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Seguros de Daños Generales
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Condiciones Generales
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Condiciones Generales
Contenido
Definiciones 2
I. Cobertura Básica 5
II. Responsabilidades Excluidas que pueden ser contratadas bajo Convenio Expreso 7
1. Servicios de Hotelería 8
2. Explosivos 11
3. Carga y descarga 11
4. Productos y trabajos terminados 11
5. Responsabilidad Civil Arrendatario 13
6. Responsabilidad Civil Asumida 14
7. Responsabilidad Civil por Contaminación del Medio Ambiente 15
8. Responsabilidad Civil Contratistas independientes 16
9. Responsabilidad Civil Cruzada 17
Alcance del Seguro de Responsabilidad Civil 17
Cláusulas Generales 19
Cláusula 1ª. Responsabilidades No Amparadas con el Contrato 19
Cláusula 2ª. Territorialidad del Seguro . 21 Cláusula 3ª. Agravación del Riesgo 21
Cláusula 4ª. Disminución y Reinstalación de Suma Asegurada en caso de
Siniestro 21
Cláusula 5ª. Otros Seguros 22
Cláusula 6ª. Disposiciones en caso de Siniestro 22
Cláusula 7ª. Medidas que puede tomar la Compañía en caso de Siniestro 27
Cláusula 8ª. Peritaje 28
Cláusula 9ª. Fraude, Dolo o Mala fe 29
Cláusula 10ª. Subrogación de Derechos
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Cláusula 11ª. Lugar y Pago de Indemnización 29
Cláusula 12ª. Competencia 30
Cláusula 13ª. Comunicaciones 30
Cláusula 14ª. Prima 30
Cláusula 15ª. De Rehabilitación 31
Cláusula 16ª. Terminación Anticipada del Contrato 32
Cláusula 17ª. Prescripción 32
Cláusula 18ª. Causas de Recisión 33
Cláusula 19ª. Disminución de las Tarifas Registradas 35
Cláusula 20ª. Moneda 35
Cláusula 21ª. Indemnización por Xxxx . 35 Cláusula 22ª. Revelación de Comisiones
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
Cláusula 23ª. Renovación Automática a solicitud del Asegurado 40
Cláusula 24ª. Artículo 492: Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños40 Cláusula 25ª. Salvamentos 41
Cláusula 26ª. Inspección 41
Cláusula 27ª. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 42
Cláusula 28ª. Nulidad del Contrato del Seguro. Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato del Seguro 42
Cláusula 29ª. Medios de Identificación . 42 Cláusula 30ª. Información de Operaciones 43
Cláusula 31ª. Preceptos Legales 43
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Número de RECAS CONDUSEF-001152-01
Definiciones
a) Abuso de Confianza: A la persona o gru- po de personas, que con perjuicio del Asegurado, Beneficiario o tercero afecta- do, disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio.
b) Agravación del Riesgo: Situación que se produce cuando, por determinados acon- tecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto durante la vigencia del Seguro adquiere una peligro- sidad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a La Compañía para que ésta opte entre la continuación de su Cobertura o la rescisión del Contrato, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
c) Asegurado: Persona titular de la Póliza, a quien corresponderán los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato cuyo nombre y domicilio se indi- ca en la Carátula de la Póliza.
d) Beneficiarios del Asegurado: Para fines de este Contrato, se atribuye, en su caso, para derecho de indemnización directamente al Tercero dañado, que será considerado como Beneficiario al momento de ocurrir un Siniestro.
e) Cobertura: Garantía con la que el Asegurado cuenta por adelantado con la certeza de que sus intereses quedarán protegidos, bajo las condiciones y límites estipulados en el Contrato de Seguro, por las consecuencias económicas derivadas de la realización de un riesgo amparado.
f) Compañía: General de Seguros, S.A.B.
g) Contratante: Persona que celebra el Contrato de Seguro con La Compañía y que se encuentra obligada al pago de las Primas aplicables. El Contratante será el propio Xxxxxxxxx, salvo indicación en contrario.
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h) Daño Punitivo: Penalización económica de carácter ejemplar que impone el juez o autoridad competente, al causante de un daño.
i) Deducible: Es la cantidad que en cada Siniestro queda a cargo del Asegurado, estipulándose como un porcentaje de la Suma Asegurada o de la pérdida, o monto establecida en la Carátula de la Póliza.
j) Dolo o Mala fe: Son las acciones u omi- siones que una persona emplea para indu- cir a otra a un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte, respecto a la otra en una relación contractual, para per- judicar un derecho ajeno, bien sea en la fase preparatoria del convenio, durante su vigencia o al finalizar del mismo.
k) Límite Máximo de Responsabilidad: La Compañía responderá por los daños, perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado cause a un tercero, así como, por los gastos de defensa definidos en el alcance de la Cobertura, hasta el límite de la Suma Asegurada que se describe en la Carátula de la Póliza para cada Cobertura.
l) Prescripción: Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, a c c i ó n o f a x x x x x x , x e b i d a fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para que el Asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión, fijando o denegando la indemnización por Siniestro.
m) Prima: Precio de la Póliza que el Asegurado o contratante deberá aportar a L a C o m p a ñ í a e n c o n c e p t o d e contraprestación por la Cobertura de riesgo que ofrece La Compañía.
n) Riesgo: Acción o causa fortuita, r e p e n t i n a e i n e s p e r a d a d e u n acontecimiento que produce una
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necesidad económica, y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la Póliza bajo la contratación de una Cobertura, obligando al Asegurador a efectuar la indemnización que le corresponde.
o) Xxxx con Xxxxxxxxx: A la persona o grupo de personas que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena mediante el uso de violencia física o moral.
p) Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo cubierto en el Contrato de Seguro en los términos, Condiciones Generales y Cláusulas Especiales pactadas en este Contrato.
q) Subrogación de Derechos: Derecho que adquiere un Asegurador al indemnizar, de recibir hasta por la cantidad pagada, el pago de los terceros responsables del daño.
r) Suma Asegurada: Cantidad fijada por el Asegurado en cada uno de los incisos de la Póliza que constituye el límite máximo de responsabilidad de La Compañía en caso de Siniestro.
s) Tercero Perjudicado o Tercero Afectado: En el campo asegurador, se denomina así al perjudicado por un en el ámbito de la Responsabilidad Civil, entendiendo que la primera parte implicada es el Asegurado, la segunda parte, La Compañía Aseguradora, y el tercero, el perjudicado.
t) Terrorismo: A la persona o grupo de personas, que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro
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medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
u) U.M.A: Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en el Contrato de Seguro, la cual tendrá el valor determinado en la reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, o en su caso, el valor q u e d e t e r m i n e l a l e g i s l a c i ó n reglamentaria que se emita en cumplimiento al Quinto Transitorio de dicha publicación.
I. Cobertura Básica.
Queda asegurada, dentro del marco de estas Condiciones Generales, la Responsabilidad Civil legal en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros en sus bienes o personas, derivada de las actividades propias del giro que se mencionan en la Carátula. Queda ase- gurada su responsabilidad, como puede ser, pero no limitada a las siguientes:
1. Inmuebles:
Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para la actividad citada.
Para asegurar la Responsabilidad Civil legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la Cobertura adicional de Responsabilidad Civil l egal de arrendatario.
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2. Instalaciones:
Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o locales mencionados, como:
a) Mobiliario y objetos de ornamentación.
b) Cocina, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares.
c) Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascenso- res y montacargas.
d) Instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perros guardianes, sis- temas de alarma y similares).
e) Piscinas, baños, instalaciones deporti- vas, parques y jardines.
f) Depósitos de combustible, instalacio- nes para climas artificiales.
g) Garajes y estacionamientos. Para ase- gurar daños a vehículos ajenos (o su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la Cobertura adicional de Responsabilidad Civil de garaje o esta- cionamiento de automóviles.
h) Instalaciones de propaganda (anun- cios, carteles publicitarios u otras), den- tro o fuera de sus inmuebles.
i) Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones recono- cidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio para huéspe- des.
3. Servicio de alimentos:
Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios “a domicilio”) de los predios del Asegurado.
4. Servicios suplementarios:
Por la prestación, a huéspedes o clientes, de servicios suplementarios como:
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a) Bar
b) Restaurante
c) Centro nocturno
d) Peluquería
e) Valet
f) Sauna o baños de vapor
g) Boutique
h) Juegos de salón
i) Vehículos sin motor
j) Servicio para Animales domésticos
Siempre que estas prestaciones se realicen sin que su explotación sea cedida o concesionada a otras personas físicas x xxxxxxx.
5. Responsabilidad del Personal.
Está asegurada además, conforme con las Condiciones de la Póliza y hasta el límite de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil legal personal frente a terceros, de sus empleados y trabajadores, derivada de la actividad materia de este Seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
II. Responsabilidades Excluidas que pueden ser contratadas bajo Convenio Expreso
Se considerarán cubiertas siempre y cuando aparezcan en la Carátula y/o Cédula de la Póliza y con el pago de la Prima respectiva, a causa de las siguientes responsabilidades:
1. Servicios de Hotelería
2. Explosivos
3. Carga y descarga
4. Productos y trabajos terminados
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5. R e s p o n s a b i l i d a d C i v i l Arrendatario
6. Responsabilidad Civil Asumida
7. Responsabilidad Civil por Conta- minación del Medio Ambiente
8. Responsabilidad Civil Contratistas independientes
9. Responsabilidad Civil Cruzada
1. Servicios de Hotelería.
1) Guardarropa
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado en un guardarropa perma- nentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado.
b) Los límites de responsabilidad, por prenda y por vigencia del Seguro, se indican en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsa- bilidades por falta de entrega:
- De dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
- Cuando el cliente o hués- ped hubiere extraviado la ficha o contraseña del guardarropa y no fuere posible demostrar el depó- sito por otros medios.
Opera con los Deducibles indicados en la carátula o Cédula de la Póliza.
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2) Xxxxxx y planchado.
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daños, de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado.
b) Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del Seguro, se indican en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
c) Xxxxxx excluidas respon- sabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
Opera con los Deducibles indicados en la carátula o Cédula de la Póliza.
3) Equipajes y efectos de huéspedes.
a) Responsabilidad Civil legal derivada de daño o desaparición de los equi- pajes y efectos introducidos al esta- blecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompa- ñantes (con excepción de animales y vehículos motorizados, sus acceso- xxxx y contenido). También forman parte de esta Cobertura los equipa- jes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería.
b) Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del Seguro, se indican en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
c) Xxxxxx excluidas respon- sabilidades por daños o desaparición de dinero, valo- res, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, pro- mesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
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Opera con los Deducibles indicados en la carátula o Cédula de la Póliza.
4) Recepción de dinero y valores.
a) Responsabilidad Civil legal por servi- cios de recepción o custodia de dine- ro, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspe- des, cuando sean guardados en luga- res Seguros y únicamente a conse- cuencia de robo con violencia física o moral, o abuso de confianza, incen- dio y explosión.
b) Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del Seguro, se indican en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
c) Xxxxxx excluidas respon- sabilidades por daños o desaparición de manuscri- tos, planos, diseños, docu- mentos, promesas de pago u objetos de valor puramen- te estimativo.
Opera con los Deducibles indicados en la carátula o Cédula de la Póliza.
5) Garaje o estacionamiento de auto- móviles.
a) Esta Cobertura surte efecto, cuando el servicio esté ubicado en un local cerrado o bardeado, de acceso con- trolado, con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo. Esta Cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
b) Cuando el estacionamiento opere bajo sistemas de empleados acomo- dadores, sólo quedan asegurados los daños que sufran los propietarios de los automóviles por:
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- Incendio o explosión,
- Robo Total del vehículo o pérdida del mismo por abuso de confian- za,
- Colisiones o vuelcos (sólo cuando el acomodador, al ocurrir el daño, cuente con licencia adecuada para conducir, otorgada por la autoridad competente).
c) Cuando el estacionamiento opere bajo sistema sin acomodadores (au- toservicio), solo quedan asegurados los daños que sufran los propietarios por:
- Incendio o explosión,
- Robo Total del vehículo o pérdida del mismo por abuso de confianza.
d) Los límites de responsabilidad, por automóvil y por la vigencia del Seguro, se indican en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
Opera con los Deducibles indicados en la carátula o Cédula de la Póliza.
2. Explosivos.
Derivada del almacenamiento y venta de materias explosivas, opera con los Deducibles convenidos.
3. Carga y Descarga.
Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías o montacargas.
También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
Opera con los Deducibles indicados en la carátula o Cédula de la Póliza.
4. Productos y trabajos terminados.
1) Está asegurada la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado a
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consecuencia de Daños a Terceros, por los productos fabricados, entrega- dos, suministrados o bien por los trabajos ejecutados durante la vigencia del Seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
2) En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la Cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por produc- tos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la Póliza.
3) Estarán asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente Prima adicional, según se indique en la Carátula y/o Cédula de la Póliza, los riesgos proce- dentes de entregas, suministros o eje- cuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
4) Queda también amparada por esta Cobertura, sin necesidad de convenio ni Prima adicional, la Responsabilidad Civil derivada de Daños Materiales que causen productos entregados o sumi- nistrados por el Asegurado, a produc- tos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participa- rá, en cada reclamación, con el Deducible que se indica en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
5) Exclusiones especificas a la Cobertura.
Queda entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños que sufran tanto el pro- xxx producto fabricado, entre- gado, suministrado o que se
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esté maniobrando, así como el propio trabajo ejecutado.
b) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, susti- tución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
c) Daños ocasionados por pro- ductos o trabajos llevados a cabo por vía de experimenta- ción o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspon- dientes.
d) Daños producidos por inob- servancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
e) Daños derivados de fabrica- ción o suministro de aerona- ves o de sus partes.
f) Daños genéticos a personas o animales.
g) Daño punitivo.
5. R e s p o n s a b i l i d a d C i v i l d e l Arrendatario.
1. Está asegurada hasta el límite de la S u m a A s e g u r a d a , l a Responsabilidad Civil legal por Daños a Terceros en sus bienes o personas que por incendio o explo- sión se causen al inmueble o inmue- bles que se mencionan en la Carátula y/o Cédula de la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado,
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para los usos que en la misma Carátula y/o Cédula se indican siem- pre que dichos daños sean imputa- bles.
2. El Seguro se otorga con el límite por reclamación (dentro del límite total de responsabilidad asegurado), que se indica en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
3. Exclusiones especificas a la Cobertura.
a) Cuando dichos daños se den en la persona o en un empleado del Asegurado.
6. Responsabilidad Civil Asumida.
1. Está asegurada hasta el límite de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades aje- nas, por convenio o Contrato, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros Daños a Terceros en sus personas o en sus propiedades.
2. Es condición básica para que este Seguro surta efecto, que La Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o Contratos asegurados, para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o Contratos que desee queden asegu- rados, a fin de que La Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspon- diente.
3. La presente Xxxxxxxxx no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no pue- de, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el
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incumplimiento de los Contratos o convenios celebrados por el obligado original.
4. La relación de Contratos o convenios materia de este Seguro se indica en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
7. R e s p o n s a b i l i d a d C i v i l p o r Contaminación del Medio Ambiente.
1. Está asegurada hasta el límite de la S u m a A s e g u r a d a , l a Responsabilidad Civil en que incu- rriere el Asegurado a consecuencia de Daños a Terceros ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o bien por ruido, siempre y cuando sean a consecuencia de un aconteci- miento que ocurra dentro de sus inmuebles en forma repentina, acci- dental e imprevista.
1. El Asegurado participará, en cada reclamación, con el Deducible que se indica en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
2. Exclusiones especificas a la Cobertura.
Queda entendido y conveni- do que este Seguro en nin- gún caso ampara ni se refie- re a:
a) Daños por la inobservan- cia de instrucciones o recomendaciones escri- tas para la inspección, control o mantenimiento dadas por los fabricantes de artefactos o instalacio- nes relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
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b) Daños por la omisión de las reparaciones necesa- riamente inmediatas de los artefactos o instala- ciones arriba menciona- das.
c) Daños genéticos a perso- nas o animales.
d) Daños punitivos.
e) Daños ocasionados por aguas negras, basura o substancias residuales.
8. Responsabilidad Civil Contratistas Independientes.
Está asegurada, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños causados por motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demo- liciones, según se indica:
1. Está asegurada, la Responsabilidad Civil legal por Daños a Terceros en sus bienes o personas que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independien- tes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
2. Está asegurada, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado, por convenio o Contrato donde se estipule sustitución del contratista obligado original, por concepto de Responsabilidad Civil para reparar eventuales y futuros daños, no inten- cionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
3. Es condición básica para que este
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Seguro surta efecto, que La Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o Contratos con contratistas independientes, incluidos en la Cobertura, para lo anterior, el Asegurado deberá pro- porcionarle copia fiel de dichos con- venios o Contratos que desee que- den asegurados, a fin de que La Compañía determine si acepta el ries- go y extienda la constancia corres- pondiente.
4. La presente Xxxxxxxxx no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en con- secuencia, ser asimilada a una fian- za, prenda, aval o a cualquier garan- tía personal o real, por el incumpli- miento de los convenios o Contratos celebrados por el contratista inde- pendiente.
5. La relación de convenios o Contratos materia de este Seguro se indica en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
9. Responsabilidad Civil Cruzada.
Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como asegurados en esta Póliza.
Alcance del Seguro de Responsabilidad Civil
Para efectos del Seguro de Responsabilidad Civil, la obligación de La Compañía compren- de:
1.- La reparación o el pago de los daños y perjuicios causados por el Asegurado, siempre sobre la base de:
• Un reconocimiento de responsabilidad autorizado por La Compañía.
• Un convenio de responsabilidad con- cretado o autorizado por La Compañía.
• Un laudo o una sentencia judicial, siem-
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pre y cuando el Asegurado hubiese cumplido puntualmente con las obliga- ciones a su cargo, relativas a los avisos y notificaciones que debe dar a La Compañía, en los términos de estas Condiciones Generales.
2.- El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Póliza, en base a:
a) El análisis de la reclamación de Responsabilidad Civil pretendida por el tercero o terceros dañados.
b) El importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otor- gar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a titulas de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se consi- deran comprendidas, dentro de las obli- gaciones que La Compañía asuma bajo esta Póliza, las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado, alcance su libertad preparatoria, provisional o con- dicional, durante un proceso penal.
c) Los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por reso- lución judicial o arbitral ejecutoriadas.
d) Los gastos en que incurra el Asegurado, a solicitud de La Compañía, con motivo de la tramita- ción y liquidación de las reclamaciones.
3.- Delimitación del alcance del Seguro.
a) El pago de los gastos a que se refiere el inciso 2 de estas Cláusulas estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual 50% (cin- cuenta por ciento) del límite de respon- sabilidad asegurado en esta Póliza.
b) El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, por uno o todos los Siniestros que puedan ocurrir durante un año de Seguro, es la Suma Asegurada indicada en la Póliza.
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c) La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza procedentes de la misma o igual causa, será conside- rada como un sólo Siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
Cláusulas Generales
Cláusula 1ª. Responsabilidades No Amparadas por el Contrato.
Queda, entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades prove- nientes del incumplimiento de Contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propie- dad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de Contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últi- mos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públi- cos.
d) Responsabilidades derivadas
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de daños ocasionados dolo- samente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsa- bilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado persona moral, responsabili- dades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administra- dores, gerentes u otras perso- nas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según indica el párrafo ante- rior.
f) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimien- to, asentamiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsue- lo o propiedades vecinas.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, disturbios de la paz o del orden público,
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motines, huelgas, o daños que se originen por disposi- ciones de autoridades de derecho o de hecho.
h) Responsabilidades imputa- bles al Asegurado de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
i) Daño Punitivo.
j) Responsabilidades Profesio- nales.
k) Terrorismo.
Cláusula 2ª. Territorialidad del Seguro.
Esta Póliza ha sido contratada para cubrir daños y reclamaciones que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 3ª. Agravación del Riesgo.
El Asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este Seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si el mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, La Compañía quedará en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este Seguro.
C l á x x x x x 0 ª . D i s m i n u c i ó n y Reinstalación de Suma Asegurada en caso de Siniestro.
Toda indemnización que La Compañía
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deba pagar, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de las secciones de esta Póliza que se vean afectadas por Siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de La Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima que corresponda.
Cláusula 5ª. Otros Seguros.
Cuando el Asegurado contrate con varias Compañías Pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de La Compañía los nombres de las otras compañías de Seguros, así como las sumas aseguradas.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones, si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contrata los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito.
Cláusula 6ª. Disposiciones en caso de Siniestro.
a) Medidas xx xxxxx guarda o recupera- ción. Al tener conocimiento de un Siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por la Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de eje- cutar todos los actos que tiendan a evi- tar o disminuir el daño. Si no hay peli- gro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía y se atendrá a las que ella indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean improcedentes se cubri- rán por La Compañía.
b) Aviso. Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del Siniestro, deberá ponerlo en cono- cimiento de La Compañía salvo dispo- sición, en contrario, el Asegurado goza-
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rá de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para el aviso que deberá ser por escrito, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 66.- Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la reali- zación del Siniestro y del derecho cons- tituido a su favor por el Contrato de Xxxxxx, deberán ponerlo en conoci- miento de la empresa Aseguradora.
Salvo en contrario de la presente Ley, el Asegurado o Beneficiario el gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el Contrato no se estipula otra cosa.”
Cuando el Asegurado no cumpla con esta obligación, La Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, con- forme a lo estipulado en el Artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 67.- Cuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con la obliga- ción que les impone el artículo anterior, la empresa Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente”.
c) Derechos de La Compañía. La Compañía, en caso de Siniestro que afecte a los bienes, podrá optar por sus- tituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mis- mos en la fecha del Siniestro según se mencione en cada una de las seccio- nes amparadas por la Póliza y sin exce- der de la Suma Asegurada en vigor.
Documentos, datos e informes que el Asegurado o el Beneficiario deben ren- dir a La Compañía según sea necesa-
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rio para comprobar la pérdida real sufri- da y los daños ocasionados a terceros.
El Asegurado estará obligado a com- probar la exactitud de su reclamación y cuántos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mis- mo y el Asegurado entregará a La Compañía, dentro de los 15 (quince) días siguientes al Siniestro o en cual- quier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
• El estado de los daños causados por el Siniestro, indicado del modo más detallado y exacto que sea posible; cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro.
• Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo o fotografías o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
• Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bie- nes.
• Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se pro- dujo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere interveni- do en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del Siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
• El Asegurado se obliga a comunicar
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a La Compañía, en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibi- das por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los docu- mentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entre- gado.
• La Compañía se obliga a manifestar- le, al día siguiente en que tenga cono- cimiento de las reclamaciones o demandas, por escrito, que no asu- me la dirección del proceso, si ésta fuera su decisión.
• Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía ha asumido la direc- ción de los procesos seguidos con- tra el Asegurado y éste deberá coo- perar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA COMPAÑÍA
El Asegurado se obliga, en todo procedimien- to que pueda iniciarse en su contra, con moti- vo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
1. A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le corresponda en derecho.
3. A comparecer en todo procedimiento.
4. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda
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intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
5. Dar aviso a los abogados que La Compañía designe de cualquier documento, proceso u otra información que influya o pudiera influir en el juicio o proceso que se haya instaurado en contra del Asegurado o Beneficiario.
6. A c a t a r l a s i n d i c a c i o n e s , recomendaciones e instrucciones que señalen los abogados que hubiere designado La Compañía para su defensa.
E l i n c u m p l i m i e n t o d e e s t a s obligaciones, liberará a La Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la Cobertura de Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa.
a) RECLAMACIONES Y DEMANDAS: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclama- ciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridades y para celebrar convenios. No será oponible a La Compañía cual- quier reconocimiento de adeudo, tran- sacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de res- ponsabilidad del Asegurado, concerta- do sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimila- da al reconocimiento de una responsa- bilidad.
b) REEMBOLSO: Si el tercero es indem- nizado en todo o en parte por el
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Asegurado, éste será reembolsado pro- porcionalmente por La Compañía con- forme al importe que haya correspondi- do basado en la Responsabilidad Civil en que hubiere incurrido el Asegurado y los límites previstos por la Póliza. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transac- ciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o con- certados por el Asegurado sin el con- sentimiento de ella.
c) SUBROGACIÓN: La Compañía ten- drá derecho a la subrogación de acuer- do a lo estipulado en la Cláusula 10ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS del apartado de CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.
Sin perjuicio de lo anterior, La Compañía tendrá derecho a aplicar el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos rela- cionados con el Siniestro y por los cua- les puedan determinarse las circuns- tancias de su realización y las conse- cuencias del mismo.
Cláusula 7ª. Medidas que puede tomar La Compañía en caso de Siniestro.
En todo caso de Siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía podrá:
a) Penetrar en el local del Asegurado en que ocurrió el Siniestro para determinar su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está
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obligada La Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mis- mos a La Compañía.
Cláusula 8ª. Peritaje.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia, en caso de que el Asegurado no designe perito, se entenderá que se sujeta a la pericial emitida por el perito de la Aseguradora.
Para el caso de que el Asegurado haya designado perito y el dictamen que rinda sea contrario al perito que rinda la Asegu- radora, se solicitará la intervención de un perito tercero nombrado de común acuerdo por ambas partes, preferente- mente de alguna Institución Pública o Gubernamental, para que la pericial que rinda vincule a las partes.
Los gastos que el Asegurado erogue al nombrar a su perito, así como el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios xxx xxxxxx tercero, serán a cargo del Asegurado.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente d e t e r m i n a r a l a p é r d i d a q u e eventualmente estuviere obligada La Compañía a resarcir, quedando las partes
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en libertad de ejercerlas acciones y o p o n e r l a s e x c e p c i o n e s correspondientes.
Cláusula 9ª. Fraude, Dolo o Mala fe.
Las Obligaciones de La Compañía quedaran extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a La Compañía, la documenta- ción de que trata la Cláusula 6ª.
Si hubiere en el Siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 10 ª . Subrogación de Derechos.
En los términos de la Ley, La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del Siniestro. Si La Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 11ª. Xxxxx y Pago de indemnización.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de
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los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula 6ª. de esta Póliza.
Cláusula 12ª. Competencia.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Cláusula 13ª. Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato deberá enviarse a La Compañía, por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la Carátula de esta Póliza.
Cláusula 14ª. Prima.
a) La Prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del Contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado, y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y La Compañía a la fecha de expedición de la Póliza.
c) El Asegurado gozará de un Periodo xx Xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este Contrato cesarán automáticamente a las 12 horas (medio día) del último día del Periodo xx Xxxxxx, si el
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Asegurado no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada.
d) La Prima convenida debe ser pagada en las oficinas de La Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
e) En caso de Siniestro, La Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la Prima pendiente de pago, o las fracciones de éstas no liquidadas hasta com- pletar la totalidad de la Prima correspondien- te al periodo de Xxxxxx contratado.
Cláusula 15ª. De Rehabilitación.
Si se paga la Prima de este Seguro, o la parte correspondiente de ella, en caso de pago frac- cionado, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en la Cláusula relativa a PRIMA de las Condiciones Generales, los efectos de este Seguro se reha- bilitaran inmediatamente, por el solo hecho de que se reciba dicho pago, y su vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del men- cionado plazo xx xxxxxx y el momento en que se haya recibido el pago.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita expresa- mente que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará en su caso devolverá de inmediato a prorrata la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesa- xxx los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilita- do el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía, para efectos administrativos, en el recibo que se emi- ta con motivo del pago correspondiente, o en
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cualquier otro documento que se emita con pos- terioridad a dicho pago.
Cláusula 16ª. Terminación Anticipada del Contrato.
No obstante el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa para Seguros a corto plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Periodo Porcentaje de la Prima Anual
Hasta 10 Días 10%
Hasta 1 mes 20%
Hasta 1 ½ meses 25%
Hasta 2 meses 30%
Hasta 3 meses 40%
Hasta 4 meses 50%
Hasta 5 meses 60%
Hasta 6 meses 70%
Hasta 7 meses 75%
Hasta 8 meses 80%
Hasta 9 meses 85%
Hasta 10 meses 90%
Hasta 11 meses 95%
Cuando La Compañía lo dé por terminado, la hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de 15 (quince) días de enviada la notificación respectiva y La Compañía devolverá la parte de la Prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 17ª. Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la
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Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la Cobertura de fallecimiento en los Seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán c o n t a d o s d e s d e l a f e c h a d e l acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Cláusula 18ª. Causas de Recisión.
La Compañía podrá rescindir de pleno dere- cho el presente Contrato, cuando conozca las siguientes causas:
a) Por cualquier omisión o inexacta declaración del Asegurado en relación a los hechos que refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, aunque no hayan influido en los riesgos.
Artículo 8.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el
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cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato.
Artículo 9.- Si el Contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un Seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
b) En caso de que el Asegurado, con el fin de hacer incurrir en errores a La Compañía disimule o declare inexacta- mente, hechos que puedan excluir o restringir las obligaciones plasmadas en las Condiciones Generales, obser- vándose lo mismo, en caso de que, con igual propósito no se remita la documentación que sea solicitada. La Compañía comunicará por escrito al Asegurado la rescisión del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que conozca las omisiones o inexactas declaracio- nes, lo anterior conforme los artículos 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
ARTÍCULO 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
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ARTÍCULO 48 . - La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al Asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
c) Por falta de pago de la Prima o su frac- ción en caso de pago en parcialidades de acuerdo a la cláusula 14 inciso c) de estas Condiciones.
La Compañía comunicará por escrito al Asegurado la rescisión del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que conozca las omisiones o inexactas declaraciones.
Cláusula 19ª. Disminución de las Tarifas Registradas.
Si durante la vigencia de esta Póliza disminu- yeren las tarifas registradas, a la terminación de tal vigencia o antes si así lo solicitare el Asegurado, La Compañía le bonificará la dife- rencia entre la Prima pactada y la Prima modi- ficada, desde la fecha de dicha disminución, hasta la terminación del Seguro.
Cláusula 20ª. Moneda.
Tanto el pago de la Prima como la indemnización a que haya lugar por la Póliza, son liquidables, en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente al momento de pago.
Cláusula 21ª. Indemnización por Xxxx.
En caso xx xxxx, la Institución de Xxxxxxx deberá pagar al Asegurado o Beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asu-
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midas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en Moneda Nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en Moneda Nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
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III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada
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en juicio ante el juez o árbitro, las p r e s t a c i o n e s i n d e m n i z a t o r i a s establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el pri- mer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se
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continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, e l pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de S e r v i c i o s F i n a n c i e r o s , s e g ú n corresponda, le impondrán una multa de 1,000 a 15,000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la Institución de Seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Cláusula 22ª. Revelación de Comisiones.
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la Prima que, por con- cepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electró- nicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recep- ción de la solicitud.
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Cláusula 23ª. Renovación Automática a solicitud del Asegurado.
La presente Xxxxxx se renovará por un nuevo periodo de vigencia de manera automática igual al de su vencimiento, realizando el cargo automático del nuevo periodo a la forma de pago autorizada por el Asegurado, previa aceptación de La Compañía a solicitud del Asegurado.
En el caso de que La Compañía dé por terminado el Contrato y no aplique la Renovación Automática por así convenir a sus intereses, ésta tendrá la obligación de informar al Asegurado con 15 (quince) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza vigente.
Cláusula 24ª. Artículo 492 Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños.
De conformidad con el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar el pago por Pérdida Total, Robo, Pago de daños o cualquier otro método a consecuencia de un Siniestro, el Asegurado, Beneficiario o Beneficiario Preferente deba presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación.
PA R A P E R S O N A S F Í S I C A S D E NACIONALIDAD MEXICANA:
1. Identificación oficial vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC o CURP.
3. Comprobante de domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la id).
4. Formato de identificación del cliente para personas físicas.
EN EL CASO DE EXTRANJEROS. PERSONAS FÍSICAS
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1. Presentar original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, comprobante de domicilio y Cédula de identificación fiscal.
3. Formato de identificación del cliente para persona física extranjera.
Cláusula 25ª. Salvamentos.
En caso de que derivado de algún Siniestro amparado por la presente Póliza y que La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las pre- sentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague al Asegurado el valor del salvamento, estos pasarán a ser propiedad de La Compañía, pudiendo esta última disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredite la propie- dad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha pro- piedad.
La Compañía conviene en no disponer de sal- vamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado, respetando en todo momento los derechos de propiedad indus- trial, intelectual y derechos de autor.
Cláusula 26ª. Inspección.
La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del Seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que La Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza.
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Condiciones Generales 42
Cláusula 27ª. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o sus modificaciones.
Cláusula 28ª. Nulidad del Contrato del Seguro. Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
ARTÍCULO 45.- El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del Contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.
Cláusula 29ª. Medios de Identificación
El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera especifica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticas o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o publicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
A través de dichos medios de identificación,
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podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros.
C l á x x x x x 0 0 ª . I n f o r m a c i ó n p a r a Operaciones
Para cualquier operación e información respecto del presente contrato, puede acudir a General de Xxxxxxx, S.A.B. En la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Código Postal 03800, Ciudad de México, en el área de atención a clientes, de lunes a viernes en un horario de 7:45 a las 15:15 horas, o bien en las oficinas regionales de La Compañía, cuyo domicilio puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Cláusula 31ª. Preceptos Legales
Los preceptos legales que se citan en el presente Contrato de Seguro, puede c o n s u l t a r l o s e n l a p á g i n a w e b xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La Compañía brinda a todos sus usuarios, igual trato en la atención o contratación de productos, sin importar género, raza, políticas, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, edad, condición social o de salud, opiniones, estado civil, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de La Compañía, sus clientes o instalaciones o bien por causas previstas en la normativa aplicable, respecto la suscripción del producto.
Localización de Unidad Especializada de Atención a Usuarios y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Para cualquier aclaración, queja, o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a usuarios (UNE) de General de Seguros,
S.A.B. a los teléfonos (0000) 0000.0000,
Hoteles
Responsabilidad Civil
Seguros de Daños
Condiciones Generales 44
5278.8806 y del Interior de la República marque 01800.2254.339 y/o en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y/ o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
También puede contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México. Centro de Atención Telefónica 5 3 4 0 0 9 9 9 y 0 1 8 0 0 9 9 9 8 0 8 0
a s e s o r i a @ x x x x x x x x . x x x . m x , xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la docu- mentación contractual y la nota téc- nica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 de julio de 2016, con el número CNSF-S0009- 0469-2016 / CONDUSEF-001152-01
N-02-RCH