Contract
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE CUENTAS Y ESTADOS FINANCIEROS DE ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA PARA EJERCICIOS 2019, 2020 Y 2021.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente procedimiento tiene por objeto la selección, por parte de ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA- FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, de un contratista
que preste los servicios indicados en el punto 1 de la Carátula del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, la Carátula).
Los referidos servicios se prestarán de acuerdo con el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la propuesta del contratista.
Para el caso de que se prevea la realización independiente de distintas partes del contrato mediante su división en lotes, en el punto 1 de la Carátula se indican: los concretos lotes en que se divide el contrato; en su caso, el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta; en su caso, el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador; los aspectos que en cada caso se determinen.
El Código CPV del contrato se indica en el punto 1 de la Carátula.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA
SEGURIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante indistintamente, ELIKA o entidad contratante).
El Órgano de Contratación es el que se indica en el punto 2 de la Carátula, quien, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta que suponga una mejor relación calidad - precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego (en adelante, mejor oferta).
4. VARIANTES
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indica, en su caso, en el punto 3 de la Carátula.
En caso de que se admitan variantes, el punto 3 de la Carátula expresa los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas, así como su vinculación con el objeto del contrato.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La oferta que presente el adjudicatario.
- Cualquier otra documentación que se indique en el punto 4 de la Carátula.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será el que se indica en el punto 5 de la Carátula.
7. ELEMENTOS ECONÓMICOS
7.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación se indica en el punto 6.1 de la Carátula.
Por su parte, el precio del contrato se determina asimismo en el punto 6.1 de la Carátula.
El referido precio del contrato comprenderá todos los costes necesarios para la ejecución del contrato, entre otros, a título meramente enunciativo y no limitativo, los siguientes:
- Todos los costes directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no admitiéndose a posteriori la facturación por conceptos que previamente deberían haber sido observados en el precio final.
- Cualesquiera conceptos inherentes a la ejecución del contrato y todos los gastos relativos al personal empleado para la ejecución del mismo (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, trabajos en hora nocturna y festivos, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos (con excepción del IVA), seguros, licencias, gastos de transporte y desplazamientos, autorizaciones y restantes gastos generales.
- Cualesquiera medios, herramientas, vehículos, equipos, instrumentos, equipos informáticos y aparatos que requiera emplear el contratista en la ejecución del contrato.
- Asistencia a todas las reuniones de trabajo o informativas que determine la entidad contratante, con el objeto de posibilitar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
- Cualesquiera otros conceptos enumerados en el punto 6.1 de la Carátula.
7.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
A efectos del artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el valor estimado del contrato asciende al importe indicado en el punto 6.2 de la Carátula.
Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del a LCSP. Dicha previsión no genera un determinado compromiso para la entidad contratante.
8. ABONO DEL PRECIO
Anualmente, tras presentación de factura.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Será de aplicación lo dispuesto en el punto 8 de la Carátula.
10. PUBLICIDAD
Serán objeto de publicación en el perfil de contratante de la entidad contratante:
- El anuncio de convocatoria de la licitación.
- El anuncio de la adjudicación del contrato.
- El anuncio de la formalización del contrato.
- La restante información enumerada en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso a dicho perfil de contratante de la entidad contratante se realizará a través de la siguiente página web: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/
11. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por el importe indicado en el punto 9 de la Carátula.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la citada garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
La referida garantía definitiva responderá de los conceptos enumerados en el artículo 110 de la LCSP.
La garantía podrá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo I.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, el contratista deberá reajustar la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. El plazo para que el contratista realice la modificación de la garantía será de quince días naturales contados desde la fecha en que se le notifique el acuerdo de modificación.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
La devolución de la garantía se efectuará previo informe favorable de la entidad contratante.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la LCSP.
12. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con la entidad contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP.
Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica indicados en el punto 10 de la Carátula.
En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula.
Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula.
En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato
determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de la persona adscrita a la ejecución del contrato, la entidad contratante podrá exigir la inmediata afectación de la persona comprometida o, alternativamente, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios humanos de idéntica formación y experiencia. Dicha persona deberá contar con el consentimiento expreso de la entidad contratante.
Para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, los licitadores podrán basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsable a incluir en el Sobre 1 (en concreto, en la sección C de la parte II del DEUC).
Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo II).
Este compromiso deberá/n otorgar ante Notario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia y/o medios a adscribir, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 17); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la entidad contratante su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la entidad contratante, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta Xxxxxxxx, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
13.1. ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Los Pliegos y demás documentación complementaria estarán accesibles desde la fecha de publicación del anuncio de licitación y durante todo el plazo de presentación de proposiciones en el perfil de contratante de la entidad contratante.
En los casos en que se dé acceso a los Pliegos y demás documentación complementaria a través de medios no electrónicos, se indicará en el punto 11.1 de la Carátula.
13.2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN
Para el caso de que el punto 11.1 de la Carátula prevea la presentación de proposiciones por medios no electrónicos, los licitadores deberán presentar, en mano o por correo, en el plazo, el lugar y el horario indicados en el punto 11.1 de la Carátula, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, señalando en los mismos la contratación a la que se concurre, enumeración del sobre correspondiente (Sobre 1, Sobre 2 o Sobre 3, según proceda), denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y dirección de correo electrónico. Todo ello de forma legible.
La limitación horaria prevista en el punto 11.1 de la Carátula para la presentación de proposiciones por medios no electrónicos no será de aplicación cuando las proposiciones sean remitidas por correo, en cuyo caso, podrá realizarse la presentación a cualquier hora del último día del plazo de presentación de proposiciones, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el párrafo siguiente.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la entidad contratante la remisión de la oferta mediante télex, o telegrama urgente el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxx@xxxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
13.3. CONTENIDO DE LOS SOBRES
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse al presente Xxxxxx y su Carátula, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a la restante documentación contractual, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada sobre constará de los documentos que se indican a continuación y contendrá una relación numerada de los documentos incluidos en el mismo.
Los sobres físicos (empleados cuando la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios no electrónicos) se denominarán, indistintamente, Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3.
Sobre 1. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS"
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
1. Declaración responsable que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) que se incorpora al presente Xxxxxx como Anexo III y se cumplimentará conforme a lo indicado a continuación:
- El DEUC deberá cumplimentarse conforme a las Instrucciones recogidas en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- En relación concreta con la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, los licitadores deberán cumplimentar, únicamente, la sección A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
- En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades de conformidad con la Cláusula 12 del presente Pliego, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente requerida en las secciones A (“Información sobre el operador económico”) y B (“Información sobre los representantes del operador económico”) de la parte II y, en la parte III del DEUC.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, en la que figurará la información requerida en las partes II a V del DEUC.
2. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
3. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
4. Designación de medio preferente de recepción de notificaciones, conforme al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Anexo IV.
NOTA:
La entidad contratante podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración indicada en el punto 1 o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Sobre 2. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA
C UANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”
Los licitadores deberán presentar en este sobre la documentación que se indica en el punto
11.2 de la Carátula.
El licitador deberá observar especial cuidado a la hora de confeccionar la documentación a incluir en este Sobre, ajustándose a las indicaciones dictadas respecto a contenido. Igualmente, no se podrán hacer referencias que puedan orientar o dar a conocer aspectos económicos de la oferta.
Las ofertas que contravengan estos principios serán desestimadas y excluidas del procedimiento.
La entidad contratante se reserva, asimismo, el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Sobre 3. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS”
Los licitadores deberán presentar la documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas ajustada al modelo que se adjunta al presente Pliego como Anexo V.
La entidad contratante podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los Sobres 1, 2 y 3, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación, indicados con su ponderación correspondiente, serán los que se indican en el punto 12 de la Carátula.
15. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de Evaluación integrado por los miembros que se indican en el punto 13 de la Carátula.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES
El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación contenida en el Sobre 1 (“Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos.
Seguidamente, se procederá a la apertura del Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”), en orden a efectuar el estudio y valoración de la documentación contenida en el mismo.
En el caso de que a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se les atribuya una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un Comité formado por los miembros que se indican en el punto 14 de la Carátula.
Realizado el estudio y valoración de la documentación contenida en el Sobre 2, se procederá a la apertura del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”).
Antes de la apertura del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”), se facilitará a los licitadores el resultado de la valoración de la
documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Hecho esto, se procederá a la apertura de la documentación contenida en el Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”), en orden a efectuar su estudio y valoración.
En todo caso, la apertura del Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”) y del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”) se realizará en acto público, salvo que, de acuerdo con el punto 11.1 de la Carátula, la presentación de proposiciones se empleen medios electrónicos.
En el caso de que la apertura de los referidos Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”) y Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”) se realice en acto público, se comunicarán a todos los licitadores las circunstancias de fecha, hora y lugar de la apertura del Sobre 2 (“Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”) y del Sobre 3 (“Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”). Estas circunstancias se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante de la entidad contratante con una antelación mínima de 48 horas.
El Comité de Evaluación desechará aquellas proposiciones que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del RD 1098/2001 y elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el punto 12 de la Carátula, e identificará la mejor oferta.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos se estime pertinentes.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la entidad contratante. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las propuestas.
Una vez aceptada la propuesta del Comité de Evaluación por el Órgano de Contratación, la entidad contratante requerirá al licitador que hubiere presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de cumplir, en la fecha final de presentación de ofertas, todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la entidad contratante, y
todos los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en la Cláusula 12 del presente Xxxxxx, en la forma indicada a continuación.
En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar.
(i) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado (i). El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en la Cláusula 12 del presente Xxxxxx.
- Solvencia económica y financiera. En su caso, el volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de:
• Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Declaración responsable firmada por el licitador indicando el volumen de negocios del licitador.
- Solvencia técnica o profesional. En su caso, la solvencia exigida se acreditará por medio de una relación de los servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los referidos servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del mismo, relativo a la ejecución de un número determinado de servicios
- Clasificación. En su caso, la clasificación se acreditará por medio de certificación expedida por órgano competente, acompañada de una declaración responsable de licitador de su vigencia y de que las
circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en el grupo y subgrupo especificados, en categoría igual o superior a la mencionada.
Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias mencionadas en el apartado 1. (i) de esta Cláusula, esto es, la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, su representación.
(iii) Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
(iv) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula.
2. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato.
(i) Respecto de los medios humanos comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación nominal del total equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos:
1. Titulación académica oficial.
2. Experiencia en el ámbito correspondiente.
3. Cualesquiera otros aspectos que, en su caso, requiera la entidad contratante.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y atendida la naturaleza de la información
comprendida en la aludida documentación referente a los medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos realizado por dicho licitador, como Responsable del Tratamiento; y (ii) su entrega a la entidad contratante en cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula supondrá una comunicación de datos realizada por éste, como cedente.
A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos en relación con el tratamiento y comunicación de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento le corresponda observar, el licitador seleccionado deberá obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha comunicación de datos, extremo éste que deberá acreditar debidamente ante la entidad contratante cuando sea requerido para ello.
(ii) Respecto de los medios materiales comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios materiales.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
3. Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11 del presente Xxxxxx.
4. En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos y/o materiales mínimos, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo II.
5. En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderada única de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la entidad contratante podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado o la documentación presentada adoleciera de defectos u omisiones no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, y a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada y será notificada a los candidatos y licitadores, a través del medio para la recepción de notificaciones designado por los mismos, debiendo ser publicada en el perfil de contratante de la entidad contratante en el plazo de 15 días.
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la contratación.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización se efectuará dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante de la entidad contratante.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2) del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato, se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida en la Cláusula 17 del presente Xxxxxx, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que la entidad contratante le atribuya.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ésta.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista.
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contratista ejecutará el contrato según sus términos y condiciones, según lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada por el contratista, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diera al contratista la entidad contratante.
- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, en el Sobre 2 comprensivo de la documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el convenio colectivo que el contratista declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- La entidad contratante podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución del contrato.
A tal fin, la entidad contratante podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la verificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo de los trabajos.
El contratista facilitará cuantos datos relacionados con los servicios le requiera la entidad contratante, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y facilitando, incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con los servicios contratados.
El contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde la entidad contratante.
Ello no obstante, de advertirse cualquier tipo de incumplimiento o reparo por la entidad contratante, será comunicado directamente al responsable del contrato, a quien corresponderá en última instancia las facultades organizativas, supervisoras, o en su caso, sancionadoras del personal que presta el servicio.
- La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a la entidad contratante derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución del contrato, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo la entidad contratante ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución del contrato.
- El contratista vendrá obligado a cumplir las condiciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 15 de la Carátula.
21. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el xxxxxxx xxxxx de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx. En dicho contexto, el contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
- La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista.
- La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad.
- La prestación de los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento.
- El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva.
- La contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx.
- La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que la entidad contratante estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato.
- El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen tales servicios, la entidad contratante estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
- La sustitución del personal en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la entidad contratante a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para entidad contratante respecto de las relaciones del contratista con el personal afectado.
Dicho personal deberá acreditar, previamente al inicio de su actuación que cuenta con la correspondiente autorización.
- El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar en materia de protección de datos de conformidad con lo previsto en el presente Pliego, en la Carátula y/o en la legislación aplicable en la materia.
- El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.
f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de los datos derivados de la presente licitación es ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante, ELIKA).
Xxxxxx Xxxxxx X/X, 00000 Xxxxxxx, Xxxxx, CIF X00000000; Correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx Tfno. 945 12 21 70. Dichos datos se tratarán para: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que ELIKA considere oportunos. La legitimación para ello deriva de la Ley de Contratos del Sector Público. Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán durante el proceso de licitación y posterior adjudicación y durante los plazos necesarios para: a).- cumplir con las obligaciones legales/contractuales derivados de dichos procesos; b).- la prescripción de cualesquiera responsabilidades por nuestra parte y c).- el ejercicio o la
La antedicha obligación se establece sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca con
carácter específico en el punto 17 de la Carátula en relación con el eventual tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante.
23. CONFIDENCIALIDAD Y DEBER XX XXXXXXX
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, la entidad contratante no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante el plazo indicado en el punto 18 de la Carátula.
24. RESPONSABILIDAD
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
25. SEGUROS
El contratista contratará para todo el plazo de duración del contrato, a su cuenta, los seguros indicados en el punto 20 de la Carátula, en los términos y condiciones indicados asimismo en el mismo.
26. PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL
El contratista estará obligado a obtener xx xxxxxxx autorizadas y a su sola xxxxx, cualesquiera licencias y derechos de uso y/o explotación sobre los equipos informáticos (hardware y software) o cualesquiera otros equipos y/o medios auxiliares de cualquier clase que, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deba adscribir, aportar y/o mantener en ejecución de la prestación de los servicios objeto de la misma.
Asimismo, será de plena aplicación a la presente contratación lo dispuesto en el artículo
308.1 de la LCSP. Siendo así, la propiedad sobre el resultado de la ejecución de los servicios objeto del contrato, en su integridad o en cualquiera de sus fases, pertenecerá con carácter exclusivo a la entidad contratante. Todo ello, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor y/o el derecho a ser reconocido como inventor que, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y/o en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, pudieran corresponder al contratista, que deberán ser debidamente observados por la entidad contratante.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca con carácter específico en el punto 19 de la Carátula, el contratista deberá asegurar a la entidad contratante el uso pacífico del resultado de los servicios objeto del contrato, obligándose, en su caso, a obtener legítimamente y xx xxxxxxx autorizadas las licencias y derechos oportunos sobre cualquier elemento que forme parte del mismo, manifestando en el momento de su entrega que sobre dicho resultado no existen compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la entidad contratante le correspondan en virtud de la presente contratación.
En todo caso, el contratista será responsable de cualesquiera reclamaciones relativas a la Propiedad Intelectual y/o Industrial que puedan plantear terceros ajenos al contrato en relación a:
- La utilización, en la prestación de los servicios, de materiales, herramientas y demás utensilios que estén protegidos mediante derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
- El resultado de los servicios objeto de esta contratación y/ cualquier elemento que forme parte de dicho resultado.
Atendido lo antedicho, el contratista deberá indemnizar a la entidad contratante por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones relativas a dichos conceptos.
La retribución que, en su caso, se derive de todo lo antedicho y/o de lo que se establezca con carácter específico en el punto 19 de la Carátula se entenderá incluida en el precio del contrato establecido en el punto 6 de la Carátula.
27. PENALIZACIONES
a) Penalizaciones por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de cualquiera de los distintos plazos de consignados en el presente Pliego y/o en la Carátula, la entidad contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 33 del presente Xxxxxx, o por continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, las penalizaciones indicadas en el punto 21 de la Carátula.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la entidad contratante.
b) Penalizaciones por ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, la entidad contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 33 del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, las penalizaciones indicadas en el punto 21 de la Carátula.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación en la cuantía que excedan de la garantía.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, la entidad contratante podrá decidir unilateralmente la continuación del mismo durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
28. CESIÓN DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP, la modificación subjetiva del contrato solamente será posible por cesión contractual, dentro de los límites establecidos en la presente Cláusula y siempre que dicha posibilidad esté expresamente prevista en el punto 22 de la Carátula.
La cesión requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 214.2 de la LCSP, a saber:
a) Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión, en los términos indicados en el artículo 214.2.a) de la LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, en los términos indicados en el artículo 214.2.b) de la LCSP.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con entidades del sector público, posea la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar, en los términos indicados en el artículo 214.2.c) de la LCSP.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, en los términos indicados en el artículo 214.2.d) de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
29. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga la presente Xxxxxxxx y el artículo 215 de la LCSP, salvo las prestaciones indicadas, en su caso, en el punto 23 de la Carátula.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los Pliegos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las
obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la entidad contratante de los subcontratos celebrados por el contratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El pago a subcontratistas y suministradores, así como la comprobación de dichos pagos se realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
30. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
Adicionalmente, el Órgano de Contratación podrá modificar el contrato cuando el punto 24 de la Carátula advierta expresamente de esta posibilidad, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Las modificaciones del contrato no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
31. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de la prestación.
En cada una de las recepciones parciales, en su caso, así como con ocasión de la recepción total, la entidad contratante determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la entidad contratante podrá rechazar la misma, quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 25, pudiendo exigir la entidad contratante las correspondientes penalizaciones, además de la indemnización de daños y perjuicios por razón de la demora, de la ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas y/o del incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales.
El plazo de garantía se indica en el punto 25 de la Carátula.
Si durante el referido plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Entidad Contratante haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere la presente Xxxxxxxx, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La entidad contratante podrá suspender el contrato siempre que abone al contratista los daños y perjuicios previstos en el artículo 208.2 de la LCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación.
33. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución acordada de acuerdo con lo regulado a continuación.
Serán causas de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante:
a) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
b) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
c) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
d) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales, siempre que éstas hayan sido calificadas como tales.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no se posible modificar el contrato conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de aplicación para estos trabajadores, también durante la ejecución del contrato.
g) En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
h) Las causas de resolución del contrato establecidas en el apartado 1 del artículo 313 de la LCSP, que se declaran expresamente de aplicación, siendo éstas las siguientes:
1. El desistimiento antes de iniciar la prestación de los servicios o la suspensión, por causa imputable al Órgano de Contratación, de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
2. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el Órgano de Contratación.
En cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que la entidad contratante realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a la entidad contratante, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por él para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por la entidad contratante al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de la entidad contratante.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que la entidad contratante pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá, en principio, derecho a percibir el precio de la totalidad de las prestaciones aceptadas que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, la cantidad prevista en el punto 26 de la Carátula. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y el exceso será objeto de la correspondiente reclamación.
No obstante lo anterior, se declara expresamente la aplicación del apartado 3 del artículo 313 de la LCSP, esto es:
a) En los supuestos de resolución previstos en la letra h.1 de la presente Cláusula, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido).
b) En los supuestos de resolución previstos en la letra h.2 de la presente Xxxxxxxx, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6% del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial (IVA excluido).
Podrá, por último, resolverse el contrato por mutuo acuerdo entre la entidad contratante y el contratista, en cuyo caso los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
34. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en cuanto a su adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSP (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas en el artículo 319 de la LCSP sobre “Efectos y extinción”.
Adicionalmente, la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
35. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
En su caso, se interpondrá recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública ante el Departamento de Desarrollo Económico e infraestrucutras del Gobierno Xxxxx […]así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el párrafo primero de esta Cláusula.
Anexo I. Modelo de aval.
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante […], por importe de […] euros, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de […].
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de […].
El presente aval estará en vigor hasta que […] autorice su cancelación o devolución. En […], a […] de […] de […].
[Firma]
Anexo II. Modelo de acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos y/o materiales mínimos, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades.
[NOTA: Se debe presentar únicamente en caso de que el licitador hubiera presentado la mejor oferta, y en el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades. Debe ser completado por la tercera entidad]
D./Xx […], con D.N.I. […], como representante legal de la empresa […], con C.I.F. […], manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de los servicios de auditoría de cuentas y estados financieros de ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA- FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA a la que concurre
el licitador […] (nombre del empresa licitadora), y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por […] su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante […] tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]
Anexo III. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Anexo IV. Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación de los servicios auditoría de cuentas y estados financieros de ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD
AGROALIMENTARIA, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que […] deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente (*):
Correo electrónico.
Correo certificado.
Fax.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos: Dirección de correo electrónico: ……………………….
Dirección postal: ………………………………………..
Nº de Fax: ………………………………..
Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
Anexo V. Proposición relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de los servicios auditoría de cuentas y estados financieros de ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA- FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la
presente
DECLARA
1. Que se compromete a la ejecución del contrato de los servicios auditoría de cuentas y estados financieros de ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, conforme a las siguientes condiciones:
- Precio unitario ofertado: ………………………………..euros (IVA incluido), desglosado en:
• euros (precio sin IVA).
• euros (IVA).
2. Que conoce la documentación contractual que rige el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]
Anexo VI. Condiciones especiales de ejecución de tipo ambiental, social y de otras políticas públicas.
El contratista aplicará en la ejecución del contrato condiciones especiales con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, promover la calidad del empleo, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras de tipo medioambiental o social, y en concreto:
• En la ejecución del contrato, el contratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato el contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
• En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y el contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
• El contratista, en la elaboración y presentación del trabajo contratado, incorporará la perspectiva de género y evitará los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.
• Cuando la prestación contratada comprenda la impartición de cursos, el contenido de dichos cursos incorporará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
• Al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato deberá ser indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
• El contratista deberá garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
• Durante la ejecución de los trabajos, con el objetivo de minimizar los impactos ambientales, y en concreto la reducción de emisiones de CO2 se dará preferencia a la utilización de medios audiovisuales de comunicación (videoconferencia…) como forma de interrelación.
Anexo VII. Contrato de Acceso a Datos
CONTRATO DE ACCESO A DATOS ENTRE XXXXX FUNDACION VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante ELIKA) Y <ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>
En Vitoria – Gasteiz, a de de
REUNIDOS
De una parte, Xx. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX; mayor de edad, con DNI 00000000X y con domicilio, a efectos del presente contrato, en GRANJA MODELO S/N (01192) Xxxxxxx-Xxxxx, en nombre y representación de XXXXX FUNDACION VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante ELIKA o el Responsable del tratamiento) , con CIF X00000000 con poderes suficientes para la suscripción del presente contrato,.
Y de otra, D./Dña. , con DNI nº , en nombre y representación de la entidad <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, domiciliada en , calle , y CIF nº
, en su calidad de (en adelante, la adjudicataria encargada del tratamiento)
Ambas partes se declaran, según intervienen, con capacidad suficiente para suscribir el presente CONTRATO DE TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DE TERCEROS, y
puestas previamente de acuerdo,
MANIFIESTAN
1.- Que ELIKA, es Responsable de tratamiento de datos de carácter personal y está vinculado con el Encargado del tratamiento por una relación contractual de prestación de servicios (en adelante y a efectos del presente contrato, el “CONTRATO PRINCIPAL”) derivada xxx xxxxxx nº …. por la que éste presta a aquél los servicios de ............................
Conforme a la normativa sobre contratos en el sector público, para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista/adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable ELIKA, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento quedando vinculado con la administración contratante por la relación contractual de prestación de servicios recogida en el citado pliego de condiciones y resto de documentación que regule la licitación del servicio objeto de contratación o en el contrato de prestación de servicios que regule dicha prestación en caso de contratación
directa.
2.- ELIKA, como responsable del tratamiento objeto de adjudicación/contratación autoriza al encargado del tratamiento a tratar, por cuenta del primero, los datos de carácter personal, recabados de las categorías de interesados, necesarios e imprescindibles para prestar, únicamente, los servicios objeto de contratación, siendo dicho acceso meramente auxiliar y limitado en los términos que se recogen en los mismos.
Respecto a dichos datos, el Encargado del tratamiento, podrá tener acceso a ellos, recogerlos, registrarlos, conservarlos, modificarlos, consultarlos, utilizarlos, comunicarlos y suprimirlos o destruirlos (en estos tres últimos casos cuando así se le requiera por el responsable del tratamiento), adoptando las decisiones organizativas y operacionales necesarias para la prestación de los servicios indicados en el manifiesto I anterior.
3.- Los datos personales a tratar serán propiedad exclusiva del Responsable, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, realice el Encargado de acuerdo con los servicios contratados, declarando las Partes que estos datos personales serán confidenciales a todos los efectos.
4.- Los datos personales de las partes del presente contrato, serán tratados por cada una de ellas, respectivamente, para gestión y mantenimiento de la presente relación contractual, pudiendo ambas ejercitar, cuando procedan, los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo, mediante comunicación dirigida a la parte que corresponda en las direcciones consignadas en el encabezamiento del presente Contrato.
5.- Los datos se conservarán durante todo el tiempo en que subsista la relación contractual y aún después de finalizada la misma, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Adicionalmente, cada una de las Partes, cumplirá con su deber de información a sus respectivos representantes y empleados sobre el tratamiento de sus datos.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a bancos y entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos y a las administraciones públicas competentes, a los efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.
6.- En cumplimiento de las normativas sobre protección de datos y contratos en el sector público, es intención de ambas partes establecer las obligaciones y responsabilidades que corresponden a cada una de ellas en el tratamiento de los datos de carácter personal, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Corresponde al responsable del tratamiento:
Facilitar al encargado el acceso a los datos indicados en el manifiesto primero de este documento necesarios para la prestación por éste de los servicios indicados en el referido manifiesto.
Velar por que los datos a tratar por el encargado del tratamiento se hayan obtenido respetando íntegramente la normativa sobre protección de datos y cumplir con dicha normativa.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO se compromete a cumplir de forma escrupulosa y efectiva con lo dispuesto en la normativa española y europea sobre protección de datos.
2.1.- INSTRUCCIONES SOBRE USO Y COMUNICACION DE LOS DATOS.
a) El encargado del tratamiento se compromete a tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso para la prestación de los servicios por cuenta del responsable del tratamiento, conforme a las instrucciones establecidas por éste, que, como mínimo, se concretan, en este momento, en las contenidas en el presente contrato y, en su caso, el en CONTRATO PRINCIPAL, autorizando al encargado para realizar, de forma xxxx, los tratamientos de datos imprescindibles para llevar a cabo los servicios recogidos en los referidos contratos.
b) El encargado del tratamiento se compromete a no utilizar la información para sus propias finalidades, ni para finalidades distintas a las previstas en este contrato. En el caso de que el Encargado de Tratamiento destine los datos a sus propias finalidades o a finalidades distintas de las señaladas, los comunique o utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado a todos los efectos, Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, debiendo mantener totalmente indemne al Responsable del tratamiento por cualquier reclamación de terceros fundada en dicho incumplimiento y asumiendo la total responsabilidad que pudiera imputársele al Responsable del tratamiento, como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de cualquier condena a indemnización por daños y perjuicios declarados en procedimientos judiciales o extrajudiciales contra el Responsable del tratamiento, incluidos todos los casos gastos por minutas de Abogado, Procurador y cualesquiera otros profesionales.
c) El encargado del tratamiento se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada por el Responsable del tratamiento, salvo cuando sea estrictamente necesario para su tratamiento para las finalidades y en los términos previstos en el presente contrato.
d) El encargado del tratamiento se compromete a no comunicar los datos a terceras personas, salvo que: cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento; o en los supuestos legalmente admisibles; podrá comunicarlos, en los casos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de este contrato, a posibles terceros subcontratados cumpliendo los requisitos detallados en el apartado de subcontratación de este contrato.
e) El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, a los que éste hubiera encomendado la prestación de un servicio. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
f) Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público debiendo en todo caso cumplir con la normativa española y europea sobre transferencias internacionales de datos.
g) Salvo los supuestos autorizados en los párrafos d), e) y f) anteriores, o salvo mandato expreso del responsable del tratamiento, bajo ninguna circunstancia el encargado del tratamiento revelará, transferirá, cederá o de otra forma comunicará los datos personales, verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero. Esta obligación, que subsistirá aún después de finalizar la relación contractual con el Responsable del tratamiento, afecta tanto al Encargado del tratamiento como a cualquier persona que pueda tener acceso a los datos de carácter personal en virtud del contrato firmado entre las partes
h).- El encargado facilitará de forma proactiva al responsable el acceso a la documentación relativa a sus políticas y procedimientos de seguridad y, en todo caso, cuando éste se lo requiera. Pondrá a disposición del Responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones y permitirá y colaborará activamente en la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por éste. A título meramente ilustrativo y no limitativo, a solicitud del Responsable del tratamiento, el encargado del tratamiento deberá proporcionar la siguiente información/documentación:
- En caso de que hubiese manifestado su obtención, los certificados, debidamente actualizados, a los que se hace referencia en el art. 42 del RGPD.
- En caso de que hubiese manifestado su adhesión, la información relacionada con la adhesión del encargado del tratamiento a Códigos de Conducta.
- Los certificados y estándares que, en su caso, el encargado del tratamiento hubiera obtenido en materia de seguridad de la información.
- Los informes de auditoría interna o externa que en materia de protección de datos y/o seguridad de la información haya realizado el encargado del tratamiento.
- Los protocolos, políticas, manuales y procedimientos que regulen el tratamiento de los datos personales por parte encargado del tratamiento.
- Un listado en el que se especifiquen los controles e indicadores implantados en los sistemas de información utilizados por el encargado del tratamiento.
La falta de aportación de dicha información o documentación podrá ser causa de resolución tanto de este contrato de acceso a datos como del contrato principal de prestación de servicios del Encargado al Responsable. El Responsable del tratamiento, previo aviso de cinco (5) días hábiles, si fuese posible, podrá personarse en las instalaciones del Encargado del Tratamiento y, en su caso, de los subencargados del tratamiento con el objetivo de realizar los controles y auditorías presenciales que estime oportuno para comprobar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. El número máximo de auditorías presenciales a realizar será de una (1) por cada año natural, salvo que el Responsable del Tratamiento acreditase un interés legítimo que justificase una reiteración mayor.
2.2 ANALISIS Y EVALUACION DE RIESGOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
El encargado del tratamiento deberá llevar a cabo el correspondiente análisis y evaluación de riesgos en relación con los tratamientos de datos personales que realice y, en función del resultado del mismo, adoptar las medidas de seguridad necesarias, tanto físicas como lógicas, y tanto de índole técnica como organizativa, para el tratamiento y custodia de los datos a los que tiene acceso, de forma que se garantice la seguridad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología, y los riesgos a que estén expuestos.
A estos efectos, el encargado de tratamiento, de acuerdo con el art. 32 RGPD, está
obligado a adoptar, en todo caso y como mínimo, las medidas que fueren necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información, así como la resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento, de forma que pueda restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidente físico o técnico. Como mínimo, sin perjuicio de otras, las medidas de seguridad que deberá adoptar el encargado son las que se indican en el Anexo I al presente contrato que forma parte integrante del mismo y se considera firmado por la firma del contrato.
2.3 PERSONAL
El encargado del tratamiento se compromete a garantizar:
a) que los datos sean manejados únicamente por el personal imprescindible para la finalidad contractual,
b) obtener el compromiso firmado de todo su personal para respetar el secreto profesional y confidencialidad de los datos personales que traten y estar en condiciones de acreditarlo, manteniendo a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de dicha obligación
c) informar e instruir a estos empleados, sobre sus obligaciones en materia de protección de datos y de las consecuencias de su incumplimiento.
2.4. SUBCONTRATACIÓN
Se prohíbe subcontratar total o parcialmente ninguna de las prestaciones directas que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales salvo autorización expresa y por escrito del Responsable del tratamiento.
Para ello, el encargado deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 15 días antes de proceder a la subcontratación, cambio o sustitución del subcontratista, indicando la parte del servicio que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista, su nacionalidad y sus datos de contacto, así como dónde se ubicarán los datos, dando así al responsable la oportunidad de oponerse. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de 15 días desde la recepción de comunicación de la subcontratación.
PRESTACIONES AUXILIARES: Si el encargado del tratamiento necesitase subcontratar servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de su actividad (alojamiento: hosting/housing, SaaS, copias de seguridad, servicios de soporte o mantenimiento
informático, asesoramiento, auditoría etc …) , el Responsable del tratamiento, autoriza formalmente y con carácter previo, dicha subcontratación a empresas o profesionales, dentro del ámbito organizativo del Encargado mediante relación mercantil y no laboral,
siempre que la subcontratación no implique, total o parcialmente, la de los servicios que presta el Encargado al Responsable
En ambos casos (prestaciones directas o auxiliares) será imprescindible que el encargado del tratamiento y el subcontratista suscriban un contrato que cumpla con la normativa española y europea sobre protección de datos, incluyendo los servicios subcontratados, delegando expresamente el Responsable del tratamiento en el encargado del tratamiento , las instrucciones por las que el subcontratista tratará los datos, siempre que se observe lo establecido en la normativa española y europea sobre protección de datos.
El subcontratista, que también será encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas para el encargado del tratamiento en este documento y las instrucciones que dicte el responsable. El encargado del tratamiento
debe regular la nueva relación quedando el subcontratista sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que aquélla, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por el subencargado, éste y el encargado del tratamiento responderán ante el responsable solidariamente.
Como medida de seguridad el Encargado de Tratamiento deberá remitir al Responsable del tratamiento, una copia del contrato firmado con esos terceros, prestadores de servicios subcontratados.
La subcontratación se realizará preferentemente con empresas españolas o del espacio económico europeo alojándose la información en servidores situados en España o en el Espacio Económico Europeo. En caso de realizarse con empresas fuera del Espacio Económico Europeo se hará cumpliendo con la normativa española y europea de protección de datos en cuanto a transferencias internacionales de datos; y en el caso de empresas americanas, se subcontratará con empresas adheridas al acuerdo Privacy Shield o instrumento jurídico que le sustituya. En ese caso de transferencias internacionales el cliente, por la firma de este contrato, las autoriza expresa e inequívocamente.
2.5. RECOGIDA DE DATOS.
Con carácter general, corresponde al Responsable tanto la recogida de datos, como informar a los interesados en el momento de dicha recogida. Sin embargo, en caso de que la prestación del servicio implique la recogida de datos por parte del Encargado por cuenta del Responsable, la redacción y el formato de dicha información se deberá facilitar por el Responsable al Encargado antes del inicio de la recogida de los datos; el Encargado del Tratamiento se obliga a informar a los interesados con la cláusula facilitada al efecto por el Responsable del Tratamiento.
2.6. REGISTRO DE ACTIVIDADES.
En el supuesto de que legalmente le sea exigible, el encargado del tratamiento llevará por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga
1 El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado.
2 Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3 Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
4 En su caso, las transferencias internacionales de datos identificando el país y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1 párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
2.7.- COLABORACION. EVALUACIONES DE IMPACTO, NOTIFICACION BRECHAS ASEGURIDAD Y CONSULTAS A LA AUTORIDAD SUPERVISORA
El encargado de tratamiento se compromete a:
a) Facilitar al Responsable, la supervisión del tratamiento, incluidas en su caso la realización de inspecciones y auditorías que realicen el responsable u otra entidad autorizada por aquél, poniendo a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones.
b) Asistir, colaborar, cooperar y ayudar activamente al Responsable del tratamiento, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las
solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados;
c) Asistir, colaborar, cooperar y ayudar activamente al Responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado, en particular, a la realización de las evaluaciones de impacto de privacidad en los casos que proceda;
d) En aquellos supuestos en que los datos se traten exclusivamente en los sistemas del encargado, corresponde a éste notificar las brechas de seguridad de datos a las Autoridades de Protección de Datos, así como, cuando proceda, a los interesados (no será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas). En todo caso informará de la brecha de seguridad al responsable en un plazo máximo de 48 horas, junto con la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia que, como mínimo contendrá la siguiente información:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
En el caso de comunicación de la brecha a los interesados, cuando sea probable que la brecha suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, la comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y
deberá, como mínimo explicar la naturaleza de la violación de datos y el resto de información recogida en el apartado b) anterior.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
e) En aquellos supuestos en que los datos NO se traten exclusivamente en los sistemas del encargado, éste informará de la brecha de seguridad al responsable en un plazo máximo de 48 horas, junto con la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia que, como mínimo contendrá la información recogida en el apartado b) anterior
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Desde que tenga conocimiento del incidente, el Encargado del tratamiento adoptará las medidas necesarias para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, medidas para mitigar los posibles efectos negativos.
En todo caso, el Encargado del tratamiento implementará y mantendrá un proceso documentado de gestión de incidentes de seguridad que, al menos, incluya identificación, fecha de detección, categorización, priorización, escalado, investigación y diagnóstico, resolución y recuperación y cierre.
El Encargado del tratamiento, en caso de un incumplimiento de la seguridad de los datos, y si es requerido por el Responsable, cooperará con rapidez e integridad en la investigación y gestión que el Responsable lleve a cabo, incluyendo: ayudar en cualquier investigación, facilitar entrevistas con cualquier personal del Encargado del tratamiento y otras personas involucradas en la materia, poner a disposición todos los registros, logs, archivos, informes de datos y otros materiales relacionados con la violación de la seguridad de los datos.
En todo caso, el encargado asistirá, colaborará, cooperará y ayudará activamente al Responsable en relación con las notificaciones y comunicaciones de una violación de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control e interesados.
2.8.- GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS
El encargado de tratamiento se compromete a asistir, colaborar, cooperar y ayudar activamente al Responsable en la respuesta del ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
conforme se indica a continuación:Los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, se ejercerán por los interesados ante el Responsable del tratamiento.
Con carácter general, si el encargado del tratamiento recibiese una petición de ejercicio de tales derechos, deberá informar al interesado de la identidad del responsable para que se dirija al mismo, así como comunicarlo al responsable del tratamiento por correo electrónico a la dirección xxxxx@xxxxx.xxx . La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
En caso de que así se establezca expresamente y por escrito en documento específico suscrito al efecto entre las partes, el encargado del tratamiento deberá resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
2.9.- DESIGNAR UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y COMUNICAR SU IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO AL RESPONSABLE EN EL CASO DE QUE LEGALMENTE PROCEDIESE
2.10.- La asignación de recursos de cualquier clase que el Encargado del Tratamiento deba realizar para el cumplimiento de este contrato correrá por su cuenta, sin que éste tenga derecho a solicitar al Responsable del Tratamiento una contraprestación o reembolso de ningún tipo debido a dicha utilización de recursos.
TERCERA. - DURACIÓN
El presente contrato surte efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación de prestación de los servicios por parte del encargado del tratamiento a favor del responsable del tratamiento, estando vinculado al contrato principal de prestación de servicios.
CUARTA.- DESTINO DE LOS DATOS y PORTABILIDAD.
En caso de tratarse únicamente los datos en los sistemas del encargado del tratamiento, en todo momento, el responsable tendrá acceso a los datos de los que es responsable del tratamiento y podrá modificarlos y borrarlos.
Una vez cumplida la prestación contractual los datos de carácter personal, a elección del Responsable del tratamiento, deberán ser destruidos o devueltos por el Encargado del tratamiento al Responsable del tratamiento o al encargado que éste designe, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal que haya sido objeto de tratamiento, debiendo certificar inmediatamente por escrito dicha devolución o destrucción por el propio encargado o un tercero relacionándose la información, soportes físicos y documentación objeto de destrucción.
La devolución comportará, a elección del responsable del tratamiento, bien la restauración de datos en sus sistemas para su descarga por éste, bien la devolución en soporte informático y, en ambos casos, el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado o terceros subcontratados por éste.
La devolución, en caso de ser en soporte informático o automatizado deberá serlo en todo caso en un formato, elegido por el responsable, de uso generalizado ejecutable con software estándar y compatible con la mayoría de los sistemas, que garantice la portabilidad con garantías de integridad de la información, de forma que el éste pueda migrar o exportar dichos datos desde los sistemas del encargado del tratamiento a sus propios sistemas o, en su caso, a los del nuevo encargado del tratamiento que le vaya a prestar el servicio, de forma que, completada su devolución, el Responsable del Tratamiento no tenga dependencia alguna de los sistemas o herramientas del Encargado del Tratamiento.. Los datos serán devueltos a través de sistemas que incluyan protocolos que garanticen la confidencialidad de los datos (FTPS/SSL o equivalente). El encargado garantiza la máxima colaboración con el responsable para llevar a cabo tal portabilidad. Si el contrato se resolviese por cese de actividad del encargado, y los datos se tratasen en un software propiedad del encargado cuyo uso se licencia al responsable, el encargado permitirá la activación permanente del software para que pueda seguir siendo utilizado libremente por el responsable en la versión instalada en ese momento.
Si se trata de tratamientos no automatizados, el Encargado del Tratamiento garantizará la confidencialidad de la cadena de custodia y de la entrega.
Si el Responsable del tratamiento opta por la destrucción, el Encargado del Tratamiento deberá garantizar que ésta se lleve a cabo de forma confidencial, y que los datos una vez destruidos, sean irrecuperables. El Responsable del tratamiento podrá comprobar la destrucción de los datos y/ o soportes facilitados tras la finalización del servicio o, en su caso, exigir al Encargado de tratamiento, comunicación formal en la que declare haberlo llevado a cabo, certificando dicho extremo.
No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el Responsable del tratamiento dicha conservación.
En todo caso, el encargado del tratamiento deberá conservar, debidamente bloqueados, una copia de los datos, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación frente al responsable del tratamiento.
El Encargado del tratamiento deberá cumplir con cualquier solicitud de supresión o devolución a los datos personales hecha por el Responsable dentro de los 5 días hábiles desde la petición.
QUINTA. – EXTINCIÓN
El presente contrato se extinguirá por las causas generales establecidas en el Código Civil, en el Código de Comercio y demás normativa del Ordenamiento jurídico vigente y, en especial, por las siguientes causas:
1. Por el transcurso de su plazo de duración, en caso de que se hubiera determinado.
2. Por extinción o expiración del contrato de prestación de servicios que vincula a las partes.
3. Por incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes.
4. Por las demás causas previstas en Derecho.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas del presente contrato, la otra parte podrá dar por resuelto el mismo, sin preaviso ni indemnización alguna, siendo suficiente la comunicación de tal rescisión a la parte contraria.
Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá resolver la relación contractual en caso de incumplimiento por la otra de las obligaciones que le correspondan conforme a las estipulaciones del presente contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que, por daños o perjuicios, puedan corresponder.
SEXTA. – RESPONSABILIDAD
El Encargado del tratamiento será responsable de las actuaciones que pudieran dar lugar a sanciones o multas que por tales infracciones fueran imputables al Responsable o a reclamaciones por daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de lo anteriormente expuesto y resarcirá al Responsable de los importes que por tal motivo hubiera tenido que abonar, incluidos gastos jurídicos, extrajudiciales y costas que la defensa del Responsable ocasionare.
El Responsable del Tratamiento podrá repercutir directamente contra el Encargado del Tratamiento cualquier sanción económica que pueda imponerle la autoridad derivada del incumplimiento de lo expuesto en el presente contrato.
SEPTIMA.- JURISDICCIÓN Y FUERO
Para cualquier discusión o controversia sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Vitoria con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuvieren.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO