Contract
Autopistas del Caribe S.A.S | ||
Contrato No. ADC-091-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y F2X S.A.S. | NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 1 de 13 |
CONTRATO No. ADC-091-2023 INTEROPERABILIDAD RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (REV) SUSCRITO ENTRE AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S Y F2X S.A.S
Entre quienes suscriben este documento, de una parte:
(i) XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y domiciliado en Bogotá D.C. identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su calidad de Representante Legal de AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S sociedad constituida por documento privado del 19 xx xxxxxx de 2021, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, registrada bajo el No. 02735714 del libro IX del registro mercantil, identificada con NIT 901.515.242-5, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se anexa, con domicilio principal en la Xxxxx 00X Xx. 00-00 xx Xxxxxx, teléfono 0000000, correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y, quien en adelante se denominará EL OPERADOR y, por la otra parte,
(ii) XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, quién actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad F2X S.A.S, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 0001029 otorgada en la Notaría 25 del Círculo de Medellín del 20 xx Xxxx de 2008 e inscrita el 5 de Noviembre de 2008 bajo el No. 00059997 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Aburra Sur, identificada con NIT 900.219.834-2, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Aburra Sur el cual se anexa y, quien en adelante se denominará EL INTERMEDIADOR.
EL OPERADOR y EL INTERMEDIADOR de forma conjunta se denominarán las “Partes” y de manera individual como “Parte”, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente contrato que se regirá por lo dispuesto en este documento y de forma supletiva en lo dispuesto en las condiciones de Interoperabilidad, las dispuestas en el Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 35125 de 2021, el Código Civil, el Código de Comercio y, demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CONSIDERACIONES:
1. Que el Recaudo Electrónico Vehicular (REV) es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica servicios, mediante la utilización de tecnologías de apoyo.
2. Que el Ministerio de Transporte reglamentó el esquema de interoperabilidad del recaudo electrónico vehicular de peajes bajo la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
3. Que el Recaudo Electrónico Vehicular (REV) es un sistema inteligente para la infraestructura y de tecnología de apoyo, el tránsito y el transporte que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica servicios, mediante la tecnología de apoyo.
4. Que EL OPERADOR, en la actualidad administra en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021, las Estaciones de Peaje de Autopistas del Caribe en el corredor de Carga Cartagena-Barranquilla entre los departamentos xx Xxxxxxx y Atlántico.
5. Que EL OPERADOR, en virtud del citado Contrato de Concesión, tiene la obligación de llevar a cabo el recaudo (manual, mixto o automático) de los peajes y, es el responsable de operar y garantizar el funcionamiento del recaudo de las citadas Estaciones de Peaje con Recaudo Electrónico Vehicular (REV), proporcionando las herramientas, instalaciones y, elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
6. Que EL OPERADOR ha realizado la implementación de tecnologías de cobro electrónico de peajes bajo los lineamientos y protocolos de los apéndices técnicos de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y está habilitado como OPERADOR por el Ministerio de Transporte en el esquema de interoperabilidad IP/REV.
7. Que EL OPERADOR tiene las capacidades técnicas, jurídicas y operativas para conectar a EL INTERMEDIADOR bajo los protocolos vigentes en la normativa de acuerdo con el Anexo 5 de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
8. Que EL INTERMEDIADOR, presta los servicios de recaudo electrónico de vehicular y comercialización de pago electrónico de peajes en Colombia, bajo la marca FLYPASS, y se encuentra habilitado como INTERMEDIARIO por el Ministerio de Transporte en el esquema de interoperabilidad IP/REV, contando con las capacidades técnicas, jurídicas y operativas para conectarse con los sistemas de EL OPERADOR bajo los protocolos vigentes en la normativa.
DEFINICIONES:
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1. Centro de operación de peajes: Lugar(es) físico(s) y/o virtuales desde donde se controla, configura, recoge, almacena y procesa la información de una o más estaciones de peaje, incluyendo uno o más carriles con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), bajo responsabilidad de EL OPERADOR.
2. Estaciones de Peaje de Autopistas del Caribe: Corresponden a las siguientes estaciones de peaje que son operadas por EL OPERADOR conforme a la Sección 3.4 (a) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021 y la Sección 2.3 del Apéndice Técnico 1 del mismo contrato:
Nombre | Tramo | Sentido de Cobro | PR |
Gambote | Xxxx xxx Xxxx - Xxxxxx | Bidireccional | 61+666 |
Bayunca | Bayunca - Clemencia | Bidireccional | 19+630 |
Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxx – Xxxxx xx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxxx | 64+850 |
Galapa | Cruce Caracolí - Barranquilla | Bidireccional | 101+650 |
Turbaco | Cartagena - Turbaco | Bidireccional | 95+500 |
Pasacaballos | Variante Mamonal Gambote | Bidireccional | 17+200 |
3. Interoperabilidad: Es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre 2 o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnologías de la información).
4. Usuarios y/o Consumidores del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): Persona natural o jurídica, unión temporal o consorcio que, suscribe un contrato con un tercero, para la prestación del servicio de recaudo electrónico vehicular, con la posibilidad de incluir en dicho contrato uno o más TAGs asociados a uno o varios vehículos.
5. TAG RFID: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección de datos a Usuarios y/o Consumidores que les sean aplicables y, su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente.
6. Lista Blanca: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID activos.
7. Lista Negra: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID invalidados.
8. Medio de Pago: Es el instrumento que se utiliza para realizar un pago, incluye entre otros, efectivo, productos bancarios tales como tarjetas de crédito, cuenta de ahorros, transferencias bancarias, depósitos en cuenta, entre otros.
9. Paso: Contempla el tránsito satisfactorio de un vehículo por un Carril REV o por un carril de pago manual.
10. Modalidad de pago: Corresponde al producto que el Usuario utiliza para acceder a los servicios de recaudo electrónico de peajes y demás servicios complementarios provistos por el Intermediador.
11. Punto de Cobro de Peaje: Área o parte de una vía donde se gestiona el pago del peaje, que corresponde a una tarifa por el uso de la infraestructura. Pueden ser estaciones o plazas de peaje, peaje convencional, que incluye todos los carriles del peaje y el lugar físico donde se controla la información de dichos carriles.
12. Comisión: Cantidad acordada para cobro por transacciones comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la operación.
13. Ventana de Mantenimiento: Sesión de trabajo en horas para llevar a cabo la actualización e incorporación de ajustes a los sistemas.
14. Certificación Mensual de Recaudo: Es un reporte mediante el cual se certifica el ingreso conciliado por concepto de recaudo por estación de Peaje, describe la fecha de recaudo, fecha de aplicación, bancos que consignan y total. Este se entrega al final de la operación mensual.
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15. COLPASS: marca de la red de interoperabilidad de peajes definida por el ministerio de transporte en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021
16. Anexo 1 Técnico: Se refiere al Anexo Técnico 1 de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 en donde se define los elementos de hardware, software y operacionales que deben cumplir los actores estratégicos.
17. Anexo 2 Financiero: Se refiere al Anexo financiero de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 en donde se definen las razones contables necesarias para darle habilitarse como actores estratégicos.
18. Anexo 3 Colpass: Se refiere al Anexo Colpass de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 en donde se definen los manejos de la marca de interoperabilidad Colpass.
19. Anexo 4 OBIP: oferta básica de interoperabilidad Anexo 4 de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 constituye las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos quienes la pondrán en conocimiento general y que contiene los elementos esenciales para lograr la Interoperabilidad entre los Actores Estratégicos.
20. Anexo 5 ESPECIFICACIONES DE INTEROPERABILIDAD: Se refiere al Anexo de protocolos de interoperabilidad de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 en donde se describen los esquemas técnicos de conexiones entre los actores estratégicos y el intercambio de información entre sus sistemas.
21. Anexo Operativo Flypass 2023: Documento complementario con reglas generales de negocio y operación del pago electrónico ANE-OP-2203-01 ANEXO OPERATIVO FLYPASS 2022 Vf.
22. Operador del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT/REV): responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
23. Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehícular (INT IP/REV): Persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID,
iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los operadores por el uso de la infraestructura vial.
Con base en las anteriores consideraciones y definiciones, las Partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA 1º. OBJETO
El presente contrato tiene como objeto determinar las obligaciones y derechos de las Partes en relación con el Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) en las Estaciones de Peaje de Autopistas del Caribe en el corredor de Carga Cartagena-Barranquilla entre los departamentos xx Xxxxxxx y Atlántico.
CLÁUSULA 2º. ALCANCE DEL OBJETO
El alcance del objeto del presente contrato es prestar el Servicio de Recaudo Electrónico de peajes para los usuarios de EL INTERMEDIADOR en las estaciones administradas por EL OPERADOR mediante la interacción, interconexión e intercambio de datos entre los sistemas de LAS PARTES. Estos sistemas compartirán las listas de usuarios autorizados y transacciones realizadas, para realizar el pago de la tarifa de peaje, utilizando un dispositivo TAG RFID por vehículo. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones Técnicas relacionadas Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, en el anexo operativo Flypass 2022y la oferta presentada por EL INTERMEDIADOR “ADC-FLY-2308-01 V1.0 PROPUESTA FLYPASS” con fecha agosto 30 del 2023 y, que forman parte integral de este.
CLÁUSULA 3º. VALOR Y FORMA DE PAGO
El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. Sin perjuicio de lo anterior, Se estima como valor del contrato anual, antes de I.V.A., para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($60.000.000 COP).
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El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021, establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente al 3.1% más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial.
PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros quince15 días hábiles del mes, una vez radicada la factura.
PARÁGRAFO SEXTO: Esta tarifa podrá ser modificada conforme acuerdo previo entre las partes dadas condiciones xx xxxxxxx, penetración del servicio, ajustes de la resolución, eficiencias u otras condiciones que permitan tener el equilibrio económico de las partes.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice EL INTERMEDIADOR a EL OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso EL OPERADOR deberá pagar a EL INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello. En caso contrario, EL INTERMEDIADOR hará efectivas las garantías que aquí se acuerdan.
PARÁGRAFO OCTAVO: En caso de que el Ministerio de Transporte indique, a través de una circular o comunicación formal, que el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial. Asimismo, EL INTERMEDIADOR deberá devolver a EL OPERADOR el monto de la Comisión pagado en exceso, como consecuencia de haber calculado el valor de la Comisión con base en el valor de las Tarifas IP/REV, incluyendo el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial.
PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR:
• Banco: Bancolombia
• Número de cuenta: 10442764463
• Tipo de cuenta: Ahorros
PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR:
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• Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE
• Número de cuenta: 78900001572
• Tipo de cuenta: Ahorros
CLÁUSULA 4º. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
El presente contrato tendrá una vigencia de un (1) año que podrá ser prorrogado automáticamente a menos que alguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado con sesenta (60) días de antelación.
PARÁGRAFO: En caso de terminación, el retiro del sistema de IP/REV por parte de EL OPERADOR o de EL INTERMEDIARIO deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestas en la normativa vigente y, de acuerdo con lo establecido en este contrato y con un preaviso de sesenta (60) días a la parte contraria, EL INTERMEDIARIO informará a sus usuarios de dicho evento y, exonerará de cualquier clase de daño o perjuicio que se genere con ocasión de su terminación frente a acciones imputables a EL INTERMEDIADOR y, mantendrá indemne en estos casos a EL OPERADOR.
CLÁUSULA 5º. OBLIGACIONES DEL INTERMEDIADOR
Serán obligaciones de ejecución del Contrato por parte de EL INTERMEDIADOR las siguientes:
5.1. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente contrato basado en las condiciones establecidas en este documento, sus anexos, la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021y, las demás normas concordantes y vigentes.
5.2. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y sin interrupciones, conforme con la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de interrupciones deberá adoptar los correctivos necesarios, basados en los términos definidos en el documento de Acuerdo de Niveles de Servicios –ANS- establecidos en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace. Contar con una disponibilidad superior al 99% mensual de sus sistemas y servicios.
5.3. Realizar la entrega, activación, cambio y/o reposición (siempre que ello proceda) del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores, con la respectiva vinculación a los usuarios y/o consumidores y, responder por su correcto funcionamiento.
5.4. Gestionar el pago de la tarifa de peajes a EL OPERADOR por el uso de su infraestructura vial con los usuarios y/o consumidores del dispositivo TAG RFID.
5.5. Administrar de manera correcta, según la normatividad vigente, la información de las cuentas de los Usuarios y/o Consumidores asociadas con los dispositivos TAG RFID.
5.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones de conformidad con lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.7. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL OPERADOR
le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
5.8. Realizar el trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje.
5.9. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema IP/REV, basados en lo establecido en el Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.10. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL OPERADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne a EL OPERADOR de cualquier reclamación por este hecho atribuible a EL INTERMEDIADOR.
5.11. En caso de cese del servicio, EL INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar e informar correctamente a los Usuarios y para ello deberá notificar a EL OPERADOR, con al menos noventa (90) días anteriores a la cesación definitiva.
5.12. Realizar la comercialización del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores.
5.13. Garantizar la gestión y atención de sus usuarios durante la prestación del servicio e incluso en caso de retirarse de la operación de recaudo de peajes electrónicos en esta concesión, atendiendo los requerimientos que dependan directamente de la operación de EL INTERMEDIADOR.
5.14. Dar respuesta a las PQRs presentadas por EL OPERADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
5.15. Manejar los datos de los usuarios de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que las complementen sustituyan ó modifiquen.
5.16. Realizar el traslado de los recursos de las transacciones electrónicas realizadas por EL INTERMEDIARIO de sus usuarios en los peajes administrados por EL OPERADOR de acuerdo con el Anexo Operativo Flypass 2022.
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5.17. Aceptar transacciones realizadas mediante la búsqueda manual de placas o mediante identificación de la misma de manera automática por cámaras de OCR cuando los usuarios tengan un problema de lectura de su TAG de acuerdo con las condiciones definidas en el anexo operativo flypass 2022.
5.18. Realizar los ajustes necesarios en vehículos con fallas de lectura de dispositivos de acuerdo con el anexo operativo flypass 2022.
5.19. Realizar ajustes de información de vehículo cuando la Placa teórica no concuerde con la placa del vehículo que porte el TAG de acuerdo con el anexo operativo flypass 2022.
5.20. Realizar la facturación de los peajes a sus usuarios, a través del Anexo Mandato de Facturación y que hace parte del presente Contrato.
5.21. Cuando por condiciones técnicas EL INTERMEDIADOR requiera realizar ventanas de mantenimiento parciales y que afecten la prestación de servicio con El OPERADOR, deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a EL OPERADOR del suceso, con la finalidad que estas tomen las acciones del caso. El INTERMEDIADOR acordará con EL OPERADOR la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso EL INTERMEDIADOR podrán dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con EL OPERADOR. En caso xx xxxxx las actividades que se desprenden de la habilitación como Actor Estratégico deberá tomar las medidas correspondientes con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles antes del día del cese definitivo respecto de los demás Actores Estratégicos.
5.22. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, descrito en la Cláusula Primera del Contrato, así como en la ley y, las demás derivadas de la naturaleza del presente contrato.
CLÁUSULA 6º. OBLIGACIONES DEL OPERADOR
Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte de EL OPERADOR las siguientes:
6.1. Estar habilitado como EL OPERADOR en el esquema IP/REV definido por el Ministerio de Transporte.
6.2. Contar con una disponibilidad superior al 99% mensual de sus sistemas y servicios.
6.3. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
6.4. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.5. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV o tengan un estado que permita su tránsito de acuerdo con el Anexo Operativo Flypass 2022 y los esquemas de intercambio de información definidos en el Anexo 5 de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
6.6. Reportar a EL INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.7. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.8. Verificar al momento del paso del Usuario por las estaciones de peaje que cuente con el TAG y medio de pago habilitado de acuerdo con el Anexo Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
6.9. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Operativo Flypass 2022 y el Anexo 5.
6.10. Realizar la búsqueda por digitación manual de placa o por identificación automática mediante OCR en los casos en donde no sea posible la lectura directa del TAG de acuerdo con las condiciones definidas en el Anexo Operativo Flypass 2022.
6.11. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a noventa (90) días antes del día del cese definitivo.
6.12. En caso de cese del servicio, EL OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.13. Dar respuesta a las PQRs presentadas por EL INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
6.14. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.15. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma, de acuerdo con el AVISO DE PRIVACIDAD TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES F2X S.A.S.
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6.16. Cuando por condiciones técnicas EL OPERADOR requiera realizar ventanas de mantenimiento parciales y que afecten la prestación de servicio con El INTERMEDIADOR, deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación de EL INTERMEDIADOR del suceso, con la finalidad que estas tomen las acciones del caso. EL OPERADOR acordará con EL INTERMEDIADOR la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso EL OPERADOR podrán dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con EL INTERMEDIADOR. En caso xx xxxxx las actividades que se desprenden de la habilitación como Actor Estratégico deberá tomar las medidas correspondientes con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles antes del día del cese definitivo respecto de los demás Actores Estratégicos
6.17. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
CLÁUSULA 7º. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Las Partes, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no podrán dejar de prestar su servicio de recaudo electrónico de peajes, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La Parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a la otra Parte, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
La interrupción del servicio por falta de pago de compensación a EL INTERMEDIARIO o por la falta de traslado de recaudos a EL OPERADOR dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato. La interrupción del servicio por falta de pago declarada por la autoridad jurisdiccional competente será causal de pérdida de la habilitación y por consiguiente la utilización del derecho al uso de la marca COLPASS.
PARÁGRAFO: Ventanas de mantenimiento: En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, La parte interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso, de acuerdo con el Anexo Operativo Flypass 2022. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
CLÁUSULA 8º. CRONOGRAMA
Para la ejecución del presente contrato las partes acuerdan generar un cronograma de pruebas e inicio de común acuerdo.
CLÁUSULA 9º. LUGAR DE EJECUCIÓN:
El contrato se ejecutará en las Estaciones de Peaje a cargo de EL OPERADOR, acorde a lo estipulado en el presente contrato.
CLÁUSULA 10º. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL
El presente Contrato es de naturaleza mercantil y nada de lo incluido en sus cláusulas podrá entenderse como constitutivo de una relación de trabajo entre las Partes, sus empleados y/o dependientes, pues ambas partes gozan de plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, no existiendo en consecuencia, subordinación o dependencia alguna entre las Partes. En consecuencia, estará a cargo de cada una de las partes, el pago de salarios, prestaciones sociales de toda índole y cualquier indemnización que corresponda o pueda corresponder a los trabajadores, contratistas y/o dependientes que éste requiera para prestar los servicios objeto del presente Contrato.
Las Partes se obligan a mantenerse indemnes frente a cualquier reclamo o acción de cualquier índole relacionada con los trabajadores y/o dependientes contratados o vinculados de cualquier forma en relación con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 11º. RESPONSABILIDAD
Cada una de las partes es responsable de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, el presente contrato y sus anexos. Por lo tanto, frente a cualquier deficiencia o error que pueda presentarse en el desarrollo del mismo, la parte responsable procederá a corregir la deficiencia en un término no mayor a ocho (8) días hábiles, salvo que sea de carácter urgente, lo cual deberá ser solucionado inmediatamente.
CLÁUSULA 12º. GARANTÍAS
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato El INTERMEDIADOR constituirá a favor de EL OPERADOR y entregará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, una póliza expedida por una compañía de seguros domiciliada en Colombia que deberá cubrir los siguientes amparos:
12.1. Cumplimiento: Este amparo se constituirá con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, y cubrir los perjuicios que pueda sufrir la otra parte por su incumplimiento. Este amparo tendrá un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato. Este amparo estará vigente durante la vigencia del contrato y tres meses más.
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12.2. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Para afianzar el pago oportuno e integral de salarios, prestaciones sociales, y aportes al sistema integral de seguridad social, así como eventuales indemnizaciones laborales, para con el personal dispuesto por EL INTERMEDIADOR para la ejecución del Contrato, por suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Este amparo estará vigente durante la vigencia del contrato y tres (3) años más.
13.3. Responsabilidad Civil Extracontractual: Este amparo se constituirá para mantener indemne a EL OPERADOR frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o a la misma parte, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato. Este amparo estará vigente desde la fecha de suscripción del contrato y hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación.
Las pólizas deberán ser emitidas por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para operar en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera. Cada Parte está en la obligación de informar a la aseguradora las modificaciones a las garantías y deberá estar pendiente de sus renovaciones cuando aplique.
PARÁGRAFO: Se estima como valor anual del contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), que se reajustarán anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA 13º. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. VIGILANCIA DEL CONTRATO
La supervisión y ejecución del contrato será adelantada por parte de EL INTERMEDIADOR por: XXXXX XXXXXXX XXXXXX y por parte de EL OPERADOR: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ó a quien designe el OPERADOR, quienes podrán formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente y efectuar las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar previo acuerdo por escrito.
Parágrafo. Las Partes renuncian expresamente a la modificación del Contrato por la práctica o aplicación que cualquiera de las Partes le dé al Contrato y, en consecuencia, acuerdan que el Contrato sólo se podrá modificar por acuerdo escrito entre las mismas.
CLÁUSULA 14º. CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información que intercambien las partes en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. Cada Parte se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información de la otra Parte a que tenga acceso en razón del presente contrato y a no divulgar a terceros o a usar para propósitos distintos del cumplimiento y desarrollo del objeto de este contrato. Así mismo, gozan de confidencialidad los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de “hardware” o de “software” que, directa y/o indirectamente sean suministrados en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo “Derechos de Propiedad Intelectual”) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte. En consecuencia, ninguna de Las Partes obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial la información, incluyendo, pero sin limitarse a la información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por una de las partes a la otra parte, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato, así como con las actividades precontractuales del mismo entre las partes. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información confidencial no incluye aquella que sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada ó requerida su divulgación por orden de autoridad competente.
También se considerará información confidencial, aquella que sea suministrada por el cliente y/o usuario final del sistema de interoperabilidad IP/REV y, se le debe dar el tratamiento establecido de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que la complementen, sustituyan ó modifiquen
Las Partes acuerdan también que no revelarán, usarán o copiarán en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita de la otra Parte. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por su titular,
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deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada Parte deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior y, adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, cada Parte deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información.
PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, y podrá dar lugar a que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del valor del contrato, sin perjuicio de que se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extra-contractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados.
PARÁGRAFO CUARTO: Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad de la información recibida, aún después de la terminación del presente Contrato y hasta por tres (3) años más. Cada Parte es responsable de que sus colaboradores o terceros que conozcan para el desarrollo del contrato, la información confidencial, se adhieran al acuerdo de confidencialidad aquí mencionado.
PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentación: La documentación en medio físico o magnético que intercambien Las Partes y que sea revelada en desarrollo de las actividades del presente contrato, siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la devolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato. En el evento de realizar la destrucción de la información, deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la terminación del presente contrato y/o a la solicitud efectuada por la parte.
PARÁGRAFO SEXTO: Las Partes indicarán cual es la información confidencial.
CLÁUSULA 15º. CESIÓN
Por la naturaleza y objeto del presente contrato, ninguna de las partes podrá cederlo a ningún título, ni en parte ni en todo a una tercera persona, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. La parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días calendario. En caso de que alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
CLÁUSULA 16º. TERMINACIÓN
El presente contrato se terminará:
16.1 Por común acuerdo de las Partes;
16.2 Por vencimiento del plazo contractual;
16.3 Por incumplimiento parcial o total debidamente comprobado de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes;
16.4 Por perdida de habilitación en el esquema IP/REV de alguna de las Partes;
16.5 EL OPERADOR o EL INTERMEDIADOR podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de sesenta (60) días calendario y sin que haya lugar a indemnización alguna;
16.6 Por la inclusión de una de las partes, de sus directores o administradores en los listados de la OFAC o similares, como sospechosos o responsables de actividades xx xxxxxx de activos o por la iniciación de procesos de extinción de dominio por autoridad competente;
16.7 Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de las Partes, que impidan la ejecución del contrato por más de tres (3) días calendario;
16.8 Cuando cualquiera de las partes esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés;
16.9 Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada a cualquiera de las Partes;
16.10 Por la no entrega de las garantías exigidas y no mantenerlas vigentes.
CLÁUSULA 17º. INDEMNIDAD
Las Partes se mantendrán indemnes mutuamente, así como a los demás contratistas que pudieren tener contratados para el desarrollo de las actividades previstas en el presente documento, y en general a cualquier persona que intervenga en el desarrollo del presente Contrato, de manera tal que se mantengan indemnes contra todo tipo de reclamaciones, demandas, denuncias, acciones, pérdidas, contingencias, daños, costos o gastos (incluyendo gastos legales), que se generen por contrariar las disposiciones contenidas en el presente, o por actos u omisiones que las pongan en peligro o las afecten con ocasión del presente contrato. EL
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INTERMEDIADOR, deberá mantener indemne al OPERADOR de cualquier acción u omisión derivada de su actuar que cause afectación a los usuarios.
CLÁUSULA 18º. CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido al PARÁGRAFO de la cláusula 12°. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo.
El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
CLÁUSULA 19º. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Las diferencias o controversias que surjan con ocasión de la formulación, validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, procurarán resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, las partes, también de común acuerdo, decidirán, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, si acuden a instrumentos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, la amigable composición o la transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas correspondientes al instrumento de que se trate, en los términos del ordenamiento sobre la materia.
Vencido el anterior término sin selección del instrumento por aplicar, cualquiera de las partes podrá someter las diferencias o controversias existentes a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Si la controversia es menor de 400 SMLMV, el tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo, dentro del término de los veinte (20) días contados a partir de la notificación que cualquiera de las Partes haga a la otra. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista A que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, a solicitud de cualquiera de las partes;
2) Si la controversia es de 400 SMLMV en adelante el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por Las Partes y en caso de no llegar a un acuerdo, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la convocatoria del tribunal, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista A que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, a solicitud de cualquiera de las partes;
3) El tribunal decidirá en derecho; y
4) La sede del tribunal de arbitramento será la ciudad de Bogotá y su funcionamiento será en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los mecanismos de que trata la presente cláusula no serán obligatorios cuando la controversia tenga que ver con sumas de dinero que puedan cobrarse mediante proceso ejecutivo.
CLÁUSULA 20º. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se regulará por las cláusulas en él contenidas y en general por las disposiciones del derecho civil y comercial colombiano y en especial y para las condiciones de Interoperabilidad las dispuestas en el Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 35125 de 2021 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CLÁUSULA 21º. IMPUESTOS
Cada Parte es responsable de sus respectivos impuestos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Se aplicarán las retenciones a los pagos que disponga la legislación vigente.
CLÁUSULA 22º. DERECHOS PATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
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CLÁUSULA 23º. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Las Partes acuerdan que hacen parte integral del Contrato, además del presente texto, los siguientes Anexos:
23.1 Certificado de existencia y representación legal del OPERADOR
23.2 Certificado de existencia y representación legal del INTERMEDIADOR
23.3 Oferta presentada por EL INTERMEDIADOR
23.4 Oferta presentada por INTERMEDIARIO “ADC-FLY-2308-01 PROPUESTA FLYPASS”
23.5 ANE-OP-2203-01 ANEXO OPERATIVO FLYPASS 2022 Vf
23.6 La Resolución No. 20213040035125-11-08-21 y sus anexos 23.7 La Resolución No. 20213040051695-29-10-21
23.8 Mandato Tributario
En consecuencia, Las Partes estarán obligados a cumplir con todas las obligaciones contenidas en los documentos antes indicados.
En el caso de existir discrepancias entre los documentos arriba indicados, se resolverán aplicando de manera preferente el Contrato.
CLÁUSULA 24º. TOTALIDAD DEL ACUERDO
Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las Partes y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.
CLÁUSULA 25º. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales el domicilio contractual será en Bogotá y las notificaciones que deban dirigirse entre las Partes en razón del mismo, serán remitidas a las siguientes direcciones:
F2X S.A.S: Xxxxxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxxxx 000 Xxxxxx, Xxxxxxxxx. AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S.: Xxxxx 00X Xx.00-00, Xxxx 0, Xxxxxx.
En caso de cambio de dirección o de representante para el Contrato, la Parte afectada al respecto, deberá dar aviso previo y por escrito de tal modificación a la otra Parte.
CLÁUSULA 26º. FORMA ESCRITA
Cambios o adiciones al presente contrato solamente tienen validez, cuando éstos, sean acordados bilateralmente por las partes, se realicen en forma escrita, a través de otrosí.
CLÁUSULA 27º. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y TERRORISMO
Las Partes declaran y garantizan que: (i) Las actividades, profesión u oficio que realiza la sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas son lícitas, son ejercidas dentro del marco legal y los recursos que poseen no provienen de actividades ilícitas, y no se destinaran para actividades terroristas, ni a la financiación del terrorismo, en las contempladas en código penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, (ii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no son ni han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Contrato haya estado identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, "Lista SDN"), haya sido sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control "OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y (iii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no tienen investigaciones en curso, no han sido sindicados, o condenados por narcotráfico ni lavado de activos, por desplazamiento forzado y/o paramilitarismo; y que todos sus bienes y negocios, provienen de actividades lícitas. Cada Parte se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando sobre las medidas que tomarán para mitigar los daños y consecuencias que puedan causar. No obstante, lo anterior, la Parte afectada faculta a la otra Parte para terminar anticipadamente este Contrato sin que ello genere multa o sanción alguna a su cargo, en el evento en que la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas o subcontratistas sean incluidos -por cualquier causa- en dichos listados y similares, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
Para efectos de lo anterior, autorizan expresamente, para que se consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, se procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
CLÁUSULA 28º. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Considerando que en virtud del presente contrato Las Partes podrán proporcionarse mutuamente datos
personales de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. en adelante los “Datos”, se comprometen a cumplir
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con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en su calidad de responsables y encargados de información y se comprometen a no utilizarlos o aplicarlos con fines distintos a los previstos en este contrato. El tratamiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas consagradas en el Manual de Protección de Datos Personales que se ha adoptado para este efecto según aplique.
Tratándose de información que sea transmitida a través de Internet o utilizando otro tipo de comunicación en red, o cualquier otra vía electrónica, a través de la cual se intercambie información, Cada Parte deberá garantizar que tiene implementados sistemas de control y seguridad para certificar la integridad, y no acceso de la información cursada, transmitida o almacenada en los equipos de éste por parte de personas que no la requieran estrictamente para el desarrollo de este contrato.
La Parte que reciba alguna modificación, actualización, supresión, o revocación de la autorización para el tratamiento de datos, deberá dar traslado a la otra para su conocimiento.
El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva de la Parte que incumpla quien responderá frente a terceros y frente a la Parte cumplida de los daños y perjuicios que pudieran generarse por tal incumplimiento.
CLÁUSULA 29º. MANDATO
EL OPERADOR en calidad de EL MANDANTE otorga a EL INTERMEDIADOR en calidad de MANDATARIO un mandato especial que lo faculta para facturar y recaudar los dineros provenientes del servicio de Recaudo Electrónico IP/REV contratado, que pagan los usuarios afiliados al sistema IP/REV. El presente Mandato se pacta como obligación accesoria al presente contrato de recaudo celebrado entre Las Partes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Obligaciones de EL INTERMEDIADOR en calidad de EL MANDATARIO. Se tienen como obligaciones del mandatario las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Emitir facturas correspondientes al servicio de recaudo de peajes que pagan los usuarios afiliados al sistema IP/REV.
4. Recaudar los dineros pagados por los usuarios del sistema IP/REV en virtud de los servicios de recaudo.
5. Realizar las transferencias de los recursos correspondientes a los servicios de recaudo pagados por los usuarios del sistema IP/REV.
6. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
7. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los Clientes.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al Mandante de acuerdo a lo establecido en este contrato.
9. No exceder los límites de su encargo.
10. No ceder y/o delegar el encargo que se le confiere por el presente documento, por tratarse de un contrato intuito personal.
11. En general, cumplir el encargo, ciñéndose a las disposiciones, órdenes e instrucciones que le imparta
EL OPERADOR en calidad de MANDANTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Obligaciones del OPERADOR en calidad de MANDANTE. Se tienen como obligaciones del mandante las siguientes:
1. Ser responsable de las obligaciones tributarias derivadas del presente contrato de mandato tributario.
2. EL MANDANTE se obliga a dar efectivo cumplimiento de todas las obligaciones de carácter tributario que emanen el presente contrato.
3. Ejecutar las demás obligaciones derivadas del presente contrato de mandato.
4. Las obligaciones propias del mandante en los términos señalados en el Artículo 1262 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO.- El mandato establecido en la presente Xxxxxxxx se pacta sin remuneración a favor del INTERMEDIADOR, en su calidad de mandatario.
PARÁGRAFO CUARTO.- El tiempo de duración del contrato de mandato se mantendrá durante toda la vigencia del presente contrato y se terminará a su vencimiento, y conforme a lo establecido en el Artículo 1279 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 30º. MÉRITO EJECUTIVO
El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.
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CLÁUSULA 31º. MODIFICACIONES
Cualquier modificación acuerdo o adición que se deba realizar al presente contrato constará por escrito y bajo la firma de las personas autorizadas por las partes para tal efecto.
CLÁUSULA 32º. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las partes.
Las Partes acuerdan que el presente Contrato se suscribe y celebra a través de la plataforma tecnológica Docusign. Por lo tanto, las Partes declaran y aceptan que este mecanismo de firma electrónica y técnicas de identificación de las personas autorizadas y responsables, para todos los efectos, se considerarán como métodos fiables y válidos de firma electrónica, de acuerdo con el marco del ordenamiento jurídico de la República de Colombia. Conforme a lo anterior, las partes acuerdan y manifiestan lo siguiente:
A) Cada firmante está debidamente autorizado y facultado legalmente para actuar en representación de cada parte;
B) La dirección de correo electrónico mediante la cual se suscribe el presente documento corresponde a la identidad y uso de la sociedad que representa;
C) Cada Parte ha implementado medidas de seguridad apropiadas para evitar que personas distintas a los firmantes autorizados tengan acceso a cuentas de firma electrónica o a correos electrónicos autorizados. Las Partes serán en todo caso responsables de las obligaciones derivadas de los documentos contractuales firmados electrónicamente, reconociendo su validez y fuerza obligatoria;
D) Este y todo documento firmado a través de firma electrónica y el envío de correos electrónicos se considerarán (i) válidos, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos; (ii) íntegros, completos e inalterados desde su proveniencia; y, (iii) un método fiable y apropiado para la celebración del contrato entre las partes, ya que determina e indica la identidad y voluntad de las partes respecto de la información consignada en la comunicación electrónica;
E) Se considerará cierto el origen y acreditada la autoría del iniciador de la firma electrónica mediante tecnologías de firma electrónica como Docusign y el envío de correos electrónicos a través de las cuentas de correo electrónico de las Partes; y,
F) El presente documento será admitido y considerado como documento original firmado con firma autógrafa en caso de ser sometido a juicio, arbitraje, mediación, o cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial.
Para constancia, se firma de forma digital por cada una de las Partes, según aparece en las propiedades de firmado del presente documento, dejando constancia que la vigencia del contrato entrará a regir a partir del día 19 de septiembre de 2023.
Por parte de EL INTERMEDIADOR
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
C.C. 8.160.138
F2X S.A.S
NIT. 900.219.834-2
Representante Legal
Por parte de EL OPERADOR
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 73.150.622
Representante Legal AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S NIT. 901.515.242-5
DocuSign Envelope ID: 32E88B05-634C-49AF-8C3D-B478A7ADB781
ANEXO OPERATIVO FLYPASS 2022
Preparado para:
F2X S.A.S
ANE-OP-2203-01 ANEXO OPERATIVO FLYPASS 2022 VF
Febrero 13 Del 2022
Información del documento
Nombre documento | ANEXO OPERATIVO FLYPASS 2022 | Fecha | Feb. 13, 2022 |
ID documento | ANE-OP-2203-01 Anexo Operativo Flypass 2022 VF | ||
Responsable | |||
Estado | Presentación | Versión | 1 |
Cliente | F2X S.A.S |
Historial de versiones
Versión No. | Autor | Observaciones | Fecha |
1.0 | Versión inicial | Feb. 13, 2021 |
TABLA DE CONTENIDO
4
5
7
3.1 Funcionamiento en operación normal 7
3.3 Situaciones de excepción 11
3.3.1 Situaciones de excepción en el intercambio de Listas 11
3.3.2 Situaciones de excepción en la lectura de los tags o funcionamiento de la antena 11
3.3.3 Uso de Listas Vencidas 11
3.6.2 Disputas Post-fechadas 13
14
1 Aviso confidencialidad.
Toda la información contenida en este documento es proporcionada bajo estricta confidencialidad entre las partes y define las condiciones operativas generales para la prestación del servicio de recaudo electrónico vehicular . Está prohibido expresamente la publicación, divulgación y utilización de su contenido para fines propios o de terceros no autorizados sin el previo consentimiento expreso y por escrito de F2X S.A.S.
Si usted no es el receptor directo de esta información, por favor remitir un aviso a xxxx@x0x.xxx.xx
2 Definiciones.
Termino | Descripción |
CATEGORIA DE PEAJE | Es la tabla de categorías y valores que tiene cada estación de peaje de acuerdo al contrato de concesión y/o operación de peajes. Las categorías en Colombia son definidas de acuerdo a condiciones físicas de los vehículos principalmente a la capacidad de carga expresada en ejes y tipos de ejes. |
CATEGORIAS ESPECIALES Y/O DIFERENCIALES | son categorías especiales definidas para cada peaje en donde aplican condiciones diferentes a las físicas como cercanía del peaje, frecuencia o convenios establecidos entre entes contratantes y OPERADORES. Las categorías especiales son definidas por cada OPERADOR para cada estación donde aplique así como la validación de las características y requerimientos necesarios para aplicar a ellas. |
CODIGO DE LISTA USUARIOS | Es el código que identifica la lista con la cual el OPERADOR tiene habilitado o no un vehículo en un peaje. En la lista se encuentra el detalle de la versión del saldo asociada que indica cuando fue modificado por última vez el saldo o estado del vehículo |
COMISION SERVICIO DE INTEROPERABILIDAD | Es el valor cancelado por el OPERADOR al intermediario por los recaudos electrónicos realizados |
CONFIGURACION DE VEHICULO | Configuración genérica del vehículo registrada ante los intermediarios. Esta configuración no está asociada a una categoría de cobro en peaje y es el OPERADOR quien debe contar con una tabla de homologación de categorías en sus estaciones de peaje vs la configuración genérica para determinar la categoría de cada vehículo en cada estación de peaje. |
CUENTA DEL USUARIO | Es una cuenta que establece el usuario con el intermediario para el pago de peajes. En esta cuenta se asocian los diferentes vehículos de los usuarios con su respectivo dispositivo TAG y métodos de pago |
DISCREPANCIA | Las discrepancias en las transacciones de pago electrónico podrán ser: 1- Categoría teórica del vehículo no concuerda con la categoría identificada por el sistema de clasificación automática xxx xxxxxx. 2- Placa teórica del vehículo no concuerda con la Placa OCR identificada por cámaras (5 de sus caracteres). 3- Transacción validada por un método diferente a lectura directa del tag. |
ETC | Pago electrónico de peajes por sus siglas en ingles " Electronic Toll collection" |
ICD o ANEXO 5 IP/REV | Protocolo de intercambio de información entre actores en donde se establece cómo se comparte la información entre los diferentes actores y que tipo de información se transmite. |
INT | Intermediario recaudo electrónico vehicular en este caso FLYPASS |
LISTA DE TRANSACCIONES | Es un archivo de datos que envía el OPERADOR al Intermediador conteniendo uno o varios tránsitos en un periodo determinado por el ICD. |
LISTAS TAG/PLACAS AUTORIZADAS | Es la lista de vehículos autorizados por los intermediarios para el tránsito de peajes en los Operadores. Esta lista puede contener estado de los vehículos o un saldo asociado. En caso de utilizar saldo asociado el OPERADOR de acuerdo a la categoría del vehículo y su valor en cada estación de peaje establece si el saldo es suficiente o no para permitir el tránsito por la estación. |
OCR | Reconocimiento óptico de caracteres realizado por cámaras y software de análisis de imágenes |
OP | OPERADOR recaudo electrónico vehicular en este es la CONCESION |
PLACA | Número de Identificación alfanumérica de los vehículos establecidos por el gobierno nacional a través del registro vehicular. |
RNI | Reglas de negocio de la interoperabilidad definidas en este documento. |
TAG | Dispositivo de identificación electrónica |
TAG INVALIDO | Tag que no está asociado a ninguna cuenta de IP/REV |
TRANSACCION | Información electrónica de un tránsito de un usuario por una estación de cobro de peaje. |
TRANSACCION EN DISPUTA | Son transacciones que el usuario, el operador o el intermediador tienen en disputa para su cobro o pago. |
TRANSACCIONES DUPLICADAS | Son transacciones de pago realizadas por un mismo Tag o vehículo generadas en la misma estación de peaje en un tiempo máximo de 3 minutos en los cuales el vehículo solo tránsito por el peaje en una sola ocasión. |
TRANSACCIÓN VENCIDA | Es una transacción recibida en el Intermediador con una diferencia de tiempo con respecto a la fecha real de ocurrencia mayor a 30 minutos. |
TRANSACCIÓN NO ADMITIDAS | Son aquellas transacciones de pago reportadas al INTERMEDIADOR pasadas 72 horas de la fecha original del paso del vehículo. Que no estén justificadas por un evento de fuerza mayor |
TRANSACCIONES POR PLACA | Son transacciones en donde los caracteres son ingresados manualmente por un operario luego de identificar visualmente la placa de un vehículo por la no lectura del TAG y de la placa por medio del OCR. Son transacciones realizadas en contingencias por la falla de la lectura del Tag y del sistema de OCR. |
TRANSACCIONES POR TAG | Son transacciones realizadas por medio de la lectura directa del TAG instalado en el vehículo |
TRANSACCIONES POR VIDEO OCR | Son las transacciones autorizadas por la lectura directa de la placa por medio de cámaras de identificación automática de caracteres. Estas transacciones son consideradas un proceso de contingencias |
TRANSACIONES PAGO ELECTRONICO | Son las transacciones de transito autorizadas por los Operadores realizadas por los usuarios de acuerdo a las listas de usuarios autorizados compartidas por los intermediarios. |
IP/REV | Esquema de interoperabilidad Nacional |
USUARIO | Es la persona que establece una cuenta interoperable de peajes con alguno de los intermediarios pertenecientes al esquema de interoperabilidad Nacional. |
VALOR TRANSACCION ELECTRONICA | Es el valor definido por el OPERADOR que debe pagar un usuario de una transacción electrónica de acuerdo a las reglas de negocio propias del proyecto de concesión y/o operación de acuerdo a sus categorías de cobro. |
VEHICULO | Es un vehículo motorizado identificado por un número único de matrícula/Placa. |
VEHICULO IP/REV | Vehículo vinculado a un intermediario perteneciente el esquema de interoperabilidad Nacional. |
3 Generales
1. Las comunicaciones entre OPERADOR y el INTERMEDIADOR estarán basadas en los protocolos IP/REV publicados en el Anexo 5 R. No. 20213040035125-11-08-21 y en las publicaciones SWAGGER del Ministerio.
2. El OPERADOR y el INTERMEDIARIO deben estar habilitados por ministerio de transporte.
3. Las antenas y lectores de TAG deben cumplir con lo establecido por el decreto nacional 2846 de 2013 sobre pagos electrónicos vehiculares vigente a la aceptación de estas reglas de negocio. Los TAG deben ser diseñados para aplicaciones de cobro electrónico de peajes a alta velocidad.
4. Tanto OPERADOR como el INTERMEDIADOR deben tener sincronizados sus sistemas al servicio Nacional de horas o a un servicio de horas mundial
5. Un Operador no puede tener la misma placa o el mismo tag asociado a dos Intermediador Diferentes, activos en su sistema el mismo tiempo. Un Operador no puede tener en su sistema dos registros de TAG diferentes pero con la misma placa activos en su sistema al mismo tiempo.
6. Dada la proliferación de la tecnología ISO-18000-6C, es probable que un vehículo presente múltiples tags de otros usos (logístico u otros), OPERADOR estará en capacidad xx xxxx los múltiples tags y determinar cuál corresponde a IP/REV para realizar la validación con dicho tag.
7. El OPERADOR proveerá diferentes tipos xx xxxxxx al servicio del pago electrónico. EL OPERADOR deberá tener disponible al menos un carril con el sistema IP/REV por sentido (mixto o exclusivo), en cada peaje objeto de su habilitación
8. Para efectos que los usuarios puedan reconocer correctamente los carriles interoperables el OPERADOR deberá Señalizar con la marca ―COLPASS, los carriles IP/REV que tenga a su cargo, de acuerdo con el Anexo 3 - COLPASS, de tal manera que permitan al Usuario su fácil identificación
9. El INTERMEDIADOR debe cumplir con la normativa de protección de datos, así como garantizar la seguridad informática de sus sistemas, manteniendo indemne a OPERADOR
10. Los cargos por servicios, cargos por comisiones y valores de inscripción que cobre el INTERMEDIADOR a sus clientes deben ser claros en todo momento y mantenerlos actualizados en su página web como al momento de inscripción.
11. El INTERMEDIADOR deberá informar a sus usuarios de forma clara acerca de las condiciones operativas del pago electrónico en OPERADOR.
12. EL INTERMEDIADOR debe contar con un SI donde se registre la información relacionada con los dispositivos TAG RFID que han sido dadas de alta/baja, los abonos realizados a las cuentas tipo prepago (con sus respectivos saldos) y el estado (activo/inactivo) de los dispositivos TAG RFID asociados a cuentas de tipo pospago; y demás información relacionada con sus Usuarios y contratos respectivos
3.1 Funcionamiento en operación normal
1. El INTERMEDIADOR informará a OPERADOR la lista de sus usuarios habilitados mediante el envío de listas totales y/o parciales según lo especifica el protocolo de comunicación del anexo 5
2. El INTERMEDIADOR es el encargado de definir la configuración normal del vehículo y transmitirla dentro de la información de las listas a todos los OPERADORES.
3. OPERADOR es el encargado de establecer a qué tipo de categoría corresponde la configuración del vehículo y el valor que este debe cancelar en el peaje por donde se produce el tránsito.
4. Si el OPERADOR cuenta con peajes con casos especiales de cobros como peajes satélites o peajes que tengan algún manejo especial de descuento por tiempo transcurrido o número de viajes, será el OPERADOR el encargado de aplicar los descuentos o reglas de negocio especiales.
5. Las tarifas especiales o diferenciales que tengan los usuarios en un peaje específico deben ser gestionadas directamente por el usuario en cada concesión con su OPERADOR. El INTERMEDIADOR recibe el cobro final realizado en cada peaje una vez aplicados los descuentos o tarifas especiales.
6. El OPERADOR permitirá el paso de los vehículos por sus carriles de pago electrónico, validando la información contenida en el TAG contra la lista de usuarios habilitados entregada por el INTERMEDIADOR
7. EL OPERADOR será el encargado de asignar el valor correcto a cobrar por la transacción con base en las tarifas oficiales del peaje. Asimismo generará y almacenará las evidencias de paso necesarias para sustentar el cobro en caso de una reclamación mínimo por un periodo de 90 días.
8. EL OPERADOR podrá generar ajustes a las transacciones en el caso en que necesite reversar o ajustar el cobro de un peaje en un periodo no mayor a 36 horas desde generado el tránsito.
9. Tanto las transacciones de cobro de peaje como los posteriores ajustes serán enviados por OPERADOR al INTERMEDIADOR a través del protocolo de comunicación
10. Cada actor es enteramente responsable de guardar un histórico de las listas enviadas y recibidas, así como de la información que cada uno genere, tales como las pruebas de paso que permitan justificar los cobros a los usuarios, por un periodo no menor a (90) días, o por el periodo mínimo que establezcan las autoridades competentes que tengan relación con los servicios prestados por las partes.
11. El INTERMEDIADOR deberá generar listas de información de sus usuarios a partir de las actualizaciones que se produzcan sobre los mismos y que generen la necesidad de notificación hacia los Operadores. Cada 2 minutos como mínimo y cada 5 minutos como máximo.
12. El INTERMEDIADOR procesará las transacciones que reciba del OPERADOR y responderá mediante el protocolo de comunicaciones en tiempos promedio diario inferiores a los 30 minutos
13. EL OPERADOR procesará las listas y las distribuirá a los carriles en tiempos promedio diario inferiores a los 30 minutos
14. EL OPERADOR reportará los cobros de transacciones al intermediador en tiempos promedio diario inferiores a 30 minutos desde la ocurrencia del paso
15. EL OPERADOR revisará las transacciones con discrepancias y realizará los ajustes a los cobros en tiempos promedio diario inferiores a 24 horas desde el cierre de día de recaudo.
16. OPERADOR mantendrá tiempos promedios equivalentes para todos los INTERMEDIADORES en condiciones normales de operación.
17. Transacciones de paso por peaje reportadas al INTERMEDIADOR pasadas 36 horas de la fecha y hora original del paso, no serán reconocidas al OPERADOR salvo casos de fuerza mayor que sean reportados dentro de las siguientes 8 horas de la ocurrencia. Estas transacciones se reconocerán como NO ADMITIDAS
18. El INTERMEDIADOR deberá generar listas totales (positivas y negativas) y listas parciales de usuarios con la periodicidad, nomenclatura y contenido en el Anexo 5 de la resolución 20213040035125 del 11 -08- 2021
19. El INTERMEDIADOR deberá notificar a los Operadores la existencia de nuevas listas de actualización disponibles a través de los servicios definidos.
20. El INTERMEDIADOR deberá generar listas de información de sus usuarios a partir de las actualizaciones que se produzcan sobre los mismos y que generen la necesidad de notificación hacia los Operadores. Periodicidad: Cada 2 minutos como mínimo y cada 5 minutos como máximo
21. El OPERADOR deberá solicitar las listas al Intermediador a través de los servicios definidos y llevar un registro ordenado de la obtención y procesamiento de las mismas.
22. El OPERADOR deberá respetar unas reglas de secuencialidad a la hora de obtener y procesar las listas obtenidas del Intermediador.
23. El OPERADOR deberá reportar al Intermediador cuando no sea posible procesar algunos de los usuarios reportados por este último.
24. El OPERADOR deberá reportar al Intermediador las negaciones de autorización de paso que ocurran en la vía sobre sus usuarios.
25. El OPERADOR debe permitir el paso de los usuarios notificados por el INT-IP/REV. Siempre que las condiciones de saldo y estado lo permitan.
26. El OPERADOR es responsable de notificar al Intermediador las transacciones y/o ajustes que ocurran en el peaje, según la periodicidad definida para la recepción y envío de información entre operadores e Intermediador y los ANS.
27. El Intermediador deberá confirmar el recibo y procesamiento (exitoso o no) al Operador, de las transacciones recibidas por parte del Operador.
28. El OPERADOR deberá generar diariamente una lista acumulada de registros que contenga todas las transacciones de cobro y/o ajuste generadas el día anterior (día peaje) que serán la base para realizar conciliaciones técnicas entre los actores. El Intermediador será responsable de cotejar esta información con su sistema de información.
29. Sobre los diferentes procesos de intercambio de información se estructurarán una serie de ANS para garantizar el mejor funcionamiento posible del Sistema IP/REV
3.2 Contingencias
1. Si se presenta un periodo sin comunicación y actualización de listas de tag entre el OPERADOR y todos los intermediarios mayor a 24 horas el servicio de interoperabilidad será suspendido en el (los) peaje (s) que no pueda actualizar. Si hay algún método de contingencia que los actores definan entre ellos que permita la verificación se puede mantener el servicio en modo contingencia.
2. Si se presenta un periodo sin comunicación y actualización de listas entre un INTERMEDIADOR y un OPERADOR mayor a 24 horas el servicio de interoperabilidad será suspendido en los peajes a cargo del OPERADOR para los usuarios de dicho intermediador. En caso que el INTERMEDIADOR acepte que se continúe prestando el servicio con las ultimas listas recibidas, será este último el encargado de asumir riesgos de saldos en negativo con los usuarios.
3. Cada actor debe ser responsable del mantenimiento de sus sistemas y los sistemas que interactúen en el proceso de pago electrónico
4. En caso de que un actor tenga un mantenimiento programado que afecte la interoperabilidad debe reportar con un tiempo no menor a 3 días dicho mantenimiento.
5. Para mantenimiento y acciones correctivas que afecten la interoperabilidad se debe informar por parte del OPERADOR a los INTERMEDIARIOS el tiempo estimado de solución y si este afecta el tránsito por los carriles o solo la actualización de información entre las plataformas.
6. En caso de un error en el sistema se debe activar un plan de contingencias en donde en un periodo máximo de 2 horas debe ser enviado un correo electrónico a la contraparte explicándole lo sucedido y los tiempos de solución si se tienen estimados
7. El Actor Estratégico acordará con su contraparte la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso los Intermediadores y/u Operadores podrán dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con sus contrapartes.
8. En caso de que EL OPERADOR IP/REV, por razones que le sean imputables, no pueda verificar el TAG del usuario, podrá habilitar mecanismos de contingencia para realizar la identificación del usuario o su vehículo previo a la autorización de su Paso. Posteriormente, trasmitirá al respectivo INTERMEDIADOR la información de la transacción a fin de que este gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario y este niegue a realizar el pago será el OPERADOR el responsable del no pago.
3.3 Situaciones de excepción
3.3.1 Situaciones de excepción en el intercambio de Listas
Se considerará una situación de excepción para una transacción, lista o el peaje en general cuando ocurra alguna de las siguientes:
1. El INTERMEDIADOR no es capaz de enviar listas actualizadas por más de 12 horas, estando los sistemas de EL OPERADOR en correcto funcionamiento
2. EL OPERADOR no es capaz de reportar transacciones de cobro al INTERMEDIADOR por más de 4 horas desde la ocurrencia del paso, estando los sistemas del INTERMEDIADOR en correcto funcionamiento
3. EL OPERADOR no es capaz de actualizar correctamente las listas de usuarios en sus sistemas, produciendo desfases de más de 4 horas de la información o produciendo información incorrecta
4. Cuando la situación de excepción sea causada por el INTERMEDIADOR, este deberá asumir los riesgos que genere de operar con información incorrecta o vencida.
5. Cuando la situación de excepción sea causada por EL OPERADOR se catalogarán las transacciones de paso como "vencidas" y quedarán sujetas a revisión, teniendo en cuenta que EL OPERADOR ha podido dejar pasar usuarios no autorizados, cuya información no fue actualizada a tiempo.
6. Cuando la situación de excepción sea causada por INTERMEDIADOR este se obliga a informar a sus usuarios que tengan quejas de que esta ha sido originada por INTERMEDIADOR.
7. Cuando la situación de excepción sea causada por OPERADOR este se obliga a aceptar que el INTERMEDIADOR informe a sus usuarios que tengan quejas de que esta ha sido originada por OPERADOR.
3.3.2 Situaciones de excepción en la lectura de los tags o funcionamiento de la antena
1. En caso xx xxxxxx de lectura de tags, OPERADOR podrá generar transacciones de cobro basadas en la placa, siempre y cuando genere y almacene las evidencias del paso, y consulte la lista de vehículos autorizados del INTERMEDIADOR, en este caso usando la placa como identificador.
2. El OPERADOR y los INTERMEDIARIOS podrán acordar si se permite o no realizar transacciones en el peaje sin la lectura directa del tag, pudiendo estas ser por identificación automática de la placa o digitación de la misma por operarios. En cualquier caso seguirá siendo responsabilidad de OPERADOR verificar la correcta digitación en su instancia de auditoría en tiempos promedio diario inferiores a 24 horas desde el cierre de día de recaudo.
3. El INTERMEDIARIO será el encargado de gestionar el cambio de TAG de un vehículo de sus usuarios cuando los pasos manuales (validación por placa) sean mayores al 30% del total de tránsitos electrónicos en carriles que no reporten fallas o reducciones considerables en eficiencia de lectura. La revisión de confiabilidad de lectura se realiza cuando un usuario tenga más de 3 tránsitos manuales y la muestra debe tomarse de 15 tránsitos consecutivos.
3.3.3 Uso de Listas Vencidas
1. El uso de listas vencidas puede ser por problemas en comunicación entre ambos actores, replicación de los BackOffice a estaciones, replicación x xxxxxxxx. El responsable de usar listas vencidas será el responsable de
las transacciones que no sean cobrables en caso que un vehículo sea autorizado con un saldo que probablemente ya no sea el real.
2. El uso de una lista vencida y si esta genera un saldo negativo en el usuario al momento de procesamiento de la transacción esta quedara en estado de “espera” por un periodo de 7 días. Si el usuario recarga y es posible descontarle los pasos en “espera” estos serán descontados del saldo y reconocidos al OPERADOR que utilizo la lista vencida si esta fue por causa de problemas en sus sistemas. Si pasan 15 días y no es posible realizarle el cobro al usuario el actor con la responsabilidad de la lista vencida será la responsable del pago.
3.4 Comunicaciones
1. Cualquier material publicitario o de comunicación en donde se involucre la marca de la contra parte, debe ser aprobado por esta última su uso.
2. Los INTERMEDIARIOS no deberán ofrecer condiciones de servicio a sus usuarios que no se alineen con los niveles de servicio entre las partes aquí pactados.
3. Los usuarios que se vinculen a un INTERMEDIADOR estarán habilitados en máximo 24 horas de su solicitud si no tiene novedad pendiente con ninguno INTERMEDIARIO al momento de finalizar su inscripción.
4. Las recargas de los usuarios estarán habilitadas en los carriles hasta 12 horas después de realizadas. Los usuarios deben conocer esta condición y aceptarla en el acuerdo de usuario.
3.5 Quejas y reclamos
1. Cuando OPERADOR reciba una PQR relacionada con peaje electrónico, y esta esté asociada al servicio de INTERMEDIADOR, OPERADOR deberá enviar la PQR a INTERMEDIADOR, quien deberá atender dicha PQR enviando una respuesta a OPERADOR antes de 3 días hábiles, en los tiempos necesarios para que OPERADOR mantenga cumplimiento de sus indicadores de respuesta en su contrato de concesión.
2. OPERADOR dará respuesta a las solicitudes realizadas por INTERMEDIADOR sobre clarificación de un cobro, escalamiento de una queja por inconvenientes en una de sus estaciones de peaje, solicitud de pruebas de paso para soportar un cobro, o alguna solicitud que requiera ser resuelta por el OPERADOR en un máximo de 3 días hábiles.
3.6 Conciliación y pagos
1. El archivo de conciliación con todas las transacciones generadas por día debe ser enviado por el OPERADOR al INTERMEDIARIO como mínimo al día siguiente del día de cierre. En caso de una falla este no puede superar 3 días calendario.
2. Cada actor concilia la información y resuelve con la contraparte las diferencias en los periodos que cada uno defina pero al menos una vez en por semana.
3. Los pagos se realizan solo de transacciones conciliadas.
4. El OPERADOR es responsable de reconciliar los pagos realizados por los INTERMEDIARIOS en su banco.
5. El OPERADOR debe reconciliar con su sistema de información las transacciones interoperables generadas.
6. Cada actor es responsable de conciliar el reporte recibido por el otro.
7. Proceso de conciliación, se realiza la conciliación de lunes a viernes luego de que la concesión haga la auditoria del día y la concesión marque el día como “cerrado”. El sistema de peajes genera un archivo que se envía al INTERMEDIARIO para realizar el proceso de conciliación y verificar posibles diferencias.
a. Si no hay diferencias queda cerrado el día.
b. Si hay diferencias el INTERMEDIARIO enviará un correo a la persona encargada para resolver las diferencias con el fin de poder cerrar el día.
3.6.1 Proceso de pagos
PROGRAMACIÓN DE PAGOS | |||||||
DÍA RECAUDO | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX |
CONCILIACIÓN | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | LUNES | LUNES | LUNES |
PAGO | MIÉRCOLES | VIERNES | VIERNES | VIERNES | LUNES | LUNES | MIÉRCOLES |
• Se realizan pagos conciliados. Se consigna de lunes a viernes.
• Se maneja un saldo en conjunto en una cuenta diferente para cuadre de ajustes posfechados.
• Si la cuenta de destino de la concesión es de un banco diferente a Bancolombia, el pago puede tomar un día más.
• Si el pago coincide con un día festivo se corre al siguiente día hábil.
3.6.2 Disputas Post-fechadas
1. El INTERMEDIARIO podrá elevar disputas sobre cobros de recaudos cerrados, en caso de que por un reclamo o alguna otra forma encuentre un cobro o ajuste cuestionable. Este tipo de disputas deberán ser resueltas antes de 40 horas hábiles. El OPERADOR deberá enviar a INTERMEDIARIO las evidencias de cobro que sustenten el cobro en disputa. En caso de resultar errado, INTERMEDIARIO incluirá la devolución de estos valores en su factura mensual de servicio.(máximo tiempo para tramite será de 90 días después del tránsito del usuario o la presunta transacción).
2. Si en una investigación del recaudo El OPERADOR encuentra que una transacción debió haber sido cobrada al INTERMEDIADOR y no lo fue, podrá reclamar su derecho de cobro aportando las evidencias del paso, aun si el recaudo de ese día hubiera sido conciliado y cerrado. EL INTERMEDIADOR validara el posible saldo del usuario la transacción aún puede ser cobrable e incluirá el reembolso por el mecanismo que designen las partes.
3.6.3 Pago de comisión
1. El pago del servicio de interoperabilidad debe realizarse mes vencido en los primeros 15 días del mes.
2. Certificación mensual de Recaudo (PDF)
Es un reporte mediante el cual se certifica el ingreso conciliado por concepto de recaudo por estación de Peaje, describe la fecha de recaudo, fecha de aplicación, bancos que consignan y total. Este se entrega al final de la operación mensual.
3. En caso de que el OPERADOR acumule 2 periodos sin pagar los servicios de interoperabilidad, el INTERMEDAIARIO causará intereses xx xxxx a la máxima tasa permitida por la ley.
4 Tiempos de referencia
Actividad | Actor genera | Actor recibe | Normal (min) | Alarma | Condicionada | Observación |
Reporte de transacciones | OP | INT | 10 minutos | 30 minutos | mayor a 4 horas | El reporte tardío de transacciones puede generar saldos negativos en usuarios. Los casos condicionados aplican a que sea posible el pago de acuerdo con el procedimiento transacciones vencidas. |
Replicación de listas entre COP y carriles | OP | OP | 30 minutos | 60 minutos | mayor a 4 horas | La demora en replicación de información x xxxxxxxx puede generar pasos con saldos no existentes o negaciones de paso de usuarios con nuevas recargas |
Procesamiento de transacciones (desde recibo del OP) | INT | USER | 10 minutos | 60 minutos | mayor a 120 min | El no procesar transacciones genera desconfianza del usuario al sistema y luego pasos con saldos no actualizados en carriles. |
Revisión de discrepancias y ajustes | OP | INT | 12 horas | 24 horas | mayor a 36 horas | Las discrepancias y ajustes pueden generar cambios en cobros (transacciones extemporáneas que pueden llevar a saldos negativos). También los ajustes con mucho tiempo entre la transacción y el ajuste puede crear desconfianza del sistema en los usuarios finales. |
Reporte de cambios en saldos | INT | OP | 30 minutos | 60 minutos | mayor a 4 horas | La demora en los reportes de cambio de saldo principalmente pueden generar negación de paso a usuarios con recarga en las concesiones y a su vez permitir pasos con saldo no actualizado. |
Envió de listas de usuarios | INT | OP | 10 minutos | 60 minutos | mayor 12 horas | Si no hay envió de listas por más de 12 horas por problemas de comunicación el INT debe informar a los usuarios esta condición y si es por más de 24 horas se |
establece entre las parte las determinaciones. | ||||||
Disponibilidad de comunicaciones COP-INT | INT/OP | OP/INT | 5min | 25 minutos | mayor a 1 hora | Las comunicaciones entre actores son primordiales para evitar problemas entre los actores por lo cual es una variable a monitorear constantemente. |
Consulta de listas | OP | INT | 10 min | 30 min | mayor 4 Horas | La no consulta de listas por parte del OPERADOR genera autorizaciones con información vencida corriendo el riesgo de permitir pasos de usuarios sin saldo o no permitir el paso de usuarios con saldo disponible. |
Certificado de finalización
Identificador del sobre: 32E88B05634C49AF8C3DB478A7ADB781 Estado: Completado Asunto: Firma con DocuSign: ADC-091-2023 Intermediador Flypass
Sobre de origen:
Páginas del documento: 28 Firmas: 1 Autor del sobre:
Páginas del certificado: 6 Iniciales: 3 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Firma guiada: Activado
Sello del identificador del sobre: Activado
Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio Xxxxxx
XXXXX 00 X # 00-00 XXXXXXX 000
nil
BOGOTA, Distrito Capital de Bogotá 110221 x_xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Dirección IP: 190.131.239.6
Seguimiento de registro
Estado: Original
15/09/2023 17:17:48
Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x_xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Ubicación: DocuSign
Eventos de firmante Firma Fecha y hora
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx x_xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.242.104.206
Enviado: 15/09/2023 17:31:41
Visto: 23/09/2023 13:22:59
Firmado: 23/09/2023 13:23:41
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 24/03/2023 8:33:09
ID: 882ad848-dc57-4ae8-b330-f3e31414319c
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x_xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 190.85.24.186
Enviado: 23/09/2023 13:23:43
Visto: 25/09/2023 11:00:09
Firmado: 25/09/2023 11:00:18
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x_xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.85.24.186
Enviado: 25/09/2023 11:00:20
Visto: 25/09/2023 11:10:19
Firmado: 25/09/2023 11:17:29
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 13/09/2023 16:14:31
ID: b329fc5e-8f13-4806-8b13-667f0cf6e55a
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx x_xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.131.239.6
Enviado: 25/09/2023 11:17:31
Visto: 26/09/2023 16:28:09
Firmado: 26/09/2023 17:07:31
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 18/01/2022 16:29:12
ID: 9be6be02-7a3c-4403-8066-563987dad83c
Eventos de entrega al editor | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al agente | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al intermediario | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega certificada | Estado | Fecha y hora |
Eventos de copia de carbón | Estado | Fecha y hora |
Xxxxxxxx Xxxxxxx x_xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx x_xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 03/11/2022 15:32:02
ID: d72f2961-b258-4040-b17c-6854560dedc7
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x_xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Xxxxx Xxx Xxxx x_xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
x_xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 29/09/2023 7:22:20
ID: 230139cb-fe06-4960-8890-e3f31294be6a
Copiado Enviado: 26/09/2023 17:07:32
Copiado Enviado: 26/09/2023 17:07:33
Copiado Enviado: 26/09/2023 17:07:34
Copiado Enviado: 26/09/2023 17:07:35
Copiado Enviado: 26/09/2023 17:07:36
Eventos del testigo | Firma | Fecha y hora |
Eventos xx xxxxxxx | Firma | Fecha y hora |
Resumen de eventos del sobre | Estado | Marcas de tiempo |
Sobre enviado | Con hash/cifrado | 15/09/2023 17:31:41 |
Sobre actualizado | Seguridad comprobada | 21/09/2023 12:03:38 |
Sobre actualizado | Seguridad comprobada | 21/09/2023 12:03:38 |
Sobre actualizado | Seguridad comprobada | 21/09/2023 12:03:38 |
Sobre actualizado | Seguridad comprobada | 21/09/2023 12:03:38 |
Sobre actualizado | Seguridad comprobada | 21/09/2023 12:03:38 |
Certificado entregado | Seguridad comprobada | 26/09/2023 16:28:09 |
Firma completada | Seguridad comprobada | 26/09/2023 17:07:31 |
Completado Seguridad comprobada 26/09/2023 17:07:36
Marcas de tiempo
Estado
Eventos del pago
Divulgación de firma y Registro electrónicos
Divulgación de firma y Registro electrónicos creada el: 18/01/2022 12:37:43
Las partes acuerdan: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, XXXX XXXXXX XX
ELECTRONIC RECORD AND SIGNATURE DISCLOSURE
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