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RESTRINGIDO. I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO. 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN. 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. 3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.- PERFIL DE CONTRATANTE. II.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 6.- LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN. 6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL: 6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES 6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 7.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. 9.- DURACIÓN, EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 10.- PLAZO DE GARANTÍA. 11.- PAGO DEL SERVICIO. 12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 13.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO 14.- PENALIDADES. 15.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 16.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 17.- RESOLUCIÓN CONTRATO 18.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS PROCEDENTES. 19.- PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA. 20.-PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
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I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO. 1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN. 1.1.- El contrato objeto de este pliego es de naturaleza privada en virtud de lo establecido en los artículos 19.1, apartado a) y 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. El presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios designados en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, de acuerdo con las necesidades administrativas a satisfacer indicadas en el mismo apartado, que ha sido aprobado por la Universidad, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados para la contratación de la prestación, los servicios que lo integran.
1.2.- .- La contratación de este servicio se adjudicará por procedimiento abierto o restringido, según se indica en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las cláusulas de este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios y, en lo no previsto en ellas, por la LCSP, y sus disposiciones de desarrollo; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx (BOJA nº 214 de 6 de noviembre de 2003, corrección de errores de BOJA nº 231 de 1 de diciembre de 2003), supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, y en cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en este Pliego, se regirá por las normas sectoriales de derecho privado (Artículo 20.2 de la LCSP), y las demás disposiciones que le sean de aplicación..
1.3.- Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto a la actividad objeto del contrato, al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo o de la prevención de riesgos laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, y a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
Asimismo se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación, y a la normativa específica en materia de seguros privados, en especial:
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros (BOE de 17 de octubre de 1980) y sus posteriores modificaciones.
• Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (BOE de 18 de julio de 2006).
• Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE de 5 de noviembre de 2004) y sus posteriores modificaciones.
• Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
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1.4.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
1.5.- Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. 1.6.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente en vía administrativa y, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 1.7- En aquellos casos en que se prevea la contratación de servicio por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado. 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. 2.1.- El presupuesto total del servicio, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. 2.2.- El sistema de determinación del precio conforme al art. 278 de la LCSP, podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades y para este contrato se ha establecido como figura en el apartado B) 2.3.- El presupuesto de adjudicación en los contratos de servicios de mantenimiento y el número de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, tienen carácter indicativo, pudiendo la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx reducirlos o ampliarlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el art. 282 de la LCSP. 2.4.- Conforme a los art. 77 y 82, y la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP, los precios de contratación del servicio podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, el licitador podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro
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Resumen de Características. En el supuesto de que no fuesen revisables sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP. 2.5.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato. 3.- EXISTENCIA DE CREDITO 3.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad del cumplimiento de este contrato. 3.2.- Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se entenderá condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.2 de la LCSP, consignándose en este supuesto en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características que existe normalmente crédito o está previsto su existencia en el Presupuesto de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. 3.3.-En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características del contrato, el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, conforme a lo establecido en el presente Pliego. 4.2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 4.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y 47 de la LCSP, respectivamente. 4.4.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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4.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.6.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 5.- PERFIL DE CONTRATANTE. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en la LCSP. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el Cuadro Resumen de Características del presente pliego. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6.- LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN 6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL: El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características. El contrato de servicios se adjudicará mediante el procedimiento abierto o restringido, según se detalle en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, y de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 141 y 146 de la LCSP, pudiendo ofrecer los licitadores mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características. 6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 6.2.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones: a) Las proposiciones podrán entregarse en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, sito en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero. Asimismo, cuando las proposiciones se envíen por correo, a través de la entidad que presta el servicio postal universal (art. 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal), o se presentasen en un Registro distinto al de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx (según el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), el licitador deberá justificar
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la fecha de imposición del envío y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso. A los efectos de la comunicación establecida en el párrafo anterior, el número de fax del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx es el 95 434 92 04. Por el Registro General de La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se procederá a la obtención de copia impresa y su registro que se incorporará al expediente. Dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial y en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, los licitadores presentarán tres sobres cerrados, señalándolos con las letras A, B y C. 6.2.2.- Forma de presentación de las proposiciones.
• Sobre A. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos. • Sobre B. Título: Proposición Técnica I: Dependiente de un juicio de valor • Sobre C. Título: Proposición Técnica II: Baremable mediante fórmulas, y, proposición económica. a) Será obligatorio que los tres sobres se entreguen firmados por el licitador o persona que lo represente, y cerrados, de forma que garanticen el secreto de su contenido, señalándolos con las letras A, B y C, debiendo figurar en cada uno de ellos: - Nombre o Razón social de la empresa que presenta la propuesta. - Número de teléfono y Fax de la empresa, - En su caso, correo electrónico para posibles notificaciones. - N º del expediente y referencia interna del mismo. - Denominación del objeto del contrato: Indicado en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características. - Nombre y apellidos del que firma la proposición en nombre propio o en representación de otro o de una Entidad.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con la LCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del
contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse por los ofertantes los lotes a que concurran. Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas.
De los documentos exigidos podrá aportarse originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx y/o en el Área de Contratación, o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento, que deberán presentarse en todo caso mediante documentos
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originales (primera o sucesivas copias), o mediante testimonio, expedido por una Notaría. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva el derecho de admitir documentos compulsados por otras Administraciones Públicas, pudiendo, en este caso, solicitar los originales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La acreditación de la constitución de la garantía deberá ser, en todo caso original, a no ser que se prevea la posibilidad de su acreditación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, si así se establece en el Cuadro Resumen de Características.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá disponer su destrucción. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable. b) La presentación de la proposición, comporta por parte del licitador, la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna. c) Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. 6.2.2.- SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN GENERAL. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado por el Decreto 189/1997 de 22 julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el ofertante de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el Pliego, esté ya en poder de
la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referenciada, por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete ó subsane aquella que por sus características, deba ser original ó actualizada a fecha vigente. La documentación administrativa estará constituida por los documentos que se relacionan a continuación: a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 84.1 de la LCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.
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En el caso de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx para los lotes a que concurra. Si se constituye la garantía mediante aval (Anexo VI), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución (Anexo VII), celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del empresario: b.1) Si se trata de licitador individual, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente, o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. b.2) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la
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acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial. b.3) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán copia compulsada notarialmente o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de su Documento Nacional de Identidad, así como documentación acreditativa de la representación bastanteada por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. b.4) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:
b.4.a) Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas
exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 octubre o norma que lo sustituya.
b.4.b) Capacidad de las restantes empresas extranjeras.
Los empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma
recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre
reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con
designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de
la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b.4.c) Las empresas extranjeras que contraten con la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
b.4.d) La empresa, en su proposición, hará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
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directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. b.4.e) Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 de la LCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 de la LCSP, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65 de la LCSP, el artículo 66 de la LCSP, y las letras a) y c) a i) del artículo 67. de la LCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos a que se refiere este apartado deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
b.5) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración. La documentación administrativa deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP. b.6) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tal requisito se requerirá antes de la adjudicación al licitador que haya sido propuesto como adjudicatario del contrato.
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b.7) Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La misma se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo III, y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración. c) Clasificación administrativa o documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando sea exigible clasificación administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo IV.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del
mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las
clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación,
deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por
empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el Cuadro Resumen de Características, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento
acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no
será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
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La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará mediante el Certificado de Clasificación de empresas (art. 51 de LCSP) o por uno o varios de los siguientes medios de entre los que se relacionan a continuación, según se indique en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características:
c.1. Solvencia económica y financiera:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
d. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
c.2. Solvencia técnica:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,
participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban
responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la
empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
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g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá
para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de
subcontratar. Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. d) El licitador también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 45.1 de la LCSP según modelo Anexo IV al presente pliego. e) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
g) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en los que así se señale en el apartado X) del Cuadro Resumen de Características, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de calidad, así como de las normas de gestión medioambiental. h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los
licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
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En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
6.2.2.2. SOBRE B. TÍTULO: PROPUESTA TÉCNICA I: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR Estará firmada en todas sus hojas por quien tenga la capacidad para formular la proposición – la proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma. PROPUESTA TÉCNICA I: La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación debidamente relacionada en un índice y en separatas:
a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato. b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el licitador propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas. c) Detalle de los recursos humanos y materiales que el licitador dedicará a este servicio. d) En cuanto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, deberán presentar documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la referida a las modificaciones propuestas por el licitador que puedan mejorar el objeto del contrato. e) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores en sus proposiciones tanto en los elementos como en las condiciones. La precisión sobre qué requisitos, límites, modalidades, elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas se reflejará en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características. En este caso se incluirá en este sobre toda la documentación técnica necesaria y descriptiva de las variantes.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el Cuadro Resumen de Características sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
En este sobre se incluirá la documentación relativa a criterios de adjudicación
ponderables en función de un juicio de valor según detalle establecido en el anexo XI y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
6.2.2.3. SOBRE C. TÍTULO: PROPUESTA TÉCNICA II: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA Estará firmada en todas sus hojas por quien tenga la capacidad para formular la proposición – la proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma.
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En este sobre se incluirá: PROPUESTA TÉCNICA II:
La documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, según detalle establecido en el anexo XI y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
PROPUESTA ECONÓMICA:
La proposición económica, contendrá única y exclusivamente la oferta económica suscrita por el licitador debidamente firmada y fechada que deberá ajustarse al modelo oficial que se adjunta como Anexo V (A) del presente Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado, y en la cual se reflejarán además los importes de las posibles variantes, si éstas hubieran sido permitidas expresamente en el Cuadro Resumen de Características. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho individualmente. Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el Cuadro Resumen de Características sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
En el caso de que el presupuesto del procedimiento esté desglosado por lotes, los licitadores podrán optar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx estime fundamental para la oferta. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquéllas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido o en su caso las que presenten discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, tomándose como válida la cantidad expresada en letras. La oferta económica deberá estar redactada en castellano, y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto NO SUBSANABLE y producirá como consecuencia un rechazo de la oferta afectada por dicho defecto. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. 6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 6.3.1. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
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6.3.2. Terminado el plazo de recepción, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán a la Secretaria de la Mesa de Contratación o en el caso de que ésta no se haya constituido al Área de Contratación. Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales indicado en el mismo, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, a la Secretaria de la Mesa de Contratación o al Área de Contratación en su caso. 6.3.3. El examen y calificación de la documentación se realizará por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación tendrá la composición prevista en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada de elaborar los informes técnicos en relación con la documentación señalada en el Sobre B: Propuesta Técnica I: Dependiente de un juicio de valor y sobre C: Propuesta Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas y Propuesta Económica. 6.3.4. Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, junto con el certificado del funcionario/a encargado del Registro General de la Universidad, se constituirá, la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y a la vista de su contenido, se determinarán las empresas que quedan excluidas con indicación de sus causas.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el Sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación u Órgano de Contratación
En todo caso, se entenderá como defecto no subsanable la falta de constitución de la garantía provisional con anterioridad a la terminación del plazo de licitación, en el caso de que su constitución sea exigida en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.
6.3.5. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. 6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES 6.4.1. Acto público de apertura del sobre B. Título: Proposición Técnica I: Dependiente de un juicio de valor.
La apertura de la documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se llevara a cabo en un acto de carácter público, que será publicado en el perfil del contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración del acto público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde el acto de apertura del sobre A (documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de
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Contratos del Sector Público). Este acuerdo. Igualmente se pondrá en conocimiento de las empresas licitantes mediante el uso del fax o correo electrónico indicado por los licitadores en su propuesta.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el/los certificado/s expedidos por el funcionario responsable del Registro General de la Universidad de Xxxxx xx Xxxxxxx, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de Contratación y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el apartado anterior.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
A continuación se realizará la apertura de los sobres B de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la documentación contenida en los sobres B, deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 124 de la LCSP. Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida al órgano encargado de su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de las Administraciones del Sector Público. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el Cuadro Resumen de Características, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
- Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre B - CTSB), sea inferior al umbral mínimo
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fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado en el Cuadro Resumen de Características.
- Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre B - CTSB), sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato y con cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en este pliego.
En los supuestos no previstos en el párrafo anterior, la valoración se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en el caso contrario.
La composición del comité de expertos o, en su caso, la designación de un organismo técnico especializado se establecerá en el Cuadro Resumen de Características. En ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre B.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación ponderables en función de un
juicio de valor se fijará por orden decreciente en el anexo XI .
Cuando la valoración de los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas,
corresponda a la Mesa de Contratación, se remitirá, si procede, la documentación contenida en el sobre B a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor en el anexo XI. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una lista en la que se relacionen las empresas admitidas en esta fase procedimental y las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Una vez realizados los trámites anteriores, el Presidente de la Mesa dará por concluido el acto público, y se fijará por la Mesa de Contratación el día de celebración del siguiente acto público para abrir el sobre C Título: Proposición Técnica II y proposición económica. Este acuerdo será publicado en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración del acto público. Igualmente se pondrá en conocimiento de las empresas licitantes mediante el uso del fax o correo electrónico indicado por los licitadores en su propuesta.
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Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
6.4.2. Acto público de apertura del sobre C Título: Proposición Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La apertura de la documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas y la proposición económica se llevará a cabo en un acto de carácter público que se celebrará en el día lugar y hora señalados en el perfil de contratante y notificado a los licitadores por fax o por correo electrónico.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones deberá haber sido entregado el informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor a la secretaría de la Mesa de contratación
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de Contratación y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y
admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a informar de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor que figura en el Cuadro Resumen de Características de este Pliego y, en su caso de las propuestas admitidas o rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Seguidamente se procederá a la apertura del sobre C de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, y la proposición económica) y se realizará la lectura de la proposición económica. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto de las actuaciones realizadas por la Mesa hasta ese momento o relativas a la documentación contenida en los sobres C, deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 124 de la LCSP.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera
aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
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Una vez realizados los trámites anteriores, el Presidente de la Mesa dará por concluido el acto público continuando la misma sus actuaciones en sesión privada, en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación
La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el Cuadro Resumen de Características, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
1. Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre C- CTSC), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado en el anexo VII-X xxx Xxxxxx.
2. Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre C - CTSC), sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán
tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo VII-A, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
En el caso que existan licitadores con ofertas anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 136 de la LCSP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un
mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP. Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que
procedan a fin de elaborar una relación en la que figurarán la relación de empresas admitidas en esta fase procedimental y las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Finalmente, la Mesa de Contratación realizará la clasificación de las empresas en orden decreciente sobre la puntuación obtenida por éstas en aplicación de las normas de valoración establecidas en este pliego.
La Mesa de Contratación, una vez estudiadas las propuestas presentadas de acuerdo con el
procedimiento establecido en el presente Xxxxxx, elevará al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx las proposiciones presentadas, con el Acta, y la propuesta que estime pertinente para que adopte el acuerdo que apruebe la adjudicación del contrato, o bien declare desierto el procedimiento. En previsión de que el adjudicatario, por cualquier causa, no pueda ejecutar el contrato, se establecerá un orden de preferencia entre los restantes ofertantes, para que automáticamente pase a sustituir al adjudicatario seleccionado contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
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Una vez realizados los trámites anteriores, la Presidencia de la Mesa dará por concluido el acto público, continuando la misma sus actuaciones en sesión privada, en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
6.4.3. Causas de exclusión de propuestas La Mesa de Contratación acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación administrativa exigida en tiempo y forma, salvo que la misma se considere defecto o error subsanable por la Mesa de Contratación, en cuyo caso se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador la subsane.
b) La documentación técnica presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Pliego de Cláusulas, y/o a las características mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos o errores subsanables observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
d) El presupuesto ofertado supere el presupuesto máximo de licitación establecido en el Cuadro Resumen de Características del presente Pliego.
e) No se alcancen los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características
f) Existiese reconocimiento por parte del licitador de que su propuesta adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO- 6.5.1. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación del suministro en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, en cuyo caso la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 6.5.2 Si la naturaleza del servicio permitiese una prestación simultánea por más de una empresa y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes según las ofertas que se presenten. 6.5.3. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato mediante resolución motivada, a la proposición más ventajosa para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características o declarar desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego. 6.5.4. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado P) del Cuadro Resumen de Características, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado, resultará adjudicataria aquélla que obtenga
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una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. 6.5.5. Alternativamente, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 6.5.6. En relación con los criterios base para la adjudicación del procedimiento, se detallarán en el Apartado O) del Cuadro Resumen de Características, los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. En relación con el criterio precio –si es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación-, en el mismo apartado se señalará, los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe del Servicio Jurídico de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. 6.5.7. Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en la notificación efectuada, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Actividades Económicas. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de sus proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Real Decreto Legislativo.
-Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o de la cantidad a tanto alzado establecida en el pliego, a disposición del órgano de contratación, La garantía responderá de los siguientes conceptos: a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 de la LCSP. b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades
Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de
conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez
producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
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- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
- Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
6.5.8. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La resolución motivada de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplimentar el requerimiento referido en la cláusula 6.5.7., dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El mismo procedimiento podrá seguir la Universidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto. 7.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. 7.1.- Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación. La Universidad no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia. 7.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, modificada por la Ley 34/2010, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
Los contratos de la Universidad se formalizarán en documento administrativo en un plazo no superior a quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
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En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple en el Área de Contratación de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. 7.3.- Serán de cuenta de adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, así como el importe de los anuncios –tanto de licitación como de adjudicación si procede- en los Boletines Oficiales correspondientes, así como, en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Estos gastos ascenderán a un importe máximo 1.800 euros. Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en su caso en los medios privados de comunicación, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cuantía de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno. 7.4.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del contratista, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP; en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiere constituido. 7.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación urgente o de emergencia. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, de conformidad con el artículo 41 de la LCSP; al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 9.- DURACIÓN, EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 9.1.- Conforme al art. 279 de la LCSP, la duración y prórroga del contrato será la establecida en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características.
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Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
Finalizada la duración prevista en el párrafo anterior, y para el supuesto excepcional de no haber nueva contratación formalizada para el objeto contractual, este acuerdo se prorrogará a instancias de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx exclusivamente el tiempo necesario hasta la nueva adjudicación. 9.2.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en
el apartado S) del Cuadro Resumen de Características y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
9.3.- La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, determinará de conformidad con el art. 283.1 de la LCSP si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 9.4.-Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado de forma expresa la correspondiente dirección. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir efecto plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición adicional decimonovena, apartado 1. f) de la LCSP. 9.5.-Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de clausulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 10.- PLAZO DE GARANTIA .
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10.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características. 10.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, conforme con el art. 283.2 de la LCSP. 10.3-. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. 11.- PAGO DEL SERVICIO. 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del servicio, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales. 11.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, de los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Universidad. 11.3.- El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. 11.4.- En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de realización del objeto del contrato. 11.5.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 11.6.- La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 283 de la LCSP. 11.7.- Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP. 12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 12.1.- Deberá abonar los gastos y cargas tributarias de formalización del contrato, en su caso y cualesquiera otros establecidos, o que se establezcan en el futuro, como consecuencia de la ejecución del contrato, así como toda clase de tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios, y derechos de toda
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índole que graven la explotación del servicio, bien sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio. 12.2.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato. Si así se prevé en el apartado X del Cuadro Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en el art 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx el ANEXO VIII que se acompaña, así como la documentación en él relacionada. Igualmente se obliga a cumplir, respecto de esta materia, con todos los requerimientos que desde este Servicio se solicite durante la ejecución del contrato.
12.3.- Es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, laborales, mercantiles, etc. 12.4.- El adjudicatario de este contrato deberá obtener a su cargo, y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del servicio, las licencias municipales y / o autonómicas y autorizaciones industriales y sanitarias que fuesen necesarias para el desarrollo de las mismas; en su caso, las autorizaciones establecidas en la Ley de Actividades Clasificadas y disposiciones de desarrollo, promulgadas por la Junta de Andalucía y/o el Excmo. Ayuntamiento Dos Hermanas. Y, asimismo, deberá cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con la actividad que se deriva del presente contrato. 12.5.- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta cláusula, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. 12.6.- El empresario responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la realización del objeto de contrato, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del servicio. 12.7.-Así mismo, le corresponderá y será cargo del contratista:
a) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
12.8.- En el apartado S) del Cuadro Resumen de Características se indicará la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en aparatado S) del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
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12.9.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo que la Universidad determine un porcentaje máximo en el apartado S), del Cuadro Resumen de Características, el contratista podrá subcontratar hasta un 60% del importe de adjudicación.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
12.10.- La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
12.11-. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones exigidas en este pliego, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
12.12.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. 12.13.- La acreditación de la subcontratación se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
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1. Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
2. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Universidad y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 3. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
4. Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, deberán presentar únicamente, certificación del Registro y declaración expresa emitida por el subcontratista de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
Si se ajusta a la oferta, el subcontrato se podrá realizar desde la comunicación a la
Universidad junto con la documentación acreditativa, de la celebración del mismo. Si la subcontratación no se ajusta a lo indicado en la oferta, la comunicación junto con los
documentos referidos en los apartados 1, 2, 3, 4 de la presente cláusula, serán presentados por el adjudicatario ante el Órgano de Contratación con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación, plazo en el cual la Universidad autorizará la misma o notificará su oposición. 12.14.- La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no podrá negociar con el contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. 12.15.- El contratista vendrá obligado, cuando así lo exija la naturaleza del contrato, a guardar sigilo sobre el contenido del mismo. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de esta obligación. Para la determinación de la obligación, el adjudicatario deberá solicitar previamente al órgano de contratación, autorización para comunicar a terceros el contenido del mismo. 13.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
13.1.- El adjudicatario se compromete a contratar al personal preciso para atender debidamente el Servicio, dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo, sin que sea posible asignar responsabilidad subsidiaria a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, bajo ningún concepto. 13.2.- Se esmerará en el trato con los usuarios, cuidando del aseo y corrección, y al que se exigirá buena presencia y modales, educación, etc.
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13.3.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. 13.4.- La Empresa adjudicataria presentará, obligatoriamente y antes de iniciar su actividad en la Universidad, copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social correspondientes al personal que la empresa destina a la realización de los trabajos en las dependencias universitarias. 13.5.- Si durante el tiempo de la realización del trabajo se produjeran altas o bajas en el personal de la empresa destinado a la realización del trabajo en las dependencias de la UPO, la documentación referida en el apartado anterior será actualizada en el plazo de cinco días. 13.6.- Asimismo, la empresa presentará a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx documentos acreditativos de los pagos realizados a la Seguridad Social correspondientes al personal destinado en las dependencias de esta Universidad con la misma periodicidad que estos sean exigidos por la Ley, y dentro del plazo de los 5 días posteriores a la finalización del plazo legal antes referido. 13.7.- La empresa adjudicataria deberá contratar y hacerse cargo del personal que preste actualmente los servicios en la Universidad, a efectos de subrogación, cuando así lo exijan las Normas o Convenios en vigor. En el apartado Y) del Cuadro Resumen de Características, constará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, de conformidad con el artículo 104 de la LCSP. 13.8.- El adjudicatario deberá mantener en la prestación de los servicios, como mínimo, el número de personas contenidas en la oferta. 13.9.- Sustituir el personal que se encuentre de vacaciones o enfermo. 13.10.- Ante paros laborales de los que tenga conocimiento previo la empresa adjudicataria, ésta se compromete a negociar, con antelación suficiente, los servicios mínimos de acuerdo a la normativa vigente. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx abonará durante estos periodos de huelga, la parte proporcional a los servicios pactados, descontando lo que corresponda de la factura mensual. En caso de incumplimiento de los servicios mínimos, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva del derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al periodo de tiempo en el que las dependencias hayan estado sin servicio, y/o aplicar las sanciones pertinentes. 13.11.- El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas. 13.12.- En ningún caso, las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato pasarán a ser personal propio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, cuando se haya finalizado la contratación contractual con la empresa. 13.13.- El contratista se obliga a abandonar voluntariamente los locales afectos a la explotación una vez finalizado el plazo de duración o de sus prórrogas, procediéndose en caso contrario a la incautación de la garantía, independientemente de otras acciones que pudieran ejercerse de acuerdo con la legislación vigente.
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14.- PENALIDADES. 14.1.- La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales, en su caso, para la prestación del servicio. 14.2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. 14.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características. 14.4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 14.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 14.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se pueda determinar en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características. 14.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx opte por la imposición de penalidades, concederá al adjudicatario la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. 14.8.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista, o, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y 196.8 de la LCSP. En caso de que las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, se hagan efectivas sobre la garantía, este deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. 15.-PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 15.1.- Quedarán en propiedad de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en
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cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. 15.2.- Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. 15.3.- El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. 15.4.- Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1- Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. 16.2.- Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la LCSP. 17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
17.1.- Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente pliego, las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. 17.2.- Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista: a) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la
regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones
señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) Comportamiento irregular del personal del concesionario con los usuarios del servicio. Falta de limpieza y/o higiene del local, mobiliario, enseres, equipos, vajilla, suelos, paredes, etc…
d) El incumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones de índole social, laboral, tributarias, de sanidad, seguridad e higiene en el trabajo, etc…
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e) Pérdida de vigencia del seguro de responsabilidad civil estipulado en el presente Xxxxxx. f) La falta de comunicación a la Universidad de las inspecciones que realice cualquier
organismo público (Sanidad, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, etc…) sobre la explotación del servicio. Asimismo, quedará obligado a informar, en un plazo xx xxxx días, de la visita y resolución de la misma si esta tuviera lugar.
g) El incumplimiento de cualquier otro aspecto previsto en el Plan de Explotación ofrecido por el licitador.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al
órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. 18.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla capital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del Rector. Ello sin perjuicio de que alternativamente, y de forma potestativa, pueda presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer el citado recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición 18.1.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo los actos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 310 de la LCSP, modificada por la ley 34/2010.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, salvo lo contemplado en el artículo 314.2de la LCSP, modificada por la ley 34/2010. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 316 de la LCSP, modificada por la ley 34/2010, Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que el acto recurrido fuera el de adjudicación, en cuyo caso, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. 19. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA. 19.1.- Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada. 19.2.- La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 96 de la LCSP. 20.- PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. En los casos en que se realice por procedimiento restringido, se aplicarán las normas generales del texto refundido xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades siguientes: a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, deberá haber elaborado y justificado en documento anexo a este Pliego tipo, los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento. b) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, podrá señalar los límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de empresas que proyecta invitar, en virtud de las características del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio. En este caso, la cifra más baja no será inferior a cinco y la más alta no superior a veinte. c) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario y, en su caso, su representación, además del cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional fijadas en el presente Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares. A estos efectos, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre identificado como A (a excepción de la garantía provisional). d) El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones (sobres B y C, incluyendo en este último la garantía provisional) en el plazo que en cada caso se señale en la propia invitación, que no podrá ser inferior al que para cada clase de contrato se señala en el texto refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas. En el escrito de invitación se indicará al candidato el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. e) Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional en los casos que así proceda, de acuerdo con los presentes Pliegos. f) Presentadas las proposiciones, la adjudicación se efectuará según las normas generales de la LCSP. g) En el apartado M) del Cuadro Resumen de Características se reflejará el número de licitadores a los que se proyecta invitar, así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
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Informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con fecha 9 xx xxxxx de 2011, este Pliego ha sido aprobado por Resolución
Rectoral de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de fecha 9 xx xxxxx de 2011.
Conocido y aceptado en su totalidad.
EL ADJUDICATARIO:
Fdo. : ________________________________________________ D. N. I. nº. : __________________________________
ÁREA DE CONTRATACIÓN
Xxxx. xx Xxxxxx, Xx.0
00000 - XXXXXXX
Tlfno.: 000 00 00 00
FAX.: 000 00 00 00 xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
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IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. CONTRATACION DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O
RESTRINGIDO.
Nº EXPEDIENTE: 2011/0002342
REFERENCIA INTERNA: SE.1/12
A. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: El objeto de este contrato, que es de carácter privado, es la contratación por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de pólizas de seguros, y se encuentra dividido en los siguientes lotes: Lote 1: Póliza de seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial. Lote 2: Póliza de seguro de Todo Riesgo de Daños Materiales. Lote 3: Póliza de seguro colectivo de Asistencia Sanitaria y Accidentes para alumnos, becarios o contratados en Postgrado y Profesores de Postgrado. Lote 4: Póliza de Seguro colectivo de vida del personal de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. CÓDIGO CPV: Reglamento_CE_213-2008_CPV. 66000000-0 “Servicios financieros y de seguros” B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Lote 1: TOTAL, impuestos incluidos: 11.500,00 € Lote 2: TOTAL, impuestos incluidos: 115.000,00 € Lote 3:TOTAL, impuestos incluidos: 22.500,00 € Lote 4:TOTAL, impuestos incluidos: 49.000,00 € VALOR ESTIMADO: Coincide con el importe total: : Si No (art.76 LCSP) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
• Componentes de la prestación • Unidades de ejecución • Unidades de tiempo • Tanto alzado • Honorarios por tarifas • Sistema Mixto
ANUALIDADES (Impuestos incluidos): Lote 1: 1ª Anualidad: 11.500,00 € 2ª Anualidad: 11.500,00 € 3ª Anualidad: 11.500,00 € 4ª Anualidad: 11.500,00 € Lote 2: 1ª Anualidad: 115.000,00 € 2ª Anualidad: 115.000,00 € 3ª Anualidad: 115.000,00 € 4ª Anualidad: 115.000,00 € Lote 3: 1ª Anualidad: 22.500,00 € 2ª Anualidad: 22.500,00 € 3ª Anualidad: 22.500,00 € 4ª Anualidad: 22.500,00 € Lote 4: 1ª Anualidad: 49.000,00 € 2ª Anualidad: 49.000,00 € 3ª Anualidad: 49.000,00 € 4ª Anualidad: 49.000,00 € APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Financiación con Fondos Europeos: Si Tipo de Fondo: F.E.D.E.R % de cofinanciación: --,--%
No C. DURACIÓN DEL CONTRATO: Cuatro años.
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Y SU ALCANCE: PRÓRROGA: SI NO DURACIÓN: Una prórroga de dos años.
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D. LUGAR DE EJECUCIÓN. DESTINATARIO
DIRECCION
TELEFONO
E. PLAZO DE GARANTÍA: Durante la ejecución de los servicios. F. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige G. GARANTÍA DEFINITIVA: SI, (5 % del presupuesto de adjudicación, IVA excluido). COMPLEMENTARIA: Si No GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO: Si No H. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA PARA DETERMINAR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS QUE PODRÁN ACCEDER A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica o profesional, se aportarán la Clasificación del Contratista o los documentos que figuren marcados : Clasificación del Contratista: Grupo: Subgrupo: Categoría: NO SE EXIGE. Solvencia económica y financiera.
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias
solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solvencia técnica.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,
participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para
garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
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Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa
y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario
podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo
durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la
ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de
subcontratar.
I. CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA. URGENTE. EMERGENCIA.
TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA ANTICIPADA. J. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS: I.P.C. interanual acumulado. La revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice de referencia. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS: K. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: Los criterios de valoración de las ofertas presentadas por los distintos licitadores que opten al concurso deben ser tal que la empresa adjudicataria sea aquélla que globalmente ofrezca la propuesta económicamente más ventajosa en el servicio objeto del concurso. LOTE 1: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. PONDERACION DE CRITERIOS DE ADJUDICACION: Los criterios de adjudicación que se aplicarán, hasta un máximo de 100 puntos, serán los siguientes: Criterios evaluables mediante fórmulas. Total hasta 85 puntos: 1.- Precio. Se otorgará hasta 35 puntos, concediendo los mismos a la oferta más económica. El resto de ofertas de valoraran mediante la siguiente regla proporcional inversa: P= 35 x(OM/OF), siendo: P= Puntuación OM= Mejor oferta OF= Oferta del licitador a valorar.
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2.- Aumento limite de indemnización por siniestro (general). Se otorgará hasta 10 puntos, concediendo los mismos al licitador que oferte un mayor límite de indemnización. El resto de ofertas se valorará de forma proporcional, mediante la siguiente regla: P = 10 x (OF/OM) 3.- Supresión o aumento del límite agregado anual (general). Se valora: - Supresión del límite agregado anual: hasta 10 puntos. - El aumento del límite agregado, si el licitador no ofertase suprimir el mismo, se valoraría hasta 8 puntos, correspondiendo tal puntuación al licitador que ofrezca un límite más elevado. El resto de ofertas se valorarían proporcionalmente según la siguiente regla: P = 8 x (OF/OM) 4.- Aumento limite de indemnización por siniestro (perjuicios patrimoniales puros). Se otorgará hasta 10 puntos, concediendo los mismos al licitador que oferte un mayor límite de indemnización. El resto de ofertas se valorará de forma proporcional, mediante la siguiente regla: P = 10 x (OF/OM) 5.- Supresión o aumento del límite agregado anual (general). Se valora: - Supresión del límite agregado anual: hasta 10 puntos. - El aumento del límite agregado, si el licitador no ofertase suprimir el mismo, se valoraría hasta 8 puntos, correspondiendo tal puntuación al licitador que ofrezca un límite más elevado. El resto de ofertas se valorarían proporcionalmente según la siguiente regla: P = 8 x (OF/OM) 6.- Minoración de franquicias. - Minoración de la franquicia general: Se otorgará hasta 5 puntos, correspondiendo los mismos a la oferta que presente una franquicia de menor importe, valorándose el resto mediante la siguiente regla proporcional inversa: P= 5 x (OM/OF). - Minoración de la franquicia porcentual en perjuicios patrimoniales puros: Se otorgará hasta 2,5 puntos, correspondiendo los mismos a la oferta que presente una franquicia de menor importe, valorándose el resto mediante la siguiente regla proporcional inversa: P= 2,5 x (OM/OF). - Minoración de la franquicia mínima en perjuicios patrimoniales puros: Se otorgará hasta 2,5 puntos, correspondiendo los mismos a la oferta que presente una franquicia de menor importe, valorándose el resto mediante la siguiente regla proporcional inversa: P= 2,5 x (OM/OF). Criterios evaluables mediante juicios de valor. Total hasta 15 puntos: 7.- Inclusión de coberturas no contempladas en los Pliegos, que estén relacionadas con el objeto del contrato y que lo mejoren sustancialmente. Hasta 15 puntos.
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E 2: PÓLIZA DE TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES.
Los criterios de adjudicación que se aplicarán, hasta un máximo de 100 puntos, serán los siguientes: Criterios evaluables mediante fórmulas. Total hasta 80 puntos: 1.- Precio. Se otorgará hasta 35 puntos, concediendo los mismos a la oferta más económica. El resto de ofertas de valoraran mediante la siguiente regla proporcional inversa: P= 35 x(OM/OF), siendo: P= Puntuación OM= Mejor oferta OF= Oferta del licitador a valorar. 2.- Aumento limite de indemnización a primer riesgo. Se otorgará hasta 20 puntos, concediendo los mismos al licitador que oferte un mayor límite de indemnización. El resto de ofertas se valorará de forma proporcional, mediante la siguiente regla: P = 20 x (OF/OM) 3.- Aumento de los sublímites de indemnización a primer riesgo. Se otorgará hasta 15 puntos, concediendo los mismos al licitador que oferte unos mayores sublímites de indemnización. El resto de ofertas se valorará de forma proporcional, mediante la siguiente regla: P = 15 x (OF/OM) 4.- Minoración de franquicias. Se otorgará hasta 10 puntos, correspondiendo los mismos a la oferta que presente una franquicia de menor importe, valorándose el resto mediante la siguiente regla proporcional inversa: P= 10 x (OM/OF). Criterios evaluables mediante juicios de valor. Total hasta 20 puntos: 5.- Inclusión de coberturas no contempladas en los Pliegos, que estén relacionadas con el objeto del contrato y que lo mejoren sustancialmente. Hasta 20 puntos.
LOTE 3: SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Y ACCIDENTES PARA ALUMNOS, BECARIOS O CONTRATADOS EN POSTGRADO Y PROFESORES DE POSTGRADO.
Criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación que se aplicarán, hasta un máximo de 100 puntos, serán los siguientes:
XXXX 0. XXXXXXX 0 x XXXX 0.XXXXXXX 3
POLIZAS DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO DE LIBRE ADHESIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA. 1. Coberturas: hasta 35 puntos.
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a) Garantías adicionales que supongan una mejora fehaciente respecto al resto de ofertas presentadas: hasta 12,5 puntos.
b) Mayor límite en las distintas coberturas y en los capitales: hasta 7,5 puntos.
c) Menor franquicia: hasta 7,5 puntos.
d) Eliminación de exclusiones: hasta 7,5 puntos. 2. Oferta económica: hasta 30 puntos.
La mayor puntuación se asignará al importe de la oferta menor de las presentadas y admitidas, distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Oferta Mínima
Puntuación = 30 x ------------------------------ Oferta Presentada
3. Red asistencial: hasta 25 puntos.
a) Mayor nº de facultativos concertados (aportar relación detallada relativa a la provincia xx Xxxxxxx, con el criterio de especialidad, en soporte informático -fichero Excel-): hasta 15 puntos.
b) Mayor nº de centros hospitalarios propios y/o concertados en la provincia xx Xxxxxxx (aportar
relación detallada en soporte informático -fichero Excel-): hasta 10 puntos. 4. Mejoras en la administración y gestión del contrato de seguro: hasta 10 puntos.
a) Asignación del equipo técnico y de gestión administrativa de la Compañía Aseguradora para la realización de los trabajos (información a los asegurados, emisión de tarjetas personalizadas, números de atención gratuitos, resolución de conflictos, facturación, etc.): hasta 2,5 puntos.
b) Emisión y envío de tarjetas junto con la documentación necesaria, tanto para la apertura del
colectivo como nuevas altas, en un plazo máximo de10 días hábiles, a contar desde la entrega de la relación de personas a asegurar: hasta 2,5 puntos.
c) Aportación al Tomador de información de siniestralidad con periodicidad anual: hasta 2,5
puntos.
d) Facilidad para incorporar nuevos facultativos en cuadro médico concertado: hasta 2,5 puntos. Para todos los criterios establecidos en los puntos 2 al 4 (ambos incluidos), la mejor oferta se valorará con la máxima puntuación indicada, y el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente.
XXXX 0. XXXXXXX 0 XXXXXX XX XXXXXXXXXX
XXXXXXXX PUNTOS 1.- Precio Total 60
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2.- Mejoras: • Plazo pago siniestros una vez aportada la
documentación total • Otras mejoras en tramitación
20 10 10
3.- Ampliación de garantías sin coste adicional 10
4.- Aumento de capitales sin coste adicional 10
Ponderación de los Criterios de Adjudicación: 1.- Precio: hasta 60 puntos. Se entiende por precio la prima total anual ofertada, que se valorará según la siguiente fórmula: P = 60 * ( OM / OF ) Siendo, P: puntuación obtenida OM: Oferta del concursante, expresada en euros OF: Oferta más baja, expresada en euros 2.- Mejoras: hasta 20 puntos.
• Plazo pago siniestros: hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Compañía que ofrezca el menor número de días de plazo de pago del siniestro entre la recepción de la documentación total y el pago efectivo del capital. Para el resto la puntuación será 0.
• Otras mejoras en tramitación de siniestros: hasta 10 puntos Se dará la máxima puntuación a la Compañía que ofrezca las mejoras más interesantes en función del colectivo a valorar.
3.- Ampliación de garantías/garantías adicionales sin coste: hasta 10 puntos Se dará la máxima puntuación a la Compañía que ofrezca el mayor número de garantías adicionales a las obligatorias por póliza. Para el resto la puntuación será 0. 4.- Aumento de capitales sin coste: hasta 10 puntos Se dará la máxima puntuación a la Compañía que ofrezca el mayor aumento de capitales sobre las garantías establecidas por el concurso sin aumentar la prima indicada en el presupuesto de licitación. Para el resto la puntuación será 0. PUNTUACIÓN FINAL Se debe obtener una puntuación mínima de, al menos, un 40% del Máximo. En caso de obtener una puntuación por debajo de la mínima, la oferta quedará excluida. Cada SECCIÓN será valorada entre 0 y 100 puntos de manera independiente. Posteriormente a esta valoración se realizará la siguiente ponderación de SECCIONES:
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• SECCIÓN 1: 60 % por lo que a 100 puntos le corresponderá un 60%, valorándose el resto de puntuaciones por simple regla de tres
• SECCIÓN 2: 20 % por lo que a 100 puntos le corresponderá un 20%, valorándose el resto de puntuaciones por simple regla de tres
• SECCIÓN 3: 20 % por lo que a 100 puntos le corresponderá un 20%, valorándose el resto de puntuaciones por simple regla de tres
La valoración final de la propuesta corresponderá con la suma de los porcentajes obtenidos en las tres secciones. LOTE 4: POLIZA DE VIDA. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION DEL SERVICIO
CONCEPTO PUNTOS 1.- Precio Total 50 2.- Participación en Beneficios 30 3.- Mejoras:
• Plazo pago siniestros una vez aportada la documentación total
• Otras mejoras en tramitación
10 5 5
4.- Ampliación de garantías sin coste adicional 5
5.- Aumento de capitales sin coste adicional 5
Ponderación de los Criterios de Adjudicación: 1.- Precio: hasta 50 puntos. Se entiende por precio la prima total anual ofertada, que se valorará según la siguiente fórmula: P = 50 * ( OM / OF ) Siendo, P: puntuación obtenida OM: Oferta del concursante, expresada en euros OF: Oferta más baja, expresada en euros 2.- Participación en Beneficios: hasta 30 puntos. La fórmula de Participación en Beneficios será la expresada a continuación: PB = PORC * (( PN * (1-g/100) – S )) Siendo: PB: Participación en Beneficios PORC: porcentaje otorgado PN: prima neta G: gastos aplicados S: Siniestros del ejercicio
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Y se valorará teniendo en cuenta el resultado más beneficioso teniendo en cuenta el porcentaje otorgado y los gastos, y en función de la siguiente fórmula: P = 30 * ( OM / OF ) Siendo, P: puntuación obtenida OM: Oferta del concursante (porcentaje asignado) OF: Mejor oferta (en porcentaje) presentada 3.- Mejoras: hasta 10 puntos.
• Plazo pago siniestros: hasta 5 puntos
Se dará la máxima puntuación a la Compañía que ofrezca el menor número de días de plazo de pago del siniestro entre la recepción de la documentación total y el pago efectivo del capital. Para el resto la puntuación será 0.
• Otras mejoras en tramitación de siniestros: hasta 5 puntos Se dará la máxima puntuación a la Compañía que ofrezca las mejoras más interesantes en función del colectivo a valorar.
4.- Ampliación de garantías/garantías adicionales sin coste: hasta 5 puntos Se dará la máxima puntuación a la Compañía que ofrezca el mayor número de garantías adicionales a las obligatorias por póliza. Para el resto la puntuación será 0. 5.- Aumento de capitales sin coste: hasta 5 puntos Se dará la máxima puntuación a la Compañía que ofrezca el mayor aumento de capitales sobre las garantías establecidas por el concurso sin aumentar la prima indicada en el presupuesto de licitación. Para el resto la puntuación será 0. X. XXXX DE CONTRATACION:
SI: COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente: Un Vicerrector de la UPO. Vocales: • El Gerente de la UPO. • Un Letrado de la Asesoría Jurídica de la UPO. • El Vicegerente Económico con funciones de Interventor en las Mesas de Contratación • Un Profesor Titular de la UPO Secretaria: Directora del Área de Contratación de la UPO.
NO M. PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: : Si No ABIERTO:
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RESTRINGIDO EN EL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO: - NÚMERO DE LICITADORES A LOS QUE SE PROYECTA INVITAR.
MÁXIMO: MÍNIMO: - CRITERIOS OBJETIVOS EN BASE A LOS CUALES EL ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN CURSARÁ LAS INVITACIONES DE PARTICIPACIÓN: 1. . 2. . 3. . Etc.
N. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Detalladas en el ANEXO IX xxx Xxxxxx.
O. CRITERIOS OBJETIVOS A APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS: P. ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES: - (1º) Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. - (2º) Empresas con trabajadores con discapacidad - (3º) Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. Q. PENALIDADES ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS POR LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: R. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS. ELEMENTOS Y CONDICIONES: S. PROGRAMA DE TRABAJO: Si No SUBCONTRATACIÓN: Se admite la subcontratación No se admite la subcontratación. T. FORMA DE PAGO: ÚNICO PARCIALES. U. ASISTENCIA TÉCNICA: . ASISTENCIA TÉCNICA: Si No En caso afirmativo rellenar Anexo X V. PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx X. PRESENTACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS EXTERNAS PARA EL CONTROL HIGIÉNICO Y SANITARIO Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: SI NO OBLIGACIÓN DE APORTAR DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD ANEXO VIII SI NO Y. INFORMACIÓN SOBRES LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN: Z. OTRAS INFORMACIONES:
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RELACIÓN DE ANEXOS.
- Anexo I. Datos de la Empresa. - Anexo II. Declaración responsable de tener capacidad para contratar. - Anexo III Declaración responsable de no formar parte de los órganos de
gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005.
- Anexo IV. Declaración responsable del artículo 45.1 LCSP y de vigencia de certificado de clasificaciones.
- Anexo V. (A). Modelo de Proposición Económica. - Anexo V. (B). Modelo de proposición económica a cumplimentar por
uniones de empresarios agrupados temporalmente. - Anexo VI. Modelos de garantía provisional (RD 1098/2001). - Anexo VII. Modelo de Certificado de Seguro de Caución - Anexo VIII. Prevención de Riesgos Laborales - Anexo IX: Pliego de Prescripciones Técnicas - Anexo X: Proposición Técnica I - Anexo XI: Proposición Técnica II y Proposición Económica - Anexo XII: Planos
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ANEXO I. DATOS DE LA EMPRESA
NOMBRE Y DOS APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL: C.I.F. DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN C/. ______________________________________________________________ Nº ____________ C.P. _____________ LOCALIDAD ___________________ PROVINCIA __________________ TELÉFONO FAX: E-MAIL: PERSONA QUE LA REPRESENTA:
D.N.I./N.I.F. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES: NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: ESCRITURA DE APODERAMIENTO: APODERADO D.: DNI Nº: NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA:
NOTA: Esta hoja se incluirá en el sobre A “Documentación Administrativa”
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ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO
ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D._______________________________________________________________________________ ___ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________ EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ ___ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias siguientes:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
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d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
f. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
h. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
i. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
j. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k. Haber retirado indebidamente su proposición en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
l. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
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ANEXO III.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO FORMAR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA
PERSONA ALGUNA A LA QUE SE REFIERE LA LEY 3/2005. D._______________________________________________________________________________ ___ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________ EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ ___
DECLARA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma autorizada).
(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a. - Los administradores mancomunados. - Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a
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XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 45.1 LCSP Y DE VIGENCIA DEL
CERTIFICADO DE CLASIFICACIONES
D._______________________________________________________________________________ ___ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________ Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato:
� Expediente nº:_______ Referencia Interna: ______________
� Titulo:________________________________________ EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ ___
que representa, declara bajo su personal responsabilidad: - Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 45.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
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ANEXO V (A).
PROPOSICION ECONOMICA.
D. _____________________________________________________________________ (en el caso de actuar en representación o como apoderado de ______________________) CIF o DNI nº. _______________________________________ enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la licitación del concurso para la contratación de (*1) :
� Expediente nº:_______ Referencia Interna: ______________ Titulo:
HACE CONSTAR: 1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente. 2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Pliego, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2): LOTE 1: BASE IMPONIBLE: (En letra ________________ (EUROS), en número ----------------- € IMPUESTOS: ( ___ %) ________________ (EUROS) TOTAL ________________ (EUROS) LOTE 2: BASE IMPONIBLE: (En letra ________________ (EUROS), en número ----------------- € IMPUESTOS: ( ___ %) ________________ (EUROS) TOTAL ________________ (EUROS) LOTE 3: BASE IMPONIBLE: (En letra ________________ (EUROS), en número ----------------- € IMPUESTOS: ( ___ %) ________________ (EUROS) TOTAL ________________ (EUROS) LOTE 4: BASE IMPONIBLE: (En letra ________________ (EUROS), en número ----------------- € IMPUESTOS: ( ___ %) ________________ (EUROS) TOTAL ________________ (EUROS) (Fecha y firma del proponente) Xxxxxxxxx: Tlfno.:
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Fax: (*1) Expresar denominación y número del expediente. (*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución. Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
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ANEXO V(B).
PROPOSICIÓN ECONOMICA (UTEs).
Los empresarios que se relacionan, agrupados temporalmente para ofertar de forma conjunta en el procedimiento de contratación para la contratación de (*1):
� Expediente nº:_______ Referencia Interna: ______________ � Titulo:
Y estableciendo a efectos de notificación: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico: 1) D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº teléfono en nombre propio o representación de lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de: 2) D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº teléfono en nombre propio o representación de lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
HACE CONSTAR: 1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente. 2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Pliego, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2): LOTE 1: BASE IMPONIBLE: (En letra ________________ (EUROS), en número ----------------- € IMPUESTOS: ( ___ %) ________________ (EUROS) TOTAL ________________ (EUROS) LOTE 2: BASE IMPONIBLE: (En letra ________________ (EUROS), en número ----------------- €
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IMPUESTOS: ( ___ %) ________________ (EUROS) TOTAL ________________ (EUROS) LOTE 3: BASE IMPONIBLE: (En letra ________________ (EUROS), en número ----------------- € IMPUESTOS: ( ___ %) ________________ (EUROS) TOTAL ________________ (EUROS)
LOTE 4: BASE IMPONIBLE: (En letra ________________ (EUROS), en número ----------------- € IMPUESTOS: ( ___ %) ________________ (EUROS) TOTAL ________________ (EUROS)
Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma del representante) (*1) Expresar denominación y número del expediente. (*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución. Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
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ANEXO VI.
MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUCION DE GARANTIA La Entidad ............................................................................................................................................................. , (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) N.I.F............................, con domicilio ...................................................................................................... (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la Calle/Plza/Avda......................................................................C.P .................................................... y en su nombre Don ................................................................................................................................. (Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. AVALA a ............................................................................................................................................................... , (Nombre y apellidos o razón social del avalado) .................................................................................................................N.I.F. ........................................ en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la garantía provisional o el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la garantía definitiva/ del concurso de ……………………………………………………………………… (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con CIF Q-9150016-E, por un importe de (escribir en letra) ...... ............................................................................. Euros: (escribir en número).....................................… La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx autorice su cancelación de o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. ..........................................Xxxxx y fecha de su expedición) ................................................(razón social de la Entidad) ................................................(firmas de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
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ANEXO VII.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION Certificado número............................. (1).............................................................................................................................................................. (en adelante asegurador), con domicilio en............................................................................................... calle ........................................................................................................................................................... y C.I.F .......................................................................................................debidamente representado por (2) D. ....................................................................................................................................................... , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3) ......................................................................................................................................................... , N.I.F/C.I.F........................................, en concepto de tomador del seguro, ante (4) ................................ , en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)................................................................................ .................................................................................................................................................................. , en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre) normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6) ................................................................................................................................ .............................................................................................................................................. , en concepto de garantía (7)........................................................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas Ley de Contratos del Sector Público(BOE de 31 de octubre), y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)...............................................……………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo esta En ........................................, a ............. de............................. de .................. Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA
DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o código: INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Órgano de contratación. (5) Importe en letra por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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(Expte. nº: 2011/0002342 Ref. Int: SE.1/12)
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ANEXO VIII.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXXXXX.
D._____________________________________CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio: � Expediente:_________ Titulo:________________________________________________ EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ____________ que representa, declara bajo su personal responsabilidad, que en el caso de resultar adjudicataria y de conformidad con lo establecido en el art 24 de la LPRL y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada y se compromete a aportar ante el Servicio de Prevención xx Xxxxxx Laborales la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, lo que a continuación se relaciona:
- Listado de personal con su DNI y Seguridad Social. - Modelos A2.2 /TC2 en los que figure el personal encargado de la ejecución del contrato
(para el caso del TC2 ha de ser subrayado el personal participante). - Copia de cobertura de responsabilidad civil (apartado de capitales garantizado y cobertura
patronal de accidentes de trabajo). - Evaluación de riesgos de la actividad contratada (por puesto de trabajo) y firmada por el
empresario. - Medidas de prevención adoptadas y medidas de protección a utilizar para minimizar los
riesgos identificados. - Planificación preventiva, de acuerdo con la evaluación de riesgos. - Nombramiento de interlocutores en materia de prevención y recursos preventivos de
acuerdo con la actividad a desarrollar. - Certificado de asociación a un servicio de prevención ajeno (sólo empresas que no
dispongan de servicio de prevención propio en cualquiera de sus modalidades). El cumplimiento de esta obligación es indispensable para la obtención por parte de la empresa de la oportuna autorización para el acceso a las instalaciones de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Se hace constar que la empresa adjudicataria de la obra/servicio/suministro deberá mantener las zonas de trabajo en perfectas condiciones de orden y limpieza. En caso de accidente laboral deberá cumplimentar el parte de accidente propio (en caso de accidente grave se deberá cumplimentar en plazo de 24 horas) Se comunica a la empresa la obligatoriedad de que los equipos de trabajo a utilizar deben cumplir la legislación vigente. Declaración CE de Conformidad, Certificado CE de Conformidad con el RD 1215/1997 y que estén en las debidas condiciones de uso. La empresa adjudicataria se responsabilizará del suministro y utilización por parte de los trabajadores de las protecciones colectivas e individuales necesarias en cada fase del trabajo y de las medidas de prevención especificadas en su Plan de Prevención.
Sevilla, a……de…………………. de ……. (Lugar, fecha y firma del representante)
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(Expte. nº: 2011/0002342 Ref. Int: SE.1/12)
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ANEXO IX PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ----- -----------------------------------------
LOTE 1: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/ PATRIMONIAL Es objeto del concurso la contratación por la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX de una póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
Todo ello actuando como Mediador la Correduría de Xxxxxxx contratada para el asesoramiento, gestión e intermediación de Xxxxxxx y Seguros privados de la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX. 0. DATOS GENERALES TOMADOR: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX CIF: Q-9150016-E DOMICILIO: Xxxx xx Xxxxxx, xx 0 00000 Xxxxxxx ASEGURADOS: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX. ACTIVIDAD: CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES DE ÍNDOLE EDUCATIVA,
ADMINISTRATIVA, CULTURAL, RECREATIVA, ASISTENCIAL, DEPORTIVA, Y DE PRESTACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS, QUE SEAN COMPETENCIA DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, O XXXX XXXXXXXXXXXXX POR LA MISMA.
OBJETO DEL SEGURO: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL / EXPLOTACIÓN /
PATRIMONIAL RESPONSABILIDAD POR LA ACTUACION DE CONTRATISTAS
Y SUBCONTRATISTAS. RESPONSABILIDAD POR ALUMNOS EN PRACTICAS RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y POSTRABAJOS RESPONSABILIDAD POR PERJUICIOS PUROS. EFECTO: 0.00 HORAS DEL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE A LA FORMALIZACION
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO VENCIMIENTO: AÑOS PRORROGABLES.
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1.- DEFINICIONES
TOMADOR:
Es la persona que, junto con el Asegurador, suscribe el contrato y al que corresponden
las obligaciones derivadas del mismo, salvo aquellas que por su naturales deba cumplir
el Asegurado. En este caso, el Tomador es la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en
su caso, los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las
obligaciones y deberes del Tomador del seguro.
Tendrán la consideración de Asegurados en esta póliza:
• La UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX,
• Sus empleados, sea cual sea el tipo de relación funcionarial o laboral existente.
• Profesores Honorarios, única y exclusivamente, en tanto participen en las
actividades organizadas por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
TERCERO: Tendrán la consideración de Terceros:
• Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los
Asegurados.
• Los empleados de los Asegurados, sea cual sea el tipo de relación funcionarial o
laboral, respecto a la Responsabilidad civil patronal.
• Los empleados, alumnos y demás asegurados, en su calidad de usuarios de los
servicios prestados por el Tomador.
DAÑOS y PERJUICIOS:
CORPORALES:
Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
MATERIALES:
El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daños ocasionado a
animales.
PERJUICIOS CONSECUENCIALES:
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales
sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
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PERJUICIOS NO CONSECUENCIALES o PERJUICIOS PATRIMONIALES
PUROS:
La pérdida económica causada en el patrimonio xx xxxxxxx/s, que no sean
consecuencia de un daño corporal o material sufrido por dicho/s tercero/s.
SINIESTRO: Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado,
siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la
póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Tendrá la consideración de siniestro la producción por acción y omisión de un resultado
dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable
individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo
un nexo causal entre la acción u omisión y el daño, y desemboque en la presentación de
una reclamación contra el Asegurado.
UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de
hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con
independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará
como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.
LIMITE DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier
caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la
póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o
perjudicados.
SUBLIMITES: Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los
límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías
especificadas en dichas condiciones.
A tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable
por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la
muerte.
LIMITE POR ANUALIDAD. La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada
período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros,
entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de
vencimiento.
FRANQUICIA: La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las
Condiciones Particulares, que no será de cuenta del Asegurador por ser asumida
directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.
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Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma
asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
RECLAMACION: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a
derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado
por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo,
así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o
circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
2.- OBJETO DEL SEGURO
La Póliza tiene por objeto garantizar el pago de las indemnizaciones que, en concepto de Responsabilidad Civil y Patrimonial, pudieran ser legalmente exigidas a la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, de conformidad con el ámbito de las Condiciones Generales, especiales y particulares del contrato. La Póliza garantiza: 2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL / EXPLOTACION / PATRIMONIAL Será aquella atribuible a la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, que directa,
solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder a cualquiera de ellos, de forma independiente o conjuntamente, por toda lesión física, material y/o perjuicios económicos que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Ello comprende:
2.1.1. Responsabilidad atribuible a la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, ,
derivada de los daños materiales, corporales y/o perjuicios económicos ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
2.1.2. Responsabilidad atribuible a la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, por
lesiones causadas a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones u otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
2.1.3. Responsabilidad Patrimonial atribuible a la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación del servicio público que le es propio, por el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de dicho servicio sea de los Asegurados.
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2.1.4. Responsabilidad atribuible a la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, derivada del deber "in vigilando" que le competa respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
A título meramente enunciativo queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible a
la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, por daños (corporales y/o materiales) y perjuicios producidos a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
a).- Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes muebles e inmuebles, en cuanto se destinen a fines administrativos, o para viviendas oficiales de los funcionarios, empleados o trabajadores, así como edificios destinados a Aulas, Bibliotecas, Museos, Salas de Juntas, Garaje para vehículos, Polideportivos (piscinas, campos de fútbol, etc), Refugios, Albergues, y en general cuantos edificios para fines educativos, recreativos, culturales, deportivos y de cualquier otro tipo sean propiedad de la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, o estén destinados a su servicio. Se incluyen asimismo, los daños causados por las obras y trabajos de mantenimiento, reparación, reforma o ampliación de los inmuebles e instalaciones, cuyo presupuesto no exceda de 50.000 Euros, siempre que no se trate de trabajos de excavación, demolición o derribo, o que afecten a los elementos estructurales o de carga del edificio, los cuales quedan en cualquier caso expresamente excluidos de la cobertura de seguro.
b).- El desempeño de las funciones que, de forma principal o accesoria, le
competen como centro educativo, llevadas a cabo por la Dirección, profesorado, servicios auxiliares y/o subalternos en el ejercicio de sus cometidos respectivos. Por ejemplo, la impartición de clases, la realización de prácticas, la práctica de deportes, la realización de actividades universitarias, visitas a museos o empresas, excursiones, así como la estancia en albergues y residencias, siempre que se realicen bajo la tutela de la Universidad.
Organización o promoción de actividades culturales, recreativas o
deportivas, dentro o fuera del centro docente. A estos efectos, los alumnos que participen como voluntarios en la organización de las citadas actividades culturales, recreativas o deportivas tendrán la consideración de asegurados.
Se incluye en esta cobertura las responsabilidades derivadas de los
servicios de Campus de Verano, Navidad y Semana Santa, Campamento xx Xxxxxx, así como de Guardería, que preste la propia Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
c).- Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos
y/o desprendimientos de terrenos, puentes, túneles, etc., siempre que tengan su origen en los edificios o instalaciones propios de la actividad de la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX,
d).- Por la tenencia y uso de instalaciones propias para la actividad objeto del
seguro, tales como mobiliario, objetos de decoración, laboratorios, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, rótulos y luminosos, instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y
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utillajes necesarios para la realización de las actividades a cargo de la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, así como de vehículos o maquinaria móvil que no tengan la consideración de “vehículos de motor” a los efectos de la obligación de aseguramiento previsto en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobada por RDL 8/2004, o cualquiera que pueda sustituirla, y su reglamento de desarrollo (RD 1507/2008)
Queda cubierta la responsabilidad meramente subsidiaría que pudiera
corresponder al Asegurado por daños a terceros derivados de la circulación de vehículos a motor utilizados ocasionalmente a su servicio y respecto a los que la Universidad no tuviera la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La cobertura últimamente citada sólo se aplicará en exceso de la del
Seguro obligatorio del Automóvil y de cualquier otro seguro que tuvieran los vehículos utilizados.
e).- Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres,
incluyendo operaciones de carga y descarga, siempre en cuando estas mercancías y bienes sean objeto de la actividad del Asegurado.
Se incluye la Responsabilidad del Asegurado por la contratación de
empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
f) La participación en exposiciones y ferias de muestras, incluido el montaje y
desmontaje de los stands, demostraciones de productos, visitas de terceros a las instalaciones y centros del Asegurado.
Excepto por las acciones u omisiones de los participantes que tengan
carácter estrictamente privado. g).- Debidos a la actuación de los servicios de seguridad propios, o de terceros
contratistas o subcontratistas, ya sea por medio de personas, animales y dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin.
Quedan excluidos los daños derivados del uso xx xxxxx de fuego,
excepto cuando estos tengan carácter méramente accidental. h) La gestión de centros de su propiedad para minusválidos psíquicos, centros
de drogodependencia, centros deportivos y recreativos. Queda cubierta igualmente la Responsabilidad derivada de la prestación de los Servicios Médicos de Empresa o de los Servicios Médicos de los centros donde la legislación vigente exija la existencia de profesionales sanitarios, actuando en todo caso como subsidiaria y en exceso de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional de los Colegios Profesionales correspondientes para el caso de la Responsabilidad Civil de los propios profesionales sanitarios.
i).- La organización, dentro del ámbito que le es propio, de espectáculos
públicos y actividades recreativas, dentro o fuera xxx xxxxxxx universitario: Actos culturales, recreativos, sociales, deportivos, espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc.), cabalgatas. A estos
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efectos, los alumnos que participen como voluntarios en la organización de tales eventos tendrán la consideración de asegurados.
Hasta el límite marcado por el Decreto (Junta de Andalucía) 109/2005, esta
póliza da cobertura al Seguro obligatorio previsto en la Ley (Junta de Andalucía) 13/99 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, operando el exceso como seguro voluntario, en su caso.
Quema y disparos de fuegos artificiales: Se garantiza la Responsabilidad
Civil subsidiaría que pueda corresponder al Asegurado por los daños causados a terceros por los pirotécnicos contratados a tal efecto,
j).- Responsabilidad Civil como inquilino frente al propietario del inmueble
derivada de incendio y/o explosión y agua (RC Locativa). k).- Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental.
l).- Por los alimentos suministrados por el Asegurado en los comedores del centro docente. En caso de que la gestión de los comedores o el suministro de alimentos estuviera encomendado a un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que pueda corresponder al asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
Además de las exclusiones generales, serán de específica aplicación a esta
garantía las siguientes exclusiones: Las responsabilidades derivadas de: a).- Responsabilidad Civil derivada de la demora en la entrega de
documentos, extravíos, errores, olvidos y/u omisiones de forma y contenido de los documentos expedidos por la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX,
b).- Los daños causados a bienes muebles que, para su uso o disfrute,
manipulación, transformación, custodia, depósito o transporte, hayan sido confiados al Asegurado.
c).- La infidelidad de personas por las que deba legalmente responder el
Asegurado. d).- El almacenamiento, transporte y utilización de explosivos, materias
tóxicas, corrosivas o inflamables, a excepción de los productos que se utilizan de forma auxiliar y estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad tales como combustibles, reactivos químicos para piscinas, productos fitosanitarios, productos asfálticos, etc.
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e).- Daños a personas, animales, vehículos y equipos participantes en una competición o acto.
2.2 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, POR LA ACTUACION DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Por esta cobertura se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda serle imputada
al Asegurado, derivada de los daños causados a terceros por sus contratistas y/o subcontratistas.
Así mismo, y con carácter subsidiario, se cubre la responsabilidad civil que pueda serle exigida por los daños que acontezcan tras la entrega o terminación de las obras, trabajos o prestación de los servicios llevados a cabo por los contratistas y subcontratista del Asegurado durante la vigencia de esta Garantía, siempre que aquéllos se produzcan dentro de un plazo no superior a los doce meses desde su entrega o terminación.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA
ACTUACION DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: 1.- La responsabilidad civil personal de los contratistas y/o
subcontratistas. 2.- Los daños causados por contratistas y/o subcontratistas del
Asegurado, cuando éste haya renunciado expresamente al recurso contra ellos, de forma que la Compañía no pueda subrogarse en los derechos del Asegurado.
3.- La responsabilidad civil derivada de las faltas o insuficiencia de un
seguro de accidentes del trabajo, Seguridad Social o reclamaciones de índole laboral.
2.3 RESPONSABILIDAD CIVIL PRÁCTICAS DE ALUMNOS EN EMPRESAS
La garantía de “Responsabilidad Civil de Explotación”, se amplía a cubrir las reclamaciones de responsabilidad civil imputables a los alumnos en prácticas, quienes a los efectos de ésta ampliación de garantía tienen la condición de asegurado, por los daños causados a terceros durante el desarrollo de dichas prácticas. La cobertura del seguro no se extenderá a las responsabilidades imputables a las empresas participantes o de las personas de las que deban responder dichas empresas. A los efectos de definición, se entenderá por: � Empresa Participante:
Es aquella en la que realizan sus prácticas los alumnos que cursan estudios en la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
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� Alumnos en Prácticas:
Los que participando del programa de prácticas en formación, se hallen desarrollando las mismas en una de las empresas participantes.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS:
1. Las reclamaciones por no responder el alumno a la calidad profesional solicitada por la empresa participante o por resultar ineficaces en las funciones o tareas que les fueren asignadas.
2. Las reclamaciones por daños o perjuicios derivados de la ineficacia o
defectuosa ejecución de los trabajos realizados por el alumno así como por los gastos y costes invertidos para corregir los errores en la realización de dichos trabajos.
3. La reclamación por violación xxx xxxxxxx profesional o usurpación,
apropiación o utilización ilegítima de las propiedades y derechos de la empresa participante o de sus clientes.
4. Las reclamaciones por los daños causados a los bienes u objetos utilizados o
sobre los que realice un trabajo el alumno, así como los perjuicios que de ello se deriven. A estos efectos, tendrá la consideración de bien utilizado o trabajado, no solo el directamente manipulado por el alumno sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendida a ellos la actividad del alumno.
2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL. Por esta cobertura se garantiza la Responsabilidad Civil que, como empleador,
pueda serle imputada a la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, en su carácter de empleador, por toda lesión física que sufran sus empleados, en el ámbito de dicha dependencia.
Dentro del concepto de empleado queda comprendido el personal funcionario, el
personal laboral, trabajadores en prácticas, becarios, cursillistas, voluntarios, o cualquier otro comprendido dentro del ámbito de organización y gestión de la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX.
Quedan incluidos en el ámbito de esta garantía los trabajadores de los contratistas y
subcontratistas del Asegurado, en la medida que el mismo sea declarado civilmente responsable de los daños sufridos por los mismos.
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EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL:
1. Cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o de la Seguridad Social.
2. Igualmente quedan excluidas tanto las multas como los recargos en las
indemnizaciones exigidas por la Legislación Laboral.
3. Indemnizaciones por accidentes excluidos de la condición de accidente de trabajo.
4. Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad
profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
5. Las reclamaciones por incumplimiento doloso de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
2.5. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. Queda incluida la Responsabilidad Civil que pudiera corresponder a los arquitectos,
ingenieros, veterinarios, geólogos, directores de obra, técnicos de prevención de riesgos laborales, o cualquier otro personal titulado o graduado como consecuencia de los errores, acciones u omisiones cometidos en el desempeño de su actuación profesional (tal como la misma viene definida en las disposiciones y reglamentos vigentes que sean de aplicación) cuando realicen trabajos para la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX o por cuenta de la misma, siempre y cuando tales profesionales mantengan una relación funcionarial o laboral, con la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, a tenor de la cual se hayan realizado tales trabajos.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones
respecto a otros Seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
PROFESIONAL: 1.- Perjuicios que vayan más allá del daño directo e inmediato
experimentado por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado ha ejercido su actividad profesional, como pueden ser:
- Retrasos en la entrega, paralización, pérdida de beneficios, no
funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las instalaciones, máquinas, ect. con la consiguiente pérdida de producción, disminución o rendimiento, insuficiencia de cantidad, calidad o rentabilidad.
2.- Gastos debidos a la realización del nuevo proyecto o rectificación del
mismo (honorarios, coste de planos, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios).
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3.- Cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.
4.- Infracción de derechos de autor o de derechos de servidumbre. 5.- Concesión de licencias. 6.- Daños por operaciones proyectadas o ejecutadas deliberadamente a
pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos. 7.- Xxxx, desfalco o abuso de confianza o divulgación xxx xxxxxxx
profesional. CON EXPRESA EXCEPCIÓN DE LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSIDERADA A EFECTOS PÚBLICOS COMO “INFORMACIÓN PÚBLICA”.
8.- Obras e instalaciones ejecutadas mediante procesos experimentales o
no usuales que fuesen conformes a las reglamentaciones aplicables a los trabajos correspondientes, o que habiendo sido sometidos a examen por un Organismo Oficial de Control, no hubiesen obtenido aún la conformidad de éste.
9.- Elección del emplazamiento de la obra o instalación, valoración
errónea de la coyuntura o de la situación xx xxxxxxx. 10.- Xxxxxx excluidas las actuaciones de carácter privado de los
profesionales asegurados.
11.- Quedan excluidos los daños propios a las obras cuya titularidad ostente la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX,
2.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS/TRABAJOS Y POST-TRABAJOS: El Asegurador toma a su cargo, las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad
Civil Extracontractual que pueda derivarse para el Tomador del seguro/Asegurados, por los Daños Materiales, personales y Perjuicios causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, almacenados, etiquetados, montados, embalados, acondicionados, distribuidos o vendidos por el Tomador del seguro/Asegurados después de su entrega, o por los trabajos realizados o servicios prestados, una vez terminados, entregados o prestados a terceros.
A los efectos de esta garantía, se consideran también como terceros a los empleados
del Tomador del Seguro / Asegurados, en tanto actúen como usuarios de los productos / servicios.
Se entiende por "entrega del producto" el momento en que el Tomador/Asegurados,
dejan de ejercer su control directo sobre el mismo para su entrega a intermediarios, almacenistas o a los destinatarios finales, es decir, cuando ha perdido el poder de disposición sobre dicho producto.
Riesgos Excluidos: Queda excluida de la garantía de Productos, la Responsabilidad Civil por:
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1. Daños o defectos que sufra el propio producto u obra entregada o suministrada.
2. Gastos derivados de la retirada, inspecciones, reparación, sustitución o
pérdida de uso de productos, obras o trabajos, si éstos fuesen retirados xxx xxxxxxx, del consumo o de la utilización a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto.
3. Perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia
de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
No obstante, quedan cubiertos los daños y perjuicios que sean consecuencia directa de un daño corporal o material causado por estos productos.
4. Incumplimiento de contratos, así como las responsabilidades
contractuales que excedan de la responsabilidad civil legal. 5. Daños ocasionados por productos, cuya fabricación se haya realizado
con infracción deliberada de cualquier norma de derecho aplicable al res- pecto, así como los originados por aquéllos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas conocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos.
6. Quedan excluidos los proyectos, fabricación, construcción, suministro o
instalación de productos para la industria aeronáutica y del espacio, en tanto que dichos productos estén destinados a la construcción y/o instalación de aeronaves y vehículos espaciales, quedando excluidos los daños ocasionados a los citados vehículos así como los daños ocasionados por los aviones o vehículos espaciales.
7. Los daños causados por productos cuyo estado defectuoso o nocivo era
fehacientemente conocido previamente por el Asegurado. 2.7 RESPONSABILIDAD CIVIL POR PERJUICIOS PUROS.
La presente garantía comprende la responsabilidad civil del Asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño personal y/o material, y resulten de un hecho imprevisto y no intencionado.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS:
1. Las reclamaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales, incumplimiento de plazos de entrega pactados y xxxx, el asesoramiento, estimación y/o cálculo de presupuestos, créditos, seguros, rentabilidades, productividad, así como por reclamaciones basadas en garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, diseño, concepción y planificación de productos.
2. Las reclamaciones basadas en la violación del derecho de patentes, marcas u otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que se incluyen dentro del ámbito de la propiedad intelectual en general.
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(Expte. nº: 2011/0002342 Ref. Int: SE.1/12)
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3. Las reclamaciones por daños producidos por la intervención o recomendación de negociaciones, inversiones, así como la desaparición de cosas, dinero, valores, objetos de valor, déficits en la administración de caja, errores al efectuar pagos, así como reclamaciones basadas en la gestión, administración, dirección y representación de sociedades propias o de terceros.
4. Las reclamaciones por daños ocasionados por la violación intencionada xx xxxxx, reglamentos, ordenanzas y disposiciones de las autoridades en general.
5. Las reclamaciones por daños xxxxxxx que no sean una pérdida económica, tales como los basados en reclamaciones por la lesión de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de protección civil.
3. RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS GARANTÍAS. Se entenderán excluidos de la garantía de la Póliza las responsabilidades
derivadas de: a.- Daños sufridos por los bienes propiedad del Tomador o causados a
bienes sobre los que esté trabajando el asegurado, o personas de las que deba responder, con excepción de los riesgos garantizados mediante la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional.
b.- Las que deben ser objeto de cobertura mediante Seguro Obligatorio. Como derogación parcial de la presente exclusión, expresamente se
hace constar: 1.- Que gozará de cobertura la organización de eventos y actividades
recreativas que precisen del seguro de responsabilidad civil previsto en la Ley 13/1999 y desarrollado en el Decreto 109/2005. Esta póliza constituye el seguro obligatorio previsto en dicha normativa, hasta los límites en ella reseñados, debiendo considerarse el exceso aseguramiento voluntario.
c.- Fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. d.- Daños por terremotos, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento
de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
e.- Daños voluntariamente causados o que tengan su origen en la
infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del Seguro.
f.- Daños producidos a terceros que sean consecuencia de servicios
públicos no gestionados directamente por la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX,
Por excepción, cuando la lesión sea producida por concesionarios,
contratistas administrativos o personas no integradas en la
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organización de la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, y sea consecuencia de alguna cláusula impuesta por esta a aquellas y sea inexcusable su cumplimiento, sí quedará garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado.
g.- Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante
procesos que no fuesen conformes a las reglamentaciones aplicables a los trabajos correspondientes, o que habiendo sido sometidos a examen por un Organismo Oficial de Control, no hubiese obtenido la conformidad de éste.
h.- Responsabilidad Civil contractual que exceda de lo legal. i.- La explotación o gestión de aeronaves. También se excluyen las
embarcaciones, siempre y cuando su peso sea superior a 2 toneladas. j.- Responsabilidad Civil Decenal. k.- Los actos administrativos normativos. l.- Las multas, penalizaciones y sanciones. m.- Fuegos artificiales cuyo valor exceda de 30.000 Euros. n.- Responsabilidad Civil por contaminación gradual, a excepción de la
contaminación accidental que quedará siempre cubierta. ñ.- Derivada de pérdidas o daños que hayan sido directa o indirectamente
ocasionados o que sean consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (mediante declaración xx xxxxxx o sin ella), guerra civil, sabotaje, motín, terrorismo, huelga, disturbios laborales, cierres patronales, actos vandálicos o malintencionados, rebelión, revolución, insurrección, captura, secuestro, detención o retención, poder militar o usurpado, o confiscación o nacionalización, o requisa o embargo, o destrucción o daños a propiedades por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o locas, o por la acción de minas y otras xxxxx xx xxxxxx.
Así mismo, se excluye cualquier tipo de siniestro, daño o coste
causados directa o indirectamente, resultantes, consecuencia o en conexión con cualquier acto de terrorismo, incluso si cualquier otra causa contribuyó paralelamente o en cualquier otra secuencia a la responsabilidad, al siniestro, al daño o al coste. A los efectos de esta exclusión se entiende por “terrorismo” todas acción violente efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido o causar temor o inseguridad en el medio social en que se produce.
o.- Daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los
daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
p.- Transmisión de encefalopatías espongiformes.
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q.- Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
r.- Reclamaciones derivadas de diagnosis de VIH o transmisión del sida o
agentes patógenos del mismo. 4. FIANZAS Y DEFENSA. 4.1. Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la Póliza en
relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías:
A). La defensa personal por Abogados y Procuradores designados por la
Compañía de Seguros en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles.
B). La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para
asegurar su libertad provisional. C). La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les
fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias. D). El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción
personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que les siguiera.
4.2 LIBERACION DE GASTOS
En caso de que el Tomador del Seguro/Asegurados resulten responsables frente a terceros por daños y/o perjuicios amparados por la presente póliza y la indemnización establecida en virtud de dicha responsabilidad exceda del límite de indemnización fijado para la garantía afectada, los Gastos de Defensa del Asegurado no formarán parte de la indemnización otorgada por la garantía afectada e irán a cargo de la Cía. Aseguradora.
4.3. Si la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, fuesen declarados responsables civiles subsidiaros, en un proceso judicial, la Compañía Aseguradora tendrá la facultad de resolver sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal Superior Competente. Si estimara improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando ésta en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. En este caso, el Asegurador reintegrará los gastos en que incurriese el Asegurado en el supuesto de que obtuviese una resolución favorable en el recurso planteado.
5. OTRAS ESTIPULACIONES.
5.1 .- Se considera como un solo siniestro, varios daños que tengan la misma causa, siguiéndose la misma norma para la aplicación de la franquicia.
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5.2.- CLAUSULA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por la correduría de seguros contratada por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Todas las reclamaciones, avisos, citaciones o notificaciones que reciba el Contratante y/o los Asegurados y, que se deriven de este contrato, deberán ser cursadas de inmediato a la Aseguradora a través de la Correduria de Xxxxxxx contratada por la universidad considerándose por este solo hecho como enviado a la(s) Aseguradora (s).
El mismo procedimiento se seguirá respecto al pago de las primas y liquidación de
siniestros. 6. ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO
El ámbito territorial del presente seguro se extiende a reclamaciones por daños causados en la Unión Europea.
7. ÁMBITO TEMPORAL DEL SEGURO. Para todas las coberturas. Daños ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro y reclamados durante el mencionado periodo de vigencia o en los 24 meses posteriores a su vencimiento. 8. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIAS a.- LIMITES DE INDEMNIZACION.- GENERAL (para todas las coberturas, salvo perjuicios patrimoniales puros) - Por siniestro: 1.800.000 € PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS: - Por siniestro: 300.000 € - Por año: 300.000 € SUBLIMITE POR VICTIMA (sólo en RC Patronal) : 300.000 € b.- FRANQUICIAS - GENERAL: 1.500 € - PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS: 15 %, con mínimo de 6.000 €
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9. CLAUSULA DE REGULARIZACIÓN. El presente contrato será objeto de regularización anual sobre la base del número
de alumnos y personal, tanto docente como no docente, de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
10. INFORMACIÓN PARA COTIZAR.
- Número de personal docente: 1.068 - Número de personal de administración y servicios: 364 - Número de alumnos: 9.038 - Becarios de Investigación: 106
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LOTE 2: SEGURO DE TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES
Es objeto del concurso, es la contratación por la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX de una póliza de seguro de TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
Todo ello actuando como Mediador la Correduría de Seguros contratada para el
asesoramiento, gestión e intermediación de Xxxxxxx y Seguros privados de la UNIVERSIDAD DE XXXXX XX XXXXXXX.
0. DATOS GENERALES TOMADOR: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX CIF: Q-91500016-E DOMICILIO: Xxxx. Xx Xxxxxx, xx. 0 00000 Xxxxxxx ASEGURADO: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX
ACTIVIDAD: CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES DE ÍNDOLE EDUCATIVA, ADMINISTRATIVA, CULTURAL, RECREATIVA, ASISTENCIAL, DEPORTIVA, Y DE PRESTACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS, QUE SEAN COMPETENCIA DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, O XXXX XXXXXXXXXXXXX POR ELLA EN VIRTUD DE SUS ATRIBUCIONES Y/O COMPETENCIAS O EN VIRTUD DE ACUERDOS SUSCRITOS POR LA MISMA.
OBJETO DEL SEGURO:
EDIFICIOS E INSTALACIONES Y SUS CONTENIDOS, OBRA CIVIL, BIENES HISTÓRICOS ARTÍSTICOS, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX Y/O CUYO USO O USUFRUCTO REALIZA LA MISMA.
EFECTO: 0 HORAS DEL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE A LA FORMALIZACION DEL
CONTRATO ADMINISTRATIVO. VENCIMIENTO: AÑOS PRORROGABLES.
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TÍTULO I: TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES 1.- SUMAS Y GARANTIAS. BIENES ASEGURADOS SUMA SEGURADA Edificios y sus Contenidos y Existencias 150.727.607 GARANTÍAS FRANQUICIAS LIMITE INDEMNIZACIÓN A PRIMER RIESGO Todo Riesgo Daños Materiales, garantías Ver condiciones y gastos adicionales. Adjuntas 21.000.000 € En hojas anexas (Anexo 1) se incluye relación valorada de bienes. 2.- BIENES ASEGURADOS
Edificios y sus contenidos, incluidos cuantas instalaciones auxiliares y/o de apoyo sean necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad principal.
A los efectos de la póliza, se entenderá por:
CONTINENTE
Todo cuanto sea propio, forme parte, complete y constituyan el conjunto de bienes inmuebles y sus instalaciones fijas de agua, electricidad, aire acondicionado, saneamiento, calefacción; galerías de servicios; obras de cerramiento; chimeneas; túne- les; obras subterráneas; cimientos; estructuras; muros, techos, suelos, paredes, cubier- tas; obras de reforma y/o mejora; muros de contención de tierras independientes o no de los edificios; asfaltado, urbanización y pavimentación; vallas, muros y cerramientos independientes o no del edificio; rótulos y/o letreros luminosos o no; alumbrado exterior; parkings exteriores; antenas de comunicación de todo tipo; jardines, árboles y plantas de los riesgos; muelles de carga y/o descarga, y en general, cuantos bienes e instalaciones puedan existir para su solidez, ornato, higiene o comodidad, aunque no se designen de manera expresa.
Obras de mejora:
Las realizadas para reforma, mejora y adaptación por el Asegurado en el inmueble por él ocupado, y consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, falsos techos, moquetas, entelado, papeles pintados y madera adheridos a suelos, paredes o techos y demás mejoras y reformas efectuadas para acondicionar, aislar, decorar y en general adecuar los edificios, locales, anexos y terrenos a su explotación, así como las vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio.
CONTENIDO: MOBILIARIO, MAQUINARIA, AJUAR, INSTALACIONES Y EXISTENCIAS.
Conjunto de bienes o enseres profesionales de comercio, industria u oficina, maquinaria e instalaciones, rótulos luminosos o no, utillajes y herramientas de trabajo que sean propios por razón de la actividad asegurada y sobre los cuales el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Asimismo, dentro del concepto de CONTENIDO, se encuentran incluidas existencias que puedan encontrarse en cualquiera de las situaciones de riesgo aseguradas.
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Además de los CONTINENTES Y CONTENIDOS tal y como se han definido anteriormente y de bienes que puedan encontrarse al exterior pero dentro de los recintos de los mismos, se consideran incluidos los siguientes:
a) Propiedades de los empleados del establecimiento asegurado, tales como útiles,
ropa y objetos de uso normal, que se encuentren en el recinto Asegurado. Se excluyen de esta cobertura los vehículos de motor.
b) Bienes propiedad de terceras personas (en ausencia de otros seguros), en custodia del asegurado que se hallen dentro xxx xxxxxxx del establecimiento, y que el asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido.
c) Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del asegurado y garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento o exposición. Quedan excluidos los daños producidos durante el transporte y operaciones de carga y descarga.
d) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general,incluyendo
los costes de acondicionamiento de terrenos que formen parte integrantes del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. Se garantizan única y exclusivamente para los riesgos de incendio, rayo, explosión, y riesgos consorciables.
e) Objetos de valor como: Valores públicos y privados, efectos de comercio, billetes
de banco, dinero en metálico. Se excluyen joyas, alhajas, piedras y metales preciosos, salvo que tengan la consideración de bienes con valor histórico artístico.
f) Vehículos terrestres propiedad del asegurado, en reposo en el interior de los
recintos de los bienes asegurados sólo para las garantías de incendio, rayo, explosión y riesgos consorciables.
g) Equipos electrónicos de proceso de datos y sus soportes o archivo de datos
procesados. h) Todo tipo de instalaciones deportivas, piscinas, gimnasios, pabellones, campos
de futbol, instalaciones de rehabilitación que se encuentren ubicadas dentro de los recintos asegurados, incluidas las pistas a la intemperie.
i) Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos,
microfilmes, películas y fotografías.
j) Superficies pavimentadas exteriores, siempre y cuando se encuentren dentro de recintos interiores a las situaciones de riesgo aseguradas
Se garantizan única y exclusivamente para los riesgos de incendio, rayo, explosión, y riesgos consorciables.
k) Aparatos de visión y sonido. l) Alimentos, así como cualquier otra existencia y/o productos perecederos
necesarios para el buen desarrollo de la actividad asegurada, tales como combustibles, líquidos inflamables, botellas de gases, etc.
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m) Bienes en curso de construcción y/o montaje, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipo, maquinaria, etc.
n) Bienes de carácter histórico artístico, tales como: Objetos artísticos, colecciones,
tapices, pinturas, grabados, estatuas, relieves, etc. ñ) Muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte
de líneas eléctricas, así como éstas y demás aparallaje eléctrico, incluidos los Centros de Transformación tanto interiores como a la intemperie, siempre y cuando se encuentren dentro de recintos interiores a las situaciones de riesgo aseguradas
o) EXISTENCIAS Se entiende por tal: El conjunto de materias primas; productos en
proceso de fabricación; productos acabados; cartonajes; embalajes; etiquetas; folletos publicitarios; accesorios; productos para la venta y cualquier otro que el Tomador/Asegurados tengan como tal por este concepto dentro de su actividad, aunque no se mencionen expresamente. Se hace expresamente constar, que las existencias pueden ser tanto propias como de terceros y que pueden encontrarse ubicadas indistintamente en cualquiera de las situaciones de riesgo aseguradas, así como en locales de terceros indeterminados y/o en Empresas de logística, almacenaje y distribución no especificadas en póliza.
3.- BIENES EXCLUIDOS Quedan excluidos del seguro los bienes siguientes:
a) Embarcaciones a flote y su contenido; vehículos terrestres autorizados a circular por las vías públicas, cuando no se encuentren en reposo dentro de las instalaciones aseguradas; aeronaves de cualquier tipo y su contenido; material móvil ferroviario y su contenido.
b) Terrenos. Animales vivos. c) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces
similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes, excepto si se trata de bienes y/o equipos sumergibles.
d) Daños producidos exclusivamente por viento o por mojaduras causadas por caída de agua de lluvia, nieve y/o granizo, acaecidos sobre bienes depositados a la intemperie siempre en cuando esta no sea su ubicación normal.
e) Carreteras (excepto las superficies pavimentadas indicadas en BIENES ASEGURADOS), presas, pozos, oleoductos y gasoductos.
4.- RIESGOS CUBIERTOS Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por la póliza de forma súbita, accidental e imprevista por todo riesgo no específicamente excluido, y siempre y cuando dicho daño físico directo o perdida física directa ocurra durante el periodo de vigencia de la póliza y siempre que dichos bienes se encuentren dentro xxx xxxxxxx o recintos especificados en la póliza.
Asimismo se indemnizarán:
a) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el ASEGURADO para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación o aminorar cualquier otro riesgo cubierto.
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b) Los gastos que ocasionen al ASEGURADO el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro o aminorar los daños causados por el mismo aún cuando no se haya logrado el fin perseguido.
c) Los menoscabos que sufran los objetos salvados, a consecuencia de las medidas
descritas en las dos letras anteriores. d) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del SINIESTRO, siempre que
el ASEGURADO acredite su preexistencia y salvo que el ASEGURADOR pruebe que fueron robados o hurtados.
e) Los daños a los trabajos de construcción y/o montaje que se realicen en los
bienes asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del ASEGURADO o de los que éste sea legalmente responsable, hasta el límite por siniestro a primer riesgo de 150.000,00 €.
Se excluyen los daños producidos a dichos trabajos durante las pruebas.
f) Las garantías y gastos que se indican a continuación y en las Condiciones que
figuran más adelante en CLAUSULAS DE COBERTURA, GARANTÍAS Y GASTOS ADICIONALES.
A. Avería de Maquinaria de equipos de procesamiento de datos. B. Avería de Maquinaria equipos de Servicios Generales. C. Robo y expoliación. D. Gastos Extraordinarios. E. Pérdida de alquileres. F. Daños de origen eléctrico, en aparatos eléctricos y/o electrónicos. G. Rotura de Lunas y Cristales H. Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos,
matrices y planos. I. Gastos de desescombro. X. Xxxxxx de desbarre y extracción de lodos. K. Gastos de extinción. L. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías
causantes de daños por agua. M. Reembolso de costes desembolsados. N. Maquinaria y materia prima de procedencia extranjera. O. Cimentaciones. P. Honorarios profesionales. Q. Honorarios de peritos. R. Nuevas Adquisiciones. S. Daños Estéticos T. Mercancías en cámaras frigoríficas U. Autocombustión V. Permisos y licencias W. Derrame de líquidos.
5.- RIESGOS EXCLUIDOS:
Quedan excluidos de la cobertura los riesgos siguientes:
1.- Los daños producidos cuando el siniestro se origina por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del Asegurado.
2.- La pérdida o desaparición inexplicable de bienes que no sea a consecuencia de
un siniestro amparado por la póliza, las faltas descubiertas al hacer inventario y el fraude o infidelidad de personas al servicio del Asegurado.
3.- Los daños o pérdidas producidos por:
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a) Vicio propio, defecto latente, desgaste o uso, deterioro gradual, insectos,
roedores, podredumbre, moho. b) Asentamiento normal, agrietamiento, contracción o expansión de
pavimentos, cimientos, muros, suelos, techos o piscinas. c) Mermas y pérdidas de peso. d) Erosión, corrosión y/o oxidación (excepto lo indicado para la cobertura de
AUTOCOMBUSTION). e) Humedad o sequedad extremas, cambios de color, textura, sabor y
acabado. f) Errores de diseño, errores en proceso de fabricación o corrección,
materiales defectuosos. Esta exclusión queda sin efecto para los siniestros de Equipos
Informáticos.
No obstante si se originase un daño o pérdida como consecuencia de alguno de los riesgos indicados en los apartados a), b), c), d), y e) cuya causa no esté excluida se indemnizarán exclusivamente las pérdidas o daños producidos por el SINIESTRO.
4.- Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan
con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, etc.
5.- Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y
radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca. La pérdida de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
6.- Las pérdidas o daños debidos a confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad pública de la zona dónde se encuentran situados los bienes asegurados, a excepción de los que se ordenen para impedir la propagación de un siniestro.
7. Los siniestros producidos a consecuencia xx xxxxxx civil o internacional (haya o
no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:
a) Un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier
autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier tipo. b) Fuerzas armadas de cualquier índole. c) Agentes de tal gobierno, poder, autoridad o fuerzas armadas.
8.- Los siniestros calificados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional. 9.- Polución y/o contaminación gradual excepto la que resulte del humo proveniente
de un siniestro. 10.- Los daños producidos como consecuencia de siniestros derivados de riesgos
cuya cobertura corresponde en exclusiva al Consorcio de Compensación de Seguros.
11.- Asentamiento y/o hundimiento de terreno y/o colapso de los bienes asegurados, por la pérdida de su resistencia mecánica, salvo cuando ésta se produzca a consecuencia de un riesgo cubierto por esta póliza.
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12.- Retirada de empleados, huelga de celo laboral y/o cese del trabajo
13.- Las diferencias existentes entre los daños producidos y las cantidades
indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
14.- Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del siniestro deban ser
objeto de un seguro obligatorio, de acuerdo con cualquier Ley o Regulación. 15.- Transporte de bienes asegurados fuera xxx xxxxxxx Asegurado..
No obstante quedarán cubiertos los transportes de bienes asegurados entre distintas situaciones de riesgo garantizadas en la misma, por motivos operacionales o inherentes a las propias actividades desarrolladas.
6.- GARANTÍAS Y GASTOS ADICIONALES
6.A.- AVERIA DE MAQUINARIA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
El Asegurador garantiza, de acuerdo con las condiciones que siguen, la reparación o reposición de los equipos de procesamiento de datos directamente utilizados para el desenvolvimiento de la actividad del asegurado, que resulten inservibles por sufrir un daño físico accidental, súbito o imprevisto a consecuencia de cualquier causa, salvo las expresamente excluidas más delante.
En especial se cubren los daños debidos a:
a) Impericia o negligencia del Asegurado o del personal a su servicio. b) Efectos de energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta
de aislamiento, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otro efectos similares.
c) Errores de diseño, defectos de material, construcción y montaje, entendiéndose cubiertos sólo los daños o pérdidas realmente sufridos pero no los costes de rectificación de los errores o defectos origen del siniestro.
d) Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados.
e) Aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento. f) Fallos en los dispositivos de regulación. g) Otros accidentes debidos a causas inherentes a su funcionamiento. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: El asegurado deberá haber suscrito y mantener en vigor un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador para los equipos asegurados bajo esta póliza CUYO VALOR UNITARIO SEA SUPERIOR A 15.000 EUROS, condición ésta sin la cual la garantía dejará de tener efecto. El seguro cubre los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comienzan a ser utilizados en su explotación normal, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluso el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
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6.A.1) DAÑOS A PORTADORES INTERNOS Y EXTERNOS DE DATOS, ASÍ COMO
LA RECUPERACIÓN DE LOS MISMOS :
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
A. Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como
discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y/o perforadas, así como a los portadores internos Discos Duros, CD-ROMs, DVDs o cualquier otro dispositivo de almacenamiento removible tales como Unidades Magneto-Ópticas, CD Grabables, DVD-RW, DVD+RW, DVD-R, DVD+R, etc.
B. Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA DE DAÑOS A PORTADORES:
1.- Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
2.- Los gastos debidos a errores de programación. 3.- Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado del software, salvo que
sean consecuencia de un siniestro amparado en la póliza. 4.- Los gastos ocasionados para la recuperación y reimpresión de datos
informáticos en los portadores internos y externos de datos consecuenciales de actos terrroristas.
5.- Las pérdidas, daños, costes o gastos, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por o resultantes de una disminución de la funcionalidad, disponibilidad u operatividad de los datos electrónicos que formen parte de cualquier sistema informático
Entendiéndose por "datos electrónicos", aquellos hechos, conceptos o informaciones convertidas a un formato utilizable para comunicaciones, interpretación o proceso por equipos electrónicos o electromecánicos de proceso de datos o equipos electrónicamente controlados, así como programas, software y otras instrucciones codificadas para el proceso o manipulación de datos o el control y manipulación de dicho equipo.
No obstante, sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de la presente póliza, cubre los daños materiales como consecuencia directa de:
a) Incendios, entendiendo por tal la combustión y el abrasamiento con
llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar o momento en que se produce.
b) Explosión o implosión, entendiendo por tal la acción súbita y violenta de
la presión del gas o de los vapores
c) Caída xxx xxxx, entendiendo por tal la onda expansiva causada por la descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
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d) Lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que, en cuanto a la lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora y, en cuanto a la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad, y siempre y cuando los bienes asegurados no se encuentren al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares).
e) Inundación, entendiendo por tal la acumulación o desplazamiento de
agua sobre la superficie del suelo exterior a consecuencia de:
� Rotura, desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores, red pública de traída de aguas y otros cauces subterráneos construidos por el hombre.
� Desbordamientos o desviación accidental del curso normal de lagos
sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre..
6.A.2) GASTOS EXTRAORDINARIOS:
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza.
A.- Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de
otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados.
B.- Los gastos adicionales de personal, tales como: horas
extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
C.- Los gastos por transportes urgentes.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA GARANTÍA ADICIONAL 6.A)
Se excluyen de esta cobertura:
a) Los siniestros ocurridos a consecuencia de los riesgos cubiertos por otras garantías de la presente póliza.
b) Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar
el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado. c) Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos, o
pruebas, así como los que sufran modelos o prototipos. d) Los daños sufridos por maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior
de los recintos asegurados. e) Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros,
matrices, troqueles, porcelana, vidrio, esmaltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o a herramientas cambiables.
f) Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual.
g) Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
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h) Las pérdidas o daños debidos a fallos o interrupción en el suministro de energía eléctrica, agua o gas.
i) Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
j) Los gastos extraordinarios y desalojo forzoso en los equipos electrónicos, avería de maquinaria y daños materiales consecuenciales de actos terroristas.
6.B.- AVERIA DE MAQUINARIA EQUIPOS DE SERVICIOS GENERALES:
El Asegurador garantiza, de acuerdo con las condiciones que siguen, la reparación o reposición de los equipos y maquinaria de Servicios Generales, utilizados en los centros asegurados, y que sean necesarios para el desenvolvimiento de la actividad del asegurado, que resulten inservibles por sufrir un daño físico accidental, súbito o imprevisto a consecuencia de cualquier causa, salvo las expresamente excluidas más delante.
En especial se cubren los daños debidos a:
a) Impericia o negligencia del Asegurado o del personal a su servicio. b) Efectos de energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta
de aislamiento, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otro efectos similares
c) Falta de agua en calderas. d) Errores de diseño, defectos de material, construcción y montaje,
entendiéndose cubiertos sólo los daños o pérdidas realmente sufridos pero no los costes de rectificación de los errores o defectos origen del siniestro.
e) Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados.
f) Defecto de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
g) Fallos en los dispositivos de regulación. h) Desgarramiento debido a fuerza centrífuga (sólo los daños sufridos por la
propia maquinaria o aparato). i) Otros accidentes debidos a causas inherentes a su funcionamiento.
El seguro cubre los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comienzan a ser utilizados en su explotación normal, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluso el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA GARANTIA ADICIONAL 6.B)
Se excluyen de esta cobertura:
a) Los siniestros ocurridos a consecuencia de los riesgos cubiertos por otras
garantías de la presente póliza. b) Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar
el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado. c) Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos, o
pruebas, así como los que sufran modelos o prototipos. d) Los daños sufridos por maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior
de los recintos asegurados. e) Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean
intrascendentes para el buen funcionamiento de las máquinas
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aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores.
f) Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, porcelana, vidrio, esmaltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o a herramientas cambiables.
g) Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual.
h) Las pérdidas de contenido en depósitos, tanque y contenedores. i) El coste de los combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes,
canalizados y otros medios de operación (con excepción del aceite de los transformadores).
j) Las pérdidas o daños debidos a fallos o interrupción en el suministro de energía eléctrica, agua o gas.
k) Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clases.
l) Los daños sufridos objeto de esta cobertura, por los bienes relacionados en el apartado m) del epigrafe Bienes Asegurados.
6.C. ROBO, EXPOLIACIÓN, DESPERFECTOS POR INTENTO DE ROBO
6.C.1) DEFINICIONES:
1.a Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes
asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, y sus empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado.
1.b Expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes
designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian.
6.C.2) EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:
2.a.- Robo y Expoliación:
La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo o expoliación cometido por terceras personas, salvo que alguno de estos bienes esté expresamente excluido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2.b.- Desperfectos:
- Los desperfectos causados por daños materiales a los
bienes asegurados siempre que tales datos se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación.
- Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o
intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.
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2.c.- Transporte de fondos:
La expoliación sufrida por el Asegurado o sus empleados durante el transporte de fondos propiedad
de la Universidad. Esta garantía abarca, tanto al dinero en efectivo, como cuantos documentos o recibos
representen un valor. El transporte de fondos garantizado será el realizado entre el local asegurado y los domicilios de oficinas bancarias, clientes, o el de la persona que realice el transporte y viceversa. También queda incluida, la sustracción de dinero en el caso de que la persona que efectúe el transporte sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el conocimiento, o resulte físicamente incapacitada para las labores de guarda y custodia. Quedará excluido aquellos siniestros debidos a negligencia, imprudencia, embriaguez o drogadicción de las personas encargadas de los transportes de fondos.
2.d.- Infidelidad de empleados:
Quedarán cubiertas las pérdidas materiales y directas que sufra el Asegurado hasta los límites fijados para esta garantía, y de acuerdo con el importe que en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, que hayan sido objeto de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, cometido por el empleado en cuestión, siempre que éste se halle dado de alta y en nómina
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA GARANTIA ADICIONAL 6.C) a) El hurto, la pérdida o desaparición inexplicable de bienes que no sea a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, las faltas descubiertas al hacer inventario y el fraude o infidelidad de personas al servicio del Asegurado. b) Igualmente quedan excluidos aquellos siniestros que no hayan sido objeto de denuncia o atestado policial.
6.D. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Por esta cobertura se garantizan los extracostes en que incurra el Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Póliza.
Dentro de dichos extracostes a título enunciativo y no limitativo, se incluyen los siguientes:
1.- Gastos necesarios para el transporte de personas y/o bienes como
consecuencia del desalojo forzoso de cualquier centro asegurado. 2.- Gastos originados como consecuencia del arrendamiento, habilitación y
acondicionamiento de otros centros esten o no asegurados en la
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presente Póliza, con objeto de albergar a las personas y/o bienes desalojados forzosamente de cualquier situación asegurada.
3.- Gastos en horas extras y/o dietas de personal como consecuencia directa de un desalojo forzoso, incluídos gastos de seguridad y/o vigilancia necesarios por dicha consecuencia.
6.E. PERDIDA DE ALQUILERES.
Se incluye la pérdida de los ingresos por alquiler de edificios o locales, como consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza, siempre que esté asegurado el Continente y en el supuesto de que el local del negocio esté cedido en alquiler mediante contrato vigente en el día del siniestro. El plazo de inhabilitación será determinado por los peritos, y tendrá como tope máximo 1 año así como el 10% del Capital de Continente.
6.F. DAÑOS DE ORIGEN ELÉCTRICO OCASIONADOS EN LOS APARATOS
ELÉCTRICOS Y/ O ELECTRÓNICOS:
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma indicada para esta garantía, los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y/o electrónicos en general (y sus accesorios) , por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
6.G.- ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES
Se garantiza el riesgo de rotura, incluidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos, así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, tanto si forman parte del edificio, como si lo es de su contenido. Se incluyen las manufacturas, grabados y/o inscripciones ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondientes piezas.
6.H. REPOSICIÓN DE ARCHIVOS, TÍTULOS, VALORES, MOLDES, MODELOS,
MATRICES, PLANOS, ETC.
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos; archivos, ficheros, microfilms, películas y fotografias, que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe como máximo dentro de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
6.I. GASTOS DE DESESCOMBRO
Por esta cobertura el Asegurador, garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos de desescombro, desmantelamiento, demolición, apuntalamiento, etc que sean necesario realizar como consecuencia de cualquier siniestro amparado por la presente póliza. En tales gastos se comprende el traslado de los escombros u otros restos, hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos.
El importe de estos gastos debe ser objeto de tasación por parte de los peritos designados, de acuerdo con las Condiciones de la póliza.
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6.J. GASTOS DE DESBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
A consecuencia de inundación no indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros.
6.K. GASTOS DE EXTINCIÓN
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado hasta el límite de la suma asegurada para esta garantía, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar, impedir o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por el contrato, aún cuando no se consiga el fin perseguido.
6.L. GASTOS OCASIONADOS POR LA LOCALIZACIÓN Y/O REPARACIÓN DE
AVERÍAS
A consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de depósitos y/o conducciones de distribución o saneamiento de aguas.
6.M. REEMBOLSOS DE LOS COSTES DESEMBOLSADOS
Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Asegurado se haya visto obligado a desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido aún cuando no haya logrado el fin perseguido. El reembolso de los costes desembolsados junto con la indemnización de la misma, no deberá sobrepasar la suma asegura- da, siempre que dicho exceso no se hubiese desembolsado a indicación del Asegurador, en cuyo caso estará siempre garantizado.
6.N. MAQUINARIA y MATERIA PRIMA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
Si resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla con piezas nacionales, o en caso de destrucción, reponerla con máquinas nacionales de igual capacidad a la dañada, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de reposición a efectos de las Condiciones Generales de la póliza y de las que se establecen para la Cobertura de Valor a Nuevo, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir.
Si por un siniestro las materias primas de procedencia extranjera deben ser repuestas en el exterior, la indemnización se determinará conforme al precio xxx xxxxxxx exterior, añadiendo todos los costes que surjan con motivo de la importación (aranceles, transportes, seguros, etc), hasta su depósito en los locales del Asegurado.
6.O. CIMENTACIONES
Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción pertinente o de la maquinaria correspondiente se indemnizará su valor depreciado.
6.P. HONORARIOS PROFESIONALES
Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos de honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores, Asesores Legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el
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restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño.
El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los Colegios, Instituciones o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
6.Q. HONORARIOS DE PERITOS.
Se garantizan los gastos y honorarios de los peritos nombrados por el Asegurado en caso de siniestro cubierto por el Asegurador y/o por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los honorarios se calcularán con arreglo al baremo o tarifa oficialmente aprobada por el Colegio de peritos tasadores de Seguros, vigente el día del siniestro
6.R. NUEVAS ADQUISICIONES
Sin perjuicio de la posibilidad de declarar, a prorrata de prima, las adquisiciones, a medida que estas se produzcan, de no hacerse así, quedan garantizadas automáticamente y hasta el límite de indemnización por siniestro establecido en el presente contrato, sin necesidad de comunicación al Asegurador, toda nueva adquisición, adscripción y/o inversión de la clase y naturaleza de los bienes en ella asegurados, hasta un máximo del 20% sobre los capitales contratados, excluidas existencias. Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las adquisiciones, adscripciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho período, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado la tasa de prima anual, dividiendo por dos su resultado.
6.S. DAÑOS ESTÉTICOS
Queda garantizada la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el presente contrato, incluyendo los amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, garantizándose el sobrecoste a incurrir obligatoriamente por la necesidad de proceder a la reparación con materiales especiales hasta conseguir el restablecimiento de la composición inicial.
6.T. MERCANCÍAS EN CÁMARAS
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que sufran las existencias en cámaras de refrigeración, congelación o demás instalaciones de frío y/o calor de cualquier tipo, a consecuencia de:
- Contaminación por humos, líquidos, gases o cualquier medio refrigerante
y/o térmico. - Falta y/o fallo en el suministro de energía eléctrica. - Falta y/o fallo en el suministro del medio refrigerante y/o térmico. - Cualquier otra causa accidental, fortuita o imprevisible, que pudiera
provocar una variación de la temperatura en el interior de la cámara o medio de conservación, incluso por riesgos extraordinarios cuando estos daños no sean amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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Expresamente se incluyen los daños que puedan sufrir, como consecuencia de los hechos descritos, las muestras, sean orgánicas o inorgánicas, ensayos, experimentos, restos biológicos o cualquier otra materia, sustancia o producto conservados en las mencionadas cámaras.
6.U.- AUTOCOMBUSTION
Quedan garantizados los daños y pérdidas materiales producidas por la combustión espontánea, fermentación, oxidación o autocombustión de los bienes asegurados, aún cuando no se produzca llama.
6.V.-GASTOS PARA LA OBTENCION DE PERMISOS Y/O LICENCIAS
Quedan garantizados hasta el límite fijado para esta garantía, y de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Contrato de Seguro, así como en el presente contrato, los gastos que se originen como consecuencia de la obligación legal de proceder a la reposición a nuevo de los bienes asegurados, y que conlleven la necesidad del abono previo de las tasas, impuestos y/o recargos obligatorios necesarios para la obtención de los permisos y/o licencias que legalmente sean exigibles, con independencia del importe de los trabajos a realizar o de la valoración de los bienes siniestrados.
6.W.-DERRAME DE LIQUIDOS
El Asegurador garantiza al Asegurado los daños materiales que pueda sufrir por el derrame de líquidos contenidos en depósitos y sus conexiones (fijas o no); y en botellas, barricas, botas y similares, por todo riesgo no específicamente excluido.
Se incluye el riesgo de derrumbamiento (total o parcial) y colapso, así como vuelco y semivuelco.
Quedan amparados, asimismo, los daños materiales sufridos en los propios depósitos, conexiones, botellas, etc.
7.- LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
Con independencia del valor total de los bienes asegurados, y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional, se establece un Límite de Indemnización a Primer Riesgo por ocurrencia de 21.000.000 € con los sublímites siguientes también a Primer Riesgo:
BIENES/GARANTIAS/GASTOS SUBLIMITES
POR OCURRENCIA
- Xxxxxxxx, xxxxxxxx, plantas, arbustos ......................... 60.000 EUROS
- Objetos de valor ............................................................ 200.000 EUROS
Sublímite por objeto .............................................. 30.000 EUROS - Bienes histórico-artísticos…………………………………. 900.000 EUROS Sublímite por objeto…………………………………. 250.000 EUROS
- Instalaciones Deportivas, Piscinas Gimnasios, Zonas de Rehabilitación.............................. 300.000 EUROS
- Muros de contención
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independientes a los edificios ....................................... 300.000 EUROS - Superficies pavimentadas.............................................. 300.000 EUROS
- Vehículos en reposo propiedad del Asegurado............. 150.000 EUROS
- Bienes de Terceros........................................................ 150.000 EUROS - Bienes propiedad de empleados................................... 90.000 EUROS
- Bienes temporalmente desplazados.............................. 30.000 EUROS
- Avería de Maquinaria de Equipos de Procesamiento de Datos........................................................................ 90.000 EUROS
* Portadores de datos ......................................... 15.000 EUROS
* Gastos Extraordinarios....................................... 16.000 EUROS - Avería de Maquinaria Instalaciones de Servicios Generales................................................. 90.000 EUROS
- Robo y Expoliación
Se establecen los siguientes límites de indemnización "a primer riesgo":
El mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenido en general, quedan cubiertos hasta 150.000 EUROS.
El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos hasta los límites siguientes:
a) Hasta 3.000 euros, si al ocurrir el siniestro se hallasen en
muebles cerrados con llave, de difícil transporte. b) Hasta 60.000 euros, si al ocurrir el siniestro se hallasen
cerrados en caja fuerte de más de 100 Kgs. de peso o empotrada en la pared.
c) Hasta 6.000 euros, en caso de expoliación en el interior del establecimiento asegurado.
d) Hasta 18.000 euros, durante el transporte de los citados bienes, siendo indispensable que dicho transporte sea realizado por personas mayores de edad y menores de 65 años, a cualquier hora del día.
e) Hasta 30.000 euros en supuestos de infidelidad de empleados.
Los desperfectos por robo definidos anteriormente quedan
cubiertos hasta 60.000 EUROS.
- Gastos Extraordinarios/Desalojo forzoso ..................... 600.000 EUROS - Pérdida de alquileres……………………………………… 600.000 EUROS
- Daños de origen eléctrico............................................. 150.000 EUROS - Rotura de Lunas............................................................ 15.000 EUROS
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- Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos; ficheros, archivos ……… 30.000 EUROS
- Gastos de desescombro y demolición......................... 300.000 EUROS - Gastos de desbarre y extracción de lodos................... 150.000 EUROS - Gastos de extinción ...................................................... 150.000 EUROS
- Gastos de localización y reparación de averías.............. 30.000 EUROS
(daños por agua).
- Reembolso de costes ……………………………………… 60.000 EUROS
- Honorarios Profesionales .............................................. 150.000 EUROS - Honorarios de Peritos……………………………………… 30.000 EUROS
- Gastos para la obtención de permisos y
licencias.......................................................................... 150.000 EUROS
- Mercancía en cámaras.................................................. 15.000 EUROS
- Nuevas Adquisiciones:…………………………………….. 900.000 EUROS - Daños estéticos ……………………………………………. 150.000 EUROS - Mercancías en cámaras …………………………………... 15.000 EUROS - Gastos de obtención de permisos y licencias ………….. 150.000 EUROS
8.- RESTITUCIÓN DEL LÍMITE DE LA PÓLIZA
El límite de responsabilidad no será deducido por las cantidades pagadas por cualquier siniestro y continuará en su importe íntegro durante el plazo del presente seguro sin prima adicional alguna.
9.- OCURRENCIA
El término "ocurrencia" significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un sólo evento y sea cual fuere la situación de los bienes afectados.
Respecto a los Riesgos de la Naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un periodo de 72 horas se considerarán como un sólo siniestro.
10.- FRANQUICIA: A DETERMINAR SEGÚN OFERTAS Franquicia General Máxima Admisible: 1.500 Euros 11.-DEROGACIÓN DE REGLA PROPORCIONAL El Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional prevista en las
Condiciones Generales o cualquier otra interpretación de la citada regla.
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El Asegurado por su parte, queda obligado a comunicar al Asegurador al final de cada anualidad, los aumentos reales que se hayan producido durante dicho periodo, con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima, incluyendo los recargos y tributos repercutibles que correspondan, incluso el importe del Consorcio de Compensación de Seguros, si este diese lugar.
En caso de que durante el transcurso de la anualidad se produjese la emisión de cualquier suplemento de regularización de prima, el mismo se tendrá en cuenta al efectuar la regularización anual establecida en el párrafo anterior.
12.- COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Los excedentes de sumas aseguradas que pudieran existir en cualquiera de los bienes asegurados de cada situación de riesgo, se aplicarán a aquellos otros de la misma situación en los que apareciese una insuficiencia de seguro.
13.- SEGURO A PRIMER RIESGO
En caso de siniestro que afecte a bienes cubiertos a "primer riesgo" el asegurador responde hasta el límite de la suma asegurada sobre los mismos con independencia de su valor total, sin que por tanto haya aplicación de la regla proporcional.
14.- CRITERIOS DE VALORACIÓN VALOR DE REPOSICIÓN
Queda incluido dentro de las garantías de la póliza el valor de reposición o reemplazo en los términos que seguidamente se indican:
En caso de daños materiales sufridos por cualquier bien cubierto por las garantías de esta póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado el coste de reposición o reemplazo, en la fecha del siniestro, de los bienes destruidos o dañados con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares dentro de lo posible bajo las siguientes condiciones:
- Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado, o no se repara,
sustituye o reconstruye en el mismo u otro lugar, dos años después de ocurrir el siniestro la Compañía sólo indemnizará el valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad u obsolescencia).
- La responsabilidad de la Compañía por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad entre las siguientes:
a) El costo de la reconstrucción o sustitución con materiales nuevos del
tamaño, clase, calidad o capacidad operativa similares, efectuados en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución. Esta fecha, a efectos de estimación del costo, no podrá ser posterior al día en que se cumplan los seis meses a partir del momento en que se produjo el siniestro.
b) El gasto real en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro lugar.
La Cía. Aseguradora indemnizará en todo caso, el aumento de coste debido a cualquier ordenamiento x xxx que afecte o regule la reparación o reconstrucción de los bienes.
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De acuerdo con declaración del Asegurado los valores de esta póliza se hayan debidamente actualizados por su valor de reposición o reemplazo. Cualquier variación deberá ser comunicada a la Cía. Aseguradora
Quedan excluidos de esta forma de aseguramiento los mobiliarios y enseres personales, todo tipo de vehículos así como mercancías y aquellos objetos cuyo valor no se ve reducido por la vetustez.
15. ESTIPULACIONES
Quedan incorporadas al condicionado particular del contrato siempre y cuando se adapten a la naturaleza del negocio objeto del seguro las siguientes estipulaciones:
1.- En el caso de que formando parte de este contrato se encuentre un plano o
croquis de los bienes asegurados, sólo puede tomarse a título de información, y cualquier error, defecto o diferencia entre las indicaciones de dicho plano o croquis y la realidad no podrá perjudicar al Asegurado o disminuir la indemnización en caso de siniestro.
2.- El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar
contra los empleados, obreros o asalariados de la parte asegurada y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el incendio se propague a otros bienes diferentes de los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén en esta Compañía, excepto en caso de malevolencia, en el cual el Asegurador se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
3.- La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener
el funcionamiento del establecimiento y si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales.
4.- Para cubrir las necesidades de la industria o negocio asegurado hay o puede
haber, dentro y fuera de edificios, equipos de soldadura autógena, existencias de esencias minerales y líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles.
5.- Siendo la enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato, en
sentido enunciativo, pero no limitativo, la Compañía Aseguradora, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos contenidos, siempre que estos objetos no enunciados en el contrato no sean de naturaleza más grave que los que corresponden habitualmente a la industria asegurada y se apliquen las correspondientes sobreprimas cuando dé lugar a ellas alguna agravación nueva.
6.- El Asegurador, en caso de siniestro que afecte a bibliotecas, discos o cassettes,
no reembolsará el valor entero de las obras descabaladas y sí solamente el precio de los tomos o fracciones de las obras averiadas, sin que en ningún caso se pueda pretender indemnización alguna por las diferencias que resulten entre la impresión anterior y la que mande hacer el Asegurado para reponer dichos tomos o fracciones. Los manuscritos o libros raros, es decir, los libros que no sean de frecuente comercio, están excluidos del seguro.
7.- Se concede al Asegurado la facultad de construir y derribar tabiques y/o locales o
edificaciones, establecer y tapiar aberturas de comunicación, realizar obras de reforma y trabajos de montaje, pruebas, desmontaje, etc., con la utilización de los medios y servicios necesarios y trasladar los objetos de una parte a otra dentro xxx xxxxxxx industrial, entendiéndose comprendidos en el seguro los correspondientes bienes y garantizados en el punto donde se hallaren los objetos trasladados.
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(Expte. nº: 2011/0002342 Ref. Int: SE.1/12)
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8.- En la garantía de los artículos que aseguren edificios ha de entenderse incluido el
valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad.
9.- Los inventarios y libros de comercio del Asegurado sólo tendrán valor, caso de
siniestro, a título de información e indicación de los edificios y de la maquinaria, pero no se podrán tomar como base de valoración a causa de las amortizaciones o reducciones intencionadas de valor que hayan podido ser efectuadas en los objetos asegurados.
10.- El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
16.- CLAUSULAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA A LOS BIENES DE CARÁCTER HISTORICO ARTISTICO.
Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 2 (BIENES ASEGURADOS), y 7 (LIMITE DE INDEMNIZACION), serán de aplicación a los bienes de carácter histórico artístico las siguientes condiciones.
BIENES GARANTIZADOS
Bienes muebles de Valor Histórico-Artístico o de Considerable Valor, sobre los que la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX ostente cualquier título de propiedad o usufructo, así como aquellos bienes de otras administraciones bajos los que tenga probada obligación de su "preservación" en virtud del "deber in vigilando" conferido; tales como:
- Pinturas, Oleos, Acuarelas, o cualquier otra obra de tipo pictórico. - Esculturas, Escayolas, Bronces, Xxxxxxx Xxxxxxxx, o cualquier otra obra de tipo
escultórico. - Cerámicas, Cristales Tallados, Lámparas etc. - Objetos de Tauromaquia. - Mosaicos y Restos Arqueológicos. - Objetos de Orfebrería, Platería, Joyería, Numismática, Relojes. - Armas. - Xerigrafías, Litografías, Dibujos, Grabados, Litotipias, Fotografías, Carteles,
Cartografía, etc. - Tapices, Tejidos, Cueros, etc. - Mobiliario Artístico. - Documentos, Maquetas, Planos, etc.
DESCABALAMIENTO
Se hace constar que en caso de siniestro indemnizable con cargo a esta Póliza, que afecte a un objeto u objetos que formen parte de un juego o pareja, se indemnizará únicamente el valor del objeto u objetos siniestrados y no el del juego o pareja del que formen parte los mismos.
CLÁUSULA DE DEPRECIACIÓN Y/O DEMÉRITO ARTÍSTICO
Se hace constar expresamente, que dentro de la presente cobertura está incluida la depreciación y/o demérito artístico que puedan sufrir los "bienes" asegurados a consecuencia de un riesgo garantizado, con independencia del coste de reparación de los mismos.
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No obstante en ningún caso, la depreciación y/o demérito artístico más el coste de reparación, excederán del valor del "bien".
RIESGOS EXCLUIDOS: Además de las exclusiones previstas con carácter general en el punto 5 (RIESGOS
EXCLUIDOS), precedente, serán de aplicación específica las siguientes exclusiones:
- Los daños causados a los xxxxxx y cristales protectores de los cuadros.
- La rotura de los cristales de los relojes, los daños causados por dar cuerda a fondo o excesivamente a los mismos, así como los abombamientos y daños internos de los mismos.
- Los daños o deterioros de todo bien asegurado cuyo origen esté en operaciones
de limpieza, reparación, restauración o renovación.
- Las averías mecánicas y/o daños que afecten a los bienes o aparatos de cualquier naturaleza como consecuencia de su funcionamiento.
- Los daños causados a las alfombras, tapices, u otros tejidos, por manchas
indelebles, salvo las que sean consecuencia de fugas de agua accidentales o de desbordamientos provenientes de conductos no subterráneos o de cualquier aparato de refrigeración, calefacción o acondicionamiento de aire con movimiento de agua.
- Los daños causados por las termitas u otros insectos, así como los deterioros
progresivos y normales.
- Los daños causados por la exposición a la luz.
- Los daños debidos a las condiciones climáticas y a la evolución de los componentes químicos de la obra, incluyendo las consecuencias de la oxidación.
- Daños que sufran los bienes durantes las operaciones o procesos de
restauración, reforma y/o rehabilitación. 17. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de Diciembre de 1.954, que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (Boletín Oficial del Estado de 19 de Diciembre), Ley 50/1.980, de 8 de Octubre de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado, de 17 de Octubre) Real Decreto 300/2.004, de 20 de Febrero por el que se aprueba Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes y de la Resolución de 28 xx xxxx de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueba la nueva tarifa a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la garantía de Pérdida de Beneficios derivada de Riesgos Extraordinarios sobre los Bienes.
En el caso de siniestro amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Asegurado se obliga a darle aviso de la ocurrencia del mismo y solicitar de él la correspondiente indemnización.
CLAUSULA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La administración del presente contrato se llevará a cabo por la correduría de Xxxxxxx contratada por la universidad
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Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de la correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, en estos últimos casos, la notificación al administrador no vinculará al Asegurador desde ese momento.
VALORACIÓN DE EDIFICIOS
CONTINENTE NOMBRE DEL EDIFICIO NUMERO SUPERFICIE VALORACION CAFETERIA Y CENTRO DE CONTROL 1 753,36 745.826,40 XXXXXXX XX XXXXX 2A 1.301,10 1.159.280,10 XXXXXXX XX XXXXX 2B 4.032,33 3.592.806,03 XXXXX XX XXXXXXXXXXXXX 0X 1.250,80 1.114.462,80 XXXXX XX XXXXXXXXXXXXX 0X 3.950,20 3.519.628,20 XXXXXXX XX XX XXXXXXXX 0 1.948,16 1.735.810,56 XXXX XXXXX XXXXX0 XXXXX 5 1.948,16 1.735.810,56 XXXXXX XX XXXXX 0X 1.282,92 1.143.081,72 XXXXXX XX XXXXX 0X 3.912,45 3.485.992,95 XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX 7A 1.254,69 1.117.928,79 XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX 0X 3.962,97 3.923.340,30 XXXXX XX XXXXX 8 1.948,16 1.735.810,56 XXXXXXXXX XX XXXXXXX 0 1.948,16 1.253.640,96 XXXXXXXXX XX XXXX X XXXXXXXXX 00X 1.258,40 1.121.234,40 XXXXXXXXX XX XXXX X XXXXXXXXX 00X 3.949,91 3.519.369,81 XXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXX, XXXXX XX XXXXXX 00X 1.249,45 1.236.955,50 XXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXX, XXXXX XX XXXXXX 00X 4.010,15 3.970.048,50 XXXXXXXXX XXXXXXXXX 12 1.948,16 1.253.640,96 XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX 00 1.942,08 1.922.659,20 XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX 00X 1.263,74 813.216,69 XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX 00X 3.954,31 2.544.598,49 XXXX XXXXXXXXX XXXXX. 15 3.624,91 3.229.794,81 XXXX XXXXXXX X XXXXXXX 00 1.952,64 1.256.523,84 XXXX XXXXXXXXX XXXXX. 17 1.927,70 1.717.580,70 XXXX XXXXXXXXX XXXXX 18 2.402,06 2.140.235,46 KIOSKO EXTERIOR 18.1 41,68 37.136,88 CENTRAL TÉRMICA 19 1.946,54 1.252.598,49 LABORATORIO XXXXXXX XX XXXXXXXX 00 6.926,49 6.857.225,10 SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN. 21 1.628,52 1.612.234,80 SERVICIOS CENTRALES DE INVESTIGACIÓN. Ampliación 21 857,52 848.944,80 XXXXXX XXXXXXX Y DE SUVISA 22 5.364,42 5.310.775,80 XXXXXX XXXXXXX Y DE SUVISA 23 3.263,58 3.230.944,20 XXXXXX XXXXXXX Y DE SUVISA Ampliación 23 1.448,04 1.433.559,60 XXXXXX XXXXXXX Y DE SUVISA 24 6.088,39 3.917.878,97 XXXXXX ELHUYAR Y DE SUVISA 29 3.042,63 2.710.983,33 BIBLIOTECA 1ª FASE 25 5.780,51 5.722.704,90 BIBLIOTECA 2ª FASE 25 5.503,54 5.448.504,60 BIBLIOTECA 3ª FASE 25 4.912,23 4.863.107,70 PABELLÓN TENIS XX XXXX 26 1.629,70 1.452.062,70
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SALA DE MUSCULACIÓN Y VESTUARIOS 27 1.249,91 1.113.669,81 PARANINFO 31 1.275,20 1.262.448,00 RECTORADO 32 1.629,70 1.613.403,00 TEATRO 33 2.180,85 1.403.376,98 BIBLIOTECA EUITA 34 514,20 330.887,70 TORRE 35 370,00 238.095,00 HERMANOS XXXXXXX 36 6.059,03 3.898.985,81 INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE OCIO (PABELLON POLIDEPORTIVO, GIMNASIO, PISTAS DEPORTIVAS, DE ATLETISMO, ROCODROMO, CAMPOS DE FUTBOL, ETC.) 893,59 6.912.921,12 PROMOCION SOCIAL 42 271,68 242.066,88 GUARDERÍA NUEVA 43 313,53 201.756,56 CENTRO DE INVESTIGACIÓN "XXXXXX XXXX Y XXXXXX" 44 1.752,83 1.735.301,70 XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXX 00 7.452,21 7.377.687,90 RESIDENCIA DE ESTUDIANTES "XXXXX XXXXXXX" 11.628,00 00.000.000,00 CENTRO DE PROCESOS DE DATOS 253,16 250.628,40 SUBTOTAL CONTINENTE 132.629.717,00
EQUIPAMIENTOS Equipamiento General 8.135.150,00 Equipamiento científico 6.841.250,00 Equipos procesos de información 3.001.490,00 SUBTOTAL EQUIPAMIENTOS 17.977.890,00
EXISTENCIAS SUBTOTAL EXISTENCIAS 120.000,00
TOTAL CAPITALES ASEGURADOS 150.727.607,00
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LOTE 3 : SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA Y ACCIDENTES PARA ALUMNOS, BECARIOS O CONTRATADOS EN POSTGRADO Y PROFESORES DE POSTGRADO. 1- Objeto xxx xxxxxx: El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas que han de regir en la suscripción de: • Sección 1: Seguro Médico Colectivo de Asistencia Sanitaria • Sección 2: Seguro de Accidentes • Sección 3: Seguro Médico Colectivo de libre adhesión de Asistencia Sanitaria El colectivo a asegurar está constituido por: • SECCIÓN 1: alumnos, becarios nacionales o extranjeros, y profesores de postgrado tanto
locales como receptivos. En el caso del profesorado se cubrirá la posibilidad de estancia en el extranjero. La duración media de esta estancia puede establecerse en 3 meses.
• SECCIÓN 2: alumnos, becarios nacionales o extranjeros, y profesores de postgrado tanto locales como receptivos. En el caso del profesorado se cubrirá la posibilidad de estancia en el extranjero. La duración media de esta estancia puede establecerse en 3 meses.
• SECCIÓN 3, el colectivo a asegurar está constituido por el personal y familiares de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Mediante la realización de una transferencia a la Compañía Aseguradora de la correspondiente prima, en la forma y dentro de los límites pactados en el presente Pliego, ésta atenderá, como mínimo, las necesidades de asistencia/prestaciones del asegurado recogidas en el Anexo I y II de este Pliego. 2- Duración de los contratos y efectos de los seguros: El plazo de ejecución para el desarrollo del servicio objeto de estos contratos se establece en dos anualidades desde la fecha de adjudicación, prorrogable por dos anualidades más, con preaviso de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia de los contratos, y en su caso, de sus prórrogas. Tendrá que tenerse en cuenta que para la SECCIÓN 1 y SECCIÓN 2, existirán periodos de contratación menores a la anualidad, no siendo obligatorio la contratación de la anualidad completa previa su correspondiente justificación. Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente finalizado los contratos y el adjudicatario cesará en la ejecución de los mismos. No obstante, estará obligado a continuar con los contratos objeto de la adjudicación hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, percibiendo el importe de la prima revisada, sin que dicho plazo pueda exceder de cuatro meses. 3- Presupuesto de licitación: Para la SECCION 1, la oferta económica se determinará en base a precios unitarios, concretamente deberá ofertarse una tarifa por asegurado y mes sin copago, sin que en ningún
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caso se puedan facturar separadamente otros gastos, que en cualquier caso deberán estar incluidos en la tarifa. Para la SECCIÓN 2, el precio será el que fije la entidad aseguradora en función del criterio que estime conveniente. Para la SECCIÓN 3, la oferta económica se determinará en base a precios unitarios, concretamente deberá ofertarse una tarifa mensual por asegurado conforme a un escalado por edad y sin copago, sin que en ningún caso se puedan facturar separadamente otros gastos, que en cualquier caso deberán estar incluidos en la tarifa. El importe máximo anual de licitación previsto para las SECCIONES 1 y 2, incluidos los impuestos legalmente repercutibles, que deberán en todo caso diferenciarse, se fija en la cantidad de 22.500 € anuales. El precio cierto del contrato se determinará por el resultado aritmético de multiplicar los precios unitarios ofertados por el licitador que resulte adjudicatario, por el número de asegurados que integran el grupo asegurable. Para la SECCION 1, el precio de adjudicación del seguro se modificará anualmente con arreglo al último IPC de Servicios Médicos publicado tres meses antes del vencimiento anual del contrato. Para la SECCION 2, las tasas habrán de mantenerse iguales con las únicas variaciones de precio que serán las producidas por los cambios en el censo, capitales y coberturas aseguradas. Para la SECCIÓN 3, se aplicarán los criterios de renovación habituales para las pólizas de salud (seguros médicos, siniestralidad, incorporación de nuevas técnicas diagnósticas y terapéuticas, etc.). A todos lo efectos se entenderá que en la oferta económica presentada por los licitadores quedan incluidos todos los impuestos, tasas y gastos necesarios para la prestación del servicio, sin que por tanto, pueda ser repercutido ninguno como partida independiente. 4- Sujetos de la contratación: Adjudicatario Podrán adquirir dicha condición las Entidades Aseguradoras, que deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones, con la autorización precisa en los xxxxx de ENFERMEDAD Y ASISTENCIA SANITARIA y ACCIDENTES. Tomador del Seguro Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Asegurados Componen el colectivo asegurable para las SECCIONES 1 y 2 el conjunto de alumnos, becarios y contratados que se encuentren realizando un postgrado y el profesorado de dicho postgrado, tanto en territorio nacional como extranjero. No puede precisarse de antemano el número exacto de asegurados durante una anualidad de seguro. Para la SECCION 3, está compuesta por el personal de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx más sus familiares directos en adhesión voluntaria.
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No obstante lo anterior, deberá considerarse que en la actualidad se encuentra asegurado un colectivo de:
- SECCION 1: 97 personas en asistencia sanitaria
- SECCION 2: 128 personas en accidentes
- SECCION 3: 1.645 empleados + familiares en libre adhesión Se entiende también que deberán estar incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, adquieran la condición de asegurables en los términos establecidos en el presente Pliego. A tal fin, bastará la comunicación realizada por esta Universidad. 5- Mediación: La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx cuenta con un mediador, CORREDURIA ADJUDICATARIA conforme al expediente instruido para la contratación referencia interna SE08/09, que realizará la gestión y mediación del/de los contrato/s de s eguro de asistencia sanitaria y accidentes para el colectivo asegurable descrito en el presente Xxxxxx. 6- Condiciones de adhesión al seguro y posteriores altas: La adhesión al seguro será automática en el momento de toma de efecto del contrato, sin exigencia de cumplimentación de boletines de adhesión y/o declaración de salud. La Universidad facilitará a la Compañía Aseguradora, a través de CORREDURIA ADJUDICATARIA, la relación de personas a las que deberá dar de alta. Para las sucesivas altas, bastará la comunicación de las mismas por parte de la Universidad, a CORREDURIA ADJUDICATARIA con periodicidad mensual. Con la misma periodicidad se comunicarán las bajas que deberán descontarse, en la parte que corresponda, del pago de la prima en los términos establecidos en el punto 8 del presente Pliego.
7- Otras condiciones: Durante el período de vigencia del presente contrato de seguro, y hasta su finalización, se mantendrán todas las garantías estipuladas, no pudiendo ser rescindido el mencionado contrato de seguro por la Compañía Aseguradora. Se eliminará cualquier exclusión relativa a PREEXISTENCIAS y no serán de aplicación PERÍODOS DE CARENCIA. Las pólizas deberán incluir una cláusula de error administrativo cuyo texto será el siguiente:
El Tomador estará obligado a comunicar al Asegurador de forma anual y mediante
fichero informático, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en el colectivo.
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No obstante, ante posibles errores y / u omisiones de comunicación, el asegurador dará
cobertura en caso de siniestro, durante al menos un periodo de dos años desde el
momento en que se produjeron, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Ser mayor de 14 años y menor de 65 y no estar incapacitado en el momento de
incorporarse al seguro.
- Acreditar la existencia de error administrativo aportando documento que
acredite la condición de trabajador y la fecha de incorporación
- Que las consecuencias del siniestro, provengan de un riesgo cubierto en póliza y
sufrido posteriormente a la incorporación en la empresa del afectado.
8- Forma de pago de la prima: El pago de la prima se efectuará contra presentación de la factura o facturas mensualmente. El Tomador abonará al adjudicatario las cantidades debidas por las personas que se encuentren de alta en la póliza durante cada período, regularizando las cantidades correspondientes a altas y bajas comunicadas.
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(Expte. nº: 2011/0002342 Ref. Int: SE.1/12)
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ANEXO I Se detallan a continuación las prestaciones básicas que, como mínimo, incorporará la Póliza de Seguro Colectivo de Asistencia Sanitaria. ASISTENCIA SANITARIA Medicina Primaria: 1. Medicina general 2. Pediatría y puericultura 3. Servicio de enfermería 4. Servicio de ambulancias Urgencias Especialidades médicas, quirúrgicas y pruebas diagnósticas: 1. Alergia e inmunología 2. Análisis clínicos 3. Anatomía patológica 4. Anestesiología y reanimación 5. Angiología y cirugía vascular 6. Aparato digestivo 7. Cardiología y aparato circulatorio 8. Cirugía artroscópica 9. Cirugía cardiovascular 10. Cirugía general y del aparato digestivo 11. Cirugía oral y maxilofacial 12. Cirugía pediátrica 13. Cirugía plástica y reparadora 14. Cirugía torácica 15. Cirugía vascular periférica 16. Dermatología médico-quirúrgica 17. Diagnóstico cardiológico 18. Diagnóstico por imagen 19. Endocrinología y nutrición 20. Endoscopia 21. Geriatría 22. Ginecología 23. Hematología y hemoterapia 24. Matronas 25. Medicina interna 26. Medicina nuclear 27. Nefrología 28. Neonatología 29. Neumología – aparato respiratorio 30. Neurocirugía 31. Neurofisiología 32. Neurología 33. Obstetricia
Poner nombre del expediente_______________
(Expte nº: 200-/00---- Ref. Int:SE.--/--)
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34. Odontoestomatología 35. Oftalmología 36. Oncología 37. Otorrinolaringología 38. Proctología 39. Psiquiatría 40. Radiodiagnóstico 41. Rehabilitación 42. Reumatología 43. Radiología intervencionista o invasiva 44. Traumatología y cirugía ortopédica 45. Unidad del sueño 46. Urología 47. Médicos y cirujanos consultores Métodos terapéuticos: 1. Aerosolterapia, oxigenoterapia y ventiloterapia 2. Braquiterapia 3. Diálisis y Hemodiálisis 4. Fisioterapia 5. Laserterapia y magnetoterapia 6. Litotricia renal y vesicular 7. Logofoniatría 8. Oxigenoterapia 9. Quimioterapia 10. Radioterapia 11. Transfusiones de sangre y/o plasma 12. Trasplantes 13. Tratamiento del dolor Otros servicios: 1. Atención especial en domicilio 2. Hospitalización 3. Podología 4. Programas de medicina preventiva 5. Prótesis 6 . Técnicas de planificación familiar Segunda opinión médica
Psicología clínica
Línea telefónica orientación médica
Asistencia en viaje
Evacuación Médica – ilimitada
Poner nombre del expediente_______________
(Expte nº: 200-/00---- Ref. Int:SE.--/--)
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Repatriación por enfermedad y fallecimiento – xxxxxxxxx.
Siendo el destino de repatriación al país que elija el asegurado o, en su defecto, los familiares del
asegurado.
Medicinas en régimen hospitalario
Asistencia sanitaria dental franquiciada
Poner nombre del expediente_______________
(Expte nº: 200-/00---- Ref. Int:SE.--/--)
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ANEXO II
Se detallan a continuación las prestaciones básicas que, como mínimo, incorporará la Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes.
ACCIDENTES 1. Fallecimiento por accidente 12.020,24 € 2. Invalidez Permanente Total 24.040,90 € 3. Invalidez Permanente Parcial 24.040,90 Coberturas adicionales - Cobertura infarto de miocardio y enfermedades cardiovasculares
Poner nombre del expediente_______________
(Expte nº: 200-/00---- Ref. Int:SE.--/--)
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LOTE 4: SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX 1. OBJETO DEL SEGURO
El objeto del contrato es un SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE LA
UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, en las Condiciones establecidas en el presente Pliego
y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el
procedimiento establecido en este Pliego, y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego
de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la
oferta de la Aseguradora, la Compañía de Seguros indemnizará la cuantía pactada en cada
caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2. NATURALEZA JURIDICA DE LA POLIZA QUE SE SUSCRIBA:
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20.1
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La póliza que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato
administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de
Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las
mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo
ello configurará el contrato de seguro.
3. CONFIDENCIALIDAD
La compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación se obliga a mantener la
confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato de seguro,
de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de
Cláusulas Administrativas que rigen en la contratación de la póliza, no pudiendo utilizar los
mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven
de la cobertura de los riesgos.
Poner nombre del expediente_______________
(Expte nº: 200-/00---- Ref. Int:SE.--/--)
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Así mismo, se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace
referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en
los términos vigentes previstos en la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
4. SUJETOS DE LA CONTRATACION
ASEGURADOR: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente
procedimiento para la adjudicación del contrato y que deberá estar inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX
ASEGURADOS: Componen el colectivo asegurado la totalidad de empleados públicos que
prestan servicio activo al Tomador del Seguro.
Como empleados públicos se incluyen los funcionarios xx xxxxxxx, los funcionarios interinos,
el personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal) el personal eventual, el
personal estatutario y el personal de investigación. El personal se encuentra dividido en
profesorado (PDI), personal de administración (PAS) y personal de investigación (PI), se
aporta relación a efectos informativos y no limitativos.
Además de los funcionarios xx xxxxxxx en situación de activo quedan también incluidos dentro
del colectivo asegurado los funcionarios en servicios especiales y en excedencia por
cualquiera de sus modalidades.
El número total aproximado de asegurados a octubre de 2010 es de 1.645.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la
naturaleza de su vinculación con el tomador que, en función de su situación, debiera estar de
forma efectiva incluido en la póliza, independientemente de la situación laboral en que se
encuentre. Al tratarse de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque.
Por tanto, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del
grupo asegurado será prueba suficiente una certificación expedida por el Tomador.
Poner nombre del expediente_______________
(Expte nº: 200-/00---- Ref. Int:SE.--/--)
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BENEFICIARIOS:
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta será beneficiario del seguro el propio
asegurado.
En caso de fallecimiento del Asegurado y en ausencia de designación expresa hecha por el
mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
- Cónyuge e hijos o descendientes a partes iguales.
- Padres o ascendientes a partes iguales.
- Hermanos del Asegurado a partes iguales.
- Herederos Legales.
5. GARANTIAS Y CAPITALES ASEGURADOS Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
• Fallecimiento por cualquier causa 7.512,65 euros
• Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa. 7.512,65 euros
• Gran Invalidez por cualquier causa 7.512,65 euros
Las indemnizaciones por las garantías de Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalidez NO son
acumulativas.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en cada
momento en Convenios o Acuerdos para los empleados públicos de la UNIVERSIDAD XXXXX XX
XXXXXXX.
En caso de acordarse un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima
correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en dichos Convenios o Acuerdos para los
empleados públicos de la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX será cuando se establezca en el
mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o a la publicación en el
medio correspondiente.
6. ADMINISTRACION DEL CONTRATO
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(Expte nº: 200-/00---- Ref. Int:SE.--/--)
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Condiciones de adhesión: a) El adjudicatario aceptará a todo el personal perteneciente al colectivo, sin más requisito que la
certificación expedida por la UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX a la firma del contrato,
confirmando la inclusión del asegurado en el colectivo o, en su caso, la copia del TC2.
b) Las sucesivas altas estarán automáticamente incluidas, estando obligado el Tomador a
comunicarlas al final de la anualidad para su regularización, en soporte informático.
Por tanto, en caso de que se produzca un siniestro de una persona todavía no comunicada,
bastará con que figure en el TC2 del Tomador en el mes en que se haya producido el siniestro, o
en su correspondiente relación nominal o Libro Registro.
c) La póliza deberá incluir una cláusula de error administrativo cuyo texto será el siguiente:
El Tomador estará obligado a comunicar al Asegurador de forma anual y mediante fichero
informático, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en el colectivo.
No obstante, ante posibles errores y / u omisiones de comunicación, el asegurador dará
cobertura en caso de siniestro, durante al menos un periodo de dos años desde el momento
en que se produjeron, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Ser mayor de 14 años y menor de 65 y no estar incapacitado en el momento de
incorporarse al seguro.
- Acreditar la existencia de error administrativo aportando documento que acredite la
condición de trabajador y la fecha de incorporación
- Que las consecuencias del siniestro, provengan de un riesgo cubierto en póliza y
sufrido posteriormente a la incorporación en la empresa del afectado.
7. DEFINICIONES Y CONDICIONES DE COBERTURA
DEFINICION DE LOS RIESGOS CUBIERTOS
• Fallecimiento por cualquier causa
La Compañía Aseguradora garantiza, al Fallecimiento del Asegurado cualquiera que
sea la causa que lo produzca (enfermedad o accidente), el pago del capital estipulado
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(Expte nº: 200-/00---- Ref. Int:SE.--/--)
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a los beneficiarios designados por el asegurado (o en su defecto a los legalmente
establecidos).
• Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa
La Compañía Aseguradora garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que
el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedará afectado por una invalidez
Absoluta y Permanente, extinguiéndose en este caso la cobertura para el riesgo de
Fallecimiento de dicho Asegurado.
A los efectos de este seguro se entiende por Invalidez Absoluta y Permanente, la
situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, que inhabilite al
asegurado para la realización de cualquier actividad profesional retribuida o relación
laboral.
• Gran Invalidez por cualquier causa
La Compañía Aseguradora garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que
el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una Gran
Invalidez.
A los efectos de este seguro se entiende por Gran Invalidez, la situación física
irreversible provocada por accidente o enfermedad, que haga que el Asegurado
necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Para la determinación del grado de invalidez se tendrán en cuenta las resoluciones o declaraciones que al respecto dicten los Organismos Administrativos de la Seguridad Social competentes, o en su caso, los Tribunales de Justicia competentes.
OTRAS CONDICIONES
Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa deberá cubrirse para todos los
Asegurados, el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
Deberán quedar expresamente cubiertos:
* La conducción / ocupación de motos o ciclomotores como conductor o
acompañante.
* La práctica como aficionado de cualquier deporte.
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• Otras coberturas
Las compañías aseguradoras participantes en este concurso deberán definir en sus
propuestas las coberturas adicionales que consideren incluir, indicando: riesgo a cubrir,
importe de la indemnización y exclusiones posibles.
8. PARTICIPACION EN BENEFICIOS
El Tomador del Seguro se beneficiará anualmente de los resultados de la póliza en base al
siguiente sistema. Al finalizar cada anualidad de seguro se establecerá una cuenta de
participación en beneficios en función de la siniestralidad.
La participación en beneficios se abonará al tomador, en el caso de que la hubiere,
independientemente de la renovación del contrato en la anualidad posterior.
En caso de que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, la Aseguradora soportará
íntegramente la pérdida del año.”
Adicionalmente, cada 5 años, se concederá una Participación en Beneficios en función del
beneficio global obtenido durante los mismos, así mismo, se deberá incluir un anticipo de la
Participación en Beneficios al principio de cada anualidad.
9. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS.
Caso de fallecimiento del Asegurado, el Beneficiario/s, que deberán justificar fehacientemente su
derecho, deberán presentar al Asegurador los documentos justificativos necesarios para la
percepción de las prestaciones aseguradas. Dichos documentos son:
a) Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil. b) Certificado de nacimiento del Asegurado.
c) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado en su última enfermedad, detallando historia clínica y causa de la muerte.
d) Certificado individual de seguro y último recibo de prima satisfecho. e) Certificado del recibo de Actos de última voluntad y en su caso, copia del último
testamento, del Acta de Notoriedad o de la Declaración Judicial de herederos.
f) Carta de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la declaración de exención.
g) DNI/NIF de los beneficiarios y libro de familia.
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h) –En caso de que el fallecimiento fuera por accidente, diligencias judiciales o atestado
de la Guardia Civil que demuestre que se ha producido el accidente.
i) Certificado literal de matrimonio con fecha posterior al fallecimiento.
Determinación de la invalidez permanente
La invalidez permanente del Asegurado será reconocida como tal por el Asegurador cuando así la
haya determinado la Seguridad Social o la jurisdicción laboral competente.
A efectos de aceptación y cómputo del siniestro por el Asegurador se tendrá en cuenta como fecha
del hecho causante la fecha de efectos económicos de la Resolución o Sentencia.
Documentos justificativos necesarios para la percepción de las prestaciones aseguradas:
a) DNI/NIF
b) Certificado de nacimiento
c) Propuesta de la comisión de evaluación de incapacidades donde se especifique la
patología padecida.
d) Resolución de la Seguridad Social en la que se indique la fecha de resolución administrativa.
e) Formulario de IRPF
f) –En caso de que la invalidez fuera por accidente, diligencias judiciales o atestado de la
Guardia Civil que demuestre que se ha producido el accidente.
Pago de las prestaciones aseguradas
Una vez recibidos los anteriores documentos, según sea el caso, y demostrada la identidad personal
del Beneficiario, el Asegurador pagará o consignará al Beneficiario, en los plazos previstos en la
vigente Ley de Contrato de Seguro, la prestación asegurada, y en cualquier caso, dentro de los
cuarenta días a partir de la recepción del siniestro.
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10. EFECTO DEL SEGURO 24:00 horas del 31 de Diciembre de 2011 11. OTRAS OBLIGACIONES: Deberá ser presentado por parte del licitador, un Condicionado del Contrato de Seguros. Asimismo, la oferta indicará la prima por asegurado y grupo, con independencia de facilitar la prima global de cada colectivo. 12. PRECIO MAXIMO DEL SEGURO 45.000 euros 13. MEDIACION La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx cuenta con un mediador, que realizará la gestión y mediación
del/de los contrato/s de s eguro de c o l e c t i v o d e v i d a para el colectivo asegurable descrito en
el presente Pliego
14. PAGO DE LA PRIMA DE SEGURO
Pago único anual.
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima que se efectuará por transferencia bancaria
a la entidad facilitada por la adjudicataria.
Al término de cada anualidad, el Asegurador regularizará la prima del periodo transcurrido conforme
con las altas y bajas habidas, procediendo a la emisión de un único recibo y según corresponda.
En tanto el Tomador del seguro no comunique datos actualizados, se emitirá un recibo provisional de renovación
cuyo importe será igual al del último recibo emitido. Una vez conocida la prima de la nueva anualidad, se
procederá a la correspondiente regularización de la misma.
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ANEXO X
SOBRE B: PROPOSICIÓN TÉCNICA I (Criterios dependientes de un Juicio de Valor)
En este sobre se deberá incluir la documentación que se detalla a continuación:
� Documentación descriptiva de los criterios dependientes de un juicio de valor especificados en el apartado K del Cuadro Resumen de Características:
- - - -
� Documentación descriptiva de las mejoras ofertadas, no sujetas a criterios evaluables de forma automática
En ningún caso, en el sobre B (Propuesta Técnica I) se reflejará la oferta económica del licitador o referencia a los criterios evaluables mediante fórmulas, siendo estos extremos causa de exclusión del procedimiento.
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ANEXO XI SOBRE C: PROPOSICIÓN TÉCNICA II: Evaluable mediante fórmulas
Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre se deberá incluir la documentación que se detalla a continuación:
� Documentación descriptiva de los criterios evaluables mediante fórmulas especificados en el apartado K del Cuadro Resumen de Características: - - - -
� Anexo V: Proposición Económica
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ANEXO XII: PLANOS