ASUNTO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN- CESION EN CONTRATO DE COMODATO DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SUCRE, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CULTURAL DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 071/2003
ASUNTO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN- CESION EN CONTRATO DE COMODATO DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD XX XXXXX, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CULTURAL DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA.
VISTOS:
La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995.
La Ley 1178 de 20 de julio de 1990.
El Estatuto del Banco Central de Bolivia de 13 de diciembre de 2001.
La Resolución del Ministerio de Hacienda R.M. Nº 568 de 6 de julio de 2001 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS).
La Resolución de Directorio Nº 057/2003 de 29 xx xxxx de 2003 que aprueba el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para la Contratación, Manejo y Disposición de Bienes y Servicios del BCB.
La Nota de la Fundación Cultural del BCB FUND-ADM/203/2003 de 6 xx xxxx de 2003.
El Informe de la Gerencia de Administración DByS Nº 254/2003 de 23 xx xxxxx de 2003.
El Informe de la Gerencia de Asuntos Legales SANO Nº 121/2003 de 20 xx xxxxx de 2003.
La Nota de la Gerencia General GGRL. I. 484/2003 de 23 xx xxxxx de 2003.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 54 inciso p) de la Ley 1670 confiere atribuciones al Directorio del BCB para aprobar la adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del BCB.
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Que la Ley 1178 en su Artículo 10 señala que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Artículo 151 inciso a) de las NB-SABS establece que cuando una entidad determine la existencia de bienes que serán utilizados de manera inmediata, podrá disponer el uso temporal de los mismos por terceros, sean públicos o privados, sin afectar su derechos propietario y por tiempo definido, determinando como formas de disposición temporal el arrendamiento y el préstamo de uso o comodato.
Que los Artículos 172 y 174 de las NB-SABS dispone que el préstamo de uso o comodato es la modalidad por la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, pudiendo proceder cuando la entidad propietaria establezca que no tenga necesidad de hacer uso del bien por un período determinado y evite gastos innecesarios de almacenamiento, mantenimiento, custodia o salvaguarda, respectivamente.
Que el Artículo 175 de las NB-SABS, establece dentro de las condiciones para el préstamo, que éste se efectúe por tiempo definido, que no podrá ser mayor a un año; que la entidad pública que se beneficie de un bien bajo la modalidad xx xxxxxxxx de uso, está prohibida de conceder a un tercero el uso de ese bien y que en todos los casos se deberá firmar un Contrato xx Xxxxxxxx de Uso.
Que el Artículo 11 numeral 36) del Estatuto de la Institución establece como atribución del Directorio del Ente Emisor, autorizar los requerimientos de adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del BCB.
Que el Artículo 34 numeral 13) del Estatuto del BCB confiere atribuciones al Presidente de la Institución para suscribir los contratos y convenios que celebre el Banco, pudiendo delegar expresamente esta facultad.
Que el Artículo 153 parágrafo I) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB establece que el Directorio del BCB es responsable de autorizar la disposición de bienes muebles e inmuebles de propiedad del BCB.
Que el Artículo 176 parágrafo I) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB determina que el comodato procede excepcionalmente a requerimiento de una entidad pública o privada sinfines de lucro, cuando se establezca que a) el BCB no necesita hacer uso del bien en
el
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corto plazo y b) evite gastos innecesarios de mantenimiento, custodia o salvaguarda.
Que el Artículo 177 inciso a) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB, señala que el comodato se efectuará por tiempo definido que no podrá ser mayor a un año.
Que mediante nota FUND-ADM/203/2003 la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia ha solicitado al Ente Emisor la transferencia del inmueble de propiedad del BCB ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx para exponer elementos etnográficos y antropológicos principalmente del Departamento de Chuquisaca y otros bienes culturales proporcionados por el Museo Nacional de Etnografía y Folclore y el Museo ASUR de la ciudad xx Xxxxx.
Que de conformidad al Artículo 81 de la Ley 1670, la Fundación Cultural del BCB se constituye en una persona de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que del Informe xx XXxX N° 254/2003, se establece que el BCB no tiene necesidad de hacer uso de manera inmediata y por un período determinado del inmueble de su propiedad ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx, y su mantenimiento, conservación y custodia ocasionan gastos adicionales al Banco Central de Bolivia, por lo que recomienda tramitar ante el Directorio del Ente Emisor, la autorización correspondiente para otorgar dicho inmueble en comodato a favor de la Fundación Cultural del BCB.
Que el Informe de la Gerencia de Asuntos Legales señala que en mérito al marco legal citado, el Directorio tiene la facultad de otorgar el inmueble de propiedad de BCB ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx en préstamo de uso o comodato a favor de la Fundación Cultural del BCB por el tiempo de un año de conformidad a las normas relativas a la disposición temporal de bienes.
Que la Gerencia General mediante Nota GGRL. I. 484/2003 recomienda aprobar una Resolución para ceder mediante contrato de comodato a favor de la Fundación Cultural del BCB, el inmueble ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx.
POR TANTO,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE:
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Artículo 1.- Autorizar a la Administración la cesión en préstamo por un año a la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, mediante
Contrato de Comodato, del inmueble de propiedad del Ente Emisor ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx.
Artículo 2.- Autorizar al Presidente del Banco Central de Bolivia, la suscripción del Contrato respectivo con los representantes
legales de la Fundación Cultural del BCB.
Artículo 3.- La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la
ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3.- La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.
La Paz, 23 xx xxxxx de 2003.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Xxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx X.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx X.