Diciembre 10 de 2013
CONTRATO DE COMPRA No.097-2013, CELEBRADO ENTRE EL HOSPITAL SAN XXXXXX E.S.E. Y MEDICAL SOLUCIONES E.U.
Diciembre 10 de 2013
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada y residente en El Águila, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.756.771 expedida en Palmira en representación legal de HOSPITAL SAN XXXXXX EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO EL AGUILA con NIT 891.901.082-3; según Decreto de Nombramiento No.103 de Octubre 31 de 2012 y Acta de Posesión 032 de noviembre 01 de 2012, quien en el presente contrato será LA ENTIDADCONTRATANTE O COMPRADOR y por otra parte XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX mayor de edad vecino de la ciudad de Cali Valle, identificado con Cédula de Ciudadanía número 31.714.835 de Cali Valle, quien actúa en calidad de Gerente y representación legal de MEDICAL SOLUCIONES E.U., NIT. 900.250.349-1, con dirección comercial y judicial en la Xxxxxxx 0 XXXXX Xx. 0-00 Xxxx 000 xx Xxxx (Xxxxx), y quien para efectos del presente se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS BIOMEDICOS, que se regirá por las
siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: En desarrollo de este contrato el contratista se obliga para con el Hospital al suministro de los siguiente equipos biomédicos.
Articulo | Especificaciones | Cantidad |
Negatoscopio De Un Cuerpo | Estructura fabricada en lamina xx xxxxx cold rolled con pantalla en acrílico blanco. Sistema de fijación auto bloqueable. Iluminación con dos tubos fluorescentes de 12w. Interruptor, cable y enchufe. | 2 |
Estuche Para Diagnostico De Los Sentidos modelo de pared, ref. 77710- 71 xxxxx xxxxx xxxxx- USA | Transformador de pared, de 3.5v ref: 77710, suministrado con dos cordones en espiral, mango y cable eléctrico a 110v. 60 Hz. Oftalmoscopio con sistema óptico normal de 3.5v ref: 11710 otoscopio de fibra óptica de 3.5v ref: 25020 | 6 |
Tensiómetro + Fonendoscopio Doble Campana Marca GMD | Brazalete fabricado en nylon con ajuste en velcro. Incluye dos mangueras de pvc. Pera fabricada en latex, con válvula de metal que evita el paso de polvo. Válvula de liberación de aire. Bolsa de transporte fabricada en nylon uso | 20 |
Monitor De Signos Vitales Marca Biolight REF:M 7000 | Portátil, con pantalla lcd 7”. 2 formas de onda, batería interna tipo grafica y tabular, memoria hasta 48 horas. Accesorios incluidos: cable ecg de 5 derivadas, manguera para nibp adulto, sensor para spo2 reusable adulto, sensor de temperatura adulto, cable ac batería | 2 |
Aspiración De Secreciones Portátil (Dos Cilindros) APEX | Portatil, presión de aspiración 675mm Hg; fuente de poder a 110-120V | 3 |
Unidad portátil odontológica | 1 | |
Microscopio | Olympus | 1 |
Pieza de mano odontológica | 2 | |
Xxxxxx xx Xxxxxxx adulto | 2 | |
Xxxxxx xx Xxxxxxx pediátrico | 2 | |
Desfibrilador con marcapasos marca primed | Energía – auto 140-360j Energía – manual 5-360j Tiempo de carga <6 segundos para 200j Modos de servicios asincron – syng | 1 |
Generadores de Oxigeno | DEVILVIS | 4 |
PARAGRAFO: La oferta en las condiciones presentadas por el contratista es parte integrante de este contrato. SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato será de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($85.575.189,00). El Hospital pagará a MEDICAL
SOLUCIONES E.U el valor del presente contrato de la siguiente forma: a) pago contra entrega del 100% del valor del contrato una vez presentada la factura y previa certificación por parte del supervisor, quien se compromete a: A) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad desarrollando y/o ejecutando las actividades compatibles con el objeto del presente contrato.
B) Desarrollar el objeto contractual según las disposiciones de la Ley 10 de 1990, la Ley 100 de 1993, y el Decreto 1011 de 2006 y las normas que rigen a las entidades públicas. C) Ejercer las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar la disponibilidad y la calidad de los equipos suministrados. D) Enviar al Contratante las facturas por concepto de los equipos comprados. E) Informar al Contratante sobre las circunstancias que pudieran generar una modificación, alteración, anormalidad o suspensión del suministro de los insumos. F) En general, cumplir con la ejecución del contrato. G) El contratista deberá presentar el certificado de constitución de la empresa y representación legal. H) Anexar fotocopia del pago a la seguridad social. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista presentará la facturación de los equipos suministrados. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Quien se compromete a: A) Cancelar oportunamente al contratista las facturas por concepto de los equipos biomédicos suministrados. B) Velar porque el contratista cumpla a cabalidad con el objeto contratado. CLAUSULA CUARTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá a favor del Hospital una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato y la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, consiste en una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO: De todas y cada una de las obligaciones del presente contrato por el 10% del valor del Contrato, por el término de su duración y cuatro (4) meses más. 2) CALIDAD DE LOS BIENES: Por el 5% del valor del CONTRATO y una vigencia de cuatro (4) meses más a partir de la terminación del contrato. PARÁGRAFO 1: La garantía única pactada se tramitará conforme a lo dispuesto en el Artículo
33 del Acuerdo No.009 de 2008. CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende con la firma del presente contrato que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad en la Ley. CLAUSULA SEXTA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL: El presente contrato se rige de conformidad con lo establecido en el estatuto de contratación de la ESE. Serán causales de modificación y terminación unilateral para evitar la paralización o afectación grave del servicio de salud durante
la ejecución del mismo; cuando las exigencias del servicio público lo requiera, o la situación de orden público lo imponga, por muerte o incapacidad permanente del contratista que afecte de manera grave el cumplimiento del contrato. CLAUSULA SEPTIMA: CADUCIDAD: En cualquier momento el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad de este contrato sin que haya lugar a indemnización a favor del CONTRATISTA, en caso de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA establecidas en este contrato las cuales afecten grave y directamente la ejecución del contrato y evidencien que puede conducir su paralización de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y en el Estatuto de Contratación del Hospital. En caso de terminar el contrato por ejercer esta facultad, el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, la cantidad que le adeude por los suministros entregados en los términos de este contrato. CLAUSULA DECIMA: MULTAS: El caso de que el CONTRATISTA incurra en xxxx al cumplimiento de alguna de las obligaciones previamente adquiridas en este contrato, el CONTRATANTE impondrá, mediante resolución, una multa diaria equivalente al 1x1000 del valor total del contrato, sin que excedan del 10% del valor del mismo. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El
CONTRATANTE impondrá una sanción pecuniaria al CONTRATISTA equivalente al 10% del total del valor total del contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato se establece como domicilio el municipio de El Águila Xxxxx. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DURACION Y CESION: Este contrato tiene una duración de cinco días hábiles comprendida desde la firma del acta de inicio. El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona o a entidad alguna, ni el interés económico que el mismo representa. PARRAFO UNICO: Las partes acuerdan que este contrato no se prorrogará automáticamente por ningún motivo y que podrán darlo por terminado en cualquier momento por mutuo acuerdo mediante la suscripción de un acta de terminación del mismo. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUPERVISION E INTERVENTORIA: El Hospital ejercerá la correspondiente supervisión de este contrato a través del del funcionario asignado por la gerencia para tal labor, el supervisor revisará y controlará la debida ejecución del presente, quien tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: A) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes. B) Realizar seguimiento continuo para verificar que el contratista cumpla con las condiciones exigidas en el presente contrato. C) Resolver las consultas que le formule el contratista y hacerle las observaciones que estime conveniente. D) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar. E) Presentar previo a los pagos, los informes sobre la ejecución, recomendando o no el pago por parte del Gerente de la ESE. F) Participar en los eventos en que se presente la suspensión, modificación o adición al contrato. G) Informar a la entidad contratante de manera oportuna acerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. H) En general hacerle seguimiento al contrato, informando a la Gerencia de la ESE, los requisitos o documentos que hicieren falta en la carpeta de contratación respectiva. I) Las demás que establezca la Ley. CLAUSULA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Serán dirimidas por la jurisdicción ordinaria. CLAUSULA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos y gastos que demande la suscripción de este contrato; así mismo autoriza que los valores por concepto de estampillas que genere el presente contrato, sean descontados de los pagos realizados por el Hospital al mismo. CLAUSULA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: el presente contrato se liquidará de
mutuo acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, cuando exista una causal para la terminación, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la extinción del término o plazo del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene sus terminación. También en esta etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimiento a que haya lugar y se establecerán los saldos pendientes a cobrar si los hubiere. La liquidación se hará de conformidad con lo estipulado en el Estatuto de Contratación de la ESE, en el evento de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo, en los términos previstos en el presente contrato, el CONTRATANTE podrá liquidar de manera unilateral el contrato dentro del término de cinco (5) meses contados a partir de la terminación del mismo. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: IMPUTACION PRESEUPUESTAL: El Hospital se obliga a reservar la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($85.575.189,00) que será tomada del
presupuesto de la vigencia 2013, con cargo a los rubros presupuestales 231010101 DOTACIÓN Y MODERNIZACIÓN, según Disponibilidad Presupuestal No.561 de Diciembre 10 de 2013 CLAUSULA NOVENA: DEL CONTROL SOCIAL: El presente contrato se encuentra sujeto a la vigilancia y control ciudadano por parte de las veedurías legalmente constituidas en el municipio, por lo que se publicará en la cartelera y/o la página web de la entidad la respectiva convocatoria para tal fin. No siendo otro el objeto del contrato, y una vez leído en señal de aceptación, las partes proceden a firmarlo:
En constancia se firma en El Águila Xxxxx del Cauca, el día diez (10) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
C.C. 66.756.771 xx Xxxxxxx Gerente Hospital San Xxxxxx
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX 31.714.835
Expedida en Cali Valle
Rep. Legal: MEDIAL SOLUCIONES E.U NIT 900.250.349-1
Contratista
ORIGINAL FIRMADO