7% y el 13%.
22. Préstamos de organismos oficiales
Corresponde a los préstamos recibidos, destinados al fomento de la vivienda de interés social, de acuerdo a las normas establecidas por Banco de México, así como los apoyos que se reciben del FOBAPROA. Parte de los intereses generados por estos préstamos pueden ser refinanciados.
23. Euronotas
BITAL emitió y colocó en los mercados internacionales Eurobonos por 100 millones de dólares americanos en Euronotas, emitidos en agosto de 1993 con vencimiento en agosto de 1998, a una tasa fija de 8.75%, pagaderos semestralmente.
24. Entorno fiscal
Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo-
BITAL está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación tales como depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, lo que permite deducir costos actuales, y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario.
A partir del mes de mayo de 1996, BITAL está sujeto al entero del Impuesto al Activo, el cual se calcula aplicando la tasa del 1.8% sobre el promedio de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, disminuidos por el promedio de las deudas utilizadas para la adquisición de dichos activos. Sin embargo, al 31 de diciembre de 1996, BITAL no causó este impuesto por acogerse al estímulo de la deducción inmediata de los activos fijos.
Conciliación contable y fiscal-
Las principales partidas que afectan la determinación del resultado fiscal son:
1996 | 1995 | |
Utilidad antes de Impuesto Sobre la Renta, utilidad por | ||
valorización de fideicomisos en UDIS y utilidades no | ||
distribuidas o pérdidas no aplicadas | ||
de subsidiarias del ejercicio | $ 227,601 | $ 83,939 |
Menos- Resultado de consolidación UDIS | 1,465 | 3,706 |
Más- Partidas no deducibles y acumulables- | 226,136 | 80,233 |
Afectaciones para la constitución de provisiones globales para la cartera de créditos | 1,162,424 | 460,763 |
Componente inflacionario, neto | 997,627 | 217,644 |
Pérdida cambiaria | - | 155,871 |
Quebrantos | 44,568 | 81,000 |
Condonaciones, quitas y bonificaciones | 60,892 | 38,136 |
No deducibles | 26,589 | 38,731 |
Depreciación de equipo en arrendamiento financiero, neto | 261,864 | 18,438 |
Venta de bienes adjudicados | 27,499 | - |
Amortización de pagos anticipados | 20,824 | 12,095 |
Actualización de primas de coberturas | 12,824 | 125,839 |
Otros | 103,033 | 10,665 |
Menos- Partidas deducibles y no acumulables- | 2,944,280 | 1,239,415 |
Reserva global preventiva | 873,121 | 764,556 |
Recuperación no acumulable | 188,390 | 10,268 |
Utilidades no acumulables por venta de valores | 371,659 | 105,193 |
Otras deducciones | 355,801 | 21,659 |
Pérdida cambiaria por coberturas | 13,656 | 264,661 |
Actualización de prima de coberturas | - | 28,425 |
Efectos de bienes adjudicados | 89,519 | 25,000 |
Dividendos cobrados en efectivo no acumulables | 16,104 | 11,300 |
Compras de almacén | 16,975 | 2,088 |
Depreciación del mobiliario y equipo en arrendamiento financiero 509 | 5,081 | |
Depreciación fiscal de mobiliario y equipo 815,020 | 40,530 | |
Depreciación fiscal de equipo en arrendamiento financiero 925 | 3,788 | |
Utilidad (pérdida) fiscal 202,601 Menos- Amortizaciones de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 202,601 | (43,134) - | |
Resultado fiscal $ - | $ (43,134) |
La base gravable para la participación de utilidades al personal fue calculada de acuerdo al resultado fiscal, considerando la depreciación fiscal a valores históricos y sin considerar el componente inflacionario. En 1996, no existió base gravable para este concepto.
Impuesto pagado por las agencias de BITAL en el extranjero-
Existen $16,160 correspondientes a las dos terceras partes de impuesto retenido no acreditable, generado por los intereses pagados a las agencias de BITAL en el extranjero, los cuales se presentan en el estado de resultados como Impuesto Sobre la Renta.
Pérdidas fiscales por amortizar-
Al 31 de diciembre de 1996, BITAL tiene pérdidas fiscales por amortizar para efectos de ISR por
$458,870, que se indexarán hasta el año en que se apliquen, por un periodo de cinco años, a partir de la fecha en que se generaron.
25. Capital contable
En asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 25 de agosto de 1995, se acordó lo siguiente:
a) Reducir el capital en $216,000 mediante la cancelación de 108,000,000 acciones que se encontraban en tesorería, de las que corresponden 55,080,000 y 52,920,000 a las series “A” y “B”, respectivamente.
b) Aumentar el capital social autorizado en $256,000 mediante la emisión de 128,000,000 de acciones de las que corresponden 65,280,000 y 62,720,000 a las series “A” y “B”, respectivamente, quedando en tesorería para cubrir parcialmente con los requerimientos de conversión de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital.
Los acuerdos mencionados anteriormente surtieron efectos el 21 de mayo de 1996, fecha en la cual quedaron inscritos en el Registro Público de Comercio.
En asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada al 26 de agosto de 1996, se acordó modificar el artículo nueve de los estatutos sociales, para que pueda haber un capital social adicional que esté representado por acciones serie “L”, cuya emisión no exceda 40% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión. Dichas acciones serán de voto limitado, podrán recibir un dividendo preferente y acumulativo cuando así lo confieran los estatutos sociales, que en ningún caso serán
inferiores a los que correspondan a las acciones de otras series y podrán ser amortizables. A la fecha de los presentes estados financieros de BITAL, no ha emitido acciones serie “L”.
Al 31 de diciembre de 1996, el capital social de BITAL está representado por 270,000,000 de acciones, de las cuales, 137,700,000 y 132,300,000 acciones corresponden a las series "A" y "B", respectivamente, con valor nominal de dos pesos cada una, de las cuales 112,200,000 y 107,800,000 acciones de las series "A" y "B", respectivamente, se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
Las acciones serie "A", que en todo momento representarán el 51% del capital de BITAL, sólo podrán ser adquiridas por personas físicas mexicanas, sociedades controladoras, el Gobierno Federal, FOBAPROA e inversionistas institucionales referidos en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las acciones serie "B" que podrán representar hasta el 49% del capital de BITAL, sólo podrán ser adquiridas por las mismas personas de la serie "A", personas morales mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros y ciertas instituciones financieras de seguros, fianzas y fondos de inversión. Las acciones de la series “B” y “L”, serán de libre suscripción.
El superávit por revaluación de acciones, bonos y otros valores representa la plusvalía de títulos de las inversiones en valores que maneja BITAL. Las disminuciones a esta cuenta sólo pueden ser por baja de valor en las inversiones. Este superávit no puede ser capitalizado ni repartido a los accionistas.
Los dividendos que se paguen estarán libres de impuesto si se pagan de la "utilidad fiscal neta" (UFIN). Los dividendos que no provengan de UFIN deberán incluir un impuesto del 34%. En caso de reducción de capital, estará gravado el excedente de las aportaciones actualizadas, según los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La utilidad del ejercicio está sujeta a la disposición legal que requiere que el 10% de las utilidades de cada año sean traspasadas a la reserva legal hasta que ésta sea igual al 100% del capital social pagado. La reserva legal no es susceptible de distribuirse a los accionistas durante la existencia de BITAL, excepto en la forma de dividendos en acciones.
26. Reglas de capitalización
En julio de 1996, la Comisión emitió las nuevas reglas de capitalización que deberán sujetarse las instituciones de crédito, las cuales deberán mantener un capital mínimo neto en relación con los riesgos de mercado y de crédito que incurran en su operación. Dichas reglas de capitalización entraron en vigor a partir del 1 de septiembre de 1996. Al 31 de diciembre de 1996, BITAL cumple con los requerimientos de capital.
27. Mecanismo preventivo y de protección al ahorro
La Ley de Instituciones de Crédito establece que las instituciones de Banca Múltiple deberán participar en el mecanismo preventivo y de protección al ahorro, para lo cual, Banco de México administra un fideicomiso denominado FOBAPROA, cuya finalidad es la realización de operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieran presentar las instituciones de Banca Múltiple, así como procurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las instituciones, objeto de protección expresa del fondo.
Para que las instituciones de Banca Múltiple puedan recibir apoyos preventivos, deben de cumplir con el pago puntual y oportuno de sus aportaciones al fondo. Por los años de 1996 y 1995, el monto de las aportaciones al fondo determinadas por el Comité Técnico del Fideicomiso, ascendieron a $92,972 y
$67,536, respectivamente.
28. Certificados de depósitos emitidos en el extranjero
BITAL ha emitido Certificados de Depósito (CEDES) en dólares americanos en los mercados internacionales. La mayoría de los CEDES vencen en 1997 y son pagaderos en dólares americanos. Al 31 de diciembre de 1996, BITAL mantenía una posición de $60,404 dólares de los cuales, al 21 de febrero de 1997, mantiene una posición de $30,406 dólares.
29. Juicios en contra de Bital
BITAL ha sido objeto de algunos juicios y reclamos, de los cuales, los más importantes, originan pasivos contingentes que en opinión de la administración y sus asesores legales, no se espera tengan un efecto importante en los estados financieros.
30. Cuentas de orden
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, las cuentas de orden de BITAL eran como sigue:
1996 | 1995 | |
Títulos descontados con nuestro endoso | $ 1,767,620 | $ 2,327,412 |
Cartera de créditos reestructurados | ||
mediante su descuento en programa SIRECA | 291,346 | 435,327 |
Avales otorgados | 172,453 | 192,758 |
Apertura de créditos irrevocables | 431,477 | 342,426 |
Otras obligaciones contingentes | 2,130,000 | 2,053,042 |
$ 4,792,896 | $ 5,350,965 |
Bienes en fideicomiso o mandato | $ 79,709,337 | $ 75,988,823 |
Fideicomisos cartera vendida a FOBAPROA | 8,677,090 | 5,145,928 |
Operaciones de banca de inversión | ||
por cuenta de terceros | 33,710,676 | 31,567,497 |
Menos- Instrumentos a cargo del propio banco | (899,165) | (1,984,197) |
$ 32,811,511 | $ 29,583,300 | |
Inversiones de los fondos del | ||
Sistema de Ahorro para el Retiro | $ 1,859,352 | $ 1,132,817 |
Bienes en custodia o en administración | $ 40,541,856 | $ 31,029,422 |
Integración de la cartera crediticia | $ 32,323,177 | $ 29,241,764 |
Otras cuentas de registro | $137,223,711 | $104,462,068 |
Aumento (disminución) por | ||
valuación de activos financieros | $ 212,041 | $ (478,222) |
(Disminución) aumento por valuación de pasivos | $ (140,799) | $ 78,864 |
Títulos descontados con nuestro endoso- |
BITAL realiza operaciones de redescuento con su cartera de créditos, manteniendo el riesgo del crédito hasta que éste es cobrado.
Apertura de créditos irrevocables-
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, BITAL tiene compromisos por otorgamiento de créditos comerciales por $431,477 y $342,426, respectivamente.
Bienes en fideicomiso o mandato-
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, BITAL maneja los siguientes fideicomisos y mandatos:
1996 | 1995 | |
Administración | $ 35,249,540 | $ 35,702,439 |
Garantía | 9,024,239 | 3,500,981 |
Traslado de dominio | 634,578 | 565,001 |
Inversión | 130,179 | 108,724 |
Otras operaciones de mandatos y comisiones | 34,670,801 | 36,111,678 |
$ 79,709,337 | $ 75,988,823 |
Operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros-
Dentro de las operaciones de BITAL está la recepción de recursos por parte del público en general, que son invertidos por cuenta de éste, en diversos instrumentos del sistema financiero mexicano. Estos recursos son registrados en cuentas de orden y pueden ser invertidos en BITAL o en otras instituciones de crédito.
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, estas operaciones se encuentran invertidas como sigue:
1996 | 1995 | |
En valores de empresas | $ 32,490,762 | $ 29,389,898 |
En valores gubernamentales | 115,704 | 64,659 |
En acciones de sociedad de inversión | 98,843 | 29,541 |
En valores de otros intermediarios financieros | 106,202 | 99,202 |
$ 32,811,511 | $ 29,583,300 | |
Cuentas de registro- Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, están integradas como sigue: | ||
1996 | 1995 | |
Apertura de créditos | $ 20,021,277 | $ 13,163,286 |
Créditos renovados | 2,578,630 | 2,953,975 |
Activos afectos en garantía de préstamos | 337,541 | 810,439 |
Control de vencimientos de la cartera | 30,396,747 | 25,786,472 |
Control de vencimientos de pasivo | 38,340,768 | 23,986,641 |
Conceptos diversos no especificados | 41,171,877 | 33,832,926 |
Otras cuentas de registro | 4,376,871 | 3,928,329 |
$ 137,223,711 | $ 104,462,068 |
31. Contrato de compra de equipo de cómputo
BITAL ha celebrado diversos contratos de financiamiento, para la adquisición de equipo de cómputo con
I.B.M. de México, S.A. por un importe de 55 millones de dólares, de los cuales, 21 millones vencen en 1997, a una tasa variable de interés que fluctúan entre el 6.65% al 8.35% y se podrán ajustar a la tasa LIBOR vigente a seis meses.
32. Eventos subsecuentes
El 10 de enero de 1997 se suscribieron y pagaron acciones representativas del capital social de Afore Bital, S.A. de C.V., por un monto de $150,000, con lo cual se alcanzó una participación accionaria del
100%. Posteriormente el 11 de febrero de 1997, BITAL vendió a un tercero el 49% de esta participación accionaria, generando una utilidad de $194,263.
33. Reclasificaciones a los estados financieros
Los estados financieros al 31 de diciembre de 1995, han sido reclasificados en ciertas cuentas con el objeto de hacer comparable su presentación con la de los estados financieros al 31 de diciembre de 1996.
34. Aprobación de los estados financieros por la Comisión
A la fecha de emisión de los estados financieros de 1996, no se había recibido la aprobación de los mismos por parte de la Comisión, no obstante espera recibirse respuesta en un plazo no mayor de seis meses.
(R.- 9256)
FACTORAJE SERFIN, S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO SERFIN
A los señores accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Factoraje Serfin, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Serfin, al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los estados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, la situación económica que afecta al país, ha tenido un impacto importante en el sector financiero. Dicha nota resume los principales eventos que han afectado la operación de la Compañía, así como las medidas implementadas por la Administración en relación con estos eventos.
Asimismo, como se explica en las notas 1 a 3 a los estados financieros, las operaciones de la Compañía y sus requerimientos de información financiera están regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras leyes aplicables. En la nota 2 se señalan las diferencias entre las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estableció cambios importantes, efectivos a partir del 1 de enero de 1997, a las prácticas contables que debe utilizar la Compañía en la preparación de su información financiera. Las principales modificaciones, que se explican en la nota 3, tendrán efectos en los criterios de valuación y presentación de diversos rubros de los estados financieros.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Factoraje Serfin, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Serfin, al 31 de diciembre de 1996 y 1995, los resultados de sus operaciones, los movimientos en el capital contable y los cambios en su situación financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
México, D.F., a 14 de marzo de 1997. Ruiz, Urquiza y Cía., S.C.
C.P. Alfredo E. Trueba Tejada Registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal No. 10215 Rúbrica.
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BALANCES GENERALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en pesos)
Activo | ||
1996 | 1995 | |
Bancos del país y del extranjero | $ 1,416,131 | $ 2,256,751 |
Valores de renta fija | 10,991,178 | 1,739,680 |
Cartera de factoraje, neta | 38,687,826 | 1,032,826,788 |
Cartera de factoraje sindicado, neta | - | 359,463,387 |
38,687,826 | 1,392,290,175 | |
Cartera vencida, neta | 2,810,656 | 164,382,844 |
Deudores diversos | 15,709,982 | 24,063,065 |
18,520,638 | 188,445,909 | |
Valores, bienes muebles e inmuebles adjudicados, neto | 14,234,074 | 12,312,639 |
Otras inversiones | 1,508,202 | 2,242,960 |
Mobiliario y equipo destinado a oficinas, neto | 2,700,268 | 4,861,168 |
Acciones de empresas de servicios complementarios o conexos, neto | 49,000 | 49,000 |
Decremento por valuación de acciones de empresas de servicios complementarios | (1,554,965) | (1,554,965) |
Inmuebles destinados a oficinas, neto | 18,411,135 | 16,766,261 |
Cargos diferidos, neto | 4,099,188 | 45,258,839 |
$ 109,062,675 | $ 1,664,668,417 | |
Pasivo y capital contable Otras obligaciones a la vista | $ 7,857,305 | $ 54,294,249 |
Pagarés financieros en circulación | - | |
Préstamos de bancos y de otras instituciones | - | 1,449,713,843 |
Provisiones para obligaciones diversas | 133,387 | 656,044 |
Obligaciones quirografarias en circulación | 15,750,000 | 20,250,000 |
Capital contable: | 23,740,692 | 1,524,914,136 |
Capital social fijo | 29,666,679 | 29,666,679 |
Capital social variable | 28,503,280 | 28,503,280 |
Capital social pagado | 58,169,959 | 58,169,959 |
Reserva legal y otras reservas | 10,781,172 | 10,781,172 |
Utilidades por aplicar | 57,303,354 | 60,691,844 |
Superávit por revaluación de activos fijos | 16,454,551 | 14,510,896 |
Déficit por inversión en compañía subsidiaria | (1,011,100) | (1,011,100) |
Resultado del ejercicio en curso | (56,375,953) | (3,388,490) |
Total del capital contable | 85,321,983 | 139,754,281 |
Cuentas de orden | $ 109,062,675 | $ 1,664,668,417 |
Títulos descontados con nuestro endoso | $ - | $ 399,044,623 |
Bienes en mandato | 1,339,398,107 | 1,007,525,543 |
Cuentas de registro | 2,932,583,405 | 5,230,239,929 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales.
Los presentes balances generales se formularon de acuerdo con los principios establecidos por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en su artículo 54 y las normas dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con base en los artículos 52 y 53 de la propia ley y 19 de su reglamento interior, de aplicación general y observancia obligatoria, de manera consistente, encontrándose reflejadas en ellos las operaciones efectuadas por la Sociedad hasta las fechas mencionadas, las cuales se realizaron con apego a sanas prácticas y a las normas legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo en vigor, habiendo sido valorizados los saldos en moneda extranjera al tipo de cotización del día.
Tanto los propios estados, como los resultados de los ejercicios reflejados en los mismos, fueron aprobados por el Consejo de Administración, autorizando su publicación para efectos de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley, bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
La utilidad que muestran los presentes balances generales, no se encuentra afectada por la provisión para el pago de la participación de los empleados en la misma, debido a que la Sociedad no tiene empleados.
C.P. María Antonia Merlín Morales Directora de Administración y Finanzas Rúbrica.
L.C. Saúl Dircio Rosas
Contador General Rúbrica.
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ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en pesos)
1996 | 1995 |
Intereses por operaciones de factoraje $ 193,116,884 | $ 630,711,873 |
Intereses cobrados sobre depósitos y valores 3,729,757 | 7,327,054 |
Comisiones y premios cobrados 6,341,053 | 25,626,938 |
203,187,694 | 663,665,865 |
Menos- | |
Intereses pagados 180,418,336 | 814,176,816 |
Comisiones y premios pagados 266,858 | 1,017,160 |
Cambios, neto 65,148 | 99,582 |
Valorización de cuentas en UDIS 44,488,444 | - |
225,238,786 | 815,293,558 |
Margen financiero (22,051,092) | (151,627,693) |
Menos- | |
Remuneraciones a consejeros y comisarios - | 32,786 |
Otros honorarios 22,079,794 | 37,949,217 |
Rentas 767,719 | 2,177,226 |
Gastos de promoción - | 47,330 |
Castigos, depreciaciones y amortizaciones 3,601,196 | 4,589,343 |
Impuestos diversos 2,552,650 | 4,257,247 |
Conceptos no deducibles para el Impuesto Sobre la Renta 491,566 | 895,331 |
Otros gastos de operación y administración 11,347,284 | 8,888,574 |
40,840,209 | 58,837,054 |
Pérdida en operación (62,891,301) | (210,464,747) |
Otros productos, beneficios y recuperaciones 7,585,092 | 209,861,136 |
Quebrantos diversos (1,069,744) | (2,784,879) |
Resultado del ejercicio en curso $ (56,375,953) | $ (3,388,490) |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales.
Los presentes estados de resultados se formularon de acuerdo con los principios establecidos por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en su artículo 54 y las normas dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con base en los artículos 52 y 53 de la propia ley y 19 de su reglamento interior, de aplicación general y observancia obligatoria, de manera consistente, encontrándose reflejados en ellos todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad hasta las fechas mencionadas, las cuales se realizaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las normas legales administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo oficial en vigor.
C.P. María Antonia Merlín Morales Directora de Administración y Finanzas Rúbrica.
L.C. Saúl Dircio Rosas Contador General Rúbrica.
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ESTADOS DE MOVIMIENTOS EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en pesos)
Capital social | Reserva | |||
legal y otras | Utilidade | |||
Saldos al 31 de diciembre de 1994 | Fijo $ 50,490,000 | Variable $ 48,510,000 | reservas $ 16,658,037 | por aplica $ 100,594,41 |
Aplicación del resultado del ejercicio anterior | - | - | 299,650 | 2,696,87 |
Disminución de capital contable por escisión Incremento al superávit Pérdida neta Saldos al 31 de diciembre de 1995 | (20,823,321) - - 29,666,679 | (20,006,720) - - 28,503,280 | (6,176,515) - - 10,781,172 | (42,599,444 60,691,84 |
Aplicación del resultado del ejercicio anterior Incremento al superávit Pérdida neta Saldos al 31 de diciembre de 1996 | - - - $ 29,666,679 | - - - $ 28,503,280 | - - - $ 10,781,172 | (3,388,490 $ 57,303,35 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. | ||||
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ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en pesos)
1996 1995
Operaciones:
Resultado del ejercicio en curso $ (56,375,953) $ (3,388,490) Más- Cargos a resultados que no requirieron recursos-
Castigos, depreciaciones y amortizaciones 3,601,196 4,589,343 Recursos (aplicados) obtenidos de las operaciones (52,774,757) 1,200,853 Cambios en el capital de trabajo operativo 1,475,590,069 926,979,730 Total de recursos obtenidos 1,422,815,312 928,180,583 Desinversiones (inversiones):
Valores, bienes muebles e inmuebles adjudicados (1,921,435) 41,579,685 Inmuebles, mobiliario y equipo destinados a oficinas 240,303 (1,399,984) Otras inversiones 734,758 2,314,952
Cargos diferidos 40,755,783 (39,055,381) Recursos generados en actividades de inversión 39,809,409 3,439,272 Financiamiento:
Pagarés financieros en circulación - (150,000,000) Préstamos de bancos y de otras instituciones (1,449,713,843) (779,513,489) Obligaciones quirografarias en circulación (4,500,000) - Disminución de capital contable por escisión - (89,606,000) (1,454,213,843) (1,019,119,489)
Aumento (disminución) neto en bancos del país
y del extranjero y valores de renta fija 8,410,878 (87,499,634)
Saldos al inicio del año en bancos del país y del
extranjero y valores de renta fija 3,996,431 91,496,065 Saldos al final del año en bancos del país y del
extranjero y valores de renta fija $ 12,407,309 $ 3,996,431 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados.
FACTORAJE SERFIN, S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO SERFIN
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en pesos)
1. Operaciones y entorno económico actual de la Compañía
Factoraje Serfin, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Serfin, es una compañía subsidiaria de Grupo Financiero Serfin, S.A., Sociedad Controladora de Agrupación Financiera, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la Secretaría) para realizar contratos de factoraje financiero y operaciones financieras tales como compra-venta de facturas y documentos pendientes de cobro, entendiéndose como tal, la adquisición de los derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas. Sus actividades y prácticas contables están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y disposiciones de carácter general que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión).
La Compañía no cuenta con empleados, encargándose de su administración Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple (compañía filial), por lo que no tiene obligaciones de carácter laboral. Hasta agosto de 1996, estos servicios fueron prestados por una compañía subsidiaria de la Compañía.
A pesar de que en el inicio de 1997, los principales factores de la economía han tendido a estabilizarse, la situación económica que ha prevalecido en el país en los últimos dos años ha generado una recesión en la mayoría de los sectores productivos, una falta de liquidez y el mercado financiero en su conjunto ha mostrado inestabilidad principalmente en tipos de cambio, volatilidad en tasas de interés y cambios en los títulos que se negocian en el mercado de valores, lo que ha afectado el costo de fondeo de las compañías de factoraje, así como a sus clientes, cuya capacidad de pago se ha visto reducida.
Con el objeto de cubrir los pasivos financieros, en diciembre de 1996, la Compañía celebró con Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, un contrato de cesión de derechos por $285,622,224, el cual estará sujeto a la autorización y aprobación de la Secretaría y del Consejo de Administración, respectivamente, las cuales, a la fecha de emisión de los presentes estados financiero, no habían sido otorgados a la Compañía.
2. Principales políticas contables
Las políticas contables que sigue la Compañía han sido establecidas por la Comisión, las cuales, en los siguientes casos, difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados:
- Se reconocen parcialmente los efectos de la inflación en la información financiera.
- No se reconoce el efecto futuro de las diferencias temporales no recurrentes acumuladas entre la utilidad contable y fiscal.
- El registro de la utilidad o pérdida en inversiones en renta variable vigentes al cierre de cada mes, se reconoce en la cuenta de "Superávit por valuación de acciones, bonos y otros valores" en el capital contable, reconociéndose en el estado resultados hasta que la inversión se realiza.
- La inversión en acciones de empresas de servicios complementarios o conexos, se valúan conforme al método de participación, sin consolidar.
- El mobiliario y equipo se registra a su costo de adquisición.
- Los inmuebles se registran al promedio del valor físico y de capitalización de rentas determinados por valuadores independientes y no al valor neto de reposición, actualizándose trimestralmente con factores de ajuste determinados por la Comisión.
- El monto de la revaluación de muebles e inmuebles dados de baja se cancela contra el superávit correspondiente y no se registra en resultados.
- Los anticipos de Impuesto Sobre la Renta no se deducen del pasivo correspondiente, ya que se presentan como otros activos dentro del rubro de "cargos diferidos".
- No se clasifica el corto y largo plazo en el balance general.
Las principales políticas contables seguidas por la Compañía son las siguientes: Valores de renta fija-
Están representadas por instrumentos de deuda, valuados a su costo más rendimiento acumulado. Cartera vencida-
La cartera de factoraje que no se recupera dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su vencimiento se traspasa a cartera vencida, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión, constituyendo reservas de acuerdo con el grado de riesgo de irrecuperabilidad de la cartera, a través del análisis específico de la situación de cada acreditado.
Valores, bienes muebles e inmuebles adjudicados-
Son registrados al valor de adjudicación dictaminado por un juez o mediante dación en pago en donde su valor registrado es el convenido entre las partes o al valor de avalúo, el que sea menor, el cual es determinado por peritos independientes.
Otras inversiones-
De acuerdo con las reglas de agrupación prescritas por la Comisión, los préstamos a exfuncionarios y exempleados se presentan como otras inversiones. La recuperación de dichos préstamos varía entre 6 y 48 meses.
Inmuebles, mobiliario y equipo destinado a oficinas-
Los inmuebles se registran al promedio del valor físico y el de capitalización de rentas, determinados por valuadores independientes, actualizándose trimestralmente con base en factores de ajuste determinados por la Comisión. La depreciación se calcula sobre el valor actualizado considerando la vida probable determinada por los valuadores.
El mobiliario y equipo destinado a oficinas se encuentra registrado al costo de adquisición. La depreciación se calcula bajo el método de línea recta, aplicando tasas fiscales sobre el costo de adquisición.
Acciones de empresas de servicios complementarios o conexos-
Está representada por la participación mayoritaria en el capital social de Servicios Complementarios Administrativos, S.A. de C.V., el cual se encuentra valuada a su valor contable al 31 de diciembre de 1996, utilizando el método de participación de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión. Impuesto Sobre la Renta-
La Compañía calcula su provisión de Impuesto Sobre la Renta con base en el monto a pagar de acuerdo al resultado fiscal.
Intereses por operaciones de factoraje-
Los ingresos por operaciones de factoraje financiero están representados por los intereses originados por la adquisición del derecho de crédito y se incluyen en el estado de resultados conforme se devengan, independientemente de su recuperación.
Costo de fondeo-
Los intereses por pagar por concepto de financiamiento se registran en el estado de resultados conforme se devengan.
Cuentas de registro-
Las cuentas de registro representan el control que ejerce la Compañía sobre los vencimientos de la cartera de factoraje y de los préstamos de bancos y otras instituciones, los activos dados en garantía por créditos recibidos y el saldo por disponer a favor de sus acreditados.
Operaciones en moneda extranjera-
Las transacciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Los activos y pasivos en moneda extranjera al cierre del ejercicio se ajustan al tipo de cambio en vigor a esa fecha, afectando los resultados del periodo.
3. Cambios en políticas contables
En febrero de 1997, la Comisión emitió la Circular 1349, en la cual se establecen nuevos criterios de registro contable, mecánica operativa, valuación de activos y pasivos y normas de presentación y revelación de la información financiera.
La Compañía está obligada a adoptar las nuevas normas contables y de revelación a partir de enero de 1997, lo cual tendrá efectos en los criterios de valuación y presentación de diversos rubros de los estados financieros que se reflejarán tanto en el capital contable como en los resultados del ejercicio en que se adopten.
La Compañía actualmente está calculando los efectos que esta nueva normatividad tendrá en los estados financieros y se prevé que se modificará el capital contable reportado al 31 de diciembre de 1996.
A continuación se resumen los cambios más importantes previstos en la Circular 1349:
- Se reconocerán los efectos de la inflación en la información financiera.
- Se empezarán a reconocer los efectos de los impuestos diferidos.
- Se deberán de crear reservas para baja de valor de los activos adjudicados.
- La cartera de factoraje se considerará como cartera vencida cuando un pago de intereses o capital no haya sido cobrado en un plazo de 90 días y se suspenderá la generación de intereses al momento de considerarse cartera vencida, cancelándose simultáneamente del estado de resultados los intereses devengados no cobrados.
- Las otras cuentas por cobrar de dudosa recuperación deberán castigarse a los 30 días de vencidas.
- El portafolio de valores se valuará a su valor de mercado y el resultado de las valuaciones se registrará en el patrimonio o en el estado de resultados dependiendo de la clasificación del portafolio.
- Los estados financieros deberán presentarse sobre una base consolidada.
4. Cartera de factoraje y vencida
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, la cartera de factoraje y la cartera vencida se integran como sigue:
1996 | 1995 | |
Cartera de factoraje- | ||
Con recurso | $ 1,721,899 | $ 918,940,762 |
Sin recurso | - | 17,172,234 |
Operaciones venidas a menos, aseguradas con | ||
garantía adicional | 27,627,790 | 120,812,592 |
Deudores por intereses devengados | ||
sobre operaciones de factoraje | 9,481,172 | 115,079,437 |
38,830,861 | 1,172,005,025 | |
Menos- | ||
Interés por devengar en operaciones de factoraje | (15,232) | (8,392,066) |
Aforos en garantía | (127,803) | (130,786,171) |
Cartera de factoraje, neta | $ 38,687,826 | $ 1,032,826,788 |
Cartera de factoraje sindicado | $ - | $ 399,044,623 |
Intereses por devengar en operaciones de |
factoraje sindicado | - | (39,581,236) |
$ - | $ 359,463,387 | |
Cartera vencida por operaciones de factoraje | $ 10,992,887 | $ 179,963,008 |
Menos- Estimación para castigos de cartera | (8,182,231) | (15,580,164) |
Cartera vencida, neta | $ 2,810,656 | $ 164,382,844 |
5. Inmuebles, mobiliario y equipo destinados a oficinas Se analiza como sigue: | ||
1996 | 1995 | |
Terrenos | $ 886,560 | $ 886,560 |
Construcciones | 2,024,973 | 2,024,973 |
Revaluación de inmuebles | 16,454,552 | 14,510,896 |
19,366,085 | 17,422,429 | |
Menos- Depreciación acumulada | (954,950) | (656,168) |
Inmuebles destinados a oficinas, neto | $ 18,411,135 | $ 16,766,261 |
Equipo de oficina | $ 3,873,347 | $ 4,393,330 |
Equipo de cómputo | 7,419,658 | 8,567,558 |
Equipo de transporte | 254,094 | 706,482 |
11,547,099 | 13,667,370 | |
Menos- Depreciación acumulada | (8,846,831) | (8,806,202) |
Mobiliario y equipo destinado a oficinas, neto | $ 2,700,268 | $ 4,861,168 |
6. Transacciones y saldos con compañías afiliadas y subsidiaria
La Compañía ha realizado transacciones de importancia con compañías afiliadas y subsidiaria por los siguientes conceptos:
1996 1995
Ingresos por-
Intereses cobrados sobre valores | $ 3,586,000 | $ 789,000 |
Otros productos | $ 4,170,000 | $ 196,567,000 |
Egresos por- | ||
Intereses pagados | $ 124,144,000 | $ 526,625,000 |
Servicios administrativos | $ 17,579,000 | $ 31,716,000 |
Comisiones pagadas | $ 168,000 | $ 311,000 |
Otros | $ 152,000 | $ 170,000 |
Los saldos netos con compañías afiliadas y subsidiaria son como sigue: | ||
1996 | 1995 | |
Inversiones en valores | $ 10,983,000 | $ 1,720,800 |
Deudores diversos | $ 6,752,000 | $ - |
Préstamos de bancos | $ - | $ 1,045,741,000 |
Acreedores diversos | $ 2,459,000 | $ 46,015,000 |
7. Resultado cambiario y posición en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 1996 y 1995, han sido valuados al tipo de cambio de $7.8509 y $7.7396 por dólar, respectivamente.
Al 31 de diciembre los activos y pasivos en moneda extranjera ascienden a:
Dólares americanos
1996 | 1995 | |
Activo | 128,173 | 43,406,315 |
Pasivo | 24,282 | 43,392,397 |
Posición activa (pasiva) neta en moneda extranjera | 103,891 | 13,918 |
Equivalente en pesos | $ 815,637 | $ 107,720 |
Las principales operaciones realizadas durante 1996 en moneda extranjera son: | ||
Dólares | ||
americanos | Pesos | |
Intereses pagados | (1,280,069) | $ (9,639,069) |
Intereses cobrados | 1,377,519 | 10,336,776 |
Efecto neto | 97,450 | $ 697,707 |
Al 14 de marzo de 1997, la posición en moneda extranjera no auditada, es similar a |
la del cierre del
ejercicio.
8. Obligaciones quirografarias en circulación
Al 31 de diciembre de 1996, la Compañía tiene emitidos $15,750,000 en obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en capital, las cuales han tenido amortizaciones semestrales por $2,250,000 a partir del 31 de enero de 1996 hasta el 31 de enero del 2000.
La Compañía pagará intereses tomando como base instrumentos de deuda como son los Certificados de Depósito Bancario, los Certificados de la Tesorería de la Federación y los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal.
9. Entorno fiscal
Régimen de Impuesto Sobre la Renta y al Activo-
La Compañía está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación sobre algunos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario.
A partir del mes de mayo de 1996, la Compañía está sujeta al pago del Impuesto al Activo (IMPAC) de acuerdo a modificaciones a la Ley del Impuesto al Activo, el cual se causa a razón del 1.8% sobre el promedio neto de la mayoría de los activos, disminuidos por el promedio de los pasivos que los financiaron.
Resultado fiscal-
Las principales partidas que afectaron la determinación del resultado fiscal fueron la deducción del componente inflacionario. La pérdida fiscal por el año terminado el 31 de diciembre de 1996 ascendió a
$1,454,507.
Pérdidas fiscales por amortizar-
Al 31 de diciembre de 1996, la Compañía tiene pérdidas fiscales por amortizar para efectos del ISR, que se indexarán hasta el año en que se apliquen, por un monto actualizado a esta fecha:
Pérdidas
Vencimiento | acreditables |
2004 | $ 4,190,946 |
2005 | 32,891,377 |
2006 | 1,454,507 |
$ 38,536,830 |
10. Capital contable
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995 el capital social pagado de la Compañía asciende a la cantidad de
$58,169,959 representado por 687,500,000 acciones comunes, nominativas sin expresión de valor nominal el cual se integra de la siguiente manera:
a) La parte mínima fija sin derecho a retiro del mismo asciende a la cantidad de $29,666,679 representada por 178,818,750 acciones clase I serie "A" y por 171,806,250 acciones clase I serie "B", todas comunes nominativas sin expresión de valor nominal.
b) La parte variable de dicho capital, asciende a la cantidad de $28,503,280 representada por 171,806,250 acciones clase II serie "A" y por 165,068,750 acciones clase II serie "B".
De acuerdo a los estatutos de la Compañía, las acciones se dividen en dos clases, clase I y clase II, a su vez subdivididas en dos series denominadas "A" y "B". Las series "A" equivalen al 51% del capital social y sólo podrán ser propiedad de ciudadanos mexicanos, las series "B" equivalen al 49% del capital social y son de libre suscripción.
Los dividendos que se paguen estarán libres de impuesto, si se pagan de la "utilidad fiscal neta" (UFIN). Los dividendos que no provengan de UFIN deberán incluir un impuesto del 34%. En caso de reducción de capital, estará gravado el excedente de las aportaciones actualizadas según los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En ningún momento podrán participar en el capital social de las organizaciones auxiliares del crédito, directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeras, entidades financieras del exterior y personas físicas o morales extranjeras, sea cual fuere la forma que revistan, excepto en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público discrecionalmente autorice a entidades financieras del exterior, así como a personas físicas y morales extranjeras.
11. Capital mínimo requerido
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, la Compañía cuenta con el capital mínimo requerido para operar de acuerdo con las regulaciones en vigor.
12. Aprobación de los estados financieros por la Comisión
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, no se había recibido la aprobación por parte de la Comisión de los estados financieros de 1996.
(R.- 9259)
ARRENDADORA SERFIN, S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO SERFIN
A los señores accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Arrendadora Serfin, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Serfin, al 31 de diciembre de 1996 y 1995 y los estados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Arrendadora. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, la situación económica que afecta al país ha tenido un impacto importante en el sector financiero. Dicha nota resume los principales eventos que han afectado la operación de la Arrendadora, así como las medidas implementadas por la Administración en relación con estos eventos.
Asimismo, como se explica en las notas 1 a 3 a los estados financieros, las operaciones de la Arrendadora y sus requerimientos de información financiera están regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras leyes aplicables. En la nota 2 se señalan las diferencias entre las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estableció cambios importantes, efectivos a partir del 1 de enero de 1997, a las prácticas contables que debe utilizar la Arrendadora en la preparación de su información financiera. Las principales modificaciones, que se explican en la nota 3, tendrán efectos en los criterios de valuación y presentación de diversos rubros de los estados financieros.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Arrendadora Serfin, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Serfin, al 31 de diciembre de 1996 y 1995, los resultados de sus operaciones, los movimientos en el capital contable y los cambios en su situación financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
México, D.F., a 14 de marzo de 1997. Ruiz, Urquiza y Cía., S. C.
C.P. Alfredo E. Trueba Tejada Registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal No. 10215 Rúbrica.
ARRENDADORA SERFIN, S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO SERFIN
BALANCES GENERALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en pesos) Activo
1996 1995
Bancos del país y del extranjero | $ 332,662 | $ 539,910 |
Acciones | 2,500 | 2,500 |
Valores de renta fija | 1,888,763 | 1,865,425 |
Incremento por revalorización de valores | 3,933 | 3,933 |
1,895,196 | 1,871,858 | |
Cartera de arrendamiento financiero, neta | 539,306,701 | 752,545,740 |
Cartera de arrendamiento financiero sindicado | ||
con aportación, neta | 481,086,485 | 602,308,981 |
1,020,393,186 | 1,354,854,721 | |
Rentas y amortizaciones vencidas | 4,763,635 | 58,967,745 |
Contratos de arrendamiento financiero vencidos, neto | 178,572,429 | 61,901,501 |
Deudores diversos, neto | 40,303,429 | 65,272,025 |
Valores, bienes muebles e inmuebles adjudicados
o recuperados, neto 27,033,613 866,741
Otras inversiones, neto 744,790 786,102 Mobiliario y equipo destinado a oficinas, neto 1,211,058 2,120,555 Mobiliario y equipo destinado a arrendamiento puro, neto 12,065,469 8,455,148 Acciones de empresas de servicios
complementarios o conexos, neto 47,999 47,999 Decremento por valuación de acciones de empresas
de servicios complementarios o conexos, neto (340,464) (340,464)
264,401,958 198,077,352
Inmueble destinado a oficinas, neto 275,426 275,426
Cargos diferidos, neto 1,264,476 1,218,134
$ 1,288,562,904 $ 1,556,837,401
Pasivo y capital contable
Otras obligaciones a la vista $ 33,071,943 $ 35,083,136 Préstamos de bancos y de otras instituciones 1,131,170,750 1,360,365,668 Acreedores por adquisición de bienes en arrendamiento 18,508,877 37,532,377 Otros depósitos y obligaciones 2,021,640 3,249,842
Provisiones para obligaciones diversas 33,269 12,150 Obligaciones quirografarias en circulación - 14,680,000 Créditos diferidos 128,138 145,495
1,151,862,674 1,415,985,532
Total del pasivo 1,184,934,617 1,451,068,668 Capital contable:
Capital fijo 32,914,181 32,914,181
Capital variable 31,623,429 31,623,429
64,537,610 64,537,610
Reserva legal y otras reservas 5,870,106 5,737,656
Utilidades por aplicar 35,093,921 33,901,858 Superávit por revaluación de valores de cartera 3,933 3,933 Superávit por revaluación de activos fijos 263,163 263,163 Resultado del ejercicio en curso (2,140,446) 1,324,513
Total del capital contable 103,628,287 105,768,733
$ 1,288,562,904 $ 1,556,837,401
Cuentas de orden
Bienes en custodia o administración $ 24,475,746 $ 18,355,395 Cuentas de registro $ 24,806,108,160 $ 8,556,208,069 Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales.
Los presentes balances generales se formularon de acuerdo con los principios establecidos por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en su artículo 54 y las normas dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con base en los artículos 52 y 53 de la propia ley, de aplicación general y observancia obligatoria, de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha mencionada, las cuales se realizaron con apego a sanas prácticas y a las normas legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo en vigor, habiendo sido valorizados los saldos en moneda extranjera al tipo de cotización del día.
Tanto los propios balances, como los resultados de los ejercicios reflejados en el mismo, fueron aprobados por el Consejo de Administración, autorizando su publicación para efectos de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley, bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
De conformidad con los criterios de registro establecidos en el catálogo de cuentas emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el rubro 306 de contratos de arrendamiento financieros vencidos neto, incluye la totalidad de las rentas por vencer, disminuidas de la carga financiera de aquellos contratos que presentan alguna o algunas rentas vencidas con antigüedad superior a seis meses por
$178,572,429.
C.P. María Antonia Merlín Morales Director de Administración y Finanzas Rúbrica.
C.P. Alejandro Tenorio Barrientos Gerente de Administración y Finanzas Rúbrica.
ARRENDADORA SERFIN, S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO SERFIN
ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en pesos)
1996 1995
Ingresos:
Ingresos por operaciones de arrendamiento financiero | $ 183,427,520 | $ 481,668,749 |
Intereses cobrados sobre depósitos y valores | 3,458,183 | 3,535,172 |
Intereses y comisiones sobre operaciones de crédito | 9,572,190 | 4,228,337 |
Rentas de bienes en arrendamiento puro | 18,160,046 | 7,743,762 |
Beneficios por opciones de compra ejercidas | 717,328 | 3,021,927 |
Cambios | 1,145,214 | 4,770,434 |
Comisiones y premios cobrados | 232,460 | 450,176 |
216,712,941 | 505,418,557 | |
Costo de fondeo: | ||
Intereses pagados | 117,498,964 | 427,005,178 |
Comisiones y premios pagados | 178,979 | 1,149,952 |
Cambios | - | 3,168,858 |
Valorización de cuentas en Udis | 23,946,022 | - |
141,623,965 | 431,323,988 | |
Margen financiero | 75,088,976 | 74,094,569 |
Gastos de operación: | ||
Otros honorarios | 9,448,829 | 22,955,434 |
Rentas | 1,287,666 | 2,132,419 |
Gastos de promoción | - | 7,510 |
Castigos, depreciaciones y amortizaciones | 67,095,341 | 45,600,122 |
Impuestos diversos | 175,092 | 1,732 |
Conceptos no deducibles para Impuesto Sobre la Renta | 400,941 | 2,445,791 |
Otros gastos de operación y administración | 4,510,312 | 4,973,641 |
82,918,181 | 78,116,649 | |
Pérdida en operación | (7,829,205) | (4,022,080) |
Otros productos, beneficios y recuperaciones | 7,579,313 | 5,690,421 |
Quebrantos diversos | (1,637,959) | (341,360) |
(Pérdida) utilidad antes de la provisión para | ||
Impuesto al Activo | (1,887,851) | 1,326,981 |
Impuesto al Activo | 252,595 | 2,468 |
Resultado del ejercicio en curso | $ (2,140,446) | $ 1,324,513 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados.
Los presentes estados de resultados se formularon de acuerdo con los principios establecidos por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en su artículo 54 y las normas dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con base en los artículos 52 y 53 de la propia ley, de aplicación general y observancia obligatoria, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad hasta la fecha mencionada, las cuales se realizaron con apego a las sanas prácticas bancarias y a las normas legales administrativas aplicables, y fueron registrados en las cuentas que corresponden conforme al catálogo oficial en vigor.
C.P. María Antonia Merlín Morales Director de Administración y Finanzas Rúbrica.
C.P. Alejandro Tenorio Barrientos Gerente de Administración y Finanzas Rúbrica.
ARRENDADORA SERFIN, S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO SERFIN
ESTADOS DE MOVIMIENTOS EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en pesos)
Reserv
Fijo | Capital social Variable | Pagado | lega y otra reserva | |
Saldos al 31 de diciembre de 1994 | $32,920,500 | $ 31,629,500 | $ 64,550,000 | $ 5,159,36 |
Aplicación del resultado del ejercicio anterior | - | - | - | 579,27 |
Disminución de capital contable por escisión Utilidad neta Saldos al 31 de diciembre de 1995 | (6,319) - 32,914,181 | (6,071) - 31,623,429 | (12,390) - 64,537,610 | (990 5,737,65 |
Aplicación del resultado del ejercicio anterior Pérdida neta Saldos al 31 de diciembre de 1996 | - - $ 32,914,181 | - - $ 31,623,429 | - - $ 64,537,610 | 132,45 $ 5,870,10 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. | ||||
ARRENDADORA SERFIN, S.A. DE C.V. |
ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO SERFIN ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en pesos)
1996 1995
Operaciones:
Resultado del ejercicio en curso $ (2,140,446) $ 1,324,513 Más- Cargos a resultados que no requirieron utilización de recursos-
Castigos, depreciaciones y amortizaciones 67,095,341 45,600,122
64,954,895 46,924,635
Cambios en el capital de trabajo operativo 238,691,948 245,406,370 Recursos generados en la operación 303,646,843 292,331,005 (Inversiones) desinversiones:
Valores, bienes muebles e inmuebles adjudicados
o recuperados (26,166,872) 49,456,537
Otras inversiones, neto 41,312 97,144 Adquisiciones de inmuebles, mobiliario y equipo
destinado a oficinas, neto 107,606 (60,242) Mobiliario y equipo destinado a arrendamiento puro (13,839,984) (3,725,431) Acciones de empresas de servicios complementarios o conexos - 2,000 Cargos diferidos (71,197) 1,263,541
Recursos (utilizados) generados en actividades
de inversión (39,929,135) 47,033,549
263,717,708 339,364,554
Financiamiento:
Préstamos de bancos y de otras instituciones (249,221,618) (150,870,946) Pago de obligaciones quirografarias en circulación (14,680,000) (134,680,000) Pago de pagarés financieros en circulación - (60,000,000)
Disminución de capital contable por escisión - 20,000 Disminución de bancos del país y del extranjero,
acciones y valores de renta fija (183,910) (6,166,392) Saldos al inicio del año de bancos del país y del extranjero,
acciones y valores de renta fija 2,407,835 8,574,227 Saldos al final del año de bancos del país y del extranjero,
acciones y valores de renta fija $ 2,223,925 $ 2,407,835 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados.
ARRENDADORA SERFIN, S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO SERFIN
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 Y 1995
(en pesos)
1. Operaciones y entorno económico actual de la Arrendadora
Arrendadora Serfin, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Serfin, es una compañía subsidiaria de Grupo Financiero Serfin, S.A., Sociedad Controladora de Agrupación Financiera, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su actividad es dar en arrendamiento financiero y puro todo tipo de bienes ya sean muebles o inmuebles. Sus actividades y prácticas contables
están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y disposiciones de carácter general que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión).
La Arrendadora no cuenta con empleados, encargándose de su administración Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple (compañía afiliada), por lo que no tiene obligaciones de carácter laboral. Hasta agosto de 1996, estos servicios fueron prestados por una compañía subsidiaria de la Arrendadora. A pesar de que en el inicio de 1997 los principales factores de la economía han tendido a estabilizarse, la situación económica que ha prevalecido en el país en los últimos dos años ha generado una recesión en la mayoría de los sectores productivos, una falta de liquidez y el mercado financiero en su conjunto ha mostrado inestabilidad principalmente en tipos de cambio, volatilidad en tasas de interés y cambios en los títulos que se negocian en el mercado de valores, lo que ha afectado el costo de fondeo de las compañías de arrendamiento, así como a sus clientes, cuya capacidad de pago se ha visto reducida.
Con el objeto de mantener el índice de capitalización mínimo obligatorio, durante 1996, la Arrendadora reestructuró cartera de varios de sus clientes.
2. Principales políticas contables
Las principales políticas contables que sigue la Arrendadora han sido establecidas por la Comisión y en los siguientes casos difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados:
- Se reconocen parcialmente los efectos de la inflación en la información financiera.
- El efecto futuro de las diferencias temporales no recurrentes, acumuladas entre la utilidad contable y fiscal no se reconoce.
- El registro en resultados de la utilidad o pérdida en inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta variable, se difiere en la cuenta de "superávit por revaluación de valores de cartera" en el capital contable, hasta que la inversión se realiza.
- En la cartera de arrendamiento financiero, no se revela la inversión bruta, ni los valores residuales del equipo cedido en arrendamiento.
- La cartera de arrendamiento financiero y los financiamientos no se clasifican dentro del balance general a corto y largo plazo, de acuerdo con su fecha de cobro o exigibilidad.
- El mobiliario y equipo se registra a su costo de adquisición.
- La inversión en acciones de empresas de servicios complementarios o conexos se valúan conforme al método de participación, sin consolidar.
- Las rentas cobradas por anticipado no se disminuyen de la cartera y se presentan en la cuenta de "Otros depósitos y obligaciones".
- Los anticipos de Impuesto Sobre la Renta, no se deducen del pasivo correspondiente, ya que se presentan como otros activos dentro del rubro de "Cargos diferidos".
- No se clasifica en corto y largo plazo en el balance general.
Las principales políticas contables que sigue la Arrendadora son las siguientes: Acciones y valores de renta fija-
Se encuentran representados principalmente por instrumentos de deuda, valuados a su valor de mercado (costo más rendimiento acumulado).
Cartera de arrendamiento financiero-
La Arrendadora registra en la cuenta de activo correspondiente el importe total de los contratos de arrendamiento, así como la cantidad correspondiente al Impuesto al Valor Agregado por aplicar, acreditando a la cuenta del proveedor que vendió el bien a la Arrendadora o a la cuenta del crédito que éste haya abierto a la Arrendadora.
La diferencia entre el valor del contrato y la cuenta por pagar al proveedor se registra como utilidades por aplicar en la cuenta de "créditos diferidos", la cual disminuye la cartera de arrendamiento financiero. Esta utilidad por realizar se registra en el estado de resultados conforme se devenga. Fiscalmente se acumula cuando es exigible.
El valor residual de los equipos entregados en arrendamiento financiero se reconoce como un ingreso en el momento en que se ejerce la opción de compra.
Rentas y amortizaciones vencidas y contratos de arrendamiento financiero vencidos-
Las rentas que no se recuperan dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su vencimiento son traspasadas a rentas y amortizaciones vencidas. Cuando un contrato de arrendamiento tiene rentas vencidas con una antigüedad superior a seis meses, se traspasa la totalidad del saldo insoluto a la cuenta de contratos de arrendamiento financiero vencidos, creando simultáneamente una reserva para castigos por los intereses derivados de las rentas vencidas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión.
Valores, bienes muebles e inmuebles adjudicados o recuperados-
Representan los valores, bienes muebles e inmuebles adjudicados, recuperados o dados en pago a la Arrendadora de cuentas por cobrar vencidas, los cuales son registrados al valor de adjudicación
dictaminado por un juez o mediante dación en pago en donde su valor registrado es el convenido entre las partes o al valor de avalúo, el que sea menor, el cual es determinado por peritos independientes.
Otras inversiones-
De acuerdo con las reglas de agrupación prescritas por la Comisión, los préstamos a exfuncionarios y exempleados se presentan como otras inversiones. La recuperación de dichos préstamos varía entre 6 y 48 meses.
Inmueble, mobiliario y equipo destinado a oficinas-
El valor del inmueble se actualizó hasta 1989, fecha en que se celebró un contrato de promesa de compraventa, de acuerdo con un avalúo practicado por perito independiente.
El mobiliario y equipo destinado a oficinas se encuentra registrado al costo de adquisición. La depreciación se calcula por el método de línea recta, aplicando las tasas fiscales sobre el costo de adquisición del equipo.
Mobiliario y equipo destinado a arrendamiento puro-
Representa el monto de los activos propiedad de la Arrendadora entregados a un tercero para su uso o goce temporal por un plazo determinado. Los contratos tienen una duración mínima de 6 meses de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Los activos dados en arrendamiento puro se registran al costo de adquisición y su depreciación se calcula por el método de línea recta, aplicando las tasas fiscales sobre el costo de adquisición del equipo.
Las rentas cobradas por los contratos de arrendamiento puro se registran en resultados conforme se devengan.
Acciones de empresas de servicios complementarios o conexos-
Está representada por la participación mayoritaria en el capital social de Planeación y Operadora de Servicios, S.A. de C.V., la cual se encuentra valuada a su valor contable al 31 de diciembre de 1996, utilizando el método de participación, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión.
Impuesto Sobre la Renta-
La Arrendadora calcula su provisión de Impuesto Sobre la Renta con base en el monto a pagar de acuerdo al resultado fiscal.
Costo de financiamiento-
Los intereses por pagar por concepto de financiamiento se registran en el estado de resultados conforme se devengan.
Comisiones-
Las comisiones por las operaciones de arrendamiento son registradas en el estado de resultados conforme se generan.
Cuentas de orden-
Se registran los costos fiscales por amortizar del equipo en arrendamiento financiero, así como el costo por amortizar del equipo cedido en arrendamiento puro y las utilidades por realizar derivadas de esas operaciones.
Operaciones en moneda extranjera-
Las transacciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Los activos y pasivos en moneda extranjera al cierre del ejercicio se ajustan al tipo de cambio oficial a esa fecha afectando los resultados del ejercicio.
3. Cambios en políticas contables
En febrero de 1997, la Comisión emitió la circular 1349, en la cual se establecen nuevos criterios de registro contable, mecánica operativa, valuación de activos y pasivos y normas de presentación y revelación de la información financiera.
La Arrendadora está obligada a adoptar las nuevas normas contables y de revelación a partir de enero de 1997, lo cual tendrá efectos en los criterios de valuación y presentación de diversos rubros de los estados financieros que se reflejarán tanto en el capital contable como en los resultados del ejercicio en que se adopten.
La Arrendadora actualmente está calculando los efectos que esta nueva normatividad tendrá en los estados financieros y se prevé que se modificará el capital contable reportado al 31 de diciembre de 1996. A continuación se resumen los cambios más importantes previstos en la circular 1349:
-Se reconocerán los efectos de la inflación en la información financiera.
-Se empezarán a reconocer los efectos de los impuestos diferidos.
-Se deberán de crear reservas para baja de valor de los activos adjudicados.
-Las cuentas por cobrar de dudosa recuperación deberán castigarse a los 30 días de vencidas.
-La cartera de arrendamiento se considerará como cartera vencida cuando un pago de intereses o capital no haya sido cobrado en un plazo de 90 días y se suspenderá la generación de intereses al momento de considerarse cartera vencida, cancelándose simultáneamente del estado de resultados los intereses devengados no cobrados.
-El portafolios de valores se valuará a su valor de mercado y el resultado de las valuaciones se registrará en el patrimonio o en el estado de resultados dependiendo de la clasificación del portafolios.
-Los estados financieros deberán presentarse sobre una base consolidada.
4. Cartera de arrendamiento financiero
Se integra como sigue:
1996 1995
Rentas por devengar $ 749,968,128 $ 1,046,978,231
Anticipo a proveedores 10,701,888 102,019,584
Rentas devengadas parcialmente 13,986,256 11,693,791
774,656,272 1,160,691,606
Menos- Utilidad por realizar en operaciones
de arrendamiento financiero (235,349,571) (408,145,866)
Cartera neta $ 539,306,701 $ 752,545,740
5. Mobiliario y equipo destinado a oficinas
Se analiza como sigue:
1996 1995
Equipo de oficina $ 1,226,121 $ 1,324,448
Equipo de cómputo 3,188,867 3,595,582
Equipo de transporte - 17,141
4,414,988 4,937,171
Menos- Depreciación acumulada (3,203,930) (2,816,616)
$ 1,211,058 $ 2,120,555
6. Resultado cambiario y posición en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 1996 y 1995 han sido valuados al tipo de cambio de $7.8509 y $7.6425 por dólar respectivamente y $0.0678 y $0.0741 por yen japonés, respectivamente, emitidos por el Banco de México.
Al 31 de diciembre se tienen activos y pasivos en moneda extranjera, los cuales ascienden a:
Dólares americanos
1996 | 1995 | |
Activo circulante | 41,040,414 | 51,277,753 |
Pasivo circulante | 40,598,086 | 51,491,008 |
Posición activa (pasiva) en dólares americanos | 442,328 | (213,255) |
Equivalente en pesos | $ 3,472,673 | $ (1,629,801) |
Yen japonés | ||
1996 | 1995 | |
Activo circulante | 7,095,670,869 | 8,110,104,307 |
Pasivo circulante | 7,083,606,844 | 8,095,550,825 |
Posición activa en yenes japoneses | 12,064,025 | 14,553,482 |
Equivalente en pesos | $ 817,941 | $ 1,078,413 |
Al 14 de marzo de 1997 la posición en moneda extranjera no auditada es similar a la del cierre del ejercicio y los tipos de cambio no han tenido una variación significativa.
7. Posicion en unidades de inversión
Al 31 de diciembre de 1996, la Arrendadora tiene activos y pasivos denominados en Unidades de Inversión (UDIS), y han sido convertidos a $1.710514 por unidad de inversión, emitido por Banco de México, como sigue:
UDIS
Activo circulante $ 104,210,768
Pasivo circulante 135,744,368
Posición pasiva en UDIS (31,533,600)
Equivalente en pesos $ (53,938,664)
Al 28 de febrero de 1997, la posición en UDIS no auditada, es similar a la del cierre del ejercicio y la equivalencia a esta misma fecha es de $1.8007 pesos por unidad de inversión.
8. Transacciones y adeudos con compañías afiliadas y subsidiaria
La Arrendadora ha realizado transacciones de importancia con compañías afiliadas y subsidiaria por los siguientes conceptos:
1996 | 1995 | |
Ingresos por- | ||
Arrendamiento financiero | $ 8,821,986 | $ 28,631,419 |
Intereses por inversiones | $ 3,354,520 | $ 3,405,757 |
Otros productos | $ 1,020,660 | $ 1,699,887 |
Egresos por- | ||
Intereses pagados | $ 101,225,459 | $ 300,657,671 |
Rentas pagadas | $ 1,139,796 | $ 2,147,371 |
Comisiones pagadas | $ 61,460 | $ 896,997 |
Servicios administrativos | $ 11,262,497 | $ 20,963,417 |
Los saldos netos con compañías afiliadas y subsidiaria son como sigue: | ||
1996 | 1995 | |
Bancos del país | $ 8,526,553 | $ (16,726,647) |
Acciones | $ 6,433 | $ 6,433 |
Valores de renta fija | $ 1,888,763 | $ 1,865,425 |
Cartera de arrendamiento | $ 28,244,068 | $ 55,167,917 |
Deudores diversos | $ 1,248,460 | $ 3,609,765 |
Préstamos bancarios | $ 582,414,817 | $ 648,729,432 |
Cuentas por pagar | $ 16,878,802 | $ 8,795,251 |
9. Préstamos de bancos y de otras instituciones |
La Arrendadora tiene préstamos de bancos y de otras instituciones los cuales devengan tasas de interés variables. Las tasas de interés promedio ponderadas son del 30.20% para los denominados en moneda nacional, del 6.61% para los denominados en UDIS y 10.50% para los denominados en moneda extranjera y se encuentran garantizados con la cartera de arrendamiento financiero. Al 31 de diciembre de 1996, se integran como sigue:
Vencimiento a
Menos de un año | Más de un año | Total | |
Moneda nacional- | |||
Banca Serfin, S.A. | $ 127,247,916 | $ - | $ 127,247,916 |
Nacional Financiera, S.N.C. | 2,539,119 | 12,365,056 | 14,904,175 |
129,787,035 | 12,365,056 | 142,152,091 | |
Moneda extranjera- | |||
Banca Serfin, S.A. | 118,954,649 | 105,250,235 | 224,204,884 |
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. | 11,601,291 | 10,384,521 | 21,985,812 |
Nacional Financiera, S.N.C. | 2,710,273 | 484,818,581 | 487,528,854 |
GE Capital | - | 24,337,092 | 24,337,092 |
133,266,213 | 624,790,429 | 758,056,642 | |
UDIS- | |||
Banca Serfin, S.A. | - | 230,962,017 | 230,962,017 |
$ 263,053,248 | $ 868,117,502 | $1,131,170,750 |
10. Entorno fiscal
Régimen de Impuesto Sobre la Renta y al Activo-
La Arrendadora está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, lo que permite deducir costos actuales, y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario.
A partir del mes de mayo de 1996 la Arrendadora está sujeta al pago del Impuesto al Activo (IMPAC) de acuerdo a modificaciones a la Ley del Impuesto al Activo, el cual se causa a razón del 1.8% sobre un promedio neto de la mayoría de los activos, disminuido por el promedio de los pasivos que les financiaron y se paga únicamente por el monto en que exceda al ISR. Anteriormente se causó sobre los bienes que otorga para uso o goce temporal a través de arrendamiento puro y de ciertos pasivos.
Resultado fiscal-
Las principales partidas que afectaron la determinación del resultado fiscal fueron las relativas a los efectos de la inflación, ingresos fiscales sobre arrendamiento financiero y costo fiscal amortizado de arrendamiento financiero, que tiene un tratamiento distinto para efectos contables y fiscales. La pérdida fiscal por el año terminado el 31 de diciembre de 1996 ascendió a $118,130,100.
Pérdidas fiscales por amortizar-
Al 31 de diciembre de 1996 la Arrendadora tiene pérdidas fiscales por amortizar para efectos del ISR que se indexarán hasta el año en que se apliquen, por un monto actualizado a esta fecha:
Pérdidas fiscales
Vencimiento | amortizables |
2001 | $ 15,899,622 |
2002 | 255,612,822 |
2003 | 132,905,652 |
2004 | 90,699,026 |
2005 | 60,755,736 |
2006 | 118,130,100 |
$ 674,002,958 | |
11. Capital contable El capital social pagado | de la Arrendadora al 31 de diciembre de 1996 asciende a la cantidad de |
$64,537,610, representados por 860,218,048 acciones comunes nominativas sin expresión de valor nominal, las cuales se integran de la siguiente manera:
- La parte mínima fija sin derecho a retiro del mismo asciende a la cantidad de $32,914,181, representada por 438,711,204 acciones clase I.
- La parte variable de dicho capital asciende a la cantidad de $31,623,429, representada por 421,506,844 acciones clase II.
De acuerdo a los estatutos de la Arrendadora, las acciones se dividen en dos clases, clase I y clase II, a su vez subdivididas en dos series denominadas "A" y "B". Las series "A" equivalen al 51% del capital social y sólo podrán ser propiedad de ciudadanos mexicanos; las series "B" equivalen al 49% del capital social y son de libre suscripción.
Los dividendos que se paguen estarán libres de impuesto, si se pagan de la "utilidad fiscal neta" (UFIN). Los dividendos que no provengan de UFIN deberán incluir un impuesto del 34%. En caso de reducción de capital, estará gravado el excedente de las aportaciones actualizadas según los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En ningún momento podrán participar en el capital social de las organizaciones auxiliares del crédito, directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeras, entidades financieras del exterior y personas físicas o morales extranjeras, sea cual fuere la forma que revistan, excepto en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público discrecionalmente autorice a entidades financieras del exterior, así como a personas físicas y morales extranjeras.
12. Capital mínimo requerido
Al 31 de diciembre de 1996 y 1995, la Arrendadora cuenta con el capital mínimo requerido para operar de acuerdo a las regulaciones en vigor.
13. Aprobación de los estados financieros por la Comisión
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, no se había recibido la aprobación por parte de la Comisión de los estados financieros de 1996.
(R.- 9260)
ROTENCO, S.A. DE C.V.
AVISO
La asamblea general extraordinaria de accionistas de Rotenco, S.A. de C.V., celebrada el día 14 de abril de 1997, acordó disminuir el capital social de la empresa en la suma de $81,511.50 M.N. (ochenta y un mil quinientos once pesos con cincuenta centavos, moneda nacional), mediante el reembolso del total de sus aportaciones al accionista Western Atlas International, Ltd.
Como resultado de la disminución del capital social antes referida, el capital social de Rotenco, S.A. de C.V., totalmente suscrito y pagado, queda en la suma de $1'748,338.50 (un millón setecientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos con cincuenta centavos, moneda nacional).
México, D.F., a 10 de junio de 1997. Lic. Alejandro Salas Piza Delegado de la Asamblea
Rúbrica.
(R.- 9559)
AVISO NOTARIAL
Por acta número 21,381 de 2 de junio de 1997, ante mí, la señora Guadalupe Sanvicente Quintos aceptó la herencia y se reconoció sus derechos hereditarios como única y universal heredera en la sucesión testamentaria de la señorita María Guadalupe Durán Malpica, además aceptó el cargo de albacea y declaró que formará el inventario y avalúo.
México, D.F., a 5 de junio de 1997. Lic. Adalberto Perera Ferrer Notario No. 82
Rúbrica.
(R.- 9561)
FERRETERIA TOLLOCAN, S.A. DE C.V.
AVISO
Ferretería Tollocan, S.A. de C.V., con domicilio en Dr. Balmis número 62 C y D, colonia Doctores, comunica a sus socios que a partir del 30 de abril de 1997, en base al artículo 229 fracciones II y III de la Ley General de Sociedades Mercantiles, da de baja la negociación debido a la disolución y liquidación de la misma.
México, D.F., a 22 de mayo de 1997. Francisco H. Serrano Correa Representante Legal
Rúbrica.
(R.- 9568)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría del Trabajo y Previsión Social Dirección General de Asuntos Jurídicos AVISO
En cumplimiento al tercer punto resolutivo de la sentencia de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en el juicio de liquidación número 3/94, por el ciudadano Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, con fundamento en el artículo cuarto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14 de abril de mil novecientos noventa y siete, se hace del conocimiento público que el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, se canceló el Registro número 6649-P, de fecha primero de junio de mil novecientos ochenta y dos, de la Sociedad Cooperativa de Participación Estatal Unidad de Fomento de Recursos Naturales San Simón Yehualtepec, S.C.L., con domicilio social en Puebla, del Estado de Puebla, que obra a fojas 246, 247 y 248 del volumen XXXV del Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas de Productores, levantándose al efecto el acta número 2948, a fojas trescientos veintiocho del volumen VII del Libro de Inscripciones y Cancelaciones, que para el efecto se lleva en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 16 de mayo de 1997. El Director General
Dr. Alvaro Castro Estrada
Rúbrica.
(R.- 9619)
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hago saber que por escritura número 53,465 de fecha 16 de mayo de 1997, otorgada en el protocolo del suscrito notario, los señores Esthela, Guillermo y María del Rosario, todos de apellidos Ramos Olguín, iniciaron la tramitación de la sucesión testamentaria a bienes del señor Lázaro Ramos Velázquez; reconocieron la validez del testamento; aceptaron la herencia; y la señora Esthela Ramos Olguín aceptó el cargo de albacea, y manifestó que procederá a la elaboración del inventario de los bienes de la herencia.
México, D.F., a 18 de junio de 1997.
Lic. Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia
Notario número 29 del D.F. Rúbrica.
(R.- 9700)
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hago saber que por escritura número 53,466 de fecha 16 de mayo de 1997, otorgada en el protocolo del suscrito notario, los señores Esthela, Guillermo y María del Rosario, todos de apellidos Ramos Olguín, iniciaron la tramitación de la sucesión testamentaria a bienes de la señora Esperanza Olguín Reséndiz; reconocieron la validez del testamento; aceptaron la herencia; y la señora Esthela Ramos Olguín aceptó el cargo de albacea, y manifestó que procederá a la elaboración del inventario de los bienes de la herencia.
México, D.F., a 18 de junio de 1997.
Lic. Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia
Notario número 29 del D.F.