CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE MINIMA CUANTIA
(Artículo 2.2.1.2.1.5.1 Decreto 1082 de 2015)
DOTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA DNDA VIGENCIA 2017
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
Acorde con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 70 de 1988 y el Artículo 1 del Decreto Reglamentario 1978 de 1989, los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo, para lo cual se debe haber laborado para la entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente en el año 2017, es decir, una remuneración inferior a ($1’475.434,oo) M/Legal.
El Decreto 1978 de 1989 determina: “Artículo 5. Se considera como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1989 y de este decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiental en donde cumplen sus actividades”.
La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 1978 de 1989, la entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y del Decreto 1978 de 1989, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades, según lo establece el artículo 5º del citado Decreto.
De otra parte, se aclara que el suministro y/o venta de dotaciones y calzado para los servidores públicos, se encuentra dentro del acuerdo Marco de precios de Colombia Compra Eficiente, pero atendiendo la orden del Consejo de Estado, por medio de auto del 29 xx xxxxx de 2017, donde suspendió el acápite VII del Manual de la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios y determinó que no existía una concurrencia entre la modalidad de selección de mínima cuantía y la compra por catálogo derivada de los Acuerdos Xxxxx xx Xxxxxxx, dado que la modalidad de selección de mínima cuantía procede siempre que el valor total del Proceso de Contratación no sea mayor al 10% del valor definido para la menor cuantía según el
presupuesto de la Entidad Estatal, se concluye que la DNDA debe adelantar el presente proceso aplicando el procedimiento de la mínima cuantía porque su valor no excede del 10% de la menor cuantía.
El servicio solicitado se encuentra incluido dentro del plan anual de adquisiciones publicado en el SECOP II y es manifiesta la necesidad de adelantar el proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio en la DNDA.
2. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR
A) ENTORNO XXX XXXXXXX
El sistema de moda en Colombia para el año 2015 representó el 1,2% del Producto Interno Bruto total y el 11,3% del Producto Interno Bruto manufacturero, siendo ésta una de las principales actividades industriales del país. El sistema de moda comprende diversas actividades como: (i) fabricación de productos textiles; (ii) fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo y prendas de vestir; (iii) curtido y preparado de cueros, productos de cuero y calzado; (iv) preparación e hilaturas; y (v) tejedura de productos textiles.
A lo largo de la última década, el mercado del sistema de la moda colombiano alcanzó una tasa de crecimiento anual del 4,2%, ubicándose como el tercer país en la región después de Argentina y Brasil1 Actualmente, la devaluación del peso colombiano y la reactivación del consumo nacional prevén un crecimiento para el sector.
Tradicionalmente el sector moda colombiano es caracterizado por sus altos estándares de calidad y diseño, lo cual ha contribuido al fortalecimiento de esta industria en el país. No obstante, en los últimos años el sector ha sido fuertemente afectado por la competencia asiática, situación que ha perjudicado su participación en el mercado local y extranjero.
Dada la relevancia del sistema de moda para el país, este actualmente hace parte de los sectores estratégicos del PTP. Con ello el Gobierno Nacional busca aumentar su competitividad a nivel nacional e internacional. Para consolidar en 2016 el buen comportamiento del sistema, el PTP2 adelanta la evaluación del plan de negocios del sector textil y confecciones, que permitirá reorientar la estrategia. Además, adelanta un proyecto para que empresas del sector sistema moda incorporen un modelo de gerencia xx xxxxxx de suministro de cuarta generación, basado en el conocimiento profundo del cliente para rediseñar su operación, produciendo lo que el mercado quiere y consume,
1Gestión Industria & Comercio. Edición 8-abril 2016.
2 Programa de transformación Productiva (2016). 2016 año promisorio para el sector textil y confecciones. Publicado el 26 de enero de 2016 en: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx
3 Para este estudio, la agregación del sector textil tiene en cuenta los siguientes grupos industriales: (i) Confección de prendas de vestir, excepto prendas xx xxxx (CIIU 141); (ii) Fabricación de otros productos textiles (CIIU 139); (iii) Fabricación xx xxxxxxx (CIIU 152); y (iv) fabricación artículos de punto y ganchillo (CIIU 143).
disminuyendo así el desperdicio de materiales, los inventarios y las necesidades de capital de trabajo.
De acuerdo a la EAM de 2014, el sistema de moda es uno de los mayores generadores de empleo en la industria con más de 102.000 puestos de trabajo, como está reflejado en el Gráfico 1, y representa un 15% del empleo industrial. Allí, el sector de confección de prendas de vestir se destaca por ser el principal aportante de empleo con un 10,1% de participación, seguido por la fabricación de productos textiles que contribuye con un 2,8% y fabricación xx xxxxxxx con un 2,2%3.
De acuerdo a ACICAM, Colombia ocupa el cuarto puesto en la industria xxx xxxxxxx y cuero de América Latina por debajo de países como Brasil, Argentina y México.
En los últimos años la evolución del sistema de moda ha presentado altibajos. La mayor contracción en producción la experimentó el sector entre 2008 y 2009 cuando se sintieron con mayor fuerza los efectos de la crisis internacional en el país. En este período además deben sumarse los problemas en las relaciones comerciales con Venezuela, el principal socio comercial del sector en ese entonces. A pesar del rebote positivo de estos sectores entre 2010 y 2011, durante los años 2012-2014 la producción fue desacelerándose nuevamente cerrando con un crecimiento negativo (ver Gráfico 2).
Para 2015, el sector de confecciones repuntó con un crecimiento del 6,2%. En contraste, el sector xx xxxxxxx siguió contrayéndose, aunque en un menor porcentaje, con un 1,4%, por debajo de la totalidad de la industria que cerró con un 3,6%.
Los factores que más afectan al sistema de la moda en Colombia son el contrabando y la subfacturación. Los textiles y las confecciones encabezan la lista de incautaciones. Para el año 2015 la DIAN incautó 688.331 metros cuadrados de textiles y 11.711.817 unidades de confecciones.4
B. ENTORNO INTERNACIONAL
En los últimos cinco (5) años las exportaciones que comprenden el sistema de moda en Colombia representaron más del 2,4% del total de exportaciones del país. Por su parte, las importaciones constituyen un 4,64% del total de importaciones del país5.
Las exportaciones del sistema de moda sufrieron un retroceso a partir del año 2008, principalmente por: (i) la crisis comercial con Venezuela; (ii) la competencia asiática; (iii) el contrabando; y (iv) la revaluación del peso, tendencia que se ha corregido en el último año (ver Gráfico 3). En el sector de textiles las exportaciones pasaron de US$1.073 millones en 2008 a US$356 millones en 2015. En los bienes de cuero y calzado la dinámica ha sido similar, pues las exportaciones cayeron de US$670 millones en 2008 a US$242 millones
4 DIAN (2015). Rendición de cuentas 2015 DIAN.
5 DANE (2016). Exportaciones e importaciones totales según clasificación CIIU Rev. 3/2000-2016 (enero)
en 2015. El retroceso en las exportaciones ha sido aún más evidente en el sector de prendas de vestir. Allí el valor de las exportaciones ascendía a US$1.005 millones en 2008, mientras que en 2015 sólo llegó a US$428 millones.
El principal país de destino de las exportaciones del sector de textiles en el año 2014 fue Estados Unidos con una participación del 25,7%. En segundo lugar está Ecuador con 24%, y en tercer lugar Venezuela con una participación del 12,4%6. Con respecto a las exportaciones del sector de confecciones el principal país de destino es Estados Unidos con una participación del 29,4%. Ecuador ocupó el segundo lugar con una participación del 16,3%, seguido de cerca por México con una participación del 11,9%7. Para las exportaciones del sector xx xxxxxxx, Ecuador se mantiene como el principal socio comercial con una participación del 57,3%, seguido por Venezuela con una participación del 22,4% y en tercer lugar está Perú con una participación del 5,6%8.
La entrada en vigencia del protocolo comercial de la Alianza xxx Xxxxxxxx a partir del 1 mayo de 2016, eliminó de manera inmediata el 92% de los aranceles entre los cuatro países miembros de este grupo (Chile, Perú, México y Colombia), los cuales aplican entre otros para productos del sector textil y de confecciones, generando una oportunidad para incrementar las exportaciones.
Otro factor a resaltar son los tratados de libre comercio que tiene suscritos Colombia con países como Estados Unidos, Canadá, y la Unión Europea, debido a que es posible
6 Asociación Nacional de Instituciones Financieras (2015). Riesgo industrial 2015. 7 Ibídem
8 Ibídem.
entrar a esos mercados sin arancel, lo que da mayor competitividad a los productos que pertenecen al sistema de la moda.
En contraste, las importaciones de bienes del sistema de moda han mantenido un crecimiento muy dinámico en la última década (ver Gráfico 4). En el período 2010-2015, las importaciones de textiles y calzado crecieron en promedio al 8% anual y en el sector de cuero y confecciones aumentaron en un 19% promedio anual. Sin embargo, entre 2013 y 2014 las importaciones presentaron una leve desaceleraron por los efectos del Decreto 074 de 2013 que impuso un sistema de aranceles mixtos a las importaciones de prendas de vestir y xx xxxxxxx con el objetivo de combatir el contrabando y la subfacturación, lo cual también ha favorecido al sector textil.
Según un estudio realizado por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, los sectores de textiles y de confecciones, son afectados por las importaciones de artículos a un bajo precio, lo que ha generado distorsiones en el mercado nacional, dificultades económicas para las empresas, disminución en sus ventas, afectación en el empleo en este sector y bajos o negativos rendimientos en la comercialización de los productos.
Para el año 2014, el principal país de origen de las importaciones del sector textil fue China con una participación del 39,8%, en segundo lugar India con 11, 6% y en tercer lugar Estados Unidos con 7,4%9. Para las importaciones de confecciones, China fue el principal país origen con una participación del 28,9%, y Estados Unidos ocupó el segundo lugar con una participación del 22,6%, seguido por México con una
9 Asociación Nacional de Instituciones Financieras (2015) . Riesgo industrial 2015. 10 Ibídem
11 Ibídem
12 ACICAM (2015). Cómo va el sector. Publicado en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx-xx-xx-xxxxxx
13 El xxxxxxxxxx.xxx (2016). 27% xxx xxxxxxx importado valía menos de un (1) dólar. Publicado el 01 de febrero de 2016, en: xxxx://xxx.xx xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx.
participación del 7,4%10. Finalmente, en las importaciones xx xxxxxxx China también es el principal socio comercial del país con una participación del 30,8%, seguido por Vietnam, con un 25,8%, y en tercer lugar Indonesia con una participación del 14,5%11
Según ACICAM12, 50 millones de pares xx xxxxxxx fueron importados a Colombia durante 2015, de los cuales 13,5 millones valían menos de un dólar. Entre 2014 y 2015, el volumen de zapatos de menos de un dólar pasó del 20% al 27%13.
Para el año 2015, en promedio la tasa de cambio alcanzó niveles cercanos a los $2.754. Dicha tendencia desfavorece el consumo de bienes importados en todos los eslabones de la cadena del sistema de moda, debido a que encarece las compras de los importadores pero beneficia en la competitividad del sector.
C. MARCO REGULATORIO
1. Regulación de dotación.
La Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989, establece que los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo que (i) estén al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; (ii) hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro; y (iii) devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
Las entregas de las Dotaciones deberán efectuarse por la entidad correspondiente los días 30 xx xxxxx, 30 xx xxxxxx y 30 de diciembre de cada año a los Beneficiarios, quienes quedan obligados a recibir la Dotación de Vestuario debidamente y a destinarla a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la entidad de la obligación correspondiente.
2. ARANCELES
En enero de 2013 el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 074 de 2013, a través del cual impuso un sistema de aranceles mixtos en los bienes importados de confecciones y calzado con una vigencia de 12 meses. El decreto buscaba contener la llegada de bienes importados a precios irrisorios. Dicho decreto fue modificado y extendido por dos
años con el Decreto 456 de 2014 y finalmente el Gobierno Nacional realizó una nueva prórroga que tiene vigencia hasta el 30 de julio de 2016, con el Decreto 515 del 30 xx xxxxx del 2016.
3. MEDIDAS SOBRE LAS EXPORTACIONES
En el sector de cuero y calzado, con el fin de hacer frente a la escasez de materia prima en el país y mejorar la producción nacional, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 2469 de noviembre de 2013. Este decreto restringió las exportaciones anuales de cuero crudo y de cuero húmedo azul.
Para el año 2016 nuevamente el gobierno adoptó medidas transitorias sobre las exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo azul reguladas mediante el Decreto 586 de 11 xx xxxxx de 2016, el cual tiene una vigencia de seis meses.
4. NORMAS TÉCNICAS
En el sector de confecciones no existe una NTC que establezca requisitos mínimos para la comercialización de ropa xx xxxxx. No obstante, existen diversas NTC que sirven como guía para determinar la calidad de los materiales usados en el proceso de confección, factores humanos para determinar el tallaje y la metodología para la toma de muestras.
En el caso xxx xxxxxxx, la NTC 2038 establece los requisitos y los métodos de ensayo relativos a la verificación de las características mínimas que debe cumplir un xxxxxxx xx xxxxx formal y casual, masculino y femenino, para adultos, jóvenes y niños, con capellada14 en cuero, y diferentes tipos de suelas y sistemas de construcción.
Por medio de la Resolución 1950 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones, aplicable a productos tanto de fabricación nacional como importada, para su importación y comercialización en Colombia.
D. Sostenibilidad ambiental
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 0668 del 28 xx xxxxx de 2016, reglamentó el uso racional de bolsas plásticas. Según la resolución, las bolsas plásticas: (i) tardan centenares de años en descomponerse; (ii) generan contaminación en el agua, suelo, flora y fauna; (iii) generan problemas de operación en rellenos sanitarios; y (iv) tienen un impacto paisajístico cuando son abandonadas en cielo abierto.
En la Primera Generación de Acuerdo Marco, las Entidades Compradoras adquirieron de al menos 224.080 Kits de Vestuario y 1.556.708 prendas individuales, los cuales, según la
14 La capellada es la parte xxx xxxxxxx que cubre la totalidad del pie sin tener en cuenta la suela
información suministrada por los proveedores, en su mayoría fueron entregados en bolsas plásticas.
Por otra parte, los proveedores consultados por Colombia Compra Eficiente, afirmaron que en los sectores xx xxxxxxx y confección es posible hacer la entrega del Vestuario en empaques amigables con el medio ambiente o bolsas ecológicas. Las bolsas ecológicas son provenientes de materias renovables que generan la conservación del medio ambiente. Incluso, varios empresarios del sector han desarrollado empaques ecológicos en entretela no tejida, los cuales son reutilizables, le dan una mejor presentación a los productos y a su vez se convierten en elementos de recordación de la marca.
Debido a la gran cantidad de Vestuario que es entregada a través del Acuerdo Marco de Dotaciones de Vestuario, Colombia Compra Eficiente considera conveniente apoyar el uso razonable de las bolsas plásticas y buscar empaques para el Vestuario que sean amigables con el medio ambiente, con el objetivo de reducir el impacto ambiental que genera la adquisición de Vestuario.
IV. Análisis de la oferta
El siguiente análisis busca definir y estimar las condiciones de la oferta en el sector del sistema de moda para estructurar la Segunda Generación del Acuerdo Marco de Dotaciones de Vestuario en el territorio nacional.
X. Xxxxxx de suministro
En esta sección, Colombia Compra Eficiente presenta la cadena de suministro de los sectores textil y confección, y del sector xx xxxxxxx.
1. Textiles y confecciones:
La cadena de suministro de los sectores de textiles y confecciones está dividida en cinco
(5) eslabones, donde las actividades van desde la producción de materia prima (fibras naturales, artificiales o sintéticas) hasta la manufactura de diferentes productos semiacabados y acabados (ver Gráfico 5).15
• Primer eslabón: comprende la elaboración de las fibras que pueden ser de origen natural o sintético. Las fibras de origen natural provienen de actividades agrícolas, principalmente, del algodón y la lana. Respecto al algodón, en Colombia el 67% de la producción está en la Xxxxx Atlántica, en los departamentos xx Xxxxxxx, Xxxxx, Guajira, Bolívar y Sucre. El resto de la producción de algodón está concentrada en el interior del país, en Tolima, Huila, Xxxxx y Cundinamarca16. Las fibras sintéticas, por su parte, provienen de la industria petroquímica y la mayor parte de su producción es realizada en Antioquia y Bogotá.
15 La información de la cadena de suministro de textiles y confecciones fue tomada de “PTP (2012). Informe de sostenibilidad 2012, sector Sistema de Moda” y “DNP (2004). Textil - Confecciones”.
16 Conalgodón (2012). Avances en la estrategia Exportadora para el Algodón de Colombia.
• Segundo eslabón: consiste en el proceso de hilandería, es decir, de convertir fibras (naturales o sintéticas) en hilos. Más del 60% del total de materias primas que utiliza el sector (fibras, hilados y filamentos) son importadas.
• Tercer eslabón: corresponde al proceso de convertir los hilos en telas. Alrededor del 80% de esta actividad está concentrada en Antioquia, seguido por Bogotá. Bajo condiciones normales, una empresa tarda entre 50 y 70 días en la fabricación tejidos planos, mientras que la fabricación de los tejidos de punto toma de 70 a 90 días.16
• Cuarto eslabón: consiste en el diseño y confección de prendas de vestir y otros productos a partir de telas, hilos y accesorios. El primer paso en la confección es el extendido de la tela para evitar su encogimiento. Este paso puede tomar hasta cuatro (4) días dependiendo del material, seguido del proceso xx xxxxx y por último de costura. Además, es común que empresas grandes y medianas utilicen otras empresas satélites o maquilas en los diferentes eslabones del proceso. La duración promedio del proceso de confección es 15 a 45 días de acuerdo al volumen, sin tener en cuenta requerimientos adicionales de empaque y transporte.
• Quinto eslabón: la venta del producto final del sector está a cargo tanto de empresas productoras que venden directamente, como de empresas dedicadas únicamente a la comercialización de productos nacionales e importados.
2. Calzado y marroquinería
El proceso productivo de la xxxxxx xx xxxxxxx cuenta con cuatro (4) eslabones, los cuales comienzan en la producción agropecuaria de insumos en los hatos ganaderos, hasta la fabricación y comercialización de bienes del sector (Gráfico 6).17
• Primer eslabón: corresponde a la fabricación de materia prima de cuero, la cual es obtenida luego del sacrificio de los animales. Además de cuero, los zapatos y otros productos de marroquinería pueden tener como principal materia prima materiales de caucho, plástico o textiles.
• Segundo eslabón: comprende el proceso de curtido de las pieles para convertirlas en un material duradero. Luego de este proceso, continúa el teñido y acabado de las pieles. En total, la preparación del cuero puede tomar de 20 a 30 días. Aunque el cuero es la principal materia prima del sector, en la fabricación son usados otros insumos como suelas, tacones, telas, entre otros, los cuales en condiciones normales tienen un proceso de producción de 15 a 20 días.
• Tercer eslabón: comprende el proceso de cortado de las partes del zapato o de la pieza, hasta el montaje. El cortado es realizado directamente en las fábricas y puede tomar hasta 15 días. Luego es hecha la costura del zapato, donde es común el uso de empresas satélites o maquilas para no encarecer el costo del zapato. Esto puede tardar de siete (7) a 15 días. Por último, el proceso de montaje es realizado nuevamente en la fábrica. Es decir que el tiempo total de producción oscila entre 45 y 60 días.
• Cuarto eslabón: la venta del producto final del sector es realizada directamente por las empresas fabricantes o a través de comercializadores. Cabe señalar que dentro de las comercializadoras existen empresas que fabrican productos directamente y que a su vez importan algunos bienes.
17 PTP (2012). Informe de sostenibilidad 2012, sector Sistema de Moda” y “DNP (2004). Cuero, Calzado e Industria Marroquinera”.
B. Identificación de proveedores
1. Empresas de confecciones
Con base en los datos de BPR, Colombia Compra Eficiente identificó una muestra nacional de 277 empresas de confección. Las principales 25 empresas de la muestran concentraron el 51% de las ventas de 2015 (ver Tabla 1).
En el sector de confecciones Crystal sobresale, con una participación del 16,9% en las ventas de las empresas de confecciones. Esta empresa es la principal productora de tejidos de punto y es propietaria de Gef, Punto Blanco, Galax, Baby Fresh y Casino. En segundo lugar, está Manufacturas Eliot, productora de textiles y prendas de vestir, que distribuye sus productos bajo diferentes marcas como Xxx Xxxxx y Seven Seven, con una participación del 15,9%. Por su parte, Hermeco S.A cuenta con una participación del 5% que comercializa marcas como Offcorss.
2. Empresas fabricantes xx xxxxxxx
En el sector xx xxxxxxx existen cerca de 20.722 empresas que hacen parte de la cadena productiva del sector. Estas empresas van desde la elaboración de partes para la manufactura xx xxxxxxx, hasta la fabricación xx xxxxxxx para diferentes nichos xx xxxxxxx como el calzado para dama, caballero, niños, deportivo y de seguridad industrial18.
De acuerdo a la EAM, la producción xx xxxxxxx concentra principalmente en tres (3) regiones del país: Bogotá, Xxxxx del Cauca y Antioquia. Aunque Santander ha sido uno de los departamentos más tradicionales en este sector, actualmente sólo tiene una participación del 3,5% en la producción total.
Colombia Compra Eficiente identificó una muestra nacional de 87 empresas fabricantes xx xxxxxxx con base en los datos de BPR. La Tabla 2 muestra las 25 empresas con el mayor volumen de ventas en 2015. La compañía Manisol, propietaria de Bata, representa el 31% de los ingresos operacionales de las empresas en la muestra; seguida por Croydon (12% de las ventas); Xxxxxx, más conocida por Brahma y Aeroflex (8%); y Calzado Kondor (4%).
18 Universidad xxx Xxxxxxx (2013). Línea base del sector de cuero, calzado y marroquinería en Colombia.
3. Empresas comercializadoras de Vestuario
Según los datos de BPR 2015, Colombia Compra Eficiente identificó una muestra de las principales 25 empresas nacionales comercializadoras de Vestuario, las cuales representaron ingresos operacionales por valor de $4.143.091 millones. Las principales empresas comercializadoras son Xxxxxx Xxxxx, Internacional de Distribuciones de Vestuario de Moda S.A y Texmoda (ver Tabla 3).
Finalmente, las empresas que prestan el servicio de bonos canjeables por diferentes bienes y servicios, realizan una labor de intermediación entre el Beneficiario final xxx xxxx y el comercializador del Vestuario. En Colombia, existen dos (2) empresas que están dedicadas a esta actividad en diferentes sectores como: bonos de regalo canjeables en establecimientos de comercio, bonos de Dotaciones de Vestuario, bonos para uniformes, bonos de gasolina, entre otros. Colombia Compra Eficiente presenta en la Tabla 4 las ventas de las principales empresas de servicios de bonos.
C. Estructura de costos del sector de confecciones y calzado
1. Confecciones
De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades y el Observatorio Económico de Inexmoda, los principales rubros en la estructura de costos del sector son: (i) las materias primas que representan el 50% del costo total, en particular, la tela e hilo suman un 33% y los accesorios un 17%; (ii) los costos laborales el 37%; (iii) el costo de la energía eléctrica y otros servicios públicos un 5%; y (iv) otros costos dentro de los cuales están el transporte, van del 8% al 10%. Adicionalmente, el costo de comercialización que puede llegar a un 20% del valor de la prenda.
Dada la incidencia de los textiles en la estructura de costos del sector, uno de los riesgos para la cadena de moda está relacionado con las fluctuaciones del precio internacional del algodón, el principal commodity del sector. En el sector textil, alrededor del 60% de las materias primas (fibras, hilados y filamentos) son importadas19.
Finalmente, el precio de los bienes del sector puede estar afectado por la estacionalidad en la producción. Las empresas consultadas por Colombia Compra Eficiente estiman que cerca del 30% de las ventas de cada año son realizadas durante la temporada navideña, y para ello las fábricas empiezan a preparar su producción en el segundo semestre del año. Es decir, que durante el primer semestre del año hay una mayor capacidad ociosa en las fábricas (tanto textileras como confeccionistas), la cual puede derivar en un ahorro en el precio de los pedidos realizados en ese momento.
2. Calzado
A partir de la información recolectada en mesas de trabajo con los empresarios del sector xx xxxxxxx en diferentes regiones del país, Colombia Compra Eficiente identificó la estructura de costos del sector. Dicha estructura está compuesta principalmente de: (i) las materias primas que representan entre el 55% y el 60% del costo total si el calzado es de cuero, y entre el 20% y el 25% cuando es de otro material; (ii) la mano de obra es un 30% del costo; (iii) otros costos de servicios públicos y mantenimiento de la planta un 10%; y (iv) el costo de transporte que puede llegar a ser del 10%. Al igual que en el caso de las confecciones, el costo de comercialización puede ascender a un 20% del valor de cada par de zapatos.
Los mayores cambios en los costos del sector pueden provenir de incrementos en el precio del cuero. En efecto, el alto volumen de exportaciones de cuero crudo ha generado desabastecimiento en el mercado local. Esto puede llevar a una menor calidad del cuero que queda en el mercado, ya que los proveedores exportan el cuero de mejor calidad.
19 McKinsey / Company (2009). Desarrollando sectores de clase mundial en Colombia: Sector Textil, Confección, Diseño y Moda, informe final.
Al igual que en el sector de confecciones, en calzado el ciclo de producción para la temporada navideña comienza en el segundo semestre del año. Por lo cual, los pedidos realizados en el primer semestre pueden lograr mejores condiciones de precios.
D. ANALISIS DE PRECIOS
Colombia Compra Eficiente analizó los precios ofrecidos por los proveedores en el proceso de licitación pública LP-AMP-026-2014 de la Primera Generación del Acuerdo Marco. Cabe resaltar que estos precios son los máximos que podían cobrar los proveedores y fueron actualizados en 2016 de acuerdo con el SMMLV. Los precios no incluyen el IVA y están compuestos por Kits de los Segmentos de ropa de dama, xxxx xx xxxxxxxxx, xxxxxxx xx xxxx y xxxxxxx xx xxxxxxxxx de todos los proveedores y regiones (ver Tabla 5).
Para el Segmento de ropa de dama los precios promedio de los Kits de clima frío tienen un costo superior al Kit de clima cálido, excepto para el Kit sport. Esto se explica, porque el Kit formal y el sport de clima frío, están compuestos por una prenda adicional que es la
chaqueta. El precio mínimo de un Kit es $72.749 que corresponde al Kit formal o clásico de clima cálido y el precio máximo de un Kit es $328.603 que corresponde al Kit formal o dotación de clima frío (ver Tabla 6).
Con respecto al Segmento de xxxx xx xxxxxxxxx el Kit con el menor precio es el formal clima cálido por valor de $110.094 y los Kits que tienen un mayor costo son Kit dotación y Kit clásico de clima frío cuyo costo es $372.700 (ver Tabla 7).
La Tabla 8 contiene el análisis de precios de los Segmentos xx xxxxxxx dama y calzado caballero. En promedio, un par de zapatos de dama tiene un costo de $141.061 y un par de zapatos xx xxxxxxxxx $190.728.
Adicionalmente, Colombia Compra Eficiente realizó el análisis de precios de la Operación Secundaria de la Primera Generación del Acuerdo Marco, con el fin de revisar
los precios finales que ofertaron los proveedores en los eventos de cotización de las Entidades Estatales para generar sus Órdenes de Compra.
En el Segmento de ropa dama la mayor cantidad de prendas fueron adquiridas por Kits son: (i) dotación clima frío (ii) clásico clima frío, (iii) dotación clima cálido y (iv) formal clima cálido, que representan el 68,17 % de las cantidades compradas (ver Tabla 9).
Con respecto al Segmento de xxxx xx xxxxxxxxx, las Entidades Estatales adquirieron la mayor cantidad de prendas de manera individual y no en Kits. En efecto, el 89,47% de las Dotaciones de Vestuario están representadas en artículos individuales. Esto se explica por las adquisiciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para Ley 48, las cuales están compuestas de diferentes prendas. El 10,53% corresponde a la adquisición de las Dotaciones de Vestuario por medio de Kits (ver Tabla 10).
La Tabla 11 contiene el análisis de precios de los Segmentos xx xxxxxxx dama y calzado caballero. Las Entidades Estatales adquirieron 245.367 pares de zapatos xx xxxxxxxxx que representan el 79,50% de las compras xx xxxxxxx y 63.273 pares de zapatos de dama que representan el 20,50 % las compras.
E. ANÁLISIS FINANCIERO DEL SECTOR
A continuación, Colombia Compra Eficiente presenta el análisis de los principales indicadores financieros de las empresas del sistema de moda, teniendo en cuenta las empresas fabricantes y comercializadores.
1. Fabricación de confecciones y calzado
Para analizar el comportamiento financiero de los sectores de confecciones y calzado, Colombia Compra Eficiente elaboró una muestra de 146 empresas para el sector de confecciones y 59 empresas del sector xx xxxxxxx, con base en la información de BPR. Colombia Compra Eficiente tomó como referencia a las empresas que hacen parte de la industria de confecciones y calzado.20
Los indicadores financieros presentados en la Tabla 12 y en Tabla 13 muestran una dispersión al interior de los sectores de confecciones y calzado, lo cual puede evidenciarse en una alta desviación estándar. Esto es un indicativo de que los promedios pueden no dar información precisa del sector. El análisis de los indicadores tampoco refleja diferencias significativas entre los sectores de confecciones y calzado.
20 De la muestra fueron eliminados los valores extremos para disminuir la dispersión de los datos.
También es importante tener en cuenta que, en estos sectores, las empresas fabricantes con puntos de venta al público tienen indicadores de liquidez más favorables, pero mayores niveles de endeudamiento. En efecto, los puntos de retail implican mayores gastos de inversión en locales, arrendamientos, personal, etc.
2. Comercializadoras de confecciones y calzado
Para el sector de comercializadoras de confecciones y calzado, Colombia Compra Eficiente elaboró una muestra de 495 empresas con base de BPR21. Los indicadores financieros presentados en la Tabla 14 reflejan que este sector está caracterizado por un alto índice de endeudamiento y un alto índice de liquidez.
21 De la muestra fueron eliminados los valores extremos para disminuir la dispersión de los datos.
V. ANÁLISIS DE LA DEMANDA
Colombia Compra Eficiente busca a través del análisis de la demanda determinar las necesidades de las Entidades Estatales para la adquisición de las Dotaciones de Vestuario a través del análisis de sus procesos de contratación. Para ello, analiza los resultados de la Primera Generación del Acuerdo Marco y la información reportada por las Entidades Estatales en SECOP II.
A. Análisis para adquirir de Dotaciones de Vestuario
La Primera Generación del Acuerdo Xxxxx entró en vigencia en diciembre de 2014 y a junio de 2016 representaba el 4% del valor las transacciones realizadas en la TVEC, equivalentes a $87.448 millones con un total de 1.968 Órdenes de Compra adjudicadas, es decir el 22% del total de las Órdenes de Compra. Las Entidades Estatales realizaron compras para la adquisición de las Dotaciones de Vestuario en 2015 por $59.062 millones con 1.368 Órdenes de Compra y entre enero y junio de 2016 por $28.385 millones con 600 Órdenes de Compra.
El valor estimado de la Primera Generación del Acuerdo Marco era de $65.630 millones. Con corte junio de 2016, la TVEC registró compras por un valor de $87.448 millones, lo que representa un incremento del 25% con respecto al valor esperado. Colombia Compra Eficiente estima que las adquisiciones al cierre de la vigencia de la Primera Generación del Acuerdo Marco pueden alcanzar de $110.000 millones.
En total, entre 2015 y junio de 2016, las Entidades Compradoras adquirieron 224.080 Kits de Vestuario, 1.556.708 prendas de Vestuario individual y 308.640 pares de zapatos.
1. Principales Entidades Estatales
Colombia Compra Eficiente analizó las Órdenes de Compra entre febrero de 2015 (fecha en la cual fue generada la primera Orden de Compra) y junio de 2016. La Tabla 15 muestra las 25 Entidades Estatales que destinaron más recursos para la adquisición de las Dotaciones de Vestuario y están discriminadas por valor y número de Órdenes de Compra.
Cuatro (4) Entidades Estatales representan el 81,23% del total de las compras realizadas: Ejército Nacional, Dirección General de la Policía Nacional, Armada Nacional de la República de Colombia y Fuerza Aérea Colombiana.
De las Entidades Estatales que han adquirido las Dotaciones de Vestuario a través de la Primera Generación del Acuerdo Marco en la TVEC, el 98,63% corresponden a Entidades Estatales obligadas por un valor de 86.252 millones y el 1,37% corresponden a Entidades Estatales no obligadas por un valor de $1.195 millones.
Durante la Primera Generación del Acuerdo Marco, Colombia Compra Eficiente observó que el volumen de Órdenes de Compra de las Entidades Compradoras exige a los proveedores contar con los recursos suficientes para adquirir materias primas y para el
pago de los salarios a los empleados, dado que el sistema de moda es intensivo en mano de obra. En consecuencia, los proveedores deben contar con suficiente capital de trabajo para garantizar la ejecución de las Órdenes de Compra.
3. PROVEEDORES
La Tabla 17 muestra la distribución de ventas por proveedor para la adquisición de Dotaciones de Vestuario registrada en la TVEC entre febrero de 2015 y junio de 2016. La Primera Generación del Acuerdo Xxxxx contó con un total de 21 proveedores de los cuales 20 proveedores tienen Órdenes de Compra colocadas.
Colombia Compra Eficiente calculó el nivel de concentración de los proveedores respecto al valor en Órdenes de Compra en cada una de las regiones adjudicadas. Para la región de Bogotá y Cundinamarca los proveedores con mayor nivel de concentración son: (i) Inversiones Xxxx de Colombia S.A.S; (ii) Confecciones Xxxx S.A; (iii) Quest S.A.S; y (iv) Unión Temporal Confeccionistas Unidos de Colombia y para la región nacional el mayor nivel de concentración lo tienen los proveedores Quest S.A y Xxxxxxx Ltda (ver Tabla 18).
4. Dotaciones de Vestuario adquiridas por las Entidades Compradoras
Colombia Compra Eficiente agrupó los Segmentos de las Órdenes de Compra generadas entre febrero de 2015 y junio de 2016 y encontró que:
(i) El 46,12% de las adquisiciones de Dotaciones de Vestuario corresponden a compras realizadas de manera individual por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
(ii) El calzado caballero y dama representan el 28,33% del total de las compras realizadas al amparo del Acuerdo Marco.
(iii) Las adquisiciones de Kits de Vestuario corresponden al 25,55% del total de las compras.
El 87,9% del valor total de las adquisiciones de Dotaciones de Vestuario corresponde a compras mayores o iguales que 500 Beneficiarios y el 12,1% corresponde a compras menores a 500 Beneficiarios. Con respecto a la frecuencia de las compras en cantidad representan el 91,2% y 8,8% respectivamente.
La siguiente tabla muestra los resultados de distribución general de compras de Vestuario.
A nivel de precios, es importante tener en cuenta que pese a que Colombia Compra Eficiente buscó en el Proceso de Contratación de la Primera Generación del Acuerdo Marco una fórmula de evaluación que desincentivara la presentación de ofertas a precios muy bajos, algunos proveedores continuaron ofreciendo estos precios. Por esto algunas
Entidades Compradoras y Beneficiarios presentaron una mayor proporción de quejas por la calidad y los diseños del Vestuario, por lo cual la Segunda Generación del Acuerdo Xxxxx debe buscar mejorar las especificaciones técnicas para evitar precios muy bajos y una nueva fórmula de evaluación que desincentive estos precios.
5. FORMA DE PAGO
La primera factura puede ser presentada por el proveedor una vez éste haya hecho entrega de las ordenes de entrega a la Entidad Compradora, previa aprobación por el supervisor de la Orden de Compra. Este valor no puede superar el 30% del valor de la Orden de Compra.
El proveedor debe consolidar en las facturas siguientes el valor de las Dotaciones de Vestuario, redimidas a través de las órdenes de entrega.
El proveedor debe presentar una última factura cuando haya lugar, luego de la fecha de vencimiento de todas las órdenes de entrega expedidas.
6. ANÁLISIS SECOP PARA ADQUIRIR DOTACIONES DE VESTUARIO
Colombia Compra Eficiente revisó la información de los Procesos de Contratación disponibles en el SECOP de las vigencias de 2013 a 2015. Para seleccionar la muestra del SECOP, Colombia Compra Eficiente realizó un filtro de contratos de bienes de ropa y calzado suscritos por las Entidades Estatales. La muestra no incluye los uniformes de las Fuerzas Militares ni de la Policía Nacional, dado que esos bienes no hacen parte del alcance del presente Acuerdo Marco.
6.1. Información de compras en SECOP
En el SECOP fueron reportados 2.852 procesos de contratación. Es importante tener en cuenta que desde 2015 la mayoría de Entidades Obligadas a adquirir las Dotaciones de Vestuario compraron al amparo de la Primera Generación del Acuerdo Marco. La Tabla 21 muestra el monto total contratado por cada uno de los años de la muestra analizada.
Tabla No. 21 Adquisición de dotaciones de vestuario
De las Entidades Estatales que han adquirido las Dotaciones de Vestuario, el 61% corresponden a Entidades no obligadas por un valor de $102.725 millones y el 39% corresponden a Entidades Obligadas por valor de $64.587 millones. Con respecto a los Procesos de Contratación de las Entidades Obligadas, la distribución porcentual para la vigencia de 2014 representaba un 58,52% y para 2015 representaba un 3,6%, lo cual se explica por la entrada en operación de la Primera Generación del Acuerdo Marco.
6.2. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
El Gráfico 7 muestra la distribución de compra a través de las diferentes modalidades de selección durante el período 2013 - 2015. La modalidad de contratación más utilizada para la adquisición de las Dotaciones de Vestuario es la subasta seguida de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía. Las Entidades Estatales que más usan la modalidad de subasta son las gobernaciones y alcaldías que adquieren Dotaciones de Vestuario.
6.3. PRINCIPALES ENTIDADES ESTATALES
La Tabla 22 muestra las 20 Entidades Estatales que más recursos destinaron a la adquisición de Dotaciones de Vestuario en las vigencias 2013, 2014 y 2015. Estas Entidades Estatales representaron un 27,17% del valor total contratado en la muestra analizada. Específicamente, las Gobernaciones y Alcaldías que representan el 12,80% de total de las compras.
Tabla No. 22 Adquisición de dotaciones de vestuario
6.4. PRINCIPALES PROVEEDORES
La Tabla 24 muestra la distribución de ventas de los 20 proveedores con mayor valor contratado en el período 2013-2015, de acuerdo al valor y al número de contratos.
De los 20 proveedores seleccionados en la muestra de las vigencias 2013-2015, suman el 28% del total del valor contratado. Los proveedores con mayor porcentaje de ventas son: (i) Xxxxxxx Ltda; (ii) Comercializadora Xxxx Xxxxx; (iii) Comiagro S.A; (iv) Sysco S.A.S; y (v) Confecciones Xxxxxx Ltda.
Cabe destacar la participación de compañías como Big Pass S.A. y Sodexo S.A., que prestan el servicio de expedición de bonos de Dotación de Vestuario. De hecho, estas empresas representaron el 20,07% del total del valor contratado y publicado en SECOP en el periodo analizado.
6.5. ANÁLISIS DE LA DEMANDA
2.4.1. Adquisiciones previas de la entidad estatal. (DNDA)
En el siguiente cuadro se realiza un recuento de la contratación de las dotaciones en los últimos seis años:
Año | Objeto del contrato y Otras especificaciones | Modalidad de Contratación | Valor total de la compra |
2016 | Contratar la adquisición de las dotaciones de vestuario y calzado para los funcionarios que de conformidad con las normas legales vigentes tienen derecho a ésta en el año 2016, de conformidad con el anexo técnico, estudios previos | Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxx | $12.816.234 |
2015 | Contratar la adquisición de las dotaciones de vestuario y calzado para los funcionarios que de conformidad con las normas legales vigentes tienen derecho a ésta en el año 2015, de conformidad con el anexo técnico, estudios previos | Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxx | $9.834.768 |
Año | Objeto del contrato y Otras especificaciones | Modalidad de Contratación | Valor total de la compra |
2014 | Contratar la adquisición de las dotaciones de vestuario y calzado para los funcionarios que de conformidad con las normas legales vigentes tienen derecho a ésta en el año 2014, de conformidad con el anexo técnico, estudios previos | Mínima Cuantía | $15.947.680 |
2013 | Contratar la adquisición de las dotaciones de vestuario y calzado para los funcionarios que de conformidad con las normas legales vigentes tienen derecho a ésta en el año 2013. | Mínima Cuantía | $15.060.280,oo |
2012 | Contratar la adquisición de las dotaciones de vestuario y calzado para los funcionarios que de conformidad con las normas legales vigentes y que tienen derecho a ésta en el año 2012, de acuerdo con las especificaciones detalladas que se señalan en el estudio previo. | Mínima Cuantía | $14’767.960,oo |
2011 | Contratar la adquisición de las dotaciones de vestuario y calzado para los funcionarios que de conformidad con las normas legales vigentes tienes derecho a ésta en el año 2011. | Mínima Cuantía | $12.399.008,oo |
3. OBJETO A CONTRATAR
Contratar la adquisición de las dotaciones de vestuario y calzado para los funcionarios que de conformidad con las normas legales vigentes tienen derecho a ésta en el año 2017.
3.1 CLASIFICACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR EN EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 se especifica la descripción del objeto a contratar identificado con el Cuarto Nivel del Clasificador de Bienes y servicios:
CLASIFICADOR UNSPSC CODIGO UNSPSC CANTIDAD 53101500 Ropa
53111602 Calzado
53000000 | 53100000 | 53101500 | 53101902 | Trajes para hombre |
53000000 | 53100000 | 53101500 | 53101904 | Trajes para mujer |
53000000 | 53100000 | 53101600 | 53101602 | Camisas para hombre |
53000000 | 53100000 | 53101600 | 53101604 | Camisas o blusas para mujer |
53000000 | 53110000 | 53111600 | 53111601 | Zapatos para hombre |
53000000 | 53110000 | 53111600 | 53111602 | Zapatos para mujer |
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CANTIDADES DE LA DOTACIÓN:
Compra de sastres, blusas y calzado para damas, vestidos en paño liviano, camisas y calzado para caballeros, acorde con las cantidades descritas en el numeral No. 3.2.1 y 3.2.2 del presente documento, correspondiente a la dotación vigencia 2017 de los servidores públicos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en cumplimiento en lo dispuesto en la Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, acorde con las siguientes cantidades y fechas de entrega:
3.2.1 LOTE No. 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VESTUARIO PARA DAMAS Y CABALLEROS
A) DAMAS
DESCRIPCION | CANTIDAD | MATERIALES |
Sastres para dama en paño liviano 100% poliéster con forro, colores y modelos a elegir. | 35 | Paños livianos |
Blusas para dama confeccionadas en poli algodón, manga larga, con o sin cuello, colores y modelos a elegir. | 35 | Poli algodón y/o Sedas |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES A TENER EN CUENTA CON LAS PRENDAS PARA DAMAS |
1. Los Botones de la falda y del saco debe ser en material sintético a tono con el color de la tela. |
2. La cremallera en material sintético a tono con el color de la tela, con cierre de seguridad. |
3. Marquilla en cada una de las prendas, en donde aparezca la composición y forma xx xxxxxx e instrucciones de cuidado. |
4. La entidad podrá solicitar mayores o menores cantidades, de acuerdo a las necesidades de la entidad, y de conformidad con los precios unitarios ofrecidos. |
5. El proponente se compromete a tener en existencia y variedad de todas las tallas en los vestidos para cada una de las entregas, de acuerdo con el modelo y color a elegir. |
6. El proponente deberá garantizar la venta del bien, en la cantidad requerida acorde con las fechas establecidas en el contrato y sin exceder el 31 de diciembre de 2017. |
7. El proponente garantiza que reemplazará los bienes que resulten defectuosos, sin costo adicional para la entidad. |
8. El proponente cuenta con más de cinco (5) sucursales o agencias de su propiedad en la ciudad de Bogotá, donde distribuye las prendas objeto de la presente contratación |
9. UNICA ENTREGA: Dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de aceptación de la oferta de acuerdo a la relación de los funcionarios y cantidades consignadas en el numeral 3.3.1 del presente documento. |
B) CABALLEROS
DESCRIPCION | CANTIDAD | MATERIALES |
Vestidos elaborados en paños livianos – vritilana, modelos y colores a elegir. | 12 | Paños livianos |
Camisas para caballero manga larga, para corbata, en dacrón, x xxxx, ó mezcla en algodón poliéster, doble fusión del cuello, modelos y colores a elegir. | 12 | Dacrón, lino, ó mezcla algodón poliéster. |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES A TENER EN CUENTA CON LAS PRENDAS PARA CABALLEROS
1. Los Botones del pantalón y el saco debe ser en material sintético a tono con el color de la tela. |
2. La cremallera del pantalón en material sintético a tono con el color de la tela, con cierre de seguridad. |
3. Marquilla en cada una de las prendas, en donde aparezca la composición y forma xx xxxxxx e instrucciones de cuidado. |
4. La entidad podrá solicitar mayores o menores cantidades, de acuerdo a las necesidades de la entidad, y de conformidad con los precios unitarios ofrecidos. |
5. El proponente se compromete a tener en existencia y variedad de todas las tallas en las prendas para cada una de las entregas, de acuerdo con el modelo y color a elegir. |
6. El proponente deberá garantizar la venta del bien, en la cantidad requerida acorde con las fechas establecidas en el contrato y sin exceder el 31 de diciembre de 2017. |
7. El proponente garantiza que reemplazará los bienes que resulten defectuosos, sin costo adicional para la entidad. |
8. El proponente cuenta con más de cinco (5) sucursales o agencias de su propiedad en la ciudad de Bogotá, donde distribuye las prendas objeto de la presente contratación. |
9. Forma de Entrega. El contratista entregará en el Almacén de la DNDA órdenes de entrega que incluyan el costo de las tres (3) dotaciones, debidamente identificadas con el nombre del funcionario, concepto y valor total adjudicado incluido IVA, así: UNICA ENTREGA: Dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de aceptación de la oferta de acuerdo a la relación de los funcionarios y cantidades consignadas en el numeral 3.3.2 del presente documento. |
3.2.2 LOTE No. 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS XXX XXXXXXX PARA DAMAS Y CABALLEROS
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
Calzado elegante para dama, capellada en cuero y suela antideslizante. Estilos y colores a elegir. | 35 |
Calzado elegante para caballero, capellada en cuero y suela antideslizante estilos y colores a elegir. | 12 |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES A TENER EN CUENTA CON EL CALZADO PARA DAMAS Y CABALLEROS
1. Zapato elegante manufacturado en cuero Napa, plantilla en xxxxx, forro en badana, base en crupón, modelo y colores a elegir. |
2. La entidad podrá solicitar mayores o menores cantidades, de acuerdo a las necesidades de la entidad, y de conformidad con los precios unitarios ofrecidos. |
3. El proponente se compromete a tener en existencia y variedad de todas las tallas en los zapatos para cada una de las entregas, de acuerdo con color y modelo a elegir por parte del funcionario. |
4. El proponente deberá garantizar la venta del bien, en la cantidad requerida acorde con las fechas establecidas en el contrato y sin exceder el 31 de diciembre de 2017. |
5. El proponente garantiza que reemplazará los bienes que resulten defectuosos, sin costo adicional para la entidad. |
6. UNICA ENTREGA: Dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de aceptación de la oferta de acuerdo a la relación de los funcionarios y cantidades consignadas en la columna “Calzado” de los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente documento. |
NOTAS IMPORTANTES
1. La DNDA, se reserva el derecho de disminuir las cantidades, de acuerdo con las necesidades causadas en cada uno de los periodos de dotación.
2. Se aceptan ofertas totales y no parciales.
3. El contratista entregará en el Almacén de la DNDA bonos por concepto y valor adjudicado, a través de una entrega, en las fechas que se determinen en el presente proceso.
4. El contratista deberá acreditar que tiene más de cinco (5) agencias comerciales o sucursales de su propiedad dentro de la ciudad de Bogotá.
5. La DNDA realizará una visita a las instalaciones de los oferentes con el fin de verificar la información consignada en la documentación que aporta.
3.3. DESTINATARIOS DE LA DOTACION A ENTREGAR
Con la compra de vestuario y calzado para damas y caballeros correspondiente a la dotación de los servidores públicos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la vigencia de 2017, se cumplirá lo dispuesto en la Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, y los destinatarios del vestuario y las cantidades, son los siguientes:
CONDICIONES: Devengan hasta 2 S.M.L.M.V. = ($1’475.434,oo)
3.3.1. FUNCIONARIAS DAMAS
SERVIDORAS DAMAS | C.C. | SASTRES | BLUSAS | CALZADO |
Xxx xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 52.338.885 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 39.690.697 | 3 | 3 | 3 |
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 52.391.207 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 52.518.633 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (*) | 1.019.040.387 | 1 | 1 | 1 |
Xxxxxxx Xxxxx | 52.718.905 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | 51.893.415 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 52.030.493 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 52.278.343 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 51.772.856 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx | 52.496.726 | 3 | 3 | 3 |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 51.690.491 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 1 | 1 | 1 | |
TOTAL, DOTACIONES VESTUARIO DAMAS | 35 | 35 | 35 |
3.3.2. FUNCIONARIOS CABALLEROS
SERVIDORES HOMBRES | C.C. | VESTIDOS | CAMISAS | CALZADO |
Xxxxx Montaña Xxxxxx Xxxxxx | 1.014.221.676 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. | 79.414.006 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 80.163.154 | 3 | 3 | 3 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 79.379.674 | 3 | 3 | 3 |
TOTAL DOTACIONES VESTUARIO HOMBRES | 12 | 12 | 12 |
3.4. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
El contrato que se suscriba en desarrollo del presente proceso de contratación será un contrato de compra venta.
3.5. FORMA DE PAGO:
La entidad girará al contratista el valor de las dotaciones suministradas, dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la totalidad de las dotaciones a entera satisfacción de la entidad, publicación por parte del contratista de la factura digital a través del “Plan de pagos” del SECOP II debiendo el contratista ingresar a la ejecución del contrato y adicionalmente radicar en físico el original de la factura comercial en la Oficina de Atención al ciudadano de la DNDA, acompañada de la certificación que sobre el cumplimiento del contrato expida el funcionario designado por la Entidad para ejercer la supervisión del contrato y de la certificación donde se verifique el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones con el sistema general de seguridad social (sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones) y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA).
Sin embargo, es de aclarar que este pago queda sujeto a la aprobación del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El pago se realizará a través de la cuenta de ahorros y/o corriente que disponga el contratista, acorde con la certificación expedida por la entidad financiera aportada por el contratista en su oferta.
3.6 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato será de veinte (20) días contados a partir de la fecha de comunicación de aceptación de la oferta y expedición del registro presupuestal, en todo caso sin exceder el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.
3.7 LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución del presente contrato será en la ciudad de Bogotá, D.C. y las dotaciones y/o bonos por el valor adjudicado serán entregados en la sede de la DNDA ubicada en la xxxxx 00 # 00X-00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
3.8 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las condiciones técnicas establecidas en los presentes estudios sobre el alcance del objeto, de lo establecido en las especificaciones técnicas, el CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones:
3.8.1 GENERALES
a. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
b. Cumplir con el objeto del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente por parte del supervisor, documento indispensable para el pago.
c. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y la Directora General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
d. Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato.
e. Pagar los impuestos si a ello diere lugar.
f. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
g. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
h. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
i. Asumir a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
j. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario.
k. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
l. Cumplir con los pagos a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales de todos sus empleados, lo cual se acreditará en la forma y oportunidades establecidas en la ley y en el contrato.
m. Comunicar a la DNDA el número de una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta de ahorros, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación.
n. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
3.8.2 ESPECIFICAS:
a) El proponente se compromete a tener en existencia y variedad de todas las tallas en las prendas para cada una de las entregas de acuerdo con el modelo y color a elegir.
b) Cada entrega se hará de conformidad con la relación de los nombres que se presentan en el contrato, la cual está sujeta a la causación del derecho por parte de los funcionarios que de conformidad con la ley 70 de 1988, tienen derecho a percibir la dotación. La DNDA se reserva la facultad de solicitar anticipadamente la entrega total de los bienes objeto del suministro.
c) El proponente garantiza que reemplazará los bienes que resulten defectuosos, sin costo adicional para la entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud que por escrito realice el supervisor del contrato.
d) Las entregas de las dotaciones deben realizarse por el contratista adjudicado, por medio de los BONOS en el almacén de la DNDA, dentro de las fechas establecidas en el contrato, en el cual especificará el nombre del funcionario beneficiario xxx xxxx, concepto y valor de la dotación incluido I.V.A.
e) Las dotaciones a entregar deben corresponder a las tallas del funcionario que tiene derecho a ella y cualquier costo adicional no será responsabilidad de la DNDA.
f) El contratista aceptará la modificación del contrato en valor y cantidades, si el número de servidores que causen el derecho varía por el retiro o ingreso de nuevos servidores. Para este caso la DNDA se lo solicitará al Contratista por escrito y de ello se elaborará un contrato modificatorio.
g) Frente a los factores exógenos a las partes contratantes y no atribuibles a alguna de ellas y que afecten sustancialmente el desarrollo del contrato, las partes podrán acudir a los mecanismos alternos de solución de conflictos que permita la ley, para mantener el equilibrio económico y evitar una grave afectación a los intereses de ellas.
3.9 OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN.
a. Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
b. Verificar que los bienes y/o servicios recibidos por el contratista se ajusten a las condiciones técnicas exigidas.
c. Pagar el valor del contrato en los términos estipulados.
d. Adelantar las acciones necesarias para la eficiente ejecución del contrato.
e. Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el contratista en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir.
f. Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
g. Cumplir con las demás obligaciones previstas en la Ley aplicables a este tipo de contratos.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN
Con base en los fundamentos jurídicos, como el presente proceso no sobrepasa al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, debe ceñirse a la modalidad de SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA de conformidad con el literal b) del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, el cual determina la menor y la mínima cuantía de una entidad estatal.
4.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
Las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el diez (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, corresponderá al procedimiento denominado de “MINIMA CUANTIA”, el cual aplica al objeto y la cuantía del presente proceso.
En el presente caso se pretende adquirir bienes, cuya cuantía no supera el diez por ciento (10%) de la menor cuantía del presupuesto asignado a la DNDA en la vigencia 2017, debiéndose seguir el procedimiento señalado en el Decreto 1082 de 2015.
Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
4.2 NORMATIVIDAD APLICABLE
x. XXX 80 DE 1993
x. XXX 1150 DE 2007
x. XXX 1474 DE 2011
x. XXX 1508 DE 2012
e. DECRETO 19 DE 2012
f. DECRETO 1082 DE 2015
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
5.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
De acuerdo con el estudio xx xxxxxxx, el valor estimado del presente contrato es la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000,oo) incluido IVA, para recibir los bienes requeridos.
5.3. ESTUDIO XX XXXXXXX PARA CALCULAR EL VALOR DEL PRESUPUESTO.
Teniendo en cuenta las consideraciones del objeto a contratar, se realizó un estudio xx xxxxxxx obteniendo los siguientes resultados:
VESTUARIO DAMAS (35 UNIDADES) | VESTUARIO CABALLEROS (12 UNIDADES) | CALZADO DAMAS (35 UNIDADES) | CALZADO CABALLEROS (12 UNIDADES) | |
VALOR OFERTADO | VALOR OFERTADO | VALOR OFERTADO | VALOR OFERTADO | |
COTIZACIÓN 1 | 9.479.613,44 | 3.776.342,23 |
COTIZACIÓN 2 | 8.542.666,21 | 2.613.758,40 | 1.188.072,00 | |
COTIZACIÓN 3 | 2.790.213,89 | |||
COTIZACIÓN 4 | 4.958.022,22 | |||
COTIZACIÓN 5 | 4.132.978,62 | |||
COTIZACIÓN 6 | 6.506.563,00 | 3.392.071,00 | 2.673.930,00 | 946.572,00 |
8.176.280,88 | 3.260.723,88 | 3.921.643,61 | 1.641.619,30 | |
TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO……………… | 17.000.267,67 |
NOTA. Adicional a las cotizaciones relacionadas anteriormente, se recibió una cotización de una empresa reconocida en el mercado en la venta de prendas de vestir por valor de $24.604.900,oo y la misma no se incluyó para el promedio del valor de las dotaciones, porque el costo es excesivamente alto comparado con las demás cotizaciones recibidas y el costo de dotaciones histórico en la DNDA. Incluir este valor afecta el estudio para obtener un costo real o aproximado y ubicado dentro de un rango de precios xx xxxxxxx para el presente proceso, sin embargo, se deja anexa para información.
5.4 ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Para realizar el análisis que soporta el valor estimado del contrato que se pretende realizar, se tomaron como referencia el sondeo de precios xx xxxxxxx y la compra de la dotación vigencia 2016 con un aumento del 6% por actualización de precios y ajustes a las cantidades necesarias para vigencia 2017. Lo anterior permite reducir costos en la contratación de la administración garantizando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficiencia, equidad, transparencia, responsabilidad y control social.
Como las funciones que han sido asignadas a la Dirección Nacional de Derecho de Autor son las inherentes a una entidad prestadora de servicios, se determinó entregar el vestuario a los funcionarios que tienen ese derecho, entendiendo que la labor que adelantan es netamente de oficina.
5.4.1 Variables para calcular el presupuesto
El análisis que soporta el valor estimado del contrato, se realizó teniendo en cuenta el valor del vestuario y calzado para caballero y damas conforme a los materiales contenidos en la ficha técnica, así como el estudio xx xxxxxxx realizado con base en los requerimientos de la entidad.
• Lugar de ejecución.
• Costos indirectos: Los que tengan relación con el objeto del contrato los tendrá en cuenta el contratista dentro de su propuesta.
• Materiales e insumos para la elaboración del vestuario y calzado
• Impuestos como IVA, ICA, RETEFUENTE y otros considerados acorde con el objeto contractual.
• Gastos de personal
• Plazo de ejecución
• Costos indirectos
5.5. PRESUPUESTO OFICIAL
Luego de valorar la información proveniente del estudio xx xxxxxxx, las cantidades y calidad de la dotación, se estableció como presupuesto oficial la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17’000.000,oo) incluido I.V.A,
para lo cual se cuenta con un certificado de disponibilidad presupuestal No. 18317 del 30 de noviembre de 2017 expedido por la Subdirectora Administrativa.
El proponente no podrá sobrepasar en su propuesta el valor total del presupuesto destinado para la presente contratación, so pena de rechazo de la oferta.
6. MONTO DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Costos asociados al proceso de selección
Todos los costos asociados a la presentación de la propuesta estarán a cargo del oferente.
El análisis, evaluación de la oferta, visitas a las instalaciones del oferente y adjudicación, estarán a cargo del contratante.
6.2. Costos asociados a la ejecución del contrato
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como la supervisión y exigencia en el cumplimiento del mismo estarán a cargo del Contratante.
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como los costos que se generen por visitas de verificación y supervisión del personal a cargo del contratista, ajustes del servicio y las demás que estén vinculadas con el cumplimiento del objeto contractual estarán a cargo del Contratista.
7. SUPERVISOR DESIGNADO:
El supervisor del contrato será el Técnico Administrativo de Recursos Humanos, quien se encargará de hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento del mismo durante su ejecución.
Esta obligación debe certificarse expidiendo el certificado de recibo a satisfacción de las dotaciones por parte del Técnico Administrativo de Recursos Humanos y el certificado de ingreso al almacén por parte del almacenista, una vez el contratista cumpla las respectivas entregas, e iniciar el trámite para el pago.
Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente.
8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
8.1 INVITACIÓN PÚBLICA
Los documentos del proceso serán publicados en el SECOP II y la página web de la Entidad, la DNDA convoca a la ciudadanía en general para que conozca y participe dentro del presente proceso de selección mediante Invitación Pública.
8.2 CORRESPONDENCIA
Los proponentes deberán hacerlo a través de SECOP II ingresando al proceso objeto de la presente contratación.
8.3 PREPARACIÓN Y PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá ser presentadas a través del SECOP ll ingresando al proceso objeto de la presente contratación.
Los proponentes deben estar registrados en el SECOP II para poder participar en el proceso de selección.
La propuesta debe venir suscrita por el oferente o representante legal del oferente o apoderado, según corresponda, en caso contrario la oferta NO será evaluada y quedará incursa en causal de rechazo, y debidamente foliadas (sin importar su contenido o materia), en estricto orden numérico consecutivo ascendente (no se podrán utilizar letras), incluyendo los documentos y requisitos exigidos en la invitación a ofertar.
El idioma del proceso de selección es el castellano, y por tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere la invitación a ofertar emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
No se aceptarán propuestas enviadas en físico por correo o fax, tampoco serán tenidas en cuenta las que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso de selección.
Todos los documentos de la oferta en los cuales se requiere la firma de la persona que los expide, deben venir suscritos, en caso de firma digital se allegará para el efecto la certificación de la entidad certificadora correspondiente de la firma digital.
Si el oferente no presenta con su oferta la documentación de verificación requerida en debida forma, la DNDA requerirá al proponente a fin de que la aporte o subsane lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.
8.4 PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CIERRE DEL PROCESO:
El plazo para la presentación de las propuestas empezará a correr a partir de la publicación de la invitación, estudios previos y documentos del proceso en el SECOP II y terminará en la fecha y hora establecidas para el cierre, la cual se señala en el Cronograma del proceso contenido en la plataforma del SECOP II.
8.5 OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. DECRETO 1082 DE 2015. ART. 2.2.1.1.2.2.4.
Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el Artículo 2.2.1.2.4.2.1. del Decreto 1082 de 2015, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el Artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.
8.6. ADJUDICAR EL CONTRATO CUANDO SÓLO SE HAYA PRESENTADO UNA OFERTA
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.6. del Decreto 1082 de 2015, la entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.
9. FACTORES DE SELECCIÓN PARA IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
La oferta más favorable para la entidad en esta modalidad de selección será aquella que oferte el menor precio, incluidos todos los impuestos, tasas, contribuciones y aportes que se causen con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
La verificación de la documentación e información se llevará a cabo de la siguiente forma:
CRITERIO | CUMPLE/ NO CUMPLE |
Requisitos habilitantes | Cumple / No Cumple |
Especificaciones técnicas | Cumple / No Cumple |
Experiencia | Cumple/No cumple |
Precio de la oferta | El precio más bajo |
9.1 EVALUAR OFERTAS Y VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS (DEC 1082 de 2015 ART. 2.2.1.1.2.2.3. y 2.2.1.2.1.5.2 NUMERAL 7)
En caso de empate a menor precio, la entidad seleccionará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. (Decreto 1082 de 2015 Art. 2.2.1.2.1.5.2. Numeral 7)
El informe de evaluación debe indicar si el oferente cumplió con los requisitos habilitantes o de otro tipo establecidos en la invitación a participar, el valor de la oferta y la fecha y hora de presentación de la oferta.
La DNDA a través del Comité de contratos revisará las ofertas económicas y verificará que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación y el cumplimiento de los requisitos documentales solicitados en la invitación a cotizar, y si estos no se encuentran completos, se solicita subsanar inconsistencias o errores siempre y
cuando la corrección de las inconsistencias o lo errores no representen una reformulación de la oferta.
En caso de que no se subsane, se procederá a la verificación de requisitos del oferente ubicado en segundo lugar con el menor precio y así sucesivamente.
9.2 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
La verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente en relación con el proponente que oferte el precio más bajo conforme lo establecido en el numeral 6 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. En caso de que éste no cumpla con los mismos, se procederá a la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. No hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.
La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.
9.2.1 REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS (CUMPLE / NO CUMPLE)
ITEM | CRITERIO |
1 | Carta de presentación de la propuesta. Anexo No. 1. Diligenciar en su totalidad. De acuerdo con el contenido del modelo suministrado la Carta de Presentación debe ser suscrita por el proponente o por el representante legal de la persona jurídica, o por el representante designado cuando la propuesta se presente en consorcio o en unión temporal. |
2 | Cedula de Ciudadanía del Representante Legal El proponente deberá anexar fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del oferente o quien esté autorizado para presentar la propuesta. |
3 | Certificado de no encontrarse inhabilitado para contratar (Ver Anexo No. 2) El proponente deberá anexar Certificación en donde se indique bajo la gravedad de juramento y firmada por el oferente, que no se encuentra incurso en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 xx Xxx 80 de 1993 y que adicionalmente no ha sido declarado responsable judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 literal j), y las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables. |
4 | Certificado de Existencia y Representación Legal El proponente debe acreditar su existencia y representación legal mediante la presentación con la oferta del certificado correspondiente, cuya fecha de expedición no deberá ser anterior a los treinta (30) días previos a la fecha de cierre del presente proceso de selección, adicionalmente se deberán tener en cuenta las siguientes reglas: I. Para contratar, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no será inferior a la duración del contrato y cinco (5) años más. II. Autorización del órgano social competente, si el representante legal tiene limitadas las facultades para comprometer al oferente. III. Objeto social conforme al objeto del contrato. |
5 | Objeto social o actividad comercial del oferente. Certificado de Constitución y Gerencia con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. Las personas jurídicas deberán contar con capacidad jurídica suficiente para el desarrollo del objeto del contrato a celebrar, es decir que dentro de su objeto social se contemplen las actividades o servicios materia del presente proceso y que su duración no sea inferior a un (1) año más el termino de duración del contrato. En el caso de los Consorcios y de las Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes (personas jurídicas) deberá cumplir individualmente con esta regla. Las personas naturales deben acreditar a través de los medios establecidos por la Ley, que desarrollan actividades relacionadas con el objeto del proceso. |
6 | Autorización para comprometer a la sociedad (Personas Jurídicas) Cuando el representante legal de la sociedad se encuentre limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la sociedad, el proponente debe presentar copia del Acta aprobada de la Junta de Socios o Asamblea respectiva, u órgano competente, donde conste que ha sido facultado para presentar oferta y firmar el contrato hasta por el valor total del mismo, en caso de adjudicársele el contrato. |
7 | Boletín de Responsables Fiscales. No podrán participar en este proceso de selección, las personas que se encuentren dentro del Boletín de Responsables Fiscales. Ley 610 de 2000. Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, la DNDA, verificará en el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho Boletín. |
8 | Antecedentes Disciplinarios Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. |
9 | Certificado de Antecedentes de la Policía o Judiciales De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica), la DNDA realizará e imprimirá la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea creado por el Gobierno Nacional para el efecto. En caso que el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según |
el caso registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el proponente será rechazado. |
9.2.2 DOCUMENTOS DE VERIFICACION ECONOMICA: (CUMPLE / NO CUMPLE)
Las propuestas serán evaluadas en primer término en sus aspectos técnicos detallados en el objeto, producto del cual se determinará cuáles cumplen con las exigencias de la entidad consignadas en el estudio previo y la invitación pública.
ITEM | CRITERIO |
1 | Constancia de pago seguridad social y parafiscales Anexo No. 3 (Persona Jurídica) Anexo No. 4 (Persona Natural). Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, el oferente probará el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensión, y Riesgos Laborales) y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) así: a. Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda. Dicho documento deberá certificar que se ha realizado el pago de los aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. b. Las personas naturales empleadoras lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el oferente. Dicho documento deberá certificar que se ha realizado el pago de los aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. c. Cuando se trate de Consorcios o Uniones temporales cada uno de sus integrantes deberá aportar la certificación aquí exigida. d. La obligación de presentar la certificación de cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen como sucursales legalmente constituidas en Colombia, caso en el que deberán presentar la certificación de que trata el literal A del presente numeral. e. Cuando se trate de persona natural no empleadora deberá acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. |
2 | Registro Único Tributario Actualizado rtar el Registro Único Tributario expedido por la DIAN conforme el artículo 555-2 del estatuto tributario. El RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y |
demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto a los cuales esta requiera su inscripción. | |
3 | Información SIIF (Anexo 5) proponente deberá anexar DILIGENCIADO el formato de Información de Proveedores o Contratistas al Sistema de Información Integral Financiera SIIF, necesaria para la conformación de la base de datos y para el pago oportuno de las cuentas, por lo que el formato debe ser diligenciado en su totalidad de forma clara y precisa, en letra imprenta a máquina o en computador. Debe anexar la certificación de la Entidad Bancaria en donde el número de cuenta bancaria reportado debe coincidir con el número de cédula de ciudadanía o NIT reportado. (Fecha de expedición no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección). |
4 | Certificación Bancaria El proponente deberá anexar una Certificación bancaria en donde conste el número de la cuenta de ahorros o corriente a través de la cual se realizarán los respectivos pagos, cuya fecha de expedición no deberá ser anterior a los noventa (90) días previos a la fecha de cierre del presente proceso de contratación. |
9.2.3 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS FINANCIEROS: NO APLICA
De conformidad con el numeral 2) del Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, la DNDA no exigirá como requisito habilitante la capacidad financiera de los proponentes, en razón a la naturaleza del contrato y la forma de pago el cuál se realizará contra entrega, ya que se trata de un contrato cuyo pago depende de los bienes y /o servicios suministrados a satisfacción de la Entidad y no requiere anticipo.
9.2.4 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS HABILITANTES (CUMPLE/ NO CUMPLE)
Las propuestas serán evaluadas en primer término en sus aspectos técnicos detallados en el objeto, producto del cual se determinará cuáles cumplen con las exigencias de la entidad consignadas en el estudio previo e invitación pública.
ITEM | CRITERIO |
1 | Especificaciones Técnicas Mínimas de los bienes y servicios requeridos (Ver anexo técnico 6) Las especificaciones técnicas exigidas se encuentran especificada en el ANEXO No. 6, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento por los oferentes, quienes deberán incluirlas y ofrecerlas completamente y sin modificaciones en la oferta. En todo caso el proponente acreditará el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos a través del cumplimiento de lo definido en el objeto y alcance del proceso, así como de las obligaciones específicas del presente estudio previo y la no presentación y/o modificación del mismo dará lugar al rechazo de la oferta. |
En caso de que el proponente desee ofrecer una especificación técnica superior o adicional a la exigida por la DNDA, deberá ofertarlo en su propuesta en documento separado al cuadro de “Especificaciones Técnicas Exigidas”, sin costo alguno para la DNDA. Los bienes a contratar a través del presente proceso de selección deberán cumplir con las especificaciones técnicas mínimas, las cuales deberá adjuntarse en un mismo documento escaneado con el ANEXO No. 6. Nota: El proponente debe diligenciar la columna en cada una de las actividades manifestando que está enterado, cumple, garantiza y se compromete. | |
2 | Propuesta técnica Económica. (Ver anexo No. 7). El proponente debe diligenciar el anexo técnico económico donde se detallen los valores unitarios y totales para el calzado y cada una de las prendas de vestir para los funcionarios que tienen derecho a la dotación en la vigencia 2017 y que son requeridas en el presente proceso. Esta información se requiere para establecer los precios por prenda, debido a en la plataforma de SECOP II el proponente publica en la línea de lista de precios el valor total de su oferta. |
9.2.5 CONDICIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (CUMPLE / NO CUMPLE)
ITEM | CRITERIO |
1 | CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE. El proponente deberá presentar mínimo (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos y/o contratos que hayan sido ejecutados y terminados en Colombia dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, cuyo objeto y/o actividades relacionadas sean iguales o similares al del presente proceso y cuya sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial del presente proceso. La certificación o certificaciones deberán ser expedidas por el funcionario o autoridad competente en la respectiva entidad pública o privada y cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre o razón social de la entidad o firma contratante. (Solo se aceptan certificaciones expedidas por personas jurídicas) b) Nombre del contratista. c) El objeto del Contrato debe corresponder a actividades iguales o similares al objeto de esta convocatoria. d) Plazo de ejecución. e) Valor total ejecutado del contrato, expresado en pesos colombianos. |
La suma de las certificaciones debe ser Mayor o igual a $17.000.000. |
9.2.6 PROPUESTA ECONÓMICA INCLUIDO IVA E IMPUESTOS. (SECOP II)
El valor de la oferta del proponente, será la que publique en la línea de “Lista de precios” del cuestionario del SECOP II.
El valor publicado debe corresponder al valor total de la dotación de vestuario y calzado para damas y caballeros, que cumplan con las cantidades y condiciones técnicas establecidas en el presente proceso de contratación.
(Se aceptan propuestas por la totalidad de las dotaciones a contratar relacionadas en el presente documento, en el Lote 1 numeral 3.2.1 “Especificaciones técnicas del vestuario para damas y caballeros” y en el Lote 2 numeral 3.2.2 “Especificaciones técnicas xxx xxxxxxx para damas y caballeros”
10. CAUSALES DE RECHAZO
La propuesta será rechazada cuando se presente alguna de las siguientes causales: La propuesta será rechazada cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a. El objeto social del proponente o de los miembros del proponente si acuden bajo cualquiera de las figuras asociativas autorizadas por la ley 80 de 1993, debe ser acorde con el objeto de la presente convocatoria.
b. Las personas jurídicas deben acreditar que su duración es, como mínimo, igual a la del contrato y cinco (5) años más.
c. El representante legal del proponente debe estar autorizado para presentar la propuesta.
d. Los proponentes deben contar con establecimiento de comercio donde los puntos de venta sean de su propiedad.
e. Cuando la propuesta se presente por una persona natural que no tenga constituido legalmente un establecimiento de comercio con mínimo cinco (5) años de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso.
f. Los proponentes no deben estar reportados en el boletín de responsables fiscales de la Controlaría General de la República, de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000.
g. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación Nacional.
h. La presentación de varias propuestas por parte del mismo proponente por sí o por interpuesta persona o la participación de una misma persona en más de una propuesta.
i. Cuando en la propuesta se omita o se presente sin la respectiva firma de la persona natural o jurídica o del representante legal de la sociedad o de la unión temporal o consorcio.
j. Cuando el Representante Legal de la sociedad o de la unión temporal o consorcio, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales.
k. Cuando falte el documento de integración del Consorcio o Unión Temporal o su firma, o cuando alguno de sus miembros, tratándose de personas jurídicas no se encuentre debidamente autorizado.
l. Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación.
m. Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente no se ajusta a la realidad.
n. Cuando la propuesta se presente en forma parcial o extemporánea, se envíe por correo, fax o correo electrónico o se deje en un lugar distinto al indicado en el estudio previo.
o. Cuando cotice parcialmente el servicio requerido.
p. Cuando el proponente no cumpla con las Especificaciones Técnicas Mínimas (Anexo Técnico) requeridas de acuerdo con lo establecido en el presente proceso.
q. Cuando el (los) proponente(s) diligencien en la lista de precios del SECOP II un valor superior al presupuesto oficial disponible para el presente proceso, es decir, superior a la suma de $17.000.000,oo.
r. Cuando condicione su propuesta.
s. Cuando a través del Comité de Contratos se autorice un funcionario para realizar una visita que permita observar de manera directa la calidad, variedad, diversidad xx xxxxxx y que se evidencie que el proponente no está en capacidad de cumplir con las entregas dentro de las condiciones establecidas en la invitación a cotizar, no tiene disponibles prendas con los precios ofertados y las mismas no correspondan a la calidad requerida, toda vez que se exigen prendas de excelente calidad en materiales y terminados.
En este evento la propuesta no se tendrá en cuenta porque la calidad de las prendas requeridas por la entidad deben ser de excelente calidad y cumplir las condiciones de
las fichas técnicas, razón por la cual ofertas con precios bajos y mala calidad de las dotaciones no se pueden equiparar con ofertas de precios que se encuentren acorde con dotaciones de excelente calidad, tal y como lo requiere la Entidad.
t. Cuando el proponente NO SUBSANE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA ENTIDAD, EN LA ETAPA EVALUATIVA, EN EL TÉRMINO PERENTORIO PREVISTO Y DADO EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA TODOS LOS PROPONENTES.
u. Cuando el proponente interesado haya presentado información no veraz como certificaciones de experiencia y otros documentos que no corresponden a la realidad en otros procesos de selección con la Dirección Nacional de Derecho de Autor generando desgastes administrativos.
v. Cuando el proponente no aporte con su propuesta económica los valores incluido el I.V. A. y el valor total del servicio requerido acorde con el objeto del contrato.
11. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION. (Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015)
El Comité de Contratos de la entidad hará la evaluación objetiva de las ofertas presentadas que cumplan con los requerimientos técnicos, ceñidos para ello a las condiciones estipuladas exclusivamente en los estudios previos e convocatoria pública, seleccionando la propuesta que presente el precio más bajo y verificar si esta cumple con las condiciones de la convocatoria. Si esta no cumple con las condiciones de la convocatoria, se escogerá el segundo con el precio más bajo que cumpla con los requisitos habilitantes, y así sucesivamente acorde con las reglas que para tal efecto se establecen en el numeral 4 del artículo 2.2.1 .2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015
En caso de empate a menor precio, la entidad aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
11.1. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento.
En ningún caso se permitirá que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso de selección.
11.2. DECLARATORIA DESIERTA
La DNDA, podrá declarar desierto el presente proceso de mínima cuantía, únicamente por motivos que impidan la escogencia objetiva, del contratista, tales como:
➢ Ausencia de ofertas.
➢ Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a la convocatoria pública.
La declaratoria de desierto del proceso, se hará mediante acto motivado conforme lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993, el cual se notificará a todos los proponentes y se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP ll. Contra dicho acto procede únicamente el recurso de reposición, salvo que la declaratoria obedezca a la no recepción de ofertas, en cuyo caso el Acto Administrativo únicamente se publicará en el SECOP ll y pagina web de la Entidad.
11.3. PLAZO PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, luego de haber sido publicada la verificación de los requisitos habilitantes y de la evaluación del menor precio, la entidad otorgará un plazo único de un día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación las cuales deberán ser dirigidas a través del SECOP II.
Las respuestas a las observaciones se publicarán en el SECOP II simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta.
11.4. CRITERIOS DE DESEMPATE.
Se entenderá que hay empate entre dos propuestas, cuando presenten un número idéntico en el precio ciento por ciento, con un número entero y dos decimales. En el caso en que dos o más propuestas bajo el criterio anterior, hubieran arrojado un mismo resultado, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, la Entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas.
12. ADJUDICACIÓN
12.1. COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
En la fecha establecida en la convocatoria pública, en el “Cronograma del Proceso” la Entidad procederá a publicar la comunicación de aceptación de la oferta simultáneamente con la respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes a los informes de evaluación a través de SECOP II.
La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el correspondiente registro presupuestal conforme a la articulo 94 literal d) de la ley 1474 de 2011.
Mediante la comunicación de aceptación de la oferta, o de declaratoria de desierta, la Entidad manifestará la aceptación expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de la Entidad y del Supervisor designado. Con la publicación de la comunicación de aceptación a través de SECOP II, el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta.
En caso de no lograrse la adjudicación, la Entidad declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que será publicada en el SECOP II y en la página de la Entidad. Si hubiere proponentes el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto que declaró desierto el proceso.
13. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN (Ver matriz de riesgos anexa)
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el articulo 1 y numeral 9 del artículo 12 del Decreto–Ley 4170 de 2011, el Documento CONPES 3714,
el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y la ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12 y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso licitatorio se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.
En atención a la anterior normatividad, en el presente estudio previo se tuvieron en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los procesos de contratación emitido por Colombia Compra Eficiente y se siguieron los siguientes pasos para establecer los riesgos:
1. Se estableció el contexto en el cual se adelanta el proceso, es decir, se identificaron los riesgos comunes a los procesos de contratación en la DNDA.
2. Se identificaron y clasificaron los riesgos del proceso de compra venta así:
• Clase: General y específico
• Fuente: Interno y Externo
• Etapa: Planeación, Selección, Contratación y Ejecución
• Tipo: Riesgos Económicos, Riesgos Sociales o Políticos, Riesgos Operacionales, Riesgos Financieros, Riesgos Regulatorios, Riesgos de la Naturaleza entre otros.
3. Se evaluaron y calificaron los riesgos identificados estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.
Esta evaluación asignó a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, lo cual permitió establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deben efectuar.
4. Asignar y tratar los riesgos: se estableció un orden de prioridades de acuerdo al objeto contractual y su alcance con el fin de evitar el riesgo, transferirlo, aceptarlo, reducir la probabilidad y las consecuencias.
5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos: Se realizó un análisis de cada uno de los riesgos incluidos en la matriz anexa proponiendo un plan de tratamiento los cuales serán revisados constantemente durante la ejecución del contrato y de ser necesario se deben hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias que se presenten durante la ejecución del contrato.
6. Este monitoreo deberá garantizar que los controles son eficaces y eficientes, obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo, analizar y aprende a partir de los eventos, cambios, éxitos y fracasos, detectar cambios en el contexto externo e interno que exijan revisión de los tratamientos del riesgo e identificar nuevos riesgos que puedan surgir.
14. GARANTÍA PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía, tal como lo establece el Artículo 2.2.1.2.1.5.4. Del Decreto 1082 de 2015 y teniendo en cuenta el análisis de Xxxxxx que se incluye en el acápite anterior, no se exige la constitución de ninguna garantía a cargo del contratista.
15. INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
De conformidad con lo establecido en el Título II “Estructura y documentos del Proceso de Contratación”, parte final del Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Del Decreto 1082 de 2015, el presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía, razón por la cual no se procedió a verificar el portal Único de Contratación ni en la página del Ministerio de Comercio Industria y Turismo para corroborar que los bienes y servicios a contratar tienen una regulación especial derivada de tratados de libre comercio vigentes.
16. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
Perfeccionamiento: La propuesta del contratista y la aceptación de la oferta por parte de la DNDA constituyen el contrato celebrado, el cual será publicado en el SECOP ll.
Ejecución: Se requiere de la expedición del registro presupuestal. Para este caso específico no se exigió Garantía Única.
17. INDEMNIDAD
El futuro contratista, se obliga a mantener indemne a la DNDA de toda reclamación, demanda, acciones legales o similares, originadas en reclamaciones de terceros, que tengan como causa toda acción u omisión del contratista, subcontratista o dependientes a su cargo y que con ellas haya ocasionado daños, lesiones y/o perjuicios a terceros durante la ejecución del contrato.
El presente documento se expide en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LA SUSCRITA XXXXXXX XXXX XXXXX
Técnico Administrativo de Recursos Humanos
Anexo: Lo anunciado
ANEXOS.
CDP No. 18317 del 30 de noviembre de 2017 Matriz de riesgos