CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (AYTO)
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX X XX XXXXXX XXXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (AYTO)
DOCUMENTO DESCRIPTIVO
INDICE
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2.- BASES ECONÓMICAS DE LA LICITACIÓN
CLÁUSULA 3.- ELEMENTOS JURÍDICOS, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA SER ADMITIDOS EN EL DIÁLOGO COMPETITIVO.
CLÁUSULA 4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
CLÁUSULA 5.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
CLÁUSULA 6.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA PARTICIPAR EN EL DIÁLOGO COMPETITIVO
CLÁUSULA 7.- SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS E INVITACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL DIÁLOGO COMPETITIVO
CLÁUSULA 8.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 9.- DIÁLOGO CON LOS CANDIDATOS
CLÁUSULA 10.- PRESENTACIÓN Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
CLÁUSULA 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 12.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 13.- GARANTÍA DEFINITIVA
CLÁUSULA 14.- PAGO A PARTICIPANTES.
CLÁUSULA 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 16.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS DE EJECUCIÓN
CLÁUSULA 17.- CONDICIONES BÁSICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 19.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 20.- FORMA DE PAGO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS.
CLÁUSULA 21.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
CLÁUSULA 22.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX
CLÁUSULA 23.- DERECHO SUPLETORIO
CLÁUSULA 24.- CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA 25.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
ANEXO 1 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
ANEXO 2 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO 3 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
ANEXO 4 MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
ANEXO 5 MODELO DE CUADRO DE PRECIOS DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO
Cláusula 1.- Objeto del Contrato
Constituye el objeto del presente contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado tramitado por el procedimiento de diálogo competitivo (en adelante, el “Contrato” o “CCPP”), la ejecución de una actuación global e integrada de servicios energéticos para la adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del Ayuntamiento de (ayto) a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (RD 1890/2008) que entró en vigor en abril de 2009 (REEIAE).
La reforma del alumbrado exterior del Ayuntamiento de (ayto) a través de la figura de una Empresa de Servicios Energéticos (ESE) supone la ejecución de una serie de reformados que, por las diferentes soluciones tecnológicas existentes, pudieran dar resultados diversos más o menos óptimos. La complejidad técnica que conlleva la determinación, selección y el análisis de las soluciones, junto con la ejecución del resto de las prestaciones enumeradas a continuación, justifica el objeto del presente CCPP.
En concreto, y sin perjuicio de que su concreción definitiva se realizará en base al resultado del diálogo competitivo, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como finalidad cubrir una serie de necesidades de la Administración contratante a través de la realización de las siguientes prestaciones que potencialmente se integrarán en el Contrato:
Definición y alcance de las obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior existentes en el municipio y que se especifican en la auditoría energética que se adjunta como Anexo K.
Planificación de los trabajos necesarios para su reforma compatible en todo momento con el funcionamiento de las instalaciones actuales hasta la paulatina puesta en marcha de las nuevas.
Ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones que se determinen como necesarias en el desarrollo del diálogo competitivo.
Financiación de las obras finalmente ejecutadas, con recuperación de la inversión a través del ahorro energético y económico alcanzado a lo largo de la vigencia del contrato.
Gestión energética: gestión energética para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del Contrato; gestión del suministro energético de electricidad de las instalaciones de alumbrado y control de calidad, cantidad y uso.
Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
Garantía total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se determine en el desarrollo del diálogo competitivo bajo la modalidad de Garantía total.
Las dimensiones y características técnicas necesarias para la admisión de ofertas en relación con el presente procedimiento de contratación se contienen en el Programa Funcional que acompaña al presente Documento Descriptivo. Dentro del Programa Funcional se identifican: la naturaleza y dimensión de las necesidades a satisfacer y, en consecuencia, las características técnicas y económicas de la actuación global e integrada objeto del Contrato; los elementos técnicos, jurídicos y económicos mínimos que deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo competitivo (igualmente contenidos en la Cláusula 3 de este Documento Descriptivo) y; los criterios de adjudicación del presente Contrato (también contenidos en la Cláusula 11 de este Documento Descriptivo).
Cláusula 2.- Bases Económicas de la Licitación
Sin perjuicio de que las condiciones económicas del Contrato se determinarán en base a los resultados del diálogo competitivo y con el objetivo de establecer parámetros que sirvan de fundamento para su desarrollo con los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia para la ejecución de la actuación global e integrada:
El presupuesto estimado para la implementación de la Gestión energética asciende a la cantidad de -------- euros anuales1.
El presupuesto estimado para la realización de las tareas de Mantenimiento y Garantía Total asciende a la cantidad de -------- euros anuales2.
Dado el potencial de ahorro de energía eléctrica detectado en la auditoria energética realizada sobre las instalaciones del alumbrado exterior del municipio, el objetivo con el que el Ayuntamiento de (ayto) ha iniciado el presente procedimiento de licitación para la colaboración público privada es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas sin que ello suponga incurrir en costes por parte de la Administración propietaria.
En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del Contrato se determinarán definitivamente en base a los resultados del diálogo competitivo, el adjudicatario, en tanto que gestor global de los servicios energéticos de las instalaciones de alumbrado objeto del Contrato, será retribuido en base a los actuales gastos incurridos por el Ayuntamiento para la obtención de todos los servicios que constituyen objeto de la actuación global e integrada y que ascienden a la cantidad de --------- euros anuales3.
De esta forma, el gestor global de los servicios energéticos obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética que se determinen en base a los resultados del diálogo competitivo tomando como punto xx xxxxxxx las especificaciones técnicas y económicas contenidas en el Programa Funcional y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras o la simple implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del adjudicatario del Contrato.
Cláusula 3.- Elementos Jurídicos, Técnicos y Económicos mínimos necesarios para ser admitidos en el diálogo competitivo.
Podrán optar a la adjudicación del Contrato de Colaboración Público Privada las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o profesional, de forma que se permita valorar los criterios de selección para la participación en el diálogo competitivo que se exponen en la Cláusula 6 de este Documento Descriptivo. Asimismo, los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna relacionada directamente con el objeto del Contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Las empresas comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
Cláusula 4. Presentación de Solicitudes de Participación
4.1. Los candidatos que deseen participar en la licitación del presente Contrato deberán presentar la correspondiente solicitud de participación acompañada de la documentación señalada a continuación en el Registro Especial de Plicas del Ayuntamiento de (ayto) situado en ----------, dentro de su horario de oficina, en el plazo que finalizará el último día señalado para la entrega de solicitudes de participación en el Anuncio publicado en los Diarios Oficiales correspondientes y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de (ayto).
4.2. La presentación de solicitudes de participación presume la aceptación por el candidato de las condiciones que regirán el diálogo competitivo y las condiciones básicas de ejecución del Contrato contenidas en este Documento Descriptivo y en el Programa Funcional, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
4.3. La solicitud de participación y documentación adjunta se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADO POR EL PROCEDIMIENTO DE DIÁLOGO COMPETITIVO PARA LA ACTUACIÓN GLOBAL E INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE (ayto)”.
4.4. Cuando las solicitudes de participación se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax número xxxxxxxx o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula 5.- Documentación acreditativa del Cumplimiento de los Requisitos previos
5.1. La solicitud de participación deberá acompañarse de la siguiente documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar:
5.1.1. Datos identificativos del licitador a efecto de notificaciones Anexo 1 y solicitud firmada por el candidato o persona que lo represente, redactada conforme al “Modelo de solicitud de participación” que figura como Anexo 3.
5.1.2. Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
5.1.3. La capacidad de obrar de las Empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución, apoderamiento y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. También podrá acreditarse mediante la Inscripción prevista en el artículo 83 del TRLSCP.
5.1.4. Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.
5.1.5. Acreditación, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de este Documento Descriptivo, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 de la misma norma.
5.1.6. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las Empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los apartados anteriores. En el escrito de solicitud de participación deberán indicar los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplirlas obligaciones que se deriven hasta la extinción del contrato.
5.2. Asimismo, la solicitud de participación deberá acompañarse de la siguiente documentación acreditativa de la solvencia económica, técnica y profesional.
5.2.1. Todos los concurrentes al procedimiento de selección deberán acreditar como condición previa para ser admitidos en el mismo su solvencia económica-financiera, técnica y profesional por los medios previstos en los artículos 75 a 79 del TRLCSP que sean adecuados de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
5.2.2. Asimismo, deberán aportar los documentos necesarios para valorar los criterios objetivos de selección expuestos en la Cláusula siguiente. En relación con la acreditación de estos criterios, deberán acreditar mediante certificaciones los contratos a los que se hace referencia en la Cláusula siguiente y, asimismo, presentarán también las certificaciones y documentos acreditativos del resto de circunstancias acreditativas de la solvencia técnica y profesional según se recoge en la Cláusula siguiente.
5.2.3. Los licitadores deberán incluir en este sobre, su certificado en el que se señale haber realizado las visitas necesarias y suficientes a las instalaciones de alumbrado exterior del Ayuntamiento de (ayto).
Los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable. Si el órgano de contratación observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.
Cláusula 6.- Criterios de Selección de Candidatos para participar en el Diálogo competitivo
Los criterios objetivos con arreglo a los cuales la Mesa de Contratación cuya constitución se detallara en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, seleccionará a los concurrentes que serán los que se indican en los apartados 6.1 y 6.2. Se considerará que una empresa cumple con los requisitos de solvencia cuando obtenga una puntuación mínima de 30 puntos en cada uno de los dos apartados mencionados. El no cumplimiento de este requisito supondrá la no selección a la fase del Diálogo Competitivo y, por tanto, la exclusión de manera automática del procedimiento.
6.1. Valoración de la Solvencia Técnica y Profesional.
Se valorarán los apartados siguientes con un máximo de 50 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica:
Las empresas participantes deberán demostrar su experiencia, número e importe de contratos de proyectos luminotécnicos de instalaciones de alumbrado vial funcional y ambiental en áreas urbanas, y de contratos de ejecución de obra nueva y de reforma de instalaciones de alumbrado público, realizados todos ellos en los cinco últimos años, con un máximo de 25 puntos:
10 puntos: contratos superiores a 1.000.000 euros
5 puntos: contratos entre 500.000 y 1.000.000 euros
2 puntos: contratos inferiores a 500.000 euros
Su acreditación se realizará mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por el cliente o propiedad donde se haga constar las cifras de negocio anuales.
Las empresas participantes deberán presentar un organigrama con la organización propuesta para su participación en este CCPP, que incluirá, al menos, los Currículum Vitae, titulación y experiencia de sus integrantes.
Cuando el personal técnico titulado designado para la ejecución de los trabajos haya participado directamente en la ejecución de los proyectos definidos en el apartado anterior, dicha participación se valorará con un máximo de 15 puntos. Caso contrario, la puntuación será:
5 puntos por tener más de 15 personas en plantilla
2 puntos por tener menos de 15 personas en plantilla
Las empresas participantes deberán demostrar la experiencia y capacidad de poder efectuar las preceptivas operaciones de mantenimiento sobre instalaciones de alumbrado exterior, para lo cual será necesario presentar referencias que incluyan un mínimo de 20.000 puntos de luz en tareas de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público.
Acreditadas esas referencias mediante certificaciones de sus clientes, se valorarán las instalaciones, equipos y los otros medios de que disponga la empresa participante para este fin, con un máximo de 10 puntos.
4 puntos por cada camión cesta con escalera de al menos 16 metros, equipado con GPS y detector de averías subterráneas.
1 puntos por cada luxómetro registrador.
1 punto por cada luminancímetro.
1 punto por cada equipo analizador de redes
6.2. Valoración de la Solvencia Económica y Financiera.
Se valorarán los apartados siguientes con un máximo de 50 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica:
1. La cifra de negocios global y de obras, suministros y servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los cinco últimos ejercicios con un máximo de 35 puntos y conforme a la siguiente fórmula de valoración:
Facturación anual por encima de 3.000.0000 euros: 15 puntos por cada año
Facturación anual entre 1.000.0000 euros y 3.000.000 euros: 10 puntos por cada año
Facturación anual inferior a 1.000.000 euros: 5 puntos por cada año
2. Pólizas de seguros suscritas por la Empresa y riesgos y capitales asegurados por las mismas con un máximo de 15 puntos y conforme a la siguiente fórmula de valoración:
Por cada póliza superior a 1.000.000 euros: 15 puntos
Por cada póliza inferior a 1.000.00 euros: 5 puntos
La Mesa se reserva la posibilidad de solicitar aclaración a la documentación aportada como justificación de la solvencia técnica y económica declarada.
Cláusula 7.- Selección de los Candidatos e Invitación para participar en el Diálogo competitivo
La Mesa de Contratación o personal en quien delegue, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, acreditada por los empresarios según la presentación de la documentación que se exige en la Cláusula anterior, seleccionará, en base a los criterios que se han expuesto en la Cláusula anterior, los que deban pasar a la siguiente fase a los que invitará, simultáneamente y por escrito a la fase de diálogo competitivo.
Efectuada la valoración de la solvencia, las siete primeras empresas mejor valoradas o, en su defecto, un mínimo de tres, serán las únicas invitadas a presentar oferta y participar en el diálogo competitivo.
En el caso de que los licitadores que superen la puntuación establecida en la cláusula anterior sean menos de tres se estará a lo dispuesto en el artículo 181 de la TRLCSP.
Las invitaciones a tomar parte en el diálogo competitivo tendrán el siguiente contenido:
Referencia al anuncio de licitación.
Fecha de inicio de la fase de consulta y lugar donde se desarrollará
La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del Contrato.
A la invitación se acompañará:
Un ejemplar del Documento Descriptivo y del Programa Funcional, (documentación a su disposición en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de (ayto)).
Cláusula 8.- Presentación de las Proposiciones
Los candidatos seleccionados para el diálogo competitivo presentarán su propuesta técnica y económica en el plazo y lugar que se indique en la invitación, lo que dará origen al diálogo competitivo recogido en la cláusula 9. En todo caso, este plazo de presentación de propuestas que se determinará en el PCAP, no podrá ser inferior a 40 días hábiles contados desde la fecha del envío de la invitación escrita.
Deberán presentar dichas propuestas técnica (documentos 3 y 4) y económica (documentos 1 y 2) con la documentación que se especifica a continuación, indicando en cada uno de los documentos el contrato al que concurre, así como la denominación de la Empresa, C.I.F de la Empresa licitadora, nombre y apellidos de quien firma la proposición y carácter con que lo hace. La documentación deberá ser necesariamente firmada por el licitador o persona que lo representa.
8.1. Proposición Económica (Documento 1): Contendrán una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “Modelo de proposición económica” que figura en el Anexo 4, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, además el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del adjudicatario. En cualquier caso, la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual. Se identificará como Documento 1.
8.2. Cuadro de precios de las prestaciones (Documento 2). Se presentará debidamente cumplimentado el “Modelo de cuadro de precios de las prestaciones del contrato” que figura en el Anexo 5 de este Documento descriptivo, indicando los precios, el IVA y la cantidad total IVA incluido. Se identificará como Documento 2.
8.3. Estudio Técnico Económico de las Prestaciones P1, P2 y P3 (Documento 3). Este documento número 3 contendrá el Estudio Técnico Económico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3 de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
Propuesta de gestión energética de la prestación P1.
Propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la prestación P2.
Propuesta de la garantía total de la prestación P3.
Este documento incluirá todas aquellas acreditaciones o certificados que son objeto de puntuación en los criterios objetivos de valoración.
8.4. Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía (Documento 4): Este documento número 4 deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones. En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la financiación y ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, propuestas en la auditoría energética efectuada sobre las instalaciones de alumbrado. La Memoria Técnica contendrá como mínimo:
Las características de los equipos, luminarias y elementos que configurarán la nueva instalación de alumbrado exterior.
El programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión.
La inversión propuesta y la justificación del importe tanto parcial como total.
Un estudio energético con los ahorros previstos, estudio técnico-económico, plan de ejecución y, en su caso, posibles condiciones para su ejecución.
El sistema informático que proponen utilizar, sus características de funcionamiento y los datos que permiten almacenar y gestionar.
Cláusula 9.- Diálogo con los Candidatos
La Mesa de Contratación desarrollará con los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será determinar los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo podrán debatirse todos los aspectos del Contrato con los candidatos seleccionados.
Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
El procedimiento podrá articularse en varias fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la fase de diálogo competitivo mediante la aplicación de los criterios indicados en el Anuncio de licitación, el Programa Funcional y este Documento Descriptivo.
Para ello, las soluciones técnicas aportadas por las empresas en el diálogo competitivo podrán ser utilizadas en parte o totalmente por la Mesa de Contratación al objeto de confeccionar la propuesta de reforma final que mejor se adecue a las necesidades e intereses del Ayuntamiento de (ayto).
Las empresas, por el mero hecho de participar en el Dialogo Competitivo, aceptan que sus soluciones técnicas puedan ser utilizadas parcial o totalmente para la definición de la propuesta final que será el proyecto a ejecutar.
Tras declarar cerrado el diálogo competitivo e informar de ello a todos los participantes, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final, en el plazo que se determine, basada en la solución consensuada o en las soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo, indicando la fecha límite y la dirección a la que deba enviarse.
Cláusula 10.- Presentación y Examen de las Ofertas
Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la ejecución del Contrato. La mesa de contratación podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.
La Mesa de Contratación evaluará las ofertas presentadas por los licitadores y seleccionará la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 11.
La Mesa de Contratación podrá requerir al licitador cuya oferta se considere más ventajosa económicamente para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio.
Cláusula 11.- Criterios de Adjudicación
La valoración de las ofertas por la Mesa de Contratación se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica en los apartados siguientes.
a) Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética de la Prestación P1 con una puntuación máxima de 20 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme al siguiente baremo:
Presentación de un Plan de Actuación conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación
Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos
Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética
Propuesta de inventario y planos a elaborar:
Identificación del número de planos y esquemas a elaborar y descripción del detalle que llevará cada uno de ellos
Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán en donde se recojan todos los datos relevantes de la Instalación de Alumbrado Público Exterior
Propuesta de horario de encendido y apagado de la Red de Alumbrado Público y justificación
b) Valoración técnica de la propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2 con una puntuación máxima de 20 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme al siguiente baremo:
Presentación de un Plan de Mantenimiento e Inspecciones conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento propuesto en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad
Descripción de las tareas a realizar
Número de personas de las que se dispone para llevar a cabo las tareas de Mantenimiento, inspecciones y limpieza
Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza) y número de personas asignadas
c) Valoración técnica de la propuesta de Garantía Total de la Prestación P3, con una puntuación máxima de 10 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme al siguiente baremo:
Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total:
Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo
Horarios y zonas que cubrirá cada equipo
Teléfonos de atención, horarios
Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación
Clasificación de incidencias
Planes de contingencia
Justificación de que el número de personas asignadas a Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación
Propuesta de tabla de registro de incidencias
Coste estimado de la garantía total para el municipio de (ayto)
Equipos y materiales destinados a reposición de instalaciones por vandalismo y robos
Se indicará expresamente el material o prestaciones que el concursante no incluya en la garantía total
d) Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones de Alumbrado Público para conseguir una mayor eficiencia energética: hasta un máximo de 50 puntos, con el siguiente reparto:
Requisitos mínimos exigibles a cumplir por la instalación propuesta de acuerdo a:
Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior CEI – IDAE.
Cálculos luminotécnicos cumpliendo requisitos exigidos para las distintas aplicaciones tipo, definidas en el Anexo J, que justificarán la solución dada.
Exigencias específicas particulares para el presente proyecto, detalladas en las tablas dadas en el Anexos B, C y D.
El no cumplimiento de cualquiera de estos puntos supondrá la no valoración de la memoria técnica.
Inversiones incondicionales correspondientes a las recomendaciones de la Auditoría Energética: Hasta 40 puntos, con el siguiente reparto:
Volumen de inversión indicado en la “Bases económicas de referencia”: 10 puntos.
Ahorro energético dentro del orden de la propuesta realizada por la Auditoria Energética: máximo 20 puntos.
Mejor Plan de ejecución o programa de obras: hasta un máximo de 10 puntos.
Inversiones adicionales de mejora: Hasta 10 puntos, con el siguiente reparto:
Mayor volumen de inversión: hasta un máximo de 4 puntos.
Mayor xxxxxx xxxxxxxxxx: máximo 4 puntos.
Mejor plan de ejecución, programa de obras y condicionantes: hasta un máximo de 2 puntos.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo la Administración titular de las instalaciones no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
La adjudicación recaerá en la oferta que consiga la puntuación más alta según la fórmula:
V=0,5 x Vt + Ve + Vpz
Donde:
- Vt = Valoración técnica de los criterios de valoración de las ofertas
- Ve = Valoración económica
- Vpz = Valoración de los plazos de duración del contrato
Ve = Valoración económica será con arreglo a la siguiente formula:
(Bmax – Be)³
Ve = Vmax – Vmax (-------------------)
(Bmax)³
Donde:
- Ve = Puntuación obtenida por la oferta económica
- Vmax = 35 puntos (Puntuación máxima)
- Bmax = Baja máxima (%) entre las presentadas al concurso
- Be = Baja (%) de la oferta
Vpz = la valoración de los plazos de duración del contrato según la siguiente tabla:
Vplazo |
Años |
15 |
≤10 |
12 |
11 |
9 |
12 |
5 |
13 |
2 |
14 |
0 |
15 |
En caso de empate de la valoración final de las ofertas el adjudicatario será el que haya obtenido mayor puntuación en la oferta técnica.
En caso de persistir el empate, el adjudicatario será el que haya ofertado menor precio en la oferta económica.
Cláusula 12.- Adjudicación del Contrato
La Mesa de Contratación clasificará las ofertas presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y propondrá la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta que haya obtenido la mayor puntuación.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación. La adjudicación concretará y fijará los términos del contrato.
Antes de la adjudicación definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el licitador deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía definitiva y los seguros que resulten necesarios.
Cláusula 13.- Garantía definitiva
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:
En efectivo o en valores de Deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de la Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efectos en la forma y con las condiciones que las leyes de desarrollo establezcan.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el punto anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el primer punto.
Esta garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP.
Cláusula 14.- Pago a participantes.
El Ayuntamiento no realizará pago de ningún tipo a los licitadores participantes en el proceso de licitación durante ninguna de sus etapas.
Cuando se termine el proceso de licitación el Ayuntamiento no se responsabilizará de ningún coste o perjuicio que este hecho pueda causar a los licitadores participantes, por lo que no indemnizará a los mismos, en ningún caso.
Cláusula 15.- Formalización del Contrato
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Cláusula 16.- Duración del Contrato y Plazos de Ejecución
La ejecución del Contrato comenzará a partir del día siguiente de su formalización.
El plazo para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato serán aquellos que se establezcan como resultado del diálogo competitivo, no pudiendo superar el plazo máximo de un año desde la firma del Contrato.
Este plazo máximo incluirá la aprobación del proyecto definitivo por parte de Ayuntamiento, la ejecución material de las obras, así como la realización de las pruebas de funcionamiento pertinentes para la comprobación de la correcta ejecución de las mismas o para la implementación de las medidas correctoras.
La duración del contrato será aquella que atendiendo al resultado del diálogo competitivo se determine en el Contrato. En todo caso, la duración del Contrato nunca será superior a 20 años.
Cláusula 17.- Condiciones Básicas de ejecución del Contrato
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin perjuicio de las previsiones sobre equilibrio económico financiero que puedan establecerse en el Contrato. El alcance de los riesgos que se pacten, compartidos por la Administración y el adjudicatario, será pormenorizado en el Contrato que firmen ambos.
En todo caso, se consideran riesgos que debe asumir el adjudicatario los siguientes:
- Riesgo de construcción: el adjudicatario asumirá los contratiempos producidos por las desviaciones en el plazo de ejecución de las obras que se contemplen como objeto del Contrato, en el coste de la construcción, las deficiencias técnicas que se puedan dar en cuanto al suministro de materiales, equipos, etc. A estos efectos, el Contrato establecerá de conformidad entre el adjudicatario y la Administración contratante un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la ejecución de las obras.
- Riesgo de disponibilidad: el cumplimiento de los estándares de calidad y servicio que se fijen en el Contrato es una condición esencial para la ejecución del mismo. En el proceso de diálogo competitivo se fijarán los niveles de calidad que el adjudicatario se compromete a realizar. A estos efectos, el Contrato establecerá, de conformidad entre el adjudicatario y la Administración contratante, un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la puesta a disposición de las instalaciones o de incumplimiento de los niveles de calidad pactados.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de (ayto), así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
Será obligación del adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes a entregar por el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en los correspondientes Anexos de Condiciones Técnicas (de A a K).
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de las condiciones impuestas por él.
El adjudicatario y en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero del mismo nombre, tendrá suscrito un Convenio del que aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado (xxxxxxx xx xxx, luminarias y equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto 208/2005 (RD RAEE).
Igualmente, el adjudicatario deberá acreditar de forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas (o reemplazadas) son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el caso de las lámparas, el traslado a dicha instalación debe hacerse mediante Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias deberá presentar certificado de la entrada de los residuos en la planta de reciclado.
CLÁUSULA 18.- Condiciones específicas del Contrato.
Plan de Actuación.
En la última semana de cada mes el adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del Ayuntamiento en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento.
Medios Humanos
La empresa adjudicataria estará obligada a:
Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones.
Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de del Ayuntamiento de (ayto), y cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste.
El Ayuntamiento de (ayto) no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIAE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
Vehículos y Medios a utilizar.
El adjudicatario dispondrá adscribir al servicio los vehículos y medios que hizo constar en su oferta. Todo el material, vehículos y maquinaria se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios, debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos, por lo menos, cada quince días.
Como criterio general, sólo se emplearán escaleras que no estén montadas sobre vehículos en aquellas operaciones en las que no podría justificarse su utilización sobre éste por motivos operativos o económicos, como puede ser, por ejemplo, la limpieza de faroles.
Seguro de Responsabilidad Civil.
El adjudicatario dispondrá durante la duración del contrato de una póliza de Responsabilidad Civil de daños a terceros (personas, bienes o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras persona.
La garantía mínima a cubrir será de 600.000 euros por siniestro, cuya suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante el Ayuntamiento de (ayto) previamente a la firma del contrato.
Prevención y Seguridad en el Trabajo.
Será de exclusiva competencia y riesgo del adjudicatario todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
Vigilancia e Inspección.
En todo momento los técnicos del Ayuntamiento de (ayto) tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento de (ayto).
CLÁUSULA 19.- Presupuesto del Contrato.
Debido a la complejidad del expediente y dado que las prestaciones a realizar quedarán definidas al término del diálogo que se lleve a cabo con los candidatos seleccionados (tras las negociaciones oportunas entre éstos y el Ayuntamiento), no es posible fijar de antemano un presupuesto de contrato, pudiendo estimarse las siguientes cifras provisionales, sin validez contractual pero al objeto de establecer un parámetro xx xxxxxxx:
Un presupuesto anual para la ejecución de las prestaciones P1, P2 y P3 de ---------- euros4, que se licitaría a la baja y que el Ayuntamiento abonará al adjudicatario durante el plazo del contrato según se establece en la Cláusula 21. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)…etc.
Un presupuesto para el suministro y puesta en marcha de las soluciones técnicas contempladas en la prestación P4, cuyo importe será estimado como resultante del proceso del diálogo competitivo, que será asumido y financiado por la empresa adjudicataria y la recuperación del mismo será través del ahorro energético que la inversión produzca a lo largo de la duración del contrato. La fijación, por tanto, de este presupuesto se realizará una vez desarrolladas las posibles soluciones, cerrado el diálogo y, por supuesto, antes de la solicitud de oferta final a los candidatos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del TRLCSP.
CLÁUSULA 20.- Forma de pago y modalidades de determinación de los precios.
El pago se realizará en mensualidades, previa presentación de factura normalizada por el adjudicatario, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Administración titular de las instalaciones.
Modalidades y Determinación de los Precios.
1. Gestión Energética (Prestación P1).
a) El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato y la gestión incluida en el Anexo Técnico.
b) Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el punto 1 de revisión de precios de este apartado, que hace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía eléctrica.
c) Así mismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por el Ayuntamiento de (ayto) al adjudicatario, según lo especificado en el punto 5 de revisión de precios de este apartado.
2. Mantenimiento (Prestación P2).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del adjudicatario de mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado exterior con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-09 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
b) Las revisiones de precios de P2 a efectuar serán las previstas en el punto 2 de revisión de precios de este apartado, que hace referencia a los supuestos de variación del Índice de Precios al Consumo.
3. Garantía Total (Prestación P3).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total, y la organización y seguimiento que se indican en el Anexo Técnico.
b) Las revisiones de precios de P3 a efectuar serán las previstas en el punto 3 de revisión de precios de este apartado, que hace referencia a los supuestos de variación del Índice de Precios al Consumo.
4. Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (Prestación P4).
a) Estos trabajos serán por cuenta del adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, por lo que no corresponde su facturación y pago al Ayuntamiento de (ayto).
5. Prestaciones no Incluidas.
a) Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total y que el adjudicatario indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.
b) Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
c) Los trabajos de transformación, reestructuración o modificación de las instalaciones no previstos en la Garantía Total y que el adjudicatario indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.
d) Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por el Ayuntamiento.
Revisión de Precios.
Los precios que figuran en la oferta económica del Contrato comprometen al adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios serán revisados anualmente por la aplicación de las siguientes fórmulas:
1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = P1 + [Cp x (E’- Eo) x k] + ∆Cr
En la cual:
P’1 = Precio de la prestación P1 del periodo a revisar (euros).
P1 = Precio de la prestación P1 del periodo precedente. En la primera revisión, corresponde con el precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (Euros).
Eo = Precio de la electricidad del periodo anual precedente (término energía referencia OMIP y otros conceptos xx xxxxxxx) y para cada tarifa de acceso (€/kWh).
E’ = Precio de la electricidad para el período anual objeto de revisión (término energía mercado referencia OMIP y otros conceptos xx xxxxxxx) para cada tarifa de acceso (€/kWh).
Cp = Consumo previsto tras acometer las actuaciones de mejora de eficiencia que equivale al consumo anual de referencia inicial x (1-ahorro ofertado en tanto por uno) para cada tarifa de acceso (kWh).
k = Apuntamiento por tarifa de acceso (adimensional).
∆Cr = Actualización coste electricidad por conceptos regulados y xx xxxxxxx eléctrico (€).
2. Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α * (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
En la cual:
TV IGCt = Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.
TV IPCA UEMt = Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
TV IPCA ESPt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
TV IPCA UEMt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
α = Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
3. Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α * (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
En la cual:
TV IGCt = Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.
TV IPCA UEMt = Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
TV IPCA ESPt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
TV IPCA UEMt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
α = Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
4. Abono de la Revisión de Xxxxxxx.
4.1. Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2 y P3) tal como se definen, serán revisados cada año a la fecha de la adjudicación según las modalidades enunciadas en el apartado 3.
4.2 Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día uno de cada mes.
4.3. Las modalidades para realizar las facturas serán definidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
4.5. El abono de las facturas se realizará en la forma establecida por el Ayuntamiento para el pago de sus proveedores.
5 Abono anual por exceso de consumos de energía.
5.1 Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, provocadas por la propiedad debido a:
Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
Excesos de consumo por aumento de número de equipos instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.
5.2 Dichos excesos serán abonados por la propiedad al adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
P11 = Exceso de consumo eléctrico x E’.
Siendo E´ el definido en el punto 5.1 anterior.
CLÁUSULA 21.- Xxxxxx y subvenciones.
Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere este contrato y concretamente a la Prestación P4, hubiera lugar a solicitar cualesquiera ayudas y/o subvenciones de cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente público o privado, nacional o internacional, el adjudicatario las solicitará haciendo constar la existencia del presente contrato de servicios energéticos, debiendo incluir en la instancia que en tal sentido se formule el siguiente texto entrecomillado:
“El adjudicatario se obliga a destinar el importe total de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de las inversiones acometidas para el Ayuntamiento de (ayto) de acuerdo con el contrato suscrito por ambas partes el ___ de _______ de 201_.”
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento de (ayto), como propietario o titular de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el adjudicatario para acometer las obras.
En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento de (ayto) y el adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el adjudicatario en el proyecto. El Ayuntamiento de (ayto) o el adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al adjudicatario.
La aplicación del total del importe de dichas ayudas y subvenciones a la amortización de la inversión del adjudicatario, se efectuará considerando el importe recibido como un ingreso extraordinario, disminuyendo, por ello, el plazo de duración del Contrato. La finalización de la duración del contrato, en meses, se reducirá en el número que resulte de dividir el importe de las ayudas y subvenciones por la cuantía mensual que estuviera pagando en ese año el Ayuntamiento al adjudicatario por la prestación del servicio integral de iluminación
CLÁUSULA 22.- Prerrogativas del Ayuntamiento de (ayto)
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el Contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éste. En este sentido, serán consideradas causas de resolución del Contrato las previstas en los artículos 223, 237, 299 y 308 de TRLCSP, así como las que se expresen específicamente en el mismo.
En caso de resolución por causa no imputable al Ayuntamiento, quedarán en poder del mismo cuantos elementos y aparatos de cualquier clase, necesarios para la ejecución del Contrato, hayan sido colocados en la instalación de alumbrado exterior, sin que quepa resarcimiento económico alguno al adjudicatario.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a intervenir, mantener o modificar, siempre de forma justificada, en las instalaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 23.- Derecho supletorio
En lo no previsto en este Documento Descriptivo, en el Programa Funcional o en lo que quede recogido en el Contrato o en su documentación rectora, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, -entendiéndose que el régimen jurídico a aplicar es el del contrato típico que se corresponda con la prestación principal que quede determinada en el Contrato, en base al resultado del diálogo competitivo-, el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
CLÁUSULA 24.- Confidencialidad
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer como consecuencia de la participación en el Diálogo o, en su caso, con ocasión del cumplimiento del Contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En este sentido, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y, especialmente, en lo dispuesto por el art. 12 “Acceso a los datos por cuenta de terceros”.
CLÁUSULA 25.- Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato a formalizar.
ANEXO 1
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
Denominación o razón social:
Domicilio:
NIF/CIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante/s:
Persona de contacto (nombre y apellidos, tfno. Fax y correo electrónico):
ANEXO 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx: .............................................................................................
D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona física/jurídica:..........................................................................
Domicilio en (calle/plaza): Nº:
Población: Provincia: Código postal:
N.I.F./C.I.F.: ................
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 151 del TRLCSP, así como la garantía definitiva que corresponda, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se produzca la propuesta de adjudicación.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ..............., a ………………, de ………, de 000_
XXXXX 0
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Expediente Nº …………………….
En….a…de…de 201X.
DON….mayor de edad, con domicilio a estos efectos en… con DNI número…. en nombre y presentación de la mercantil….con domicilio social en…C.I.F. nº….. en su calidad de ….apoderado de la misma según resulta de la escritura autorizada por el notario de …D… en fecha… con el número….. de su protocolo.
EXPONE:
Que la entidad….está interesada en participar en el procedimiento de diálogo competitivo que se establezca para la contratación de la ejecución de una actuación integral que suponga la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior del Ayuntamiento de (ayto)
DECLARA:
1. Que solicita su participación formal en dicho procedimiento.
2. Que toda la información reflejada en la presente solicitud, así como en los documentos que se acompañan, es veraz y exacta.
Firmado:
ANEXO 4
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D............................................................................, con domicilio en....................................................................................., calle
............................................ y provisto de D.N.I. ...................................................., en nombre propio o en representación de la empresa ....................................................... con domicilio en .................................................................., calle ................................................. Teléfono .........................., y C.I.F. .....................................................
DECLARO:
SUMINISTRO DE ENERGÍA Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR:
I.- Que conociendo los Anexos Técnicos (de A a K), el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación rectora del contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
Prestación P1 (Gestión Energética): ……………. euros + ………… de I.V.A. = ……….. €
Prestación P2 (Mantenimiento): ……………. euros + ………… de I.V.A. = ……….. €
Prestación P3 (Garantía Total): ……………. euros + ………… de I.V.A. = ……….. €
Prestación P4 (Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones):
...................................... euros + …….. de I.V.A. = ………………….. €
Importe Total Anual del Contrato (P1+P2+P3)................... euros + ……. de I.V.A = ……………………€
II.- El plazo ofertado para la ejecución del contrato es de ...... años
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO 5
MODELO DE CUADRO DE PRECIOS DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO
(En euros con IVA)
INSTALACIÓN : |
|
|
|
Prestación P1 Gestión Energética |
|
Prestación P2: Mantenimiento |
|
Prestación P3: Garantía Total |
|
Precio Total: |
|
Prestación P4: Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones:
|
|
1 La cifra reflejará el coste anual que le representa al Ayto. el coste de la electricidad consumida y facturada por la cía comercializadora.
2 La cifra reflejará los costes anuales de las operaciones de mantenimiento, limpieza y reposición de la instalación existente. Si estos no se tuvieran externalizados a través de una empresa especializada, se podrían valorar a razón de 55 € por punto de luz para instalaciones de alumbrado de menos de 3.000 puntos, y a razón de 45 € para instalaciones mayores.
3 Será la suma de las dos cifras anteriores, electricidad y mantenimiento y conservación.
4 Será la cifra establecida en la Cláusula 2, es decir, la suma de los costes anuales de electricidad y mantenimiento y conservación.
IDAE. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. CEI. Comité Español de Iluminación. 31/31