Contract
PRIMERA – OBJETO |
“CONTRATAR EL SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN CANINA Y FELINA PARA HOGARES DE ESTRATOS 1, 2 Y 3, ANIMALES ABANDONADOS Y EN HABITABILIDAD XX XXXXX EN EL DISTRITO CAPITAL” |
SEGUNDA – ZONAS |
El contratista efectuará las jornadas de esterilizaciones en las siguientes zonas: xxxx 0 - Xxxx Xxx, xxxx 0 - Xxxx Xxxxxx Oriente y zona 4 - Zona Sur- Occidente. |
TERCERA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: |
3.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Ejecutar xxxxxx y oportunamente el objeto del contrato, ejecutando las actividades según lo dispuesto en el pliego de condiciones, estudios previos, sus adendas, propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del contrato. 2. Desarrollar las actividades establecidas en el contrato, cumpliendo estándares de calidad y las condiciones y especificaciones técnicas pactadas. 3. Cumplir con el objeto del contrato dentro del tiempo estimado para el desarrollo de tales actividades. 4. Garantizar la calidad de los bienes o servicios de manera que el objeto del contrato se cumpla en condiciones de calidad y eficiencia. 5. Constituir dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, la garantía única en los términos y condiciones establecidos en el contrato. 6. Avisar oportunamente al instituto de las situaciones previsibles que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato. 7. Xxxxxxx las observaciones del supervisor y ayudar en la elaboración de documentos que faciliten la entrega de informes que se requieran. 8. Obrar con lealtad en las etapas contractuales y postcontractuales, respectivamente. 9. Aportar certificación escrita para el sistema automático de pagos (sap) en la cual conste el nombre del titular de la cuenta a cuyo favor se deben realizar el depósito en cuenta, quien debe coincidir con el beneficiario del pago; el nombre del banco; sucursal y número de la cuenta. 10. Presentar las cuentas de cobro o facturas a que haya lugar, de acuerdo con lo pactado y sujetándose a las fechas xx xxxxx establecidas por el instituto. 11. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. (artículo 15 de la ley 594 de 2000), así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución de este. 12. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como. 13. Garantizar la disponibilidad de la operación del contrato en cuanto al talento humano (equipo técnico), infraestructura (unidades móviles quirúrgicas), para prestar el servicio de acuerdo con los cronogramas del IDPYBA, conforme lo establecido en el anexo técnico. 14. Mantener un trato digno y humanitario con todos los animales, en caso de que se presenten animales nerviosos y/o agresivos actuarán y contarán con los insumos necesarios y adecuados para la sujeción, siempre encaminado a la protección y bienestar de los animales y actuar ético y profesional. 15. Garantizar el buen trato hacia los usuarios y profesionales que se encuentren en el desarrollo de las jornadas, propendiendo por el respeto, cordialidad y resolución de las inquietudes que se puedan presentar. 16. Dar estricto cumplimiento al ideario ético del distrito expedido por la alcaldía mayor de bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores en la ejecución del contrato. 17. Las unidades móviles quirúrgicas deben encontrarse en su fachada pintadas completamente de color blanco para el momento de dar inicio al contrato. 18. Entregar para cada pago, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente. 19. El contratista no podrá comercializar con los servicios que ofrece la entidad. 3.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: 1. En el caso de que el supervisor requiera |
cambio de personal médico veterinario, técnico o auxiliares, este presentará solicitud formal, para lo cual el contratista tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud para presentar nueva hoja de vida con soportes para aprobación del supervisor. 2. Remplazar las unidades móviles quirúrgicas cuando por cualquier circunstancia no se pueda continuar prestando el servicio de esterilizaciones en estas, según concepto técnico del supervisor del contrato, en un término no mayor a quince (15) días calendario desde la solicitud. 3. Garantizar que los insumos, instrumentos, implementos, medicamentos y, en general, todos los elementos utilizados para la prestación del servicio se encuentren en óptimas condiciones, no se encuentren vencidos y sean los indicados, además de que sean utilizados de la manera adecuada con calidad y ética profesional, cumpliendo con las normas vigentes que rigen la materia. 4. Practicar los procedimientos veterinarios apropiados acorde a cada situación presentada por cada animal, haciendo aplicación oportuna de las metodologías, equipos, instalaciones, medicamentos, materias primas y todos los elementos dotacionales requeridos. 5. Garantizar la implantación de microchips de identificación a todos los animales de compañía que no lo posean y que sean intervenidos a través del programa, según lo descrito en el anexo técnico. 6. Dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de manejo y disposición de residuos de distintas tipologías, para lo cual deberá ser anexado copia del certificado. 7. Entregar al supervisor del contrato los primeros cinco (5) días calendarios de cada mes, el informe técnico y los soportes correspondientes a cada una de las jornadas de esterilización realizadas durante el mes, que incluya: base de datos de los animales intervenidos, consentimiento informado y declinación de exámenes prequirúrgicos, soportes de documentación exigida (únicamente para estratos 1, 2 y 3), lo anterior con base a los lineamientos de gestión documental del instituto. 8. Entregar de formal semanal el formato de registro y las historias clínicas físicas por cada animal esterilizado en la fecha pactada con la supervisión del contrato. 9. Las unidades móviles quirúrgicas deben tener identificación exterior, esta se realizará de acuerdo con las indicaciones, medidas y diseño emitidas por la oficina asesora de comunicaciones del instituto distrital de protección y bienestar animal. 10. En caso de presentarse algún evento adverso asociado al procedimiento quirúrgico el contratista debe prestar la atención inmediata al caso y asumir los gastos necesarios para la adecuada recuperación del animal e informar al equipo técnico del instituto. 11. Atender las observaciones y requerimientos de parte del supervisor del contrato. 12. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. 3.3 OBLIGACIONES AMBIENTALES: 1. El contratista deberá garantizar la gestión adecuada de los residuos que genere dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente (licencias, permisos, conceptos) relacionados con el almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final. Deberá dejar constancia de la gestión realizada y hacer la entrega de los certificados de disposición final cuando estos se requieran. 2. El contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará los ambientes de trabajo en la institución, el suelo o los cuerpos de agua existentes. 3. Durante el desarrollo del contrato el contratista será el responsable del cumplimiento de todas las medidas de manejo ambiental a implementar y de los requerimientos que la autoridad ambiental disponga. 4. el contratista deberá ejecutar el contrato dando estricto cumplimiento toda la normativa ambiental vigente. 3.4 OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: 1. Designar supervisor para la vigilancia y control de la ejecución del objeto contratado. 2. Entregar los microchips de identificación al contratista para implantar en todos los animales a los que se les realice esterilización. 3. Realizar el registro de la información en la plataforma “ciudadanode4patas”, de los caninos y felinos intervenidos quirúrgicamente. 4. Entregar al contratista los últimos diez (10) días calendario de cada mes, la programación de jornadas de esterilización del mes siguiente. 5. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas. 6. Verificar la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, icbf, sena y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), de los últimos seis (6) meses, |
de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o las demás que legalmente le apliquen y que son inherentes a la naturaleza del contrato. |
CUARTA - VALOR : |
El valor del presupuesto estimado para el presente proceso corresponde a la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000) M/CTE., con cargo al proyecto No. 7521 del 2017 PROGRAMA INTEGRAL DE ESTERILIZACIÓN CANINA Y FELINA. Impuestos, tasas y todos los costos directos e indirectos que la ejecución de los contratos que se adjudiquen conlleve. |
QUINTA - FORMA DE PAGO |
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal cancelará el valor del contrato en mensualidades vencidas de acuerdo al número de esterilizaciones realizadas, teniendo en cuenta la tabla de estructura de costos que hace parte de la oferta económica ganadora contenida en los anexos, previa presentación de los informes que contengan la descripción detallada de los servicios prestados con su respectiva factura autorizada por el supervisor del contrato, demás documentos que el área financiera de la entidad requiera y los demás exigidos en el anexo técnico del proceso de selección. La cancelación del valor del contrato, por parte del Instituto al contratista se hará mediante el Sistema Automático de Pagos, realizando consignaciones en la cuenta que posea el mismo en una entidad bancaria o financiera, de acuerdo con la información suministrada por éste. Los pagos que efectué el Instituto, en virtud del contrato estarán sujetos a la Programación de Recursos del Programa Anual de Caja - PAC y los recursos disponibles. En ningún caso este contrato genera relación laboral ni da lugar al pago de prestaciones sociales a favor de EL CONTRATISTA. |
SEXTA - IMPUTACION PRESUPUESTAL |
Las erogaciones que se ocasionen con el presente compromiso contractual se harán con cargo a la vigencia fiscal 2019 y al PAC, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 180 del 04 de Febrero de 2019, rubro 3-3-1-15-06-39-7521-179 denominado “Programa integral de esterilización canina y felina en el D.C.”, fuente de financiación 01-12 Otros Distrito, por concepto 02-01-0864 servicios de atención integral a la fauna domestica para la protección y bienestar animal , por un valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($ 3.000.000.000) |
SEPTIMA : PLAZO |
El plazo del contrato es de NUEVE (9) MESES o hasta agotar el presupuesto, lo primero que ocurra, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. |
OCTAVA – GARANTIAS |
El presente Contrato SI requiere constitución de garantías por el/la contratista. El contratista se compromete a constituir a favor del INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, Identificada con el NIT 901.097.324-6, cualquiera de las garantías, de conformidad con la normatividad vigente. La garantía constituida deberá amparar cada uno de los grupos o zonas: 1. Cumplimiento. X por el (20%) del P.O o la sumatoria de los grupos o zonas a los cuales se presenten, vigente por el plazo del contrato y seis (6) meses más. 2. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. X por el (5%) del P.O. o la sumatoria de los grupos o zonas a los cuales se presenten, vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. 3. Calidad del servicio. X por el (20%) del P.O. o la sumatoria de los grupos o zonas a los cuales se presenten vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. 4. Responsabilidad extracontractual. X por 400 SMLMV y por el plazo de ejecución del contrato. |
NOVENA- SUPERVISIÓN: |
La supervisión del contrato será ejercida por el Subdirector de Atención a la Fauna – SAF - o por quien este designe o contrate. El supervisor y/o su apoyo ejercerán sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación del INSTITUTO y están obligados a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberán cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. El Supervisor podrá designar mediante comunicación escrita a un Servidor Público o Contratista que se de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato. En todo caso, el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA y al anterior supervisor. En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión en un tercero. |
DECIMA - SUSPENSIÓN: |
El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al INSTITUTO. b) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios al INSTITUTO ni deriven mayores costos para ésta. La suspensión se hará constar en acta suscrita por la (el) contratista y el ordenador del gasto. Como consecuencia de la suspensión la (el) contratista se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía única, en proporción al término de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos de pagos o los plazos del contrato. |
DECIMA PRIMERA - INDEMNIDAD: |
EL CONTRATISTA, deberá mantener libre al INSTITUTO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. |
DECIMA SEGUNDA- SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: |
En caso de presentarse por parte del contratista incumplimiento parcial o total del contrato o de sus obligaciones éste pagará a título de cláusula penal pecuniaria al INSTITUTO, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato. La tasación de la cláusula penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el CONTRATISTA cause al INSTITUTO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante el Juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al CONTRATISTA, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de proceder a la aplicación de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA, autoriza expresamente a la entidad con la firma del presente contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados por la entidad, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista, o en su defecto hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única. |
DECIMA TERCERA- MULTAS: |
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas reglamentarias, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA pagará Al |
INSTITUTO multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que las multas a imponer superen el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la entidad podrá aplicar la Cláusula Penal Pecuniaria. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. El CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al INSTITUTO para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. |
DECIMA CUARTA- CAUSALES DE TERMINACIÓN: |
Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes previo aval por parte de la supervisión del contrato. |
DÉCIMA QUINTA– LIQUIDACIÓN: |
En el evento en que existan saldos a liberar por cualquier causa, terminación anticipada o incumplimientos, el contrato que resulte del presente proceso será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. |
DÉCIMA SEXTA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: |
La contratista responde por el incumplimiento pleno de sus obligaciones, en los términos de la Ley 80 de 1993. |
DÉCIMA SEPTIMA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: |
EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa expresa y escrita del INSTITUTO, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 80 de 1993. |
DÉCIMA OCTAVA- -RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN: |
Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, demás decretos reglamentarios, y a falta de regulación expresa por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. |
DÉCIMA NOVENA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: |
Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a mecanismos de arreglo directo y a los procedimientos de transacción o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. |
VIGESIMA- MODIFICACION: |
Cualquier modificación al presente contrato, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo. |
VIGESIMA PRIMERA - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: |
Teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y administrativa, y sin subordinación frente al INSTITUTO, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre la Entidad y EL CONTRATISTA o el personal utilizado por éste para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de salarios y prestaciones a |
que hubiera lugar respecto del personal mencionado. |
VIGESI MA SEGUNDA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: |
EL CONTRATISTA declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con la Entidad y en particular en las establecidas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, el artículo 5º de la Ley 828 de 2003 y en la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad a la firma del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993. |
VIGESIMA TERCERA- INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: |
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano; por tal razón, las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal. |
VIGESIMA CUARTA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: |
En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será suspendido por las partes en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. PARÁGRAFO: La suspensión constará por escrito suscrito por las partes previo aval por parte de la supervisión del contrato y se deberá realizar la respectiva modificación a la garantía que ampara el contrato, si hay lugar a ello. |
VIGÉSIMA QUINTA – CITACIONES COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS: |
Con la suscripción del presente contrato, la (el) contratista autoriza a la Entidad, a que se efectúen citaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con actuaciones administrativas originadas en el presente contrato, en el correo electrónico registrado en la oferta. |
VIGÉSIMA SEXTA – -PERFECCIONAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN: |
El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal correspondiente, la aprobación de la garantía. |
VIGÉSIMA SEPTIMA – DOMICILIO: |
Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. |