BP/AL-2016/405
BP/AL-2016/405
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE 30 VEHÍCULOS PARA LA POLICÍA LOCAL XX XXXXXXXXX.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento de 30 vehículos para la Policía Local, con las características que se señalan en el pliego de prescripciones técnicas.
Los vehículos que se suministrarán en un único lote son:
TIPO DE VEHÍCULO | CANTIDAD |
VEHÍCULO MONOVOLUMEN PATRULLA SIN MAMPARA SEPARADORA | 5 |
VEHÍCULO MONOVOLUMEN PATRULLA CON MAMPARA SEPARADORA | 8 |
VEHÍCULO PATRULLA ROTULADO (HÍBRIDO) | 2 |
VEHÍCULO MONOVOLUMEN CAMUFLADO | 5 |
VEHÍCULO MONOVOLUMEN DE COORDINACIÓN OPERATIVA | 1 |
VEHICULO FURGON MIXTO LARGO | 1 |
VEHÍCULO FURGON P. JUDICIAL TRAFICO/PUESTO MANDO AVANZADO | 2 |
VEHÍCULO FURGON MIXTO TRANSPORTE DE PERSONAL | 1 |
VEHÍCULO FURGON MIXTO CAMUFLADO | 1 |
VEHÍCULO CAMUFLADO (HÍBRIDO) | 2 |
VEHÍCULO DE INCIDENCIAS (HÍBRIDO) | 1 |
VEHÍCULO DE INCIDENCIAS (TÉRMICO) | 1 |
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente:
34114200-1 Automóviles de policía. 34110000-1 Automóviles para pasajeros.
Tienen carácter contractual además del presente Pliego, el Pliego de Condiciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.
CLÁUSULA 2ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO: El importe máximo previsto para el arrendamiento durante los 4 años de duración del contrato es de 1.500.000 €, incluido el IVA (valor estimado del contrato 1.239.669,42 €, 21% IVA 260.330,58 €). En dicho importe está incluido el arrendamiento y las prestaciones accesorias.
Dicho importe se ha fijado considerando que el kilometraje de referencia a aplicar para todos los vehículos de Policía Local será de 30.000 km. anuales/ud. y para los vehículos de incidencias
35.000 kms./ud.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 290 TRLCSP se fijan separadamente las cantidades a satisfacer en concepto de canon de mantenimiento y del precio del arriendo (IVA incluido en ambos casos):
Principal (arrendamiento) 1.200.000 Euros (IVA incluido) Mantenimiento: 300.000 Euros (IVA incluido).
No obstante lo anterior, a los efectos de la licitación, el tipo a tener en cuenta por los interesados, que en ningún caso podrá ser superado, será el de 1.500.000 €, incluido el IVA.
CLÁUSULA 3ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO: Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato para el año 2.016
se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13200 20400, RC 1553, de 28-3-2016.
Al tratarse de un gasto plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
CLÁUSULA 4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de duración del contrato será de 4 AÑOS, a contar desde la fecha de entrega de los vehículos.
CLÁUSULA 5ª.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN: El procedimiento de adjudicación será por tramitación ordinaria sin reducción de plazos, por el procedimiento abierto, según lo señalado en el artículo 157 del TRLCSP y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 9ª, de conformidad con el artículo 150 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR: Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Los empresarios deberán tener como finalidad la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 54.2 del TRLCSP.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
CLÁUSULA 7ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las ofertas se
presentarán en el Servicio de Contratación y Bienes del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del día fijado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el cual se habrá remitido con 52 días de antelación, publicándose, también, en el Boletín Oficial del Estado por espacio de 15 días naturales, de conformidad con el art. 159.1 y 2 del TRLCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx de conformidad con el artículo 126.4 de dicho texto legal.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, conforme a lo establecido en el artículo 91 del RDL 1098/2001. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha y hora de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 8ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La presentación
de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en dos sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general y
Denominación del contrato
Contenido:
a) Se presentará una declaración responsable conforme al modelo adjunto en el Anexo nº 1 indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en la cláusula 12.1) de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio preferente a efectos de notificación, según el artículo 28 de la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Proposición económica y mejoras Denominación del contrato
Contenido:
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta como Anexo I y en la que se considerarán incluidos todos los tributos que graven los diferentes conceptos (incluidos el IVA). En el precio se consideran incluidos todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato, tales como ITV, mantenimiento, asistencia en carretera, seguros …
En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido.
En el precio se deberán fijar separadamente el canon a abonar en concepto de arrendamiento y el canon por mantenimiento por cada tipo de vehículos.
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, sin admisión de variantes. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo hubiere hecho individualmente. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de las proposiciones presentadas.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos señalados en los sobres 1 y 2 que no sean subsanables serán, por sí solas, causas de exclusión de la licitación, en la medida en que la Mesa de Contratación no pueda entrar en la calificación documental prevenida en el art. 147 del TRLCSP.
CLÁUSULA 9ª.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: El único criterio objeto de valoración de las proposiciones recibidas, conforme al art. 150.1 del TRLCSP será el precio, adjudicándose al licitador que oferte el precio más bajo.
Si de las proposiciones presentadas se dedujera que alguna incurre en valores anormales o desproporcionados, según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de Contratación, se estará a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES: Una vez
finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación calificará los documentos presentados en el sobre nº 1, y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales ó deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el día y la hora que previamente se haya anunciado en Perfil de Contratante xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, y una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables, remitiéndose al Servicio de la Policía Local para su valoración, quien emitirá el oportuno informe.
CLÁUSULA 11ª.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
1.- A la vista de la valoración efectuada, la propuesta de adjudicación de la Mesa al órgano de contratación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que obtuviese la
mayor puntuación tras la aplicación del criterio contemplado en la cláusula 9ª.
2.- El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a la referida cláusula 9ª.
3.- La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta.
CLÁUSULA 12ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTIA: El
órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento para que presente mediante originales o copias compulsadas o autenticadas la siguiente documentación:
a) El documento que acredite la capacidad de obrar de los licitadores conforme a lo señalado en el artículo 72 del TRLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda.
Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública [apoderamiento], de la que resulte poder suficiente al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, que deberá estar bastanteado por el Secretario General, Oficial Mayor o funcionario
designado al efecto por el Ayuntamiento, previo pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 24.
El poder cuyo bastanteo se solicite deberá figurar a nombre de la persona que haya firmado la oferta. No obstante lo anterior, podrá acudir a la firma del contrato otro apoderado, siempre que se encuentre en alguno de los dos supuestos siguientes:
1.- Cuente a su nombre o a su favor con un poder general debidamente inscrito en el Registro Mercantil, entre cuyas facultades esté comprendida la capacidad de firmar en nombre de la mercantil el contrato en cuestión.
2.- Cuente a su nombre con un poder notarial especial que le faculte para la firma del contrato en cuestión del que resulte adjudicatario, en cuyo caso no será necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
En cualquier caso, los licitadores cuidarán de tramitar la solicitud de bastanteo de poderes, acompañada de toda la documentación que resulte necesaria, con la suficiente antelación, para facilitar el control de legalidad que implica el acto de bastanteo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y restantes empresarios extranjeros deberán de acreditar su capacidad de obrar conforme se establece en el artículo 6º del presente Pliego.
b) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatario del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Para las Empresas extranjeras se estará a tenor de lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP, en virtud del cual se deberá presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
e) Solvencia económica y financiera: Se justificará mediante declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios económicos. Dicho volumen deberá ser superior (IVA incluido) a 3.000.000 €.
Este aspecto se acreditará por las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de este contrato se admitirá la solvencia económico-financiera de las entidades financieras que lleven al menos tres años realizando en España contratos similares, ya sean entidades financieras en general, como bancos o cajas de ahorro, entidades especializadas exclusivamente en arrendamientos o
contratos similares, o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato.
f) Solvencia técnica, se acreditará mediante dos o varios de los siguientes medios:
1º) Declaración referida a la ejecución satisfactoria de suministros de tipología similar al que se licita, tratándose de vehículos para Servicios de Policía Local o para Cuerpos militares o de seguridad, contratados en los últimos cinco ejercicios concluidos, por un importe acumulado superior (IVA incluido) a 3.000.000 €, con expresión del importe, fechas y el lugar del suministro.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (artículo 77.1 TRLCSP).
2º) Descripción de las medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad de los vehículos.
3º) Indicación del equipo técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, materiales o instalaciones de que disponga el empresario para la realización del contrato, en particular para prestar el servicio de mantenimiento en el término municipal xx Xxxxxxxxx o en sus inmediaciones.
4º) Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de vehículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
g) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
h) Certificación acreditativa de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
i) La documentación que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP.
j) La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y XXXXX, S.A., Cuenta número 2104-0000-17-
1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En caso de realizarse mediante aval bancario, para la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, se realizará ante el Secretario General u Oficial Mayor del Ayuntamiento, aportando copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES:
1.- Recibida la documentación requerida al licitador el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los
5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita a los licitadores excluidos interponer, conforme al art.
40 del TRLCSP, recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por la que no se haya admitido su oferta.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitados cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del art. 153 del TRLCSP.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 14ª.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS
LICITADORES: Serán archivadas en el expediente las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
CLÁUSULA 15ª.- CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se
mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 16ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO: Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
a) Justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios por un importe máximo de 1.500 €.
b) La documentación acreditativa de disponer en las proximidades de la ciudad xx Xxxxxxxxx de talleres propios o delegaciones para realizar el mantenimiento de los vehículos o, en caso de no contar con ellos, el compromiso alcanzado con otras empresas que puedan garantizar el mantenimiento obligatorio.
El contrato se formalizará finalizado el plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 156 del TRLCSP). Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para su formalización en CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a recibir dicho requerimiento.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, será de aplicación lo dispuesto en el art. 156.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 17ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA: El
contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 1.500 €, y los de formalización del contrato en escritura pública si así lo solicitase el adjudicatario, licencias, documentos de cualquier otro Organismo oficial o particular, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y en general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del suministro.
CLÁUSULA 18ª.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACION:
1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono mensual del precio del arrendamiento.
2.- El abono del precio se hará mediante facturas expedidas por el contratista y conformadas por el Técnico municipal correspondiente.
3.- La factura deberá desglosar el precio del arriendo y el precio del mantenimiento.
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas – FACe-, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El Servicio de Mantenimiento prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de pago.
En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato:
ÓRGANO GESTOR: | L01372745 | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX |
OFICINA CONTABLE: | XX0000000 | INTERVENCIÓN |
UNIDAD TRAMITADORA: | XX0000000 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO |
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
CLÁUSULA 19ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: El
arrendamiento comprenderá:
1.- El USO de los automóviles matriculados en Salamanca a nombre del arrendador, debiendo estar, en todo momento, en perfecto estado tanto funcional o técnico como administrativo, de modo que permita su normal y legal circulación por el personal adscrito al Servicio de Policía Local.
2.- El MANTENIMIENTO INTEGRAL de los automóviles objeto del arrendamiento por el adjudicatario para lo que deberá disponer en las proximidades de la ciudad xx Xxxxxxxxx de un taller oficial cualificado con suficiente cantidad de medios personales y técnicos para la inmediata reparación de los vehículos suministrados, en
atención a las características del Servicio de Policía Local. Si no dispone de talleres propios o delegaciones, se deberá llegar a acuerdos con empresas que puedan garantizar el cumplimiento de este apartado, para lo cual deberá aportar el correspondiente compromiso. Dicho mantenimiento incluirá:
- Todas las revisiones periódicas que establezca la marca en el libro de mantenimiento del automóvil, tanto repuestos y líquidos como mano de obra, con independencia de que se encuentre o no en periodo de garantía.
- Mantenimiento, revisiones y reparaciones xx xxxxx y pintura deberán hacerse en el servicio oficial del fabricante del vehículo.
- Además de los neumáticos que pudieran deteriorarse por desgaste natural, los daños producidos por “cortes”, “mordeduras”, etc. y que impliquen su sustitución por otros.
- Quedan excluidos del mantenimiento integral únicamente el suministro de combustible para su funcionamiento.
- Batería auxiliar o doble batería para mantenimiento xx xxxxx de emergencia cuando no estén en movimiento.
3.- SEGURO A TODO RIESGO durante la duración del contrato.
4.- ASISTENCIA EN CARRETERA 24 horas con cobertura nacional.
5.- Dotar a los vehículos del color, rótulos y pegatinas que indiquen el servicio municipal correspondiente antes de la entrega de los vehículos que se establece en DOS MESES desde la formalización del contrato.
6.- La firma adjudicataria deberá retirar las emisoras instaladas actualmente en otros tantos vehículos, debiendo instalarlos en cada uno de los de nueva adquisición, debiendo quedar en perfecto estado de funcionamiento.
7.- Responsabilizarse de las sanciones que pudieran derivar del estado del vehículo y de la documentación del mismo.
8.- La obtención y coste de cuantas licencias autorizaciones administrativas sean precisas.
9.- Cuando el vehículo por causa de accidente o por cualquier otra causa fuera declarado “siniestro total” o adoleciese de cualquier vicio, defecto o avería no susceptibles de reparación, el adjudicatario está obligado a su inmediata reposición por un vehículo similar y nunca en un plazo superior a SESENTA DÍAS.
CLÁUSULA 20ª.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX:
Asume las siguientes obligaciones:
1.- Solicitar cuando corresponda según el libro de mantenimiento del automóvil y con antelación suficiente las revisiones del mismo.
2.- Comunicar cualquier avería incipiente con independencia de que afecte a la seguridad del vehículo.
3.- Desplazar el automóvil al taller oficial designado por el arrendatario para las revisiones o reparaciones, siempre que el vehículo lo permita, o, en caso contrario, mediante grúa a cargo del adjudicatario.
4.- Facilitar la vigencia de las revisiones o reparaciones por cuenta del adjudicatario a los fines que estime oportuno.
5.- Presentarse cuando sean requeridos en cualquier procedimiento, consecuencia de accidente, bien en calidad de denunciante, demandante, denunciado, demandado o testigo, según proceda.
CLÁUSULA 21ª.- CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS: El
plazo de entrega de los vehículos es de DOS MESES desde la
formalización del contrato y el lugar de entrega será en el Servicio de la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, situado en la Xxxx. xx xx Xxxxxxxxx xx 00-00, xx Xxxxxxxxx.
Los costes de todas las operaciones que la entrega exija, incluidos los gastos de transporte, serán de cuenta del adjudicatario.
1.- La recepción se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente entregado, a entera satisfacción por el Ayuntamiento.
2.- La recepción exigirá, en todo caso, un acto formal y positivo por parte del Ayuntamiento, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del suministro.
A los efectos expresados, el responsable del servicio municipal correspondiente extenderá y suscribirá el correspondiente documento (Acta).
3.- En cualquier caso, si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
4.- Cuando sin causa justificada, el Ayuntamiento incurra en xxxx en la recepción de los vehículos, el adjudicatario deberá denunciarla para que surta sus efectos.
CLÁUSULA 22ª.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. FALTAS Y
PENALIDADES: Las penalidades por demora, deficiencia en los materiales o en los servicios serán como consecuencia del incumplimiento de las condiciones técnicas que se deriven xxx xxxxxx y de lo dispuesto en el TRLCSP y demás disposiciones concordantes y en concreto, en los siguientes casos:
Retraso en la entrega de los vehículos: el adjudicatario deberá hacer entrega de los vehículos en el plazo establecido. Una vez transcurrido dicho plazo, por cada día de retraso será sancionado, en la proporción diaria del 15% de la cuota mensual de cada uno de los vehículos no entregados en fecha, conforme a lo establecido en el artículo
212.4 del TRLCSP. Transcurrido el primer mes de retraso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá optar entre rescindir el contrato, con pérdida de fianza y demás sanciones que procedan, o continuar con las sanciones diarias indicadas. Se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en demora desde el momento en que venza el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de que se tramite el correspondiente expediente sancionador o indemnizatorio de daños y perjuicios en su caso.
Deficiente prestación de los servicios técnicos: el adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al pliego y a las mejoras que en su caso se contenga en su oferta.
Cuando incurra en demora respecto de la obligación de reparación de cada vehículo, hasta un máximo de 30,50 € diarios por vehículo.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento puede tener derecho por daños y perjuicios.
CLÁUSULA 23ª.- REVISIÓN DE PRECIOS: No procede la revisión de precios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA 24ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Además de los
supuestos de incumplimiento, son causas de resolución de este contrato las especificadas en el artículo 223 y 299 del TRLCSP y disposiciones concordantes, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 241 y 300 del TRLCSP.
CLÁUSULA 25ª.- TÉRMINO DEL CONTRATO: Al término del contrato, el Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario los vehículos arrendados en el lugar previsto para la entrega, debiendo retirarlos en el plazo de 10 días.
CLÁUSULA 26ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: La contratación
corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. No obstante, en base a la delegación expresa efectuada por el Alcalde de fecha 17 xx xxxxx de 2.015, publicada en el B.O.P. xx Xxxxxxxxx de 1 de julio del mismo año, le corresponde dicha facultad al Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA 27ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El contrato tiene naturaleza de contrato de suministro, según lo dispuesto en el artículo 9 del TRLCSP, atendiéndose para su adjudicación a las normas que deben observarse para la adjudicación de los contratos de suministros y regulándose por los artículos 290 y siguientes del TRLCSP.
CLÁUSULA 28ª.- NORMATIVA APLICABLE: Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga, el RD 817/2009 de 8 xx xxxx, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración y la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CLÁUSULA 29ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS
Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, se podrán modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Por ser un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial de contratación los acuerdos adoptados en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40 a 49 del TRLCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio
de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Salamanca, 24 xx Xxxx de 2.016 El Jefe del Servicio
de Bienes y Contratación
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Terradillo
A N E X O
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en
, provisto de Documento Nacional de Identidad nº
actuando en nombre propio ó en representación de
, C.I.F. nº , con domicilio social en
, según acredita mediante poder notarial bastante
EXPONE:
Primero.- Que desea tomar parte en la convocatoria en procedimiento abierto con varios criterios por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la contratación del suministro por arrendamiento mediante renting de
30 vehículos para la Policía Local.
Segundo.- Que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Condiciones y, en consecuencia, se compromete a realizar el suministro en la cantidad de ------------ Euros (en letra y número), según el siguiente desglose:
-Precio del arriendo: ………………
Canon de mantenimiento: …………………………………………………………………………
21% IVA .........
TOTAL: ..........
Asimismo el desglose individual para cada vehículo es el siguiente:
Entidad | Arriendo €/mes | Canon mensual mantenimiento/ mes | IVA 21% | Total por vehículo con IVA | Total número vehículos IVA incluido |
5 vehículos monovolumen patrulla sin mampara separadora | |||||
8 vehículos monovolumen patrulla con mampara separadora | |||||
2 vehículos patrulla rotulado (híbrido) | |||||
5 vehículos monovolumen camuflado |
1 vehículo monovolumen de coordinación operativa | |||||
1 vehículo furgón mixto largo | |||||
2 vehículos furgón P. Judicial Tráfico/Puesto Mando Avanzado | |||||
1 vehículo furgón mixto transporte de personal | |||||
1 vehículo furgón mixto camuflado | |||||
2 vehículo camuflado (híbrido) | |||||
1 vehículo de incidencias (híbrido) | |||||
1 vehículo de incidencias (térmico) | |||||
TOTAL (30 VEHICULOS) |
(Lugar, fecha y firma del licitador)