Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO MEDIANTE RENTING DE CUATRO VEHÍCULOS CABEZAS TRACTORAS PARA EL CONSORCIO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL PONIENTE ALMERIENSE POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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TÍTULO I.-CONTENIDO DEL CONTRATO. _
1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
1.1 El contrato que en base al presente Pliego se formalice tendrá por objeto la realización del suministro, y mantenimiento mediante renting de Cuatro (4) vehículos cabezas tractoras para el Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense en los términos que se concretan en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La descripción del suministro y las especificaciones técnicas de los mismos viene recogida en el Pliego de
Prescripciones Técnicas. _
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
1.3. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 138 y 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.4. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de: 44613700-7
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación, de conformidad con el artículo 145 deL Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2.- RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente contrato tiene carácter administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Este contrato de suministros es de naturaleza administrativa, no sujeto a regulación armonizada y se regirá por los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local y demás normativa con rango legal sobre contratación de las Corporaciones Locales; por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.( en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, y por sus disposiciones complementarias.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgado por la Administración que puedan tener aplicación, en la ejecución de la pactado, no eximirá al empresario de la obligación en su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de seis (6) años. La entrada en vigor del contrato a suscribir, será desde la firma del acta de entrega de los vehículos.
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4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION DEL CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación de la presente contratación, para la totalidad de los suministros y teniendo en cuenta que el plazo de ejecución es de seis (6) años, asciende a la cantidad de de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL EUROS (489.600,00 €) siendo el IVA (21 %) que le corresponde de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS EUROS (102.816,00 €), lo que hace un total de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECISEIS EUROS (592.416,00 €), IVA Incluido, siendo el presupuesto base de licitación para la primera anualidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS EUROS (81.600,00 €) más IVA (21 %) DIECISIETE MIL TRESCIENTOS
DIECISEIS EUROS (17.316,00 €) lo que hace un total de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS _
EUROS (98.736,00 €).
El coste anual de los ejercicios 2017 y 2023 se determinará en función de la fecha de inicio y finalización de las prestaciones, en ningún caso la suma de ambos superará el importe correspondiente a una anualidad.
EI presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en esta cláusula y el presupuesto final será el de adjudicación al licitador que, sin exceder del primero, sea seleccionado, desglosándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido
Al no estar definida con exactitud la cuantía total del contrato por estar en función de las necesidades municipales y a los precios ofertados, el Consorcio no está obligado a agotar la totalidad del presupuesto máximo, quedando limitado el gasto real al que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y los suministros efectivamente requeridos y prestados.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido; considerándose incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y el de prescripciones técnicas.
En base a lo dispuesto en el artículo 87.2 TRLCSP el precio se ha formulado en términos de precios unitarios referidos a las unidades que se han prestar de suministros, figurando como partida independiente el IVA.
A los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, El valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP coincida con el presupuesto base de licitación, al no preverse ninguna prórroga, por tanto, ascenderá a la cantidad de 489.600,00.- € (impuestos no incluidos).
4.1.- PRECIO DEL CONTRATO.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato para la totalidad de los suministros y prestaciones y teniendo en cuenta que el plazo de ejecución es de seis (6) años y consignarán, de manera independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. No será válida la oferta cuyo coste anual supere el presupuesto base de licitación.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas de los licitadores están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios de personal, tasas, impuestos y toda clases de tributos, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.
El precio del contrato de renting a celebrar será el consignado en la oferta del licitador que resulte adjudicatario.
5.- FORMA DE FINANCIACION
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
• 98.736,00 euros con cargo al Presupuesto del Consorcio de 2017.
• 98.736,00 euros con cargo al Presupuesto del Consorcio de 2018.
• 98.736,00 euros con cargo al Presupuesto del Consorcio de 2019.
• 98.736,00 euros con cargo al Presupuesto del Consorcio de 2020.
• 98.736,00 euros con cargo al Presupuesto del Consorcio de 2021.
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• 98.736,00 euros con cargo al Presupuesto del Consorcio de 2022.
La distribución del gasto que se deriva de la presente contratación en las anualidades señaladas anteriormente
se ha realizado teniendo en cuenta que la fecha prevista de inicio de la prestación será el 1 de enero de 2017. En el _
supuesto de que, por cualquier circunstancia, se retrasara la adjudicación del contrato o la fecha de inicio de las
prestaciones objeto del mismo, el gasto correspondiente a las anualidades de 2017 y 2023 será el que proporcionalmente corresponda, en ningún caso podrá superarse el presupuesto base de licitación.
Debido al carácter plurianual de este contrato y a que el inicio del expediente se produce en un ejercicio previo a la adjudicación, mediante tramitación anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Para hacer frente a los gastos derivados de la presente contratación relativos al resto de anualidades se _
habilitarán los créditos necesarios en los ejercicios económicos correspondientes. No obstante lo anterior, en el supuesto
que por cualquier circunstancia se retrasara el comienzo de la ejecución del contrato en relación con la fecha prevista para su iniciación en el presente expediente de contratación, por prórroga del plazo de duración del contrato, por modificaciones del mismo, o por cualquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el presente Pliego y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el Órgano de Contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables.
Para efectuar el reajuste de anualidades será necesaria la conformidad del contratista salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo.
En el caso que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
De acuerdo a lo estipulado en la disposición adicional trigésimo cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales del suministro fuesen superiores a las estimadas inicialmente y recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deberá tramitarse la correspondiente modificación, estableciéndose la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
6. FORMA DE PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente prestados y formalmente certificados por el Consorcio con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La presentación de la factura original se hará en el registro general del Consorcio o en el registro de la Sección de Contratación. La presentación de facturas en las unidades funcionales gestoras del gasto no producirá los efectos propios del registro hasta que las mismas no hayan sido recibidas por la Intervención General.
La presentación de la factura original en el registro general del Consorcio o en el registro de la Sección de Contratación y su anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos establecidos en los párrafos siguientes.
El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del Director/supervisor del servicio.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Consorcio en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del
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cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 216.4 y 222.4 de la TRLCSP.
A los efectos de lo previsto en el artículo 216, en concordancia con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP,
y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora _
indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 222.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
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7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo requerido en los puntos siguientes, y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 60 del referido texto legal.
Podrán tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la siguiente solvencia económica y financiera:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en la que conste que el licitador posee solvencia para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa, de las que resulte que la de menor importe sea superior al doble del importe del presente contrato.
Igualmente, para poder tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la siguiente solvencia técnica:
1.- Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo acreditar, al menos, haber realizado un (1) suministro de vehículos de similares características. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas participantes en la presente licitación podrán ser entidades financieras cuyo objeto social sea la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles. Si fuese este el caso, la entidad adjudicataria contratará el suministro de los vehículos requeridos a alguna empresa especializada en el sector de venta de vehículos cabezas tractoras y el mantenimiento de los mismos a alguna empresa especializada en la prestación de estos servicios. Por tanto en un contrato de estas características, aunque el Consorcio de Residuos del Poniente Almeriense contratará exclusivamente con la entidad de Renting adjudicataria, a efectos de evaluar la solvencia técnica de las distintas propuestas y determinar los requisitos exigibles en cada caso, pueden aparecer también la empresa suministradora de los vehículos y la empresa mantenedora de los mismos.
De conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo III.
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Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar
documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las _
prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría Municipal, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición.
El Consorcio de Residuos del Poniente Almeriense también podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante la
Administración y entre todos deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar derechos y cumplir _
las obligaciones que del contrato se deriven, según lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto, trámite ordinario y regulación armonizada.
9.- EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.
Desde la publicación del anuncio de licitación en el D.O.U.E., en el B.O.E. y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido y hasta el último día señalado para la recepción de proposiciones, el expediente de este licitación podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en la Sección de Contratación y P.M. del Ayuntamiento de El Ejido, en días hábiles de oficina (de Lunes a Viernes) y en horario de atención al público (de 9h a 14h). En dicho expediente se incluye la siguiente documentación:
• El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y anexos.
10. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. Presentación de las proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
El plazo de presentación de proposiciones será de cuarenta días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea por cuanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 143 de la LCSP, (el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea y este plazo puede reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y puede, asimismo, reducirse en siete días más cuando los anuncios se preparen y se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos).
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de Entrada de este Consorcio, en horario de atención al público, durante el indicado plazo de 40 días naturales, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, el citado procedimiento deberá ser anunciado igualmente en el Boletín Oficial del Estado, debiendo indicar la fecha del envío a la Comisión Europea.
En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
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En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo.
Ayuntamiento de El Ejido, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa
declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por _
la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
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La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de
las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
La oferta tendrá un plazo de validez de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación definitiva.
10.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres numerados correlativamente, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
A. Sobre número 1.-Título: Documentación Administrativa.
B. Sobre número 2.-Título: Documentación Técnica relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
C. Sobre número 3.-Título: Proposición Económica.
A) SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146.4 del TRLCSP, la siguiente documentación:
1º) Documento acreditativo de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración conforme al modelo de declaración responsable adjunto en el anexo III, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y por este pliego y que se relacionan a continuación, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar conforme modelo adjunto en el anexo II, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes
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conforme modelo adjunto en el anexo IV. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán acreditar que, al tiempo de presentar
su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación
de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º _
del TRLCSP.
Los licitadores han de acreditar fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y Contratación Sección
Jurídica y Contratación 10 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de _
diciembre).
5º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Contendrá los siguientes documentos:
1.- Solución técnica propuesta. Descripción técnica de los vehículos propuestos:
• Se entregará una memoria técnica de la cabeza tractora propuesta donde se describirá todos los elementos y características técnicas que lo definan.
• Se deberán entregar, también, los catálogos comerciales de los vehículos.
• Se entregarán los certificados que demuestren que los equipos propuestos disponen del marcado CE.
2.- Servicio de mantenimiento propuesto.
Se deberá especificar el servicio de mantenimiento propuesto y la ubicación del mismo.
3.- Mejoras técnicas de la oferta.
• Se enumerarán y justificarán todas las mejoras que presente la oferta respecto a las condiciones mínimas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, ya sean técnicas, funcionales o de cantidad de equipamientos ofertados, valorándose muy positivamente en la adjudicación no sólo el mejor precio-calidad sino también el equipo más completo de los ofertados que se ajuste mejor a las necesidades del servicio a realizar y sea compatible con los existentes.
• Se valorará la ampliación de potencia de los vehículos respecto al mínimo exigido (410 C.V.) hasta un máximo de 450 C.V.
C) EL SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá los siguientes documentos:
1º.- Oferta económica en las que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición económica será redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo I.
No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otro, si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal.
Si algún Licitador no aporta la documentación relativa al criterio de adjudicación al que haga referencia, la proposición de dicho Licitador no será valorada respecto a tal aspecto. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose el Consorcio la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La
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falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la 1 exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se derivan.
La clara imposibilidad de conseguir las cifras presentadas o la falta de coherencia de la propuesta será causa de _
exclusión del licitador.
NOTA: La proposición se presentará escrita a máquina, las cantidades consignados en la misma deberán figurar tanto en letra como en número, prevaleciendo, en caso de discrepancia, los primeros sobre los segundos, salvo prueba en contrario. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Consorcio estime fundamental para considerar la oferta, especialmente, los precios.
11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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La adjudicación se realizará a la proposición que, cumpliendo las condiciones de los Pliegos de Administrativas
Particulares y Prescripciones Técnicas, sea la más ventajosa para este Consorcio, de acuerdo con el siguiente
CRITERIO OBJETIVO DE VALORACION.
La valoración de las Ofertas, puntuará en base a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos resultantes, obtenidos de la suma de cada uno de los conceptos:
a) Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
Descripción | Tipología | Puntos |
1. Oferta técnica y servicio de mantenimiento. | SUBJETIVO | Máximo 20 puntos |
2.- Mejoras propuestas y potencia del vehículo | SUBJETIVO/ OBJETIVO | Máximo 20 puntos |
TOTAL | Máximo 40 puntos |
b) Criterios de valoración cuantificable de forma automática.
Descripción | Tipología | Puntos |
1. Proposición económica | OBJETIVO | Máximo 60 puntos |
Sepuntuará de la siguiente forma:
Se ponderará asignando 0 a 60 puntos las ofertas presentadas, según la formula siguiente: Puntos = 60 x ( MEJOR PRECIO OFERTADO )
PRECIO DE LA OFERTA ANALIZADA
12.- CRITERIO PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 25% a la media del total de los ofertados.
13.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
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De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco
años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
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14.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del Consorcio se publicará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: xxx.xxxxxxx.xx.
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15.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
15.1,- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
PRESIDENTE: El Presidente del Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense o vocal de la Junta General del Consorcio en quien delegue.
SECRETARIO: El Jefe de la Sección de Contratación del Ayuntamiento de El Ejido o funcionario en quien delegue.
VOCAL: El Interventor, el Secretario, todos los vocales de la Junta General del Consorcio .
En todo caso la mesa estará validamente constituida y procederá a la apertura de plicas con la asistencia al menos del presidente, un mínimo de tres vocales y el secretario.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.- El acto de apertura de plicas se realizará en la Casa Consistorial, en la Sala de Comisiones Informativas, al décimo día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de las mismas (si coincidiese en sábado, se realizará el lunes siguiente) ante la Mesa de Contratación.
15.2.- Calificación de la documentación.
La Mesa de Contratación procederá en acto privado, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 60 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se harán públicas mediante anuncios en el tablón de edictos municipal, pudiendo, incluso comunicarlo mediante fax, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde la apertura de la documentación incluida en el sobre 1, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. De dicha subsanación se dará cuenta en el acto público de apertura de las proposiciones, y se expondrá en el tablón de anuncios anterior. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el articulo 146 del Texto Refundido y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a pronunciarse expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El Secretario levantará acta de todo lo anterior, incluido el resultado de las subsanaciones y hará mención expresa de los licitadores admitidos y excluidos, con indicación, en este caso, de las causas de exclusión, así como sobre la constancia de la totalidad o no de los documentos requeridos a los licitadores.
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Apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor y de las proposiciones.
B) En el acto público de apertura del sobre nº 2, documentación relativa a los criterios cuya ponderación
dependa de un juicio de valor, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el _
articulo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las plicas admitidas y de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de las plicas admitidas que contiene la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez abiertos todos los sobres y de conformidad a lo prevenido en los artículos 151 del TRLCSP, la Mesa de _
Contratación como competente para valorar las ofertas según el artículo 320 del TRLCSP, podrá recabar cuanta
información técnica considere preciso en relación al contrato.
C) En el acto público de apertura del sobre Nº 3, proposición económica, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el articulo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Presidente de la Mesa dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre Nº 3 de las plicas admitidas. Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez relacionadas todas las ofertas, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los servicios técnicos municipales, cuántos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y, en particular, aquellos que versen sobre el análisis de las distintas ofertas presentadas en relación con los criterios de adjudicación, o sobre la viabilidad y la solvencia técnica y económica de las mismas.
Concluido el acto de licitación, La Mesa de contratación trasladará las proposiciones con el acta, los informes técnicos y las observaciones que estime conveniente, al órgano competente para su adjudicación provisional.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 12ª, o declarar desierta la licitación.
16.- ADJUDICACIÓN.
16.1 Adjudicación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 12, o declarar desierto la licitación y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.2 Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación y en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
A) La documentación requerida por la ley (art. 146.1 TRLCSP) de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y que se relacionan a continuación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de
º
la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
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Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
c) Documentos acreditativos de la solvencia técnica. _
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en la cláusula 7:
1.- Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo acreditar, al menos, haber realizado un (1) suministro de vehículos de similares características. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
d) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en la cláusula 7:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en la que conste que el licitador posee solvencia para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa, de las que resulte que la de menor importe sea superior al doble del importe del presente contrato.
B) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
C) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
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D) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. _
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
E) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
F) garantía definitiva, de acuerdo a lo establecido en el cláusula 20. _
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes candidatos o licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
17.- ÓRGANOS DEL CONSORCIO.-
El órgano del Consorcio competente para aprobar y adjudicar el presente contrato es la Junta General. Igualmente, la Junta General del Consorcio tendrá la competencia para acordar su modificación. Las cuestiones litigiosas que sobre esta materia pudieran existir serán resueltas por este órgano, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.
18.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano competente, para la interpretación del contrato será la Junta General del Consorcio que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en esta materia se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
19.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS.-
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
20.- GARANTÍAS.
Se dispensa a las empresas de constituir garantía provisional.
Notificada la propuesta de adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, una garantía definitiva por importe total del 5% del importe del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 95 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato y se incautará la garantía provisional.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del RGLCAP.
La garantía definitiva habrá de estar vigente hasta la liquidación total del contrato procediendo a su devolución y cancelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del R.G.CA.P.
21.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Abono de anuncios: El adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación el justificante de haber abonado el importe del anuncio en diarios oficiales y/o en prensa, si los hubiera.
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En virtud de la adjudicación el contratista está obligado, asimismo, al pago del importe de los anuncios, por un importe máximo de 2.000,00 euros, y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. _
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el/los contratista/s podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el/los documento/s en que se formalice/n el/los contrato/s cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) días hábiles desde que
se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores ya que la presente contratación es susceptible de recurso _
especial en materia de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 del TRLCSP en relación con el artículo
156.3 del mismo texto legal.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En el supuesto de que no se formalice el contrato en el plazo establecido para ello, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 156. 4 del TRLCSP. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos integrantes del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
No podrá iniciarse la ejecución del presente contrato sin su previa formalización.
22.1 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Ayuntamiento.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del presente contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los términos y condiciones contempladas en el articulo 155 del TRLCSP.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos que en que hubiesen incurrido al presentarse a la presente licitación siempre cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación del acuerdo correspondiente adoptado por el órgano de contratación. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200 €.
La correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación deberá acompañarse de una relación pormenorizada de los gastos efectuados a la que se adjuntará la documentación justificativa de los mismos que estará constituida por copia autenticada de las facturas, de los recibos bancarios o cartas de pago correspondientes. Los gastos que serán objeto de compensación son los siguientes:
• El importe que haya sido abonado por los licitadores por la obtención de copias de los pliegos y documentación complementaria.
• Las tasas por bastanteo de poderes.
• Los gastos por la expedición de copias autenticadas de documentos notariales siempre y cuando el licitador no disponga de oficinas en el municipio de El Ejido y dicha circunstancia impida el cotejo gratuito de dichos documentos por personal del Ayuntamiento de El Ejido.
En cualquier caso no serán compensados los gastos derivados del estudio por personal de las empresas licitadoras de las condiciones de la presente contratación a fin de adoptar la decisión correspondiente tendente a participar en la presente licitación. Cuando para atender las reclamaciones efectuadas por los licitadores para el abono de los gastos ocasionados con motivo de la correspondiente licitación, fuera preciso tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito o cualquier otra operación presupuestaria, el Ayuntamiento no vendrá obligado al pago de intereses de demora por el retraso en el pago de las cantidades reclamadas.
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TÍTULO III. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
23.- SUBCONTRATACION
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El Contratista podrá subcontratar, previa autorización, hasta un 25% del importe de las prestaciones para los trabajos que no sean específicos de su especialidad, y que se realicen con programaciones discontinuas.
En el caso de que el Contratista desee subcontratar otros tipos de trabajos cuya realización se ajuste a los condicionantes establecidos en el párrafo primero de este artículo, deberá solicitar autorización del Consorcio.
Cualquier caso de subcontratación indebida, podrá ser causa de rescisión inmediata de este contrato a criterio del Consorcio.
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24.- RIESGO Y XXXXXXX. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP.
Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato en el plazo establecido, según artículo 156.3 del TRLCSP, o por cualquier otra causa establecida en la normativa vigente.
25.- NORMAS GENERALES
Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato deberán ser realizadas en el tiempo y lugar con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista.
El personal destinado a la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal en su caso.
En cualquier momento la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de los técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
La Empresa adjudicataria deberá constituir, en su caso, el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y designará el personal técnica de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los derechos, deberes y obligaciones del contratista serán los contemplados en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
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A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Consorcio.
Además, se establecen específicamente las siguientes:
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1.- Pago del precio: El Consorcio efectuará el abono de las mismas dentro de los 30 días a partir de la fecha de conformidad de la factura, una vez recepcionada la misma.
2.- Deber de información: El adjudicatario está obligado a facilitar toda la información que sobre los contratos suscritos y su desarrollo les sea solicitada por la Administración o el mediador en su nombre.
27.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, _
justificándolo debidamente en el expediente, y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas,
debiendo formalizarse las mismas según lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En estos casos, no tendrá derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 308 c) del TRLCSP.
Solamente se admitirá la modificación del contrato que traiga su causa del presente procedimiento cuando se den los supuestos del art. 107 del TRLCSP.
La resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución de un contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del RGLCAP.
28.- REALIZACION DEL SUMINISTRO.
La realización del suministro contratado deberá hacerse en la forma y plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de ello y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Una vez cumplidos los trámites señalados anteriormente, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción y conformidad de la factura.
La recepción del objeto de contrato se efectuará, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 222, 307 del TLCSP y 203 ,204 del RGLCAP.
29. INSPECCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo el mismo dirigir inspecciones siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx.
La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
30.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Consorcio podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01.-€ del precio del contrato, en este caso concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El órgano de contratación tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los _
documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, párrafo b), del TRLCSP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
31- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, _
previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP.
Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo
99.1 del TRLCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 d) conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224, 2225 y 309 de la citada norma.
Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en el TRLCSP, además de las señaladas en el punto anterior:
a).-Por el transcurso del plazo del contrato.
b).-El mutuo acuerdo entre el Consorcio y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.
e).-Por renuncia del adjudicatario. f).- Por Resolución Judicial.
g).-Por cualquier otra causa, previo requerimiento al adjudicatario para que dé cumplimiento y no lo haga en el plazo que se le señale.
h).-El incumpliendo de cualquiera de las obligaciones fijadas en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y en el contrato que se formalice.
i).-El abandono por parte del contratista del suministro y servicios objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del mencionado TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Consorcio los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
32. RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION
Al ser un contrato sujeto a regulación armonizada, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Andalucía en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
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a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o
indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión _
o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
Contra los actos enumerados en los apartados a), b) y c) no procederá la interposiciópn de recursos administrativos ordinarios.
Iniciación del procedimiento y plazo de interposición: _
- Todo aquél que se proponga interponer recurso especial en materia de contratación contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 del TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación (Registro General del Consorcio de Residuos del Poniente – calle Xxxxxxxxx, nº 132 – El Ejido (Almería) - 04700) en el plazo previsto en el párrafo siguiente para la interposición del recurso.
- El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante lo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 del TRLCSP.
b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
El escrito de interposición del recurso deberá reunir el contenido establecido en el artículo 44.4 del TRLCSP.
33. CUESTION DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar (según dispone el apartado 3 del artículo 39 del TRLCSP):
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de al adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses, a contar desde la formalización del contrato.
34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
º
35. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y
cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y _
transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público, y a las siguientes reglas:
a) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del _
objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.
c) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, tranferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
d) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
e) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
- A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
- Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.
36. JURISDICCIÓN.
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego podrán ser objeto de recurso administrativo en los términos establecidos en la TRLCSP y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Agotada la vía administrativa procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en x Xxx 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Y
MANTENIMIENTO MEDIANTE RENTING DE CUATRO VEHÍCULOS CABEZAS TRACTORAS PARA EL CONSORCIO DE _
RESIDUOS SÓLIDOS DEL PONIENTE ALMERIENSE.
1.- OBJETO XXX XXXXXX
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, tiene como objeto regir la contratación del suministro y prestación de servicios de mantenimiento y otros, de cuatro vehículos cabezas tractoras mediante Renting que se indican a continuación y que la empresa adjudicataria entregará en arrendamiento al Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense:
_
Cuatro vehículos cabeza tractora 4 x 2 de 410 C.V. de potencia mínima, equipado con toma de fuerza y cambio automatizado, conforme a las características técnicas que se aportan en el presente pliego de prescripciones técnicas.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será por seis años (6), si bien, podrá el Consorcio plantearse la cancelación anticipada del contrato, por lo cual el licitador indicará en su oferta el tipo de penalización a abonar. El contrato estará en vigor, desde el día de su firma hasta la finalización de los periodos de alquiler establecidos y los vehículos hayan sido devueltos y recogidos por la empresa adjudicataria, en caso de no ejecutarse la opción de compra por parte del Consorcio.
3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS
Las características técnicas de la cabeza tractora serán las siguientes:
1ª) Deben ser un vehículos motor 4x2 con suspensión neumática para combinar con semirremolque de 3 ejes, rueda simple, y obtener un vehículo articulado de 5 ejes y P.M.A. de 40.000 Kg.
2º) Cabina, será del tipo corto/medio sin litera, basculante hacia delante hidráulicamente, con ventanilla trasera para visionar el semirremolque.
3ª) Motor diesel, cilindrada entre 10 y 13 litros, potencia mínima de 410 C.V., suficiente para prestar el adecuado servicio, se valorará positivamente la posibilidad de regulación de potencia según la carga. Se valorará positivamente la utilización sólo del sistema SCR para el pos tratamiento de los gases de escape. De la misma forma, se valorará la mejora de potencia respecto a la mínima exigida estableciendo el límite en 450 C.V.
4ª) Frenos ABS.
5º) Equipado con faro halógeno auxiliar situado en la parte trasera de la cabina, zona superior derecha, con manipulación desde cuadro de mandos en cabina, para facilitar el enganche/desenganche del semirremolque en caso de poca visibilidad.
6ª) Sistema de bloqueo del diferencial.
7ª) Cumplimiento de toda la normativa en vigor en lo referente a motor ecológico, emisión de gases y ruidos, limitador de velocidad, etc.
8ª) Equipado con toma de fuerza, bomba, depósito y circuito hidráulico apropiados para manipulación del equipo hidráulico del semirremolque, compatible con los portacontenedores utilizados por el CONSORCIO DE RESIDUOS DEL PONIENTE, mediante conexiones hidráulicas especiales. El sistema, irá complementado con un sistema de manipulación neumático de palancas de 4 unidades en cabina, conexionado y montaje incluido, similar al utilizado actualmente en los equipos del Consorcio de Residuos. La ubicación exacta, se determinará una vez resuelta la adjudicación.
9ª) Equipado a su vez con quinta rueda equipada con plancha de teflón, y conexiones estándar por enchufes rápidos neumáticos para remolcar los Semirremolques Portacontenedores de Transferencia de R.S.U y Pisos Móviles utilizados por el CONSORCIO DE RESIDUOS DEL PONIENTE.
10ª) Circuitos de frenado y materiales de forros de frenos para servicio severo y alta utilización, de acuerdo con las cargas de servicio, valorándose frenos eléctricos y/o retardadores eléctricos o similar sistema antipatinaje xx xxxxxx
º
A.S.R.. El vehículo debe constar de la instalación necesaria para el accionamiento de freno eléctrico de los semirremolques según nuestro parque móvil.
11ª) Suspensión neumática trasera más barra estabilizadora. Definición de suspensiones, llantas y cubiertas,
teniendo en cuenta las cargas de servicio y posibles sobrecargas, y el acceso a áreas de mala pavimentación, difícil _
acceso y adherencia baja. La suspensión deberá poder comandarse desde un mando remoto con el fin de memorizar diferentes posiciones.
12ª) Los neumáticos serán del tipo sin cámara.
13ª) Dirección: Se valorará el ángulo máximo posible de giro xx xxxxxx, debiendo definirlo claramente en las
ofertas.
14ª) Chasis: Longitud mínima adecuada y compatible con los semirremolque actuales del CONSORCIO DE _
RESIDUOS DEL PONIENTE
15ª) Distancia entre ejes: adecuada y compatible con los semirremolque actuales del CONSORCIO DE RESIDUOS DEL PONIENTE
16ª) El vehículo estará dotado de tacógrafo, medidores de Km (totalizador y parcial) y limitador de velocidad. Se valorará el equipamiento con medidor de horas.
17ª) Aire acondicionado en cabina.
18ª) Caja de cambios automatizada con Intarder. 19ª) Bloqueo diferencial.
20ª) Elementos varios: El vehículo deberá contar como mínimo de los siguientes:
• libro de mantenimiento y operación.
• libro o fichas de despiece.
• Asiento conductor con posibilidad de regulación para memorizar diferentes posiciones.
• Extintor de incendios de 6 Kg y soporte para el mismo instalado.
• Radio CD, USB,…
• 2 triángulos de señalización
• El depósito de gas-oil deberá tener, como mínimo, capacidad para 300l.
• Cabina tipo corto/medio con visibilidad trasera y spoiler, y asiento confortable.
• Todos los elementos necesarios para cumplir con las normas de seguridad.
21ª) Será por cuenta del adjudicatario el interconexionado y compatibilización entre la cabeza tractora y los semirremolques portacontenedores y pisos móviles actuales del CONSORCIO DE RESIDUOS DEL PONIENTE, así como el pintado del chasis cabina de las cabezas de una manera uniforme en blanco. Deberá incluir el anagrama o imagen corporativa del Consorcio de Residuos, CRS II y Excma. Diputación de Almería, en forma de vinilo adhesivos en ambos laterales, éste detalle será proporcionado al adjudicatario una vez sea resuelta la licitación.
4.- CONDICIONES GENERALES
Las empresas licitadoras deben tener en cuenta las siguientes condiciones generales del contrato de renting:
1.- Los licitadores para poder participar en el procedimiento de licitación deberán entregar una Memoria Técnica
detallada en los términos previstos en el presente pliego de condiciones.
2.- Los vehículos deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables a las máquinas y vehículos exigidos por la C.E. para su correcto uso y funcionamiento, y las homologaciones que al respecto les sean aplicables conforme a normativa.
3.- La garantía será, como mínimo, de 24 MESES tanto en piezas como en mano de obra a partir de la fecha de la firma del acta de entrega y conformidad provisional.
º
4.- El servicio técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos deberán encontrarse situado a un máximo de 80 kilómetros del Centro de Tratamiento xx Xxxxx (Almería).
5.- El renting incluirá el mantenimiento completo tanto preventivo como correctivo, incluyendo la sustitución _
de piezas y mano de obra, especificadas en el plan de mantenimiento periódico recomendado por el fabricante, de la
misma forma, cualquier gasto originado de averías por desgaste de cualquier índole propias del uso, incluida cadena cinemática.
6.- La gestión de compra y matriculado de los vehículos. La matriculación se realizará a nombre del concesionario actual de prestación de servicios.
7.- El adjudicatario se compromete a informar y formar al personal que se determine de todo lo necesario para el _
correcto uso y mantenimiento del equipo correspondiente, sin que por ello tenga derecho a abono de cantidad adicional
alguna. Para ello, prestará cursos de formación de conducción a un mínimo de dos conductores por cada equipo adquirido.
8.- Asistencia en carretera de 24 horas, incluyendo toda la provincia de Almería.
9.- Para poder obtener el acta entrega, el adjudicatario deberá aportar los siguientes documentos:
• Certificado de garantía de la globalidad del equipo, firmado por el adjudicatario, especificando marca, modelo, número de fabricación, y tipo de todos los componentes, adjuntando certificados individuales de los fabricantes de éstos si es posible.
• Certificado de fabricación emitido por el adjudicatario, con especificación del equipo y número de fabricación o serie, y homologación CE.
• Manual de uso en castellano una copia en papel y otra en formato digital.
• Manual de mantenimiento en castellano una copia en papel y otra en formato digital.
• Manual técnico y de despiece una copia en papel y otra en formato digital
11.- El adjudicatario se compromete a entregar las unidades matriculadas y en disposición para circular, sin cargo alguno para el Consorcio de Residuos del Poniente Almeriense, así como la correspondiente tarjeta de I.T.V. con la inspección pasada.
12.- Igualmente, quedarán incluidos los gastos de transporte y entrega de los equipos que se tienen que suministrar hasta el lugar que indique en su momento el Consorcio de Residuos Sólidos. También quedarán comprendidos los gastos de instalación y puesta en marcha de los equipos adjudicados.
13.- El adjudicatario estará obligado a realizar todas las operaciones que, aunque no hayan sido expresamente incluidas, debieran considerarse dentro del alcance del contrato, que surgirá como consecuencia de este procedimiento de licitación, conforme a la buena fe y a la buena práctica empresarial por ser necesarias para garantizar el correcto objeto de este pliego.
5.- UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos serán utilizados por el concesionario del Consorcio, que actualmente es la UTE PONIENTE ALMERIENSE. La mencionada UTE utilizará los vehículos, conjuntamente con los semirremolques, para la transferencia de residuos desde las distintas plantas de transferencia ubicadas en la provincia de Almería hasta la planta de Recuperación y Compostaje xx Xxxxx (Almería).
El Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense, así como, su concesionario UTE Poniente Almeriense, se compromete a:
º
• No enseñar a conducir con dichos vehículos.
• Destinar los vehículos exclusivamente para la actividad destinada, la transferencia de Residuos.
• Los vehículos, no saldrán del territorio peninsular.
6.- PERIODO DE CONTRATACIÓN, Y KM/AÑO A CONTRATAR _
El periodo de contratación para los vehículos indicados en el Artículo 1 es de SEIS (6) años, los kilómetros anuales a contratar por vehículo será de 90.000 Km/año.
7.- GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
También serán por cuenta del Adjudicatario los siguientes gastos:
• Gastos de otorgamiento del contrato de adjudicación, incluido los gastos derivados de la tramitación de _
documentos.
• Los gastos correspondientes a la gestión de compra y matriculación de los vehículos a nombre del concesionario actual para la gestión de residuos.
• Los correspondientes a la asistencia en carretera 24 horas, incluyendo toda la provincia de Almería. Así mismo de los gastos de remolcaje con grúa, en caso de ser necesario, por avería mecánica
8.- MANTENIMIENTO
Los gastos de mantenimiento siguientes correrán a cargo de la empresa adjudicataria:
1. Las averías que surjan en el uso habitual de las tractoras serán comunicadas a la empresa adjudicataria y reparadas por dicha empresa sin cargo para el Consorcio de Residuos del Poniente Almeriense. Si la empresa adjudicataria prevé que la duración de la reparación es superior a diez jornadas laborales, ésta se obliga a la sustitución del vehículo averiado por otro del mismo segmento, pudiendo disponer de sistema toma de fuerza o no, por periodo ilimitado, hasta la recogida en taller designado por la Adjudicataria del vehículo debidamente reparado.
2. Coordinar, gestionar, tramitar y abonar a los Servicios Técnicos Oficiales de la Marca del vehículo con Carácter Preferente, de cualquier operación de revisión o mantenimiento, así como de las averías mecánicas o eléctricas de los vehículos. Así mismo, para las reparaciones de carrocería, se acudirá preferentemente a los Servicios Técnicos Oficiales de la Marca del vehículo, o en su defecto a los talleres concertados por la Adjudicataria, que en todo caso, deberá cumplir y reparar los vehículos conforme a lo determinado por el fabricante.
3. Las revisiones y engrases aconsejados por el fabricante de cada vehículo, tanto en frecuencia como por kilómetros recorridos.
4. Las sustituciones y cambio de piezas recomendadas por el fabricante de cada vehículo en cada revisión programada.
5. Los cambios de aceite del motor y de sus filtros según lo establecido por el fabricante de los vehículos.
El servicio de mantenimiento y reparación sólo cubrirá las producidas en el vehículo y en ningún caso, cubrirá las averías o mantenimiento de otros equipos incorporados, salvo que estén citados en las condiciones particulares.
Corresponde al concesionario de Transferencia de Residuos:
1. La sustitución de neumáticos y bombillas.
2. La limpieza interior y exterior de los vehículos.
3. La sustitución de neumáticos cuando corresponda.
4. El consumo de carburante.
9.- SEGUROS Y RESPONSABILIDADES
El Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente, por medio de su concesionario, estará obligado a la contratación del Seguro durante toda la vigencia del contrato, cuyo beneficiario será en su caso, la compañía de Renting. Las coberturas mínimas serán las siguientes:
º
• Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
• Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria: 50.000.000 euros
• Seguro de conductor con los siguientes capitales asegurados: Muerte (15.000 €); Invalidez Permanente (12.500
€); Asistencia Sanitaria 12.500 € y 365 días máximo. _
• Defensa jurídica y reclamación de daños
• Seguro de accidente Personales
• Asistencia en viaje hasta 500€ rescate, 1.500€ remolcaje.
• Rotura de parabrisas y lunas, hasta 910€ por siniestro.
• Incendio del vehículo, sin franquicia
• Daños propios del vehículo con Franquicia de 1.800€.
Los conductores habituales serán los designados por el concesionario actual para la Transferencia de residuos, no
pudiéndose limitar por edad o antigüedad del permiso de conducir para la validez de garantías, haciendo constancia de _
que el personal del concesionario (UTE PONIENTE ALMERIENSE) son los usuarios de los vehículo.
El Consorcio de Residuos del Poniente Almeriense, a través de su concesionario UTE PONIENTE ALMERIENSE, asume que la posesión de los vehículos por su parte, implica la transferencia de su custodia jurídica. Por tanto, la empresa adjudicataria no habrá de responder de las sanciones, multas o cualquier otra medida gubernativa o judicial que sobre los vehículos recaiga como consecuencia de infracciones del Código de Circulación.
10.- PLAZO DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos objeto del presente pliego, deberán ser entregados en la Planta de recuperación y Compostaje xx Xxxxx (Almería) en un plazo máximo de TRES (3) meses contado a partir de la fecha del contrato. Cada cabeza tractora deberá disponer de dos copias de las llaves del mismo, las cuales serán devueltas a la finalización del contrato. En caso de exceder los plazos de entrega, el licitador deberá prestar en régimen de alquiler sin coste para el Consorcio de Residuos Sólidos, los vehículos equivalentes a los restantes de entrega. Los vehículos referenciados estarán dotados de las características técnicas necesarias y motorización suficiente para realizar el servicio de transferencia de residuos.
11.- DOCUMENTACION A ENTREGAR POR LOS LICITADORES.
Los licitadores deberán incluir en sus ofertas los siguientes apartados (todos ellos y por separado):
1.- Solución técnica propuesta. Descripción técnica de los vehículos propuestos:
• Se entregará una memoria técnica de la cabeza tractora donde se describirán todos los elementos y características técnicas.
• Se deberán entregar, también, los catálogos comerciales de los vehículos.
• Se entregarán los certificados que demuestren que los equipos propuestos disponen del marcado CE.
2.- Servicio de mantenimiento propuesto
Se deberá especificar el servicio de mantenimiento propuesto y la ubicación del mismo.
3.- Mejoras técnicas de la oferta
Se enumerarán y justificarán todas las mejoras que presente la oferta respecto a las condiciones mínimas exigidas en este pliego de prescripciones técnicas, ya sean técnicas, funcionales o de cantidad de equipamientos ofertados, valorándose muy positivamente en la adjudicación no sólo el mejor precio-calidad sino también el equipo más completo de los ofertados que se ajuste mejor a las necesidades del servicio a realizar y sea compatible con los existentes.
12.- OPCION DE COMPRA
Durante 72 mensualidades a partir de la entrega de los vehículos la empresa adjudicataria emitirá una factura mensual por el importe ofertado en concepto de alquiler del mismo,
Dos meses antes de la finalización del arrendamiento, el Consorcio de Residuos del Poniente Almeriense podrá ejercer la opción de compra sobre los vehículos objeto del presente pliego, para lo cual, el adjudicatario deberá ofertar en la proposición económica el valor residual de venta de estos vehículos.
º
13.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS.
El adjudicatario deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de los suministros no ocasione daños o perjuicios a los operarios en los procesos necesarios para la
ejecución del contrato. _
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista, sin perjuicio del alcance de la responsabilidad total en los términos señalados en la misma.
14.- OBLIGACIONES DEL CONSORCIO.
El Consorcio abonará el precio del contrato a los 30 días de haberse conformada la factura correspondiente, una _
vez presentada.
El Director técnico o personal en quien delegue será el coordinador para este servicio, y será quien dictamine el nivel de cumplimiento y adecuación para, posteriormente autorizar el pago del mismo.
Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de los pagos de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
15.- CONTROL DEL SUMINISTRO.
Corresponde al Consorcio el control facultativo de los trabajos, lo cual se ejercerá a través del Director Técnico o personal en quien delegue, que dictará cuantas disposiciones estime oportunas para la mejor ejecución de los mismos.
Las citadas disposiciones, serán cumplidas por el contratista siempre que, sin oponerse a la recta interpretación de lo dispuesto en este pliego, le sean ordenadas por escrito.
Las divergencias que pudieran surgir en este aspecto, serán resueltas por la Alcaldía.
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ANEXO I _
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D........................................................................................................................., con domicilio en......................
c/..........................................................................................................................................................., D.N.I. nº
...........................................................expedido en .............................................................., en nombre y
representación de la empresa
..........................................................................................................., con domicilio en ...................................., _
calle...................................................., Tfno.................................y N.I.F nº DECLARA
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que han de regir la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO MEDIANTE RENTING DE CUATRO VEHÍCULOS CABEZAS TRACTORAS PARA EL
COSORCIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL PONIENTE ALMERIENSE, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos que constituyen el correspondiente expediente de contratación, se compromete a la ejecución del suministro por un cuota/més de , euros.-, más euros.-, correspondientes al
% de IVA, lo que asciende a un total de euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos.
Igualmente se compromete, a la finalización del arrendamiento, a vender al Consorcio los cuatro vehículos
cabezas tractoras por un importe de , euros.-, más
euros.-,
correspondientes al % de IVA, lo que asciende a un total de euros, siempre y cuando el Consorcio ejecute la opción de compra prevista en el pliego.
Igualmente para cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir relacionada con el presente contrato, el suscribiente renuncia a su fuero jurisdiccional propio y se somete expresa y totalmente a los juzgados y tribunales de España, y de éstos, a los que sean competentes en el término Municipal de El Ejido, de cualquier orden o instancia.
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Consorcio y que, conoce y acepta en su integridad el pliego de cláusulas económico-administrativas y demás documentos que integran el expediente.
Fecha y firma.
º
ANEXO II _
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.................., con domicilio en.................., D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en plana posesión de su capacidad jurídica, en nombre propio, (o en representación de ), declaro bajo mi responsabilidad y
bajo juramento que ni él, ni los administradores y representantes de la persona jurídica se hallan comprendidas en
algunas de las circunstancias siguientes: _
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
g) La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
h) La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
i) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
º
j) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
k) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
l) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de _
diciembre, General Tributaria.
m) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del con-trato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo
135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
n) Xxxxx incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
_
º
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS NOMBRE:................................................................................................................... _
N.I.F. / N.I.E.: ..................................................................................................................................
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
.........................................................................................................................................................
C.I.F.:...............................................................................................................................................
EN CALIDAD DE:............................................................................................................................ _
COMPARECE:
Ante la Sección de Contratación del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
D E C L A R A:
Bajo su responsabilidad:
• Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
• Que en relación con el expediente cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
• Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Excmo. Consorcio de El Ejido (Almería), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente.
En a de de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:
NOTA:
.- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59-TRLCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 146.1. del TRLCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
º
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O _
ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña …………….., en nombre y representación de la Sociedad , con
C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………..........................................................................................
DECLARA bajo su responsabilidad: _
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.