CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - COORDINACIÓN ZONAL 3 SALUD Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO PARA EL DESARROLLO DEL INTERNADO ROTATIVO CARRERA DE MEDICINA.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - COORDINACIÓN ZONAL 3 SALUD Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO PARA EL DESARROLLO DEL INTERNADO ROTATIVO CARRERA DE MEDICINA.
(Cohorte septiembre 2022 - agosto 2023)
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente convenio por una parte, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador a través de la Coordinación Zonal 3 de Salud, legalmente representado por el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Coordinadora Zonal 3 - Salud, debidamente facultado por el Acuerdo Ministerial 0005111 de 05 de septiembre de 2014, ratificado por el Acuerdo Ministerial 00000051 de 10 xx xxxxx de 2016, quien para efectos del presente instrumento legal se le denominara “LA COORDINACIÓN”; y por otra parte, la Universidad Nacional de Chimborazo, representada legalmente por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx,en calidad de Rector de la Universidad Nacional de Chimborazo, conforme consta del nombramiento que se anexa como habilitante y a quien en adelante se lo denominará “LA UNIVERSIDAD”.
Los comparecientes en conjunto y para efectos del presente convenio se los podrá denominar “LAS PARTES”; quienes siendo capaces de comprometerse en función de la Ley, acuerdan realizar el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
La Coordinación Zonal 3 Salud se orienta a planificar, coordinar, controlar y evaluar la implementación de la política pública sectorial y gestión Institucional en su área de influencia territorial que comprende: Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi. Contribuye a la misión del Ministerio de Salud Pública que es: Ejercer como Autoridad Sanitaria Nacional, la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la Salud Pública ecuatoriana a través de la gobernanza, vigilancia de la salud pública, provisión de servicios de atención integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología y la articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la Salud. Y su visión es: Será la Institución que ejerce plenamente la gobernanza del Sistema Nacional de Salud, con un modelo referencial en Latinoamérica que priorice la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, con altos niveles de atenciónde calidad con calidez, garantizando la salud integral de la población y el acceso universal a unared de servicios, con la participación coordinada de organizaciones públicas, privadas y de la comunidad.
La Universidad Nacional de Chimborazo por sus niveles de excelencia tiene como misión formar profesionales, competentes, emprendedores, social y ambientalmente responsables, mediante una educación de calidad que contribuya al avance de la ciencia, la innovación, la tecnología, la cultura y el desarrollo sostenible del país.
Que mediante Oficio Nro. O-1539-UNACH-D-FCS-2022 (documento: MSP-CZ3-DZAF-2022- 2651-E) suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Chimborazo, con fecha 30 de septiembre de 2022, mediante el cual manifiesta: “(…) de la más manera comedida me permito remitir la documentación habilitante solicitada para la Firma de Convenio del Programa Internado Rotativo, cohorte septiembre 2022 – agosto 2023;carrera de Medicina(…)”.
La Dirección Zonal de Gobernanza de la Salud, emite su informe técnico favorable mediante Memorando Nro. MSP-CZ3-DZGS-2022-0423-M, de fecha 04 de octubre de 2022.
La Dirección Zonal Administrativa Financiera, mediante Memorando Nº MSP-CZ3-DZAF- 2022-5176-M, de fecha 30 xx xxxxxx de 2022, certifica la disponibilidad presupuestaria para proceder con el ingreso del programa de Internado Rotativo Cohorte Septiembre 2022.
CLÁUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL:
1.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
“Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de lainversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
“Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”
“Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.”
“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética,con enfoque de género y generacional”.
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
“Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”
“Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
“Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
“Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”.
“Art. 363.- El Estado será responsable de: Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.
Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos”.
1.2.- LEY ORGÁNICA DE SALUD:
“Art.87.- Requisitos previos a la obtención del grado académico.- (Sustituido por el Art. 67 de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VIII-2018).- Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.
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“Art. 93.- Principio de calidad.- (Sustituido por el Art. 68 de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VIII- 2018).- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superiory el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de xxxxxxx, y valores ciudadanos.”
“Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, ala demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercadoocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.”
“Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”
1.3- ACUERDO MINISTERIAL Nº 00011-2020:
Reglamento de Suscripción de Convenios del Ministerio de Salud Pública:
“Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para la suscripción, ejecución, administración y cierre de convenios, entendiéndose también a las notas revérsales, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación interinstitucional, cartas de intención, o cualquier instrumento relacionado, que suscriba el Ministerio de Salud Pública (MSP), con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que no estén dentro del ámbito de los actos sujetos a procedimientos contractuales regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o cuya celebración esté expresamente prevista en dicha Ley Orgánica”.
“Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Este Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las unidades administrativas del Ministerio de Salud Pública y todas sus instancias desconcentradas”.
Art. 3.- Definición.- Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos: Convenio: Acuerdo entre dos o más partes sobre un asunto en particular.
Convenios de Cooperación Interinstitucional: Es una decisión tomada entre dos o más representantes de entidades o instituciones, como resultado de un proceso de negociación y deliberación sobre un asunto concreto.
Art. 5.- Suscripción De Convenios A Nivel Desconcentrado.- La suscripción de convenios, incluidos los de transferencia de bienes muebles e inmuebles en cuya ejecución no intervengan recursos de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, estará desconcentrada en las Coordinaciones Zonales jurisdiccionalmente competentes, para lo cual, a través de sus instancias seguirán en lo aplicable el procedimiento previsto en el presente Reglamento, a excepción de que exista disposición expresa en contrario por la máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública, les corresponderá a las instancias competentes tanto técnicascomo de apoyo de las Coordinaciones Zonales, emitir los informes técnicos, el informe legal y el dictamen respectivo, a excepción de existir erogación de recursos, en cuyo caso el dictamen deberá ser emitido por la Dirección Nacional de Planificación e Inversión.
Una vez que se cuente con todos los informes favorables emitidos por las instancias competentes, la Coordinación Zonal de Salud suscribirá el convento (marco o especifico) y remitirá al Viceministerio que corresponda una copia de los instrumentos que haya suscrito; y, además, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en caso de que en el Convenio se contemple la erogación de recursos.
1.4.- NORMA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD Y RED PRIVADA COMPLEMENTARIA:
“Art. 1.- Del objeto.- La presente Xxxxx tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental para la vinculación de las y los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud de las instituciones del sistema de educación superior en los establecimientos de salud dela Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, a través de un convenio individualizado de Internado Rotativo”.
“Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Norma son de aplicación obligatoria para la instituciones del sistema de educación superior y para los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria”.
“Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente Xxxxx, se considerarán las siguientes definiciones: a) Internado Rotativo: Es un programa del área de integración docente asistencial de las instituciones del sistema de educación superior, que tiene como objetivo aplicar y profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas, proporcionados a las y los estudiantes en los diez niveles anteriores de la carrera. Para el cumplimiento de su objetivo, el Programa de Internado Rotativo se efectuará en el último nivel de las carreras de ciencias de lasalud, que tiene la duración de un año calendario. Se iniciará y terminará en las fechas fijadas en la programación de la Autoridad Sanitaria Nacional y se desarrollará con la modalidad de pasantías obligatorias, bajo el régimen de internado, en establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria. Este Programa estará bajo el apoyo, supervisión y evaluación de la institución del sistema de educación superior a la que pertenecen las y los estudiantes; y,
b) Interno Rotativo: estudiante del área de salud (medicina, enfermería, obstetricia, nutrición) que se encuentra en el último año de la carrera universitariay que realiza labores asistenciales- docentes en los establecimientos de salud, asignados según la planificación de la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con la Red Pública
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Integral de Salud y Red Privada Complementaria, de conformidad con el requerimiento de las Instituciones de Educación Superior. La o el interno rotativo no perderá su condición de estudiante durante la realización del Internado Rotativo.
“Art. 4.- De los responsables.- Son responsables de la aplicación de la presente Norma: a) Los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, receptores de internos rotativos, que deberán proporcionar todas las facilidades para la realización del Internado Rotativo; y, b) Las instituciones del sistema de educación superior en donde estudian las y los internos rotativos, que realizarán el monitoreo y la evaluación de las actividades durante el desarrollo del Internado Rotativo, y deberán controlar la ejecución de los convenios individualizados de Internado Rotativo e informar al Ministerio de Salud Pública en caso de incumplimiento. Para el efecto, las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán garantizar el número de tutores y personal de supervisión, de acuerdo a lo establecido en la "Norma Técnica para Unidades Asistenciales-Docentes", aprobada a travésde Acuerdo Interinstitucional No. 4604, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 377 de 18 de noviembre de 2014.”
“Art. 5.- De la inexistencia de relación laboral.- Por su naturaleza, los convenios individualizados de Internado Rotativo no originan relación laboral, ni generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, tampoco crean ningún tipo de estabilidad laboral para las y los internos rotativos, quienes no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público”.
“Art. 6.- De la condición de vulnerabilidad.- Los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, receptoras de internos rotativos, y las instituciones del sistema de educación superior tienen la obligación de fomentar la participación de las y los estudiantes que tengan condición de vulnerabilidad en la realización del Internado Rotativo, con igualdad de oportunidades; para lo cual se aplicará las directrices que el Ministerio del Trabajo defina para el efecto”.
“Art. 7.- Del número de Internos Rotativos.- El número de internos rotativos estará basado en la cantidad que requiere el país, de acuerdo a las necesidades xx xxxxxxx humano que determine la Autoridad Sanitaria Nacional, los perfiles epidemiológicos locales, provinciales, regionales y nacional, las características de la población y de conformidad con las exigencias de la red de servicios del Sistema Nacional de Salud y la capacidad de docencia y tutoría de las instituciones del Sistema de Educación Superior, de acuerdo a lo que establece la "Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes". Los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud deberán contar con disponibilidad de fondos a través de la emisión respectiva certificación presupuestaria”.
“Art. 8.- De la distribución de internos rotativos en el nivel desconcentrado.- El número total de internos rotativos para los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, será establecido según la metodología de Cálculo de Planificación del Programa de Internado Rotativo, en base a la normativa que emita la Autoridad Sanitaria Nacional para el efecto.
“Art. 9.- De la duración del Internado Rotativo.- Para la carrera de medicina, enfermería obstetricia y nutrición, el Internado Rotativo tendrá una duración de doce (12) meses continuos, el tiempo será definido en base a la planificación de formación superior que le corresponda a
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cada carrera, por la institución del sistema de educación superior. Los internos rotativos deberán asistir de manera continua al establecimiento de salud que se les asigne durante este período, a excepción de aquellos casos en los cuales exista una condición médica debidamente certificada que le impida a la o al estudiante la asistencia continua, como en el caso de sufrir una enfermedad grave o encontrarse en estado de parto o postparto, en cuyo caso la o el interno deberá completar el período de doce meses de forma posterior a su período de lactanciao una vez recuperado de la enfermedad. En caso de prolongarse este período de ausencia por más de tres meses, o de suscitarse ausencias permanentes injustificadas que no garanticen el aprendizaje de la o del interno rotativo, la institución del sistema de educación superior dispondrá que la o el estudiante repita su internado rotativo, sin que tenga derecho a percibir ningún beneficio económico. Finalizado este tiempo no se podrá renovar el convenio individualizado de internado rotativo con la o el estudiante”.
“Art. 10.- De la duración de la jornada.- Las y los estudiantes de pregrado en áreas de salud realizarán el internado rotativo, cuando corresponda, con guardias de 24 horas cada cuarto día y participarán al día siguiente en la entrega de la guardia y en la visita médica. La o el estudiante debe tener como mínimo un día completo a la semana, como tiempo obligatorio de descanso. En los turnos de 24 horas, luego de 16 horas de labor asistencial continua, las y los estudiantes deben tener como mínimo un período de descanso de una hora, especialmente entrelas 10 pm y 8 am. En los horarios nocturnos a partir de las 00h00, el horario podrá dividirse en períodos cortos de descanso de hasta 3 horas. Además, los días que no se encuentran xx xxxxxxx deberán cumplir con jornadas regulares, de acuerdo a la necesidad de cada institución, salvo el caso del día posterior a la guardia que será de obligatorio descanso. El establecimientode salud receptor deberá llevar un registro de la asistencia del interno rotativo”.
“Art. 11.- Del reconocimiento económico.- El reconocimiento económico individual por las actividades asistenciales que cumplen los estudiantes del internado rotativo se asignará conforme el siguiente cuadro:
CARRERAS RECONOCIMIENTO MEDICINA $591,60 ENFERMERIA $540,60 OBSTETRICIA $540,60 NUTRICION $540,60
En ningún caso el establecimiento de salud realizará el reconocimiento económico a los estudiantes del internado rotativo que se encuentren realizando una o varias rotaciones en el exterior. En los casos que el número de estudiantes de internado rotativo exceda el presupuesto de las instituciones pública (sic) destinado para el efecto, corresponderá a las Instituciones de Educación Superior la redistribución de los estudiantes de internado rotativo en el sector privado, así como garantizar el reconocimiento económico en los establecimientos de salud en los cuales se realicen actividades, esto con el fin de no afectar al normal desarrollo de la formación de los estudiantes de las carreras de salud”.
“Art. 12.- De la afiliación al Seguro Social.- Los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, en los que las y los estudiantes cursen su año de internado rotativo, los afiliarán al Seguro Social, señalando que del reconocimiento económico será descontado el valor para afiliación, aplicando la resolución que para el efecto se encuentre emitida por el IESS; los establecimientos de salud serán los agentes de retención
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del aporte personal mensual. Este reconocimiento económico no genera relación de dependencia con los establecimientos de salud”.
“Art. 13.- Del requerimiento.- Este proceso se fundamenta en la coordinación entre las instituciones del sistema de educación superior y los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, bajo el marco de los convenios que se suscribirán entre ellas para este fin. Las instituciones del sistema de educación superior realizarán los requerimientos para asignación de plazas a los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, según la planificación que para el efecto apruebe el Ministerio de Salud Pública, conforme a la normativa que para el efecto dicha entidad expida. En caso de que las plazas requeridas por las Instituciones de Educación Superior del país superen a las plazas disponibles para el efecto, es responsabilidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas gestionar las plazas en la Red Privada Complementaria, con sus respectivos rubros de reconocimiento económico; además de garantizar que se cumpla con lo dispuesto en la "Norma Técnica para Unidades Asistenciales-Docentes" en cuanto al número de tutores y personal de supervisión”.
“Art. 14.- Del proceso de asignación de plazas.- El proceso de asignación de plazas de internos rotativos, se llevará a cabo en base a la normativa vigente para el programa de internado rotativo que expida la Autoridad Sanitaria Nacional”.
“Art. 15.- Del convenio interinstitucional de Internado Rotativo.- Una vez asignado el número de plazas por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, para la realización del internado rotativo se suscribirá un convenio marco de cooperación interinstitucional entre cada establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria y las instituciones del sistema de educación superior”.
“Art. 16.- Del convenio individualizado de Internado Rotativo.- Con fundamento en el convenio marco de cooperación interinstitucional de Internado Rotativo, para la vinculación dela o del estudiante con los establecimientos de salud de la Red Pública
Integral de Salud y Red Privada Complementaria se suscribirán convenios individuales entre la o el estudiante y el representante legal de los establecimientos de salud. La o el interno rotativo tiene la obligación de sujetarse al Reglamento Interno, al Código de Ética y a las políticas internas de los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria receptores, en lo que fuere aplicable”.
“Art. 17.- De la evaluación de las y los internos rotativos.- El establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria emitirá un informe del desempeño de la o del interno rotativo a la institución del sistema de educación superior, quienrealizará las evaluaciones de las actividades de acuerdo con su plan de prácticas formativas”.
“Art. 18.- Del seguimiento y control de Internados Rotativos.- El Ministerio de Salud Pública y/o el Ministerio del Trabajo efectuarán el control de la aplicación de la presente Norma, y verificarán que las y los internos rotativos vinculados a los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria se encuentren realizando las actividades que se estipulan en el convenio individualizado”.
1.5.- NORMA TÉCNICA PARA UNIDADES ASISTENCIALES DOCENTES:
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“Art. 19.- Seguros de Salud Obligatorio.- Todo estudiante de Pregrado deberá contar con un seguro de salud que deberá ser cubierto por el IES. La póliza deberá cubrir también accidentes que ocurran durante el proceso de enseñanza y aprendizaje”.
“Art. 20.- Los estudiantes de programas de formación en salud tendrán las siguientes garantías a nivel académico:
Las Rotaciones en los establecimientos de salud, deberán obedecer a un programa de prácticas formativas previamente definido por el IES en el Plan de Prácticas Formativas.
Participar en prácticas formativas necesarias para su formación bajo estricta supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en el convenio asistencial docente.
La UAD, deberá respetar la malla curricular establecida por la IES y la programación de rotación de los estudiantes.
Los estudiantes no pueden ser movilizados ni reprogramados en otros servicios sin autorización de IES y siempre que el Plan de Prácticas Formativas lo establezca”.
1.6.- MANUAL DEL PROCESO “GESTIÓN DE INTERNADO ROTATIVO” MARZO
– 2022:
En su numeral 9.3 Descripción de las Actividades; en la casilla número 40 estipula:
“Gestionar Convenio Específico Interinstitucional con la IES: Responsable Zonal xx Xxxxxxx Humano: Se procede a gestionar con cada IES el convenio específico interinstitucional en el cual deberá constar las responsabilidades y derechos específicos de las partes que suscriben el convenio. El referido convenio, debe ser entregado máximo dentro de las 3 primeras semanas iniciado el cohorte (mayo/septiembre).”
1.7.- CONVENIO AFEME -ASEDEFE SUSCRITO EN MAYO DE 2021:
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública; La Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud “AFEME”; y la Asociación Ecuatoriana de Escuelas y Facultades de Enfermería “ASEDEFE”, suscrito en fecha 12 xx xxxx de 2021, con una vigencia de 5 años.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO GENERAL:
Los partes suscriben el presente convenio específico, con el objeto de contribuir al proceso de formación de las capacidades de los internos rotativos de la Universidad Nacional de Chimborazo carrera de Medicina, así como la ejecución, dirección, planificación y organización de actividades conjuntas para el cumplimiento del año del internado rotativo, debidamente monitoreadas de los estudiantes de la mencionada casa de estudios en las Entidades Operativas Desconcentradas (EODs) y Hospitales de Segundo Nivel de la Zona3 de Salud; en concordancia con el Objetivo Estratégico Institucional número 5 del Ministerio de Salud Pública, que se refiere al fortalecimiento de capacidades y competencias xxx xxxxxxx humano, las que se regirán de acuerdo a los contratos.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LA COORDINACIÓN ZONAL 3 DE SALUD se obliga a:
Coordinación Zonal 3 - Salud
Dirección: Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx 20-69 / Código Postal: 060150 Riobamba – Ecuador
1. La Coordinación Zonal 3 de Salud, se obliga a designar oficialmente un representante para conformar el ComCAD de los Hospitales – Direcciones Distritales.
2. Facilitar al estudiante los escenarios de prácticas y los medios materiales para que reciba formación pre profesional en los términos de la práctica convenida.
3. Brindar colaboración y supervisión que requiera la práctica convenida
4. Ofrecer al estudiante un ambiente de seguridad y cordialidad, además de brindarles las facilidades necesarias para su aprendizaje y un buen desempeño de las actividades que permitan el desarrollo de las competencias detalladas en el perfil pre profesional.
5. Permitir a los tutores de la Universidad realizar la comprobación directa de las actividades realizadas por los estudiantes por medio de visitas físicas a las instalaciones y demás lugares en donde se desarrollen las actividades de los internos.
6. Asignar a los estudiantes la realización de actividades directamente relacionadas con el objeto propio de la carrera que cursan, en concordancia con las directrices trazadas por la Coordinación Zonal 3 de Salud y la Universidad, de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Proporcionar el consentimiento informado sobre actividades docentes otorgado por el paciente o su familia conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 5316 publicado en Registro Oficial 510 de fecha 22 de febrero de 2016.
8. Dotar de un número de becas a los estudiantes, para el internado rotativo, las mismas que son emitidas desde Planta Central; éstas deberán ser respetadas.
9. Informar el número de becas asignado por Planta Central a la Universidad, siendo ellos los encargados de la distribución.
10. Financiar los estipendios de beca única y exclusivamente para los estudiantes de la Universidad, cuyos nombres consten en la documentación habilitante, misma que deberá ser actualizada de manera anual, las que corren cargo a la certificación presupuestaria que deberá ser emitida por la Dirección Zonal Administrativa Financiera de la Coordinación Zonal 3 de Salud, que estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria anual.
11. Supervisar periódicamente las actividades desarrolladas, a través de sus entidades operativas desconcentradas, siendo los Directores de los Distritos y Directores de los Hospitales los responsables de informar en forma permanente sobre el desempeño, capacitación, etc., a la Coordinación Zonal 3 de Salud.
12. Supervisar el cumplimiento del Plan de Prácticas del Internado Rotativo presentado por la Universidad.
13. Dar cumplimiento a la LOSEP a fin de evitar el pluriempleo en el mismo horario (profesores, tutores, funcionarios del Ministerio de Salud Pública que sean contratados por las Instituciones de Educación Superior); notificar a los Responsables de lasUATH la obligación de monitorizar a los profesionales de la salud que se desempeñen como docentes el no montaje de horas, bajo ninguna circunstancia podráexistir sobre posición de horarios. en caso de presentarse este particular, es obligación de la EOD´s corregir de inmediato, aplicando la Normativa de Régimen Disciplinario respectiva y notificar a la Institución de Educación Superior el particular. Cabe recordar, que en caso de incumplir los lineamientos legales por inobservancia y/o falta de control es responsabilidad única de la EOD´s asumir las consecuencias que se presentaran.
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO SE OBLIGA A:
Coordinación Zonal 3 - Salud
Dirección: Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx 20-69 / Código Postal: 060150 Riobamba – Ecuador
1. La Universidad se obliga a designar oficialmente un representante para conformar el ComCAD de los Hospitales – Direcciones Distritales.
2. La Universidad se compromete a cumplir a cabalidad la Norma Técnica Asistencial Docente y la Norma Técnica para la Implementación del Internado Rotativo en los Establecimientos de Salud de la Red Pública Integral de Salud y demás normativa emitida por el Ministerio de Salud Pública al respecto del Internado Rotativo.
3. Garantizar el respeto irrestricto a la asignación de plazas del internado rotativo y los estipendios de beca asignados, según la distribución realizada por la Universidad y el listado de estudiantes que forman parte del convenio.
4. La Universidad se compromete a no facilitar ni tramitar por ningún medio el ingreso de otros estudiantes que no sean los establecidos en el distributivo de asignación de plazas del internado rotativo; el incumplimiento de esta obligación será considerado causal de terminación del convenio.
5. Respetar los escenarios de formación y las rotaciones establecidas por las instancias correspondientes del Ministerio de Salud Pública, de conformidad a la nómina de estudiantes matriculados.
6. Presentar mensualmente al Ministerio de Salud Pública – Coordinación Zonal 3 de Salud, Responsable del Seguimiento y Control, el informe que garantice que los estudiantes han recibido íntegramente el estipendio de beca correspondiente al período de contrato, así como reportar las novedades presentadas, en caso de existir.
7. El Tutor o docente responsable deberá informar al paciente las actividades asistenciales docentes que realizarán los estudiantes, así como los procedimientos que podría desarrollar el estudiante, con supervisión del Tutor, en base a las competencias adquiridas y habilidades desarrolladas según la malla curricular, de conformidad al artículo 4 de la Xxx xx Xxxxxx al Paciente.
8. Realizar y presentar Informes de seguimiento semestral al Responsable de Seguimiento y Control de la Coordinación Zonal 3 de Salud.
9. Incluir en la malla curricular las políticas de salud vigentes referentes a Desnutrición Crónica y Muerte Materna, MAIS, así como la aplicación de las guías de práctica clínica.
10. Garantizar al Ministerio de Salud Pública la permanencia de los estudiantes enpráctica, de conformidad con el nivel de práctica y la carga horaria correspondiente y constante en la malla académica. En caso de que fuere necesario realizar una sustitución del estudiante por alguna razón, esta obligación se condicionará a la existencia de estudiantes habilitados para realizar las mismas labores en el Ministerio de Salud Pública.
11. Informar al Ministerio de Salud Pública cualquier modificación en el plan de estudios de los estudiantes que afecte el desarrollo de la práctica, con un mínimo de 60días de anticipación.
12. Designar un profesional, para la ejecución del presente convenio, quién ostentará la calidad de Administrador de la Práctica.
13. Entregar al Ministerio de Salud Pública el formato de seguimiento de las prácticas.
14. Abstenerse de usar la información propiedad del Ministerio de Salud Pública, obtenida o entregada por la Institución al estudiante en virtud del desarrollo de la práctica, para fines diferentes a los académicos, de conformidad con lo que establecela Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
15. La Universidad será garante del cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes en el desarrollo de las prácticas universitarias, así como de la supervisión del
cumplimiento del Plan de Prácticas del Internado Rotativo de la carrera de Medicina de la Universidad Nacional de Chimborazo.
16. La Universidad, a través del docente, tutor de prácticas, solicitará a la unidad de salud del Ministerio de Salud Pública, la evaluación del desempeño del estudiante durante la práctica de acuerdo al formato establecido por la Universidad. Dicha evaluación será entregada a la Universidad para que sea considerada por estar dentro de la calificación final, la misma que se registrará en el récord del estudiante.
17. Previo a la finalización de cada rotación en cada una de las Unidades Asistenciales Docentes, se deberá emitir un Informe Técnico, el mismo que estará dirigido a la Coordinación Zonal 3 de Salud con la finalidad de detectar inconvenientes y solucionar los mismos en caso de existir.
OBLIGACIONES CONJUNTAS:
1. Conformar el ComCAD de los Hospitales – Direcciones Distritales a los que se les asignó internos de las carreras de salud, son los responsables del seguimiento al cumplimiento de: Planes de Tutoría, Calendario Académico, Rotaciones, Horarios, Asistencias / Permanencias en las Guardias, Cronograma de Actividades Asistenciales Docentes, así como las actividades que se encuentran asignadas a cada uno de los estudiantes.
2. Los ComCAD deberán realizar un Plan de Trabajo y Seguimiento al cumplimiento de la Norma Técnica para las Unidades Asistenciales Docentes, recordándoles que la problemática a presentarse en la ejecución del convenio específico suscrito, deberá ser agendada en las convocatorias a realizarse, tratarse el tema y solo en el caso en el cual las EODs no puedan resolver la situación, deberá oficializarse a la Coordinación Zonal con copia a la Dirección de Gobernanza de la Salud Pública, adjuntando un informe técnico de las acciones realizadas con sus debidos respaldos.
3. Previo a la renovación, la Universidad deberá presentar los listados actualizados de los estudiantes que ingresarán al siguiente año del Internado Rotativo, así como la malla curricular, actas de aceptación de plazas, tutores y demás documentación solicitada por la Coordinación Zonal 3 de Salud, a fin de que ésta entidad realice las gestiones pertinentes y se cuente con una certificación presupuestaria anual para el pago de los respectivos estipendios de beca. Los listados podrán ser depurados en función de la aprobación de la malla por parte de los estudiantes y en función de la nómina de estudiantes matriculados.
CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN Y PLAZO:
DURACIÓN. - La duración de cada práctica será la constante en las mallas curriculares de cada nivel; en cuanto a la determinación de horarios y escenarios deberá ser la convenida por las partes.
PLAZO. - El Plazo de duración del presente convenio es de 1 (uno) año rige desde el 1 de septiembre de 2022 hasta 31 xx xxxxxx de 2023, acorde a la cohorte septiembre 2022 del programa de internado rotativo de las carreras de salud.
CLAUSULA SEXTA.- MODIFICACIONES:
Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este convenio y de común
Coordinación Zonal 3 - Salud
Dirección: Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx 20-69 / Código Postal: 060150 Riobamba – Ecuador
acuerdo, podrán modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informes técnicos y legales que sean necesarios según el caso, analizados y aprobados.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- LUGAR DE EJECUCIÓN:
El lugar de ejecución del convenio será el ámbito geográfico - poblacional de la Coordinación Zonal 3 de Salud del Ministerio de Salud Pública.
CLÁUSULA OCTAVA.- UNIDAD EJECUTORA:
La Unidad Ejecutora del presente convenio, estará conformada por funcionarios y profesionales:
Por la Coordinación Zonal 3 de Salud el responsable del seguimiento y control será el Responsable Zonal de Gobernanza de la Salud o a quien decida designar la máxima autoridad en cualquier momento de la ejecución.
Por la Universidad el responsable del seguimiento y control del presente convenio será el Coordinador del Departamento del Internado Rotativo o a quien decida designar la máxima autoridad del IES en cualquier momento de la ejecución.
CLAUSULA NOVENA.- NÚMERO DE ESTUDIANTES Y DOCENTES POR PROGRAMA
Con base al Sistema ALFRESCO se encuentran un total de 58 internos rotativos designados de la Universidad Nacional de Chimborazo de ellos 19 de la carrera de enfermería y 39 de la carrera de medicina .
Conforme a los parámetros establecidos por la Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes del Ministerio de Salud Pública del Ecuador y el Concejo de Educación Superior se considera un estándar de supervisión no mayor a una relación 1 docente por cada 4 estudiantes como máximo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MODIFICACIONES:
Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este convenio y de común acuerdo, podrán modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informes técnicos y legales que sean del caso.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN:
Este instrumento legal podrá terminar por las siguientes causas:
1. Por incumplimiento contractual;
2. Por mutuo acuerdo de las partes; y,
3. Por terminación unilateral declarada por LA COORDINACIÓN o LA UNIVERSIDAD en caso de incumplimiento grave e injustificable de las obligaciones
asumidas, en cuyo caso cualquiera de las partes comunicará a la otra, al menos con treinta días (30) de anticipación.
En cualquier caso, de terminación del presente instrumento, las partes realizarán una evaluación del mismo. Para ello suscribirán un acta en la que se establecerá el grado de ejecución del convenio, las actividades desarrolladas y las acciones subsecuentes necesarias para el cierre del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS:
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo; de no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de Mediación para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de Mediación estará sujeto la Ley de Mediación y Arbitraje y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
De no solucionarse la controversia en esta instancia, se tramitará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Los comparecientes señalan su dirección para notificaciones, autorizaciones, aprobaciones u otra disposición o instrucción necesaria para la ejecución del presente convenio, las siguientes direcciones:
COORDINACIÓN ZONAL 3 SALUD
Representante: Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Dirección: Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx 00-00 x Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Teléfonos: 000-000000000
E-mail: xxxxxxxxxx@xxxx0.xxx.xx Página Web: xxx.xxx.xxx.xx
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
Representante: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, PhD Dirección: Avda. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, Km 1.5 Vía a Guano Teléfono: 000-0 0000 000-xxx.0000
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente convenio los siguientes documentos habilitantes que son conocidos por las partes:
1. Solicitud de celebración de un convenio de cooperación interinstitucional, remitida por la Autoridad de la Institución de Educación Superior.
2. Resolución de SENESCYT, CES, CACES, en la cual de evidencie que la IES y sus carreras se encuentren legalmente acreditadas y autorizadas.
Coordinación Zonal 3 - Salud
Dirección: Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx 20-69 / Código Postal: 060150 Riobamba – Ecuador
3. Malla curricular actualizada
4. Tutores designados
5. Nómina de estudiantes para el internado rotativo, así como la distribución en los Hospitales y Distritos de Salud.
6. Certificación Presupuestaria.
7. Informe Técnico Favorable emitido por el proceso Zonal de Gobernanza.
8. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad paracelebrar el convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- ACEPTACIÓN:
El presente convenio es de carácter eminentemente académico, por lo tanto, ninguna de las modalidades de vinculación establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, generará algún tipo de relación laboral o solidaridad entre la Universidad y el Ministerio de Salud, y al no tener el carácter laboral no se aplican las normas del Código de Trabajo y leyes afines.
Para constancia de conformidad con todas las cláusulas establecidas, las partes suscriben el presente convenio en seis ejemplares de igual contenido y efecto legal.
En la ciudad de Riobamba, a los 30 días del mes xx Xxxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
COORDINADORA ZONAL 3 – SALUD
Aprobado: Xx. Xxxx Xxxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Elaborado: Abg. Xxxxxxx Xxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX |