JUNTA DE ANDALUCIA
XXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x XxXxxxxx XxxxX
ANUNCIO
Por esta Delegación Territorial se ha fijado el día 06/02/2015, como fecha para el pago del Justiprecio Definitivo de las fincas relacionadas a continuación, afectadas por el expediente de expropiación forzosa clave: 2-CA-1817 “REMODELACION DEL ENLACE DE LA CARRETERA A-480 CON LA A-471 EN SANLUCAR XX XXXXXXXXX”.
El pago tendrá lugar en el Excmo. Ayuntamiento de SANLUCAR XX XXXXXXXXX, a partir de las 10:30 horas, con sujeción a las normas y formalidades que previenen en los arts. 48 al 51 de la Ley de 16 de Diciembre de 1.954, sobre Expropiación Forzosa, y los de igual numeración del Decreto de 26 xx Xxxxx de 1.957, por el que se aprueba su Reglamento, trasladándose a tal fin a esas poblaciones el Representante de la Administración y el Pagador de esta Delegación Territorial.
Los interesados en el asunto deberán acudir personalmente a dicho acto, aportando documentación acreditativa del dominio y cargas actuales de la finca (NOTA SIMPLE expedida por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD y actualizada), acompañados de sus cónyuges si las fincas expropiadas forman parte de su sociedad de gananciales, significándoles que no se admitirá otra representación sino aquella que conste en poder debidamente autorizado, ya sea general, ya especial para este caso, debiendo, en todos los supuestos, identificarse la persona que comparezca con la documentación oportuna. En caso de herederos, deberán aportar los documentos legales que prueben esta condición y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes. Asimismo, de estar gravada la finca con alguna carga, deberán aportar escrito de la entidad bancaria autorizando dicho cobro.
De no concurrir, bien personalmente o debidamente apoderados, se procederá a consignar el importe de los Justiprecios Definitivos en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, procediéndose de la misma forma en todos los demás supuestos especificados en el art. 51 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 xx Xxxxx de 1.957.
RELACION QUE SE CITA
HORA | FINCA | PROPIETARIOS | IMPORTE |
10:30 | 05 | JERMI, S.A. | 44.266,48 € |
10:45 | 10 | Xxxxx, Xxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 18.141,56 € |
Cádiz, a 15 de enero de 2015. EL DELEGADO TERRITORIAL. Fdo.:
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. nº 3.828
Consejeria de medio amBiente y ordenaCion deL territorio CadiZ
NOTIFICACIÓN de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha resuelto la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Xxxxx Xxxxxxxx, x/x. 0x xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx. Xxxxx, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
-Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr.
Instructor del expíe.
-Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
-Resolución: 1 mes, Recurso de Alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1.- Expte.- CA/2008/1616/AGMA/ENP. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX - XXXXXXXX
LOS GAZULES (CADIZ). COMUNICACION. Con fecha 20/10/2014 le fue remitido pro error un escrito que corresponde al expte. arriba señalado, y que no tiene relación alguna con usted ni con el expte. CA/2012/526/ENP en el que es usted interesado, lo que le comunicamos a fin de que ignore dicho escrito y para pedir disculpas por la confusión que el mismo haya podido ocasionar.
2.- Expte.- CA/2012/526/AGMA/ENP. XXXXXX XXXXXXX XXXXX - XXXXXX DE LOS GAZULES (CADIZ). IMPOSICION DE UNA SEXTA MULTA COERCITIVA:
Llevar a cabo limpia, poda y resalveo de de 12 acebuches, sustitución de alambrada de hilos por mallazo en una longitud de unos 30m., roza de matorral mediterráneo, lentisco y xxxxx, y eliminación de chumberas; construcción de xxxx xx xxxxx verde de 10x9x3m., placa de hormigón de 20x3m., caseta de 5x2,5m., xx xxxxx galvanizada. Construcción de 5 corrales con ladrillos y bloque de hormigón cimentados al suelo. Todo ello en Espacio Natural Protegido y sin autorización, en el paraje conocido como “Patrite”, en el Parque Natural de los Alcornocales. ACUERDO: Imponer una 6ª multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 €, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones, con la advertencia de que si una vez instada la actuación no es autorizable total o parcialmente deberá proceder a la retirada de las edificaciones o instalaciones que no sean autorizables.
3.- Expte.- CA/2014/768/AGMA/ENP. XXXXXXX XXXX XXXXX
- ALGECIRAS (CADIZ). ACUERDO DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR Y FORMULACION DE CARGOS. Instalación de vehículo caravana en enclavado de Monte de Utilidad Pública, en el interior de Espacio Natural Protegido, en el paraje conocido como “Monte de Utilidad Pública La Xxxxxxx”, en el Espacio Protegido (Los Alcornocales), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.1.e) de la Ley2/89, de 18 de julio, de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 26.1.e) y 27.1.a) . ACUERDO: MULTA: 1.500 €. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Retirada de la instalación denunciada y restitución del terreno a su estado anterior.
4.- Expte.- CA/2014/1062/AGMA/VP. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX – ARCOS DE LA FRONTERA (CADIZ). ACUERDO DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACION DE CARGOS.
Construcción xx xxxxxx de hormigón sobre Vía Pecuaria con una superficie de unos 90m2., sin autorización, en el paraje conocido como “Parcela 9002 del Polígono 68 del catastro”, en la Vía Pecuaria (Colada del Postureo), en el T.M. de Arcos de la Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 21.2.b) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificable como MUY GRAVE y sancionable según Artº 21.2.b) y 22.1.c) .ACUERDO: MULTA: 30.050,61 €. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior, quedando la Vía Pecuaria libre y expedita.
5.- Expte.- CA/2014/523/AGMA/COS. XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX
- CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ). PROPUESTA DE RESOLUCION.
Instalación de caseta xx xxxxxx de aproximadamente 64m2., en Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre sin autorización , en el paraje conocido como “Deslinde DL-96 (Carboneros)”, en el T.M. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 92.2.g) de la Xxx xx Xxxxxx. Calificable como GRAVE y sancionable según Artº 97.1.c) del mismo Texto Legal. PROPUESTA DE RESOLUCION: Sanción de multa pecuniaria: 1.769,75 €. Otras obligaciones no pecuniarias: Retirada de la instalación denunciada.
6.- Expte.- CA/2014/719/GC/ENP. XXXXX XXXXX XXXX CORO
- CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ). RESOLUCION DEFINITVA DE
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Estacionar el vehículo matrícula 0286CCV en el interior del Parque Natural delEstrecho fuera de los lugares habilitados para ello, en el paraje conocido como “La Borriquera”, en el Espacio Protegido (Bahía xx Xxxxx), en el T.M. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.1.d) de la Ley 2/89, de 18 de julio de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 26.1.d) y 27.1.a) del mismo Texto Legal. RESOLUCION: Sanción de multa pecuniaria: 100 €.
7.- Expte.- CA/2014/529/OF/PA. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (MARPICANTERAS.L.) – JEREZDELAFRONTERA (CADIZ).REQUERIMIENTO
DE SUBSANACION: Visto escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución del expediente de referencia, en el que entre otros extremos, viene a manifestar que adjunta copia de requerimiento de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y no acompañando dicho documento, se el confiere 10 DIAS para que los aporte. De no cumplimentar tal extremo en el plazo conferido, no se tendrá por aportada dicha copia de requerimiento.
8.- Expte.- CA/2014/1055/AGMA/ENP. XXXXXXXX XXXXXX SANTISIMA TRINIDAD – JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ). ACUERDO DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACION DE
CARGOS. Rehabilitación de vivienda con aumento de volumen en Espacio Natural Protegido sin autorización, en el paraje conocido como “El Acebuchón”, en el Espacio Protegido (Sierra de Grazalema), en el T.M. de Grazalema (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.2.e) de la Ley2/89, de 18 de julio, de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificable como GRAVE y sancionable según Artº 26.2.e) y 27.1.a) . ACUERDO: MULTA: 2.000 €. Otras Obligaciones no Pecuniarias:Instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.
9.- Expte.- CA/2014/621/AGMA/INC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
– MEDINASIDONIA(CADIZ). RESOLUCION DEFINITVADE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR. Quema de pila de restos vegetales en terreno forestal, y en época de alto riesgo de incendios. No contaba con agua en la parcela y se negó ha apagar el fuego de la pila ante la petición de los agentes. El fuese se propagó por el pasto afectando a un superficie de 100m2.m; finalmente fue sofocado mediante camión autobomba del INFOCA, en el paraje conocido como “El Berrueco”, en el T.M. de Medina Sidonia (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 68) y 73.1.a) del mismo Texto Legal. RESOLUCION: Sanción de multa pecuniaria: 250 €.
10.- Expte.- CA/2014/1045/AGMA/ENP. ALFA ATS S.L. – TARIFA (CADIZ).ACUERDO DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y
FORMULACION DE CARGOS. Practicar la inmersión de buceo recreativo (turismo activo), realizando la actividad con un grupo de buceadores en Zona de Reserva Tipo A, careciendo de autorización para ello, en el paraje conocido como “Isla de Tarifa”, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.1.i) de la Ley2/89, de 18 de julio, de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificable como GRAVE y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) . ACUERDO: MULTA: 300 €.
11.- Expte.- CA/2005/661/AGMA/PA. XXXXXX XXXX XXXXXX
- TARIFA (CADIZ). IMPOSICION DE UNA PRIMERA MULTA COERCITIVA:
Ejecución de cuatro caminos sin someterlos al previo y preceptivo procedimiento de informe ambiental, en el paraje conocido como “ Xxxxxx Xxxxxxxx” , xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx. ACUERDO: Imponer una 1ª multa coercitiva, en la cuantía de
1.000 €, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del
terreno a su estado anterior.
12.- Expte.- CA/2001/143/AGMA/EP. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX- XXXXXX(CADIZ).IMPOSICIONDEUNAPRIMERADECIMOSEPTIMA
COERCITIVA: Realizar obras y trabajos consistentes en construcción de dos estructuras xx xxxxxx de unos 70m2 cada una con apariencia de vivienda, e instalación de cerca metálica de unos 77m de largo por 2m de alto; todo ello sin autorización administrativa,
en un enclavado reconocido del Monte de Utilidad Pública Betis, en la Zona de Los Algarbes, y en el interior del futuro Parque Natural del Frente Litoral, en el T.M. de
LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE AGRICULTURA,
PESCA Y DESARROLLO RURAL. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. nº 3.878
Tarifa. ACUERDO: Imponer una 17ª multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 €, como
consecuencia del incumplimiento de la obligación de demolición de lo ilícitamente
construido.
13.- Expte.- CA/2014/535/AGMA/PA. RECICLADO EL PUERTO S.L.
- EL PUERTO DE SANTA XXXXX (CADIZ). PROPUESTA DE RESOLUCION.
Almacenamiento de residuos no peligrosos (palets xx xxxxxx) sin autorización, en “Reciclados El Puerto”, en el T.M. de El Puerto de Santa Xxxxx (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificable como GRAVE y sancionable según Artº 147.1.a) y 147.2) del mismo Texto Legal. PROPUESTA DE RESOLUCION: Sanción de multa pecuniaria: 1.000
€. Otras obligaciones no pecuniarias: Instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.
14.- Expte.- CA/2013/828/PA/INC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX – TARRASA (BARCELONA). RESOLUCION DEFINITVA DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR. Arrojar colilla de cigarrillo encendido mientras viajaba en el interior de vehículo, con matrícula 2636FXN, con el consiguiente peligro al tratarse de época de alto riesgo de incendio y xxxx xxxxxxxx; en el momento de los hechos soplaba fuerte viento de levante, en el paraje conocido como “Xxxxx xx Xxxxx (Ctra. CA-3208, Km 1,7)”, en el T.M. de Conil de la Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 68) y 73.1.a) del mismo Texto Legal. RESOLUCION: Sanción de multa pecuniaria: 500 €.
15.-Expte.-CA/2014/330/GC/ENP.CHARLOTTEELIZABETHTOOMEY
– LANJARON (GRANADA). RESOLUCION DEFINITVA DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR. Acampar en una xxxxxx xx xxxxxxx de 2 x 2m en el Parque Natural del Estrecho, en el paraje conocido como “Valdevaqueros, frente al Camping Las Dunas”, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.1.a) de la Ley 2/89, de 18 de julio de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 26.1.a) y 27.1.a) del mismo Texto Legal. RESOLUCION: Sanción de multa pecuniaria: 100 €.
16.- Expte.- RL-4-2014-12-562. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX – CORTEGANA(HUELVA).RESOLUCIONPROCEDIMIENTODERESTAURACION
DE LEGALIDAD. Construcción de edificación de mampostería de unos 6m2 en Espacio Natural Protegido sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, en el paraje conocido como “La Gloria – Sierra Plata”, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.1.a) de la Ley 2/89, de 18 de julio de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 26.1.a) y 27.1.a) del mismo Texto Legal. RESOLUCION: Imponer la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior con demolición de lo ilícitamente construido.
17.- Expte.- CA/2014/288/GC/ENP. XXXXX XXXXX XXXXX – MADRID (MADRID). RESOLUCION DEFINITVADE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Estacionar el vehículo matrícula 3754HHK en el interior del Parque Natural del Estrecho entre el ocaso y la salida del sol, encontrándose pernoctando en el interior del mismo, en el paraje conocido como “Zona Xxxxx xxx Xxxx”, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.1.i) de la Ley 2/89, de 18 de julio de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo Texto Legal. RESOLUCION: Sanción de multa pecuniaria: 100 €.
18.- Expte.- CA/2014/1071/AGMA/ENP. RUBENTEJERINAHERNANZ.
– MAJADAHONDA(CADIZ).ACUERDO DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR Y FORMULACION DE CARGOS. Acceder al interior de Zona de Reserva por el itinerario del Pinsapar, cerrado ese día al público y sin autorización, en el paraje conocido como “M.P. Las Cumbres”, en el Espacio Protegido (Sierra de Grazalema), en el T.M. de Grazalema (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.1.c) de la Ley2/89, de 18 de julio, de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 26.1.c) y 27.1.a) del mismo texto legal. ACUERDO: MULTA: 100 €.
19.- Expte.- CA/2014/976/GC/ENP. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. – FUENGUIROLA (MALAGA). ACUERDO DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACION DE CARGOS. Acampar
en Espacio Natural Protegido fuera de los lugares habilitados para ello, en el paraje conocido como “Los Pinos”, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.1.a) de la Ley 2/89, de 18 de julio de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 26.1.a) y 27.1.a) del mismo Texto Legal. . ACUERDO: MULTA: 100 €.
20.- Expte.- CA/2013/376/GC/ENP. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. MALAGA(MALAGA). NOTIFICACION RESOLUCION RECURSO DEALZADA.
ACUERDO: No admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra resolución dictada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente xx Xxxxx, en el expediente de referencia.
ELDELEGADOTERRITORIALDEAGRICULTURA, PESCAYMEDIO
AMBIENTE. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx-Xxxxxxxxxx. nº 3.874
Consejeria de agriCuLtura, PesCa y desarroLLo ruraL CadiZ
Nombre y apellidos / razón social: X. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX. N.I.F./C.I.F.: 75907430R.
Procedimiento: Expte. Sancionador nº CA/0403/14. Identificación del acto a notificar: Resolución + 048.
Recursos o plazo de alegaciones: “Recurso de Alzada en el plazo de 1 (un) mes”. Acceso al texto íntegro: XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, Xx 0 00000 – XXXXX. Tfo. 000000000;Fax 000000000.
Consejeria de agriCuLtura, PesCa y desarroLLo ruraL CadiZ
Nombre y apellidos / razón social: Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX. N.I.F./C.I.F.: 32856819P.
Procedimiento: Expte. Sancionador nº CA/0285/14. Identificación del acto a notificar: Resolución + 048.
Recursos o plazo de alegaciones: “Recurso de Alzada en el plazo de 1 (un) mes”. Acceso al texto íntegro: XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, Xx 0 00000 – XXXXX. Tfo. 000000000;Fax 000000000.
LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE AGRICULTURA,
PESCA Y DESARROLLO RURAL. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. nº 3.880
Consejeria de agriCuLtura, PesCa y desarroLLo ruraL CadiZ
Nombre y apellidos / razón social: X. XXXXXX XXXXXXX, S.A.. N.I.F./C.I.F.: A11605003.
Procedimiento: Expte. Sancionador nº CA/0308/14. Identificación del acto a notificar: Resolución + 048.
Recursos o plazo de alegaciones: “Recurso de Alzada en el plazo de 1 (un) mes”. Acceso al texto íntegro: XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, Xx 0. 00000 – XXXXX. Tfo. 000000000;Fax 000000000.
LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE AGRICULTURA,
PESCA Y DESARROLLO RURAL. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. nº 3.882
Consejeria de eConomia, innoVaCion, CienCia y emPLeo CadiZ
CONVENIO COLECTIVO DE SUCESORES DE
XXXXXX XXXX XXXXXX, S.L.
Código Convenio 11002062011991 ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA ASISTENTES
En Representación Empresarial
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx
En Representación de los Trabajadores
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, D. Xxxxxxxxx Tocino Xxxxxxx y X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
En Representación de C.C.O.O. asesorando a los trabajadores
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx En la ciudad xx Xxxxx y siendo las 12:30 horas del día 30 de Diciembre de 2014, se reúnen los señores al margen detallados, todos ellos pertenecientes a la Empresa SUCESORES DE XXXXXX XXXX XXXXXX, S.L., junto con X. Xxxx Xxxx como representante del CCOO para el asesoramiento de la representación legal de los trabajadores
Fruto de las conversaciones mantenidas en las distintas reuniones celebradas en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2014, cuyo único punto ha sido, el regularizar la forma de pago de nóminas del personal, y tras haber realizado los Representantes de los Trabajadores y CCOO dos Asambleas con el Personal de la empresa SUCESORES DE XXXXXX XXXX XXXXXX, S.L., se da redacción a los acuerdos adoptados por las partes :
Que al día de la fecha, la deuda con el personal es la siguiente, la cual se detalla de forma individual en el Anexo I:
Xxxxxx Xxxxxxxxx 0000: 28.016,52 euros
Paga Extra Navidad 2013: 13.345,31 euros
Resto paga Extra Mayo 2013: 5.144,08 euros
Resto paga Extra Mayo 2012: 6.073,35 euros
Total: 52.579,26 euros Que para la cancelación de la misma, ambas partes acuerdan el pago fraccionado en 18 mensualidades por un total de 2.921,07 euros/mes. Este acuerdo quedará recogido de forma individual con cada trabajador en un documento de reconocimiento de deuda y calendario de pago de la misma.
En base a lo anterior, y con el objetivo de hacer viable el pago mensual de la deuda dentro de las duras circunstancias económicas por la que atraviesa la empresa, se llega a los siguientes acuerdos económicos para los próximos dos años :
1. AÑO 2015:
- Pago de 12 mensualidades de la deuda atrasada (de enero a diciembre) mediante transferencia bancaria independiente a la nómina.
- Paga Extra xx Xxxx : finaliza el periodo de carencia acordado en el año 2014, durante el año 2015 se abonará el 50 % de la paga Extra Mayo fraccionada durante 12 meses, quedando el restante 50% para abonar en el año 2016
- Paga Extra de Diciembre 2015 : se suprime el prorrateo mensual de dicha paga de quienes así la tuvieran fijada, estableciéndose el pago de la misma en su fecha natural de devengo en el mes de Diciembre
- Reducción salarial del 4,5% para el presente año en lugar del 5% acordado en años anteriores, según tabla salarial Anexo II
2.- AÑO 2016: ( PRIMER SEMESTRE)
- Pago de las 6 mensualidades restantes de la deuda atrasada (de enero a junio) mediante transferencia bancaria independiente a la nómina.
- Pago del 50 % restante de la paga Extra Mayo 2015, fraccionada durante los seis meses (de enero a junio)
- Reducción salarial del 4% para el presente año en lugar del 4,5% acordado en el año anterior, según tabla salarial Anexo II
3.- AÑO 2016: ( SEGUNDO SEMESTRE)
- Paga Extra xx Xxxx 2016, fraccionada en los seis meses (de julio a diciembre)
- Paga extra de Diciembre 2016, en su fecha natural de devengo en el mes de Diciembre
- Reducción salarial del 4% para el presente año en lugar del 4,5% acordado en el año anterior, según tabla salarial Anexo III
4.- Paralelamente se efectuará un Reconocimiento de Deuda individual con el calendario de pagos de la misma, el cual quedará firmado con fecha 30 de Diciembre de 2014 La Comisión Paritaria, mediante reuniones trimestrales, se encargará de realizar el seguimiento de todos los acuerdos recogidos en el presente acta.
Conscientes de que este instrumento legal ha de servir para reforzar la paz social en la Empresa y aumentar las buenas relaciones personales entre los componentes de la misma, se firma este Acta, en todas sus páginas, por todos los asistentes.
Y sin más, se levanta la sesión, firmando este Acta todos los presentes. Por la Empresa :
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Por la representación de los trabajadores :
Xxxxxxxxx Tocino Xxxxxxx. Xxxx Xxxx Xxxxxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Como asesor de los trabajadores en representación de CCOO:
Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx XXXXX X
CUADRO DE DEUDA PENDIENTE CON EL PERSONAL
Nómina Noviembre 2014 | Paga Extra Diciembre 2013 | Liquidación Paga Extra Mayo 2013 | Paga Extra Mayo 2012 | TOTAL | |
XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX | 707,04 € | 593,03 € | 187,86 € | 1.487,93 € | |
XXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX | 802,63 € | 208,64 € | 748,07 € | 1.759,34 € | |
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX | 1.155,41 € | 1.047,52 € | 297,86 € | 2.500,79 € | |
GUERRERO XXXXXXX, XXXXXXXXX | 656,98 € | 363,08 € | 161,98 € | 1.182,04 € | |
XXXXXX XXXXXXX, XXXXX | 177,46 € | 177,14 € | 295,60 € | 509,29 € | 1.159,49 € |
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX | 1.320,35 € | 961,91 € | 2.282,26 € | ||
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX | 1.375,78 € | 332,47 € | 1.175,63 € | 2.883,88 € | |
XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXX | 848,65 € | 647,32 € | 182,04 € | 1.678,01 € | |
XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX | 618,60 € | 570,24 € | 174,56 € | 1.363,40 € | |
XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXX | 714,14 € | 657,03 € | 194,41 € | 1.565,58 € | |
XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX | 866,95 € | 709,32 € | 218,32 € | 1.794,59 € | |
XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXX | 1.167,38 € | 280,68 € | 957,23 € | 2.405,29 € | |
XXXXXXX XXXXX, XXXXXX | 546,40 € | 546,40 € | |||
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXX | 971,24 € | 971,24 € | |||
XXXX XXXXX, XXXXXXXX | 825,32 € | 708,37 € | 200,41 € | 1.734,10 € | |
XXXXXXXX XXXX, XXXXX | 1.105,65 € | 235,60 € | 818,06 € | 2.159,31 € | |
XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 701,62 € | 594,85 € | 196,35 € | 1.492,82 € | |
DE LOS XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | 904,61 € | 808,28 € | 217,12 € | 1.930,01 € | |
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | 344,78 € | 344,78 € | |||
XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX | 1.376,36 € | 1.376,36 € | |||
XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX | 975,55 € | 911,74 € | 253,96 € | 2.141,25 € | |
XXXXXX XXXXX, XXXXXXX | 1.016,71 € | 666,77 € | 203,70 € | 1.887,18 € | |
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX | 906,06 € | 814,01 € | 240,35 € | 1.960,42 € | |
XXXXXX XXXXX, XXXXXX | 808,49 € | 743,62 € | 218,95 € | 1.771,06 € | |
XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX | 893,46 € | 680,86 € | 139,11 € | 1.713,43 € | |
XXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX | 990,94 € | 227,25 € | 832,38 € | 2.050,57 € | |
XXXXXX XXXXX, XXXXXX | 1.434,79 € | 281,58 € | 1.032,69 € | 2.749,06 € | |
XXXXX XXXXX, XXXX | 891,44 € | 891,44 € | |||
XXXX XXXXX, XXXX XXXXXX | 900,72 € | 117,20 € | 1.017,92 € | ||
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | 1.322,31 € | 985,37 € | 2.307,68 € | ||
XXXXXX XXXXXXX, XXXXX | 688,70 € | 587,65 € | 195,28 € | 1.471,63 € | |
TOTAL | 28.016,52 € | 13.345,31 € | 5.144,08 € | 6.073,35 € | 52.579,26€ |
ANEXO II
TABLA SALARIAL 2015
CON EL 4,5 % DE REDUCCIÓN SALARIAL
GRUPO PROFESIONAL SALARIO 2015
GRUPO DIRECTIVO
GERENTE 1310,23
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1014,91
JEFE DE PERSONAL 1036,97
JEFE/A DE PANADERÍA 948,15
JEFE/A DE PASTELERÍA 939,31
JEFE/A DE DISTRIBUCIÓN 891,42
GRUPO DE PRODUCCIÓN
OFICIAL PALA-HORNERO 915,69
OFICIAL MASA 915,69
OFICIAL 1º PASTELERÍA 898,10
OFICIAL MESA 873,53
OFICIAL BOLLERO 864,58
XXXXXXXX XX XXXXXXXX/A 856,76
OFICIAL 2º PASTELERÍA 831,05
AYUDANTE XX XXXXXXXXX/A 785,83
APRENDIZ XX XXXXXXXX/A 584,43
APRENDIZ XX XXXXXXXXX/A 584,43
GRUPO DE SERVICIOS
ENCARGADO/A DE PUNTO DE VENTA 876,48
CONDUCTOR/A-VENDEDOR/A 873,53
ENVASADOR 873,53
MANTENIMIENTO / SUPERVISOR/A 820,58
DEPENDIENTE/A 812,53
AYUDANTE DE ENVASADO 755,22
MOZO/A XX XXXXXXX 755,22
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A 745,38
GRUPO ADMINISTRATIVO
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO/A 901,28
GESTOR/A COMERCIAL 901,28
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO/A 840,33
COMERCIAL / PROMOTOR/A DE VENTAS 788,12
AUXILIAR ADMINISTRATVO 776,04
ANEXO III
TABLA SALARIAL 2016
CON EL 4 % DE REDUCCIÓN SALARIAL
GRUPO PROFESIONAL SALARIO 2016
GRUPO DIRECTIVO
GERENTE 1317,09
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1020,23
JEFE DE PERSONAL 1042,40
JEFE/A DE PANADERÍA 953,11
JEFE/A DE PASTELERÍA 944,23
JEFE/A DE DISTRIBUCIÓN 896,09
GRUPO DE PRODUCCIÓN
OFICIAL PALA-HORNERO 920,48
OFICIAL MASA 920,48
OFICIAL 1º PASTELERÍA 902,80
OFICIAL MESA 878,11
OFICIAL BOLLERO 869,11
XXXXXXXX XX XXXXXXXX/A 861,25
OFICIAL 2º PASTELERÍA 835,40
AYUDANTE XX XXXXXXXXX/A 789,95
APRENDIZ XX XXXXXXXX/A 587,49
APRENDIZ XX XXXXXXXXX/A 587,49
GRUPO DE SERVICIOS
ENCARGADO/A DE PUNTO DE VENTA 881,07
CONDUCTOR/A-VENDEDOR/A 878,11
ENVASADOR 878,11
MANTENIMIENTO / SUPERVISOR/A 824,87
DEPENDIENTE/A 816,79
AYUDANTE DE ENVASADO 759,18
MOZO/A XX XXXXXXX 759,18
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A 749,28
GRUPO ADMINISTRATIVO
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO/A 906,00
GESTOR/A COMERCIAL 906,00
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO/A 844,73
COMERCIAL / PROMOTOR/A DE VENTAS 792,24
AUXILIAR ADMINISTRATVO 780,10
nº 3.885
Consejeria de agriCuLtura, PesCa y desarroLLo ruraL CadiZ
Nombre y apellidos / razón social: X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. N.I.F./C.I.F.: 34053498C.
Procedimiento: Expte. Sancionador nº CA/0597/14. Identificación del acto a notificar: Acuerdo de Inicio. Recursos o plazo de alegaciones: “15 (quince) días hábiles”.
Acceso al texto íntegro: XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, Xx 0. 00000 – XXXXX. Tfo. 000000000;Fax 000000000.
LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE AGRICULTURA,
PESCA Y DESARROLLO RURAL. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. nº 3.886
Consejeria de eConomia, innoVaCion, CienCia y emPLeo CadiZ
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO
DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS XX XXXXX
Código del Convenio 11000735011981 ASISTENTES:
F.A.E.C.
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
D. Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx
D. Xxxxx Xxxx-Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx
CC.OO.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx U.G.T.
D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
D. Xxxxxx Xxxxxx del Xxxx Xxxxxx
En Cádiz y en la Sede de la Federación provincial de Agrupaciones de Empresarios de la Construcción (FAEC), se reúnen, siendo las 12,00 horas del día 9 de Diciembre de 2014, los señores relacionados al margen en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción xx Xxxxx.
Las partes llegan al acuerdo de que el Calendario y cuadro horario vigente en el presente 2015, en el sector y en esta provincia, sea el que se incorpora a éste acta. En el mencionado Calendario se recogen como fiestas locales los días que corresponden a la ciudad xx Xxxxx; fiestas que serán sustituidas en cada localidad por las suyas propias y, con carácter general, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ésta pasará al Viernes, y cuando coincida en Domingo, al Lunes. Las fiestas Nacionales y Autonómicas se corresponden, cronológicamente con los días 1 de Enero, 6 de Enero, 28 de Febrero, 2 y 3 xx Xxxxx, 1 xx Xxxx,15 xx Xxxxxx, 12 de Octubre, 2 de Noviembre, 7 de Diciembre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre. En dicho calendario se establece como jornada no laboral la de los días 5 de Enero, 24
de Diciembre y 31 de Diciembre.
Los días 30, 31 xx Xxxxx y 1 xx Xxxxx, Lunes, Martes y Miércoles Santo, la jornada será de 6 horas, con 15 minutos de bocadillo, en horario de 8:00 horas a 14:00 horas.
Durante la jornada xx xxxxxx, que abarcará del 1 de julio al 31 xx xxxxxx, la jornada será de 07,30 a 14,30 horas, con una interrupción de 15 minutos para tomar el bocadillo, siendo en este período la jornada de los viernes de 5 horas hasta el viernes 28 xx Xxxxxx, inclusive.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha mencionado, firmándose la presente acta con su anexo, en cuadriplicado, por todos los asistentes en prueba de conformidad.
CALENDARIO LABORAL - AÑO 2015
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | |
Enero | F | 8 | S | D | P | F | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S |
Febrero | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | F/L | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | F | |||
Marzo | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 6 | 6 |
Abril | 6 | F | F | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | |
Mayo | F | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D |
Junio | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | |
Julio | 7 | 7 | 5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 |
Agosto | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 | F | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 | S | D | 7 |
Septiembre | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | |
Octubre | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | F/L | 8 | 8 | S | D | F | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S |
Noviembre | D | F | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | |
Diciembre | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | F | F | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | P | F | S | D | 8 | 8 | 8 | P |
Los días señalados como Fiestas Locales corresponden a la ciudad xx Xxxxx; fiestas que serán sustituidas en cada municipio por las que tengan en el mismo oficialmente, y, con carácter general, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ésta pasará al viernes, y cuando coincida en Domingo, al lunes.
F=Fiesta. F/L=Fiesta Local Cádiz . P= Jornada no laboral. S=Sábado. D=Domingo nº 3.889
Consejeria de agriCuLtura, PesCa y desarroLLo ruraL CadiZ
Nombre y apellidos / razón social: X. XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX. N.I.F./C.I.F.: 48965514D.
Procedimiento: Expte. Sancionador nº CA/0627/14. Identificación del acto a notificar: Acuerdo de Inicio. Recursos o plazo de alegaciones: “15 (quince) días hábiles”.
Acceso al texto íntegro: XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, Xx 0. 00000 – XXXXX. Tfo. 000000000;Fax 000000000.
LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE AGRICULTURA,
PESCA Y DESARROLLO RURAL. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. nº 3.891
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Nombre y apellidos / razón social: X. XXXX XXXXXXXX XXXXX. N.I.F./C.I.F.: 34008530V.
Procedimiento: Expte. Sancionador nº CA/0632/14. Identificación del acto a notificar: Acuerdo de Inicio. Recursos o plazo de alegaciones: “15 (quince) días hábiles”.
Acceso al texto íntegro: XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, Xx 0. 00000 – XXXXX. Tfo. 000000000;Fax 000000000.
LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y
DESARROLLO RURAL. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. nº 3.892
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Nombre y apellidos / razón social: PESCADOS XXXXX XXXX, S.L.. N.I.F./C.I.F.: B55172787..
Procedimiento: Expte. Sancionador nº CA/0118/14. Identificación del acto a notificar: Resolución de Caducidad.
Recursos o plazo de alegaciones: “Recurso de Alzada en el plazo de 1 (un) mes”. Acceso al texto íntegro: XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, Xx 0. 00000 – XXXXX. Tfo. 000000000;Fax 000000000.
LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL DE AGRICULTURA,
PESCA Y DESARROLLO RURAL. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. nº 3.894
Consejeria de eConomia, innoVaCion, CienCia y emPLeo CadiZ
CONVENIOCOLECTIVODELASEMPRESASAGENCIASDISTRIBUIDORAS OFICIALES DE BUTANO, PERÍODO DESDE PRIMERO XX XXXXX DE DOS MIL CATORCE A TREINTAY UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (01/04/2014 A 31/12/2016).-
Código del Convenio: 11000405011982
Art. 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL: El presente Convenio Colectivo de ámbito Provincial, afectará a todas las Empresas constituidas en Agencias Distribuidoras de Butano, radicadas en Cádiz Capital y provincia, a las que resulta de aplicación elAcuerdo Marco de Agencias Distribuidoras de Gases Licuados de Petróleo (GLP)- Agencias Distribuidoras de Butano de 28 de Diciembre de 1.995.-
Art. 2º.- ÁMBITO PERSONAL: Cuanto se establece en este Convenio es de aplicación a todos los trabajadores en sus distintas categorías profesionales que en la actualidad prestan sus servicios en las precitadas empresas, ya sean fijas, eventuales, interinos, etc... y que se rigen por el citado Acuerdo Xxxxx, así como los que ingresen en dichas Empresas durante la vigencia del Convenio.-
Art. 3º.- ÁMBITO FUNCIONAL: Regula este Convenio las relaciones laborales entre empresas dedicadas a los servicios de distribución y venta de los gases de Butano, Propano, etc.., embotellados, cualquiera que sea la utilización del mismo, y de todos los trabajadores que, por cualquier modalidad de contratación, presten sus servicios a éstas, con exclusión del Alto personal a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores y aquellos trabajadores vinculados a las mismas mediante contratos laborales que tengan una regulación específica.-
También se exceptúa el personal afecto al reparto encomendado a personas con precio a tanto alzado, y con la condición de transportistas acreditada por poseer vehículo propio, tarjeta de transporte de mercancías al servicio público y liquidando el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas.-
Art. 4º.- ÁMBITO TEMPORAL: El presente Convenio entrará en vigor, sea cualquiera la fecha en que lo inscriba y registre la Autoridad Laboral, el día 1 xx xxxxx 2014; la vigencia del mismo se fija en dos años y nueve meses, por lo que finalizará el día 31 de diciembre 2016, prorrogándose de año en año por tácita reconducción.-
Art. 5º.- REVISIÓN Y PRÓRROGA: El presente Convenio se denunciará con una antelación mínima de tres meses antes de su terminación con el fin de que un mes antes de su término se inicie el proceso de negociación. Para el caso de no denunciarse por las partes, y prorrogarse el Convenio, las remuneraciones se aumentarán en el porcentaje del IPC en los doce meses anteriores.-
En el caso de que mediara denuncia, el Convenio se aplicará en todo su contenido hasta
tanto no sea sustituido por la negociación de un nuevo Convenio.-
ART. 6º.- ALMACENEROS, MECÁNICO VISITADOR, REVISIÓN DE XXXXXXX Y MONTADOR Y MECÁNICO INSTALADOR.-
- ALMACENEROS: Son los que a las órdenes de su superior jerárquico y bajo la dependencia de la empresa con conocimiento de los materiales que se manejan, tienen a su cargo la recepción, carga y descarga de cualquier tipo, clasificación, colocación, vigilancia y despachos de las mismas, fichas de existencias y movimientos, preparación de remesas, etc..., cuidado de la seguridad y conservación de los materiales dentro xxx xxxxxxx.-
Cuando el Almacenero en almacén paletizado tenga a su cargo el manejo y cuidado de la carretilla, percibirá el salario fijado para la categoría de conductor de reparto, excepto en el caso de poseer carnet de primera que percibirá el salario de conductor de camión.-
En los almacenes paletizados, tendrá a su cargo el mantenimiento y cuidado de la carretilla o elementos mecánicos.-
-MECÁNICOVISITADORDEREVISIÓNDEAVERÍASYMONTADOR:
Es el mecánico, que poseyendo el carnet exigido por la normativa vigente, realiza los trabajos de visita periódicamente a los usuarios, inspecciona y revisa las averías y procede a su arreglo y al mismo tiempo, está capacitado para el acoplamiento y montaje de aparatos de consumo y botellas y conoce por tanto la técnica de manipulación de los G.L.P., de utilización doméstica.-
- MECÁNICO INSTALADOR: Es el mecánico que, con el carnet expedido por la Autoridad competente, realiza los trabajos de instalación rígida de aparatos domésticos que consuman gases licuables.-
Art. 7º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS: Siempre a título personal vienen obligados a respetar las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excede del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.-
Art. 8º.- SALARIOS: Se establece la tabla de salarios o sueldos bases que figura en el Anexo:
- Para el primer año de vigencia del Convenio, esto es, de 1.4.2014 a 31.12.2014, el incremento salarial será 0. No habrá incremento, aplicándose las mismas tablas que se aplicaban en el año 2013.
- Para el segundo año de vigencia, esto es, desde 1.1.2015 a 31.12.2015, el incremento salarial será del 1%.
- Para el segundo año de vigencia, esto es, desde 1.1.2016 a 31.12.2016, el incremento salarial será del 1%
Las condiciones de remuneración pactadas entre las partes se considerarán siempre con base a un rendimiento normal de trabajo.-
Tendrán la consideración xx xxxxxxx las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación de los servicios profesionales.-
En la estructura de las retribuciones del trabajo se distinguen en salario base y los complementos del mismo.-
El salario base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidades de tiempo o de obra.-
Los complementos salariales deberán quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:
A) PERSONALES: Tales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valoradas al fijar el salario base.-
B) DE PUESTO DE TRABAJO: Tales como incrementos por penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, turnos, trabajos nocturnos, o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente.-
Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.-
C) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: Tales como primas o incentivos, Pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas extraordinarias o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.-
D) DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: Tales como gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios.-
E) EN ESPECIE: Tales como manutención, alojamiento o cualquiera otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte xxx xxxxxxx base.-
Las retribuciones relativas al trabajador por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo, se aplicarán sin variación referido tanto a la actividad laboral realizada en jornada normal como a la efectuada en horas extraordinarias. Sin perjuicio de que los trabajadores perciban durante las horas extraordinarias que realicen, los incrementos que le correspondieran, si estuviesen remuneradas exclusivamente a tiempo.-
Si el trabajador prestase servicios en jornada inferior a la normal, percibirá la parte proporcional correspondiente a la jornada que realmente desarrolle.-
F) RECIBO XX XXXXXXX: El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar, en primer término, el importe total correspondiente al período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.-
La relación de categorías profesionales que figuran en la Tabla de retribuciones tiene carácter enunciativo, por tanto, si en alguna empresa se ocupa a trabajador o grupo o categoría profesional no incluido en la misma, se entenderá ampliado con el nivel retributivo básico y complementos que correspondan a la misma o similar categoría profesional indicada.-
Art. 9º.- PLUS DE TRANSPORTE: Se establece un Plus de Transporte por cada día trabajado, siendo su importe de 4,52 €, para todos los trabajadores. Quedan exceptuados de la percepción de este Plus los menores de 18 años.-
Art. 10º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Todo el personal percibirá, en
concepto de gratificaciones extraordinarias, tres mensualidades incrementadas en los pluses de antigüedad, que se abonan los días 15 xx Xxxxx, 15 de Julio y 15 de Diciembre.- La correspondiente x Xxxxx tiene el carácter de participación en beneficios, y siempre que haya acuerdo entre Empresa y trabajadores, podrá prorratearse en las doce mensualidades del año, debiendo aparecer en el recibo de salarios mensual como tal parte proporcional de la Paga xx Xxxxx y especificando la cantidad correspondiente.- Art. 11º.- ANTIGÜEDAD: Todo el personal de plantilla desde su ingreso en la Empresa, excepto los aprendices, meritorios y pinches, tendrá derecho a cuatrienios al tres por ciento, sobre el salario base convenio que le corresponda, con el tope máximo del 30% de dicho salario base.-
La fecha xx xxxxxxx para el cómputo de los cuatrienios de los meritorios, aprendices y pinches comenzará a los 18 años.-
No obstante el límite antes mencionado, a aquellos trabajadores que en la actualidad vengan percibiendo por este concepto cantidades superiores, éstas les serán respetadas en calidad de garantía “ad personam”.-
Art. 12º.- TRABAJOS NOCTURNOS: El personal que trabaja desde las 22 a las 6 horas, percibirá como complemento del puesto de trabajo, una cantidad equivalente al 20% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional.-
Este suplemento se abonará con las siguientes normas:
a) Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará aquel exclusivamente sobre estas horas extraordinarias.-
b) Si las horas trabajadas exceden de las cuatro, se abonará el suplemento correspondiente a toda la jornada.-
c) Quedan exceptuados del cobro de este suplemento: I.- Los Guardas y Vigilantes nocturnos.-
II.- Todos aquellos trabajadores habitualmente efectuados en jornadas diurnas, que hubieran de realizar obligatoriamente en este período nocturno como consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o fortuitos.-
Art. 13º.- QUEBRANTO DE MONEDA: El Cajero o persona que cuadra la Caja en cada Empresa percibirá por tal concepto 34,50 €, al mes.
Art. 14º.- JORNADA LABORAL: La jornada será de 39 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida, quedando libre los Sábados por la tarde, a excepción del período comprendido desde el 15 xx Xxxxx al 15 de Septiembre, sólo y exclusivamente para las zonas costeras que se detallan a continuación.
ZONAS COSTERAS SANLUCAR XX XXXXXXXXX CHIPIONA
ROTA
EL PUERTO DE SANTA XXXXX PUERTO REAL
CÁDIZ
SAN XXXXXXXX
XXXXXXXX DE LA FRONTERA CONIL
VEJER (Playa del Palmar) (Caños de Meca) BARBATE
TARIFA ALGECIRAS LA LÍNEA
Durante la vigencia de este Convenio, y en todo cuanto se refiere a la jornada intensiva del período comprendido desde el 15 xx Xxxxx al 15 de Septiembre de cada año, se podrá realizar la jornada intensiva, pero continuando por las tardes un determinado personal, el necesario e imprescindible para cumplir los servicios urgentes, y para los que hayan de realizar a requerimiento de las Empresas Distribuidoras.-
COMPLEMENTO DE JORNADA
El complemento de jornada se refiere a que, cuando el trabajador conductor de vehículos pesados y articulados con remolque, tenga que salir de la localidad de su centro de trabajo a otra localidad distinta donde están situadas las plantas de las Distribuidoras, durante los Sábados de los meses de Diciembre, Enero y Febrero, exclusivamente, y siempre que como consecuencia de la influencia del tráfico se exceda de su jornada, se le abonarán a razón de 0´137 €, por kilómetro que realice fuera de su jornada.- Aquellas Empresas que estuviesen abonando retribuciones con tal finalidad, seguirán abonándolas por el concepto de “complemento de jornada”, y si dicha retribución es superior a la que en este artículo se determina, quedará absorbida la cuantía de este precepto, y si fuera inferior abonará la diferencia si existiere.-
CALENDARIO LABORAL
Entre la Dirección de la Empresa y los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en defecto de estos últimos, los trabajadores, y en el primer mes de cada año se confeccionará el calendario laboral, que recogerá la expresión exacta de la distribución de la jornada de cada trabajador:
- Jornada semanal
- Horario de trabajo diario (especificando el comienzo y la terminación de
la jornada)
- Descanso durante la jornada
- Descanso entre jornada y semanal
Art. 15º.- VACACIONES: El período de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales para todos los trabajadores, y cada Empresa confeccionará un calendario de vacaciones al menos dos meses antes de la fecha del disfrute de la misma, siguiendo para ello lo que preceptúa el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.-
Todos aquellos trabajadores que por necesidad de la Empresa se vieran obligados a interrumpir el período de vacaciones se considerarán como días hábiles a aquellos días de los que ya han disfrutado.- Por acuerdo entre Empresa y representantes legales de los trabajadores se podrá establecer la división del disfrute del período vacacional en dos bloques iguales.-
Art. 16º.- HORAS EXTRAORDINARIAS: Teniendo en cuenta el carácter público de los servicios encomendados a las Empresas distribuidoras de Butano, el personal de la misma se compromete a realizar las horas extraordinarias que señala como máximo
la vigente legislación laboral, siempre que las necesidades de la Empresa lo precise, con el 50% de recargo, teniendo en cuenta el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2.380/93, de 17 xx Xxxxxx y la Orden de 22 de Noviembre del mismo año.- Art. 17º.- DIETAS: Si por necesidades del servicio algún trabajador hubiera de realizar traslados en comisión o viajes de la localidad en la que habitualmente tenga su destino, residencia y lugar donde efectúe normalmente su trabajo, las Empresas le abonarán los gastos de locomoción y dietas, siendo el importe de esta última de 40,85 €, por dieta completa; dicha dieta completa la integrará: desayuno, comida, cena y cama en su caso.- Tanto los conductores ayudantes como los mozos de reparto en ruta en atención a su especial contenido, que en ocasiones han de efectuar las comidas durante el trayecto de la misma, percibirán 15,13 €, por cada día que la jornada de trabajo le impida llegar a su domicilio entre las 14 horas y las 16 horas.-
Art. 18º.- LICENCIAS: Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo que justifiquen adecuadamente, tienen derecho a las siguientes licencias con remuneración:
A) Por alumbramiento de esposa o personas que acredite su convivencia, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge o hijos, padres, ascendientes o descendientes del trabajador, abuelos, hermanos, tías: carnal o política, cuatro días que podrán ampliarse a seis cuando éste acredite desplazamiento.-
B) Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes en los supuestos y forma que establece la legislación vigente.-
C) Por traslado del domicilio habitual: dos días.-
D) Por el tiempo preciso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o sindical.-
E) Por matrimonio de un trabajador: veinte días naturales.-
F) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día.-
G) Por asuntos propios, sin justificar, sin retribución, siempre que no caiga en vísperas de festivos, ni puentes, ni Domingos, con completa independencia de las vacaciones, dos días.-
H) Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en una hora con la misma finalidad, que necesariamente deberá producirse bien al comienzo, bien al final de la jornada.
También se puede optar por su disfrute de manera acumulada por un periodo de 15 días. Para el caso de que en un principio se haya optado por la hora de ausencia o por la reducción de jornada en una hora, para luego pedir el disfrute acumulado de la lactancia, el número de días de disfrute que le queden se calculará en proporción al tiempo que reste para que el hijo cumpla los nueve meses de edad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Art. 19º.- INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA: Cuando ocurra cualquiera de las contingencias de enfermedad o accidente, los productores afectados percibirán por cuenta de la Empresa la diferencia que hubiere entre las percepciones del seguro y su base reguladora.
La obligación de abonar esta diferencia será cada vez que esto ocurra y por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal en los supuestos de accidente.-
En los casos de enfermedad, la Empresa abonará al trabajador como prestación por IT, a partir de los 21 días, la diferencia entre lo que abona la Seguridad Social y la Base Reguladora para las cuotas de esta prestación, con el límite de dos años.-
Durante dicha situación, los trabajadores aceptarán la Inspección Médica que decida la Empresa.-
Art. 20º.- PREMIO DE JUBILACIÓN: Cuando se jubile un productor, la Empresa abonará por una sola vez la cantidad de 284,56 €, por cada siete años de servicio.- En materia de jubilación, tanto anticipada como parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 21º.- ROPA DE TRABAJO: Las Empresas proveerán a los trabajadores de ropa adecuada para la época del año, dos equipos cada época, así como calzado apropiado según la Ordenanza de Seguridad e Higiene.-
Art. 22º.- SEGURO COLECTIVO: Las Empresas suscribirán una póliza de Seguro que cubra los siguientes riesgos:
Muerte natural 12.542,20 €.-
Muerte Acc. Tráfico 25.083,84 €.-
Incapacidad Permanente Absoluta 12.542,20 €.-
Muerte Acc. de trabajo 25.083,84 €.-
A partir de 1 de Enero de 2.015, las cantidades aseguradas se concretarán en
........................... Muerte natural 12.667,62 €.-
Muerte Acc. Tráfico 25.334,68 €.-
Incapacidad Permanente Absoluta 12.667,62 €.-
Muerte Acc. de trabajo 25.334,68 €.-
A partir del 1 de Enero de 2.016, las cantidades aseguradas se concretarán en
Muerte natural 12.794,30 €.-
Muerte Acc. Tráfico 25.588,03 €.-
Incapacidad Permanente Absoluta 12.794,30 €.-
Muerte Acc. de trabajo 25.588,30 €.-
Los riesgos anteriormente mencionados, así como la póliza afectará a todo el personal fijo de plantilla de las Empresas. Los distintos conceptos son incompatibles entre sí.- Art. 23º.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: La retirada del carnet de conducir al trabajador por la autoridad judicial por motivo de accidente de tráfico, no impedirá que en este período siga percibiendo el salario real que tuviera asignado en su categoría, en la fecha de producirse el accidente, debiendo la empresa ocuparlo en otro puesto de trabajo, según necesidades del servicio, excepto en los supuestos de sentencia condenatoria por delito de imprudencia temeraria.-
Art. 24º.- SEGURIDAD E HIGIENE: Será de aplicación a las Empresas y Trabajadores vinculados por este Convenio la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene.- Las Empresas facilitarán los medios necesarios para que se practique a los trabajadores una revisión médica anual por los servicios médicos oficiales o mutuas patronales.- En el seno de cada Empresa se designará, de entre los representantes de los trabajadores,
un Delegado de Prevención de riesgos de trabajo, quienes ostentarán las competencias, facultades y garantías a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.-
Art. 25º.- GARANTÍAS SINDICALES: Los Delegados Sindicales o miembros del Comité de Empresa, en caso de existir éste, dispondrán de 20 horas mensuales para las funciones y derechos propios por razón de su cargo. En cuanto a las garantías, funciones y derechos se estará a lo que determine el vigente Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.- Las Empresas quedan obligadas a descontar a cada trabajador que lo solicite por escrito, de su salario mensual, la cuota sindical que éstos deben aportar a la Central Sindical a la que estén afiliados, a cuyo fin los trabajadores comunicará a las Empresas el número de cuenta corriente de cada Central, o bien la forma de pago.-
Art 26º.- EXCEDENCIAS.-
El trabajador con una antigüedad en la empresa al menos de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. La empresa resolverá la petición dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. Igualmente el trabajador, solicitará el reingreso con un mes de antelación a la fecha de la expiración de la excedencia y la readmisión del mismo será desde el momento que haya una vacante de su especialidad y categoría. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años par atender al cuidado de un hijo, cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo. Este período de excedencia computará como antigüedad a efectos internos, así como a todos los efectos establecidos en la Legislación vigente.
El período de excedencia para atención de familiares, tendrá una duración no superior a un año, siempre que los familiares sean hasta 2º grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retributiva. Este período se computará a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 27º.- DOCUMENTACIÓN: La Empresa estará obligada a tener a disposición de los trabajadores un ejemplar del Acuerdo Marco de 28 de Diciembre de 1.995, y del presente Convenio Colectivo, así como del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere y a ello diere lugar. En relación con la terminación de los contratos, indemnizaciones y finiquitos, se estará en todo momento a lo que preceptúe la legislación vigente.- Art. 28º.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA: En todo lo no previsto en el presente Convenio, es decir, en todo aquellos que no estuviere pactado en el presente Convenio con carácter específico y que afecte a la relación laboral, como a las relaciones económicas, se estará, por ambas partes, a lo que establece elAcuerdo Marco deAgencias Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (GLP) (Agencias Distribuidoras de Butano), Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.- DISPOSICIONES VARIAS
Art. 29º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN: Todas las mejoras pactadas en este Convenio son computables y absorbibles en cómputo anual.-
Art. 30º.- COMISIÓN MIXTA Y PARITARIA: Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, aplicación y seguimiento de cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio, así como de aquellos que se deriven de la legislación laboral vigente.-
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de los trabajadores y dos en representación de los empresarios. La representación social en dicha Comisión guardará la misma proporcionalidad que cada parte tiene en la Comisión Negociadora (Dos representantes de CC.OO.). Independientemente de los asesores que cada parte estime oportuno en cada momento.-
Todas las Empresas y trabajadores que tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo, o de lo que se derive de la legislación laboral vigente, deberán dirigirse por escrito a la Comisión Paritaria de este Convenio.- La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden en relación con la problemática del Sector de Agencias y Distribuidores de GLP.-
La Comisión Mixta Paritaria resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días, una vez celebrada la reunión.-
La resolución de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.-
En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria, ésta enviará en el plazo de cinco días hábiles después de haberse celebrado la reunión, el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.- La convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la reunión. Dicha convocatoria podrá efectuarse por Fax o por el medio más fehaciente, recogiéndose en la convocatoria el Orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.-
El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en Cádiz, Xxxx. xx Xxxxxxxxx, xx 0, 0x x 0x xxxxxx.-
Art. 31º.- HORARIOS: En cuanto al horario, todas las Empresas distribuirán la jornada de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado de Personal, debiendo reflejarse en el Cuadro Horario de la Empresa, procurando la forma de no perjudicar el servicio.- Art. 32º.- FALTAS Y SANCIONES: Toda sanción que se produzca, al mismo tiempo que se notifica al trabajador se notificará a efectos de información al Delegado de Personal de la Empresa, debiendo firmar éste el recibí de la notificación.-
Art. 33º.- CONTRATACIÓN: Por razón de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en Formación y en Prácticas. Asimismo, podrá
celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.-
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude xx Xxx pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los conceptos.-
A) CONTRATOS EVENTUALES: Los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos.-
La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se conciertan por menos de 12 meses, pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero sin exceder la suma de los períodos contratados los 12 meses, y efectuarse dentro del período de 18 meses de límite máximo.-
A su finalización los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la contratación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida regulados en la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre.-
B) CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN O INTERINIDAD: En los contratos de sustitución o interinidad, deberá consignarse el/la trabajador/a sustituido, así como la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
C) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: En los contratos a tiempo parcial de carácter común se estará a lo dispuesto en su normativa reguladora, Real Decreto Ley 15/98 de 27 de Noviembre y normativa concordante.-
Se entenderá como contrato a tiempo parcial aquel en el que la prestación del servicio durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, sea inferior a la delimitación legal establecida.-
No tendrán la naturaleza jurídica o calificación de contratos a tiempo parcial los supuestos de reducción de jornada que se deriven de guarda legal.-
Se considerará jornada a tiempo parcial la inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el presente Convenio.-
En el contrato de trabajo a tiempo parcial deberá figurar el número de horas contratadas como ordinarias al día, a la semana, al mes o al año. Igualmente en el contrato a tiempo parcial deberá figurar la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria, incluida la determinación de los días en los que el trabajador deberá prestar servicios.
Los trabajadores contratados en esta modalidad de contrato no realizarán horas extraordinarias, excepto las que vengan exigidas por fuerza mayor, y sin perjuicio de lo establecido respecto a horas complementarias en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida.-
Los trabajadores/as serán retribuidos con las mismas pagas extraordinarias que los trabajadores a tiempo pleno, y se calcularán conforme a la retribución que vinieren percibiendo en su contrato a tiempo parcial.
Todos los demás conceptos económicos, tales como pluses de nocturnidad, antigüedad, peligrosidad, toxicidad y transporte serán abonados a los trabajadores/as a tiempo parcial análogamente con los mismos porcentajes que a los trabajadores/as a tiempo pleno.-
Tendrán derecho a un período de vacaciones y retribución de las mismas en proporción a su salario mensual. La duración será análoga a la de los trabajadores/ as a tiempo pleno.-
El salario se fijará y abonará mensualmente y será proporcional al número de horas trabajadas, tomando como base de cálculo el salario establecido para los trabajadores/as tiempo pleno de igual función y categoría.-
D) CONTRATO DE FORMACIÓN: El contrato de formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado y se regirá por las siguientes normas:
1º.- Con carácter general, de acuerdo con lo estipulado en el art. 11, párrafo 2º, referente a contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/95, de 24 xx Xxxxx.-
2º.- Respecto a la regulación prevista a que se hace mención en el apartado 1º de este mismo artículo, se establecen las siguientes modificaciones:
A) Se podrá concertar con trabajadores de 16 a 25 años de edad (30 años para el caso de que la tasa de desempleo sea superior al 15%), ambos inclusive, que no tengan cualificación laboral (no tener titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas). Esta limitación máxima, no será de aplicación a personas con discapacidad.
B) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.-
Los trabajadores que hubieran estado vinculados a la Empresa por un contrato de formación que no hubiere agotado el plazo máximo de dos años, podrán ser contratados nuevamente por la misma Empresa con un contrato de formación por el tiempo que reste hasta completar los dos años.-
C) Los tiempos dedicados a la formación teórica serán como mínimo del 25% para el primer año, y del 15% para el segundo año de contrato, de la jornada prevista en el presente Convenio como jornada máxima.-
D) La retribución del contrato de formación se regula de la siguiente forma:
- Menores de 18 años, 592,70 € mensuales.-
- Mayores de 18 años, 601,86 € mensuales durante el primer año de vigencia del contrato; y 646,61 € mensuales durante el segundo año.-
Se entenderá cumplido el requisito de la formación teórica cuando el trabajador acredite mediante certificación de la Administración pública competente que ha realizado el Curso de Formación Profesional ocupacional adecuado a dicho puesto de trabajo objeto del contrato.-
Las Empresas que incumplan su obligación en relación con la formación teórica, están obligadas a abonar al trabajador, en concepto de indemnización, una cantidad igual a la diferencia que exista entre el salario percibido por el trabajador en virtud de la formación teórica pactada en el contrato, y el que le correspondiese, teniendo
en cuenta que la formación supone, como mínimo, un 15% del tiempo trabajado.-
E) FOMENTO DE LACONTRATACIÓN INDEFINIDA: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional 1ª de la ley 63/97, de 26 de Diciembre de Medidas Urgentes para la Mejora xx Xxxxxxx de Trabajo y Fomento de la Contratación indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de “Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida, previsto en dicha disposición”.-
El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo establecido en la Disposición Adicional 1ª de la indicada Ley 63/97, de 26 de Diciembre y demás normas de aplicación.- Si durante la vigencia del presente Convenio el régimen jurídico de cualquiera de las modalidades contractuales contempladas en el presente artículo fuese modificado por las disposiciones legales, se estará al contenido de esa nueva regulación legal.-
Art. 34º.- CLAUSULA DE DESCUELGUE: En lo que se refiere a los incrementos salariales pactados en el presente Convenio Colectivo se dará tratamiento excepcional a aquellas Empresas que, incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, acrediten situaciones de resultados negativos en los ejercicios económicos de los dos años anteriores a la firma del Convenio.-
Igualmente se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en que se contemplará la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.-
Para valorar esta situación, se tomarán en consideración circunstancias tales como el insuficiente nivel de ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y cuentas de resultados.-
Las Empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio su intención de acogerse a esta Cláusula. Dicha petición -que deberá aportar los datos necesarios para que la Comisión pueda valorarla-, deberá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la Publicación del Convenio.-
La Comisión se reunirá en un plazo máximo de veinte días a partir de la recepción de la comunicación para dilucidar la procedencia o no de la aplicación de dicha Cláusula.- Los Acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría.-
Los representantes legales de los trabajadores estarán obligados a mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todos ellos, el mayor sigilo profesional.-
No podrán hacer uso de la Cláusula de inaplicación (descuelgue), aquellas Empresas que lo hayan utilizado dos años consecutivos o cuatro alternos, salvo autorización expresa de la Comisión Paritaria.-
Finalizado el período de Descuelgue, la Empresa se obliga a proceder a la actualización de los salarios de los trabajadores en el plazo que se fije por la Comisión; para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados en Convenio.- Art. 35º.- SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES EN ANDALUCÍA.-
Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, se promoverán los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales deAndalucía (SERCLA), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de 3 xx Xxxxx y su Reglamento de desarrollo, de 11 xx Xxxx de 1.998.-
Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA, derivados del presente Convenio, serán los Conflictos Colectivos, tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del precitado Convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresarios afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL: Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
DISPOSICIÓN FINAL: La representación social se compromete expresamente a presentar el proyecto del próximo Convenio a la representación patronal a finales del año 2016.
REVISIÓN SALARIALPARAPERÍODO 1 DEABRILDE 2.014A31 DE DICIEMBRE DE 2.014
GRUPO Y CATEGORÍA LABORAL
Jefe Administrativo de 1ª 1.196,23
Jefe Administrativo de 2ª 1.176,48
Jefe de negociado 1.101,06
Oficial Administrativo de 1ª 1.077,42
Oficial Administrativo de 2ª 1.044,14
Auxiliar 982,36
Aspirante 697,86
PERSONAL AUXILIAR DE OFICINA
Auxiliar Oficina Jefe 1.044,13
Almacenero 982,41
Telefonista 949,13
Cobrador 959,26
PERSONAL SUBALTERNO
Conserje 936,70
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Guarda, Ordenanza 934,81
Botones 692,49
PERSONAL OBRERO
Conductor vehículos pesados articulados con remolque 1.053,63
Conductor de camión 1.039,38
Conductor de turismo, de reparto, ayudante de conductor de camión y
Conductor de carretilla elevadora 1.020,41
Mozo Ayudante de Conductor de reparto 1.000,92
GRUPO Y CATEGORÍA PROFESIONAL
Maestro 1.053,63
Oficial Primera 1.036,36
Oficial Segunda 972,83
Ayudante Mozo Almacén 958,62
Aprendiz menos de 18 años 592,70
Aprendiz más de 18 años, 1ºaño 601,86
Aprendiz más de 18 años, 2ºaño 646,61
ESPECIALISTAS
Mecánico-Instalador 1.048,52
Mecánico visitador de revisión de averías y Montador 1.034,35
Limpiadora 911,13
OTROS CONCEPTOS SALARIALES
-Artículo 9.- Plus de transporte 4,52
-Artículo 13.- Quebranto de moneda 34,50
-Artículo 14.- Complemento Jornada 0,137
-Artículo 17.- Dietas: Completa 40,85
Comidas 15,13
-Artículo 20.- Premio de Jubilación 284,56
REVISIÓN SALARIAL PARA PERÍODO 1 DE ENERO DE 2.015 A 31 DE DICIEMBRE DE 2.015 GRUPO Y CATEGORÍA LABORAL
Jefe Administrativo de 1ª 1.208,19
Jefe Administrativo de 2ª 1.188,24
Jefe de negociado 1.112,07
Oficial Administrativo de 1ª 1.088,19
Oficial Administrativo de 2ª 1.054,58
Auxiliar 992,18
Aspirante 704,84
PERSONAL AUXILIAR DE OFICINA
Auxiliar Oficina Jefe 1.054,57
Almacenero 992,23
Telefonista 958,62
Cobrador 968,85
PERSONAL SUBALTERNO
Conserje 946,07
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Guarda, Ordenanza 944,16
Botones 699,41
PERSONAL OBRERO
Conductor vehículos pesados articulados con remolque 1.064,17
Conductor de camión 1.049,77
Conductor de turismo, de reparto, ayudante de conductor de camión y
Conductor de carretilla elevadora 1.030,61
Mozo Ayudante de Conductor de reparto 1.010,93
GRUPO Y CATEGORÍA PROFESIONAL
Maestro 1.064,17
Oficial Primera 1.046,72
Oficial Segunda 982,56
Ayudante Mozo Almacén 968,21
Aprendiz menos de 18 años 598,63
Aprendiz más de 18 años, 1ºaño 607,88
Aprendiz más de 18 años, 2ºaño 653,08
ESPECIALISTAS
Mecánico-Instalador 1.059,01
Mecánico visitador de revisión de averías y Montador 1.044,69
Limpiadora 920,24
OTROS CONCEPTOS SALARIALES
-Artículo 9.- Plus de transporte 4,57
-Artículo 13.- Quebranto de moneda 34,85
-Artículo 14.- Complemento Jornada 0,138
-Artículo 17.- Dietas: Completa 41,26
Comidas 15,28
-Artículo 20.- Premio de Jubilación 287,41
REVISIÓN SALARIAL PARA PERÍODO 1 DE ENERO DE 2.016 A 31 DE DICIEMBRE DE 2.016 GRUPO Y CATEGORÍA LABORAL
Jefe Administrativo de 1ª 1.220,27
Jefe Administrativo de 2ª 1.200,13
Jefe de negociado 1.123,19
Oficial Administrativo de 1ª 1.099,08
Oficial Administrativo de 2ª 1.065,13
Auxiliar 1.002,11
Aspirante 711,89
PERSONAL AUXILIAR DE OFICINA
Auxiliar Oficina Jefe 1.065,12
Almacenero 1.002,16
Telefonista 968,21
Cobrador 978,54
PERSONAL SUBALTERNO
Conserje 955,53
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Guarda, Ordenanza 953,60
Botones 706,41
PERSONAL OBRERO
Conductor vehículos pesados articulados con remolque 1.074,81
Conductor de camión 1.060,27
Conductor de turismo, de reparto, ayudante de conductor de camión y
Conductor de carretilla elevadora 1.040,92
Mozo Ayudante de Conductor de reparto 1.021,04
GRUPO Y CATEGORÍA PROFESIONAL
Maestro 1.074,81
Oficial Primera 1.057,19
Oficial Segunda 992,38
Ayudante Mozo Almacén 977,89
Aprendiz menos de 18 años 604,61
Aprendiz más de 18 años, 1ºaño 613,96
Aprendiz más de 18 años, 2ºaño 659,61
ESPECIALISTAS
Mecánico-Instalador 069,60
Mecánico visitador de revisión de averías y Montador 1.055,14
Limpiadora 929,44
OTROS CONCEPTOS SALARIALES
-Artículo 9.- Plus de transporte 4,61
-Artículo 13.- Quebranto de moneda 35,19
-Artículo 14.- Complemento Jornada 0,139
-Artículo 17.- Dietas: Completa 41,67
Comidas 15,43
-Artículo 20.- Premio de Jubilación 290,28
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE AGENCIAS DISTRIBUIDORAS DE BUTANO DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Parte empresarial: Asociación de Agencias distribuidoras de butano de la provincia xx Xxxxx, representada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Parte social: Por parte de los trabajadores (CCOO): Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx XxxxxxXxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.Asesores: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
En la ciudad xx Xxxxx, siendo las 17:00 horas del día 29 de diciembre 2014, y en la sede de CCOO xx Xxxxx, se reúnen las personas al margen relacionadas a fin de atender al requerimiento de subsanación llevado a cabo por la Delegación Territorial xx Xxxxx de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo notificado el pasado 22 de diciembre de 2014, referente al Convenio Colectivo Provincial deAgencias distribuidoras de Butano de la provincia xx Xxxxx aprobado el pasado 13 de noviembre de 2014. Según establece el citado requerimiento, las incidencias observadas han sido las siguientes:
1. Falta de regulación convencional del acoso sexual y moral por razón de sexo en materia disciplinaria y preventiva, como exige el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx.
2. Falta de adecuación legal de la excedencia para el cuidado de familiares prevista en el artículo 26 del texto del Convenio, con respecto a lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Con respecto a la primera incidencia, las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que, en materia disciplinaria, el presente convenio no regula el régimen disciplinario aplicable. Solamente establece la obligación de dar traslado de todo tipo de Sanción al Delegado de Personal (Artículo 32 del Convenio). La tipificación y definición de las faltas no se regula en el presente texto, por lo que en dicha materia estaremos a lo establecido en el Acuerdo Marco de Agencias Distribuidoras de Gases Licuados de Petróleo, tal y como establece el artículo 28 del Convenio.
En materia preventiva, debemos decir que la DISPOSICIÓN ADICIONAL del presente convenio ya hace referencia a la necesidad de “…velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007…”. Entendemos por tanto que dicho requisito se cumple, más aun teniendo en cuenta que en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Acuerdo Marco.
Con respecto a la segunda incidencia, procedemos a modificar el tercer párrafo del artículo 26 del Convenio, adecuándolo a lo regulado en el estatuto de los trabajadores: El período de excedencia para atención de familiares, tendrá una duración no superior a dos años, siempre que los familiares sean hasta 2º grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retributiva. Este período se computará a efectos de antigüedad y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en los términos recogidos en el artículo 46.3 del Estatuto de losTrabajadores. Por todo ello, solicitamos a la Delegación Territorial a la cual nos dirigimos que tenga por subsanado el CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS AGENCIAS DISTRIBUIDORAS OFICIALES DE BUTANO, PERÍODO DESDE PRIMERO XX XXXXX DE DOS MIL CATORCE A TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIECISEIS (01/04/2014 a 31/12/2016) conforme a los términos establecidos en
el presente escrito.
Asimismo, se autoriza a D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx para que realice todos los trámites relativos a la inscripción y publicación de este Convenio y de la documentación anexa al mismo.
Y no habiendo más asuntos que tratar se firman la presente acta y el texto del convenio subsanado por los asistentes en señal de ratificación. Firmas. nº 3.929
Consejeria de eConomia, innoVaCion, CienCia y emPLeo CadiZ
CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE URBASER, S.A. ADSCRITOS AL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA DE SAN XXXXXXXX (CADIZ) PARA LOS AÑOS 2014 Y 2015
Codigo del Convenio n º 11000082011981 Art.1º AMBITO TERRITORIAL
El presente convenio, negociado por representantes de los trabajadores y la representación Empresarial de Urbaser S.A. será de aplicación al centro de trabajo de la localidad de San Xxxxxxxx.
Art 2º AMBITO FUNCIONAL
Las actividades que corresponde el presente convenio serán de las de Limpieza viaria, Recogida de residuos Sólidos Urbanos, así como todas aquellas prestaciones estipuladas en el Contrato de Servicio con el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxx, siempre que la actividad esté relacionada con la limpieza pública.
Art. 3º AMBITO PERSONAL
Cuanto se establece en este Convenio es de aplicación a todos los trabajadores en sus distintas categorías profesionales, que se establecen en las Tablas Salariales anexas de este convenio, ya sean fijos o eventuales, así como a los que ingresen en la Empresa durante la vigencia del convenio.
Art.4 º VIGENCIA Y DURACIÓN
La duración del presente convenio será de dos años comenzando su vigencia el 1 de enero de 2014 y finalizando el 31 de diciembre del año 2015, entrando en vigor al día siguiente de su firma.
Una vez finalizada su vigencia, éste convenio se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales, si ninguna de las partes lo denunciara con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. La citada denuncia se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte.
En el supuesto que no mediara denuncia alguna por ninguna de las partes, los conceptos económicos y salariales del presente convenio se incrementarán a partir del 1 de enero de cada año en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores provisionalmente y mantendrá la vigencia de todo su articulado.
Art. 5º ABSORCION Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio Colectivo o contratos individuales solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual supera las aquí pactadas.
Art. 6º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrá la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones más beneficiosas para los trabajadores subsistirán en tal concepto, como gozando de las mismas.
ART. 7º COMISION INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Esta comisión será un órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. Sus funciones serán las siguientes:
• Interpretación auténtica del Convenio.
• Arbitraje de común acuerdo, de los problemas o cuestiones que sean sometidas por ambas partes.
• Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma general puedan corresponder a los órganos competentes.
• Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
• Entender de cuantas cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del convenio. Composición
La comisión deliberadora del Convenio se constituye en Comisión de interpretación. Cualquiera de las partes podrá designar asesores cuando lo estime oportuno.
Convocatoria
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo estas sobre el lugar, día y hora en que deba actuar.
Acuerdos
Los acuerdos o resoluciones adoptados por la Comisión de Interpretación del convenio tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo o discrepancias, las partes podrán someter el asunto ante las Autoridades Administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.
CAPITULO II - CONDICIONES DE TRABAJO Art. 8º JORNADA DE TRABAJO
La Jornada será de 35 horas semanales de lunes a viernes quedando los horarios de trabajo en los siguientes términos:
Recogida de basura
• De 22:00 a 05:00 (invierno)
• De 23:00 a 06:00 (verano) Limpieza Viaria
• De 7:00 a 14:00 horas (de lunes a viernes en invierno)
• De 6:00 a 13:00 horas (de lunes a viernes en verano) Repaso de Tarde
• De 14 horas a 21 horas (de lunes a viernes) Plazas y mercadillos
• De 12 a 19 horas (de lunes a viernes) Oficina
• De 7 a 14 horas (de lunes a viernes)
El trabajador que preste servicio xx Xxxxxxx y Mercadillos, percibirá un Plus correspondiente a 2,53 para los años 2014 y 2015.
Así mismo se establece un descanso diario, computado como tiempo efectivo de trabajo, de 15 minutos de bocadillo.
Art. 9º TRABAJADORES FIJOS A TIEMPO PARCIAL
Dado el carácter de periodicidad, los trabajos de fines de semana, festivos, repaso de tarde, plazas y mercadillos, se realizarán por trabajadores contratados bajo la modalidad de Indefinidos a tiempo parcial, dichos contratos establecerán, en lo posible, un mínimo de 20 horas semanales, lo que representa el 57,14% de la jornada máxima establecida en este convenio.
Se procederá a crear un listado de personal voluntario para que puedan apuntarse al mismo, el personal con contrato a tiempo parcial, que esté interesado en sustituir los periodos de vacaciones del personal a jornada completa y situaciones de baja por I.T. de larga duración, dicho personal, durante el tiempo de ampliación de su contrato y al objeto de garantizar los servicios xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos, pasarán a trabajar de Lunes x Xxxxxxx, fijándole dentro de la semana los descansos establecidos por ley. Una vez finalizadas las situaciones anteriores, (fin de vacaciones o I.T.) dichos
trabajadores volverán a desempeñar la jornada que venían realizando con anterioridad a la variación realizada.
La empresa intentará en la medida de lo posible, contratar personal xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos, para sustituir a los trabajadores que se le ha ampliado el contrato circunstancialmente.
Art. 10 FALTA DE PERSONAL
Cuando por falta de personal tenga que salir un camión con un peón menos, el sueldo íntegro de éste, se repartirá entre el conductor y los peones en partes iguales, no siendo posible el servicio en ningún camión con menos de dos peones.
Art. 11.- VACACIONES
Todo el personal acogido a este convenio tendrá derecho a unas vacaciones mínimas retribuidas de 31 días laborales, devengándose proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial.
El periodo de disfrute será el recogido en anexo IV, no siendo susceptible la compensación económica.
El disfrute de las vacaciones será rotativo para todos los trabajadores.
El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones. El calendario de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El personal podrá solicitar a la Empresa el disfrute de seis días de vacaciones a su libre elección, no pudiendo ser más de cuatro días consecutivos, en todo caso no podrá coincidir en el mismo día de disfrute más de 1 inspector, 1 conductor y 3 peones. Los días restantes se disfrutará ininterrumpidamente, sin embargo, será posible efectuar el disfrute en dos periodos, siempre que la empresa y trabajadores lo acuerden. Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones el trabajador se viese afectado por un proceso de enfermedad y accidente y fuese hospitalizado, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre la baja y el alta, disfrutando el resto de sus vacaciones cuando se restablezca de su enfermedad o accidente dentro del año natural a que corresponda y el primer trimestre del siguiente año.
Las solicitudes de los días de libre elección, se presentarán a la empresa con un plazo de 30 días máximo. Si coincidiesen dichos permisos en dos o más casos se atenderá al orden de recepción de la solicitud escrita.
ART. 12º LICENCIAS RETRIBUIDAS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por las siguientes causas.
• Veinte días naturales en caso de matrimonio. Cuando la boda se produzca dentro del periodo de vacaciones, se considera interrumpido el disfrute de las mismas. Para que la interrupción sea efectiva el trabajador deberá de comunicarlo a la Empresa con diez días de antelación a la fecha de la boda.
• Un día natural en caso de matrimonio de los hijos, hermanos o padres, tanto carnales como políticos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia.
• Un día natural en caso de primera comunión o bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de celebración de la ceremonia o cualquier otra de similar rango de otra religión.
• Cuatro días naturales por fallecimiento de xxxxxxx, pareja estable o hijo. Tendrá la consideración xx xxxxxx estable la persona con la que demuestre una convivencia cierta.
• Dos días naturales por fallecimiento de padres políticos, nietos y abuelos.
• Un día natural en caso de fallecimiento de tíos carnales, yernos o cuñados.
• Por nacimiento de un hijo, cuatro días laborales. En el supuesto de nacimiento con intervención quirúrgica, un día más.
• Por enfermedad grave y hospitalización de más de 24 horas del cónyuge, pareja estable, hijos, hermanos y padres, tanto carnales como políticos, 2 días naturales.
• Intervención quirúrgica del cónyuge, pareja estable, hijos, hermanos y padres, tanto carnales como políticos, que no tengan carácter grave, dos días naturales.
• Un día laboral por traslado de su domicilio habitual.
• En caso de desplazamiento por enfermedad grave o muerte de hermanos, padres, tanto carnales como políticos, hijos, cónyuge o pareja estable, se dará al trabajador dos días más, según establece el Estatuto de los Trabajadores. Cuando la distancia del desplazamiento sea superior a 100 km., se facilitarán los días necesarios para llevar a cabo el desplazamiento, respetando siempre el mínimo de cuatro días señalados.
• Si por razones de urgencia fuera ingresado en el hospital, el cónyuge, hijos y padres del trabajador este podrá disfrutar de licencia retribuida el día en que el ingreso hospitalario tenga lugar.
• A los trabajadores que necesiten asistir a consulta médica, que no produzcan baja por
I.T. se les concederá el tiempo necesario para asistir.
• Por el tiempo necesario para la obtención del D.N.I. y atender cualquier notificación judicial debidamente acreditada.
Art. 13.- PERMISO SIN SUELDO
La empresa otorgará permiso sin sueldo a los trabajadores que lo soliciten y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año, siempre que no coincidan más de un trabajador de la mima categoría y el mismo servicio. Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días salvo casos excepcionales de urgente necesidad. La empresa informará a los representantes de los trabajadores de las solicitudes presentadas.
Art.14.- PUESTO DE TRABAJO
Los puestos de trabajo que por ampliación o vacantes, la Empresa tenga que cubrir, serán expuestos en el tablón de anuncios, para que todo el personal de ella que desee y acredite para ocupación pueda solicitarlos.
Todo el personal de la plantilla tendrá derecho, en iguales condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior a la que ostenta y que se produzca entre los trabajadores aspirantes a ocupar dichas plazas, concediéndose a los más aptos; en caso de igualdad primará la antigüedad. El tribunal calificador que tendrá competencia para fijar las bases del examen, estará compuesto por un representante de los trabajadores, un técnico designado por la propia empresa y un representante de la empresa.
Se procederá a la creación de una bolsa de peones que en posesión del carné de conducir correspondiente y la experiencia probada, puedan desempeñar las funciones de conductor, cuando surjan necesidades de trabajadores de esta categoría, bien por sustitución de vacaciones o bajas de larga duración derivadas de I.T.
En el caso de conductores sin experiencia probada, la Empresa dentro de los planes anuales de formación, incluirá cursos de perfeccionamiento para este colectivo, de tal manera que puedan ir adquiriendo la experiencia precisa para poder incorporarse a la bolsa de trabajadores contempladas en el punto anterior.
Art. 15.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN SU PERMANENCIA.
El personal atendiendo a su permanencia se clasificará en Indefinidos, Indefinidos a tiempo parcial y Eventuales.
La empresa hará pública al final de cada año, la relación general de los trabajadores, indicando el carácter de su relación laboral, antigüedad y función profesional.
Art. 16.- CAMBIOS DE PUESTOS DE TRABAJOS.
Dentro de la organización del trabajo, la Empresa efectuará los cambios de puestos de trabajo cuando sea necesario para la buena marcha de la organización, sin que estos puestos impliquen merma de los derechos de los trabajadores ni de su dignidad humana. De estas situaciones, así como la organización y su puesta en práctica, informando al comité de empresa.
Art. 17º VESTUARIO
Invierno:
• Dos Trajes (Chaqueta y Pantalón)
• Un traje de agua
• Un par de botas
• Un par de botas de agua
• Dos camisas de invierno
• Un jersey
• Un anorak cada tres años
• Una gorra Verano:
• Dos camisas xx xxxxxx
• Dos pantalones xx xxxxxx
• Un par de botas
• Una gorra
Vestuarios para mecánicos:
• Buzos azules
• Un traje de agua
• Un par de botas de agua de seguridad
• Un par de zapatos de seguridad
• Un par de botas de seguridad
• Un jersey
• Un anorak cada tres años (se entregará en año impar)
Administrativos, capataces, inspectores: 427,02 para los años 2014 y 2015, que se abonaría en dos pagos, emplearán esta cantidad en la compra de cazadoras y zapatos de trabajo.
A todo el personal se le entregará dos toallas de baño al año y un jabón por mes. Guantes de seguridad se entregará al operario cuando los solicite.
Los representantes de los trabajadores serán consultados sobre la calidad de dicho vestuario.
La empresa entregará el vestuario cada año, en las siguientes fechas:
- Vestuario xx xxxxxx en, la primera quincena del mes xx Xxxxx.
- Vestuario de invierno, en la primera quincena del mes de Octubre. CAPITULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 18 RETRIBUCIONES SALARIALES
Es salario base la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:
a) Personales, tales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas, o conocimientos especiales o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales de trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.
b) De puesto de trabajo, tales como incremento por penalidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, turnos, trabajos nocturnos, o cualquier otro que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Este complemento es de índole funcional y percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.
c) Por calidad o cantidad de trabajo, tales como primas o incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas extraordinarias o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.
d) De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios.
e) En especie, tales como manutención alojamiento, casa - habitación o cualesquiera otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte xxx xxxxxxx base.
Las retribuciones relativas al trabajo por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo se aplicarán sin variación, referido tanto a la actividad laboral realizada en jornada normal como a la efectuada en horas extraordinarias, sin perjuicio de que los trabajadores perciban durante la hora extraordinaria que realicen los incrementos que les corresponderían si estuviesen renumerados exclusivamente a tiempo. El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar, en primer término, el importe total correspondiente al periodo de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.
Las retribuciones a percibir por los trabajadores afectados por el presente convenio serán las que se establecen en las tablas salariales anexas y demás complementos salariales contemplados en el mismo.
Art. 19 ANTIGÜEDAD
Se abonará el porcentaje que por año de servicio le corresponda sobre el salario base fijado en convenio:
• A los dos años el 5%
• A los cuatro años el 10%
• A los seis años el 15%
• A los diez años el 20%
• A los quince años el 30%
• A los veinte años el 40%
• A los veinticinco años el 60%
ART 20º PLUSES ACTIVIDAD, INCENTIVOS, NOCTURNOS, PENOSOS- TÓXICOS Y TRANSPORTE
Estos pluses se abonarán para cada función profesional, conforme a las cuantías referidas en la tabla salarial.
Para compensar el desplazamiento de aquellos trabajadores que tienen que acudir a las instalaciones de Tres Caminos para prestar el servicio, existe un plus transporte en la cuantía de 2,12 para los años 2014 y 2015 por día efectivo. Dicho plus de transporte únicamente lo percibirán los operarios que comiencen desde las instalaciones de Tres Caminos el servicio.
ART 21º PLUS DE DEDICACIÓN
Este plus se abonará para cada función profesional, conforme a las cuantías referidas en la tabla salarial.
Art. 22º PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se pagarán de acuerdo con las tablas salariales anexas, a razón xx xxxxxxx base más la antigüedad que corresponda a cada uno, de 30 días, en los días 15 de los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Septiembre y 1 de Diciembre.
Estas pagas se devengarán anualmente y, en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo de devengo se abonarán las partes proporcionales a los meses fracciones de los meses trabajados.
Art. 23º MANEJO DE MAQUINARIA
El personal con la categoría de peón y en posesión del carné correspondiente, como mínimo el B, encargado de conducir vehículos Rocar, barredora pequeña o similar y de brigada, con un peso máximo autorizado de 3.500 Kg., tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar la reparación de pequeñas averías y otras que no requieran elementos de taller. Cuidará el mantenimiento y limpieza del vehículo para que salga del taller en perfectas condiciones de funcionamiento.
En su trabajo, alternará la conducción con sus labores propias de peón realizando ambas funciones.
Además de la retribución propia de su categoría de peón, recibirá la cantidad de 70,27
€/mes para los años 2014 y 2015, calculándose por día trabajado, en concepto de prima de producción.
El plus anterior se percibirá también por los trabajadores que realicen el servicio con el camión de carga lateral y trasportín. Para este colectivo, el mencionado plus se trata de un plus funcional y el mismo no se consolida como salario y solo se percibirá mientras se estén realizando las funciones encomendadas, es decir, el manejo de los vehículos referenciados, dejando de percibirse si cesan en esa actividad.
Cuando no hubiese vehículo asignable cualquiera que fuese la causa, efectuará las labores propias de peón que se le indiquen.
ART 24.- PREMIO DE PUNTUALIDAD
Los trabajadores que durante cada trimestre no tengan ninguna falta de puntualidad ni de asistencia, percibirán una gratificación 48,80€ para los años 2014 y 2015.
No computarán a tales efectos las faltas derivadas de accidentes de trabajo, licencias retribuidas y bajas por enfermedad.
Art. 25º HORAS EXTRAORDINARIAS
Tendrán la consideración de horas extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, siempre en los límites que marca la legislación vigente.
Las horas extraordinarias serán voluntarias salvo aquellas que sean necesarias considerando el carácter público del servicio que la empresa realiza y cuya ejecución es inexcusable. Así mismo si se realizaran horas extraordinarias, estas se asignarán de forma que se distribuyan de la manera más equitativa posible.
Las horas extraordinarias se abonaran, según cada categoría, en igual cuantía, tomando como referencia la media de dicha cuantía más la antigüedad. Para los años 2014 y 2015 los valores serán los siguientes:
CATEGORIA Años 2014 y 2015
Peón 17,99 €
Conductor 19,69 €
Capataz e Inspector 25,26 €
Taller 24,83 €
CAPITULO IV.- MEJORAS SOCIALES Art. 26º SEGURO COLECTIVO
La empresa concertará una póliza de seguros a favor de los trabajadores afectados por el presente convenio.
Dicha póliza correrá a cargo de la empresa, y cubrirá los siguientes riesgos:
• Invalidez permanente absoluta derivada de accidente o enfermedad laboral: para los años 2014 y 2015 por 18.291,35 €.
• Muerte natural del trabajador: para los años 2014 y 2015 por 16.992,55 €.
• Muerte por accidente de tráfico o laboral: para los años 2014 y 2015 por 20.347,77 €. Las indemnizaciones señaladas anteriormente, se abonarán por la compañía aseguradora, a aquellas personas que designe el trabajador.
Si por causa no imputables al trabajador o sus beneficiarios, transcurrido seis meses de la fecha del devengo, la compañía aseguradora no hubiese abonado el importe establecido, la empresa procederá al abono correspondiente, en concepto de adelanto y reservándose el derecho a resarcirse ante la compañía aseguradora.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de la suscripción de dicha póliza, la misma se hará responsable del abono de la indemnización al trabajador o sus beneficiarios en las cuantías antes mencionadas en un plazo máximo de seis meses. ART. 27º COMPLEMENTO POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
Los trabajadores que causen baja por I.T. de accidente laboral o enfermedad que requiera hospitalización, percibirán con cargo a la empresa el importe necesario para completar el 100% xxx xxxxxxx real, desde el primer día de baja y durante todo el proceso.
En los procesos de I.T. de enfermedad para casos de no hospitalización, se abonará el
importe necesario para completar el 90% xxx xxxxxxx real desde el 1º al 10º día de baja y a partir del 11º día de baja se completará hasta el 100% xxx xxxxxxx base real hasta el final del proceso. No obstante se completará hasta el 100% xxx xxxxxxx real desde 1º día, siempre que el absentismo del mes anterior no supere el 3,5 %.
En el caso de que el trabajador no haya tenido ninguna baja durante los doce primeros meses anteriores se abonará el 100% desde el primer día.
Art. 28º PREMIO DE JUBILACIÓN
Los trabajadores que se jubilen o causen baja definitiva en la Empresa, a consecuencia de cualquier tipo de incapacidad laboral, percibirán de la empresa un premio de dos mensualidades xxx xxxxxxx real.
Art 29 AYUDA SOCIAL
El trabajador que acredite la disminución física de algún hijo, o varios o de su cónyuge, percibirán de la empresa una ayuda de, para los años 2014 y 2015 de 128,33 €. En caso de trabajador soltero, cabeza de familia, que tenga hermanos disminuidos, previa justificación, tendrá derecho a percibir la cantidad reseñada en este artículo.
ART 30º JUBILACIÓN ANTICIPADA
Éste artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre jubilación anticipada, quedando sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y cuando ésta no sea sustituida.
ART. 31º JUBILACIÓN PARCIAL
Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del RD Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El acceso a la jubilación parcial, se llevará a cabo cumplidos los tres meses de presentada la solicitud y una vez que la empresa haya verificado los requisitos de la misma, acordándose con el empleado el acceso a la misma, en las siguientes condiciones:
1. El empleado suscribirá al inicio de jubilación parcial, un contrato de trabajo a tiempo parcial, según los porcentajes establecidos en la legislación vigente en cada momento.
2. La prestación de los servicios que le corresponda al empleado, en virtud del contrato a tiempo parcial, podrá concentrarse en determinados periodos del año, siempre que le sea notificado por la empresa al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del periodo o periodos señalados.
3. El empleado jubilado parcialmente accederá al resto de beneficios sociales de la empresa en condiciones equivalentes al personal activo, estos, serán siempre los que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.
4. Con la finalidad de poder dar efectivo cumplimiento al presente programa, el empleado que se acoja al mismo no podrá prestar otros servicios retribuidos, por cuenta propia o ajena, todo ello con sujeción a la legislación vigente en cada momento. Para ello, la Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo de carácter indefinido con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, teniendo prioridad si la legalidad vigente lo permite, los trabajadores incluidos en el anexo número III del presente convenio, siempre por orden de antigüedad recogido en el mismo. En el supuesto de que el trabajador en ese momento tuviese concertado con la Empresa otro contrato de trabajo deberá cesar previa y obligatoriamente en el mismo, con objeto de formalizar el nuevo contrato de relevo. Igualmente, la Empresa, caso de poder cubrir el puesto con el personal del anexo 3, se obliga a contratar otro trabajador, para cubrir la jornada vacante dejada por este con otro trabajador incluido en el citado anexo y así sucesivamente hasta garantizar que el empleo neto en la empresa sea cuando menos igual al existente antes de producirse la jubilación de que se trate.
La jornada de trabajo del trabajador relevista será la que prestaba el trabajador que se jubile parcial y anticipadamente.
5.- Extinción de la Jubilación parcial; La jubilación parcial se extinguen por las siguientes causas:
• Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria.
• Por el acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total, permanente, absoluta o gran invalidez.
• Por el fallecimiento del trabajador relevado.
Éste artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre jubilación parcial, quedando sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y cuando ésta no sea sustituida.
Art. 32º MANTENIMIENTO DE PLANTILLA
La empresa al 31 de diciembre del año 2.008 tendrá 85 trabajadores fijos como mínimo en Plantilla. La Empresa una vez se adjudique el nuevo concurso, se reunirá con la
R.L.T. y expondrá el número de trabajadores que según la oferta presentada tendrán la consideraciones de fijos.
Para cubrir los puestos fijos, la empresa procederá a nombrarlos previa reunión con el Comité de Empresa. En dicha reunión se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: Antigüedad, estado civil del trabajador, número de hijos y su situación laboral y aquellas otras que se considerasen de interés, según Xxxxx XXX.
Art. 33 INCAPACIDADES
Cuando un trabajador por causas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, resulte calificado con una incapacidad permanente parcial o total para su trabajo habitual, la Empresa previo acuerdo con el Comité de Empresa y siempre que las características del servicio lo permitan, asignará al trabajador un puesto de trabajo acorde con su capacidad laboral.
ART. 34.- DETENCIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de los trabajadores, cuando por privación de la libertad por sentencia condenatoria de un trabajador, sea la causa que fuese, se produzca falta de asistencia al trabajo de éste, la empresa le respetará su puesto de trabajo y categoría por un periodo mínimo de seis meses, considerándose este tiempo como de excedencia no retribuida.
Art. 35 CASOS ESPECIALES
En caso de la retirada del carné de conducir a un conductor de la empresa, ésta le asignará un trabajo similar o equivalente, respetándole la categoría y todos los emolumentos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efectos cuando la causa se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito o en caso de embriaguez.
Asimismo, los conductores indefinidos de este centro que tengan que renovar el permiso de conducir, la empresa les dará un día de permiso retribuido y 70,27€ para los años 2014 y 2015, para cubrir los gastos que se originen por tal motivo.
Art. 36º SANCIONES
Al producirse la notificación de cualquier amonestación o sanción al trabajador, la Empresa requerirá por escrito al comité el informe pertinente, que deberá ser emitido en el plazo de dos días laborales a contar desde el requerimiento. Dicho informe no será vinculante y, transcurrido dicho plazo sin hacerlo se entenderá complementado. Cualquier tipo de medidas disciplinarias, incluso el despido de miembros del comité deberá ser comunicado previamente por la Empresa a este órgano, quien informará en el plazo de una semana; en igual plazo podrá efectuarse por escrito las alegaciones que estime pertinentes el presunto sancionado, dichos informes no será vinculantes y transcurridos dicho plazo se entenderán cumplimentados.
Art. 37º SALUD LABORAL
Motivaciones Generales: dada la importancia que reconocen los firmantes de este convenio, en materia de Seguridad e Higiene y condiciones de trabajo, incluyen en este convenio, un articulo dedicado a dicha materia. Ambas partes consideran de obligada aplicación sobre seguridad e higiene en el trabajo.
El trabajador tendrá derecho a una adecuada protección en materia de Seguridad e Higiene y Condiciones de Trabajo.
Es un deber básico del empresario el realizar una política adecuada en materia de Seguridad e Higiene en la empresa, a facilitar todos los medios de protección y a cumplir todas las normas y reglamentos existentes en materia de Seguridad e Higiene. Se deberá garantizar un derecho elemental que todo trabajador tiene: La Salud y Seguridad e Higiene en el trabajo.
El trabajador tiene el deber básico de observar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten en la empresa.
Cooperar en la prevención de riesgos y mantenimiento de la máxima higiene.
Los trabajadores deberán utilizar las prendas de protección personal suministradas por el empresario.
Los equipos de protección personal y ropa de trabajos que deberá facilitar el empresario gratuitamente, deberán ser homologados y adecuados a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí riesgo adicional; deberá responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo; deberá tener en cuenta las exigencias económicas y de salud del trabajador, así como adecuarse correctamente al portador.
La empresa facilitará a todos sus trabajadores, la información relativa a los riesgos y daños derivados del trabajador, así como a una formación adecuada, que podrá ser en horas de trabajo, previo acuerdo entre las partes.
La empresa deberá de someter a todos sus trabajadores a un reconocimiento médico obligatorio cada año. La empresa concederá un día de licencia retribuida a los trabajadores por llevar a cabo la revisión médica.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador, lo más pronto posible. En ningún caso sobrepasará veinte días, desde la fecha que se haga el trabajador el reconocimiento médico.
Con el fin de prevenir y detectar lo antes posible alteraciones de la salud y de tomar medidas ante las primeras alteraciones detectadas los tres representantes de los trabajadores en el Comité de Salud Laboral, conjuntamente con la empresa decidirán/ acordarán un reconocimiento más específico relacionado con los riesgos existentes Para evitar posibles riesgos, debido al trabajo que se realiza de recogida de residuos urbanos, se abre un periodo de vacunaciones con carácter voluntario y costeado por la empresa de las siguientes vacunas:
1. Hepatitis
2. Gripe
3. Tétanos
El trabajador por medio de sus representantes participará en la inspección y control de todas las medidas legales en materia de Seguridad e Higiene que sean de observación obligada para la empresa.
El comité de Empresa nombrará de entre sus miembros a tres delegados de prevención para conformar el Comité de Seguridad y Salud Laboral, que entre otras funciones participará en la elaboración de planes y programas para la prevención de riesgos en la empresa, vigilará las condiciones de salubridad de los centros de trabajo, solicitará la intervención de la autoridad competente en materia de salud Laboral, podrá investigar las causas de accidentes y enfermedades y a consultar en materia como medicina, higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 38º MEJORAS MÉDICAS
La empresa habilitará un fondo equivalente a 2.500 €, para atender los gastos que sobre gafas graduadas y lentes de contacto o su modificación, dentaduras postizas y/o audífonos necesiten los trabajadores.
El control y adjudicación de las cantidades será competencia del Comité de empresa, y el plazo de entrega no será superior a quince días, mientras que exista fondo equivalente. En el caso de que el fondo habilitado para el primer año no se agote en su totalidad, la diferencia restante quedará integrada en el fondo del año siguiente.
Art. 39º PAGO DE RETRIBUCIONES
El pago de los salarios se efectuará mensualmente, el último día del mes y en los días establecidos para las pagas extraordinarias. En caso de que alguno de dichos días sea festivo, el pago se efectuará el día anterior. Durante el periodo xx Xxxxx a Septiembre el pago se adelantará al día anterior si el fijado previamente coincide en sábado o festivo. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el trabajador indique, en cualquier de los Banco o Cajas de Ahorros.
Los días quince de cada mes se concederá un anticipo a cuenta de 450.76 € al trabajador que lo solicite ingresándose en la cuenta indicada por el trabajador y en la forma reseñada anteriormente.
Art. 40º FONDO ECONOMICO
El personal con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar de esta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable por un máximo de 750,00 €.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en un periodo de 1 año o en otro inferior, a criterio del trabajador. La Empresa junto con el Comité de Empresa estudiará la procedencia o no de la concesión de dichos préstamos, teniendo preferencia aquellos trabajadores que no hayan hecho uso del citado fondo.
Para la concesión de estos préstamos la empresa creará un fondo consistente en la cantidad de 7.500,48 €.
CAPITULO V.- REPRESENTACIÓN SINDICAL Art. 41.- COMITÉ DE EMPRESA
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de la empresa, para defensa de sus intereses. Se reconoce al comité de empresa la capacidad para ejercer acciones administrativas o jurídicas en todo lo relacionado con el ámbito de sus competencias.
ART 42.- COMPETENCIAS DEL COMITÉ
El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
• Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación y venta de la entidad, sobre su programa de producción y evolución del empleo en la empresa.
• Se le proporcionará mensualmente, a solicitud del comité, los modelos de TC1 y TC2 correspondiente a los trabajadores de la plantilla de la empresa.
• Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
• Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
• Reestructuración de plantilla, y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de plantilla.
• Reducciones de jornada, así como de traslado total o parcial de las instalaciones
• Planes de formación profesional de la empresa. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
• Estudios de los tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivo y valoración de puestos de trabajo.
• Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
• Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación laboral.
• Conocer, trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
• Ejercer una labor: De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
• De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
• Participar, como se determina por convenio colectivo en la gestión, de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los trabajadores o sus familiares.
• Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.
• Los informes que deba emitir el comité sobre este artículo deben elaborarse en el plazo de quince días.
Art. 43º HORAS SINDICALES
Los miembros del comité de empresa o delegado sindical, tendrá derecho a 25 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones sindicales. El presidente del comité con ese mismo objetivo dispondrá de 35 horas/mensuales.
Podrán acumularse en el mes las horas sindicales reglamentarias para los miembros del comité, que fuesen de una misma central sindical y con el consentimiento de los restantes miembros.
ART. 44 LUGAR DE REUNIÓN
La empresa facilitará al Comité, un lugar adecuado que reúna condiciones de higiene necesaria, así como mesa, sillas y máquina de escribir cuando sea necesario.
La Empresa pondrá un tablón de anuncios, por centro de trabajo, para insertarse comunicaciones diferentes sobre la actividad profesional o sindical de los trabajadores. Art.45 ASAMBLEAS
Los trabajadores podrán reunirse en asamblea en el centro de trabajo, que por ser convocada por el Comité de empresa o sindicatos representativos a iniciativa propia o a petición de un número de trabajadores no inferior al 50% de la plantilla afectada. La asamblea será en todo caso presidida por el comité de empresa o los representantes de los sindicatos convocantes, quienes serán los responsables de su normal funcionamiento y desarrollo.
La convocatoria deberá ser comunicada por la parte convocante a la empresa. Los trabajadores dispondrán de 7 horas retribuidas para reunirse en Asamblea.
Cuando no se pueda reunir a toda la plantilla de forma simultánea se celebrarán asambleas parciales, que serán consideradas como una sola asamblea, fechada el día en el que tenga lugar la primera. En todo caso, se asegurará la efectiva realización de los servicios públicos de limpieza.
Art. 46.- DERECHOS SINDICALES
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse y admitirá que los trabajadores afiliados a una Central Sindical legalmente constituida puedan realizar reuniones y distribuir información sindical de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
El trabajador tendrá derecho a afiliarse al Sindicato de su elección, no se podrá sujetar a la condición que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y, tampoco despedirle o
perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Todo trabajador podrá ser elector o elegible para ostentar cargos sindicales siempre que reúna los requisitos previstos en los estatutos de los trabajadores.
Art. 47.- CUOTA SINDICAL
La Empresa descontará la cuota sindical aquellos trabajadores que lo soliciten y depositará la mencionada cuota en el número de cuenta que el trabajador le indique, la empresa entregará copia a los representantes sindicales en la Empresa.
ART 48.- FINIQUITO
La Empresa junto al preaviso de la extinción de contrato presentará al trabajador el recibo finiquito de liquidación salarial.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los Trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo finiquito.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera: Género neutro: Todas las referencias hechas en el texto del Convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.
Disposición Adicional Segunda: En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER, S.A. de fecha 28 xx xxxxx de 2011, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y U.G.T.), cuyas líneas de actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona que, con independencia de su sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera: Los anexos que se unen al presente convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligado cumplimiento para las partes firmantes. Disposición Final Segunda: Para la vigencia del presente convenio no habrá revisión salarial alguna, manteniéndose las condiciones socioeconómicas pactadas en 2013. Disposición Final Tercera: Gastos de representación y formación. Para compensar los múltiples gastos que se originen por los apartados mencionados en esta disposición, la empresa pondrá a disposición del comité de empresa la cantidad de 129,41 €/mes para los años 2014 y 2015.
Disposición Final Cuarta: En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo, se estará dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, Legislación General y demás disposiciones legales complementarias y estatutos de los trabajadores.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2014 y 2015 (Nota: subida 0% sobre precios de 2013).
ANEXO II. OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL y HORAS EXTRAS
ANEXO III. BOLSA DE TRABAJO – URBASER SAN XXXXXXXX ANEXO IV. CUADRANTE DE VACACIONES
URBASER - LIMPIEZA PUBLICA SAN XXXXXXXX (CADIZ) -
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2.014 Y 2015
CATEGORIA | Salario Base | Plus Actividad | Plus Dedicación | Plus Incentivo | Plus Toxico | Plus Nocturno |
Of. 1ª Administrativo | 1.160,73 | 209,74 | 353,09 | 209,74 | ||
Of. 2ª Administrativo | 1.133,94 | 209,74 | 184,60 | 209,74 | ||
Aux. Administrativo | 1.120,91 | 209,74 | 151,29 | 209,74 | ||
Capataz | 1.160,73 | 353,09 | 209,74 | 209,74 | ||
Inspector | 1.160,73 | 353,09 | 209,74 | 209,74 | ||
Maestro Taller | 1.160,73 | 209,74 | 353,09 | 209,74 | ||
Conductor | 1.149,33 | 184,60 | 209,74 | 209,74 | ||
Of. 1ª Mecanico | 1.149,33 | 209,74 | 251,03 | 209,74 | ||
Of. 2ª Mecanico | 1.132,01 | 209,74 | 184,60 | 209,74 | ||
Of. 3ª Mecanico | 1.093,88 | 209,74 | 184,60 | 209,74 | ||
Peón | 1.093,88 | 34,04 | 71,66 | 209,74 | 209,74 |
ANEXO II
OTROS CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL 2.014 Y 2015:
CONCEPTOS (variables) IMPORTE FRECUENCIA
Manejo máquina......................................................................70,27 Mes efecto
Plus puntualidad......................................................................48,80 Trimestral
Plus vestuario admtvos./Insp. ...............................................213,51 Semestral
Ayuda social ..........................................................................128,33 Mensual
Renovacion carnet...................................................................70,27 Mes efecto
Guardia festivo........................................................................96,86 Día efecto
Plazas y mercadillos..................................................................2,53 Dia efecto
Manejo máquina........................................................................3,20 Dia efecto
Plus Nocturno..........................................................................10,20 Dia efecto
Plus transporte Tres Caminos....................................................2,12 Dia efecto
Gastos representación Comité...............................................129,41 Mes efecto
HORAS EXTRAS 2014 Y 2015
PEON 17,99
CONDUCTOR 19,69
CAPATAZ / INSPECTOR 25,26
TALLER 24,83
XXXXX XXX -BOLSA DE TRABAJO- URBASER
Nº APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE ANTIGÜEDAD
1.............XXXXXX ............................XXXXX XXXXX 01/01/2001
2.............HIGUERAS .......................XXXXXX ...................... XXXXXXXXX 01/01/2001
3.............CALVIA.............................PAYA............................. XXXX 06/01/2001
4.............XXXX .................................XXXXX ........................ XXXXX XXXXX 06/01/2001
5.............XXXXXXXXX....................XXXXXXXXXX............. FCO. XXXXXX 06/01/2001
6.............XXXXXX ..........................XXXXXX ..................... XXXXXX 13/01/2001
7.............XXXXXXXXX....................COTARIELLA.............. XXXXXX 12/04/2001
8.............XXXXXX ..........................XXXXX.......................... XXXXX 01/07/2001
9.............XXXXX..............................XXXXXXX...................... XXXXXX 01/07/2001
10...........XXXXXX ............................XXXXXXX...................... XXXXXXXXX 07/07/2001
11...........XXXXX ..............................XXXXXXXXX .............. XXXXXXXXX 09/11/2001
12...........XXXXXXXXX .....................XXXXXXXXXX .......... XXXXXX 05/01/2002
13...........XXXXXX ...........................XXXXXX ...................... XXXXXX 07/01/2002
14...........ORCERA............................XXXXXXXX................... ISRAEL 09/02/2002
15...........XXXXX ..............................XXXXXXX.................... XXXXX 28/03/2002
16...........XXXXXXXXX ....................XXXXXXXX.................. XXXXX 03/05/2002
17...........XXXXXXXXX .....................JAEN ............................ XXXXXX 11/05/2002
18...........XXXXXX ............................XXXXX......................... XXXXXXXXX 22/06/2002
19...........XXXXXX ............................FELIZ ........................... XXXX XXXXX 06/07/2002
20...........XXXXXX ............................XXXXX ........................ FCO. XXXXXX 06/07/2002
21...........XXXXX...............................XXXXX......................... BENIGNO 13/07/2002
22...........XXXXXXXX........................XXXXXXX..................... XXXXXX 13/07/2002
23...........XXXXXX ..............................LUISSES ...................... XXXX 01/03/2003
24...........XXXXXX..........................XXXXXXX .................... XXXXXXXXX 01/03/2003
25...........XXXXXXXX .......................FLOR ............................ XXXX XXXXXX 01/03/2003
26...........XXXX ..................................XXXXXXXXX ............... XXXXXX 07/03/2003
27...........DE LA TORRE ..................DE LA RIMADA.......... XXXXX 29/03/2003
28...........XXXXXX ...........................XXXXXX ....................... XXXXX 26/04/2003
29...........XXXXXX.............................XXXXX .......................... XXXXXX 24/05/2003
30...........XXXX ..................................CUENCA...................... XXXX 24/05/2003
31...........XXXXXX ............................VERA............................ XXXX XXXXX 24/05/2003
32...........XXXXXXXXXX...................XXXXXXXX.................. XXXXXX 16/06/2003
33...........XXXXXXX .........................XXXXXXXXX ............... XXXXXX 16/07/2003
34...........OLVERA............................PUERTA ....................... XXXXXXX 20/08/2003
35...........XXXXXX............................XXXXX ........................ XXXX XXXXX 21/10/2003
36...........XXXXXX............................FLORES ....................... XXXXXX 14/02/2004
37...........SEGUNDO ........................ALGUERA ................... XXXXX 11/03/2004
38...........XXXXXXXX......................XXXXXXX.................... XXXXXX A 22/05/2004
39...........XXXXXXX ..........................XXXXXX .................... TOMAS 05/06/2004
40...........XXXXXXX........................XXXXX........................... XXXX 15/06/2004
41...........SOBRERO .........................XXXXXXXXX ............... XXXXXX 16/08/2004
42...........XXXXX ...............................XXXXX.......................... XXXXXX 25/08/2004
43...........XXXXXXX...........................XXXXXXXX ................ XXXX XXXX 18/10/2004
44...........XXXXXX ............................GUERRERO................. XXXXXX 21/10/2004
45...........XXXXXXX...........................XXXXXXXX ................ XXXXXXXX XXXX 18/10/2004
46...........XXXXXXXXX ....................XXXXXXX.................... XXXX 01/01/2005
47...........XXXXXXXX ......................XXXXXX ....................... XXXXXXX 19/03/2005
48...........XXXX .................................XXXXXXXXX ............... XXXXXX 24/03/2005
49...........XXXX ..................................TOLEDO ...................... XXXXXX 03/05/2005
50...........XXXXXXXXX .....................XXXXXXXXX ............... XXXXXX 30/05/2005
51...........MONTADO .......................XXXX............................. FCO. XXXXXX 01/10/2006
52...........ALIAS................................XXXXXXX..................... XXXX XXXXX 01/10/2006
53...........BUSTO...............................XXXXXX ...................... XXXX XXXXX 01/10/2006
54...........XXXXXX............................XXXXX.......................... XXXXX XXXX 01/10/2006
55...........DE LA LLAVE...................XXXXXXX .................... XXXXXX 01/10/2006
56...........XXXXXXXXX....................XXXXXX ..................... XXXXXXX 01/10/2006
57...........XXXXXXXXXXX ................XXXXXX .................... XXXXXXX 01/10/2006
58...........XXXXXX............................MADRID ...................... XXXX XXXXXX 01/10/2006
59...........LAZ....................................XXXXXX ..................... XXXX XXXXXX 01/10/2006
60...........XXXXXXXXX .................SANTIAGO.................. XXXX 01/10/2006
61...........XXXXXXXXX ...................XXXXXX ...................... XXXX XXXX 01/10/2006
62...........XXXXXXXXX ...................CORTES ....................... XXXXX 02/10/2006
63...........XXXXXXX ...........................XXXXXXXXX .............. XXXXXX 02/10/2006
64...........XXXXX .............................XXXXXXXX................. XXXXX 02/10/2006
65...........XXXXX ................................XXXXX........................ XXXXX 02/10/2006
66...........XXXXXXXX ......................XXXXXXXXX............... XXXX X. 02/10/2006
67...........XXXXXXXXX ...................XXXXXXX .................... XXXX XXXXXX 26/10/2006
68...........XXXXXXXXX ....................XXXXXXXX ................. XXXX 26/10/2006
69...........XXXXXX ..........................XXXXXX ...................... XXXXXXX 25/01/2007
70...........XXXXX ................................XXXXXXX.................. XXXXXX 01/04/2007
71...........XXXXXX ............................XXXX........................... XXXXXX 07/05/2007
72...........XXXXXX ............................XXXXX............................ XXXXX 07/05/2007
73...........XXXXXX ............................XXXXXX ........................ XXXX XXXXX 07/05/2007
74...........XXXXXX ............................MERA........................... XXXXXXXX 01/06/2007
75...........TRIGAN ............................XXXXX.......................... XXXXXXX 01/06/2007
76...........XXXXXXX ...........................XXXXXXX ...................... XXXX XXXXX 02/06/2007
77...........XXXXXX .............................XXXXXXX .................... XXXX X. 01/07/2007
78...........LEON .................................XXXXX ........................ XXXXXX 11/07/2007
79...........XXXXX ..............................XXXXX........................ XXXX 12/07/2007
80...........XXXXXXX .........................XXXXX.......................... XXXXXXXXX 12/07/2007
81...........XXXXXX ............................XXXXX.......................... XXXXXX 12/07/2007
82...........XXXXXXXXXX ................BRENES....................... XXXXXX 12/07/2007
83...........XXXX ................................XXXXXXX .................... XXXXXXXXX 25/08/2007
84...........XXXXXXXXX....................XXXXX.......................... XXXXXXX 00/00/0000
XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000
AÑO 2015
GRUPO A 2º
GRUPO B 3º
GRUPO C 1º
NOTA: Comienza turnos, a partir del 00 XX XXXX xx 00 de SEPTIEMBRE. J.COMPLETA Comienza turnos, a partir del 00 XX XXXX xx 00 xx XXXXXXXXXX. X.x.x. fise
Firmas. nº 3.930
Consejeria de eConomia, innoVaCion, CienCia y emPLeo sistema extrajudiCiaL de resoLuCion de ConFLiCtos LaBoraLes de andaLuCia (serCLa)
CadiZ
ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION
EnAlgeciras, a 23dediciembrede2014, enelconflictonúmero11\2014\0126,
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. 31843573G, en nombre y representación de Delegado de Personal, frente a la empresa C.M.T. CARMIN S.L. (CIF X00000000), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:
Antecedentes:
Con fecha 16/12/2014 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.
Con fecha 16/12/2014 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:
Por la parte promotora, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. 31843573G, en nombre y representación de Delegado de Personal,
En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, D.N.I. 26447094S, en virtud de poder otorgado ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxx, X. Xxxxx Corrales Xxxxx, fecha 03/12/1997, con el número 966, de su protocolo, que exhibe y retira. Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Incumplimientos de acuerdos empresa-trabajadores.
Vulneración de normas en seguridad e higiene laboral y medio ambiente.
Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 xx xxxx. El presente acto comienza a las 10:00 horas, finalizando a las 11:30 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 18.
Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA. Las partes pactan el acuerdo recogido a continuación, incluidos los anexos Tablas Salariales, quedando desconvocada la huelga.
ACUERDOS ENTRE CMT. CARMÍN S.L. Y LOS TRABAJADORES DEL PUERTO Y ACERÍA DE ACERINOX.
1.- Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación al centro de trabajo que la empresa CMT Carmín posee en el interior de las instalaciones de Acerinox Europa S.A.U. Los Barrios.
2.-Ámbito temporal.
El presente pacto tendrá una duración de tres años, del 01-01-2015 hasta el 31-12-2017. 3.-Incremento salarial.
Desde el 1 de enero de 2015 se incrementarán en 1 % de todos los conceptos (salariales y extra salariales) recogidos en las tablas salariales.
Y en año 2016 el incremento salarial será de 1.25 % de todos los conceptos recogidos en la tablas salariales.
Y en el año 2017 el incremento salarial será del 1.25 % de todos los conceptos recogidos en las tablas salariales, si el incremento salarial del Convenio del Metal de la Provincia xx Xxxxx, sobrepasa este 1.25%, se abonará la diferencia.
4.-Antigüedad.
La cantidad que cada trabajador percibirá será la que ya actualmente percibe como "antigüedad consolidada " que se revalorizará según marquen los incrementos salariales. 5.-Prima de producción.
La prima de producción será de una cuantía mensual de 204.1 € que se abonará cada dos meses en las nómina de enero, marzo, xxxx, xxxxx, septiembre y noviembre. Que se revalorizará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del presente acuerdo.
6.-Plus de turno.
Quienes trabajen a turnos de lunes a viernes percibirán, como plus de turnos, un 7 % xxx xxxxxxx base por día trabajado. Quiénes trabajen al quinto turno percibirán, como plus de turnos, un 13 % xxx xxxxxxx base por día trabajado.
7.-Plus de festivos.
Quiénes trabajen al quinto turno percibirán un plus de festivos por importe mensual de
148.24 € durante los doces meses del año. . Esta cantidad se revalorizará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del presente acuerdo.
8.-Pagas extraordinarias. Lostrabajadorespercibiránseispagasextrascadaunadeellasporimportede1219.50 € más antigüedad. Se pagarán en las nóminas de febrero, abril, junio, agosto, octubre y noviembre. Estas pagas se revalorizarán anualmente de acuerdo el apartado 3 del presente acuerdo. 9.-Jornada laboral.
La jornada laboral anual y calendario laboral anual a turno y quinto turno será el que establezca la empresa principal Acerinox para sus trabajadores.
10.-Horas extras.
Las horas extraordinarias se retribuirán a razón de 21.68 €, salvo las que se trabajen durante los festivos, domingo, o nocturnas, que se pagarán a 31.96 €. Este artículo se revalorizará según él apartado tres del presente acuerdo.
11.-Prendas de trabajo.
La empresa dotará a todo su personal con una muda para cada seis meses, una de invierno y otra xx xxxxxx. La muda de invierno, constará de un jersey al año y un chaquetón, cada dos años, que se entregará en los años pares.
12.-Otros
La empresa abonará y concertará un sitio para renovar las gafas de seguridad graduadas cada dos años para todo aquel trabajador que las necesiten.
Todo lo que no recoja este acuerdo, será recogido por el convenio del metal.
ANEXO TABLAS SALARIALES
CONCEPTOS AÑO 2014 AÑO 2015 S. Base................................................................................. 40.65€ 41.05€
Plus Nocturno...................................................................... 12.21€ 12.33€
Plus Turno ............................................................................. 2.85€ 2.89€
Plus 5 Turno .......................................................................... 2.45€ 2.47€
Plus Industrial ....................................................................... 9.06€ 9.15€
Plus Bocadillo ....................................................................... 1.18€ 1.19€
Locomoción .......................................................................... 4.46€ 4.50€
Tóxico ................................................................................... 9.51€ 9.61€
MENSUALES.
CONCEPTOS. AÑO 2014 AÑO 2015 Prima Transporte. ..............................................................204.01€ 206.05€
Plus Festivos .....................................................................148.24€ 149.72€
ADMINISTRACION LOCAL
ayuntamiento de aLgodonaLes ANUNCIO DE LA APERTURA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 19/11/2014, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir la adjudicación de 2 licencias de autotaxis para el Municipio de Algodonales, se expone al público durante un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados.
Los Pliegos de condiciones estarán disponibles en el Perfil de Contratante en la página web www.a lgodonales,es y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial. En Algodonales, a 19 de noviembre de 2014. El Alcalde, Fdo.: Xxxxxxx X.
Xxxxx Xxxxxx. nº 78.554/14
Plus Transporte. ...................................................................24.00€ ......................................... 24.24€
B.Estudio..............................................................................12.71€ 12.84€
Antigüedad ?
ANUALES
CONCEPTOS. AÑO 2014 AÑO 2015 Paga Extra 1ª. ........................................... 1219.50€ + Antigüedad 1231.70€ + Antigüedad
Paga Extra 2ª. ............................................. 1219.50€+Antigüedad 1231.70€ + Antigüedad
Paga Extra 3ª. .............................................. 1219.50 + Antigüedad 1231.70€ + Antigüedad
Paga Extra 4ª. .............................................. 1219.50 + Antigüedad 1231.70€ + Antigüedad
Paga Extra 5ª. .............................................. 1219.50 + Antigüedad 1231.70€ + Antigüedad
Paga Extra 6ª. .............................................. 1219.50 + Antigüedad 1231.70€ + Antigüedad
Componentes de la C.C.M. ............ Apellidos, Nombre, D.N.I. Firma
Presidencia U.G.T .......................... Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx. 31793132W Firmado
Secretaría........................................ Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X. 31836420G Firmado
Vocal............................................... Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx. 31854474A Firmado
Vocal .............................................. Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx. 75873398D Firmado
Vocal .............................................. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx. 31853969G Firmado
Firma de la representación de la parte promotora:
ayuntamiento de CasteLLar de La Frontera
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Frontera, en sesión Ordinaria celebrada el día 19 de Enero, en su punto segundo, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos mediante la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con cargo a remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 169.1 por remisión del
177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estime oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieses presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Xxxxxxxxx de la Frontera, a 20 de Enero de 2015. EL ALCALDE. Fdº. X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. nº 3.778
Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. 31843573G Firmado
Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, D.N.I. 26447094S Firmado
VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Xxxxxx
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx
Convenio o Acuerdo: C.M.T. CARMIN S.L.
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Código 11100051052015.
Vista la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, y teniendo en cuenta,
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Que con fecha 23-12-2014 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por el responsable del SERCLA en Cádiz, del Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y la empresa C.M.T. CARMIN S.L., firmado el día 23-12-2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que la competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx; el Decreto 149/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de laAdministración de la Junta deAndalucía. SEGUNDO: Que constando en el expediente administrativo el precitada acta de acuerdo, en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, debiendo por tanto inscribirse como tal y publicarse para general conocimiento de las partes afectadas, es por lo que procede su inscripción y publicación, como dispone el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como artículo
4.1 del II Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y artículo 154.2 del T.R. de la vigente ley de Procedimiento Laboral y art. 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
VISTOS los preceptos indicados y demás de aplicación general, por esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ACUERDA
PRIMERO.- Inscribir el Acuerdo suscrito con fecha 23-12-2014 ante el SERCLA, entre la representación de los trabajadores y la representación de la empresa C.M.T. CARMIN S.L.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la
precitada acta
Cadiz a 14 de enero de 2015. Delegado Territorial de la Delegación de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
nº 3.931
ayuntamiento de tariFa
ANUNCIO
De conformidad con lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), el presente anuncio, servirá de notificación de la Resolución que se transcribe, a los extranjeros comunitarios afectados, por la baja que se indican, ya que se desconoce el actual domicilio de residencia de los mismos.
DECRETO NÚM. : 23/2015 DEPARTAMENTO: ESTADISTICA
ASUNTO: ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS Y DECLARACION DE BAJA DE OFICIO POR INCLUSION INDEBIDA EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE LOS VECINOS QUE SE RELACIONAN.
En este departamento de Estadística, se encuentran actualmente en tramitación, los expediente núm. Padrón de Habitantes 575, BO-1/2014, Padrón de Habitantes 633, 658,710 y 785/2014, relativos a procedimiento de baja de oficio, en el padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, del que resultan los siguientes: ANTECENTES Y EXPOSICION DE MOTIVOS
Primero.- En fecha 10 de septiembre de 2014, mediante resolución de la Alcaldía, se procedió a la incoación de expediente núm.: Padrón de Habitantes 575/2014, relativo al procedimiento, para la baja de oficio, en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida, de los interesados: XXXXXXX XXXXX y XXXXXXXX XXXXXX. Segundo.- En fecha 22 de septiembre de 2014, mediante resolución de la Alcaldía, se procedió a la incoación de expediente núm.: BO-1/2014, relativo al procedimiento, para la baja de oficio, en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida, de los interesados: XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, HUGOVALENTINHESELMANS, FELIZ JAZZ XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
Tercero.- En fecha 23 de octubre de 2014, mediante resolución de la Alcaldía, se procedió a la incoación de expediente núm.: Padrón de Habitantes 633/2014, relativo al procedimiento, para la baja de oficio, en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida, de los interesados: XXXX XXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
Cuarto.- En fecha 29 de septiembre de 2014, mediante resolución de la Alcaldía, se procedió a la incoación de expediente núm.: Padrón de Habitantes 658/2014, relativo al procedimiento, para la baja de oficio, en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida, de los interesados: XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX y XXXXXXXX XXXXX
Xxxxxx.- En fecha 28 de octubre de 2014, mediante resolución de la Alcaldía, se procedió a la incoación de expediente núm.: Padrón de Habitantes 710/2014, relativo al procedimiento, para la baja de oficio, en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida, de los interesados:ANAMARIAMADALA,XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX, DAO SANS, DESA XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX CEREMON, XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXX XXXX.
Sexto.- En fecha 28 de octubre de 2014, mediante resolución de la Alcaldía, se procedió a la incoación de expediente núm.: Padrón de Habitantes 785/2014, relativo al procedimiento, para la baja de oficio, en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida, de los interesados: XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX.
Séptimo.- Dichas resoluciones fueron remitidas a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, con la práctica de su notificación, mediante publicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el boletín oficial de la provincia, para la emisión de informe favorable, en relación con los expedientes de baja de oficio por inclusión indebida, en el padrón municipal de habitantes de los vecinos afectados, ya que no manifestaron su conformidad con dicha baja.
Octavo.- Con fecha 24 de diciembre de 2014, tuvo entrada en el registro general de este Ayuntamiento, informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, a las bajas en el padrón municipal de habitantes de los citados vecinos, por no residir en el último domicilio conocido.
Noveno.-Todos los expedientes indicados guardan identidad sustancial o íntima conexión entre sí, ya que, tramitan procedimientos de baja de oficio por inclusión indebida en el padrón municipal de habitantes.
A los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- En cuanto a las bajas de oficio por inclusión indebida, el procedimiento, se
los movimientos de Baja de los vecinos afectados, por inclusión indebida, en la fecha
de resolución.
Cuarto.- La baja, en el padrón municipal de habitantes, será motivo suficiente, en su caso, para causar baja en el Censo Electoral de Residentes de este municipio. Quinto.- Ordenar la publicación del presente ACUERDO en el tablón de anuncios y edictos y en el boletín oficial de la provincia, a los efectos oportunos.
Sexto.- Otorgar un trámite de audiencia a cuantos sean interesados en el presente procedimiento acumulado por un plazo xx XXXX DIAS hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra el citado acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la notificación del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Algeciras, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
El expediente, obra en la Oficina de Estadística de éste Ayuntamiento, sito en Plaza Santa Xxxxx, nº 3, donde se podrá proceder a su examen.
Tarifa, a 13 de enero de 2015. EL ALCALD. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx.
nº 3.837
tramita de conformidad, con lo dispuesto por la Resolución de 9 xx xxxxx de 1997, de
la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (apartado Gestión de las Bajas), por
la que se dispone, la publicación de la resolución de 1 xx xxxxx, de la Presidenta del Instituto Nacional de estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión xxx xxxxxx de habitantes.
Segundo.- Conforme a lo establecido por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inclusión indebida, a quienes figuren empadronados, incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento- en este caso, la falta de residencia habitual en el municipio-, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado, con la tramitación del alta en el municipio donde resida realmente, o con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento cuando el ciudadano no esté de acuerdo con la baja, no efectúe alegación alguna, o no figure empadronado en ningún otro municipio.
Tercero.- En relación, con la acumulación de procedimientos, el artículo 73 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno “.
Cuarto.- La eficacia administrativa debe de regir la actuación de las administraciones
ayuntamiento de aLgodonaLes
NOTIFICACION POR MEDIO DE ANUNCIO
Por esteAyuntamiento se ha iniciado expediente para modificar el domicilio que consta en el Padrón de Habitantes, o para dar de baja, según proceda, a la persona abajo indicada, pues no reside en el domicilio donde figura empadronada: Interesado: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Fecha de nacimiento: 31.05.91 DNI 00000000X
Domicilio padronal: C/ Pitillas nº 22
Intentada la notificación al interesado no ha podido practicarse al no encontrarse en la localidad.-
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, disponiendo la interesada de 15 días hábiles contados a partir de su publicación en el B.O. de la Provincia, para que pueda comparecer en el negociado de Estadística de este Ayuntamiento, a los efectos de tener conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones y justificaciones pertinentes.-
Algodonales, a 15 de Enero de 2.015. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx. nº 3.870
Públicas, conforme dispone el artículo 103 de la Constitución Española, aprobada el
29 de diciembre de 1978 y el artículo 75 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, dada la naturaleza de los procedimientos en trámite.
Vistos los antecedentes y fundamentos que preceden, el informe emitido por el funcionario de la oficina de Estadística y demás de concordante y pertinente aplicación. En su virtud y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ACUERDO:
Primero.- La acumulación y tramitación conjunta de los procedimientos incoados, referentes a la baja de oficio, en el padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, al guardar estos estos procedimientos una identidad sustancia o íntima conexión. Contra este acuerdo no cabe interponer ningún recurso, aunque los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán realizar alegaciones para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento.
Segundo.- Declarar la Baja de oficio, por inclusión indebida, en el padrón municipal de habitantes, de los vecinos que se relacionan, a continuación:
XXXXXXX XXXXX y XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, FELIZ JAZZ XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
XXXX XXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX y XXXXXXXX XXXXX
XXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXX XXXX, DESA XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX CEREMON, XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx XXXXXXXX. XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX XXXXX
Xxxxxxx.- Proceder a la actualización xxx xxxxxx de habitantes, con la anotación de
ayuntamiento xx xxxx
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones de los correspondientes expedientes sancionadores a los interesados que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
INSTRUCTOR: Xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
AUTORIDAD SANCIONADORA: Concejal Delegado de Sanidad.
PERSONAS RESPONSABLES: de la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.
RESOLUCIONES: El Concejal Delegado en la materia, en uso de las facultades que le confiere el art. 15 del R. D. 320/94, ha dictado resolución, dando por concluso el expediente, y quedando debidamente probados los hechos que se le imputan, le impone la sanción que figura en esta notificación.
RÉGIMEN DE RECURSOS.- Contra la Presente Resolución puede interponer Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ante esta Alcaldía, o el recurso contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín oficial de la Provincia.
Ubicación de los expedientes: Delegación de Sanidad xx Xxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Nº Expte. | Infractor | D.N.I. | Localidad | Infracción | Importe | Fecha Xxxxxxxx |
000/00 | Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx | 75.326.991-J | Los Molares | Art. 51 O.M. Tenencia de Animales | 0,00 € | 14/08/2012 |
281/12 | Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx | 75.767.031-V | Rota | Art. 43.2.h) O.M. Tenencia de Animales | 100,00 € | 28/11/2012 |
136/13 | Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | 53.580.605-N | Rota | Art. 32.2 O.M. Tenencia de Animales | 200,00 € | 02/05/2013 |
321/13 | Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx | 53.989.251-V | Boadilla del Monte | Art. 24.3 O.M. Tenencia de Animales | 100,00 € | 28/08/2013 |
338/13 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 44.912.470-W | Rota | Art. 35.A.d) O. M. Comercio Ambulante | 100,00 € | 09/10/2013 |
Nº Expte. | Infractor | D.N.I. | Localidad | Infracción | Importe | Fecha Denuncia |
17/14 | Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 47.512.195-X | Xxxxxx | Art. 35.A.d) O.M. de Comercio Ambulante | 100,00 € | 21/10/2013 |
22/14 | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 52.319.572-T | Rota | Arts. 32 y 60.2 O.M. Tenencia de Animales | 100,00 € | 25/10/2013 |
30/14 | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 47.512.195-X | Xxxxxx | Art. 35.A.d) O.M. de Comercio Ambulante | 100,00 € | 30/10/2013 |
36/14 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx como tutor legal de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx | 31.698.211-X | Xxxxx de la Frontera | Arts. 32 y 60.2 O.M. Tenencia de Animales | 200,00 € | 02/11/2013 |
201/14 | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx | 28.688.006-Z | Sevilla | Art. 60.2.e) O. M. Tenencia de Animales | 200,00 € | 13/04/2014 |
245/14 | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx | 30.256.328-X | Xxxxxxx | Art. 35.A.d) O.M. de Comercio Ambulante | 100,00 € | 11/06/2014 |
000/00 | Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx | 49.045.208-P | Rota | Art. 35.A.d) O.M. de Comercio Ambulante | 100,00 € | 24/06/2014 |
000/00 | Xxxxxxxx, Xxxxxxx | X-1.290.745-X | Xxxxxxx | Art. 35.A.d) O.M. de Comercio Ambulante | 100,00 € | 08/07/2014 |
278/14 | Xxxxxx Xxxxxxxx, xxxxx | 49.371.370-X | Xxxxxx | Art. 35.A.d) O.M. de Comercio Ambulante | 100,00 € | 14/07/2014 |
287/14 | Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx | 54.255.666-T | Chiclana | Art. 35.A.d) O.M. de Comercio Ambulante | 100,00 € | 19/07/2014 |
menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.
RESOLUCIONES:
El Concejal Delegado en la materia, en uso de las facultades que le confiere el art. 15 del R. D. 320/94, ha dictado resolución, dando por concluso el expediente, y quedando debidamente probados los hechos que se le imputan, le impone la sanción que figura en esta notificación.
RÉGIMEN DE RECURSOS.
- Contra la Presente publicación de las Propuestas de Resolución podrán presentar en el plazo de 15 días a contar del día siguiente al de la publicación, las alegaciones que estime pertinente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 19 del R. D. 1398/93, de 4 xx xxxxxx de 1.993.
Ubicación de los expedientes: Delegación de Sanidad xx Xxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Todo lo cual se hace público mediante el presente edicto a los efectos reglamentarios
Nº EXP | INFRACTOR | D.N.I. | LOCALIDAD | INFRACCIÓN | SANCION PROPUESTA | FECHA DENUNCIA |
10/14 | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 53.582.601-F | Rota | Art. 32.2 de la O.M. sobre Tenencia de Animales. | 200,00 € | 11/10/2013 |
307/14 | Xxxxxxx Xxxxxxxx, S.L. | B-91.086.066 | Espartinas | Art. 29.2.c de la Ley 2/2013 | 900,00 € | 24/06/2014 09/08/2013 |
Rota, a 15 de enero de 2015. La Alcaldesa. Firmado.
nº 3.936
Todo lo cual se hace público mediante el presente edicto a los efectos reglamentarios. Rota, a 15 de enero de 2015. La Alcaldesa. Firmado.
nº 3.933
ayuntamiento xx xxxx
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las iniciaciones de los correspondientes expedientes sancionadores a los interesados que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
ALEGACIONES: Dispone de un plazo de quince días para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. De no presentar alegaciones, esta notificación tiene carácter de propuesta de resolución.
INSTRUCTOR: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
AUTORIDAD SANCIONADORA: el Concejal Delegado de Sanidad.
PERSONAS RESPONSABLES: de la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.
Ubicación de los expedientes: Delegación de Sanidad xx Xxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Nº Expte. | Infractor | D.N.I. | Localidad | Infracción | Fecha Denuncia |
299/14 | Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 51.349.799-X | Xxxxx de la Frontera | Art. 24.6º O.M. Policía y Buen Gobierno | 27/07/2014 |
000/00 | Xxxxxxxx, Xxxxxxx | X-2.632.153-X | Sevilla | Art. 35.A. d) O.M. R. Comercio Ambulante | 15/08/2014 |
318/14 | Xxxxxxxx, Xxxxx | X-4.195.478-W | Lebrija | Art. 35.A. d) O.M. R. Comercio Ambulante | 15/08/2014 |
329/14 | González Santiago, Cristian Jesús | 45.325.281-D | Sanlúcar de Barrameda | Art. 35.A. d) O.M. R. Comercio Ambulante | 18/08/2014 |
333/14 | Contreras Porras, Manuel | 28.847.531-B | Sevilla | Art. 24.3º O.M. Policía y Buen Gobierno | 26/08/2014 |
339/14 | Esteban Martín, José Luis | 28.592.722-L | Dos Hermanas | Art. 75.3.2.i) O.M. Protección Contra la Contaminación Acústica | 05/08/2014 |
Todo lo cual se hace público mediante el presente edicto a los efectos reglamentarios. Rota, a 15 de enero de 2015. La Alcaldesa. Firmado.
nº 3.935
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las Propuestas de resolución de los correspondientes expedientes sancionadores a los interesados que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
INSTRUCTOR: Dª Juan Carlos Utrera Camargo.
AUTORIDAD SANCIONADORA: Concejal Delegado de Sanidad.
PERSONAS RESPONSABLES: de la responsabilidad de los hechos cometidos por un
ayuntamiento de san roque
EDICTO: EXPOSICION PÚBLICA DE PADRON
Por resolución del Iltmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, Nº 76, de 19 de enero de 2.015, ha sido aprobado el Padrón Fiscal de la TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS,BARRACAS,CASETASDEVENTA,ESPECTÁCULOS,ATRACCIONES
O RECREOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, correspondiente al PRIMER TRIMESTRE del ejercicio 2015.
Las personas interesadas podrán examinar la lista cobratoria en el tablón de anuncio de este Ayuntamiento.
Este edicto cumple asImismo la función de notificar colectivamente las liquidaciones incluidas en el padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 102, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Poner en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados que el plazo de ingreso en período voluntario será desde desde el día 2 de febrero de
2.015 hasta el día 1 de abril de 2.015.
San Roque. EL ALCALDE. Firmado.
nº 3.947
ayuntamiento de aLgeCiras
ANUNCIO
Habiendo iniciado este Ayuntamiento procedimiento para la BAJA en el Padrón Municipal de Habitantes, por haberse detectado la no residencia en el domicilio de inscripción padronal, de los ciudadanos que a continuación se relacionan y no habiendo sido posible su notificación en el último domicilio conocido, por medio del presente se ruega a los mismos se personen en el Negociado de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), sito en C/ Regino Martínez Nº 16, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la publicación de este anuncio, a fin de aclarar su situación padronal.
Asimismo se informa que en caso de no atender este requerimiento, este Excmo. Ayuntamiento actuará de oficio, a fin de completar el procedimiento previsto en el artículo 72 del R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, y en el apartado II.1. c.2 de la Resolución de 9 de abril de 1997 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.
NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCIÓN
YOUSSEF BEN MOUSA C/ DUERO 53 – 1º D
SOULIMAN BEN MOUSA C/ DUERO 53 – 1º D
JUAN ANTONIO MENA COCA C/ NARCEA 2 – 3º B
KHALID EL BASSIRI C/ DARRO 3 – 1º D
MOHAMED BEN DLALA C/ DARRO 3 – 1º D
FRANCISCA CHAUVIERE PAUCHET C/ SIERRA MADRONA Nº 4B
INES SILVIA TONER CHAUVIERE C/ SIERRA MADRONA Nº 4B
ABDERRAHMAN EL GHAMAOUNI URB. PARQUE BOLINIA 14 – 4º DH.
PAOLA GUERRERO CARRILLO AVDA. VILLANUEVA 3 – 4º A
SANTIAGO LUNA VAZQUEZ URB. TORRE ALMIRANTE 2 – 8º D
MARIA ISABEL GUERRERO MONTERO C/ JOSE DE ESPRONCEDA 1 – 1º A
HICHAM EZZAHR C/ SIERRA DE LUNA 8 – BAJO IZQ.
YASMINA RUIZ JIBET C/ FRAY ALONSO MARTIN 3 – 1º B
RACHIDA JIBET BGHIEL C/ FRAY ALONSO MARTIN 3 – 1º B
MILTON MERCADO CARBAJAL AVDA. FUERZAS ARMADAS 25 – 4º A
FRANCISCO JOSE FABRE RODRIGUEZ C/ PRINCIPES DE ESPAÑA 7 – 4º A
MOHAMED EL FAIZ C/ ALEXANDER HENDERSON 33 – 3º IZQ.
NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCIÓN
FRANCISCO JAVIER SOTO GONZALEZ URB. LAS BRISAS I Nº 4
Lo que se comunica para general conocimiento del interesado. Algeciras, 13 de Enero de 2015. EL ALCALDE. Fdo.- Jose I. Landaluce Calleja.
nº 3.948
ayuntamiento de ConiL de La Frontera
EDICTO
EXPTE/MATERIA | FCHA DCTO | INTERESADO | NIF/CIF |
Resolución Expte. 27/2014. O.M. usos y aprovechamiento de las playas del término munpal de Conil de la Fra. | 29/09/2014 | Io Correa Fdez Cabrera | 46895203C |
Resolución Expte. 44/2014. Ley Org. 1/1992, de Seguridad Ciudadana. | 29/09/2014 | José Asencio de la Rua | 11935947M |
Resolución Expte. 59/2014 O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio | 31/10/2014 | Fernando José López Peña | 45996070A |
Resolución Expte. 60/2014. O.M. reguladora de determinadas actividades de ocio. | 31/10/2014 | José Antonio Carreño Fernández | 77822181W |
Resolución Expte. 81/2014 O. M. reguladora de la ocupación de vía pública. | 31/10/2014 | Angela Rodríguez Camacho | 52929159H |
Resolución Expte 82/2014. O.M. reguladora de la ocupación de la vía pública. | 17/07/2014 | Café de la Fuente S.L.B91442558 | |
Resolución Expte 90/2014 O.M. usos y aprovechamiento de las playas del término munpal de Conil de la Fra. | 31/10/2014 | José María Cagigas Talledo | 20199900N |
Resolución Expte. 120/2014. O. M. reguladora de determinadas actividades de ocio | 11/11/2014 | Gustavo Camargo Bascón | 30229909C |
Resolución Expte. 132/2014 O. M. reguladora de determinadas actividades de ocio | 11/11/2014 | Juan José López Varo | 44058299M |
Resultando infructuoso el intento de notificación del acto administrativo que se cita y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se procede a efectuar la notificación de la misma por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia al interesado que se relacionan en el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en las oficinas de la Sección de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Conil, sitas en Plaza de la Constitución, 1 de Conil de la Frontera.
Por tanto, las Delegaciones, de forma específica, quedan atribuidas de la siguiente manera: DELEGACIONES GENÉRICAS
Área Delegada: Gobernación. Educación. Fiestas. Cultura. Biblioteca. Castillo.Asesoría Jurídica. Nuevas Tecnologías
Concejal Delegada: Dª Davinia Valdés del Moral.
* Ámbito de la Delegación de Gobernación:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Coordinación de la Alcaldía Presidencia con otros organismos públicos.
• Coordinación de la Alcaldía Presidencia con las Delegaciones creadas.
• Protocolo.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Educación:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Educación.
• Centros Escolares.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Cultura.
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Biblioteca.
• Cultura.
Conil de la Frontera a 20 de enero de 2015. EL ALCALDE. Fdo: Juan Manuel Bermúdez Escámez. nº 3.952
ayuntamiento de ChiPiona
Don Antonio Peña Izquierdo, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, he resuelto con esta fecha dictar el siguiente
DECRETO
Con fecha 10 de enero de 2012 fue dictado Decreto por esta Alcaldía – Presidencia de modificación del Decreto de fecha 7 de Julio de 2011 por medio del cual se designaban los Tenientes de Alcalde de este Ilmo. Ayuntamiento, así como la delegación de determinadas atribuciones en los Concejales del Equipo de Gobierno.
Vista la renuncia del Acta de Concejal presentada por D. Agustín Lorenzo Morales de fecha 12 de enero del corriente, se hace necesario proceder a reestructurar las Delegaciones que esta Alcaldía había efectuado con anterioridad.
Dado que esta Alcaldía puede efectuar delegaciones genéricas de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local en relación con las diferentes áreas en que se estructura el Ayuntamiento y delegaciones especiales en los demás Concejales (art. 43 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre), por medio de la presente RESUELVO:
PRIMERO: Designar como Tenientes de Alcalde del Ilustrísimo Ayuntamiento de Chipiona a los siguientes Concejales:
- Primera Teniente de Alcalde: Dª Davinia Valdés del Moral.
- Segundo Teniente de Alcalde: D. Javier Díaz Jurado
- Tercera Teniente de Alcalde: Dª Isabel Jurado Castro.
- Cuarto Teniente de Alcalde: D. Manuel Rodríguez Gómez.
- Quinto Teniente de Alcalde: D. Rafael Naval Jurado.
A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde, en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO: Modificar el referido Decreto de Delegación de Competencias de fecha 10 de enero de 2.012, en los siguientes términos:
- El Área de Personal se delega en el Concejal D. Manuel Rodríguez Góemz
- El Área de Nuevas Tecnologías se delega en la Concejala Dª Davinia Valdés del Moral.
- Las demás delegaciones que tenía atribuidas D. Agustín Lorenzo Morales se reservan para la Alcaldía Presidencia.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Fiestas.
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Fiestas.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Comunicación y Nuevas Tecnologías: Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Medios de Comunicación.
• Estrategias y Nuevas Tecnologías.
• Departamento de publicidad
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
Área Delegada: Bienestar Social. Participación Ciudadana. Juventud. Igualdad y Mujer. Políticas del Mayor. Cooperación Internacional.
Concejal Delegada: Dª. Isabel Jurado Castro.
• Ámbito de la Delegación de Bienestar Social:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Asuntos Sociales:
* Infancia.
* Drogodependencia.
* Ayuda a domicilio.
* Inmigración
• Guardería Municipal.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Participación Ciudadana:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Asociaciones Vecinales y Culturales.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Juventud:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Juventud.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Área de la Mujer:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Área de la Mujer.
• Igualdad.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar las conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Mayores.
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Mayores.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Cooperación Internacional: Se consideran integrados:
• Cooperación Internacional.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
Área Delegada: Agricultura y Pesca. Servicios Municipales. Medio Ambiente. Parques y Jardines. Limpieza. Ocupación de vía pública. Personal.
Concejal Delegado: D. Manuel Rodríguez Gómez.
• Ámbito de la Delegación de Agricultura y Pesca:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Agricultura y Pesca.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos otros actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Servicios Municipales: Se consideran integrados:
• Servicios Municipales:
* Saneamiento (Depuradora, Alcantarillado, Cerrajería).
• Servicio de Agua.
• Talleres y parque de maquinarias.
• Vías Públicas: Obras Públicas y Alumbrado Municipal. Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos otros actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Medio Ambiente:
• La defensa y promoción del Medio Ambiente. Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Parques y Jardines:
• Parques y Jardines.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Limpieza Viaria: Se consideran integrados:
• Limpieza Viaria.
• Recogida domiciliaria de basura.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Ocupación de Vía Pública: Se consideran integrados:
• Autorizaciones de venta ambulante.
•Autorización para instalación de veladores y otros elementos de similar índole (carteles publicitarios, toldos, etc.)
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto
de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Personal:
Se consideran integrados los servicios de:
• Recursos Humanos.
• Personal.
• Todo el personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento. Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
Entre estas facultades y a título enunciativo se contemplarán especialmente las siguientes: Competencia en materia de Personal
• Reconocimiento y concesión de los derechos y mejoras sociales contenidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los Funcionarios de este Ayuntamiento.
• Concesión de licencias y permisos del personal funcionario y laboral.
• Autorizar los Traslados y cambios de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral.
• Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios, y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
• Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral.
• Autorizar la asistencia del personal de la Corporación y Srs. Concejales a seminarios, cursos de perfeccionamiento o análogos.
• Designación de Tribunales de pruebas selectivas y concursos para la provisión de puestos de trabajo.
• La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación e invalidez de
todo el personal.
• Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
• Contratación del personal laboral eventual.
Sin perjuicio de lo anterior esta Alcaldía-Presidencia se reserva expresamente el nombramiento de funcionarios interinos y de carrera, y la contratación del personal laboral fijo.
Área Delegada: Desarrollo y Promoción de la Ciudad. Urbanismo. Obras y Proyectos Municipales. Costa Ballena. Vivienda.
Concejal Delegado: D. Rafael Naval Jurado.
• Ámbito de la Delegación de Promoción de la Ciudad:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Promoción de Chipiona como producto turístico.
• Investigación y desarrollo.
• Diseños de productos de promoción.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos otros actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Urbanismo: Se consideran integrados:
• Gestión
* Instrumentos de intervención en el mercado del suelo
• PMS
• Desarrollo de superficie
* Ejecución de los instrumentos de Planeamiento
• Formulación de los convenios urbanísticos de gestión
* Proyectos de urbanización
• Formulación
• Tramitación
* Reparcelación
• Formulación
• Tramitación
* Ejecución de dotaciones
• Tramitación de Ocupación y expropiación
• Tramitación de la ocupación directa
* Otras formas de ejecución: Obras públicas ordinarias
• Obras menores
* Expropiación forzosa
• Tramitación
• Disciplina
* Licencias
• Parcelación: Tramitación y aprobación
• Edificación, obras e instalaciones menores: Tramitación y aprobación
• Urbanización: Tramitación
• Edificación, obras e instalaciones mayores: Tramitación.
• Ocupación y Utilización: Tramitación
• Demolición: Tramitación
• Declaración en situación de Asimilada a Fuera de Ordenación: Tramitación
* Protección de legalidad
• Actuaciones previas
• Iniciación y tramitación
• Medidas cautelares:
• Suspensión de las obras
• Precinto
• Retirada y acopio de materiales
* Procedimientos sancionadores
• Incoación
• Tramitación
• Resolución
* Ordenes de Ejecución
• Incoación
• Tramitación
* Ruinas
• Incoación
• Tramitación
• Traslado a Fiscalía
Asimismo comprende, con carácter general, en el ámbito de la Delegación, las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos otros actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Obras municipales
Se consideran integrados:
• Edificación de Obras Mayores: Tramitación
• Obras Menores: Tramitación y aprobación
• Ámbito de la Delegación para Costa Ballena: Se consideran integrados:
• Gestión urbanística y Disciplina urbanística en la zona, al igual que en el resto del municipio.
• Actividades deportivas, culturales y de ocio en el área.
• Relación con los vecinos.
Asimismo comprende, con carácter general, en el ámbito de la Delegación, las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos otros actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Vivienda: Se consideran integrados:
• La dirección de la Delegación de Vivienda.
• La creación y gestión de VPO.
• Empresa Municipal de la Vivienda
La Delegación comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
DELEGACIONES ESPECIALES
Área Delegada: Hacienda. Patrimonio y Contratación. Secretaría General. Régimen Interno. SAC. Archivo.
Concejala Delegada: Dª Elvira Jiménez Bueno
• Ámbito de la Delegación de Recursos Humanos y Régimen Interno: Se consideran integrados los servicios de:
• Secretaría General.
• Registro General.
• Estadística.
• Archivo.
• SAC
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de resolución de aquellos otros actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
Competencia en materia de Estadística y Empadronamiento
• Resolver sobre las Altas y las Bajas en el Padrón Municipal de Habitantes.
• Ámbito de la Delegación de Patrimonio y Contratación: Se consideran integrados los servicios de:
• Patrimonio.
• Responsabilidad patrimonial.
• Contratación.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos otros actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
- Presidir las mesas de contratación, en aquellos supuestos en que no asista el Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya.
Competencia en materia de Contratación y Patrimonio
• La adjudicación de contratos menores de suministros y servicios hasta el límite de 18.000,00 €
• La adjudicación de contratos menores de obras hasta el límite de 50.000,00 €.
• Ámbito de la Delegación de Hacienda:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Intervención.
• Rentas y Exacciones.
• Tesorería.
• Recaudación.
• Catastro.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar las conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
Entre estas facultades y a título enunciativo se contemplarán especialmente las siguientes: Competencia en materia de servicios económicos
• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios económicos del Ayuntamiento, que comprenden los de Intervención, Rentas y Exacciones, Tesorería, Recaudación y Catastro; y en particular los siguientes:
* Resolver reclamaciones contra tasas y arbitrios municipales.
* Ordenar toda clase de pagos.
* Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
* Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto, y que hubiesen sido recibidas por los servicios de intervención.
* Aprobación de aplazamientos, fraccionamientos y compensaciones de pago.
Área Delegada: Comercio. Mercadillo. Consumo. Licencia de Aperturas. Sanidad. Turismo. Playas. Cementerio.
Concejal Delegado: D. Javier Díaz Jurado.
• Ámbito de la Delegación de Comercio:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Comercio interior y Mercado.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Consumo: Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación Negociado de Aperturas:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Expedientes y licencias de Aperturas.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
Entre estas facultades y a título enunciativo se contemplarán especialmente las siguientes:
• Facultad de resolución de licencias no calificadas.
• El otorgamiento de autorización de puesta en funcionamiento de actividades.
• Ámbito de la Delegación de Sanidad:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Servicios médicos Municipales
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos otros actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Turismo:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Turismo.
• Camping Municipal.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos otros actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Playas:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Playas.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
• Ámbito de la Delegación de Cementerio: Se consideran integrados:
• Cementerio.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
TERCERO: La Alcaldía - Presidencia se reserva expresamente las siguientes competencias:
Planeamiento Urbanístico. Seguridad Ciudadana.
• Ámbito de la Delegación de Planeamiento Urbanístico: Se consideran integrados:
• Planeamiento urbanístico
• Obras y Proyectos Municipales.
• Ostentar la representación del Ayuntamiento en la Junta de Compensación y en la Entidad Urbanística de Conservación (EUC).
• Relación y control de la Junta de Compensación y la EUC.
• Todas aquellas que expresamente no estén delegadas
• Ámbito de la Delegación de Seguridad Ciudadana:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Seguridad Ciudadana.
• Policía Local.
• Protección Civil
Entre estas facultades, en materia de ordenación del tráfico y ocupación de terrenos municipales, se contemplarán, a título ejemplificativo, las siguientes:
• Concesión de vados permanentes.
• Reservas de espacio para estacionamiento exclusivo para minusválidos.
• Reservas de espacio para prohibición de estacionamiento por paso de minusválidos.
• Señalización de zonas de carga y descarga.
• Reservas de espacio para prohibición de estacionamiento para establecimientos
hosteleros.
• Cambios de margen de vía habilitado para el estacionamiento.
• Señalizaciones de prohibición de estacionamiento para entrada en garajes o locales industriales y similares.
• Imposición de multas de tráfico.
Deportes y Piscina.
• Ámbito de la Delegación de Deportes:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Deportes.
• Escuelas Municipales Deportivas.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar aquellas conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
Fomento Económico.
• Ámbito de la Delegación de Fomento Económico:
Se consideran integrados los siguientes servicios:
• Fomento Económico:
* OFE.
* Mancomunidad.
* Fomento de Empleo.
* Escuelas Taller.
* Casas de Oficio.
* Formación.
Comprende las siguientes facultades:
- Facultad de dirección del área delegada.
- Facultad de gestión del área delegada.
- Facultad de aprobar gastos de su departamento, previamente presupuestados hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
- Facultad de resolución de aquellos actos administrativos que afecten al área objeto de la presente delegación, incluso cuando los mismos afecten a terceros.
- Facultad de resolver los recursos que se puedan interponer contra los actos dictados en el ejercicio de la competencia delegada.
- Facultad de sancionar las conductas que infrinjan las disposiciones legales vigentes y entren dentro de la esfera de la competencia de esta delegación.
Esta Alcaldía se reserva expresamente cualquier otra competencia que no haya sido objeto de delegación en virtud de lo dispuesto en la cláusula residual de atribución de competencias determinada en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
CUARTO: Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Decreto del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo. Igualmente publicar el Decreto en el Tablón deAnuncios delAyuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la presente resolución.
QUINTO: Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión ordinaria que celebre.
En Chipiona, a 19 de enero de 2.015. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Antonio Peña Izquierdo. Doy fe, EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Jaime Rodríguez-Cadarso de la Peña. nº 3.953
ayuntamiento de La Linea de La ConCePCion instituto muniCiPaL de emPLeo y FormaCion (imeF) ANUNCIO
Con fecha veinte de enero de dos mil quince, mediante decreto de la Presidencia del Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF), se aprobaron las Bases específicas para la selección por el IMEF de La Línea de la Concepción de 45 personas beneficiarias para la implementación de 3 acciones formativas; 2 acciones denominadas “Administración y Finanzas” correspondiente a la iniciativa “IELO” y 1 acción formativa denominada “Actividades Auxiliares de Comercio”, encuadrada dentro de la actuación denominada “de excelencia” del proyecto del Fondo Social Europeo nº 70 enmarcado en el plan provincial de fomento del empleo local loca 2012- 2015 (marco estratégico provincial de desarrollo económico de Cádiz 2012-2015), de acuerdo con lo establecido en convenio de colaboración entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el IMEF de La Línea de la Concepción.
La preselección de las personas candidatas, tal como aparece recogido en estas Bases, se realizará mediante presentación de oferta genérica ante los Servicios Públicos de Empleo. BASES ESPECIFICAS PARA LA SELECCIÓN POR EL INSTITUTO MUNICIPAL
DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (IMEF) DE CUARENTA Y CINCO PERSONAS BENEFICIARIAS PARA TRES ACCIONES FORMATIVAS; DOS ACCIONES FORMATIVAS DENOMINADAS “ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS” CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA “IELO” Y UNA ACCIÓN FORMATIVA DENOMINADA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO”, DENTRO DE LAACTUACIÓN DENOMINADA “DE EXCELENCIA”, DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Nº 70 ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 Y COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EN UN 20% POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CONVENIO CON EL INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012-2015) EN LA LOCALIDAD DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN.
“El Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF) de La Línea de la Concepción, de acuerdo con el Convenio de Colaboración firmado con el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (IEDT) para la gestión del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015), de fecha diez de enero de dos mil catorce y las adendas al mismo, firmadas en fecha veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce, ha acordado la selección de las personas beneficiarias de la acción formativa contemplada en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral previstos en el citado Convenio y con arreglo a las Bases que se presentan a continuación.
El proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70), enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015, está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en un 80% y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz. Esta Convocatoria está regulada por la Resolución 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007- 2013 y Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo social Europeo-Periodo de intervención 2007-2013.
El entonces, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, convocó a través de la mencionada Resolución de 18 de febrero de 2011 (B.O.E. núm. 46 de miércoles 23 de febrero) de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo (periodo de intervención 2007-2013) previstas en el eje 2 del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo”, en concreto en lo referente a “Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género”.
De acuerdo a las Bases Reguladoras de la citada Convocatoria, la Diputación de Cádiz(a través de los servicios técnicos del IEDT), presentó para su valoración, por parte de la Comisión creada a tal efecto por la Dirección General de Cooperación Local, un proyecto de ámbito provincial, el cual se encuentra enmarcado en el Plan de Fomento de Empleo Local 2012-2015 de la Diputación Provincial de Cádiz.
Según Resolución de adjudicación de la Secretaría de Estado de cooperación Territorial por la que se resuelve la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo anteriormente mencionada, el proyecto presentado por la Diputación de Cádiz fue aprobado como proyecto financiable como Proyecto nº 70 por el Fondo Social Europeo, cofinanciando el Fondo el 80% del montante aprobado y la Diputación de Cádiz el 20% restante. Dicho proyecto nº 70 del FSE prevé en su memoria técnica, entre otros contenidos, la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción sociolaboral en todos los municipios de la provincia de Cádiz.
Dentro del objeto del Convenio de colaboración entre el IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto Municipal de Empleo y Formación de La Línea de la Concepción se encuentra la mejora del nivel de integración laboral de 45 personas desempleadas del municipio de La Línea de la Concepción mediante la creación y desarrollo de itinerarios integrados de inserción sociolaboral. Las nuevas acciones se denominan "de EXCELENCIA" y "de IELO" teniendo como finalidad:
* Mejora del nivel de integración laboral de 15 personas desempleadas del territorio de La Línea de la Concepción mediante la creación y desarrollo de itinerarios integrados de inserción sociolaboral denominados "de EXCELENCIA", con la finalidad de prepararlas para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia la oral).
* Mejora del nivel de integración en el mercado laboral de 30 personas desempleadas del territorio de La Línea de la Concepción, mediante la creación y desarrollo de itinerarios integrados de inserción sociolaboral denominados "de lELO" , con la finalidad de fomentar la cultura emprendedora y preparar a las personas beneficiarias en la rama de administración y gestión de empresas para que puedan desarrollar su idea de negocio {actuaciones enmarcadas en las líneas de actuación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven del Ministerio de Empleo y Seguridad Social)". Por todo lo anteriormente expuesto, y al objeto de seleccionar a las personas beneficiarias que en el municipio de La Línea de la Concepción participarán en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral pertenecientes al apartado 3.1.b de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013, en la referida localidad, tiene lugar la publicación de la presente Convocatoria Pública.
PRIMERA. OBJETO Y DE LA CONVOCATORIA Y REGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El Instituto Municipal de Empleo y Formación del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción convoca 45 plazas para personas beneficiarias del proyecto nº 70 del FSE como participantes en los itinerarios formativos de inserción sociolaboral a
realizar, en el municipio de La Línea. Dichos itinerarios de inserción sociolaboral se inscriben en el desarrollo del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012-2015), y cofinanciado en un 80% por el FSE y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz.
Las personas seleccionadas como beneficiarias tendrán derecho a la percepción de una beca formativa según criterios y regímenes de compatibilidad establecidos tanto en la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 como en el Anexo I de de la Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la Convocatoria 2011 de Ayudas del Fondo Social Europeo- periodo de intervención 2007-2014.
La acción formativa a realizar dentro de la Iniciativa “Excelencia”, Actividades Auxiliares de Comercio, tendrá una duración de 525 h, y dirigida a 15 beneficiarios Las acciones formativas a realizar dentro de la Iniciativa “IELO”, Administración y Finanzas., tendrán una duración 525 horas Serán dos ediciones simultáneas y dirigidas a 15 beneficiarios cada una.
Los itinerarios integrados de inserción sociolaboral comprenderán formación específica adecuada y práctica profesional tutorizada correspondiente a la formación específica, que representa aproximadamente un 50% de las horas totales formativas, así como los módulos transversales:
- Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva.
- Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social.
- Fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
- Fomento del cuidado y respeto al medio ambiente.
Los itinerarios incluirán, además, tutorías individualizadas durante todo el itinerario de inserción e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo.
Este proceso de selección se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) (LGS); por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio); por la Ordenanza General; así como por la presente convocatoria.
SEGUNDA. PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. CUANTÍA MÁXIMA Y FINANCIACIÓN DE LA BECA.
La cuantía aprobada para las becas formativas se financiará con cargo a la partida presupuestaria de Becas a beneficiarios/as del presupuesto establecido en el Convenio de Colaboración firmado con el IEDT por el Instituto Municipal de Empleo y Formación del Excmo. Ayuntamiento de La Línea para el desarrollo del proyecto nº 70 del FSE en esta localidad, estando financiada con un 80% por el Fondo Social Europeo y aportando la Diputación Provincial de Cádiz el resto.
Según normativa de aplicación, la remuneración máxima contemplada para los/as participantes en las acciones formativas será del 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada anualidad; si bien la Entidad concedente de la Beca formativa practicará las retenciones de acuerdo con la normativa fiscal). Esta beca incluye los posibles gastos de desplazamientos, dietas, etc. derivados de la realización de la acción formativa.
TERCERA. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN (ART. 23.2.C) LGS).
La condición de beneficiario/a o la obtención de la beca, en su caso, no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de empleo adecuado. En consecuencia, la obtención de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, una vez comenzada la acción formativa y en horario compatible con el Programa, es compatible con la permanencia en el mismo.
No obstante, el conjunto de las rentas percibidas por el/la beneficiario/a de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75% del IPREM vigente en cada anualidad.
La persona beneficiaria de la acción formativa cobrará el importe mensual de la beca siempre y cuando asista la totalidad de los días en que se desarrolle la misma (lunes a viernes, excepto días festivos). En el caso de que faltase algún día lectivo, se deberá descontar de este importe el correspondiente a los días faltados, teniendo siempre en cuenta que el cobro de la beca se realizará a mes vencido.
El/la becario/a empezará a recibir las asignaciones mensuales correspondientes a la beca desde el primer día en que comiencen sus actividades formativas. El periodo total de disfrute de la beca será hasta que dicha actividad finalice y para percibirla, el/ la becario/a está obligado/a a realizar sus actividades y programas de tareas, durante todos los meses y en los días hábiles, pudiendo el IMEF suspender su disfrute por su incumplimiento.
El disfrute de las becas no supone la existencia de relación laboral alguna con el Instituto Municipal de Empleo y Formación del Excmo. Ayuntamiento de La línea, con el IEDT, la Diputación de Cádiz, o la empresa donde la persona beneficiaria realice la fase práctica, ni implica compromiso contractual por parte de los mismos, viniendo obligados sus beneficiarios/as a suscribir la oportuna declaración al respecto antes de iniciar las tareas de formación en que las mismas consistan.
Para que dichas acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en el artículo 31 LGS y en las bases. Las acciones formativas tendrán una duración de 525 h, divididas formación teórica, incluidos los módulos de formación transversal y formación práctica tutorizada en empresas colaboradoras.
Los meses en que se concrete cada acción formativa se determinará una vez finalizado el proceso de selección de los/as beneficiarios/as. Y el horario de la parte teórica de las acciones formativas será de mañana y/o tarde con un máximo de 6 horas diarias y
de 30 horas lectivas semanales. El horario específico se concretará con anterioridad al inicio de las mismas. La persona beneficiaria terminará completando un itinerario formativo de 525 horas.
El horario de la parte práctica de las acciones formativas realizadas en las empresas colaboradoras estará supeditado a las necesidades de la empresa y puede incluir la realización de jornadas partidas, turnos rotatorios, etc., teniendo una duración máxima de 6 horas diarias y de 30 horas semanales.
CUARTA. CONCURRENCIA COMPETITIVA
El proceso selectivo se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria, tomando en consideración la documentación e información aportada por los/as aspirantes Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por medio de la comparación de perfiles, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecido en esta convocatoria y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando las plazas a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.
QUINTA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN ACCIONES FORMATIVAS EXCELENCIA O IELO:
A.- REQUISITOS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS ACCIONES DE IELO Y EXCELENCIA
1- Requisitos de las personas beneficiarias de las acciones de EXCELENCIA: Requisitos obligatorios: Serán requisitos obligatorios para participar como persona beneficiaria:
a) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente (articulo Cuarto de la Resolución de 18 de febrero de 2011 que aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del FSE).
b) Pertenecer al colectivo: (artículo Primero, apartado 3.1.b):
- Personas jóvenes menores de 30 años, que tengan la consideración de desempleadas
de larga duración.
c) Tener nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración (artículo 11 del Real_Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).
d) Tener 18 años cumplidos en el momento del inicio del proceso de selección de beneficiarios de las acciones, cuando se trate de unidades de competencias correspondientes a cualificaciones de nivel 1, y 20 años para los niveles II y III (artículo 11 del Real Decreto citado).
Requisitos no obligatorios: Serán requisitos no obligatorios pero sí baremables para participar como persona beneficiaria:
a) Poseer el Graduado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Graduado Escolar (1 punto)
2- Requisitos de las personas beneficiarias de las acciones de IELO:
Requisitos obligatorios: Serán requisitas obligatorias para participar como persona beneficiaria:
a) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente (artículo Cuarto de la Resolución de 18 de febrero de 2011 que aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del FSE).
b) Pertenecer al siguiente colectivo con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo:
b.1). Personas jóvenes menores de 30 años (según el artículo Primero, apartado 3.1.b de la convocatoria y enmarcado en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
b.2) Ser desempleados de larga duración
b.3) y contar con formación profesional (FPI, FPII, CFGM y CFGS) b.4) y/o contar con formación universitaria
SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN
OFERTA GENERICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
Según lo establecido en adenda al Convenio de Colaboración, la preselección de las personas candidatas a este proceso selectivo, se llevará a cabo a través del Servicio Andaluz de Empleo de esta localidad, para ello, se solicitará mediante Oferta Genérica, un listado de candidatos, a razón de tres por cada una de las plazas ofertadas de la acción formativa, que se encuentren inscritos en dicha oficina como demandante de empleo y cumplan los requisitos anteriormente mencionados.
Los candidatos preseleccionados por el ServicioAndaluz de Empleo serán convocados en dependencias delAyuntamiento del Excmo.Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, fecha y hora que les sea comunicado por el SAE, para la entrega de la documentación obligatoria, y su posterior valoración por parte del Tribunal seleccionador designado para llevar a cabo el proceso selectivo, siendo la documentación a aportar la siguiente:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
2. Fotocopia compulsada de tarjeta de demanda de Inscripción en la oficina de empleo correspondiente como persona desempleada.
3. Certificado de inscripción o Informe de inscripción expedido por la oficina de empleo correspondiente donde conste que la persona demandante de empleo, lo está como demandante de empleo no ocupada.
4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
5. Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la formación o (declaración jurada de poseerla)
Se establecerá un Tribunal de Selección integrado por un Presidente, un Secretario (con voz y sin voto) y tres vocales. Quedando constituido del siguiente modo:
• Un/a Presidente: Empleado público designado por la Presidenta.
• Un/a Secretario/a: Empleado público, con voz pero sin voto, designado por la Presidenta.
• 3 vocales: Empleados públicos designados por la Presidenta.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en
relación a las bases, consultas y reclamaciones, así como para desarrollar el proceso selectivo incorporando especialistas, con voz y sin voto, adicionales en aquellas pruebas que los requieran y publicitar los resultados. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Comité de selección tendrá su sede en Secretaria General del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción
SÉPTIMA. PLAZOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PROCESO DE SELECCIÓN:
El Tribunal de Selección, realizará entrevistas personales con el objetivo de evaluar la idoneidad de cada candidato/a, la disponibilidad para realizar la acción formativa, la motivación y la actitud frente a la formación y la búsqueda activa de empleo. La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 13 puntos.
Caso de persistir el empate, tendrá preferencia de entrada en la acción formativa aquella persona con mayor antigüedad de fecha en la inscripción como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
Resolución:
El Comité de Selección, a la vista del informe elaborado de valoración de solicitantes, formulará propuesta de Resolución provisional, que deberá ser motivada y se hará pública en:
Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Línea.
Tablón de anuncios del Instituto Municipal de Empleo y Formación. En la Web del Ayuntamiento de La Línea: xxx.xxxxxxx.xx
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Dicha propuesta contendrá la lista de solicitantes con las puntuaciones obtenidas, el nombre y apellidos de las personas seleccionadas, así como los reservas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de Resolución provisional, la misma devendrá definitiva.
A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, la concesión de la condición de persona beneficiaria del itinerario integrado de inserción sociolaboral y de la beca formativa (ésta última si procede) se efectuará por Resolución motivada por parte del órgano competente.
La propuesta de Resolución definitiva, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarios/as para que comuniquen su aceptación en el plazo de 3 días siguientes a la notificación.
Las posibles renuncias con anterioridad a la puesta en marcha de la acción formativa,
DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones convocadas mediante convocatoria/resolución de fecha………….
que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario o entidad colaboradora se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, que:
1. No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal.
3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No está incurso/a en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
En La Línea, a , de de 2014
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO
D/Dª................................................................con DNI. , y domicilio en
La Línea de la Concepción, C/…......................................, nº...... C.P.: 11300
DECLARARESPONSABLEMENTEanteelInstitutoMunicipaldeEmpleo y Formación (IMEF) encontrarse en SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO.
En La Línea de la Concepción, a de de 2015 Fdo.: ………………………………………..
nº 4.418
se cubrirán con las otras personas candidatas seleccionadas por orden de puntuación.
La Resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación.
OCTAVA. DIFUSION PÚBLICA DE LAS BASES
Las bases de esta convocatoria se harán públicas a través de:
Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción Tablón de anuncios del Instituto Municipal de Empleo y Formación.
En la web del Ayuntamiento de La Línea: xxx.xxxxxxx.xx Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
NOVENA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente su participación en la acción formativa y la beca formativa que le corresponda, mediante escrito dirigido a la Presidencia del Instituto Municipal de Empleo y Formación.
2. El plazo para formalizar dicha aceptación será de tres días desde la notificación de la correspondiente Resolución de adjudicación.
3. En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la plaza en la acción formativa y la beca correspondiente será ofrecida, a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva.
4. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En su caso, la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la entidad convocante.
DECIMA. SUSTITUCIONES Y BAJAS
Las listas de reservas tendrán validez para todo el Programa, debiéndose cumplir los requisitos a la fecha de incorporación. Para sustitución de las bajas que pudieran producirse a lo largo de la vigencia del proyecto, se recurrirá a las listas de reserva. UNDECIMA. RECURSOS PROCEDENTES Y RÉGIMEN DE ALEGACIONES
Conforme los artículos 114 y 115 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la resolución por la que se aprueba la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento de La Línea, en el plazo de un mes a contar desde su publicación. Transcurrido tres meses desde la fecha de interposición del referido recurso de alzada sin haber sido notificado resolución expresa, esta podrá entenderse desestimada, siendo posible entonces interponer contencioso administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional con sede en La Línea, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en el que se produzca tal desestimación presunta, según dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente. Igualmente, los actos del Órgano de Selección a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación.
En cuanto al régimen de alegaciones, contra los demás actos de trámite, se establece con carácter general el plazo de cinco días hábiles, salvo en aquellos supuestos en que las bases establecen un plazo distinto.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO O ENTIDAD COLABORADORA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13.2 LGS
D./Dª , con D.N.I. nº , y domicilio en Av./calle , En su propio nombre y derecho
ayuntamiento de La Linea de La ConCePCion
INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACION
Con fecha veinte de enero de dos mil catorce mediante decreto de la Presidencia del Instituto Municipal de Empleo y Formación, se aprobaron las Bases específicas para la selección de tres docentes tutores para implementación de tres Acciones Formativas; dos acciones denominadas “Administración y Finanzas” dentro de la Iniciativa “IELO” y una acción formativa denominada “Actividades Auxiliares de Comercio” dentro de la iniciativa “ EXCELENCIA”; del proyecto del Fondo Social Europeo nº 70 enmarcado en el plan provincial de fomento del empleo local loca 2012- 2015 (marco estratégico provincial de desarrollo económico de Cádiz 2012-2015), de acuerdo con lo establecido en convenio de colaboración entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto Municipal de Empleo y Formación.
La preselección de las personas candidatas, tal como aparece recogido en estas Bases, se realizará mediante presentación de oferta genérica ante los Servicios Públicos de Empleo. BASESYCONVOCATORIAPÚBLICAPARALASELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TRES DOCENTES-TUTORES/AS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS PREVISTAS PARA EL PROYECTO DE FONDO SOCIALEUROPEO Nº70 (CRECE CÁDIZ 2012 COMPITE) ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 Y COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PROMOVIDO POR EL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ (IEDT), EN CONVENIO CON EL INSTITUTO MUNICIPALDE EMPLEOYFORMACION (IMEF) PERTENECIENTEALEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA.
La Diputación Provincial de Cádiz, ha establecido el Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012-2015, que se estructura en torno a cinco grandes planes, entre ellos el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015, con la voluntad de concitar el apoyo de todos aquellos agentes que, desde diferentes roles, actualmente trabajan a favor del bienestar social y económico de los habitantes de nuestra Provincia. El Proyecto nº 70 presentado por la Diputación Provincial de Cádiz, a través de los servicios técnicos del IEDT, a la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo (Resolución de 18 de febrero de 2011 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), se circunscribe dentro de este Plan (aprobado por Resolución de 22 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio Hacienda yAdministraciones Públicas). La ejecución de estas actuaciones, se está llevando a cabo a través del convenio de colaboración firmado entre el IEDT y el Instituto Municipal de Empleo y Formación el 10 de enero de 2014, con la finalidad de mejorar el nivel de integración laboral de los desempleados/as de la provincia de Cádiz, estableciéndose las siguientes acciones:
a) Mejora del nivel de integración laboral de 45 personas desempleadas del territorio de La Línea de la Concepción mediante la creación y desarrollo de Itinerarios Integrados de Inserción Sociolaboral
b) Participar activamente en la creación y ejecución del Pacto Local por el Empleo. PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente Bases y Convocatoria tiene por objeto plantear el proceso selectivo mediante convocatoria pública para la contratación en régimen laboral temporal de tres docentes-tutores/as de prácticas formativas por un periodo de tiempo de cinco
meses, para las siguientes acciones formativas:
- 2 acciones denominadas “Administración y Finanzas”
- 1 acción formativa denominada “Actividades Auxiliares de Comercio” Funciones de el/la docente-tutor/a de prácticas formativas:
Sin perjuicio del desarrollo de otras funciones que legalmente pudieran corresponder o ser asignadas a dicho trabajador/a en el marco del proyecto objeto de la convocatoria, las funciones del docente-tutor/a de prácticas formativas serían las siguientes:
- Adecuación, preparación e impartición de los módulos formativos establecidos por el Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales para cada acción formativa
- Candelarización de los módulos formativos a impartir, tanto específicos como transversales, en función del número de horas teóricas totales del curso respecto a la acción formativa.
- Colaboración con el/la Agente de Empleo y el/la Técnico/a de Gestión para la buena marcha del proyecto.
- Realización del control adecuado de asistencia, tanto semanal, como mensual del personal beneficiario del proyecto y remisión de los mismos al Técnico de Gestión y/o Agente de Empleo del proyecto.
- Realización de la evaluación continua del alumnado, así como informes de evaluación a la finalización del período de formación teórica y del período de formación práctica.
- Realización del Informe de evaluación final del alumnado, especificando las competencias adquiridas por cada uno/a de ellos/as así como el nivel de capacitación alcanzado.
- Seguimiento adecuado del alumnado durante el período de prácticas formativas en empresas y colaboración con el tutor de prácticas de la empresa.
En general, la realización de cualesquiera tipo de informes relacionado con su actividad profesional, que le pudieran ser requeridos tanto por la entidad contratante como por la coordinación general del proyecto.
OCUPACIONES OFERTADAS
Un/a Docente – Tutor de prácticas formativas para el curso de “Actividades Auxiliares de comercio”
Dos Docentes – Tutores de prácticas formativas para el curso de “Administración y Finanzas”
El/la docente-tutor/a seleccionado/a, será contratado/a mediante un contrato por Obra o Servicio por un periodo de tiempo determinado jornada completa. La duración del contrato no podrá exceder la duración de ejecución del Proyecto del Fondo Social Europeo Nº70 al que se adscribe.
La vigencia del contrato realizado de acuerdo con lo previsto en las presentes bases y convocatoria no podrá exceder el periodo máximo de elegibilidad del gasto, quedando en cualquier caso supeditado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los costes salariales para los docentes tutores de las diferentes acciones formativas, se especifican en el anexo II de la adenda de fecha de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, del Convenio de colaboración firmado entre Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico (IEDT) y el Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF) de La Línea de la Concepción.
El centro de trabajo de referencia estará situado en La Línea de la Concepción. SEGUNDA.-REQUISITOS GENERALES.
Podrán participar en el proceso de selección todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes tengan la condición de cónyuges de las anteriores personas, siempre que no se encuentren en situación de separación de derecho. Igual beneficio afecta a sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no se haya producido la separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y quienes cuenten con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica o de la formación exigida en cada caso o en condiciones de obtenerlas. Al ser requisito inexcusable, no podrá ser alegado como mérito.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sufrido la separación o inhabilitación. En caso de ser nacional de otro estado, no estar en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La no posesión de alguno de los requisitos será considerada motivo de exclusión del
proceso de selección.
TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Además de los recogidos en la base segunda de las presentes bases y convocatoria los aspirantes deberán cumplir alguno de estos requisitos en cuanto a titulación y/o experiencia:
Un/a Docente – Tutor de prácticas formativas para el curso de “Actividades Auxiliares de comercio”. Nª plaza: 1 Titulación mínima: Licenciado/a o Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales; Licenciado Administración y Empresas; Grado superior en la misma rama profesional a la que pertenece el curso.
Experiencia: 6 meses de experiencia como docente en Formación Ocupacional, FPE o
programas de formación para el empleo, o en su defecto, al menos 1 año de experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia.
Estar en posesión del Formador de formadores, Formador Ocupacional o Certificado
de Aptitud Pedagógica
Dos Docentes – Tutores de prácticas formativas para los cursos de “Administración y finanzas”. Nª plazas: 2 Titulación mínima: Licenciado/a en Ciencias Económicas y Empresariales; Licenciado Administración y Empresas; Grado superior en la misma rama profesional a la que pertenece el curso.
Experiencia: 6 meses de experiencia como docente en Formación Ocupacional, FPE o programas de formación para el empleo, o en su defecto, al menos 1 año de experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia.
Estar en posesión del Formador de formadores, Formador Ocupacional o Certificado
de Aptitud Pedagógica
CUARTA.-PROCESO SELECTIVO
4.1 OFERTA GENERICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
La preselección de las personas candidatas a este proceso selectivo, se llevará a cabo a través del Servicio Andaluz de Empleo-SAE- de esta localidad; para ello, se solicitarán mediante oferta genérica un listado de candidatos a razón de tres por cada plaza ofertada, que se encuentren inscritos en dicha oficina como demandantes de empleo y cumplan los requisitos anteriormente mencionados.
Los candidatos preseleccionados por el SAE serán convocados en fecha y hora y lugar que les sea comunicado por el SAE, para la entrega de documentación obligatoria y posterior valoración por parte del Tribunal seleccionador designado para llevar a cabo el proceso selectivo, siendo la documentación a aportar la siguiente:
• Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.
• Fotocopia compulsada de la Titulación Académica.
• Curriculum Vitae acompañado de las fotocopias acreditativas compulsadas de la Formación Complementaria y la Experiencia Laboral (Contratos de Trabajo y Certificados de Empresa o contratos de trabajo y vida laboral o Contratos de Trabajo acompañados de la última nómina)
4.2 INICIO LA CONVOCATORIA.
Se establecerá un Tribunal de Selección integrado por un Presidente, un Secretario (con voz y sin voto) y tres vocales. Quedando constituido del siguiente modo:
Un/a Presidente: Empleado público designado por la Presidencia Un/a Secretario/a: Empleado público, con voz pero sin voto, designado por la Presidencia 3 vocales: Empleados públicos designados por la Presidencia.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en relación a las bases, consultas y reclamaciones, así como para desarrollar el proceso selectivo incorporando especialistas adicionales, con voz y sin voto, en aquellas pruebas que los requieran y publicitar los resultados. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Comité de selección tendrá su sede en Secretaria General del Ayuntamiento de La Línea.
4.3 FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La selección se realizará en dos fases y será llevado a cabo por el Tribunal de Selección, que establece en 20 puntos la puntuación máxima a obtener en ambas fases.
Todos los listados y comunicaciones referentes al proceso de selección, serán publicados en:
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Línea.
Tablón de anuncios del Instituto Municipal de Empleo y Formación. En la Web del Ayuntamiento de La Línea: xxx.xxxxxxx.xx
PRIMERA FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Valoración del curriculum según el baremo establecido a continuación
EXPERIENCIA PROFESIONAL
La experiencia laboral se valorará atendiendo a los siguientes criterios:
- Por los Servicios prestados como Docente de la misma especialidad a la que se presenta: 0,10 puntos por mes trabajado en centros privados. 0,20 en centros públicos
- Por los Servicios prestados como Docente de la misma rama o familia profesional a la que se presenta: 0,05 por mes trabajado.
Cuando fuera necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los períodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración Pública. En el supuesto de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá acompañarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 5 puntos. FORMACIÓN
Formación Académica:
- Otras titulaciones académicas pertenecientes a la misma rama de conocimientos: 0,5 puntos.
- Doctorado en una materia propia de las funciones del puesto indicadas en la convocatoria: 1 punto
- Master Universitario en una materia propia de las funciones del puesto indicadas en la convocatoria: 1 punto
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3 puntos
No se valorará la/s titulación/es requerida/s para participar en el proceso de selección Formación Complementaria:
- Cursos de formación, participación en congresos y jornadas relacionadas con el curso a impartir, rama o familia profesional de la especialidad solicitada, a juicio del órgano de selección:
- Menos de 21 horas: 0,05 puntos
- De 21 a 100 horas: 0,10 puntos
- De 101 a 200 horas: 0,20 puntos
- Más de 200 horas: 0.30 puntos
- Master en materia propia de las funciones del puesto indicadas en la convocatoria: 0,5 puntos.
- Cursos sobre formación metodológica docente, a juicio del órgano de selección:
- De 0 a 100 horas: 0,10 puntos
- De 100 a 200 horas: 0,20 puntos
- Más de 200 horas: 0.30 puntos
- Cursos de formación en Prevención de Riesgos Laborales a juicio del órgano de selección:
- Menos de 21 horas: 0,05 puntos
- De 21 a 100 horas: 0,10 puntos
- De 101 a 200 horas: 0,20 puntos
- Más de 200 horas: 0.30 puntos
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 2 puntos.
No se valorará la/s titulación/es requerida/s para participar en el proceso de selección Se entiende por cursos las acciones formativas que tengan dicha denominación o la de master (cuando no tenga condición de master universitario según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento.
Para su admisión, a efectos de valoración, las acciones formativas deberán haber sido impartidas, avaladas o autorizadas por una administración pública, una universidad, por un colegio profesional, por las cámaras de comercio, por una organización sindical, o por una confederación de empresarios.
La puntuación final será la obtenida del sumatorio de los apartados de Experiencia Profesional y Formación
La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 10 puntos SEGUNDA FASE DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
a) Prueba de simulación docente relacionada con el temario correspondiente al Anexo I de estas bases reguladoras en el caso de la especialidad formativa “Administración y Finanzas” (Iniciativa IELO) , y del temario del Certificado de profesionalidad para el curso “Actividades auxiliares de comercio” (Iniciativa EXCELENCIA)
Se procederá a hacer una valoración de las competencias docentes de los aspirantes a través de una simulación docente, de 15 minutos de duración. La puntuación máxima a obtener en esta prueba es de 10 puntos.
Simulación Docente:
- Materiales y recursos (máx. 2 puntos)
- Ritmo y dinamismo (máx. 2 puntos)
- Dominio del tema (máx. 2 puntos)
- Interacción con el alumnado (máx. 2 puntos)
- Consecución de objetivos (máx. 2 puntos) QUINTA.-RESULTADOS DE LA SELECCIÓN.
El Comité de Selección, publicará un listado provisional de candidatos/ as s con las puntuaciones totales obtenidas en ambas fases que permitirá delimitar los titulares a incorporar al Programa y la lista de posibles reservas ante cualquier eventualidad. Se contará con 5 días para posibles reclamaciones al proceso. En caso de no existir, el listado se elevará a definitivo
La puntuación total máxima a obtener es de 20 puntos
En caso de igualdad de puntuaciones (relativa a la puntuación total) entre candidatos/ as, se concederá prioridad a las personas que hayan obtenido mayor puntuación en la segunda fase del proceso de selección (valoración del curriculum), si persiste el empate se procederá al sorteo.
SEXTA.-DIFUSION PÚBLICA DE LAS BASES
Las bases de esta convocatoria se harán públicas a través de: Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Línea.
Tablón de anuncios del Instituto Municipal de Empleo y Formación. En la Web del Ayuntamiento de La Línea: xxx.xxxxxxx.xx
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
SÉPTIMA.- COMUNICACIÓN DE LOS INTERESADOS/AS
La comunicación a las personas seleccionadas para el programa, se realizará conforme a los Art 59 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará por escrito y a través de publicación en los siguientes tablones:
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Línea.
Tablón de anuncios del Instituto Municipal de Empleo y Formación. En la Web del Ayuntamiento de La Línea: xxx.xxxxxxx.xx
OCTAVA. SUSTITUCIONES Y BAJAS
Las listas de reservas tendrán validez para todo el Programa, debiéndose cumplir los requisitos a la fecha de incorporación. Para sustitución de las bajas que pudieran producirse a lo largo de la vigencia del proyecto, se recurrirá a las listas de reserva o en su defecto se realizará un nuevo procedimiento de selección, que se regirá por las presentes Bases siempre que los perfiles no fueran modificados.
NOVENA. RECURSOS PROCEDENTES Y RÉGIMEN DE ALEGACIONES
Conforme los artículos 114 y 115 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la resolución por la que se aprueba la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento de La Línea, en el plazo de un mes a contar desde su publicación. Transcurrido tres meses desde la fecha de interposición del referido recurso de alzada sin haber sido notificado resolución expresa, esta podrá entenderse desestimada, siendo posible entonces interponer contencioso administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional con sede en La Línea, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en el que se produzca tal desestimación presunta, según dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente. Igualmente, los actos del Órgano de Selección a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación.
En cuanto al régimen de alegaciones, contra los demás actos de trámite, se establece con carácter general el plazo de diez días hábiles, salvo en aquellos supuestos en que
las bases establecen un plazo distinto. ANEXO I
TEMARIO DOCENTE TUTOR DE ACCIÓN FORMATIVA DENOMINADA “ADMINISTACIÓN Y FINANZAS”:
1.- Dirección de la actividad empresarial de pequeños negocios o microempresas 2.- Gestión de RRHH
3.- Comercialización de productos y servicios en pequeños negocios o microempresas 4.- Contabilidad y fiscalidad
5.- Gestión administrativa y económica- financiera de pequeños negocios o microempresas nº 4.420
ayuntamiento de Paterna de riVera
ANUNCIO
ALFONSO CARAVACA MORALES, Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz), HACE SABER: Mediante Resolución deAlcaldía nº 23/2015, de fecha 14 de Enero de 2015,
se han aprobado las “BASES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA DOCENTE-TUTORA DE LA ACCIÓN FORMATIVA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO”, DENTRO DE LAACTUACIÓN DENOMINADA “DE EXCELENCIA”, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (Nº 70) ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015) Y CONFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EN UN 20% POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ”, insertándose a
continuación el texto íntegro:
Lo que se hace público para su conocimiento y efecto.
En Paterna de Rivera, a 19 de Enero de 2015. EL ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: Alfonso Caravaca Morales. EL SECRETARIO INTERVENTOR. Fdo.: Antonio Aragón Román
Mediante Decreto de Alcaldía nº 23/2015, de fecha de 14 de enero de 2015 se han aprobadolasBASESPARALASELECCIÓNYCONTRATACIÓNDEUNAPERSONA DOCENTE-TUTORADELAACCIÓNFORMATIVA“ACTIVIDADESAUXILIARES DE COMERCIO”, DENTRO DE LA ACTUACIÓN DENOMINADA “DE EXCELENCIA”, PARAELDESARROLLO DELPROYECTO DELFONDO SOCIAL EUROPEO (Nº 70) ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015) Y CONFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EN UN 20% POR LA EXCMA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, declarando la urgencia del procedimiento. El texto integro de estas bases es el que se transcribe a continuación:
“El Ayuntamiento de Paterna de Rivera de acuerdo con el Convenio de Colaboración con el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (IEDT) para la gestión del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012- 2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015) y cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo y en un 20% por la Excma. Diputación de Cádiz desarrolla itinerarios de inserción socio-laboral dirigidos a mejorar el nivel de integración laboral de un número determinado de personas desempleadas del municipio.
En una nueva fase de este proyecto se quiere poner en marcha una nueva acción formativa denominada de “Excelencia” que tiene como finalidad preparar a las personas beneficiarias para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a estos efectos se firma adenda al mencionado convenio de colaboración con fecha 19 de diciembre de 2014.
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo mediante oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo para la contratación como personal empleado público en régimen de contratación laboral temporal por obra o servicio determinado de una persona docente-tutora para la acción formativa denominada “Actividades Auxiliares de Comercio”, al amparo del programa antes mencionado.
Funciones a desempeñar: Sin perjuicio del desarrollo de las demás funciones que legalmente pudieran corresponder o ser asignadas en virtud de su categoría, las funciones a desarrollar serían las siguientes:
- Adecuación, preparación e impartición de los módulos formativos establecidos por el Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales para la acción formativa que sea contratado/a.
- Candelarización de los módulos formativos a impartir, tanto específicos como transversales, en función del número de horas teóricas totales del curso respecto a la acción formativa.
- Colaboración con la Agente de Empleo y la Técnica de Gestión para la buena marcha del proyecto.
- Realización del control adecuado de asistencia, tanto semanal, como mensual del personal beneficiario del proyecto y remisión de los mismos al Técnico de Gestión y/o Agente de Empleo del proyecto.
- Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno para personas beneficiarias del proyecto.
- Realización de la evaluación continúa del alumnado, así como informes de evaluación a la finalización del período de formación teórica y del período de formación práctica.
- Realización del Informe de evaluación final del alumnado, especificando las competencias adquiridas por cada uno/a de ellos/as así como el nivel de capacitación alcanzado.
- Seguimiento adecuado del alumnado durante el período de prácticas formativas en empresas y colaboración con el tutor de prácticas de la empresa.
- En general, la realización de cualesquiera tipo de informes relacionado con su actividad
profesional, que le pudieran ser requeridos tanto por la entidad contratante como por la coordinación general del proyecto.
Vigencia del contrato:
La duración del contrato no podrá exceder del plazo de ejecución del programa al que se adscriba, sin que pueda sobrepasarse el período máximo de financiación de los mismos, estableciendo, por tanto, un contrato de un máximo de cinco meses con una jornada a tiempo completo.
La vigencia del contrato realizado quedará en cualquier caso supeditada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo
173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los trabajos tendrán lugar en el municipio de Paterna de Rivera. SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo o y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Serán requisitos generales para participar en la convocatoria los siguientes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes tengan la condición de cónyuges de las anteriores personas, siempre que no se encuentren en situación de separación de derecho. Igual beneficio afecta a sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no se haya producido la separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y quienes cuenten con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica o de la formación exigida como requisito específico.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) En el caso de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de Selección nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de Selección.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sufrido la separación o inhabilitación. En caso de ser nacional de otro estado, no estar en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Como requisitos específicos se exigirán los siguientes:
Titulación:
- Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing o Titulación Equivalente. Experiencia:
- Mínimo de 1 año de experiencia docente en la especialidad, rama o familia del curso o 2 años de experiencia en el campo profesional.
Se exigirá competencia pedagógica de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula los Certificados de Profesionalidad.
CUARTA.- OFERTA GENÉRICA
La preselección de las personas candidatas se realizará a través del Servicio Andaluz de Empleo de esta localidad. Se solicitará mediante Oferta Genérica un listado de cinco candidatos que se encuentren inscritos como demandantes de empleo y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Las personas candidatas preseleccionadas por el Servicio Andaluz de Empleo serán convocadas en las dependencias municipales del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera en sitio, fecha y hora que previamente se comunique al SAE para la aportación mediante Entrada en el Registro General delAyuntamiento de la siguiente documentación:
1. Modelo de Solicitud (Anexo I)
2. Curriculum vitae
3. Vida laboral
4. Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de las presentes.
5. Justificación de los méritos alegados tal y como recoge la Base Octava. Una vez revisada la documentación por el Órgano de Selección, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, otorgando un plazo de cinco días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidos. Las listas provisionales y definitivas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de dicho organismo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los mismos será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La designación nominal de los miembros del órgano de selección y sus suplentes, se dictará mediante ulterior resolución.
Estará constituido en la siguiente forma:
a) Presidencia
b) Vocalías en número de cuatro
c) Secretaría, el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Órgano de Selección podrá disponer la incorporación al mismo de personas asesoras, si así lo estima necesario. Quienes tengan tal condición tendrán voz pero no voto. SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema selectivo será el de concurso. OCTAVA.- FASE DE MÉRITOS
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
1.- Experiencia profesional:
-a) Servicios prestados certificados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos a los exigidos en cada convocatoria
: 0.15 puntos por mes .
-b )Servicios prestados certificados en empresas privadas en régimen laboral ( con contrato laboral y alta en la Seguridad Social por cuenta de empresa ), así como servicios prestados en cualquierAdministración Pública o empresa privada por personal autónomo económicamente dependiente, precisando en todo caso que resulten homólogos a los exigidos en cada convocatoria: 0.06 puntos por mes.
-c) Servicios prestados en cualquier puesto en la administración pública, como personal funcionario o laboral: 0.03 por mes
Cuando fuera necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los períodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración Pública.
A efectos de estas Bases, se tendrá la condición de persona trabajadora autónoma económicamente dependiente cuando se reúnan las condiciones previstas en los números 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Igual trato se dará a todas aquellas situaciones anteriores a dicho Estatuto cuando, de manera fehacientemente certificada, quede constancia de que se dieron las condiciones recogidas en el artículo antes invocado.
Por lo que hace referencia a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Paterna de Rivera, no se requerirá la presentación de certificado oficial de los mismos siempre que se consignen en la instancia, a efectos de su toma en consideración.
En el supuesto de que se solapen períodos de servicios prestados, sólo será tomado en consideración uno de ellos en la forma que resulte más favorable para la persona candidata. En el supuesto de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá acompañarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
2.- Formación:
Este apartado se valorará hasta un máximo de dos puntos.
a) Cursos de formación:
Cursos relacionados con el puesto, a juicio del Órgano de Selección: 0.01 puntos/hora.
b) Cursos de Prevención en Riesgos Laborales:
Curso de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior: 0.5 puntos por cada uno. Curso de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Intermedio: 0.25 puntos por cada uno. Curso de Prevención de Riesgos Laborales de más de 20 horas: 0.10 puntos por cada uno. Curso de Prevención de Riesgos Laborales de menos de 20 horas : 0.05 puntos por cada uno.
Se entiende por cursos las acciones formativas que tengan dicha denominación o la de máster (cuando no tenga la condición de máster universitario según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales ), congresos , jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento.
Para su admisión a efectos de valoración, las acciones formativas deberán haber sido impartidas , avaladas o autorizadas por una administración pública, una universidad, por un colegio profesional, por la Cámaras de Comercio, por una Organización Sindical o por una Confederación de Empresarios.
Las acciones formativas se valorarán siempre que se encuentren relacionadas de manera sustancial con las funciones y con el temario específico del puesto a que se opta.
No se tomarán en consideración las acciones formativas que sean meramente repetitivas de otras anteriores de igual o similar denominación. En estos casos se valorará la de mayor carga lectiva.
Cuando de la documentación de una acción formativa se deduzca que sólo en parte está relacionada con las funciones a desarrollar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La formación que resulte manifiestamente obsoleta por tratarse de materia, normativa, aplicaciones informáticas, tecnológicas, etc., superadas o en desuso, no será valorada. NOVENA.- JUSTIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
Junto con la solicitud deberán presentar, fotocopia compulsada del D.N.I., curriculum vitae, vida laboral y los documentos acreditativos de los méritos a los que se aluden anteriormente.
Esta documentación deberá presentarse ante el Registro General de la Corporación, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con original y copia para su cotejo o compulsada por el Organismo Público de expedición.
En particular debe tomarse en consideración lo siguiente:
1- Experiencia:
a) Por los servicios certificados prestados en empresas privadas en régimen laboral se deberán presentar los siguientes documentos:
• Contrato de trabajo o certificación de empresa de la Seguridad Social correspondiente al período que se alega con expresa mención de la fecha de inicio y finalización.
• Y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde consten los períodos presentados como mérito.
b) Por los servicios certificados prestados en Administraciones Públicas como personal en régimen funcionarial o laboral: aportando la documentación indicada en el apartado anterior, ó presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constatarán los siguientes datos:
• Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.
• Naturaleza jurídica de la relación.
No se precisarán cumplir con estos requisitos aquellas personas que aleguen servicios prestados en Ayuntamiento de Paterna de Rivera.
Para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de carácter homólogo, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con aquel a que se opta, la persona interesada habrá de adjuntar certificado de la Administración o entidad contratante en el que consten las funciones desarrolladas.
La relación contractual establecida en el contrato de trabajo será la que determine la valoración de la experiencia profesional, siempre que se esté en posición de desarrollarla con el correspondiente título.
2.- Cursos:
Para acreditar los méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora en la que conste:
• Denominación de la acción formativa.
• Número de horas de duración. En el caso de que no se indique, se estará a lo establecido
en las presentes Bases.
Deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En otro caso, el Órgano de Selección valorará la relación o no con el contenido del puesto de trabajo en función de la denominación de la acción formativa. DÉCIMA.- PROPUESTA DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN
El Órgano de Selección decidirá sumando la puntuación única alcanzada por las personas candidatas en la fase de méritos, ordenándose a las personas candidatas de mayor a menor puntuación. Dicho orden será el que determine la contratación como personal laboral.
Los empates, en su caso, se dirimirán conforme a las siguientes instrucciones:
1.- En primer lugar se establecerá la prelación atendiendo, a quien obtenga más puntuación alcanzada por servicios prestados certificados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos a los exigidos en cada convocatoria
2-Posteriormente se atenderá a quien obtenga más puntuación por los Servicios prestados certificados en empresas privadas en régimen laboral (con contrato laboral y alta en la Seguridad Social por cuenta de empresa), así como servicios prestados en cualquier Administración Pública o empresa privada por personal autónomo económicamente dependiente, precisando en todo caso que resulten homólogos a los exigidos en cada convocatoria
3-Posteriormente se atenderá a quien obtenga mayor puntuación por los Servicios prestados en cualquier puesto en la administración pública, como personal funcionario o laboral.
4.- Si persiste el empate, se atendrá a quien acredite mayor número de horas, en el apartado a) de la formación y posteriormente a quien acredite mayor número de horas en el apartado b) de la formación.
5.-En caso de empate se procederá al sorteo entre ellas. UNDÉCIMA.- LISTA DE RESERVA
En este proceso selectivo se establecerá una lista de reserva, exclusivamente para la cobertura de sustituciones y vacantes de la plaza ofertada. Formarán parte todas las personas siguientes a la persona seleccionada, por riguroso orden de puntuación final obtenida, salvo que expresamente indique su voluntad de no formar parte de la misma. La lista tendrá vigencia el tiempo de duración del contrato, y en todo caso el plazo que dure el programa.
Aquellas personas que habiendo sido llamadas rehúsen incorporarse a la plaza de que se trate, pasará a ocupar el último lugar en la lista de reserva.
El cese voluntario del candidato nombrado supondrá a su vez, su exclusión automática
de la lista.
DUODÉCIMA.- RETRIBUCIÓN MENSUAL.
La remuneración mensual será la que corresponda en base a lo establecido en el anexo II de la Adenda al Convenio de Colaboración de fecha 19 de diciembre de 2014. DECIMOTERCERA.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Se hará constar que cada convocatoria podrá ser objeto, con carácter potestativo de recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOP, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP. No obstante podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente bajo su responsabilidad. Igualmente, los actos del Órgano de Selección a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación. Contra los demás actos de trámite podrán interponer las personas interesadas escrito de alegaciones en un plazo de diez días hábiles desde la fechas de su publicación.
ANEXO I:
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN
DE UNA PERSONA DOCENTE-TUTORA DE LA ACCIÓN FORMATIVA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO” , PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (Nº 70) ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015)
D./Dª con D.N.I. nº , natural de ,provinciade y domicilioen Av./calle , Código Postal , teléfono , móvil e-mail . EXPONE:
Que reúne todos los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo para la contratación como persona DOCENTE-TUTORA DE LA ACCIÓN FORMATIVA enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015).
Se adjunta la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del D.N.I. Curriculum vitae
Vida Laboral
Titulación o certificado de profesionalidad en el caso que proceda. Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso
SOLICITA:
Ser admitido/a al proceso de selectivo con arreglo a las Bases publicadas por este Ayuntamiento.
En a ……………… de de 2015
Fdo.:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA”.
Lo que se hace público para su conocimiento y efecto. En Paterna de Rivera, a 19 de Enero de 2015. ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: Alfonso Caravaca Morales
nº 4.505
ayuntamiento de Paterna de riVera
ANUNCIO
ALFONSO CARAVACA MORALES, Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Paterna de Rivera (Cádiz), HACE SABER:
Mediante Resolución de Alcaldía nº 20/2015, de fecha 13 de Enero de 2015, BASES ESPECIFICAS PARA LA SELECCIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA DE QUINCE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA ACCIÓNFORMATIVA“ACTIVIDADESAUXILIARESDECOMERCIO”, DENTRO DE LAACTUACIÓN DENOMINADA“DE EXCELENCIA”, DELPROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Nº 70 ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012-2015), se han
aprobado las insertándose a continuación el texto íntegro: Lo que se hace público para su conocimiento y efecto. En Paterna de Rivera,
a 19 de Enero de 201. ELALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: Alfonso Caravaca Morales. EL SECRETARIO INTERVENTOR. Fdo.: Antonio Aragón Román Mediante Decreto deAlcaldía nº 20/2015, de fecha de 13 de enero de 2015 se han aprobado las BASES ESPECIFICAS PARA LA SELECCIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE PATERNADE RIVERADE QUINCE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAACCIÓN FORMATIVA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO”, DENTRO DE LA ACTUACIÓN DENOMINADA “DE EXCELENCIA”, DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Nº 70 ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIALDE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012-2015), declarando
la urgencia del procedimiento.
El texto integro de estas bases es el que se transcribe continuación:
“El Ayuntamiento de Paterna de Rivera, de acuerdo con el Convenio de Colaboración firmado con el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (IEDT) para la gestión del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015), de fecha dieciséis de mayo de dos mil trece y las adendas al mismo, firmadas en fecha doce de noviembre de 2013, veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce, ha acordado la selección de las personas beneficiarias de la acción formativa contemplada en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral previsto en el citado Convenio y con arreglo a las Bases que se presentan a continuación.
El proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70), enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015, está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en un 80% y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz.
Esta Convocatoria está regulada por la Resolución 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 y Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo social Europeo-Periodo de intervención 2007-2013.
El entonces, Ministerio de Política Territorial yAdministración Pública, convocó a través de la mencionada Resolución de 18 de febrero de 2011 (B.O.E. núm. 46 de miércoles 23 de febrero) de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo (periodo de intervención 2007-2013) previstas en el eje 2 del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo”, en concreto en lo referente a “Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas
locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género”. De acuerdo a las Bases Reguladoras de la citada Convocatoria, la Diputación de Cádiz(a través de los servicios técnicos del IEDT), presentó para su valoración, por parte de la Comisión creada a tal efecto por la Dirección General de Cooperación Local, un proyecto de ámbito provincial, el cual se encuentra enmarcado en el Plan de Fomento de Empleo Local 2012-2015 de la Diputación Provincial de Cádiz.
Según Resolución de adjudicación de la Secretaría de Estado de cooperación Territorial por la que se resuelve la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo anteriormente mencionada, el proyecto presentado por la Diputación de Cádiz fue aprobado como proyecto financiable como Proyecto nº 70 por el Fondo Social Europeo, cofinanciando el Fondo el 80% del montante aprobado y la Diputación de Cádiz el20% restante. Dicho proyecto nº 70 del FSE prevé en su memoria técnica, entre otros contenidos, la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción sociolaboral en todos los municipios de la provincia de Cádiz.
Dentro del objeto del Convenio de colaboración entre el IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Paterna de Rivera, según lo establecido en adenda de diecinueve de diciembre de 2014 se encuentra la mejora del nivel de integración laboral de 15 personas desempleadas de la localidad mediante la creación y desarrollo de itinerarios integrados de inserción sociolaboral, denominados “de Excelencia”, con la finalidad de prepararlas para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).
Por todo lo anteriormente expuesto, y al objeto de seleccionar a las personas beneficiarias que en el municipio de Paterna de Rivera participarán en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral pertenecientes al apartado 3.1.b de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013, en la referida localidad, tiene lugar la publicación de las presentes bases y convocatoria.
PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.-
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del proceso de selección de 15 personas beneficiarias del proyecto nº 70 del FSE en la localidad de Paterna de Rivera como participantes en los itinerarios formativos de inserción sociolaboral a realizar en este municipio.
Dichos itinerarios de inserción sociolaboral se inscriben en el desarrollo del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012-2015), según convenio de colaboración firmado a dieciséis de mayo de dos mil trece, entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Paterna de Rivera y en las adendas al mismo de fechas doce de noviembre de 2013, veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Las personas seleccionadas como beneficiarias tendrán derecho a la percepción de una beca por importe del 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada anualidad, tal como se establece como límite máximo en la propia Convocatoria de la Ayuda y demás normativa de desarrollo.
En lo relativo a los criterios de compatibilidad de estas ayudas, se actuará también con pleno sometimiento a la normativa afectada por la mencionada convocatoria.
Sólo se realizará una acción formativa denominada “ActividadesAuxiliares de Comercio” con una duración máxima de 5 meses.
La descripción de la acción formativa se recoge en el Anexo IV de esta Convocatoria. Los itinerarios integrados de inserción sociolaboral comprenderán formación específica adecuada y práctica profesional tutorizada correspondiente a la formación específica, que representa aproximadamente un 50% de las horas totales formativas, así como los módulos transversales siguientes:
- Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva.
- Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social.
- Fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
- Fomento del cuidado y respeto al medio ambiente.
Los itinerarios incluirán, además, tutorías individualizadas durante todo el itinerario de inserción e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo.
Este proceso de selección se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) (LGS); por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio); así como por la presente convocatoria.
SEGUNDO.- PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. CUANTÍA MÁXIMA Y FINANCIACIÓN DE LA BECA.
La cuantía máxima total aprobada para la presente convocatoria para las becas formativas es de 30.000 €, establecida en la adenda de fecha 19 de diciembre de 2014 del Convenio de Colaboración firmado con el IEDT y el Ayuntamiento de Paterna de Rivera para el desarrollo del proyecto nº 70 del FSE en esta Localidad, estando financiada con un 80% por el Fondo Social Europeo y aportando la Diputación Provincial de Cádiz el resto. Según normativa de aplicación, la remuneración máxima contemplada para las personas participantes en las acciones formativas será del 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada anualidad (399,38 € brutos para 2015); si bien la Entidad concedente de la Beca formativa practicará las retenciones que corresponde de acuerdo con la normativa fiscal. Esta beca incluye los posibles gastos de desplazamientos, dietas, etc. derivados de la realización de la acción formativa. TERCERO.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La condición de persona beneficiaria o la obtención de la beca, en su caso, no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de empleo adecuado. En consecuencia, la obtención de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, una vez comenzada la acción formativa y en horario compatible con el Programa, es compatible con la permanencia en el mismo.
No obstante, el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75% del IPREM vigente en cada anualidad.
La persona beneficiaria de la acción formativa cobrará el importe mensual de la beca siempre y cuando asista la totalidad de los días en que se desarrolle la misma (lunes a viernes, excepto días festivos). En el caso de ausencia no justificada, se deberá descontar de este importe el correspondiente a los días faltados. Empezarán a recibir las asignaciones mensuales correspondientes a la beca desde el primer día en que comiencen sus actividades formativas.
El periodo total de disfrute de la beca será de un máximo de cinco meses y para percibirla, la persona beneficiaria está obligada a realizar sus actividades y programas de tareas, durante todos los meses y en los días hábiles, pudiendo la entidad convocante de la ayuda suspender su disfrute por su incumplimiento.
A efectos de computar como beneficiarias del proyecto a las personas que estén realizando el itinerario, deberá realizarse al menos un 75 por ciento de todas las actividades obligatorias del itinerario correspondiente.
Cuando una persona cause baja en una acción formativa podrá ser sustituida por otra siempre que no se haya impartido más del 25% de la formación obligatoria.
El disfrute de las becas no supone la existencia de relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Paterna de Rivera, con el IEDT, con de Diputación Provincial de Cádiz o la empresa donde la personas beneficiarias realicen la fase práctica, ni implica compromiso contractual por parte de los mismos, viniendo obligados sus beneficiarios a suscribir la oportuna declaración al respecto antes de iniciar las tareas de formación en que las mismas consistan.
Todos los gastos que se imputen al presente Convenio deben tener el carácter de elegibilidad que marca, en general, la normativa aplicable a la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo para el periodo de intervención 2007-2013 tanto a escala nacional como comunitaria y, en particular el carácter de elegibilidad en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo-Período de intervención 2007-2013, en los Reglamentos (EC) 1083/2006 de la Comisión de 5 de julio de 2006, así como la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y en el resto de la normativa nacional de aplicación.
Las acciones formativas tendrán una duración máxima de 5 meses divididas en 315 horas destinadas a la formación teórica, 175 horas para la formación práctica en empresas colaboradoras, 20 horas para la formación transversal y 15 horas de tutorías. El horario de la parte teórica de las acciones formativas será de mañana y/o tarde. El horario específico se concretará durante el mes previo al inicio de las mismas. El horario de la parte práctica de las acciones formativas en las empresas colaboradoras estará supeditado a las necesidades de la empresa y puede incluir la realización de jornadas partidas, turnos rotarios, etc….
CUARTO.- CONCURRENCIA COMPETITIVA.
El proceso selectivo se realizara en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria, tomando en consideración la documentación e información aportada por los solicitantes.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por medio de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los mencionados criterios.
QUINTO.- INDICACIÓN DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ARTICULO 23.2 F) LGS).
El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía Presidencia y el órgano competente para la instrucción del mismo estará constituido por una Comisión de Selección formada por:
- Un Presidente. Empleado público designado por el Alcalde Presidente.
- Dos Vocales. Empleados públicos designados por el Alcalde Presidente.
- Un Secretario, el de la Corporación o empleado público en quién delegue. Junto con las personas titulares serán nombradas las respectivas suplentes.
El personal de elección o de designación política, las personas funcionarias interinas y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Todos los miembros de la Comisión de Selección tendrán voz y voto, salvo el Secretario. La Comisión no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Las personas designadas para actuar como miembros de la Comisión de Selección, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, General de Subvenciones deberán abstenerse de formar parte de aquél. Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el art. 29 de la mencionada ley. La Comisión de Selección, podrá contar con personas asesoras externas especialistas (sin voto), que serán nombrados por la propia Comisión.
La Comisión de Evaluación de este proceso es la que figura como Anexo III a esta Convocatoria.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá
su sede en la Entidad, Plaza de la Constitución num 1.
Corresponderá a la Comisión de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
SEXTO.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS.
Tal como aparece recogido en el artículo 4 bis de laAdenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Paterna de Rivera, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, podrán participar en el proceso selectivo, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio público de empleo correspondiente (artículo cuarto de la Resolución de 18 de febrero de 2011 que aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del FSE).
2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. De entre las personas destinatarias de las actividades del proyecto, las beneficiarias deberán pertenecer a alguno u algunos de los siguientes colectivos con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo (artículo Primero, apartado 3.1.b):
a) Personas jóvenes menores de 30 años.
b) Personas mayores de 45 años.
c) Personas que tengan la consideración de desempleadas de larga duración.
4. Tener nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración (artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).
5. Tener 18 años cumplidos en el momento del inicio del proceso de selección de beneficiarios de las acciones, al tratarse de una unidad de competencia correspondiente a una cualificación de nivel I (artículo 11 del Real Decreto citado).
6. En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b) del Real Decreto citado, poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos (cuando proceda).
En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará en la obligación de ponerlo en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante.
SÉPTIMO.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN, COLECTIVO, PUNTOS Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR
El proceso de selección valorará la pertenencia de las personas candidatas preseleccionadas por el Servicio Andaluz de Empleo a los siguientes colectivos, de acuerdo a la puntuación establecida en la siguiente tabla:
Tabla de puntuación según pertenencia a colectivos (los puntos son acumulables)
COLECTIVO | PUNTOS | DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR |
Desempleados/as de larga duración (mínimo 12 meses como desempleado/a) | Entre 12 y 18 meses: 1 Punto Entre 18 y 24 meses: 1.5 Puntos Más de 24 meses: 2 Puntos | La obligatoria |
Desempleados/as mayores de 45 años | 0,25 puntos | La obligatoria |
Jóvenes desempleados/as menores de 30 años | 0,25 puntos | La obligatoria |
Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial (≥ 33%). | 0,5 puntos | Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el INSERSO, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente u organismo competente, reconociéndole tal discapacidad |
Personas sometidas a maltrato físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género. | 0,5 puntos. | Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. Fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato acreditativo de los hechos denunciados. |
Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos. | 0,5 puntos. | Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. |
La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en función de la pertenencia a cada uno de los colectivos anteriores.
En el supuesto de empate entre varias personas aspirantes, tendrán preferencia aquellas que menor período de cotización acrediten en los últimos 5 años según Informe de Vida Laboral.
Caso de persistir el empate, tendrá preferencia aquella persona con mayor antigüedad de fecha en la inscripción como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
OCTAVO.- PROCESO SELECTIVO.
9.1. OFERTA GENERICAAL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y SOLICITUD: Según lo establecido en Adenda al Convenio de Colaboración, la preselección de las personas candidatas a este proceso, se llevará a cabo a través del Servicio Andaluz de Empleo de esta localidad, para ello, se solicitará mediante oferta genérica, un listado de personas candidatas, a razón de tres por cada una de las plazas ofertadas de la acción formativa, que se encuentren inscritas en dicha oficina como demandante de empleo no ocupados y cumplan los requisitos anteriormente mencionados. Los candidatos preseleccionados por el ServicioAndaluz de Empleo serán convocados en
la sede del Ayuntamiento de Paterna de Rivera en fecha y hora que les sea comunicado por el SAE, para la entrega de la documentación obligatoria, y su posterior valoración por parte de la Comisión de Evaluación designada, siendo la documentación a aportar la siguiente:
- Instancia de Solicitud en modelo normalizado según Anexo I.
- Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
- Fotocopia de la tarjeta de demanda.
- Certificado o informe de inscripción expedido por la oficina de empleo correspondiente donde conste que la persona demandante de empleo, lo está como demandante de empleo no ocupada.
- Certificado o informe de períodos de inscripción expedido por la oficina de empleo
correspondiente.
- Informe de Vida laboral actualizado a la fecha de entrega.
- Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ( Anexo II)
- Documentación acreditativa de la pertenencia a algún colectivo, según se detalla en el apartado de baremación, colectivo, puntos y documentación justificativa a presentar.
9.2. SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACION:
Una vez revisada la documentación aportada, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, listado de personas con documentación a subsanar, concediéndoles a los mismos un plazo de cinco días hábiles para subsanación de documentación.
A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos se les tendrá por desistidos de su solicitud.
Se establece también una fase de preevaluación en la que la comisión de selección verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario.
9.3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL:
La Comisión de Selección formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y que se hará pública en el tablón de anuncios, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
9.4. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITVA:
Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva.
Las alegaciones se resolverán en el mismo acto de publicación de la propuesta de resolución definitiva.
A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la concesión de la condición de persona beneficiaria del itinerario integrado de inserción sociolaboral y de la beca formativa (ésta última si procede) se efectuará por Resolución motivada por parte del órgano municipal competente.
La propuesta de Resolución definitiva, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarios para que comuniquen su aceptación en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación
El órgano concedente podrá declarar desierta la selección de personas beneficiarias. Las posibles renuncias con anterioridad a la puesta en marcha de la acción formativa, se cubrirán con las otras personas candidatas seleccionadas por orden de puntuación. La Resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación.
9.5. PUBLICACIÓN: Las presentes bases se publicarán mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en la página web del ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo órgano, sito en Plaza de la Constitución, 1, tras la aprobación por el órgano competente. Así mismo, la entidad publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente convocatoria, según lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente su participación en la acción formativa y la beca formativa que le corresponda, mediante escrito dirigido a la entidad convocante.
2. El plazo para formalizar dicha aceptación será de 5 días desde la notificación de la correspondiente resolución de adjudicación.
3. En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la plaza en la acción formativa y la beca correspondiente será ofrecida, a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva.
4. En su caso, la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la entidad convocante, siempre con carácter previo al inicio de la acción formativa y con una antelación mínima de quince días.
5. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. UNDÉCIMO.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Evaluación, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para su conocimiento y efecto. En Paterna de Rivera, a 19 de Enero de 2015. ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: Alfonso Caravaca Morales ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS (TIPOLOGÍA 3.1.b), CONTEMPLADAS EN LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, PROYECTO Nº 70 DELFSE COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ). AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA:
D./Dª , con D.N.I. nº , natural de ,provincia de y domicilio en , Av./calle ,CódigoPostal , teléfono , móvil ,e-mail .
EXPONE:
Que reúne todos los requisitos de la convocatoria pública emitida por entidad, para participar como alumno/a en la acción formativa de ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015).
Que pertenece al siguiente colectivo (marque con una X en caso de que proceda):
Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial (mayores o igual al 33%)
Personas sometidas a maltrato físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género.
Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos
o ex reclusos.
Se adjunta la siguiente documentación:
Obligatoria:
Fotocopia compulsada de DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia.
Fotocopia de tarjeta de demanda de Inscripción en la oficina de empleo correspondiente como persona desempleada.
Certificado de inscripción o Informe de inscripción expedido por la oficina de empleo correspondiente donde conste que la persona demandante de empleo, lo está como demandante de empleo no ocupada.
Certificados de periodos de inscripción expedido por la oficina de empleo. Vida Laboral actualizada
Opcional – En caso de pertenencia a colectivos específicos:
Fotocopia compulsada de Certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
En el caso de pertenecer al colectivo de personas sometidas a maltrato físico o psíquico, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. Si pertenece al colectivo de mujeres víctima de violencia de género, deberá presentar fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato acreditativo de los hechos denunciados.
Fotocopia compulsada de Certificado de pertenencia a colectivo en reinserción o rehabilitación social.
SOLICITA:
Ser admitido/a al proceso de selección de dicha plaza con arreglo a las Bases de la Convocatoria.
En Paterna de Rivera, a , de de 2015 Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO O ENTIDAD COLABORADORA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13.2 LGS
D./Dª ,con D.N.I. nº , y domicilio enAv./calle En su propio nombre y derecho
DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones convocadas mediante convocatoria/resolución de fecha 4 de febrero de 2014 que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario o entidad colaboradora se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, que:
1. No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal.
3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No está incurso/a en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
En Paterna de Rivera, a ………de… de 2015.
Fdo.:
ANEXO III COMISIÓN DE EVALUACIÓN
PRESIDENTE TITULAR: JOSE COLÓN MADERA SECRETARIO TITULAR: ANTONIA MORALES ÁLVAREZ VOCAL TITULAR: JOSE LÓPEZ DOBLAS
VOCAL TITULAR: JUANA JIMÉNEZ MACIAS PRESIDENTE SUPLENTE: FRANCISCO PÉREZ VELASCO SECRETARIO SUPLENTE: ANTONIO ARAGÓN ROMÁN VOCAL SUPLENTE: ANA MARIA BAREA CASTILLO VOCAL SUPLENTE: CATALINA RODRÍGUEZ PEREZ ANEXO IV
DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA:
Realizar actividades auxiliares de reposición y acondicionamiento en el punto de venta y reparto de proximidad, siguiendo instrucciones y criterios establecidos, utilizando el equipo necesario, respetando las normas de seguridad y salud, y prestando, en caso necesario, atención e información protocolarizada y estructurada, al cliente en el punto de venta o en el servicio de reparto de proximidad”.
Lo que se hace público para su conocimiento y efecto. En Paterna de Rivera, a 19 de Enero de 2015. ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: Alfonso Caravaca Morales
nº 4.506
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
juZgado de 1ª instanCia e instruCCion nº 3 arCos de La Frontera
EDICTO
Dª. BEATRIZ ROSA LERÍA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE Arcos de la Frontera.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio nº 885/2011 a instancia de JOSE SANCHEZ DELGADO, para la reanudación del tracto registral de las siguientes fincas: "Urbana.- Casa marcada con el nº 29 de la calle Juan Ramón Jiménez de Villamartín, con una extensión superficial de Setenta y cinco metros cuadrados, estando construida en cincuenta y un metros cuadrados, siendo el resto de patio. Linda por su derecha entrando con la casa de D. José Antonio Sánchez Gil, marcada con el nº 27, por la derecha con la calle Pío XII a la que hace esquina y por el fondo con la propiedad de D. Juan Sánchez Castro, sita en calle Pío XII, nº 6 de dicha calle".
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Así mismo se cita como titular registral de la finca, al heredero del fallecido Pedro Holgado Montes, su hijo FERNANDO HOLGADO RETE, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Arcos de la Frontera a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 60.516/14
juZgado de 1ª instanCia nº 3 aLgeCiras
EDICTO
Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 1717/2014. Negociado: MT. Solicitante D/ña. María de la Luz Muñoz Balongo y Francisco Diaz Meléndez. Procurador/a Sr/a. María Victoria Ramirez Soriano.
D./DÑA. ELENA CAMACHO CANO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE Algeciras.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Inmatriculación 1717/2014 a instancia de MARIA DE LA LUZ MUÑOZ BALONGO y FRANCISCO DIAZ MELENDEZ, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:
1.- Parcela RUSTICA situada al sitio denominado Monte Betis en término de Tarifa (Cádiz) . Parcela catastral nº 151 del Polígono 18, referencia catastral: 11035A018001510000AQ.
Mide una superficie de una hectárea, cuatro áreas y diez centiáreas.
Dentro de su perímetro y sobre la parte central de la misma existe construida una vivienda de dos plantas con una superficie construida de seiscientos treinta y un metros cuadrados y un almacen de treinta y seis metros cuadrados.
Linda al norte con la parcela catastral nº 156 del mismo poligono del ExcmoAyuntamiento de Tarifa y con comunidad de propietarios de la parcela 1000 del polígono 18; Al Sur y Este con la citada parcela catastral nº 156 y al Oeste con un camino.
2.- Parcela RUSTICA situada al sitio denominado Monte Betis, en término de Tarifa (Cádiz). Parcela catastral número 150 del Poligono18. Referencia catastral 110035A018001500000AG.
Tiene una superficie de una hectárea, treinta y cinco áreas y once centiáreas.
Linda al norte con las parcelas catastrales nº 148 y 149 del mismo poligono, de la sociedad Patur, S.L. y D. Xavier Nicolás William Cloetens; al Sur y Oeste con la parcela catastral nº 159 del mismo poligono, del Excmo-Ayuntamiento de Tarifa; y al Oeste con un camino.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las
personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Así mismo se cita a las personas de las que procede la finca y a XAVIER NICOLAS WILIAMS CLOETENS para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Algeciras a cuatro de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 37
juZgado de Lo soCiaL nº 2 seViLLa
EDICTO
D/Dª Mª FERNANDA TUÑÓN LÁZARO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 83/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. SARALLEY JIMENEZ LOZANO, ESPERANZA ACOSTA GUILLEN, MAIRA ISABEL ALSINA CAELLA y JOSEFA
SILVESTRE ESCOTE contra FUNDACION SAUCE sobre Ejecución de títulos
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo Social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el nº c/2526 en el SANTANDER , en la Calle Princesa nº 3 de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Además, antes de la interposición deberá acreditar el depósito de 300 euros en la misma cuenta y haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
Publicación.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Ypara que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGALFORMAa MARBRONE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz
En Madrid , a dos de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL. Firma. nº 3.493
judiciales se ha dictado DECRETO DE FECHA 25/06/2014, cuya parte literal es del
tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Decretar la mejora de embargo sobre los bienes propiedad de FUNDACION SAUCE (anterior denominación FUNDACIÓN ISIDORO CARRASCO)
2.- Declarar embargados los siguientes bienes:
1.- Finca de Alcalá de Guadaira (Sevilla), número 1.909 inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), al Tomo 717, Libro 426, Folio 141, Alta 21, inscrita a favor de FUNDACIÓN ISIDORO CARRASCO (antigua denominación de FUNDACIÓN SAUCE)
2.- Notifíquese la existencia del anterior embargo acordado en las presentes actuaciones
a todas las partes personadas.
3.-Expídase el correspondiente mandamiento de embargo por duplicado y una vez firme la presente resolución al referido Registro de la Propiedad nº 2 de Alcalá de Guadaira (Sevilla) .
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado FUNDACION SAUCE actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En SEVILLA, a veinticinco de junio de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 3.161
juZgado de Lo soCiaL nº 28 madrid
EDICTO. CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA SECRETARIO JUDICIAL DEL
Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1237/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIAN DE LA PARRA LOZANO frente a BORNAY DESSERTS S.L., MARBRONE SL y QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL sobre
Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución : SENTENCIA Nº 455/14
En Madrid a uno de diciembre de dos mil catorce.
En nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, D. LUIS MARTÍN DE NICOLÁS MUÑOZ titular del juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento nº 1237//2013 seguidos a instancia de D. JULIAN DE LA PARRA LOZANO, asistido por el letrado D. Virgilio Romero Benjumea contra QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL, que comparece representada y asistida por el letrado D. Emilio Tirado Álvarez, BORNAY DESSERTS S.L., que no comparece, MARBRONE SL que no comparece, ROSAUD COSTAS DURAN-Administrador Concursal-, que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad, ha dictado la siguiente Sentencia:
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimo la demanda interpuesta por D. Julián de la Parra Lozano contra Bornay Desserts SL y Quality Comercial Retail Ice Cream SL, y condeno a Bornay Desserts SL a que abone a la demandante la cantidad de 6.412’03 euros, así como el 10% anual de interés por mora. Absuelvo a Quality Comercial Retail Ice Cream SL.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer Recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal
juZgado de Lo soCiaL nº 3 CadiZ
EDICTO
D/Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 164/2014, dimanante de autos núm. 1046/12, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de MIGUELANGEL GRAGERAMIGUEZ contra NOVOARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SL, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al ejecutado NOVO ARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL // PARCIAL por importe de 10.893,03 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº ... debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en forma a NOVO ARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en CADIZ, a veintiseis de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 3.513
asociación de la Prensa de Cádiz
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
B.O.P.
Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ Teléfono: 956 213 861 (4 líneas). Fax: 956 220 783 Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org xxx.xxxxxxxx.xxx
susCriPCion 2015: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
inserCiones: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PuBLiCaCion: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros