AGENTES COLABORADORES DEL BANCO DE SANTANDER.- Resolución unilateral del contrato de agencia.-
AGENTES COLABORADORES DEL BANCO XX XXXXXXXXX.- Resolución unilateral del contrato de agencia.-
Conforme explicitábamos en nuestro ya lejano artículo publicado en noviembre de 2005, y conforme preceptúa el artículo 1 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, por el contrato de agencia, una persona, natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y xxxxxxx de tales operaciones.
Esta figura, la del agente, reportaba indudables ventajas no solo al agente, sino, fundamentalmente, a la entidad bancaria.
Efectivamente, en esos años, principios de los noventa, empezaba en toda la geografía territorial a crearse la Red de Agentes del Banco xx Xxxxxxxxx – entre otras entidades bancarias - y todavía no se contemplaba la apertura de despachos, sino que la actividad se realizaba en un apartado del propio domicilio particular de cada Agente.
Con la nueva política llevada a cabo por el Banco, esto es, los cambios llevados a efecto de forma unilateral y sin transparencia, sin la pertinente información, y conforme detallaremos a continuación, provocaron un aumento importantísimo en la carga operativa del agente, una merma en el apoyo comercial, un aislamiento informático, imagen pésima del despacho de cara al cliente y un descenso general de los ingresos mensuales de los agentes.
El sistema de remuneración se basó desde un principio en la suma de un fijo, pactado con cada Agente individualmente, más las comisiones de pasivo (por volúmenes), de activo (siempre una parte de la comisión de apertura de cada préstamo) y de algunos productos como seguros o tarjetas.
El funcionamiento de un despacho de agente dependió siempre de una sucursal de cabecera, con relación diaria, directa y fluida, hasta que en el año 2007 el Banco xx Xxxxxxxxx decidió llevar a cabo el nuevo proyecto de Red de Oficinas del Banco xx Xxxxxxxxx.
Esto es, el Banco decidió unilateralmente diferenciar la Red de Agentes de la Red de Oficinas con las consecuencias que ello conllevó.
Lo anterior trae causa desde el segundo semestre de 2007, en el que el Banco creó como decimos una nueva estructura. El Agente ya no dependía de la Oficina, sino de la Zona. Cada Zona gestionaba entre 8 y 12 Agentes y cada Director Provincial gestionaba entre 4 y 5 Zonas, creándose unos Centros de Gestión Territorial.
A finales de 2007, las Territoriales empiezan su proceso de migración – separación de carteras – enviándoles el Banco a los clientes cartas explicándoles, facta concludentia, el cambio de cuentas y demás productos contratados con la entidad. Ello provocó que muchos clientes decidieran no migrar, y quedarse en las oficinas tradicionales.
Esto implicó que las carteras de los Agentes descendieran, amen de las trabas que supuso para el Agente que las operaciones de activo había que enviarlas a unos departamentos centrales creados ad hoc por el Banco, con lo que esa burocratización y lentitud provocó que el cliente se sintiera descontento con el Agente, y decidiera quedarse en la Oficina tradicional del Banco en lugar de en el despacho de el Agente.
Era el Banco quien unilateralmente decidió qué clientes migraban y cuáles no. Curiosamente, los clientes importantes – los de mayor volumen de negocio – y las grandes empresas eran tutelados por el Banco. El resto de clientes, no atractivos para el Banco, siguieron bajo el paraguas del agente colaborador. El resultado conforme se puede adivinar fue un descenso y una merma de los ingresos del agente.
Recordemos que ya desde 1993, cuando el Agente hacía de intermediario entre el cliente de los pequeños pueblos donde no existía Banco, y el director de la oficina de la localidad donde sí existía, era el propio Agente quien corría con los gastos de apertura de un local, alquiler, mantenimiento, acondicionamiento etc. encargándose el Banco de la instalación de un luminoso con la imagen corporativa, portafolletos y portacarteles en el interior y el equipo informático adaptado solo a la consulta y sin capacidad operativa.
Así las cosas, y ante aquellos Agentes que no quisieron firmar el nuevo contrato con las condiciones nuevas impuestas, la reacción del Banco fue fulminante: cese unilateral so pretexto de mala praxis a los que no quisieron plegarse a firmar el nuevo contrato con las nuevas condiciones.
El ex Agente, en tal caso, ex artículo 28 de la Ley 12/92 por lo que respecta a la indemnización por clientela, y siempre y cuando concurran los requisitos exigidos para su apreciación, tales como la extinción del contrato, aportación de nuevos clientes e incremento de las operaciones pre existentes, seguir produciendo su actividad ventajas sustanciales para el empresario y resultar equitativamente procedente de conformidad con lo expuesto en el relato fáctico, podría demandar al Banco.
El apartado 3 del mentado precepto establece que la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato si éste fuere inferior.
Por otra parte, el artículo 29 de la Ley 12/92 relativo a la indemnización por daños y perjuicios en relación con el artículo 17.3 de la Directiva del Consejo Europeo de las Comunidades Europeas de 18 de diciembre de 1.986 se refiere, cuando prescribe que el empresario vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso la extinción anticipada haya causado al agente siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
Por consiguiente, el ex Agente igualmente podría demandar por tal concepto al Banco de darse los anteriores requisitos.
Madrid, 9 xx xxxxx de 2009.-
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Abogado
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