Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20, 24, 25, 35 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA COLEGIO JADILOP ______, A.C., REPRESENTADA POR LA HERMANA ____________________, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA COMO “EL PATRÓN”, Y POR LA OTRA PARTE _______________________________ QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINA COMO “EL TRABAJADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL TRABAJADOR”:
a) Que su nombre completo y correcto es:
b) Que su nacionalidad es:
c) Edad:
d) Sexo:
e) Estado civil:
f) Que su Clave Única de Registro Nacional de Población (CURP) es:
g) Que su Registro Federal de Contribuyentes es:
h) Que su domicilio es el ubicado en:
i) Que su correo electrónico para notificaciones es:
j).- Que es su deseo celebrar el presente contrato.
II.- DECLARA “EL PATRÓN”:
a).- Que es una persona moral constituida con arreglo a las leyes mexicanas, por lo que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este tipo de contratos;
b).- Que su principal objeto social es el de dedicarse a la impartición de la educación;
c).- Que en este acto será representada por la Hermana _________________ en su carácter de Directora General, personalidad que a la fecha no le ha sido modificada ni revocada, por lo que cuenta con la capacidad para celebrar el presente contrato;
d).- Que su domicilio para los efectos del presente contrato es el ubicado en _________________;
e).- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: ______________; y
d).- Que es su deseo celebrar el presente contrato.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad con que se ostentan, para los efectos de la celebración del presente contrato.
SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” manifiesta Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx, que tiene los conocimientos y capacidad suficientes, así como la práctica e interés necesario para el desempeño del trabajo que ha solicitado.
TERCERA. “EL PATRÓN” manifiesta por su parte, tener las facultades legales para obligarse, celebrando el presente contrato.
CUARTA. Este contrato se celebra por tiempo indeterminado y corre a partir de la fecha de firma del presente contrato, y sólo podrá modificarse, rescindirse o terminarse, en los casos establecidos en la Ley Federal del Trabajo o en su caso, en el Reglamento Interior de Trabajo, y por incurrir el trabajador en algunas de las prohibiciones a que se refiere la cláusula QUINTA del presente contrato.
Las partes convienen que el “PATRÓN” podrá rescindir sin responsabilidad el presente contrato dentro de los primeros treinta días de prestar sus servicios el “TRABAJADOR”, si este lo engaña con referencias falsas o que no posee la capacidad, aptitudes o facultades requeridas para desempeñar el trabajo contratado.
QUINTA. Las partes acuerdan en este acto, en que “EL TRABAJADOR” no podrá en ningún momento comer, fumar o jugar dentro de las áreas de trabajo y en ningún espacio de la institución, a menos que sea dentro de los horarios determinados para comer y dentro de los espacios designados para tal efecto por la Dirección General; de la misma forma “EL TRABAJADOR” se compromete y obliga a respetar en todo momento el Reglamento Interior de Trabajo, el cual manifiesta conocer y haber leído en todas y cada una de sus partes, por lo que lo ha firmado como constancia.
“EL TRABAJADOR” se obliga en todo momento a registrar su hora de llegada, salida, y salida y regreso de sus tiempos de comida.
Las partes acuerdan en este acto que tres retardos al mes equivaldrán a un día sin goce xx xxxxxx y se considerarán como una falta, consecuentemente al tener seis retardos en un mes se procederá a la legal rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón y sin pago de finiquito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
“EL TRABAJADOR” deberá asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla; dar aviso cuando menos con treinta minutos antes de la hora en que deban comenzar sus labores en caso de falta justificada satisfacer el horario en su relación con el trabajo contratado; mantener el orden en su área de trabajo, cumplir con las disposiciones e instrucciones de orden disciplinario y técnico que reciba de la Dirección; observar dentro del plantel, en sus palabras y en sus acciones, un comportamiento ejemplar para todas las personas; abstenerse de denigrar el plantel, de fomentar por cualquier medio la insubordinación a la Dirección o a quien la represente.
Queda expresamente prohibido a “EL TRABAJADOR”, que para el caso en que no concurra a sus labores ya sea por causa justificada o injustificada, contrate personal por su cuenta para que le sea reemplazada en sus labores, atendiendo las disposiciones establecidas en la cláusula que antecede, ya que esta facultad es exclusiva de utilizarla en ese caso por el patrón.
De la misma forma, “EL TRABAJADOR” manifiesta que conoce la filosofía y principios de la moral católica generalmente aceptados que rigen la presente institución, al ser un centro educativo de moral católica, apostólica y romana, por lo que se compromete a no profesar, ni divulgar o promover dentro de las instalaciones y actividades de Colegio JADILOP ______, A.C., cualquier otro tipo de religión o principios xxxxxxx que los estrictamente reconocidos por “EL PATRÓN”.
“EL TRABAJADOR” queda obligado(a) a no traer a sus hijos, familiares o cualquier otra persona ajena a la institución, al centro de trabajo, en horas laborables, salvo que la institución valorando las circunstancias especiales de cada caso lo permita, o considerando alguna causa extrema, en el primero de los casos la empleada notificará a su jefe inmediato un día anterior al que se dé el evento de disponer la entrada de las personas que se estime pertinentes por la institución. Cualquiera de las dos autorizaciones a las que se refiere el presente párrafo deberá de darse por escrito por parte de la Dirección General de “EL PATRÓN”.
Las anteriores conductas se considerarán por sí mismas, como “Faltas de Probidad”, en los términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior sin perjuicio de las causas de terminación de la relación del trabajo sin responsabilidad para el patrón, a que se refiere el mencionado ordenamiento.
SEXTA. “EL TRABAJADOR” se obliga a ejecutar su trabajo personal, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados para “EL PATRÓN”, bajo su dirección, dependencia y subordinación, así como cumplir las órdenes e instrucciones que reciba en todo lo concerniente al trabajo que de manera enunciativa más no limitativa consistirá en: VELADOR, debiendo revisar áreas del colegio, realizar mantenimiento preventivo; lo anterior con apego a la descripción de puesto de la Institución.
Las partes acuerdan en este acto que la actividad o trabajo a desarrollar podrá variar en base a las necesidades de “EL PATRÓN”, con la sola limitación de dar aviso a “EL TRABAJADOR” al inicio del período escolar de que se trate.
SÉPTIMA. “EL TRABAJADOR” y “EL PATRÓN” convienen en que éste último cuenta con las facultades de cambiar al empleado de lugar o actividad, siempre y cuando se le respete categoría y salario. “EL TRABAJADOR” se compromete a ejecutar sus labores en el domicilio de “EL PATRÓN” o en cualquier lugar que este determine, si se trata de una misma entidad federativa o el Estado de ______.
OCTAVA. La jornada de trabajo comprenderá una jornada máxima de cuarenta y ocho horas, distribuida de lunes a sábado, gozando de 30 (treinta) minutos diarios para comer, periodo que disfrutará en un lugar distinto o determinado al lugar donde se ubica la realización de sus actividades, descansando los días domingos de cada semana, mismos que se encuentra cubierto en el salario mensual pactado; lo anterior en términos de los artículos 59, 60 y 63 de la Ley Federal del Trabajo. Las partes acuerdan que la jornada será la que se especifica en el ANEXO UNO vigente, del presente contrato y que irá en función de la asignatura o materia a impartir por necesidades del servicio y de las horas clase asignadas.
Queda expresamente convenido que “EL PATRÓN” se reserva el derecho de modificar el horario o días laborales, cuando sea necesario y de acuerdo con los servicios contratados, siempre y cuando se respeten las labores propias de la labor contratada.
“EL PATRÓN” controlará la asistencia y puntualidad de “EL TRABAJADOR” mediante el uso de tarjetas de asistencia, reloj checador, o cualquier otro medio que desee utilizar, independientemente de las anotaciones y firmas que deban plasmarse y verificarse ante la Dirección General o Dirección Técnica de que se trate a la cual pertenezca el trabajador. “EL TRABAJADOR” por su parte se obliga a firmar y/o llenar los medios de control que existan en el centro de trabajo o el lugar en el que haya sido asignado a prestar sus servicios.
En caso de que “EL TRABAJADOR” no se encuentre en su lugar de trabajo a la hora precisamente señalada para el inicio de sus labores, se considerará este ingreso como retardo. La acumulación de tres retardos, equivaldrá a una falta sin goce xx xxxxxx, misma que se descontará de su nomina de forma inmediata. Las partes convienen en este acto que una vez transcurridos más de cinco minutos de retraso por parte de “EL TRABAJADOR”, “EL PATRÓN”, a través de su Apoderado General o persona que se designa, se reserva el derecho de admitir o no la entrada al centro laboral de “EL TRABAJADOR”, verificándose el descuento total del día de la falta.
NOVENA.- Cuando la jornada ordinaria de trabajo deba prolongarse por circunstancias especiales “EL TRABAJADOR” se obliga a laborar tiempo extra en los términos del articulo 66 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia que solo se consideraran y pagaran como horas extraordinarias las que se excedan del tiempo semanal pactado en este contrato y que hayan sido autorizadas en forma escrita por “EL PATRÓN” o sus representantes, ya que en todos los casos queda expresamente prohibido a “EL TRABAJADOR” que labore tiempo extra salvo que cuente con permiso de persona autorizada y este se haya dado por escrito.
Las partes acuerdan en este acto que para que “EL TRABAJADOR” labore tiempo extraordinario, es requisito indispensable que “EL PATRÓN” por conducto de alguno de sus representantes debidamente facultados, dé la orden correspondiente por escrito. Sin esta autorización por escrito, la empresa no reconocerá tiempo extraordinario alguno, independientemente que se labore, se realice actividad alguna dentro de las instalaciones de la institución, como se dijo no se reconocerá si no se agota el procedimiento de la orden expresa por escrito.
DÉCIMA. Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” percibirá por los servicios prestados objeto de este contrato, la cantidad que se designe para el ciclo escolar de que se trate según el ANEXO UNO vigente, del presente contrato, suma en que se incluye el pago de los séptimos días y el correspondiente a los días de descanso, convencionales y obligatorios, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo. A dicha cantidad se le aplicarán los descuentos xx xxx. El pago será hecho los días quince y ultimo de cada mes.
De la misma manera las partes acuerdan que el salario podrá ser modificado en función de la materia a impartir, horario de labores y desarrollo laboral, con la sola limitación que al inicio del período escolar de que se trate se informe esta situación a “EL TRABAJADOR” por escrito.
DÉCIMA PRIMERA. “EL TRABAJADOR” expresamente manifiesta su conformidad en que el pago de todas las percepciones a que tenga derecho por conceptos tales como sueldos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo o por cualquier otra circunstancia de hecho o derecho, ordinaria o extraordinaria; habiéndose hecho los descuentos xx xxx contractuales, se efectúen mediante depósitos en cuenta de cheques y/o nómina de institución de crédito que designe “EL PATRÓN” a nombre del “TRABAJADOR” conviniéndose que al momento de tener disposición o acceso directo a cualquier cantidad, implicará un finiquito total hasta la fecha del periodo correspondiente y el consentimiento de “EL TRABAJADOR” en cuanto al concepto y monto.
El “TRABAJADOR” se obliga a firmar la representación impresa del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que emita el “PATRÓN” dentro de los CINCO días siguientes a la fecha de cada pago.
Las partes acuerdan en que “EL PATRÓN” descontará a “EL TRABAJADOR” de su pago salarial las faltas de asistencias injustificadas en las que el trabajador incurra, en el entendido que para que el trabajador justifique su falta de asistencia a su trabajo deberá exhibir los documentos correspondientes para ello, mismos que establece la ley, en los tres primeros días posteriores a la fecha de la falta de asistencia.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” tendrá un día de descanso por cada seis de trabajo, que se conviene entre ambas partes, y será de acuerdo a los requerimientos del “PATRÓN”.
DÉCIMA TERCERA. “EL TRABAJADOR” disfrutara de los días de descanso obligatorio establecidos en el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo y en caso de que este preste sus servicios por necesidades de la empresa, se aplicará lo dispuesto por el artículo 75 de la ordenanza en comento.
DÉCIMA CUARTA. La partes acuerdan en este acto que “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a vacaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, así como al pago de una prima vacacional que consistirá en el veinticinco por ciento sobre los días a disfrutar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la referida Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA QUINTA. “EL TRABAJADOR” se obliga a participar en todos y cada uno de los programas de capacitación y adiestramiento que se establezcan por “EL PATRÓN”. Las partes convienen que la capacitación podrá hacerse dentro de los horarios de trabajo o fuera de estos. “EL TRABAJADOR” deberá asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que forman parte de la capacitación o adiestramiento; deberá atender las indicaciones del personal que imparta la capacitación, participar y cumplir con los programas respectivos; “EL TRABAJADOR” deberá presentar los exámenes de aptitud que sean requeridos. Así como a las medidas de sanidad, seguridad, higiene, ecología, prevención y protección civil.
“EL PATRÓN” y “EL TRABAJADOR” se obligan mutuamente a cumplir con las demás obligaciones a su cargo establecidas en el Reglamento Interior del Trabajo de la Institución, del cual en este acto “EL TRABAJADOR” recibe un ejemplar del mismo, en el que se especifican con claridad las obligaciones y derechos a ejecutar y que sirven como base para delimitar el contenido de la presente contratación.
“EL TRABAJADOR” queda obligado cuando así lo requiera la Dirección de la Institución a asistir a los Actos Cívicos y Religiosos que se promuevan, o bien a las festividades que se organicen, no obstante que dichos actos ocurran en días festivos, quedando igualmente obligado a la preparación de Actos Cívicos, Religiosos, Sociales o Festividades, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección, independientemente que no forme parte en forma directa de las condiciones de trabajo.
“EL TRABAJADOR” se obliga a desempeñar su trabajo con eficacia, moralidad y absoluta decencia, de acuerdo a su capacidad técnica y preparación que posee según los informes proporcionados por él mismo, cumpliendo con ello con las formalidades que al efecto establece la ley en el desempeño de sus funciones, debiendo tener por consiguiente el trabajador, toda su documentación en forma, términos, de manera que de no cumplir con los fundamentos antes pactados como característica, no será aceptado para la contratación o prestar los servicios materia de este contrato, en el entendido que el trabajador en el desempeño de sus servicios, siempre tendrá que tener como resultado una óptima preparación capacidad y moralidad, elementos sustanciales que predominan en el espíritu de capacidad que Colegio JADILOP ______, A. C. lleva a cabo para la formación y preparación tanto de su personal docente, educandos, administrativos, afanadores, técnicos, etc., por lo que, en caso contrario, la Institución Educativa podrá en su momento rescindir el presente contrato.
Las partes están de acuerdo que el incumplimiento a esta obligación por parte de “EL TRABAJADOR” se considerara como una “FALTA DE PROBIDAD” y será causa suficiente para que la empresa rescinda sin su responsabilidad este contrato, de conformidad con lo establecido por los artículos 42, 43, 47, 991 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEXTA. Ambas partes reconocen sus obligaciones y prohibiciones, por lo que respecta a “EL PATRÓN” las señaladas en los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo y por lo que respecta a “EL TRABAJADOR” las señaladas en los artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL TRABAJADOR” reconoce que son de propiedad exclusiva de “EL PATRÓN”, los estudios, información, procedimientos, secretos comerciales, factibilidad de negocios, proyectos fallidos o no terminados, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, trazos, fotografías o cualquier otro trabajo intelectual que el empleado desarrolle durante la vigencia de este contrato y en general todos los documentos e información verbal que se le encomiende elaborar con motivo de la relación de trabajo así como los que el propio empleado prepare o formule en relación o conexión con sus servicios. Por lo que se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo, salvo por necesidades del servicio y con la autorización por escrito de “EL PATRÓN”, y a regresarlos en el momento que éste lo requiera o al término del presente contrato, independientemente del motivo de terminación de las relaciones de trabajo.
De la misma forma “EL TRABAJADOR” se obliga a abstenerse de asistir a cualquier cumpleaños, fiesta y evento social que se derive de la relación con sus alumnas o alumnos del centro de trabajo, así como abstenerse de solicitar o usar números telefónicos de los mismos, y a no recibir ningún tipo de obsequio o dádiva a menos que se trate de regalos del día del maestro o navidad.
“EL TRABAJADOR” guardará estricta reserva sobre los clientes, alumnos, información, procedimientos y todos aquellos actos que con motivo de su trabajo sean de su conocimiento y por lo tanto se obliga a no utilizar en su beneficio o en beneficio de terceras personas, durante o después de la relación jurídico-laboral, ya sea directa o indirectamente, la información, secretos comerciales, secretos industriales, de informática, software, etc., a los que tenga acceso.
“EL TRABAJADOR” deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los asuntos que le sean encomendados o cualquier información que en razón de sus funciones llegase a tener en su poder y a usarla exclusivamente en beneficio de “EL PATRÓN”.
De la misma manera, “EL TRABAJADOR” reconoce que serán propiedad exclusiva de “EL PATRÓN” todos los inventos, desarrollos autorales y propiedad intelectual que con motivo de su labor se desarrollen, tales como programas, mapas conceptuales, mejoras académicas mapas curriculares y en general todo aquello que se genere o desarrolle del trabajo prestado, con la sola limitación que su nombre y autoría sea respetada por “EL PATRÓN”, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA OCTAVA. “EL TRABAJADOR” se obliga a dar aviso de cualquier cambio de domicilio o estado civil a la institución dentro de los cinco días naturales en que acontezca dicha circunstancia; lo anterior para los efectos de los artículos 991 y penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Las partes convienen en que los domicilios y correos electrónicos proporcionados en las declaraciones son los indicados para hacerse cualquier clase de notificaciones o avisos y prevalecerá hasta que no se haga el aviso descrito en la primera parte de la presente cláusula.
DÉCIMA NOVENA. “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un aguinaldo en proporción al tiempo laborado durante el año equivalente a quince xxxx xx xxxxxxx. Este le será pagado antes del día veinte de diciembre de cada año.
VIGÉSIMA. Para seguridad de los contratantes, “EL TRABAJADOR” estará obligado a someterse a los exámenes médicos, psicológicos y de criminalidad que establezca “EL PATRÓN” y a poner en práctica las medidas profilácticas de higiene que la misma señale.
VIGÉSIMA PRIMERA. La institución reconoce expresamente al trabajador una antigüedad a partir del día ________, fecha en que efectivamente ingresó a prestar sus servicios.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ” EL TRABAJADOR” se obliga a conservar en buen estado y dar el mejor uso a los elementos de trabajo y bienes del patrón o de los alumnos o clientes de éste, quedando bajo la responsabilidad de “EL TRABAJADOR” cualquier faltante de equipo, herramienta o material de trabajo, software o hardware que este a su disposición, en el entendido que de no cumplir con esta obligación, “EL PATRÓN” podrá rescindir este contrato por causa imputable a “EL TRABAJADOR”.
De la misma forma, “EL TRABAJADOR” se compromete y obliga que cuando haga uso de los sistemas y equipos de cómputo del “EL PATRÓN” no usará ningún sistema que no sea autorizado de manera escrita por éste último y a no instalar sin la autorización de “EL PATRÓN” ningún software o programa que no cuente con licencias auténticas, lícitas y vigentes de los desarrolladores de sistemas o de la propia institución educativa, en la inteligencia que la violación a ésta cláusula será considerada como falta de probidad y honradez por parte de “EL TRABAJADOR” y se considerará como causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para “EL PATRÓN”, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
VIGÉSIMA TERCERA. “EL TRABAJADOR” esta obligado a informar a “EL PATRÓN” en la fecha que tenga conocimiento, de cualquier enfermedad, embarazo o limitante personal que le impida realizar sus servicios plenamente, considerando para ello que la salud y la presencia personal al cien por ciento es parte fundamental de esta relación laboral.
Cualquier falta de asistencia deberá de justificarse de inmediato, mediante las incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social o bien a satisfacción de “EL PATRÓN“, con los medios correspondientes, en caso contrario “EL PATRÓN” no estará obligado a pagar el salario de las inasistencias no justificadas.
VIGÉSIMA CUARTA. “EL TRABAJADOR” acepta conocer y someterse a las políticas internas y reglas de trabajo, obligándose a cumplir con todo lo que sus superiores jerárquicos le ordenen, siempre que no contravenga las disposiciones que se deriven de la ley, moral y buenas costumbres.
El presente contrato representa la totalidad del acuerdo entre las partes sobre la materia del mismo, por lo que sustituye y deja sin efectos cualquier acuerdo, haya sido este verbal o escrito, celebrado entre ellas con anterioridad respecto del mismo objeto.
VIGÉSIMA QUINTA. Las partes convienen expresamente y desde este momento que lo previsto en el presente contrato se regirá por la Ley Federal del Trabajo y para su interpretación cumplimiento, litigio o ejecución, se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de las autoridades de _____________.
LEÍDO QUE FUE EN VOZ ALTA Y EN FORMA INTEGRA EL PRESENTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, Y SABEDORAS LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN DE SU ALCANCE Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR TRIPLICADO EN SIETE FOJAS ÚTILES POR EL ANVERSO, PARA CONSTANCIA DE SU VOLUNTAD Y OBLIGARSE RECÍPROCAMENTE EN SUS TÉRMINOS, EL DÍA _____ DEL MES DE ______ DE DOS MIL DIECISÉIS, EN LA CIUDAD DE ___________________.
EL PATRÓN
COLEGIO JADILOP ______, A.C.
____________________________.
DIRECTORA GENERAL.
EL TRABAJADOR.
___________________________.