Contract
EL PRESENTE CONTRATO INDICA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE REGULARÁN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE LEALTAD Y/O INCENTIVOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS EN LÍNEA, PRODUCTO DEL ACUERDO ENTRE MOBILE ADS AND REWARDS CORPORATION, S.A.P.I. DE C.V. (EN LO SUCESIVO “XXXX”), MEDIANTE EL CUAL USTED (EN LO SUCESIVO "COMERCIO"), CONTRATARÁ EL SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE LEALTAD Y/O INCENTIVO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMAS EN LÍNEA, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara XXXX a través de su representante legal:
1. Es sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Es su deseo celebrar el presente Contrato de conformidad con las Declaraciones y cláusulas aquí establecidas.
II. Declara el COMERCIO a través de su representante legal:
1. Es una persona física o sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En caso de ser sociedad mercantil, contar con poderes y facultades suficientes y necesarias para celebrar este Contrato en nombre y representación de su representada, y que dichas facultades no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente Contrato.
3. Es su deseo celebrar el presente Contrato de conformidad con las Declaraciones y Cláusulas aquí establecidas.
III. Declaran conjuntamente XXXX y el COMERCIO (individualmente una “Parte” y en su conjunto las “Partes”) por conducto de su(s) representante(s) legal(es), respectivamente, que:
1. En este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que concurren a la celebración del presente Contrato.
2. En la celebración de este Contrato no existió error, dolo, mala fe, lesión, violencia o cualquier otro vicio de la voluntad que pueda afectar su validez, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad a los términos y condiciones del presente instrumento.
3. En virtud, conformes y enterados con las DECLARACIONES aquí establecidas, concurren a la celebración del presente Contrato, y al efecto otorgan las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Definiciones.
Salvo que se establezca lo contrario en este Contrato, las Partes convienen que para los efectos del presente Contrato, los siguientes términos, tendrán los significados que respectivamente se les atribuye en el mismo y que serán igualmente aplicables a las formas singular y plural.
Aplicaciones de XXXX. Aplicaciones digitales de acceso a la Plataforma, que pueden ser Web, Wap, Android, iOS, y otros sistemas operativos de dispositivos móviles que XXXX provea.
Aplicaciones de Afiliado. Aplicaciones a través de las cuales los Clientes Afiliados y Empleados de el COMERCIO pueden acceder a la Plataforma.
Aplicaciones de Comercio. Aplicaciones a través de las cuales los Usuarios de el COMERCIO
pueden acceder a la Plataforma.
Clientes Afiliados. Son clientes afiliados a uno o varios Programas de Lealtad de Comercios
en la Plataforma de XXXX.
Empleados. Son empleados de el COMERCIO que participan en un programa de incentivos habilitado con la plataforma de XXXX.
Contrato. El Contrato, constituido por el presente instrumento jurídico celebrado entre XXXX
y el COMERCIO.
Abono de Puntos. Acto por el cual un COMERCIO abona puntos a un Afiliado en la cuenta de su Programa de Lealtad o Programa de Incentivos en la Plataforma de XXXX.
Recompensa. Producto u Oferta al que un Afiliado accede al acumular puntos en su Programa de Lealtad o Programa de Incentivos en la Plataforma de XXXX.
Oferta. Promoción emitida por un COMERCIO a través del cual el Cliente Afiliado recibe un beneficio.
Elementos de Propiedad Intelectual de XXXX. Tiene el significado que le atribuye la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato.
Elementos de Propiedad Intelectual del Comercio. Tiene el significado que le atribuye la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Contrato.
XXXX. Es la persona moral mencionada en el Proemio del Contrato, la cual provee y opera una Plataforma de Programas de Lealtad y Programas de Incentivos, que le permite a Comercios ofrecer beneficios a sus Clientes Afiliados por la compra o intercambio de sus productos o servicios, y a sus empleados por su desempeño.
COMERCIO. Son empresas que contratan los servicios de XXXX para la implementación y operación de Programas de Lealtad y Programas de Incentivos.
Plan Comercial. Opción de términos comerciales ofrecidos por XXXX y elegido por el
COMERCIO al contratar los Servicios objeto de este Contrato.
Plataforma. Tecnología ofrecida por XXXX que gestiona Programas de Lealtad y Programas de Incentivo, y comunicación y redención de Recompensas y Ofertas a través de las Aplicaciones de XXXX.
Programa de Lealtad. Programa a través del cual Afiliados reciben puntos del COMERCIO. Los Afiliados pueden utilizar los puntos para acceder a Recompensas otorgadas por el COMERCIO.
Programa de Incentivos. Programa a través del cual, Empleados de el COMERCIO reciben puntos por alcanzar metas establecidas por el COMERCIO, que pueden ser canjeadas por recompensas en el Marketplace de XXXX.
Marketplace. Tienda virtual de la Plataforma en la que Clientes Afiliados y Empleados pueden Redimir sus puntos por Recompensas.
Redención/Redimir. Es el canje que hacen los Clientes Afiliados y Empleados de los puntos acumulados en un Programa de Lealtad y/o Programa de Incentivos por Recompensas y Ofertas a través de la Plataforma.
Servicios. Significa lo establecido en la cláusula SEGUNDA del Contrato.
COMERCIO. Es la persona mencionada como tal en el proemio del Contrato.
Usuario/Usuarios. Persona designada para operar la Plataforma por cuenta del COMERCIO, así como el significado que le atribuye la cláusula NOVENA del Contrato.
SEGUNDA. Objeto.
El objeto de este Contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales el COMERCIO contrata los servicios de XXXX, para implementar un Programa de Lealtad y/o Programa de Incentivos, y el envío de Ofertas, a Clientes Afiliados y Empleados a través de la Plataforma que XXXX posee para prestar los servicios descritos en este Contrato.
TERCERA. Funcionamiento del Programa de Lealtad.
Los siguientes subincisos describen como XXXX facilitará al COMERCIO acceso a su Plataforma para que el COMERCIO pueda implementar un Programa de Lealtad, y comunicar Recompensas y Ofertas a Afiliados a su Programa de Lealtad.
1. XXXX registrará en la Plataforma el alta del COMERCIO, sus Sucursales, Usuarios, reglas para el Abono de Puntos, Recompensas y Ofertas, en base a los formatos correspondientes presentados por el COMERCIO, y enviará a los Usuarios correspondientes sus credenciales para acceder a la Plataforma.
2. El COMERCIO promoverá su Programa de Lealtad, afiliando a sus clientes a través de la Aplicación de COMERCIO y entregándoles una tarjeta del Programa de Lealtad, o promoviendo entre sus clientes la descarga de la Aplicación de Afiliados, su registro en el Programa de Lealtad y su afiliación.
3. El COMERCIO registra las visitas o compras de los Afiliados, escaneando el Código QR correspondiente con la Aplicación de Comercio, con lo que realiza Abono de Puntos a Afiliados.
4. El COMERCIO redime Recompensas a Afiliados a cambio de puntos, escaneando el Código QR correspondiente presentado por el Afiliado. También redime Ofertas a Afiliados escaneando el Código QR correspondiente presentado por el Afiliado.
5. El COMERCIO podrá activar Recompensas de terceros disponibles en el Marketplace, para que sus Clientes Afiliados puedan redimirlas con sus puntos. El COMERCIO reconoce que para ello tendrá que realizar un pago anticipado a XXXX, en los términos de la cláusula cuarta, inciso 3.
6. A través de una Aplicación de Comercio, el COMERCIO tendrá acceso a reportes y estadísticas de operación de su Programa de Lealtad: Reporte de Actividades, Reporte de Afiliaciones y Visitas, Reporte de Redenciones, Reporte de Otorgamiento y Redención, Reporte Detallado de Visitas, Reporte de Pagos con Puntos, Reporte de Autoregistro de Ticket, Reporte de Flujos de Efectivo, Reporte de Cupones, Reporte de Ventas de Tarjetas de Regalo, Reporte de Ventas de Marketplace, Reporte de Usuarios Afiliados, entre otros.
7. XXXX xxxxxxxx soporte técnico a Comercios y Afiliados, a través xx xxxxxxx especificados en xxx.xxxxxxxx.xxx.
CUARTA. Funcionamiento del Programa de Incentivos.
Los siguientes subincisos describen como XXXX facilitará al COMERCIO acceso a su Plataforma para que el COMERCIO pueda implementar un Programa de Incentivos, y comunicar misiones, metas y reconocimientos a sus Empleados, y otorgarles puntos que puedan redimir por recompensas.
1. XXXX otorgará credenciales de acceso al panel de control de la Plataforma, a usuarios definidos por el COMERCIO, para la administración de los servicios del Programa de Incentivos.
2. El COMERCIO, a través del panel de control de La Plataforma, otorgará credenciales a los demás Usuarios, y a través del panel de control de La Plataforma, configurará su Programa de Incentivos de acuerdo con sus necesidades, incluyendo las recompensas propias o del Marketplace por las que los Empleados puedan redimir sus puntos.
3. En caso de elegir ofrecer recompensas del Marketplace, el COMERCIO tendrá que hacer un anticipo a XXXX por el valor de las recompensas que se pretendan redimir. XXXX solo permitirá redimir recompensas del Marketplace, cuando el saldo del anticipo sea mayor al valor de la recompensa que se pretenda redimir.
4. El COMERCIO registrará en la Plataforma a los Empleados que vayan a participar en su Programa de Incentivos, quienes recibirán de la Plataforma un código de acceso. El código de acceso debe ser introducido por el Empleado, en la Aplicación de Afiliado correspondiente, para poder acceder a su cuenta.
5. El COMERCIO otorgará a sus Empleados puntos que podrán redimir por recompensas disponibles en el Marketplace, en base a los establecido en el inciso 3 anterior.
6. A través de una Aplicación de Comercio, este tiene acceso a reportes y estadísticas de operación de su Programa de Incentivos.
QUINTA. Obligaciones de las Partes.
I. Además de las establecidas en el presente Contrato, XXXX se obliga a:
1. Proveer la Plataforma necesaria, incluyendo las Aplicaciones de XXXX a ser utilizadas por el COMERCIO, Clientes Afiliados, y Empleados para acceder a los servicios del Programa de Lealtad y/o Programa de Incentivos del COMERCIO.
2. Registrar en la Plataforma el alta del COMERCIO, sus Sucursales, Usuarios, Empleados, Recompensas y Ofertas, en base a los formatos correspondientes y sus instrucciones de llenado, que se pueden descargar en xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
3. Proveerá la funcionalidad para qué a través de las Aplicaciones de Comercio y Plataforma de XXXX, el COMERCIO pueda validar los Códigos QR presentados por Afiliados al Programa de Lealtad del COMERCIO, ya sea en sus Tarjetas o Aplicaciones de Afiliado, para poderse hacer acreedores a Recompensas y/o Ofertas, a través de los medios electrónicos que disponga.
4. Permitirá al COMERCIO acceder a través de Aplicaciones de Comercio a reportes de operación en base a lo descrito en la Cláusula Tercera.
II. Además de las establecidas en el presente Contrato, el COMERCIO se obliga a:
1. Comunicar a XXXX la ubicación de las Sucursales, Usuarios, Reglas para el Abono de Puntos, Recompensas y Ofertas, utilizando los formatos correspondientes y sus instrucciones de llenado.
2. Colocar el material promocional del Programa de Lealtad del COMERCIO, que contenga el logotipo de XXXX, en lugar visible. Este deberá cumplir con el Manual de Identidad Corporativa y Promoción vigente respecto al uso del logotipo de XXXX, que puede ser consultado en xxx.xxxx.xxxxxx/manual_identidad.
3. A través de los medios electrónicos que XXXX xxxxxxxx, registrar las compras de Clientes Afiliados, y otorgar Recompensas y Ofertas vigentes publicadas por el COMERCIO en material promocional propio o medios electrónicos de XXXX.
4. Hacer válidas a Afiliados las Recompensas y Ofertas a que tengan derecho.
5. Adquirir y mantener en operación continua y con acceso a internet el equipo que se requiera para la operación de la Plataforma.
6. Pagar a XXXX por sus servicios en base a lo descrito en la cláusula SEXTA del presente Contrato.
SEXTA. Contraprestación, Forma y Lugar de Pago.
Como contraprestación a los Servicios dispuestos en este Contrato, XXXX cobrará al COMERCIO las tarifas que correspondan al Plan Comercial contratado por el COMERCIO, y medio de pago aceptado por el COMERCIO. En caso de no haberse utilizado un medio de cargo electrónico, el COMERCIO se compromete a hacer los pagos correspondientes en base a la circular vigente de medios de pago que puede ser consultado en xxx.xxxx.xxxxxx/mediosdepago.
XXXX expedirá mensualmente a nombre del COMERCIO la factura que cumpla con todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable, y la enviará a la cuenta de correo electrónico con la que se contrató el servicio, a menos que el COMERCIO haya establecido una cuenta de correo distinta para este propósito.
Las Partes acuerdan que después de 30 días de retraso en el pago de la Contraprestación de los servicios materia de este Contrato, XXXX restringirá el Abono de Puntos a Afiliados. Las partes acuerdan que después de 60 días de retraso en el pago de la Contraprestación de los servicios materia de este Contrato, XXXX restringirá la Redención de Ofertas. Las partes acuerdan que después de 90 días de retraso en el pago de la Contraprestación de los servicios materia de este Contrato, XXXX restringirá la Redención de Recompensas. Las partes acuerdan que después de 120 días de retraso en el pago de la Contraprestación de los servicios materia de este Contrato, XXXX retirará de las Aplicaciones de Afiliados toda referencia a el COMERCIO.
SÉPTIMA. Acceso a la Información de Afiliados.
Las Partes reconocen que, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los Datos Personales son propiedad de cada
Afiliado. Las Partes también reconocen que la información de las transacciones realizadas por los afiliados en los Comercios, son propiedad de cada COMERCIO. Las partes acuerdan que XXXX será copropietario de esta información, y podrán disponer de ella dentro de los términos establecidos en el aviso de privacidad de XXXX y del COMERCIO. El COMERCIO tendrá acceso a la información, y a la posibilidad de contactar a los Afiliados a su Programa de Lealtad a través de los medios electrónicos que XXXX xxxxxxxx, y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Tercera. El COMERCIO se obliga a cumplir con lo establecido en los Términos y Aviso de Privacidad Vigente de XXXX, que se encuentra en xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.
XXXX se obliga a no compartir con terceros información relacionada con transacciones de Abono de Puntos, Recompensas y Ofertas del COMERCIO y su redención por parte de Afiliados.
Conforme a lo anterior y en virtud de las obligaciones legales contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el COMERCIO se obliga a dar a conocer y poner a disposición de sus Afiliados, su Aviso de Privacidad correspondiente donde se establezca el uso de sus datos personales y, por lo tanto, libera y se obliga a sacar en paz y salvo a XXXX de toda responsabilidad por cualquier infracción a la ley antes mencionada. El COMERCIO se obliga a incluir en su Aviso de Privacidad el texto especificado en xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
OCTAVA. Confidencialidad.
El COMERCIO para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la Contraseña y/o NIP (número de identificación personal) que XXXX entregue a los empleados o representantes del COMERCIO (en lo sucesivo los “Usuarios”) para usar el software de la Plataforma, así como su confidencialidad. Las contraseñas y/o NIP son intransferibles por lo que los Usuarios o representantes del COMERCIO deberán de cumplir con los medios de autenticación para su restablecimiento. En caso de que el COMERCIO tenga conocimiento o crea que ha habido una violación de la seguridad tal como el robo o el uso no autorizado de su Contraseña y/o NIP de uno de sus Usuarios vinculado al servicio, deberá de notificarlo inmediatamente a XXXX, para bloquear el acceso o restablecer la Contraseña y/o NIP.
Para efectos de este Contrato, se entenderá como “Información Confidencial” cualquiera y toda información que cualquiera de las Partes proporcione o haya proporcionado a la otra o a sus respectivos representantes, asesores, abogados, agentes, funcionarios, filiales, subsidiarias o empleados por cualquier medio, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, aquella información que cualquiera de las Partes proporcione a la otra de manera expresa (ya sea por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos) o bien de forma tácita relacionada con el presente Contrato. Dentro de la Información Confidencial se incluyen secretos comerciales, información técnica y financiera, listas de Clientes Afiliados, volúmenes de venta, transacciones, que sean revelados en relación con este Contrato, los términos y precios bajo este Contrato y toda la información identificada o marcada como confidencial por las Partes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, cualquier información relativa a la administración, contabilidad, situación fiscal, estatus financiero, planta laboral, principales ejecutivos, software, programas de cómputo, desarrollos tecnológicos, integración de capital, accionistas, consejeros, proyectos por desarrollar, relaciones comerciales, financieras y de negocios, así como información cuyo uso indebido por cualquiera de las Partes podría ocasionar pérdidas, daños y/o perjuicios irreparables a la Parte que divulgue la información y/o a terceros, y/o información sobre la cual existe un deber de custodia y confidencialidad impuesto por ministerio xx Xxx. Ambas Partes reconocen y están de acuerdo en que la Información Confidencial incluye información que constituye: (i) un secreto industrial en términos de la Ley de la Propiedad Industrial; y, (ii) un secreto y/o un secreto industrial en términos del Código Penal Federal, y sus correlativos de los Códigos Penales del Distrito Federal y las demás entidades federativas de México.
No se considerará Información Confidencial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por la Parte a la que la otra le haya divulgado la información de que se trate, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad previamente autorizados por escrito por parte de la Parte titular de dicha información. Las Partes acuerdan mantener la Información Confidencial de cada una en confidencialidad durante la vigencia de este Contrato y por un periodo de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del mismo. Las Partes acuerdan que, a menos que sea requerida por ley o por alguna autoridad, las Partes no harán disponible en cualquier forma a cualquier tercero la Información
Confidencial de la otra o usar la Información Confidencial de la otra para cualquier propósito que no sea la ejecución de este Contrato. Cada Parte acuerda en tomar todas la medidas necesarias para asegurarse que la Información Confidencial no sea divulgada o distribuida por sus empleados, en violación a los términos de este Contrato. Cada Parte podrá divulgar la Información Confidencial de la otra Parte a sus empleados que estrictamente necesiten conocer dicha información para el cumplimiento de este Contrato, así como a sus abogados y asesores financieros y legales, bajo el entendido de que responderá a nombre propio por el uso que ellos den a la información.
NOVENA. Publicidad.
Ninguna de las Partes emitirá o solicitará la publicación de comunicados de prensa, radio o similares al público en general respecto al presente Contrato, información, datos o las operaciones aquí previstas, sin el previo consentimiento por escrito de la contraparte; sin embargo, las disposiciones de ésta cláusula en ningún caso prohibirán a las Partes emitir o publicar dichos comunicados o anuncios al público en general, si una Parte determina que la legislación aplicable requiere dicho acto, en cuyo caso, dicha Parte enviará los diseños, materiales y concederá a la otra Parte un plazo razonable para que presente sus observaciones sobre dicho anuncio o comunicado antes de su emisión o publicación.
XXXX podrá utilizar el nombre y logo del COMERCIO en su página web y presentaciones comerciales con el propósito de atraer a más Comercios a contratar los servicios de XXXX.
DÉCIMA. Propiedad Industrial e Intelectual.
Las Partes están de acuerdo en que XXXX será el único y exclusivo propietario del software necesario para la operación de la Plataforma. Cualesquiera obras derivadas, modificaciones o mejoras al software mencionado desarrolladas por XXXX en virtud del presente Contrato será de propiedad exclusiva de XXXX.
En virtud del presente Contrato, XXXX otorga al COMERCIO derecho y una (1) licencia no transferible, exclusivamente para utilizar el software mencionado en esta cláusula y la Plataforma durante la vigencia del Contrato, sujeto a cualesquiera restricciones de cualesquiera materiales de terceros incorporados en el software mencionado, única y exclusivamente en la medida que sea necesario para poder acceder a la Plataforma, según sea configurada para el COMERCIO en los términos de este Contrato y, para utilizar dicha Plataforma de conformidad con los términos aquí establecidos. El COMERCIO no tendrá derecho alguno a revender, sublicenciar, o vender al por mayor los derechos de licencia que le sean otorgados. El COMERCIO se compromete a no divulgar el software de XXXX a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de XXXX. XXXX podrá utilizar materiales, herramientas, guías de diseño, reportes, documentos, plantillas, estudios, programas de software en código fuente y código objeto, especificaciones, métodos de negocio, procesos, técnicas, asistencia en la construcción de soluciones, xxxxxx analíticos, algoritmos, know-how, procedimientos, productos, documentación, resúmenes y extractos de los mismos incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, existentes con anterioridad a la ejecución de este Contrato o desarrollados fuera del alcance de este Contrato, productos, materiales, herramientas y metodologías que sean: (i) propiedad de XXXX o de terceros proveedores de éste (en lo sucesivo y en su conjunto los “Elementos de Propiedad Intelectual de XXXX”); o, (ii) propiedad del COMERCIO o de terceros proveedores de éste (en lo sucesivo y en su conjunto los “Elementos de Propiedad Intelectual del COMERCIO”). Los Elementos de Propiedad Intelectual de XXXX serán considerados como Información Confidencial. El COMERCIO no tendrá ni podrá obtener derechos sobre dichos Elementos de Propiedad Intelectual de XXXX aparte de: (a) el uso de los mismos según sea autorizado de tiempo en tiempo y por escrito por XXXX; o, (b) de conformidad con la licencia estándar de XXXX para dichos Elementos de Propiedad Intelectual de XXXX o, en caso de Elementos de Propiedad Intelectual de XXXX que sean propiedad de terceros, de conformidad con los términos aceptables para el tercero en cuestión. Si los Elementos de Propiedad Intelectual de XXXX son puestos a disposición del COMERCIO conforme al inciso (a) anterior, se pondrán a su disposición “tal cual” y, en la medida que lo permita la legislación aplicable. Los Elementos de Propiedad Intelectual de XXXX que sean puestos a disposición conforme al inciso (b) anterior, estarán sujetos a los términos de la licencia aplicable. Los Elementos de Propiedad Intelectual del COMERCIO serán considerados como Información Confidencial, XXXX no tendrá ni podrá obtener derechos sobre los mismos aparte del uso de estos según sea autorizado por el COMERCIO.
DÉCIMA PRIMERA. Vigencia.
Este Contrato tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su celebración, mismo que será prorrogado automáticamente y renovado por periodos sucesivos de un (1) año, en
los términos y condiciones que se encuentren entonces vigentes, u otros términos y condiciones que las Partes acuerden.
DÉCIMA SEGUNDA. Incumplimiento y Rescisión.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las Partes a cualquier obligación a su cargo conforme al presente Contrato, la Parte afectada deberá enviar a la otra Parte una notificación por escrito otorgándole un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la recepción de la notificación para subsanar dicho incumplimiento.
En caso de que el incumplimiento persista, una vez transcurrido dicho plazo, la Parte afectada podrá rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial previa, o bien, exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones incumplidas por la vía judicial. En ambos casos, la Parte incumplida quedará obligada al pago de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento hubiere ocasionado a la otra Parte.
XXXX podrá dar por rescindido el presente Contrato cuando: (i) el COMERCIO no registra las compras de Afiliados, y otorga Recompensas y Ofertas vigentes publicadas por el COMERCIO en material promocional propio o medios electrónicos de XXXX, a través de los medios electrónicos que XXXX xxxxxxxx; (ii) si unilateralmente determina que el COMERCIO está realizando uso indebido de la Plataforma; (iii) en caso que el COMERCIO transfiera, revenda o traspase el uso de la Plataforma a persona ajena a este contrato; y/o, (iv) si el COMERCIO faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
El COMERCIO podrá dar por rescindido el presente Contrato cuando XXXX faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
Así mismo, cualquiera de las Partes podrá dar por rescindido este Contrato, con efectos inmediatos mediante notificación escrita en caso de que la otra Parte caiga en alguno de los supuestos del artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles o ante la institución de cualquier procedimiento bajo cualesquier leyes relacionadas con quiebra, insolvencia, nombramiento de un síndico, liquidador o fiduciario de cualquiera de los bienes o activos de la otra Parte, o bien en caso de que dicha otra Parte sea disuelta y puesta en liquidación. En cualquier caso, el COMERCIO se compromete a pagar a XXXX por los Servicios que se presten hasta el momento de la rescisión o terminación anticipada.
DÉCIMA TERCERA. Terminación Anticipada.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato mediante una notificación por escrito a la otra Parte con noventa (90) días naturales de anticipación.
DÉCIMA CUARTA. Indemnización.
Además de cualquier otra indemnización que le pueda corresponder a cualquiera de las Partes por disposición de las leyes aplicables o que se desprenda de este Contrato, cada Parte tendrá la obligación de responder frente a la otra Parte de los daños y perjuicios que se le llegaren a causar ante la presentación de cualquiera de los siguientes eventos:
1. en caso de que XXXX no preste los Servicios objeto de este Contrato y que haya evidencia clara y sustentable de daño económico para el COMERCIO.
2. en caso de que no se cumpla con el pago de la contraprestación en las fechas pactadas conforme al presente Contrato.
3. en caso de que cualquiera de las Partes haga uso de la información que la otra Parte le provea para fines distintos a los contemplados en el presente Contrato;
4. en caso de que alguna de las dos Partes no entregue la información que la otra Parte le haya proporcionado y obre en su poder al darse por concluido el presente Contrato, conforme a lo establecido en el presente Contrato;
5. en caso de reclamaciones, acciones y/o demandas por parte de terceros en relación con los Servicios objeto de este Contrato; y
6. en general, incumplir con cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA. Responsabilidad Laboral.
Ambas Partes reconocen que entre su personal y la otra Parte no existe relación laboral alguna. Ambas Partes expresamente convienen en que este documento no atribuye a ninguna de ellas el cargo de empleados de la otra Parte, así mismo reconocen que todo el personal que cada una de las Partes utilice para el desempeño de sus actividades en términos de este Contrato
será personal precisamente contratado por la Parte empleadora y dado que las mismas cuentan con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal, en términos de la Ley Federal del Trabajo, cada una de las Partes será exclusivamente responsable de cualesquiera obligación laboral derivada de la relación existente con su personal. En ningún caso y por ningún concepto la Parte no empleadora podrá considerarse como patrón directo o sustituto del personal de la otra Parte. El COMERCIO se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores y se obliga a liberar y a sacar en paz y a salvo a XXXX frente a cualquier reclamación o demanda que su personal o las autoridades fiscales pretendiese incoar o inicien contra XXXX, en caso de que el COMERCIO designe a personas adicionales para operar la plataforma, será el COMERCIO es responsable de todas las acciones, derechos y obligaciones que realizaran. A su vez, XXXX se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores y se obliga a liberar y a sacar en paz y a salvo al COMERCIO frente a cualquier reclamación o demanda que su personal o las autoridades fiscales pretendiese inicial o inicien contra el COMERCIO.
DÉCIMA SEXTA. Fuerza Mayor.
Cada una de las Partes estará exenta del cumplimiento de este Contrato (salvo por las obligaciones de efectuar los pagos vencidos y pagaderos conforme al presente Contrato) durante cualquier periodo y en la medida en que le haya sido impedido el cumplimiento de cualesquiera obligaciones bajo el presente Contrato, en su totalidad o en parte, como resultado de un Evento de Fuerza Mayor. La Parte afectada deberá notificar oportunamente a la otra Parte vía telefónica (deberá confirmarse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes al comienzo de la demora) del acontecimiento de un Evento de Fuerza Mayor y describir, razonablemente a detalle, las circunstancias que constituyen el Evento de Fuerza Mayor y de las obligaciones cuyo cumplimiento ha sido retrasado o impedido. Dicha Parte continuará realizando los esfuerzos comercialmente razonables para reanudar el cumplimiento cuando y donde sea posible, sin demora.
Para efectos del presente Contrato un "Evento de Fuerza Mayor" significa el acontecimiento de un evento o circunstancia más allá del control razonable de una de las Partes, siempre que:
(i) la Parte en incumplimiento no tenga culpa sobre la causa o sobre no impedir dicho acontecimiento; y, (ii) que dicho acontecimiento no pueda ser evitado mediante las precauciones razonables y no podría haber sido evitado mediante el uso xx xxxxxxx alternativas comercialmente razonables, planes de solución u otros medios (incluyendo, con respecto a XXXX, que XXXX cumpla con sus obligaciones de recuperación de desastres, descritas en el presente Contrato). Los "Eventos de Fuerza Mayor" incluirán, sin limitación: (a) explosiones, incendios, inundaciones, terremotos, condiciones climáticas catastróficas, enfermedades, o elementos de la naturaleza o actos de fuerza mayor; (b) actos xx xxxxxx (declarados o no declarados), actos de terrorismo, insurrección, disturbios, desordenes públicos, rebelión o sabotaje; (c) actos de autoridades gubernamentales o tribunales nacionales, locales, municipales o extranjeras, emergencias nacionales o estatales, o cambios en la legislación; (d) conflictos laborales en masa, paros, huelgas u otras acciones industriales, ya sean directas o indirectas y, ya sean legales o ilegales; (e) fallas o fluctuaciones de energía eléctrica o de los servicios o equipos de telecomunicaciones, la expropiación, condena de las instalaciones o destrucción, total o parcial, de los equipos o bienes necesarios para la prestación de los Servicios; y, (f) retrasos o fallas ocasionadas por la otra Parte o por el cumplimiento de la otra Parte o el incumplimiento de terceros.
DÉCIMA SÉPTIMA. Impuestos.
Las Partes, respectivamente, cubrirán, bajo su entera responsabilidad los impuestos que en su caso se generen por la celebración y/o el cumplimiento del presente Contrato, de conformidad con lo que establezca la normatividad fiscal vigente.
DÉCIMA OCTAVA. Jerarquía de este Contrato y Modificaciones.
El presente Contrato constituye el acuerdo final y total de las Partes respecto del objeto de este establecido en la cláusula SEGUNDA.
Cualquier modificación a los acuerdos contenidos en el presente Contrato deberá hacerse por escrito y para su validez deberá contar con la firma de todas y cada una de las Partes de este Contrato.
DÉCIMA NOVENA. Licencias y Permisos.
El COMERCIO solicitará, obtendrá y mantendrá en vigor cualesquiera permisos, licencias, y demás autorizaciones gubernamentales que, en su caso, se requieran para poder prestar los Servicios materia de este Contrato.
VIGÉSIMA. Avisos.
Cualquier notificación, aviso, solicitud, requerimiento, ofrecimiento, aprobación, consentimiento u otros instrumentos por escrito (cada uno, un “Aviso”) que deba o pueda ser notificado o entregado en términos de este Contrato, será por escrito y deberá ser entregado personalmente o mediante servicio de mensajería especializado o transmitido por correo electrónico, y entregado a cada Parte de este Contrato al domicilio o dirección de correo electrónico que para dichos efectos se señalan a continuación, o a cualquier otro domicilio o dirección de correo electrónico que en el futuro cualquiera de las Partes especifique por escrito a su contraparte. Mientras alguna de las Partes no le notifique por escrito a su contraparte un cambio de domicilio, todo Aviso que se entregue en el domicilio indicado, surtirá plenamente sus efectos. Todo Aviso será eficaz y legalmente válido, en caso de ser entregados personalmente o mediante un servicio de mensajería especializado, cuando los mismos sean entregados o, en caso de ser transmitidos por correo electrónico, cuando los mismos sean confirmados de recibidos.
Ambas Partes convienen expresamente en darse Aviso de cualquier cambio de domicilio con, por lo menos, 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio de domicilio surta efectos.
XXXX. Av. Bacalar, M 10, Lote 24C, Interior 2C, SM 46, Cancún, Xxxxxxxx Roo. 77506
El COMERCIO. Domicilio y correos registrados al momento de la contratación del servicio.
Cada una de las Partes tendrá el derecho de cambiar su domicilio para notificaciones mediante Aviso notificado en estos términos a la otra Parte. La fecha de efectividad del Aviso expedido en los términos de este Contrato, será la del acuse de recibo de dicho Aviso.
VIGÉSIMA PRIMERA. Cesión.
Las Partes no podrán ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones derivados de este Contrato en favor de persona alguna, sin el previo consentimiento por escrito de todas las Partes, excepto que se haya acordado expresamente en el presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Cumplimiento de las Obligaciones.
En caso de incumplimiento de alguna de las Partes, la falta de acción por cualquiera de las demás Partes, no constituirá la renuncia de la Parte afectada para exigir en el futuro el debido cumplimiento de la obligación de que se trate, ni se entenderá como una dispensa a tal incumplimiento.
Cualquier dispensa de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato, que otorgue cualquiera de las Partes en favor de alguna otra Parte, deberá constar por escrito y será efectiva únicamente para el caso concreto y por la sola ocasión para la que se otorgue.
VIGÉSIMA TERCERA. Encabezados y Títulos.
Los encabezados del presente Contrato y los títulos de sus artículos se incluyen en el mismo únicamente como referencias y para conveniencia del lector, por lo que los mismos no afectarán de manera alguna el sentido y alcance de dichos artículos.
VIGÉSIMA CUARTA. Validez.
Si cualquiera de las cláusulas, obligaciones o derechos establecidos en este Contrato resultara o fuera declarada inválida o ilegal por cualquier razón, el resto de las cláusulas, obligaciones o derechos no afectados por dichas circunstancias se mantendrán en pleno vigor y efecto legal.
VIGÉSIMA QUINTA. Legislación Aplicable y Jurisdicción.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil aplicable en México.
Las Partes que celebran el presente Contrato convienen que el presente documento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo será resuelta de mutuo acuerdo y por escrito entre las mismas.
En el supuesto de que la controversia subsista, ambas Partes acuerdan en someterse para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Cancún, Xxxxxxxx Roo, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.