TÍTULO I PARTE GENERAL
TÍTULO I PARTE GENERAL
Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
1. El presente convenio colectivo se suscribe, de una parte, por la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima” (en lo sucesivo la Sociedad Estatal) y, de otra, por las secciones sindicales de las organizaciones sindicales
2. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para concertar el presente convenio colectivo en virtud de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx (en lo sucesivo ET).
Artículo 2. Objeto.
1. El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la Sociedad Estatal, en sus centros de trabajo y unidades tanto actuales como futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que preste sus servicios en la misma y que esté incluido en el ámbito de aplicación previsto en el artículo siguiente.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal que, con relación jurídica laboral, presta sus servicios en la Sociedad Estatal, tanto en sus órganos centrales como periféricos.
2. Son casos de exclusión del ámbito personal del presente Convenio Colectivo:
a) Los señalados en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1º punto 3.
b) El personal a que se refiere el artículo 2º, apartado 1º, letra a), del Estatuto de los Trabajadores.
3. La Sociedad Estatal se compromete a que durante la vigencia del convenio el número de trabajadores en situación de “excluidos de convenio” contemplados en el presente artículo no sobrepase la cifra de 200 trabajadores, facilitando, a través de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación, la información relativa al número de este tipo de contratos laborales.
Artículo 4. Ámbito funcional.
1. El ámbito funcional del presente convenio comprende todas las actividades desempeñadas por la Sociedad Estatal, prestadas en los centros de trabajo y unidades, centrales o periféricas, tanto actuales como futuras.
2. Son actividades desempeñadas por la Sociedad Estatal, a los efectos del presente convenio, todas aquellas comprendidas dentro de su objeto social, así como aquéllas que estén relacionadas con el cumplimiento de dichas actividades o que puedan desempeñarse en el futuro.
Artículo 5. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial de aplicación de este convenio comprende todos los centros de trabajo y unidades de la Sociedad Estatal, tanto en el estado español como en el extranjero.
Artículo 6. Ámbito temporal.
1. El presente convenio entrará en vigor el primer día siguiente a su publicación en el BOE y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2006, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2005.
2. El presente convenio se prorrogará de año en año a partir del 31 de diciembre del.2006, si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, negociándose anualmente las condiciones económicas y retributivas, con efectividad para el año natural correspondiente.
3. En el supuesto de producirse la denuncia del convenio, el mismo se aplicará en su totalidad hasta ser sustituido por el nuevo convenio.
4. Los incrementos retributivos anuales tendrán cláusula de revisión salarial en el caso de que el IPC real supere el IPC previsto por el Gobierno para el ejercicio económico correspondiente
5. En anexo figuran las tablas salariales para el 2006.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable.
2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente convenio quedará en suspenso y sin efecto en su totalidad.
3. Ello no obstante, en el caso de que las partes que lo conciertan entendieran, de forma expresa y de mutuo acuerdo, que la nulidad no afecta a una cuestión fundamental, el convenio seguirá vigente en el resto de sus cláusulas, debiéndose iniciar la negociación sobre las partes anuladas en un plazo no superior a treinta días desde la declaración en firme de la nulidad.
Artículo 8. Absorción y compensación.
1. El presente convenio constituye un todo único e indivisible basado en el equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes y, como tal, será objeto de consideración conjunta. Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este convenio formarán un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global, todas las ya existentes a la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
2. En todo caso, se garantizarán como mínimo las condiciones reconocidas en el artículo 58 de la Ley 14/2000 de creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. para el personal laboral procedente de la extinta Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
Artículo 9. Exclusión de otros convenios.
1. El presente convenio colectivo anula, deroga y sustituye a todos los acuerdos, pactos y convenios concertados anteriormente entre los representantes de Correos y Telégrafos y los representantes de los trabajadores, a excepción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria I del presente Convenio. Durante su vigencia no será aplicable otro convenio, cualquiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados por los trabajadores de Correos y Telégrafos.
2. En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales que pudieran resultar de aplicación.
Artículo 10. Principio de condición más beneficiosa.
1. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
Titulo II
PARTICIPACIÓN SEGUIMIENTO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Capitulo I Principios Generales
Artículo 11. Principios Generales de la Negociación Colectiva.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ante la transformación en Sociedad Estatal, las organizaciones sindicales firmantes y los representantes de Correos y Telégrafos manifiestan su voluntad de potenciar la negociación
como cauce fundamental de participación de las condiciones de empleo y de profundizar en su desarrollo, facilitando su articulación con el fin de dotarla de una mayor agilidad y eficacia.
2. A través de la negociación, las partes perseguirán la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados de la Sociedad Estatal, un funcionamiento más eficaz de los procedimientos de gestión y una mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.
3. Las partes se comprometen a negociar bajo los principios de buena fe, mutua lealtad y cooperación. En este sentido, se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte la información y documentación técnica necesaria con el fin de facilitar el desarrollo de la negociación.
4. Los sindicatos se comprometen a plantear a través de los procedimientos de solución de conflictos que se establecen en este convenio las discrepancias que pudieran producirse.
5. Serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales los criterios de organización del trabajo en los términos establecidos legalmente y lo determinado en el presente convenio colectivo.
6. En materia de entrega de información a los representantes legales y sindicales de los trabajadores se estará a lo dispuesto en el artículo 64 del ET y la LOLS, de acuerdo con los respectivos ámbitos.
Artículo 12. Órganos de representación.
1. Los órganos de representación de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio y sus competencias y facultades serán las especificadas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 11/85, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, y demás disposiciones complementarias de aplicación, junto con el Acuerdo marco de relaciones laborales de Correos y Telégrafos, publicado en el BOC nº 12, de 12 xx xxxxx de 2000.
2. El número de miembros de cada Comité de Empresa se determinará de acuerdo con la escala establecida en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Con carácter excepcional, el personal vinculado a La Sociedad Estatal por relaciones jurídico-laborales, y que preste servicios en Andorra, será incluido, a efectos de cómputo, para la elección de sus representantes unitarios, en Lleida.
4. Asimismo, se constituirán las siguientes Mesas: Comisión de Retribuciones y Empleo, Comisión para la igualdad de oportunidades, Acción Social, Formación y Salud Laboral.
a) Comisión de retribuciones y empleo: en la que se tratarán las siguientes materias: Propuestas sobre el Plan de Evaluación y Fijación de Necesidades de la Sociedad Estatal, la Relación General de Empleos y la estructura de Puestos Tipo y sistema de clasificación profesional; materias que afecten colectivamente a reestructuración de las plantillas, ceses de actividad totales o parciales, definitivas o temporales, traslados de
instalaciones y centros de trabajo, movilidades, ingreso, provisión, promoción, e implantación o revisión de sistemas de trabajo, implantación o modificación de jornadas y horarios, implantación o modificación salariales, implantación, modificación o supresión de servicios, jornada, medios de transporte, kilometraje y, en general, cualquier circunstancia que pueda afectar a las condiciones de trabajo del personal rural.
En particular tratará sobre los sistemas de clasificación profesional previamente a su modificación y/o encuadramiento de Puestos Tipo.
b) Comisión para la igualdad de oportunidades: en la que deberán analizarse y tratarse propuestas orientadas a la plena y efectiva igualdad de la mujer en todas las condiciones de trabajo susceptibles de discriminación (contratación, provisión, ascensos, horarios y jornadas, actividades formativas, salariales, salud laboral, etc.), así como cualesquiera otras circunstancias en las que deban promoverse formas o conductas no sexistas. En particular, sin perjuicio de los derechos a la intimidad de los datos personales, la Sociedad Estatal deberá remitir a esta Comisión informe sobre denuncias, expedientes y resoluciones sobre acoso sexual y acoso laboral.
5. De acuerdo con la normativa propia del personal funcionario, las anteriores mesas serán mixtas.
Capitulo II
Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación.
Artículo 13. Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación.
1. Las partes negociadoras acuerdan constituir una Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del convenio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades administrativas y judiciales competentes.
Artículo 14. Composición.
1. La Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación (en adelante CIVCA), estará integrada paritariamente por 2 representantes para cada organización sindical firmante del convenio que ostente una representación superior al 20% y un representante para cada una de las restantes organizaciones sindicales firmantes del convenio, y por el mismo número de representantes de la Sociedad Estatal.
2. Se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado, estableciéndose en la reunión constitutiva el programa de trabajo y demás condiciones que deban regir su funcionamiento. Las reuniones de la Comisión se celebrarán con la periodicidad que determinen sus propios miembros.
3. Se nombrará la Presidencia, alternativamente, durante períodos de 4 meses entre la representación sindical y la Sociedad Estatal. El nombramiento de la Secretaría recaerá, en todo caso, en un representante designado por la Sociedad Estatal. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta, que se levantará en cada reunión, y tendrán carácter vinculante para ambas partes siempre que los temas a tratar figuren en el orden del día de la Comisión, y hayan sido repartidos a los miembros de la misma con una antelación mínima xx xxxx días hábiles a la fecha de su celebración.
Artículo 15. Procedimiento.
1. Los asuntos sometidos a la CIVCA revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación la Sociedad Estatal o las representaciones sindicales integrantes de la misma.
2. Las consultas dirigidas a la Comisión por parte de los trabajadores deberán plantearse a través de los Delegados de Personal, Comités de Empresa o Secciones Sindicales, que tramitarán las citadas consultas a la Comisión cuando las consideren procedentes. Todo ello sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador para recurrir las resoluciones o interpretaciones que afecten lesivamente a sus intereses ante la Autoridad o Jurisdicción competente.
Artículo 16. Funciones.
1. Son funciones específicas de la CIVCA, las siguientes:
a. Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
b. Interpretación del Convenio Colectivo, articulado, cláusulas y anexos en todas aquellas cuestiones suscitadas por las partes y por los órganos de representación de los trabajadores.
2. La función de Interpretación y Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado comprende:
a. Vigilar el correcto cumplimiento de todo lo pactado.
b. Interpretación del Convenio Colectivo.
c. Ser informada, con carácter previo, en todos los procesos de movilidad geográfica.
d. Intervenir, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación, en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en el artículo 41 del E.T.
e. Informar con carácter preceptivo las propuestas de reorganización de los servicios rurales.
f. Seguimiento y control de las plantillas y sus modificaciones.
g. Velar para que exista correspondencia entre las funciones que ha de desempeñar cualquier trabajador según la categoría por la que fue
contratado y las que realmente desempeñe.
h. El resto de competencias que le sean atribuidas en el articulado del presente convenio.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Capítulo I
Sistema de organización del trabajo.
Articulo 17. Organización del trabajo.
1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Sociedad Estatal y corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas, sin perjuicio de los derechos y facultades de negociación, audiencia, consulta o información reconocidos a los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio.
Artículo 18. Principios generales del sistema de ordenación de puestos.
1. La ordenación y clasificación de los puestos de trabajo de la Sociedad Estatal se efectuará a través del Plan de Evaluación y Fijación de Necesidades, de la Relación General de Empleos de la Sociedad Estatal y de la clasificación profesional.
2. La creación, modificación o supresión de puestos a través de estos instrumentos, así como el sistema de asignación de cada uno de ellos (concurso permanente, concurso de méritos o libre asignación), serán previamente tratados en la Comisión de Retribuciones y Empleo.
Artículo 19. Plan de Evaluación y Fijación de Necesidades de Correos y Telégrafos.
1. Constituye el instrumento técnico de carácter dinámico que identifica las necesidades de recursos humanos de la Sociedad Estatal atendiendo a las exigencias operativas de sus actividades y servicios.
2. El Plan de Evaluación y Fijación de Necesidades determinará, en cada momento, los puestos de trabajo necesarios, y la organización de los recursos humanos de la Sociedad Estatal conforme a los criterios pactados con las organizaciones sindicales sobre movilidad, así como las modificaciones cuantitativas en situaciones extraordinarias, definiendo su despliegue territorial, régimen de prestación, requisitos específicos de servicio y el carácter estable o no de la necesidad.
3. El Plan de Dimensionamiento de Necesidades, indicará sobre los puestos de trabajo los siguientes extremos:
a. Denominación, número y características esenciales del Puesto Tipo.
b. Requisitos exigidos para su desempeño.
c. Las retribuciones complementarias que correspondan a los mismos.
d. Área Funcional, Grupo Profesional y Puesto Tipo en su caso.
e. Las remuneraciones en el caso de que se trate de Puestos Tipo.
f. El sistema de asignación del Puesto Tipo.
4. Con la periodicidad que se establezca con las organizaciones sindicales presentes en la CIVCA se informará a ésta de los criterios generales de los Planes de Dimensionamiento de Necesidades de la Sociedad Estatal, la determinación para cada puesto de trabajo del correspondiente sistema de asignación, y se trasladará a las organizaciones sindicales presentes en la CIVCA, con la periodicidad que se establezca con ellas, información sobre la supresión y modificación de los puestos de trabajo.
Artículo 20. Relación General de Empleos de la Sociedad Estatal.
1. Constituye el instrumento a través del cual se articula la ordenación y registro de todo el personal de la Sociedad Estatal y de los puestos, tanto actuales como del nuevo sistema de clasificación profesional previsto en el presente convenio.
2. Trimestralmente, la Sociedad Estatal entregará en la CIVCA copia actualizada de la Relación General de Empleos.
3. La RGE indicará, con respecto a los puestos que se encuentren ocupados, los mismos extremos recogidos en el Plan de Evaluación y Fijación de Necesidades.
Capítulo II
Sistema de clasificación profesional
Artículo 21. Clasificación profesional.
1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente convenio colectivo se estructura en Grupos Profesionales, Áreas Funcionales y Puestos Tipo, con el fin de facilitar la movilidad funcional y de favorecer la promoción profesional, estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistema.
2. El Grupo Profesional engloba y determina unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con los mismos.
3. Las Áreas Funcionales agrupan, dentro de los Grupos Profesionales, el conjunto de actividades propias o relativas a cada uno de los ámbitos operativos, de soporte o de negocio existentes, o que puedan determinarse en el futuro por la Sociedad Estatal.
4. La pertenencia a un Grupo Profesional y Área Funcional capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más
limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en el presente convenio colectivo.
5. Los Puestos Tipo se definen por su pertenencia a un Grupo Profesional y Área Funcional y recogen, de manera no exhaustiva, las actividades propias de los mismos, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.
6. El encuadramiento de un Puesto Tipo en un Grupo Profesional y Área Funcional o su modificación se realizarán previo análisis e informe de la Comisión de Retribuciones y Empleo.
Artículo 22. Criterios para determinar la pertenencia a los Grupos Profesionales.
1. La determinación de la pertenencia de un Puesto Tipo a un Grupo Profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
2. En la valoración de los factores anteriores se tendrán en cuenta:
a) Conocimientos y experiencia: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
Este factor puede encontrarse subdividido, a su vez, en dos subfactores: formación y experiencia.
▪ Formación: este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona con capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este subfactor también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados (idiomas, informática, etc.).
▪ Experiencia: este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y en posesión de la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
b) Iniciativa: factor que determina la calidad y autonomía del pensamiento requerido por el puesto para identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas que se presenten así como el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones.
d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la xxxxxxxx del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.
Este factor comprende, a su vez, dos subfactores:
▪ Responsabilidad sobre gestión y resultados: este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Para valorarlo correctamente será necesario tomar valores de promedio lógico y normal, y el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.
▪ Capacidad de interacción: este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de la Sociedad Estatal.
e) Mando: factor que aglutina el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la Sociedad Estatal, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
o La capacidad de ordenación de tareas.
o La naturaleza del colectivo.
o El número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
3. El presente modelo de clasificación se realizará por análisis, interpretación, analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más representativas desarrolladas y se deberá tener presente, al clasificar los puestos de trabajo, la dimensión del área o unidad productiva en que se desarrolla la función.
4. La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas-tipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos, con respecto a los criterios y requisitos de movilidad previstos en el capítulo III del presente Título.
5. El que un trabajador se encuentre en posesión, a título individual, de alguna o de todas las competencias requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales competencias en las funciones correspondientes.
Artículo 23. Grupos Profesionales.
Grupo Profesional I: Titulados superiores.
a) Criterios generales.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en au- tonomía, iniciativa y responsabilidad con o sin mando.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este Grupo Profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias Áreas Funcionales de la Sociedad Estatal, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal directivo, al que deberá dar cuenta de su gestión.
b) Formación.
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos, experiencia y aptitudes, adquiridas en el desempeño de su profesión, equivalentes a esta titulación.
Grupo Profesional II: Titulados medios/cuadros.
a) Criterios generales.
Funciones de realización de tareas complejas pero homogéneas que, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
b) Formación.
Titulación universitaria de grado medio o conocimientos, experiencia y aptitudes, adquiridas en el desempeño de su profesión, equivalentes a esta titulación.
Grupo Profesional III: Mandos intermedios.
a) Criterios generales.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
b) Formación.
Titulación de Bachillerato o Formación Profesional II o titulación oficial que la sustituya, o conocimientos, experiencia y aptitudes, adquiridas en el desempeño de su profesión, equivalentes a esta titulación.
Grupo Profesional IV: Operativos.
a) Criterios generales.
Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
b) Formación.
Titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o Titulación oficial que la sustituya, o conocimientos, experiencia y aptitudes, adquiridas en el desempeño de su profesión, equivalentes a esta titulación.
Grupo Profesional V: Servicios generales.
a) Criterios generales.
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.
b) Formación.
Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o certificado de Escolaridad o similar.
Artículo 24. Áreas Funcionales.
1. Las Áreas Funcionales engloban el conjunto de actividades propias o relativas a cada una de las áreas de negocio o de apoyo existentes, o que puedan determinarse en el futuro, agrupando los puestos de naturaleza común en cuanto al trabajo que desarrollan. La modificación del número de Áreas Funcionales, podrá llevarse a cabo cuando sea necesario. Actualmente son las siguientes:
▪ Logística.
▪ Red
▪ Comercialización.
▪ Corporativa y de apoyo
2. Dentro de cada Área Funcional y en el marco de cada Grupo Profesional, en atención a la identidad de las tareas y funciones desempeñadas, a su dependencia jerárquica y al nivel de conocimientos o formación específica requerida, se distinguen los siguientes Puestos Tipo:
Áreas Funcionales | |||||||||
GRUPOS PROFESIONALES | LOGÍSTICA | RED | COMERCIALIZACIÓN | CORPORATIVA Y DE APOYO | |||||
GRUPO I TITULADOS SUPERIORES | Técnicos superiores | Técnicos superiores | Técnicos superiores | Técnicos superiores | |||||
GRUPO II | Técnicos medios | Técnicos medios | Técnicos medios | Técnicos medios | |||||
TITULADOS MEDIOS/CUADROS | Jefe de Sector Distribución/Centros | Jefe de Sector | Responsable apoyo Corporativo (puestos N3 disp 7ª) | ||||||
GRUPO III MANDOS INTERMEDIOS | Jefe de Unidad Distribución/Centros | Director/ adjunto de oficina Gestor bancario Jefe equipo | Coordinador ventas | de | Jefe de unidad Administrativa (puestos N3 disp 7ª) | ||||
Jefe equipo (conductor 1ª y 2ª) | Gestor de ventas | Gestor de apoyo administrativo | |||||||
Jefe equipo (puestos N4 y N5 disposición 7ª) | |||||||||
GRUPO IV OPERATIVOS | Reparto | Atención al cliente 1 y 2 | Atención al cliente 1 y 2 | Administrativo 1 Administrativo 2 (puestos N6 controlador accesos, y N7almacenero disp 7ª) Ordenanza Vigilante limpieza revisor instalaciones encargado limpieza peón especializado | |||||
Clasificación/ Tratamiento manual Clasificación/ Tratamiento Automática | Agentes Clasificación 1 y 2 | ||||||||
Agentes/Clasificación 1 y 2 | Ordenanza | Ordenanza | |||||||
Ordenanza | Vigilante limpieza | Vigilante limpieza | |||||||
Vigilante limpieza | revisor instalaciones | revisor instalaciones | |||||||
revisor instalaciones | encargado limpieza | encargado limpieza | |||||||
encargado limpieza | peón especializado | peón especializado | |||||||
peón especializado | |||||||||
GRUPO V SERVICIOS GENERALES | Peón/ limpiador extinguir | a | Peón/ limpiador extinguir | a | Peón/ limpiador extinguir | a | Peón/ extinguir | limpiador | a |
Artículo 25. Contenido de los Puestos Tipo.
Las funciones a desarrollar por los distintos Puestos Tipo son las siguientes:
Técnicos superiores.
• Análisis y detección de necesidades.
• Análisis y documentación de datos del Área Funcional o Áreas Funcionales de su competencia.
• Dirección del personal del Área o Áreas Funcionales de su competencia.
• Análisis de procesos de las distintas unidades que componen la estructura de Correos y Telégrafos.
• Análisis y diseño de procedimientos, métodos, documentación y sistemas de información.
• Implantación de nuevas tecnologías y/o procesos de trabajo.
• Diseño, establecimiento y desarrollo de herramientas de gestión y decisión estratégica.
• Diseño, desarrollo e implantación de sistemas para la consecución de objetivos estratégicos.
• Planificación, gestión, desarrollo e implementación de proyectos.
• Analizar y desarrollar sistemas de calidad y definir acciones de mejora en los procesos de trabajo de su competencia.
• Optimización de nuevos diseños de programas y aplicaciones.
• Realización de informes.
• Proponer medidas correctoras que mejoren la eficiencia general de la Sociedad Estatal.
• Implantar e impulsar proyectos de investigación y desarrollo.
• Realización de estudios de viabilidad, eficacia, rentabilidad, etc.
• Actuar como consultor interno en los análisis específicos de carácter técnico en que sea requerida su participación.
Técnicos medios.
• Análisis y detección de necesidades.
• Análisis y documentación de datos del Área Funcional de su competencia.
• Dirección del personal, en su caso, de las Áreas Funcionales de su competencia.
• Análisis de procesos de las distintas unidades que componen la estructura de Correos y Telégrafos.
• Análisis y diseño de procedimientos, métodos, documentación y sistemas de información.
• Diseño, elaboración y desarrollo de proyectos.
• Desarrollo y ejecución de programas.
• Supervisar y coordinar la consecución de objetivos a través de planes de acción.
• Analizar y desarrollar sistemas de calidad y definir acciones de mejora en los procesos de trabajo de su competencia.
• Realización de informes.
• Proponer medidas correctoras que mejoren la eficiencia general de la Sociedad Estatal.
• Elaboración y control de cuentas de resultados en relación con los presupuestos asignados.
• Actuar como consultor interno en los análisis específicos de carácter técnico en que sea requerida su participación.
Jefe de Sector distribución/centro.
• Cumplir los objetivos que le sean asignados vinculados a la producción, calidad y rendimiento.
• Dirigir y organizar y coordinar el trabajo de los jefes de las diferentes unidades para que conozcan y consigan los objetivos marcados.
• Implantar las acciones de mejora de los procesos operativos relacionados con su actividad laboral.
• Proponer acciones para optimizar los costes (tanto en medios humanos como en medios materiales).
• Gestionar y controlar el presupuesto de gastos de su ámbito de responsabilidad.
• Establecer las acciones necesarias para conseguir la coordinación eficaz de las diferentes unidades ubicadas en el centro.
• Establecer mecanismos de coordinación con otros centros con los que esté directamente relacionado, bien en la misma localidad o en otros ámbitos geográficos, cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de calidad marcados.
Jefe de Sector de Red.
• Dirigir y coordinar la actividad de las oficinas bajo su responsabilidad sobre la cuenta de resultados y por tanto sobre la implantación de las medidas de mejora.
• Dirigir el personal a su cargo.
• Impulsar las ventas, realizando directamente las de productos más complejos y desarrollando las capacidades comerciales del personal de su unidad.
• Coordinar las estrategias comerciales y del plan de ventas en sus oficinas.
• Impulsar el cumplimiento de estándares de calidad.
• Participar en la resolución de problemas de los directores de oficinas.
• Implantar las acciones de mejora necesarias.
• Gestionar y controlar el presupuesto de gastos de su ámbito de responsabilidad.
• Establecer mecanismos de coordinación con otros Jefes de Sector, en otros ámbitos geográficos, cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de calidad marcados.
Coordinador de Ventas.
• Planificación y comunicación de objetivos comerciales a su equipo.
• Proponer acciones para optimizar los recursos (tanto en medios humanos como en medios materiales).
• Animación, coordinación y supervisión de las actividades comerciales del equipo.
• Implantar las acciones de mejora necesarias.
• Potenciar la cartera, a través de la captación de nuevo negocio.
• Gestionar y controlar el presupuesto de gastos de su ámbito de responsabilidad.
• Responsabilizarse de la planificación, gestión y seguimiento de las cuentas clientes asignadas.
• Ser intermediario entre el cliente y los servicios de la empresa con el fin de ofrecer soluciones adaptadas a sus necesidades.
• Configurar una estrategia de desarrollo de negocio dentro de sus cuentas
• Establecer y mantener relaciones comerciales con los grandes clientes.
Responsable de apoyo corporativo.
• Dirección y supervisión del personal adscrito al área de su competencia.
• Organizar y controlar las actividades en el ámbito de su competencia.
• Gestionar y organizar el trabajo de los recursos humanos adscritos, para conseguir los objetivos establecidos, así como su desarrollo y formación profesional.
• Gestionar y controlar los recursos asignados para la realización de las funciones encomendadas.
• Analizar los procedimientos y procesos, para proponer acciones de mejora.
• Desarrollar sistemas de calidad de los procesos y actividades que se desarrollan en el área de su competencia.
• Analizar y realizar acciones para optimizar los recursos.
• Analizar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes/proveedores, y atenderlas en caso necesario.
• Asesorar a su jefe en los aspectos de planificación operativa del área de su competencia.
Jefe unidad de distribución/centros
• Dirección y supervisión del personal adscrito.
• Organizar y controlar las actividades de la unidad.
• Gestionar y controlar todos los medios materiales para realizar las funciones asignadas (vehículos, contenedores/envases, carretillas, jaulas, clasificadoras automáticas, etc.)
• Analizar los procesos operativos de sus funciones y actividades para proponer acciones de mejora.
• Analizar y proponer acciones para optimizar los recursos de la unidad (tanto en medios humanos como materiales).
• Realizar todas las actividades necesarias para mantener un buen clima laboral y una buena motivación (recogida de sugerencias, reuniones, etc.).
• Analizar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes y atenderlas en caso necesario.
Director/adjunto de oficina.
• Gestionar su oficina con responsabilidad sobre la cuenta de resultados y por tanto sobre la aplicación de las medidas de mejora.
• Impulsar la orientación y capacidad comercial del personal de su oficina.
• Ejercer como el principal comercial de la oficina.
• Analizar los procesos operativos de sus funciones y actividades para proponer acciones de mejora.
• Dirigir el equipo de trabajo que integra la oficina.
• Realizar todas las actividades necesarias para mantener un buen clima laboral y una buena motivación (recogida de sugerencias, reuniones, etc.).
• Potenciar el cumplimiento de los niveles de calidad.
• Controlar el cumplimiento de los procesos operativos.
• Analizar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes y atenderlas en caso necesario.
• Analizar y proponer acciones para optimizar los recursos de la oficina (tanto en medios humanos como materiales).
• Transmitir adecuadamente las necesidades de recursos a las áreas de apoyo.
Gestor de Ventas
• Responsabilizarse de la planificación, gestión y seguimiento de las cuentas/clientes asignadas.
• Venta de los productos y servicios de Correos.
• Recogida de información básica para la elaboración de análisis y estudios xxx xxxxxxx.
• Reflejar su actividad y resultados en las herramientas que se determinen.
• Propuesta de acciones concretas en caso de desviación del cumplimiento de objetivos.
• Atención personalizada, mantenimiento y mejora de su cartera de clientes.
• Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su puesto.
Jefe de unidad administrativa.
• Organiza, gestiona y controla todas las funciones encomendadas a la unidad, coordinando las actividades de los diferentes equipos adscritos a la misma, para conseguir el cumplimiento de sus objetivos.
• Dirigir y supervisar el personal adscrito a la unidad.
• Organizar y controlar las actividades de la unidad.
• Analizar los procedimientos y procesos de sus funciones y actividades, para proponer acciones e mejora.
• Analizar y proponer acciones para optimizar los recursos de la unidad (tanto en medios humanos como materiales).
• Realizar todas las actividades necesarias para mantener un buen clima laboral y una buena motivación (recogida de sugerencias, reuniones, etc.).
• Realizar funciones de asesoría sobre los aspectos de planificación operativa de la unidad.
Jefe de equipo.
• Supervisar el trabajo de las personas que componen el equipo.
• Organizar y controlar todas las actividades del equipo.
• Gestionar y controlar todos los medios materiales asignados para realizar sus funciones (carros de reparto, vehículos, contenedores/envases postales, carretillas, jaulas, clasificadoras automáticas, equipos informáticos, etc.).
• Analizar los procesos operativos del equipo para proponer acciones de mejora.
• Realizar la gestión del personal bajo su supervisión para conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos y mantener un buen clima laboral y una buena motivación de los empleados.
• Analizar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes y atenderlas en caso necesario.
• Realizar tareas susceptibles de utilización de medios técnicos que exija un conocimiento de los mismos y gestión de programas
• Realizar la conservación básica de los medios técnicos y materiales necesarios para su trabajo.
Gestor Bancario.
• Desarrollar el negocio bancario a través de la comercialización de productos y servicios bancarios de la entidad.
• Gestionar la cartera de clientes, ofreciendo atención personalizada y asesoramiento. Responsabilidad sobre la fidelización y aumento de la misma.
• Coordinar la gestión administrativa de las operaciones de venta efectuadas.
• Resolver las posibles incidencias
• Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
Gestor de apoyo administrativo.
• Gestionar proyectos y programas bajo dirección de los técnicos y/o el Jefe de la Unidad
• Tratamiento de la información: búsqueda y sistematización de la misma.
• Analizar los procesos operativos y proponer acciones de mejora
• Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
Atención al cliente.
• Atender a los clientes, informando y promocionando los productos y servicios de Correos y Telégrafos.
• Vender los productos y servicios de Correos y Telégrafos.
• Admitir los envíos postales, telegráficos, financieros y parapostales.
• Efectuar la clasificación y encaminamiento de los productos y servicios realizados, inherentes a su Puesto Tipo.
• Transmitir los servicios telegráficos y de telecomunicación.
• Entregar al destinatario los productos y servicios recibidos en la red de oficinas, de forma complementaria a las funciones de clasificación/tratamiento.
• Admitir y tramitar las quejas y reclamaciones de los clientes.
• Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su Puesto Tipo (maquinarias, sistemas informáticos, etc.).
• Realizar la conservación básica de los medios técnicos y materiales necesarios para su trabajo, salvo que se requieran conocimientos específicos.
Administrativo.
• Realizar las tareas y procesos administrativos del área de su competencia.
• Organizar y actualizar el archivo de documentación del área de su competencia.
• Atención telefónica de clientes internos / externos.
• Realizar las tareas de ejecución y actualización de bases de datos, hojas de cálculo, procesadores de texto, etc..
• Atender las quejas y reclamaciones de los clientes internos/externos.
• Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su Puesto Tipo ( maquinarias, ordenadores, etc..)
• Realizar la conservación básica de los medios técnicos y materiales necesarios para su trabajo, salvo que se requieran conocimientos específicos.
Clasificación/tratamiento manual.
• Realizar las tareas de clasificación manual según líneas de productos, en las distintas unidades de Correos y Telégrafos.
• Realizar todas las tareas inmediatamente previas y posteriores a los procesos de clasificación manual.
• Realizar la recepción, pago, cobro y liquidación, en la oficina, de los productos en que así esté establecido.
• Utilizar los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su Puesto Tipo (sistemas informáticos.)
Clasificación/tratamiento automática.
• Realizar las tareas de clasificación manual y/o automática según líneas de productos, en las distintas unidades de Correos y Telégrafos.
• Realizar todas las tareas inmediatamente previas y posteriores a los procesos de clasificación manual y/o automática.
• Realizar la recepción, pago, cobro y liquidación, en la oficina, de los productos en que así esté establecido.
• Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su Puesto Tipo (máquinas, sistemas informáticos, etc.)
• Realizar la conservación básica de los medios técnicos y materiales necesarios para su trabajo, salvo que se requieran conocimientos específicos.
Reparto.
• Distribuir y entregar los productos postales, telegráficos y parapostales, o, de no ser posible, sus avisos sustitutivos, a los destinatarios en los domicilios que figuren en los envíos, manteniendo una relación directa con el cliente, atendiendo y dando respuesta a sus solicitudes de información.
• Realizar todas las tareas anteriores y posteriores, inherentes a la función anterior, tanto de clasificación manual y/o automática como las que se precisen a este fin, según líneas de productos.
• Realizar la recepción y liquidación, además del pago y cobro en los domicilios de los productos en que así esté establecido.
• Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su Puesto Tipo (vehículos, sistemas informáticos, etc.)
• Realizar la conservación básica de los medios técnicos y materiales necesarios para su trabajo, salvo que se requieran conocimientos específicos.
• El personal de reparto que preste sus servicios en oficinas y enlaces rurales, procederá a la admisión de los productos postales, telegráficos, financieros y parapostales, así como las tareas anteriores y posteriores inherentes a esa función.
Agente clasificación.
• Realizar las operaciones de carga y descarga.
• Realizar las operaciones previas y posteriores a los procesos de clasificación manual y/o automática.
• Tratamiento de los productos postales y telegráficos.
• Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su Puesto Tipo (vehículos, maquinarias, etc.)
• Realizar la conservación básica de los medios técnicos y materiales necesarios para su trabajo, salvo que se requieran conocimientos específicos.
Ordenanza,
• Realizar las tareas administrativas elementales (transportar objetos y envíos, hacer fotocopias, etc.).
• Realizar encargos encomendados por los distintos departamentos y recoger y entregar documentos internos y correspondencia.
Supervisor de Seguridad
• Es el trabajador que con conocimiento de la normativa de seguridad, y siguiendo las directrices de los responsables del Área de Seguridad, elabora estudios y presenta propuestas sobre sistemas de seguridad integral y seguridad postal, supervisando su ejecución y funcionamiento. Asimismo ejercerá la supervisión del funcionamiento de los servicios de vigilancia contratados por la Sociedad Estatal.
Coordinador de Seguridad
• Es el trabajador que, bajo las órdenes de los responsables del Área de Seguridad del Centro Directivo tiene a su cargo la inspección, seguimiento y control de las medidas de seguridad en los procesos productivos y de admisión, curso y entrega de todo tipo de envíos postales y telegráficos, así como la aplicación práctica de las mismas, ejercita la inspección, seguimiento y control del mantenimiento de los sistemas de seguridad de bienes de la Sociedad Estatal en materia de robo, intrusismo y control de accesos o en materia de incendios y evacuación según su especialidad.
Coordinador de Seguridad a nivel de Zona
• Dependiendo orgánicamente de la Jefatura de Auditoría y Control y siguiendo las directrices del Centro Directivo, tendrá a su cargo el control, inspección y seguimiento de los sistemas de seguridad integral en proceso de implantación, planes de evacuación y emergencia, así como de los servicios de vigilancia de las entidades adjudicatarias a nivel de Zona. Además, también tendrá la inspección, control y seguimiento de los procesos productivos, y de admisión, curso y entrega de toda clase de correspondencia postal, telegráfica y cualquier otro producto de la Sociedad Estatal.
Controlador de Seguridad a nivel de Zona
• Es el trabajador que, bajo la dependencia del Coordinador de Seguridad de Zona, tendrá a su cargo el control, inspección y seguimiento de las medidas de seguridad en los procesos productivos y de admisión, curso y entrega de todo tipo de envíos postales, telegráficos y cualquier otro producto de la Sociedad Estatal en todas las Jefaturas Provinciales del ámbito de la Zona de Auditoría y Control correspondiente, así como el control, inspección y seguimiento de los sistemas de seguridad en proceso de instalación en el susodicho ámbito geográfico, además del control de los servicios de vigilancia de las entidades adjudicatarias.
• Los controladores adscritos a las oficinas de Madrid AP y Barcelona AP, supervisarán las operaciones relativas al correo internacional, tales como la preparación de los despachos, la carga y descarga de las aeronaves, las condiciones de seguridad que ofrecen las empresas transportistas al correo mientras está bajo su responsabilidad, como el carretilleo en pistas y el tiempo de espera en plataforma. Asimismo serán los encargados de investigar la tramitación de reclamaciones internacionales y de hechos ilícitos relacionados con dicho tipo de correspondencia.
Controlador de Alarmas
• Es el trabajador que, bajo las órdenes directas del Jefe del Centro de Tratamiento de Incidencias o persona que lo ejerza, se encarga de la recepción de las diferentes alarmas que pudieran producirse en los edificios y dependencias de la Sociedad Estatal, por causa de intrusismo, robo, incendio o cualquier otra que pudiera producirse, gestionando su tramitación y resolución de conformidad con las directrices recibidas, utilizando para ello los equipos informáticos o instalaciones al efecto.
Controlador de Accesos
• Es el trabajador que, bajo las órdenes directas del Jefe del Centro de Tratamiento de Incidencias, o persona que lo ejerza, controla en el interior de inmuebles de la Sociedad Estatal el acceso de personas ajenas al servicio, utilizando los sistemas y medios informáticos instalados al efecto.
Revisor de Instalaciones
• Es el trabajador que, bajo la dependencia del Jefe de Mantenimiento, a nivel de Jefatura Provincial se encarga, en el interior de los edificios que se le asignen, de la revisión e inspección del estado y mantenimiento de las instalaciones, dando cuenta a su Jefe inmediato de las deficiencias o anomalías observadas en el ejercicio de sus funciones.
Jefe de Taller
• Es el trabajador que posee conocimientos generales y técnicos, experiencia y dotes de mando, bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Mantenimiento, tiene uno o más Jefes de Equipo a las suyas, adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejecución de las tareas, posee los conocimientos suficientes para realizar las órdenes recibidas de sus superiores y es responsable del mantenimiento de los medios materiales y disciplina del personal.
Jefe de Equipo
• Es aquel operario que, con conocimientos teórico-prácticos de oficio, dotes de mando y categoría profesional de Oficial de Oficio de Primera, toma parte personalmente en el trabajo, al propio tiempo que dirige y vigila un grupo reducido de trabajadores que se dedican a trabajos de la misma naturaleza o convergentes.
Especialista de Oficio
• Es el trabajador que, teniendo las competencias de oficial de primera, posee además, una destacada especialidad en alguna de las operaciones o funciones de su oficio, que por su complejidad requiere una competencia singular o complementaria. Podrá tener a su cargo algunos oficiales que colaboren con él adiestrándoles simultáneamente en la especialidad.
Oficial de Oficio de 1ª
• Es el trabajador que, con pleno dominio del oficio y con capacidad de interpretar planos de detalles, realiza los trabajos que requieren un mayor esmero y delicadeza, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material.
Oficial de Oficio de 2ª
• Es el trabajador que, con conocimientos teórico-prácticos del oficio y entendiendo de planos y croquis, realiza los trabajos propios del mismo, con rendimiento y calidad correctos. Tendrá que realizar las mismas labores que los Oficiales de Oficio de Primera en función de los conocimientos que se definen para esta categoría.
Conductor de 1ª
• Es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducir de la clase C, y en su caso el E, se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la red zonal, interzonal y/o pesado de Correos y Telégrafos, a tenor de las necesidades del mismo, conoce la mecánica, manejo y mantenimiento de vehículos ligeros y pesados y el montaje y desmontaje de piezas para la reparación de las averías más frecuentes susceptibles de realizarse en las dependencias postales o en ruta.
• Será responsable de la ordenación de la carga en el interior del vehículo, de forma que ésta quede debidamente asegurada y estabilizada, así como de la seguridad de la misma hasta su entrega o puesta a disposición en destino, y deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, con arreglo a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo del Conductor.
Conductor de 2ª
• Es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducir de la clase B, y en su caso el C, se contrata únicamente para conducir vehículos de la red zonal o interzonal que requieran carnet de clase B, conoce la mecánica, manejo y entretenimiento de vehículos ligeros para la reparación de las averías más frecuentes, susceptibles de realizar en las Dependencias Postales o en ruta.
• Será responsable de la ordenación de la carga en el interior del vehículo, de forma que esta quede debidamente asegurada y estabilizada, así como de la seguridad de la misma hasta su entrega o puesta a disposición en destino, y deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, con arreglo a las instrucciones contenidas en el Manual Operativo del Conductor.
Almacenero
• Es el trabajador que realiza las funciones mecánicas y administrativas xxx xxxxxxx, encargado de realizar y despachar los pedidos, distribuir los materiales a las distintas dependencias de la Sociedad Estatal y, en su caso, carga y descarga de los mismos, registrando en la documentación prevista al efecto el movimiento diario del material, redactando y remitiendo a las oficinas centrales las relaciones correspondientes, indicando destino de materiales y procedencia.
• En el desempeño de sus funciones manejará los medios mecánicos e informáticos de que pueda estar dotado el almacén, tanto para el movimiento, clasificación y embalaje, etc. del material, como para su control administrativo.
Peón Especializado
• Es aquel operario mayor de dieciocho años que, además de poder efectuar trabajos de peón, tiene la capacidad necesaria para realizar aquellas funciones concretas y determinadas que sin constituir propiamente un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica, especialidad o atención.
Encargado de Limpieza
• Tiene a su cargo la responsabilidad de la correcta limpieza de un centro de trabajo, así como la coordinación, distribución y control de tareas del personal de limpieza y es responsable del pedido, reparto y control del material de limpieza.
Vigilante de Limpieza
• Es el trabajador que a las órdenes del Encargado de Limpieza o responsable de la misma, además de realizar el trabajo propio del personal de limpieza, controla el trabajo de un grupo pequeño de personal.
Peón. (a extinguir)
• Es el trabajador mayor de dieciocho años, que realiza labores de carga y descarga que requieren un esfuerzo físico, así como colaborar en el servicio de limpieza y ayudar al personal de mantenimiento de categorías superiores en las tareas elementales que se le encomienden.
Limpiador. (a extinguir)
• Es el trabajador encargado de la limpieza de los locales y dependencias anexas.
Capitulo III
Movilidad funcional y geográfica. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Artículo 26. Movilidad funcional. Principios generales
1. En el ejercicio de sus facultades directivas, la Sociedad Estatal podrá acordar la movilidad funcional entre distintos puestos de trabajo. Dicha movilidad, en todos los casos, se ajustará a los siguientes principios generales:
a. La movilidad no podrá perjudicar la formación y promoción profesional del trabajador.
b. El trabajador tendrá derecho a las retribuciones de las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones con inferiores retribuciones, en cuyo caso se mantendrán las retribuciones de origen.
c. No cabrá invocar ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales.
d. La movilidad deberá estar basada en necesidades organizativas, técnicas o productivas.
e. Se producirá comunicación a las organizaciones sindicales representativas con carácter previo, siempre que sea posible, y al trabajador siempre que así lo solicite.
f. Se realizarán programas de formación y adaptación al puesto de trabajo, en caso de que resulte necesario.
g. Conforme a lo previsto en el artículo 41 del ET, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, se respetará el turno de trabajo.
h. Cuando esta movilidad tenga por objeto la cobertura provisional de un puesto vacante, este deberá incluirse de forma inmediata en convocatoria de provisión, o en su caso de ingreso, mediante el procedimiento correspondiente de los previstos en el presente convenio, por lo que no generará un derecho de ascenso, por el simple transcurso del tiempo al empleado afectado
2. Asimismo, en todos los casos, la movilidad funcional se aplicará, sobre la base de la rotación entre los trabajadores a los que afecte, preferentemente, entre trabajadores del mismo turno, y en el siguiente orden:
a. El empleado que así lo acuerde con la Sociedad Estatal.
b. El empleado que manifieste su voluntariedad, o el acuerdo que se obtenga entre los empleados afectados.
c. El personal laboral eventual.
d. El personal pendiente de reajuste.
e. El resto de empleados, según su antigüedad (de menor a mayor).
3. Por otra parte la movilidad funcional se dará en los supuestos, y en los términos que se recogen en los siguientes artículos.
Artículo 27. Modalidades de movilidad funcional
a) Movilidad ocupacional:
1. Es la que se produce en el ámbito de un mismo Puesto Tipo, cuando en éste existan diferentes Complementos de ocupación.
2. El periodo máximo de movilidad ocupacional por año será de 2 meses, con movilidades de 1 día como mínimo y un máximo de 6 movimientos al año por trabajador.
b) Movilidad dentro del mismo Grupo y Área Funcional.
1. Es la que se produce entre Puestos Tipo pertenecientes a un mismo Grupo Profesional y Área Funcional. El período máximo de duración en un año no podrá exceder de 2 meses, con movilidades de 1 día como mínimo y un máximo de 6 movimientos al año por trabajador.
c) Movilidad entre distintos Grupos Profesionales y Áreas Funcionales.
1. Cuando concurran las causas señaladas en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Sociedad Estatal podrá acordar por el tiempo imprescindible la realización de funciones no correspondientes al mismo Grupo Profesional, o entre el mismo Grupo Profesional y distinta Área Funcional.
2. Cuando se desarrollen funciones correspondientes a un Grupo Profesional superior o al mismo Grupo en distinta Área Funcional, este cambio no podrá tener una duración superior a 6 meses en un periodo de 12 o a 8 meses en un periodo de 24, salvo en supuestos de enfermedad, accidente de trabajo, excedencia u otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. La retribución, en tanto se esté desempeñando el trabajo del Grupo Profesional superior, será la de este último.
3. Cuando se trate de un Grupo Profesional inferior, esta situación podrá prolongarse por el tiempo imprescindible para su atención, con un máximo de 2 meses en un periodo de 12, y el trabajador percibirá las retribuciones de su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera a petición del trabajador, en cuyo caso su salario será el correspondiente al nuevo Grupo Profesional. De tal circunstancia se trasladará información motivada a las organizaciones sindicales.
d) Orden en las movilidades.
La movilidad prevista en la letra c) del presente artículo, podrá utilizarse una vez agotados los mecanismos de la movilidad prevista en la letra b), y, a su vez, ésta sólo podrá utilizarse una vez agotados los mecanismos de la movilidad prevista en la letra a). Sólo excepcionalmente podrá alterarse este orden.
Artículo 28. Movilidad entre centros de trabajo o intercentros.
1. La movilidad entre distintos centros de trabajo podrá ser además ocupacional o funcional, en los términos anteriormente descritos. Cuando concurran ambos tipos de movilidad, se estará a las reglas contenidas en los artículos precedentes. En todo caso, la movilidad intercentros se ajustará a los siguientes principios:
a. La movilidad entre centros de trabajo se circunscribirá a la localidad de prestación de los servicios.
b. El cambio de centro deberá estar justificado por necesidades organizativas, técnicas o productivas.
c. Comunicación motivada a las organizaciones sindicales representativas con carácter previo, siempre que sea posible, y al trabajador cuando éste lo solicite.
d. En caso de ser varios los trabajadores afectados, se seguirá el orden establecido en el artículo 26 del presente convenio .
e. Los representantes unitarios o sindicales tendrán prioridad en cuanto a la permanencia.
f. La movilidad entre centros de trabajo se circunscribirá a los centros de trabajo adyacentes al ámbito de prestación del de origen. Sólo excepcionalmente podrá acudirse a otros centros de trabajo.
2. El periodo máximo de movilidad intercentros por año será de 2 meses, con movilidades de 1 día como mínimo y un máximo de 6 movimientos al año por trabajador.
3. En cualquier caso, el recurso al cambio de centro de trabajo tendrá carácter subsidiario con respecto a la aplicación, dentro del mismo centro, de movilidades funcionales.
4. Se entenderá, a los efectos previstos en el presente artículo, como centro de trabajo el descrito en el artículo 35 del presente convenio.
5. Deberá respetarse el turno de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 29. Movilidad geográfica.
a) Traslados sin cambio de residencia.
1. El traslado obligatorio de los trabajadores requerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios debidamente justificadas.
2. En el caso de movilidad geográfica de carácter individual, la Sociedad Estatal comunicará la decisión de traslado al trabajador afectado así como a sus representantes, debiendo constar en la notificación las siguientes circunstancias:
• Causa.
• Condiciones.
• Fecha de efectos.
3. La notificación se habrá de producir con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
4. Cuando se trate de traslados colectivos, la decisión irá precedida del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que regula el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Cuando los centros de trabajo disten entre sí menos de 25 kilómetros, se negociará con las organizaciones sindicales firmantes la habilitación de medio de transporte por cuenta de la Sociedad Estatal, teniendo en cuenta el grado de accesibilidad al centro o la existencia o no de transporte público.
6. Cuando el traslado entre centros de trabajo diste entre 25 y 40 kilómetros, el transporte individual o colectivo que la Sociedad Estatal considere idóneo será a cargo de la misma. Además se abonará por una sola vez una cantidad a tanto alzado de 200 euros.
7. Cuando la distancia entre centros de trabajo supere los 40 kilómetros, pero no suponga cambio de residencia, en materia de transporte se estará a lo previsto en el párrafo anterior. Los trabajadores afectados por el traslado tendrán derecho, por una sola vez, al percibo de una cantidad a tanto alzado de 850 euros. Por otra parte, se negociará con las centrales sindicales la concreción, en minutos por kilómetros u otros parámetros, de la reducción de la jornada ordinaria de trabajo.
8. Los empleados que hubiesen sido objeto de un traslado obligatorio, siempre que éste supere los 25 kilómetros, pertenecientes a los Grupos Profesionales de
Operativos y Servicios generales, tendrán preferencia, para ocupar los puestos de trabajo de necesaria cobertura que se produzcan en la localidad donde radicara su centro de trabajo de origen, durante los dos años inmediatamente siguientes. Todo ello de conformidad a lo que se establezca en el correspondiente baremo.
b) Traslados con cambio de residencia:
1. El traslado que, al operar entre centros de trabajo distantes más de 40 kilómetros o traslado transmarino suponga cambio de residencia, dará derecho a los afectados a:
• El abono de los gastos de viaje propios y de los de los miembros de su unidad familiar que efectivamente se trasladen.
• Una indemnización de tres días de dietas por el titular y cada miembro de su unidad familiar que efectivamente se traslade.
• El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.
• Una cantidad a tanto alzado de 9.500 euros, incrementada en un 20% por el cónyuge, pareja de hecho o relación de convivencia demostrada y por cada hijo, siempre que dependan del trabajador, sin percibir ningún tipo de retribución por prestación de servicios y convivan con él en el momento del traslado, de tal manera que se trasladen también efectivamente.
2. El trabajador afectado por el traslado con cambio de residencia, una vez notificada la decisión del traslado, podrá optar entre éste o la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo en este caso las indemnizaciones legalmente previstas en cada momento.
3. Las distancias se medirán de centro a centro por la ruta terrestre de uso público más corta.
4. Las indemnizaciones previstas en el presente apartado (supuestos en que exista cambio de residencia) únicamente podrán ser percibidas por un solo empleado de la Sociedad Estatal, si el cónyuge, pareja de hecho o relación de convivencia demostrada trabaja en la Sociedad Estatal y se encuentra igualmente afectado por el mismo traslado.
5. Igualmente, las indemnizaciones previstas para los supuestos en que exista cambio de residencia estarán sujetas al plazo de prescripción de un año.
6. En estos supuestos, y sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión sobre el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las compensaciones establecidas en los párrafos anteriores, o a la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo en este caso las indemnizaciones legalmente previstas.
Artículo 30. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
1. La Sociedad Estatal podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor
prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se considerarán como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos en el artículo 26 del presente convenio.
3. Sea la modificación de carácter individual o colectivo, se estará a lo previsto en materia de procedimiento en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de que la modificación sea de carácter colectivo, se entregará a las organizaciones sindicales representativas, de su respectivo ámbito, una memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta.
TITULO IV SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO: EL CICLO DEL EMPLEO
Capítulo I
Artículo 31. Ordenación del sistema.
El ciclo del empleo en la Sociedad Estatal, con el objeto de ordenar correctamente las necesidades productivas y de Recursos Humanos, y agilizar los distintos procesos de provisión y promoción que permitan la rápida cobertura de necesidades estructurales, responde a las siguientes orientaciones:
1. Respecto del personal fijo encuadrado en el Grupo Operativo, atendiendo a los numerosos centros de trabajo existentes, el presente Convenio establece de forma ordenada un sistema de movilidad voluntaria a través del Concurso Permanente de Traslados, tanto entre distintas localidades, como entre centros dentro de una misma localidad, que permite al empleado elegir centro y turno, en estos últimos supuestos a través del denominado reajuste local
2. Los puestos de trabajo estructurales definidos en la Comisión de Retribuciones y Empleo se cubrirán por personal fijo ligado a la Sociedad Estatal mediante contratos de trabajo indefinidos en sus distintas modalidades: jornada completa, fijos discontinuos, tiempo parcial.
3. Respecto de las necesidades de empleo cíclico durante determinados períodos propios y normales de la actividad postal, que no se pueden determinar en fechas exactas y ciertas pero que se repiten todos los años, se acudirá a la contratación de personal fijo discontinuo, en los términos recogidos en el Capitulo II de éste Titulo.
4. Mientras se desarrollan los procedimientos ordinarios de provisión e ingreso fijo, la Sociedad Estatal acudirá a la contratación temporal para la cobertura de necesidades puntuales de producción o para la sustitución coyuntural de personal.
5. Asimismo, se establecen mecanismos que regulan y posibilitan el ingreso, el ascenso , asi como la movilidad geográfica voluntaria para los puestos de trabajo encuadrados en los Grupos Profesionales I, II y III.
Artículo 32. Principios generales en la provisión de puestos
1. Los trabajadores fijos, cualquiera que sea su situación laboral, podrán tomar parte en los sistemas de promoción y provisión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Sociedad Estatal, para la cobertura de los puestos de trabajo que resulten necesarios de acuerdo con el Plan de Evaluación y Fijación de Necesidades, atenderá prioritariamente la ubicación de los empleados fijos existentes a través de los procesos de provisión y promoción interna de forma prevalente respecto al nuevo ingreso de empleados.
3. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, se desarrollará una acción positiva particularmente en las condiciones de formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
4. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo así como su correspondiente resolución se harán públicas en los tablones de anuncios de Direcciones Territoriales, Jefaturas Provinciales, Oficinas Técnicas, en la Intranet y en la página Web de Correos.
5. En materia de promoción y provisión serán objeto de tratamiento en CIVCA, en todo caso, las bases para las convocatorias de los distintos sistemas de provisión previstos en el presente capítulo y en su caso en la Comisión de Retribuciones y Empleo.
6. Los puestos de trabajo encuadrados en el Grupo Profesional de Operativos, que respondan a necesidades estructurales de empleo, se cubrirán a través del Reajuste Local, Concurso Permanente de Traslados y aquellos puestos para los que no exista peticionarios se cubrirán mediante el sistema de ingreso
7. El resto de puestos, es decir, los de los Grupos Profesionales I, II y III, se proveerán mediante procedimientos de ascenso y/o movilidad voluntaria, así como de ingreso.
8. Además de estas fórmulas, existirán otras, de carácter extraordinario, determinadas por la disminución de capacidad psicofísica del trabajador, bien permanente o temporal, o por aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente sobre violencia de género.
Articulo 33. Criterios para la aplicación del contrato a tiempo parcial y del contrato fijo discontinuo. Definición de las necesidades: análisis y cuantificación:
1. La Sociedad Estatal, a fin de objetivar las necesidades de aplicación del contrato a tiempo parcial y del contrato fijo discontinuo, presentará a la Comisión de Retribuciones y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, memoria justificativa en la que se determinen las necesidades tanto estructurales como de componente variable (por vacaciones, absentismo, refuerzos o campañas extraordinarias, etc.) del área de actividad objeto de aplicación.
2. En todo caso, la determinación objetiva de las necesidades de aplicación de la contratación a tiempo parcial y contratación fijo discontinuo tendrá en cuenta, entre otros, factores tales como la carga de trabajo y su relación con el volumen de correspondencia y los efectivos del centro de trabajo analizado.
3. En dicho sentido, y en lo que se refiere a las necesidades estructurales, la memoria justificativa delimitará las vacantes en las que se precise la implantación de un régimen de jornada a tiempo parcial o una contratación fija discontinua, o los puestos de nueva creación en los que se justifica objetivamente la aplicación de estos tipos de contratación.
4. La memoria justificativa para la aplicación de los contratos a tiempo parcial y de los contratos fijos discontinuos, debe incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a. Actividad en la que se pretende implantar el contrato a tiempo parcial y el contrato fijo discontinuo.
b. Ámbito y centros de trabajo que abarque el programa de aplicación con los criterios objetivos que lo justifiquen.
c. Cuantificación de la jornada a tiempo parcial y las bandas horarias.
d. Delimitación de las necesidades de plantilla estructural a jornada completa y de las necesidades de plantilla estructural a tiempo parcial y fijo discontinuo.
e. Calendario de implantación del programa al que se vincule la memoria justificativa.
Articulo 34. Programas de aplicación gradual de la modalidad a tiempo parcial y fijo discontinuo:
1. La puesta en marcha regulada de la contratación a tiempo parcial y fijo discontinuo, se realizará mediante programas de implantación trimestrales apoyados en la correspondiente memoria justificativa. Previamente a su aplicación, se tratarán con las organizaciones sindicales, haciéndose balance trimestral de su evolución por el mismo conducto.
2. En dichos programas de implantación se tratarán las necesidades estructurales, así como las que se puedan programar, de cada trimestre.
3. La contratación a tiempo parcial se extenderá inicialmente, a los contratos para la cobertura de empleo estructural en la División de Oficinas en los términos establecidos en el presente Convenio.
4. La extensión a otras áreas de actividad, más allá de la División de Oficinas, se efectuará siguiendo los principios recogidos en el presente Convenio.
Artículo 35. Provisión de puestos del grupo profesional de Operativos.
1. Reajustes locales.
1. Para que el proceso de Reajustes Locales sea ágil y operativo, los responsables de cada unidad llevarán a cabo la asignación de turno y/o sección en el mismo puesto y ocupación, que se realizará de forma automática según se vayan produciendo las vacantes entre el personal que esté reajustado con carácter fijo en la misma unidad.
2. La Dirección de Recursos Humanos, previa negociación en la Comisión de Retribuciones y Empleo, remitirá las bases de la convocatoria conteniendo entre otras cuestiones la valoración de méritos (antigüedad en la Sociedad Estatal y en la localidad). En consecuencia, en cada ámbito se procederá a las convocatorias de Reajustes Locales, ligado a las vacantes que se vayan produciendo.
3. Dentro de cada localidad, previa información y participación de las Organizaciones Sindicales en los ámbitos correspondientes, se realizarán al menos cuatro convocatorias anuales de reajuste local, que posibiliten la participación voluntaria del personal fijo incluido en el grupo profesional de operativos para que en el ámbito de un mismo puesto de trabajo, puedan cambiar el centro de trabajo asignado y/o el turno, dentro de la misma localidad.
4. A estos efectos se entenderá por centro de trabajo el centro físico donde se desarrolla la actividad, salvo que en cada ámbito correspondiente previa negociación con las Organizaciones Sindicales se haya establecido que, cuando en un mismo emplazamiento físico de trabajo concurran varias unidades productivas que dispongan de una organización específica y diferenciada para la prestación de servicios homogéneos, tales como centros de reparto o sucursales, etc., cada una de dichas unidades tengan la consideración de centro de trabajo.
5. Del mismo modo, la unidad podrá extenderse a más de un centro físico de trabajo en el ámbito de la localidad, tales como unidades de reparto urgente, comerciales, etc, de acuerdo con los criterios que se negocien en el ámbito correspondiente con las Organizaciones Sindicales. Cuando no se determinen unidades productivas específicas, la unidad será el centro físico de trabajo.
2. Concurso permanente de traslados para puestos del Grupo de Operativos.
1. El concurso permanente de traslados constituye el sistema de movilidad voluntaria para los trabajadores fijos y funcionarios incluidos en el Grupo Profesional de Operativos, y de promoción y de movilidad voluntaria para los trabajadores incluidos en el de Servicios generales, que solo podrán solicitar los
puestos del Grupo Profesional Operativo. Se cubrirán por este procedimiento todas las vacantes que se produzcan excepto aquellas sobre las que se haya aprobado estudio de supresión.
2. Esta modalidad de Concurso Permanente tendrá ámbito general.
3. La asignación de plazas se efectuará por la Sociedad Estatal de manera continuada en la medida que se vayan produciendo las necesidades de personal y teniendo en cuenta las solicitudes formuladas por los peticionarios.
4. Las bases generales de las convocatorias del concurso permanente serán tratadas en la Comisión de Retribuciones y Empleo y contendrán, al menos, los siguientes extremos:
• Características y retribuciones de los Puestos de trabajo que pueden acogerse a este sistema de asignación.
• Requerimientos, aptitudes profesionales y/o titulaciones o habilitaciones exigidas para el desempeño del Puesto.
• Datos que deberán hacer constar los peticionarios, y, en su caso, documentación que deban aportar.
• Modelo de solicitud.
• Baremo que se aplicará para la adjudicación de puestos, que valorará entre otras circunstancias exigidas para su desempeño, la antigüedad en Correos, la antigüedad en el puesto y la antigüedad en la localidad. A los solos efectos de puntuación por localidad, a los servicios rurales se les considerará en la misma localidad de la Oficina o Unidad de Reparto de la que dependen.
5. Procedimiento: Las solicitudes se presentarán por los interesados a partir de la publicación de las bases de la convocatoria, y tendrán validez por un período de un año. En ellas deberá expresarse:
a. Los datos personales y profesionales que se determinen en las bases.
b. Los puestos de trabajo diferenciados, o bien todos los puestos de las distintas Áreas Funcionales para los que el aspirante reúna los requisitos, de hasta 30 localidades a las que se solicite el traslado, y el orden de prioridad. En la solicitud de Puestos Tipo de Reparto, y a efectos de asignación a los peticionarios, se distinguirán las ocupaciones de pie y moto.
c. En el plazo de dos meses desde la publicación de las bases, se hará pública la lista de puntuaciones obtenidas por los candidatos.
d. Las peticiones vinculan a los peticionarios, y por causas debidamente justificadas podrán solicitar la anulación con anterioridad a la resolución de adjudicación.
e. La Comisión Permanente de Traslados propondrá la adjudicación de las plazas que deban cubrirse en los diez primeros días de los meses de enero a junio y de septiembre a noviembre, según el orden de puntuaciones de los aspirantes y las solicitudes de los mismos.
f. La adjudicación de plazas se efectuará por la Sociedad Estatal, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Permanente de Traslados, antes del día veinte de cada mes de los meses de enero a junio y de septiembre a noviembre.
6. Comisión Permanente de Traslados:
1. Desde el inicio del proceso del concurso de traslados, para posibilitar la participación de las organizaciones sindicales y para la ejecución en general del concurso de traslados, conforme a las normas anteriormente expuestas, así como para garantizar un adecuado seguimiento de aquellas necesidades de cobertura que paulatinamente se vayan produciendo, se constituirá una Comisión Permanente de Traslados de ámbito estatal.
2. Esta Comisión paritaria estará constituida por un Presidente, designado por la Sociedad Estatal, y un número par de vocales en representación de la Sociedad Estatal, de los que uno actuará como Secretario. Las organizaciones sindicales más representativas formarán parte de la Comisión como miembros de pleno derecho, con un representante por cada una de ellas. Los miembros de la Comisión podrán solicitar la información relativa al proceso para el normal desarrollo de sus funciones.
7. Plazos de cese y de toma de posesión.
1. El plazo para la toma de posesión será de dos días hábiles, si el traslado es entre localidades de una misma provincia o isla, seis días hábiles si es entre localidades situadas en la península y no pertenecen a la misma provincia, y xx xxxx días hábiles si el traslado es entre islas o islas -Ceuta y Melilla- península.
2. Los puestos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo para la incorporación efectiva, se hubiera obtenido otro puesto de trabajo en la Sociedad Estatal.
3. La adjudicación de un puesto podrá dejarse sin efecto cuando el solicitante no esté en condiciones físicas de desempeñarlo, acreditadas documentalmente por los Servicios Médicos de la Sociedad Estatal, o, en general, cuando no cumpla las condiciones o requisitos especificados en la convocatoria. En ese caso se le adscribirá a la localidad de origen si fuera posible y, en todo caso, será adscrito a la provincia de origen.
4. La totalidad del plazo de incorporación previsto para cada traslado podrá ser sustituido (a elección previa y expresa del trabajador) por la percepción de las cantidades que se indican:
5. Traslado entre localidades de una misma provincia o isla: 66 €, si la incorporación al nuevo puesto se produce sin interrupción alguna el día laborable inmediatamente siguiente al cese en el anterior puesto.
6. Traslado entre localidades situadas en la península, distintas de las de la propia provincia: 198 €, si la incorporación al nuevo puesto se produce el segundo día laborable inmediatamente siguiente al cese en el anterior puesto.
7. Traslado xxxxx xxxxx x xxxxx -Xxxxx-Xxxxxxx- península: 330 €, si la incorporación al nuevo puesto se produce el tercer día laborable inmediatamente siguiente al cese en el anterior puesto.
8. El plazo de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de un mes, por necesidades del servicio. A petición del interesado, y por causas justificadas, podrá concederse una prórroga del plazo de cese de hasta un máximo de dos meses, si el destino radica en una localidad de distinta provincia a aquella en la que se produce el cese.
3. Ingreso.
1. El acceso como personal fijo en cualquiera de sus modalidades de contratación en la Sociedad Estatal para el grupo profesional de Operativos se efectuará mediante un procedimiento de selección objetiva previamente acordado con las Organizaciones Sindicales en el que se respeten los principios de: igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. El sistema normal de ingreso será el de concurso-oposición.
2. En las convocatorias de nuevo ingreso, teniendo en cuenta la especial naturaleza de los servicios postales, se procurará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de integración social de los minusválidos.
3. El concurso-oposición para puestos operativos, se articulará a través de la publicación de convocatorias anuales en las que se regularán los sistemas selectivos mediante la superación de pruebas y baremación de los méritos que en ellas se contemplen.
4. En las bases deberán constar como mínimo los siguientes extremos:
• La ocupación y puestos objeto de la convocatoria.
• Requisitos exigidos.
• Ámbito geográfico de la convocatoria.
• Las pruebas de selección basadas en criterios objetivos y que guarden relación con los puestos ofertados
• Los órganos de selección que dirigirán el proceso. Igualmente podrán acordar la incorporación de los colaboradores necesarios para el adecuado desarrollo de los procesos selectivos.
• Dichas bases se negociarán con las organizaciones sindicales.
• Las organizaciones sindicales formarán parte de los órganos de selección con un miembro de pleno derecho de cada una de ellas.
5. La convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de las sedes de las Direcciones de Zona de la División de Correo, en las Gerencias de Zona, en las Jefaturas Provinciales, en Oficinas Técnicas y en la Intranet Corporativa, así como en otros ámbitos que en las bases de la misma puedan determinarse.
6. Se constituirá un órgano permanente de Selección que actuará de forma centralizada. Será el encargado de materializar las pruebas y adoptará las medidas que considere oportunas para su realización, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes, así como la constitución de los órganos de selección delegados que actuaran en las distintas zonas con la misma composición que el órgano central y las funciones que éste le asigne.
7. El proceso selectivo se llevará a cabo en las sedes de cada una de las Zonas Territoriales de la División de correo. Sin perjuicio de que en las bases de la convocatoria se establezcan adicionalmente otros ámbitos.
8. Sistema de adjudicación de ingreso.- Los candidatos que hayan superado el proceso selectivo quedarán en expectativa de ingreso y ordenados por la puntuación obtenida de la suma de la fase de oposición y la fase de concurso en las Jefaturas Provinciales, Ceuta, Melilla y cada una de las islas, para las que solicitó examinarse. Situación que les permite optar a las ofertas de ingreso que se produzcan en las mismas.
9. Criterios de adjudicación.- En la Comisión Permanente de Traslados, se identificarán los puestos vacantes de jornada completa, a tiempo parcial y fijo discontinuo, que no tengan peticionarios en el Concurso Permanente de Traslados, para ofertarlos mensualmente a nuevo ingreso.
Estos puestos se adjudicarán, según petición y de acuerdo con la prelación obtenida por los aspirantes en cada Jefatura Provincial, Ceuta, Melilla y cada una de las islas correspondiente a la Dirección Territorial donde hayan realizado el examen.
10. Reconocimiento médico.- Previamente a la formalización del contrato laboral, será necesario la superación de un reconocimiento médico del candidato, salvo que lo tenga superado por tener relación laboral con Correos.
11. Ausencia de candidatos para ingreso.- En el supuesto de que no haya superado el proceso selectivo ningún candidato, o no exista candidato disponible para cubrir una vacante de las ofertadas, previo a una nueva convocatoria se ofertará la posibilidad de ingreso a los candidatos que hayan aprobado en otras Jefaturas Provinciales o islas de la misma Dirección Territorial y en su caso se ofertará a los aprobados en otras Direcciones Territoriales por orden de prelación en ambos casos. En caso contrario, se realizará una nueva convocatoria.
Artículo 36. Provisión de puestos de los Grupos Profesionales I, II y III.
1. La Sociedad Estatal, para la cobertura de los puestos de trabajo que resulten necesarios, recurrirá a los procesos de provisión interna de forma prevalente respecto al nuevo ingreso de empleados.
2. El Puesto Tipo de Jefe de equipo será en todo caso cubierto por el procedimiento de selección interna.
3. Los procedimientos de selección para la cobertura de estos puestos estarán basados en la mayor idoneidad de los candidatos que se presenten al perfil de competencias, aptitudes y conocimientos que requiera el puesto o puestos ofertados.
4. Las ofertas que se realicen deberán indicar las funciones del puesto y los requerimientos a él asociados. Estas ofertas podrán presentarse de forma singularizada o bien a través de convocatorias que abarquen una pluralidad de puestos similares, y reflejarán los mismos requerimientos y requisitos tanto si se cubren por personal externo como interno de la Sociedad Estatal.
5. El procedimiento de valoración de conocimientos, competencias y aptitudes podrá ser el concurso de méritos o la libre asignación. En ellos podrán participar todos aquellos trabajadores fijos de la Sociedad Estatal que reúnan los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, y por lo tanto, en función del puesto de trabajo xx xxxxxxx, estas convocatorias serán el procedimiento de ascenso o en su caso de movilidad geográfica voluntaria.
6. Ámbito de concurrencia: Según el Puesto Tipo, el ámbito de preselección será el siguiente:
Puesto Tipo del Grupo I: Ámbito estatal
Puestos Tipo del Grupo II: Ámbito estatal o zonal según el Puesto Tipo a cubrir
Puestos Tipo del Grupo III: Ámbito zonal o provincial según el Puesto Tipo a cubrir.
7. Publicidad y Participación: Las convocatorias se harán públicas en sus respectivos ámbitos y podrán participar todos los trabajadores fijos de la Sociedad Estatal, siempre que reúnan los requisitos establecidos en cada caso.
8. Formación y experiencia: Cada Puesto Tipo requerirá estar en posesión de la titulación y los conocimientos necesarios para su correcto desempeño. En los casos, que así se determine, se podrá sustituir la titulación requerida por un título habilitante.
9. La promoción profesional se articula a través de los sistemas de concurso de méritos y libre asignación, según el grado de responsabilidad exigido para el desempeño del puesto.
10. Sin perjuicio de la facultad de la Sociedad Estatal para la determinación de los referidos sistemas de asignación, éstos se tratarán con las organizaciones sindicales en los términos establecidos en los artículos 12 y 19 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 37. Concurso de méritos.
1. Se asignarán por el sistema de concurso de méritos aquellos puestos de trabajo que se determinen en el Plan de Fijación y Evaluación de Necesidades de los Grupos Profesionales de Titulados superiores, Titulados medios/cuadros o Mandos intermedios que no exijan la xxxxxxxx de especial responsabilidad.
2. El concurso de méritos constará de dos fases, la primera dirigida a evaluar los méritos generales del concursante y una segunda fase de evaluación de los méritos específicos, que figurarán en las bases de las convocatorias.
3. Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Los puestos de trabajo convocados y su descripción, así como los requisitos exigidos para su desempeño.
b) Méritos específicos adecuados a las características de los puestos, mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, experiencia,
formación y titulación en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.
c) Baremo conforme al cual se puntuarán dichos méritos. Asimismo los métodos dirigidos en su caso a la evaluación del desempeño, competencia, conocimientos y aptitudes, o las entrevistas que deberán superar los concursantes.
d) La composición de la Comisión de Valoración. Las organizaciones sindicales más representativas formarán parte de dicho órgano.
e) El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto, que no será superior a cuatro meses.
4. Cuando el trabajador pertenezca a un Grupo Profesional inferior, el concurso de méritos será el sistema de promoción profesional y de movilidad voluntaria cuando el trabajador sea del mismo Grupo Profesional.
5. En el Plan de Evaluación y Fijación de Necesidades se determinarán los puestos de trabajo que se asignarán a través del concurso de méritos
Artículo 38. Libre asignación.
1. Se asignarán por el sistema de libre asignación aquellos puestos de trabajo que en el Plan de Evaluación y Fijación de Necesidades se determinen, de los Grupos Profesionales de Titulados superiores, Titulados medios/cuadros o Mandos intermedios que exijan, en algún grado, la xxxxxxxx de especial responsabilidad.
2. Cuando el trabajador sea de un Grupo Profesional inferior, el sistema de libre asignación será además el sistema de promoción profesional.
3. Los trabajadores nombrados para puestos de trabajo de libre asignación podrán ser cesados con carácter discrecional.
4. Los trabajadores fijos, que sean cesados en un puesto de libre asignación, podrán ser adscritos, a criterio de la Sociedad Estatal, a un Puesto Tipo incluido en el Grupo Profesional de origen.
Artículo 39. Fórmulas excepcionales de provisión
1. Derecho preferente a obtener otro puesto de trabajo para la trabajadora víctima de violencia contra las mujeres.
a) La trabajadora víctima de violencia contra las mujeres que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo en cualquier otro centro de trabajo de la misma o distinta localidad, del mismo grupo profesional o puesto equivalente, que la Sociedad Estatal tenga vacante.
b) En tales supuestos, la Sociedad Estatal está obligada a comunicar a la trabajadora los puestos vacantes existentes en dicho momento o sobre los que haya previsión futura de quedar vacantes.
c) El cambio tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la Sociedad Estatal está obligada a reservarle el puesto de trabajo concreto de origen. Transcurrido ese periodo la trabajadora deberá optar entre el regreso a su puesto de origen o bien la continuidad en el nuevo. De optar por la continuidad, perderá el derecho de reserva.
2. Cambio de asignación por disminución de capacidad de carácter definitivo.
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas un trabajador fijo no posea manifiestamente las condiciones físicas mínimas suficientes, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, de forma que disminuya notablemente o anule su capacidad para llevar a cabo las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, podrá ser destinado a otro cuyas tareas básicas sean compatibles con su estado de salud.
b) Esta asignación operará a través del concurso de traslados, previa la adjudicación de una mayor puntuación a estos supuestos, de conformidad a lo que establezcan las bases de las convocatorias. Este proceso se hará previo informe de los Servicios Médicos de la Sociedad Estatal.
c) Cuando el trabajador aporte dictamen de la Seguridad Social, con declaración de incapacidad permanente parcial para el desempeño de sus funciones habituales, la mayor puntuación que se otorgue para poder ser readaptado, no será inferior al 30% de la suma del baremo máximo de todos y cada uno de los conceptos puntuables.
d) En los casos de dictamen de la Seguridad Social, con declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, el trabajador será readaptado, en un plazo máximo de tres meses, a otro puesto de trabajo compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, sin que por ello tenga pérdidas económicas retributivas en cómputo global respecto del puesto de origen, previo informe del Servicio Médico de Correos y Telégrafos y salvo informe contradictorio emitido por los servicios médicos de la Seguridad Social.
e) En el caso de que la incapacidad permanente total no permitiera su reclasificación en otro puesto de trabajo adecuado a su capacidad, percibirá una indemnización por una vez equivalente a tres mensualidades por cada año trabajado y una indemnización equivalente a la diferencia que dejaría de percibir cada año hasta la edad de jubilación entre la pensión reconocida y el 100% que le correspondería.
f) En el caso de que la incapacidad permanente total, sea debida a accidente o enfermedad del trabajo o enfermedad profesional, y no pudiera ser reclasificado en otro puesto de trabajo adecuado a su capacidad, percibirá una indemnización por una vez equivalente a tres mensualidades por cada año trabajado y una indemnización equivalente a la diferencia que dejaría
de percibir cada año hasta la edad de jubilación entre la pensión reconocida y el 200% que le correspondería.
3. Cambio de asignación derivado de insuficiencia no permanente de condiciones físicas para el desempeño del puesto de trabajo.
a) A los trabajadores fijos que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de sus respectivos puestos de trabajo, se les adscribirá temporalmente y siempre que sea necesaria la cobertura del nuevo puesto de trabajo, a otro puesto de trabajo compatible con su estado de salud, previo informe de los servicios médicos de la Sociedad Estatal. En ningún caso esta adscripción temporal generará derechos sobre la plaza.
b) Dichas adscripciones temporales se revisarán de oficio o a instancia de parte, cuando los referidos Servicios Médicos estimen que ha desaparecido la patología o circunstancias ocasionales que las motivaron, en todo caso transcurridos seis meses se revisarán en la Comisión Estatal de Salud Laboral manteniéndose el cambio de asignación si continúa la insuficiencia no permanente o en caso contrario siendo el trabajador repuesto a su puesto de origen o a otro de similar contenido en el caso de que se encontrara ocupado o ya no existiese.
Capítulo II Sistema de contratación
Artículo 40. Cuestiones generales.
La cobertura de puestos estructurales en Correos se efectuará con personal fijo a tiempo completo a través del sistema de ingreso recogido en el Capítulo I del presente Título, este sistema de ingreso se aplicará igualmente a la contratación que se realice en las modalidades de contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo.
Artículo 41. Contrato a tiempo parcial.
1. En todo caso, la aplicación del contrato a tiempo parcial combinará la adaptación a las necesidades de la Sociedad Estatal con la regulación de su aplicación y la necesidad de favorecer con esta figura contractual la conciliación del trabajo con la vida familiar.
2. El contrato se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando el trabajador se encuentra obligado a prestar sus servicios durante un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un empleado a tiempo completo comparable y hasta un máximo del 75% de la misma. Entendiendo por tal a un trabajador a tiempo completo del mismo centro de trabajo, que realice un trabajo idéntico o similar.
3. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial en el que deberán constar el número de horas ordinarias de trabajo al día, su distribución y señalar el cómputo semanal de la jornada.
4. La jornada máxima semanal en los contratos a tiempo parcial será de aproximadamente 26 horas, que como el resto de los trabajadores será computado en promedio semanal.
5. La jornada diaria, de acuerdo con el artículos 33, podrá realizarse de forma continuada o excepcionalmente partida en este último caso, sólo será posible efectuar una única interrupción..
6. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias voluntarias, pero sí estarán obligados a cumplir con las horas extraordinarias por fuerza mayor, en los mismos términos que el resto de trabajadores con jornada a tiempo completo.
7. Con el fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, los sistemas de provisión serán de plena aplicación a este colectivo, de manera que puedan formular las solicitudes de provisión que consideren oportunas, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso se establezcan.
8. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán el mismo acceso a la formación profesional que el resto de los trabajadores con jornadas a tiempo completo, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesional, en los términos que se determine en Plan de Formación correspondiente
9. En particular, se establecen las siguientes características del contrato a tiempo parcial:
a) La igualdad de trato y no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial, respecto de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de las peculiaridades propias inherentes a aquel contrato.
b) El principio de voluntariedad en el acceso al trabajo a tiempo parcial, y la posibilidad, a través de los sistemas de provisión voluntaria, a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a uno a tiempo parcial o viceversa.
c) El acceso efectivo a los programas de acción social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, en los términos que en cada caso se determinen
d) El número máximo de horas complementarias será del 20%, en cómputo mensual, de las horas ordinarias objeto del contrato.
10. Horas complementarias:
Se consideran horas complementarias aquellas cuya realización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Sólo se podrá exigir su realización cuando se haya acordado expresamente con el trabajador.
La realización de estas horas estará sujeta a las siguientes reglas:
• Se informará periódicamente a la Comisión de Retribuciones y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de los pactos sobre horas complementarias que se realicen.
• La Sociedad Estatal, podrá no hacer uso del mismo, limitándose a no requerir del trabajador la realización de horas complementarias.
• El número de horas complementarias no podrá exceder del 20 por 100 mensual de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
• La distribución y forma de realización de estas horas complementarias pactadas se determinará por la Sociedad Estatal y, siempre que sea posible con carácter previo, informando a las organizaciones sindicales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y respetándose, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos. De no ser posible con anterioridad, dicha información se dará con posterioridad.
• El trabajador tendrá derecho a conocer el día y hora de realización de las horas complementarias, con un preaviso xx xxxx días, salvo que por las necesidades del servicio sea imposible respetar dicho plazo, en cuyo caso el preaviso se reducirá a siete días.
• La realización de las horas complementarias tendrá lugar inmediatamente antes o después del horario y jornada ordinarios del trabajador. En todo caso, deberán respetar los límites en materia de jornadas y descansos previstos en este Convenio.
11. Consolidación de las horas complementarias.
1. En los puestos de trabajo singularizados, la realización de horas complementarias podrá dar lugar a la modificación de la jornada ordinaria pactada inicialmente en el contrato a tiempo parcial, mediante la consolidación en la misma de una parte, o del todo, de las horas complementarias realizadas en unos períodos determinados, en los términos que a continuación se expresan:
a) Una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato, se consolidarán en la jornada ordinaria del siguiente año, a partir del primer mes, el 20 por ciento de la media anual de las horas complementarias realizadas el primer año.
b) En el segundo año, se consolidará el 40 por ciento de la media en los dos años anteriores de las horas complementarias, excluidas las ya consolidadas.
c) Para que se produzca la consolidación, será necesario que el trabajador manifieste su voluntad en tal sentido, en relación con la totalidad o una parte de las horas susceptibles de consolidación, desde tres meses antes de producirse la consolidación y hasta el último día del mes siguiente al año o años tomados como período de referencia para la consolidación. A estos efectos, de oficio, la Sociedad Estatal entregará al trabajador que haya realizado horas complementarias certificación de las mismas con anterioridad al fin del período de referencia.
2. En los puestos de trabajo no singularizados, la consolidación de horas complementarias se realizará a través de la participación en el Concurso Permanente de Traslados.
Artículo 42. Contratación de fijos-discontinuos.
1. El contrato fijo-discontinuo tiene por objeto atender las necesidades estructurales de empleo de carácter estacional (por ejemplo, campaña estival y xx xxxxxxx) que se produzcan.
2. En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada, y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año.
3. Orden de llamamiento y cese.
a. Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados anualmente, dentro de los períodos siguientes:
Campaña Navidad: entre el día 1 de noviembre y 5 de enero. Campaña Estival: entre el día 1 xx xxxxx y 30 de octubre.
b. Estas fechas son aproximadas, y podrán variar en función de la modificación de los períodos punta de producción o del modo en que los trabajadores soliciten y se concedan las vacaciones anuales.
c. Con quince días de antelación a la prestación efectiva del servicio, la Sociedad Estatal irá llamando de forma progresiva a los trabajadores.
d. El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el interesado, sin haber alegado causa justa para su ausencia comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran tres días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación.
e. La cesación en el trabajo se realizará por el mismo orden al del llamamiento, y en todo caso, una vez realizada su jornada anual pactada.
Artículo 43. Contratación eventual.
El recurso a contratos de trabajo que no sean indefinidos se llevará a cabo según las Normas de Contratación Eventual de la Disposición Transitoria I bajo los principios enunciados en los artículos siguientes, y de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a cada una de las diferentes modalidades contractuales:
Artículo 44. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
1. Este contrato es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, depósitos masivos o acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la Sociedad Estatal y siempre que se derive de circunstancias que respondan a necesidades no permanentes.
2. Se considerarán como necesidades no permanentes, a título ilustrativo, las relativas a volumen de trabajo no previsto en campañas xx Xxxxxxx, elecciones, censos, catastros, notificaciones, campañas institucionales y trabajos por aumentos puntuales de la producción, y en general el exceso de trabajo que se
produzca cuando la carga de trabajo supere la disponibilidad de los recursos del personal fijo, como en caso de vacaciones, bajas o permisos.
3. El contrato se realizará por escrito, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.
4. La duración del contrato será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral. Podrá prorrogarse por una sola vez hasta alcanzar 12 meses en un período de 18 meses. La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
Artículo 45. Contrato de interinidad.
1. Se utilizará cuando se considere necesaria la sustitución de personal durante las situaciones de ausencia por cualquier causa que comporte la reserva del puesto de trabajo. El contrato se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido, el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, excepto la contratación que se realice para cubrir un puesto de trabajo mientras su titular desempeña alguno de los Puestos Tipo encuadrados en los Grupos I, II y III en cuyo caso su duración no podrá exceder de seis meses.
2. Igualmente se podrá formalizar contrato de interinidad, para la cobertura de vacantes por un tiempo máximo de tres meses. El contrato se extinguirá por la cobertura del puesto por cualquiera de los sistemas de selección o promoción establecidos, o en su caso, por su supresión, en los términos previstos legalmente.
Artículo 46. Contrato a tiempo parcial y Contrato de relevo.
1. El contrato de relevo, tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador fijo de la Sociedad Estatal que accede de forma parcial a la jubilación antes de los sesenta y cinco años -Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo celebrado con un trabajador que tenga concertado con la Sociedad Estatal un contrato de duración determinada.
2. En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y xxx xxxxxxx que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. La Sociedad Estatal concertará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con el interesado un contrato de relevo con otro trabajador que tenga concertado con la Sociedad Estatal un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
3. Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del
trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
4. La duración del contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar el derecho a la pensión por jubilación con el límite máximo de los 65 años del trabajador. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la Sociedad Estatal, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
5. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
6. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
7. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, la Sociedad Estatal deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador que tenga concertado con la Sociedad Estatal un contrato de duración determinada.
8. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la Sociedad Estatal deberá sustituirlo por otro trabajador que tenga concertado con la Sociedad Estatal un contrato de duración determinada o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.
9. A la finalización del contrato de relevo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
10. La Sociedad Estatal facilitará información mensualmente a las Organizaciones Sindicales sobre contratos de relevo que puedan efectuar por las jubilaciones parciales solicitadas al cumplir los 60 años de edad, así mismo facilitará a las Organizaciones Sindicales la copia básica de los contratos celebrados al mismo tiempo que los remita al Servicio Público de Empleo.
Artículo 47. Periodo de prueba.
1. Todas las incorporaciones que se efectúen se entenderán realizadas en periodo de prueba, por un plazo de seis meses para los titulados superiores, y de un mes para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días.
2. Durante tal periodo, ambas partes podrán rescindir libremente su relación laboral sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.
3. La situación de incapacidad temporal, o cualquier otra circunstancia suspensiva de la relación laboral, de las enumeradas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio, interrumpirá el periodo de prueba, no siendo posible la instancia de resolución descrita en el segundo párrafo del presente precepto en dichas circunstancias.
4. Una vez superado el período de prueba establecido, se dará por cumplido en contrataciones sucesivas para las mismas funciones.
TITULO V. TIEMPO DE TRABAJO
Capitulo I Jornada y horarios
Artículo 48. Jornada.
1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 35 horas de lunes a viernes en cómputo semanal. Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Comisión de Retribuciones y Empleo, y debido a las necesidades del servicio, se podrán realizar otros promedios diferentes, respetando en todo caso, las 35 horas de cómputo semanal.
2. Durante la jornada de trabajo, siempre que se realicen 5 o más horas de jornada diaria continuada, se disfrutará de una pausa de 30 minutos o de 20 minutos en el caso de jornadas inferiores a 5 horas siempre que tengan un cómputo semanal de 25 horas o más, que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios en ninguna fase del proceso. Con carácter general la pausa se disfrutará entre la segunda y cuarta hora.
Artículo 49. Distribución de la jornada de trabajo.
1. Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes
2. Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan.
Artículo 50. Horarios.
1. Respetando los límites de la jornada ordinaria de trabajo señalada en los artículos anteriores, los horarios de trabajo serán establecidos en cada centro atendiendo a la actividad concreta que se desarrolle. La determinación de estos
horarios deberá tener en cuenta y adaptarse al sistema de transporte, cargas de trabajo, atención al público, necesidades de los clientes, etc.
2. Se considerará jornada diurna al periodo establecido entre las 7.00 y las 22.00, en este periodo se identificarán 2 turnos; mañana de 7.00 a 15.00 y tarde de 14.00 a 22.00. Xxxxxx trabajador podrá realizar su jornada en franjas horarias que comprendan horas nocturnas y diurnas.
3. Los horarios y cuadros de servicio de cada centro de trabajo constarán por escrito en el Tablón de anuncios de cada uno de ellos.
4. En la medida de lo posible, deberá tenderse a la homogeneización de los horarios en los centros de trabajo donde se presten actividades similares, sin perjuicio de su adaptación necesaria y sin menoscabo de lo dispuesto en el art. 48.
5. Los trabajadores podrán solicitar un cambio de horario o de turno, sin modificación de jornada, que traiga causa en el cuidado de hijos o familiares en los términos previstos legalmente.
6. Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad podrán flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada.
7. Los trabajadores podrán solicitar la modificación de su horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal familiar y laboral y en los casos de familias monoparentales.
8. Para la modificación de los horarios de trabajo y del sistema de trabajo a turnos, ya sea de carácter individual o colectivo, se estará a lo previsto en materia de procedimiento en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de que la modificación sea de carácter colectivo, se entregará a las organizaciones sindicales representativas, de su respectivo ámbito, una memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta.
Artículo 51. Jornadas Especiales
1. Jornada nocturna. Dadas las especiales condiciones que concurren en ella y al objeto de adecuar el trabajo a las especificaciones legales vigentes la jornada máxima semanal de lunes a viernes será de 30 horas en horario comprendido de 22:00 a 7:00 horas. Esta jornada será retribuida con un plus de nocturnidad estipulado en el art. .
Los trabajadores en cada jornada tendrán dos pausas de 20 minutos cada una que se computarán como de trabajo efectivo y no podrán acumularse.
Los turnos que pudieran establecerse dentro de esta jornada se harán coincidir necesariamente con los horarios del transporte público existente en cada localidad.
La Sociedad estatal garantizará al personal que preste servicios en jornada nocturna un reconocimiento médico previo y revisiones periódicas anuales.
2. Jornadas en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.- El personal percibirá la compensación económica estipulada en el art. respetándose en todo caso el descanso semanal mínimo de 48 horas a excepción de aquellos contratos formalizados expresamente para realizar su trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Artículo 52. Calendario Laboral.
1. La Sociedad Estatal aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos y las firmantes del presente Convenio, el calendario laboral anual, que determinará la distribución de la jornada, la fijación de los horarios de trabajo, la planificación de las vacaciones, así como los servicios a prestar en Semana Santa, Navidad, fiestas locales, campañas electorales. Por razones técnicas u organizativas se podrán establecer cambios en la jornada y horarios establecidos en el calendario laboral previo acuerdo con los Sindicatos más representativos.
2. Durante la celebración de las fiestas patronales, la jornada laboral se reducirá de lunes a viernes en dos horas diarias.
3. La negociación con las organizaciones sindicales para el calendario laboral del siguiente año, se iniciará el último trimestre del año en curso y se publicará antes del 31 de diciembre. En todo caso la negociación relativa a la Circular de vacaciones se iniciará con dos meses de antelación al periodo vacacional.
Capítulo II Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 53. Vacaciones anuales.
1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de veinticuatro días hábiles por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. A estos efectos, los sábados no tienen la consideración de días hábiles.
2. Las situaciones de baja por incapacidad laboral temporal inferiores a un año, se considerarán a estos efectos como de servicios efectivos.
3. El disfrute de dicho periodo vacacional se ajustará a las siguientes reglas:
a. A las vacaciones anuales, se podrán acumular los asuntos particulares. a elección del trabajador.
b. El comienzo y terminación de las vacaciones será dentro del año natural a que correspondan y hasta el 31 de enero del año siguiente y no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas.
c. La vacación anual podrá disfrutarse en periodos mínimos de cinco días hábiles.
d. El trabajador contratado con carácter temporal tendrá derecho al disfrute de las vacaciones de forma proporcional al tiempo del contrato. Si al tiempo de la extinción de la relación laboral, las vacaciones no hubieran podido disfrutarse, en la liquidación salarial se percibirá la compensación económica equivalente, haciendo constar la oportuna referencia en el Certificado de Sociedad Estatal a los efectos, en su caso, de la situación legal de desempleo.
e. Si iniciado el periodo vacacional irrumpen bajas por riesgo durante el embarazo se suspenderá el disfrute durante el tiempo que dure la baja.
f. En caso de hospitalización del propio trabajador o de familiares de primer grado que convivan con él, si el trabajador se encuentra disfrutando sus vacaciones éstas se interrumpirán hasta su finalización.
3. Días adicionales a las vacaciones por antigüedad: Con el objeto de compensar los años de experiencia y dedicación de los empleados de Correos y Telégrafos, se reconoce el derecho a determinados días adicionales a las vacaciones según antigüedad, de acuerdo con la siguiente escala:
11 a 15 años | 1 día hábiles |
16 a 20 años | 2 días hábiles |
21 a 25 años | 3 días hábiles |
26 o más años | 4 días hábiles |
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en la tabla anterior. A los efectos del cómputo de estos días adicionales el sábado no se considerará hábil.
Los días adicionales se unirán a las vacaciones. Será elección del trabajador disfrutar los días adicionales al inicio o a la finalización de las vacaciones. Excepcionalmente, los días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en periodo distinto al vacacional.
Artículo 54. Permisos retribuidos.
El personal de la Sociedad Estatal, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
• 17 días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocida, que se iniciará a solicitud del trabajador afectado, en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta, a no ser que coincida con algún periodo vacacional, en cuyo caso se disfrutará seguido de aquél.
• Diez días en los casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con la posibilidad de acumularlos a las vacaciones aún habiendo finalizado el año natural.
• Dos días hábiles en los casos de muerte, enfermedad grave acreditada por médico competente, intervención quirúrgica sea o no ambulatoria, accidente u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado, el permiso será de tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos de vinculación afectiva y convivencia demostrada, con independencia de orientación sexual. Cuando el trabajador que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad distinta a la de su residencia será de cuatro y cinco días hábiles, para familiares de primer grado.
Cuando el familiar lo sea en tercer grado, el permiso será de un día y dos días hábiles según sea en la misma o distinta localidad de residencia.
• Dos días por traslado de domicilio habitual, se justificará con cualquier acreditación suficiente.
• Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral o de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo, la expedición y renovación de DNI y/o pasaporte, la obtención de certificados de organismos oficiales, la asistencia a citaciones de juzgado y/o unidades de mediación y arbitraje, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse, por este concepto, la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
• Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para la obtención del carné de conducir.
• Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora, al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad.
Asimismo podrá sustituir a su elección, las horas de lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente y que se disfrutará de forma ininterrumpida y a continuación del permiso por maternidad. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que se demuestre que no es utilizado por ambos a un mismo tiempo.
• En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
• Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o psicológicas derivadas de la violencia de género.
• Por el tiempo preciso para asistir a consulta médica acompañando a hijos menores de 12 años, a familiares mayores de 65 años o familiares discapacitados hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
• Los trabajadores con hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
• Derecho a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses, percibiendo durante este periodo las retribuciones completas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
• Las trabajadoras embarazadas, así como cónyuges o parejas de hecho de embarazadas, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Sociedad Estatal y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
• Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario.
• Nueve días de asuntos particulares. Estos días podrán disfrutarse a conveniencia del trabajador, previa autorización correspondiente.
Dichos días deberán disfrutarse siempre dentro del año natural al que corresponda su devengo, salvo que no se hayan podido disfrutar por necesidades del servicio en cuyo caso se disfrutarán durante el primer trimestre del año siguiente.
• Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en domingo, festivo, sábado o día no laborable, se incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares a disfrutar a lo largo del año.
Artículo 55. Licencias sin sueldo.
1. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a diez días, ni superior a tres meses. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio y se resolverá como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. En caso de denegación, ésta deberá ser motivada. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.
2. A estos efectos se tendrá especial consideración cuando se acredite que la licencia se solicita para atender, por enfermedad grave, a un familiar de primer y segundo grado, extendiéndose a los casos de parejas de hecho y convivencia demostrada.
Artículo 56. Reducciones de jornada.
1. El trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en 1º grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de 1 mes.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Este derecho se extenderá a los casos de vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de orientación sexual.
4. En el caso de que dos o más trabajadores generasen el derecho a alguna de estas reducciones de jornada por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.
5. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada corresponderá al trabajador, en los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
6. La trabajadora víctima de la violencia contra las mujeres tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada, con un mínimo de media hora y un máximo de dos tercios de su jornada diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario o cambio de turno. La trabajadora podrá optar por la asignación de otro centro de trabajo de la misma localidad, de acuerdo con la organización de la Sociedad Estatal.
La trabajadora acreditará la situación a la mayor brevedad por cualquiera de los siguientes documentos: orden de protección o cualquier otra resolución judicial
definitiva o cautelar, documento de organismo público sobre la condición de beneficiaria de ayudas por este motivo, informe de la Inspección de Trabajo, o bien por cualquier certificación de profesional médico o de la asistencia social que intervengan en su procedimiento.
Esta acreditación se entenderá válida para cualquiera de los supuestos regulados en el presente Convenio en relación a la trabajadora víctima de la violencia contra las mujeres.
TÍTULO VI SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
Capítulo Único
Extinción, cese, suspensión y excedencias
Artículo 57. Normativa aplicable a la extinción del contrato de trabajo.
1. El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en la Sección 4ª, del capítulo III del Titulo I del Estatuto de los Trabajadores, así como por la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o, en su caso, especial, o privación de libertad del trabajador por sentencia condenatoria firme.
2. El contrato de trabajo se extinguirá:
a. Por mutuo acuerdo de las partes.
b. Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte de la Sociedad Estatal.
c. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, sin perjuicio de la indemnizaciones legales que correspondan en cada modalidad contractual.
d. Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso fijado en el artículo siguiente de este convenio.
e. Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
f. Por jubilación del trabajador a los 65 años como medida de fomento del empleo y vinculada a los mecanismos de provisión de puestos y convocatorias de ingreso, siempre que haya completado el período mínimo de carencia para acceder a la pensión de jubilación en el sistema contributivo, en caso contrario la jubilación se podrá producir al completar el trabajador dichos periodos.
g. Por despido del trabajador.
h. Por el resto de causas tipificadas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y, en general, en toda la normativa de aplicación y vigente en cada momento, incluso si supone variación del contenido del presente artículo en alguno de sus extremos.
En el supuesto previsto en el artículo 49.1i del Estatuto de los Trabajadores, la Sociedad Estatal procederá a la reubicación de los trabajadores en otros puestos de trabajo previo los procesos de reciclaje formativo que resulten necesarios. Dicha reubicación deberá realizarse en el ámbito geográfico de la provincia donde el trabajador preste servicios, dando en consecuencia en éstos casos tratamientos individualizados para los trabajadores afectados. Sólo cuando resulte imposible la reubicación en los términos anteriormente señalados, y previo acuerdo con las organizaciones sindicales presentes en la CIVCA, se procederá al cumplimiento de lo establecido en el referido artículo, con la fijación de las indemnizaciones correspondientes, que en todo caso serán superiores a las legalmente establecidas. Este procedimiento se aplicará en procesos colectivos e individuales
i. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia contra las mujeres. En el caso de que posteriormente optase por el reingreso, el mismo se realizará directamente.
Artículo 58. Ceses voluntarios.
1. Los trabajadores que voluntariamente deseen cesar en la Sociedad Estatal vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a. Titulados superiores y medios: un mes.
b. Resto de trabajadores: quince días.
2. El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la antelación indicada, dará derecho a la Sociedad Estatal a descontar en la liquidación el importe xxx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 59. Suspensión del contrato.
1. El contrato de trabajo se suspenderá en los supuestos establecidos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los supuestos regulados en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo en todos aquellos supuestos previstos en la normativa de aplicación que esté vigente en cada momento, incluso si supone variación del contenido del presente artículo en alguno de sus extremos.
4. El contrato de trabajo se suspenderá en los siguientes supuestos:
a) Maternidad: en el supuesto de parto, dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se
distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del interesado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que los padres trabajen, el periodo se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Cuando esta suspensión coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo, y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo
de permiso por maternidad y en su caso por lactancia aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
c) La medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo adoptada con motivo de la incoación del expediente disciplinario, mientras no se acuerde su levantamiento.
d) Incapacidad temporal.
En los supuestos de riesgo durante el embarazo, en los términos del artículo 26 puntos 2 y 3 de la Ley31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión por maternidad o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.
e) Invalidez permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
g) Trabajadora víctima de violencia contra las mujeres. La trabajadora tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva del puesto concreto, durante seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, durante el tiempo que prorrogue el juez y con un máximo de 18 meses.
h) Otras situaciones: Cuando por razones no imputables al trabajador cuyo puesto de trabajo requiera la posesión del correspondiente permiso de conducción, se produzca la retirada temporal de éste durante la prestación del servicio, no será suspendido su contrato de trabajo, siendo reubicado temporalmente en otro puesto de trabajo hasta la recuperación del permiso de conducción. En este supuesto tampoco se producirá merma alguna en sus retribuciones.
Por el contrario, si la retirada temporal del permiso de conducción fuese imputable al trabajador, percibirá las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente asignado temporalmente.
Cuando la retirada del permiso de conducción tenga carácter definitivo, y sin perjuicio en todo caso de las facultades disciplinarias de la Sociedad Estatal, ésta podrá, de acuerdo con sus necesidades de personal, proceder a la asignación de otro puesto de trabajo.
Artículo 60. Tipos de excedencia.
1. Los trabajadores podrán acogerse, concurriendo los requisitos necesarios en cada caso, a los siguientes tipos de excedencia:
1. Por interés particular.
2. Por cuidado de hijos y familiares.
3. Excedencia por razón de violencia de género.
4. Por incompatibilidad en el sector público.
5. Forzosa.
2. El reingreso en el puesto de trabajo deberá ser solicitado dentro del mes anterior a la finalización de la excedencia, salvo que expresamente se disponga otra cosa. Para aquellas situaciones no previstas respecto a las excedencias reguladas en el presente artículo (y siguientes) se estará a lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En ningún caso resultará posible disfrutar de las excedencias reguladas en los apartados 1 y 4 anteriores cuando el solicitante se encuentre prestando servicios al amparo de un contrato temporal.
Artículo 61. Excedencia voluntaria por interés particular.
1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la Sociedad Estatal. Esta excedencia deberá tener una duración de al menos un año.
2. No podrá concederse esta excedencia a solicitud del trabajador cuando estuviera incurso en un expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y en tanto no hubiera cumplido la sanción que, en su caso, le hubiera sido impuesta.
Artículo 62. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Sociedad Estatal generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Sociedad Estatal podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Sociedad Estatal.
4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Sociedad Estatal, especialmente con ocasión de su reincorporación.
6. Durante dos años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual o equivalente Puesto Tipo.
7. Si a la finalización del periodo máximo de excedencia por cuidado de hijos o familiares el trabajador no solicita el reingreso será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Articulo 63. Excedencia por razón de violencia de género.
Podrá ser solicitada para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicio y sin que exista ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras.
Artículo 64. Excedencia por incompatibilidad en el sector público.
1. El trabajador que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, deba optar por un nuevo puesto de trabajo en el sector público quedará en el que cesa en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad aún cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio. La declaración de excedencia podrá producirse de oficio o a instancia de parte.
2. Los trabajadores podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en la misma deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes; de no hacerlo, se considerará al trabajador en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 65. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Artículo 66. Reingresos.
1. La trabajadora excedente por violencia de género, obtendrá el reingreso directamente desde el día que lo solicite.
2. El trabajador excedente voluntario por interés particular o por incompatibilidad, tendrá derecho al reingreso en un puesto de trabajo de su mismo Grupo Profesional. El reingreso deberá producirse mediante su participación en el concurso permanente de traslados, cuando pertenezca a los Grupos Profesionales de Operativos y Servicios generales.
3. El reingreso del personal perteneciente a los restantes Grupos Profesionales requerirá la participación en los sistemas de libre asignación o concurso de méritos establecidos en el presente convenio.
4. En caso de no obtener el reingreso por los procedimientos señalados en un puesto de trabajo del Grupo Profesional de origen, y se optase por ocupar vacante de inferior Grupo Profesional se percibirán las retribuciones correspondientes a éste, manteniéndose la opción a ocupar la primera vacante que se produzca en su Grupo y Puesto Tipo.
TÍTULO VII REGIMEN RETRIBUTIVO
TITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo Único Régimen disciplinario
Artículo Facultad disciplinaria.
Es facultad de la Sociedad Estatal ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal afectado por el ámbito de este convenio, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en el mismo y, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo Clases xx Xxxxxx.
Las faltas cometidas por los trabajadores sujetos al presente convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en
leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo Faltas leves.
Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
a) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
b) El retraso injustificado, desobediencia, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán la calificación xx xxxxxx graves.
c) La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo.
d) No cursar en el tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo.
e) Ausencias sin justificación por un día.
f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de hasta cuatro veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a dos días de jornada laboral ordinaria.
g) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos de la Sociedad Estatal.
h) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
i) La embriaguez o toxicomanía no habituales durante la jornada laboral que repercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado vista el uniforme de la Sociedad Estatal
Artículo Faltas graves.
Serán consideradas como faltas graves las siguientes:
a) La grave desconsideración en el trato con el público, los superiores compañeros y/o subordinados.
b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina y de ella derivase
perjuicio notorio para la Sociedad Estatal, podrá ser considerado como falta muy grave.
c) Ausencias sin justificación por dos días consecutivos, durante un periodo de treinta días.
d) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada entre cinco y nueve veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a tres días de jornada laboral ordinaria.
e) El abandono del servicio durante la jornada sin causa justificada, cuando el mismo provoque cualquier perjuicio de consideración en el desarrollo del servicio y/o pueda ser o sea causa de accidente.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, vehículos, material o documentos de los servicios.
h) La inobservancia, ocultación y, en general, el grave incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento pudiera originar riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
i) La utilización, cesión, o difusión indebidas de datos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en Correos y Telégrafos. Estas conductas podrán ser consideradas como faltas muy graves en el supuesto de que representen una trasgresión muy grave y culpable de la buena fe contractual.
j) El acceso no justificado por personal sin titulación médica a los datos o historiales médicos de los empleados, así como su utilización, tratamiento, cesión o difusión.
k) La negligencia en la custodia de los anteriores datos de carácter médico que facilite su difusión indebida.
l) Realizar trabajos particulares dentro de las instalaciones de la Sociedad Estatal, así como emplear herramientas de la misma para usos propios.
m) No prestar servicio con uniforme cuando el trabajador esté obligado a ello y disponga de los medios necesarios para su uso.
n) La negativa injustificada a asistir a cursos de formación cuando éstos sean obligatorios y coincidentes con la jornada de trabajo.
o) El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido por este convenio, el ET o demás leyes vigentes del que se derive un perjuicio notorio para el subordinado.
p) La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado, siempre y cuando no tenga el carácter de muy grave.
q) La comisión de dos faltas leves similares, dentro de un mes y habiendo mediado comunicación escrita.
r) La embriaguez o la toxicomanía habitual durante la jornada laboral que repercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado vista el uniforme de la Sociedad Estatal. La sanción que pudiera corresponder por esta falta no se llevará a efecto si el trabajador voluntariamente decide someterse a rehabilitación bajo dirección facultativa, habilitándose a tal efecto una excedencia con reserva de puesto de trabajo ampliable hasta dos años si la misma fuere necesaria para la curación conforme a la certificación de la institución competente en la materia.
Artículo Faltas muy graves.
Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:
a. La violación xxx xxxxxxx de la correspondencia postal o telegráfica, su detención arbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, sustracción, destrucción, retención u ocultación y, en general, cualquier acto que suponga infidelidad en su custodia.
A los anteriores efectos, se entenderán como actos de infidelidad en la custodia de los envíos todas aquellas conductas que, teniendo en cuenta el sistema de trabajo de cada puesto, impliquen desidia o negligencia en la custodia.
b. La grave y culpable insubordinación individual.
c. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito esté o no relacionado con el servicio, siempre y cuando exista condena y la conducta pueda implicar para la Sociedad Estatal la desconfianza respecto de su autor y, en todo caso, cuando la duración de la condena sea superior a seis meses.
d. El falseamiento intencionado de datos e informaciones del servicio.
e. Ausencias sin justificación durante más de dos días consecutivos durante un periodo de treinta días.
f. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante diez o más días en un periodo de treinta días, o durante más de veinte días en un periodo de noventa días.
g. El uso no autorizado y con carácter personal de los medios de producción de la Sociedad Estatal, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las normas internas de la Sociedad. A estos efectos, tendrán también la consideración de medios de producción los equipos y útiles informáticos, con especial relevancia de las normas contenidas en el presente convenio sobre utilización del correo electrónico e Internet.
h. Hacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de manera igualmente voluntaria, en materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Sociedad Estatal.
i. El abandono del trabajo en puestos de especial responsabilidad.
j. Cualquier acto que suponga la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas, derechos sindicales y el ejercicio del derecho de huelga legal de otros trabajadores.
k. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga y la realización durante la misma de actos que tengan por finalidad coartar la libertad y derecho al trabajo de otros trabajadores.
l. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de las tareas desarrolladas en la Sociedad Estatal, la ocultación de situaciones de incompatibilidad y, en general, el incumplimiento de la normativa específica en esta materia.
m. El quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional por parte de quien esté obligado por su cargo a guardar secreto, así como la manipulación y tratamiento de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Sociedad Estatal para intereses particulares de tipo económico.
n. La representación de los trabajadores mantendrá un especial deber de sigilo y confidencialidad, además de sobre las materias de obligado cumplimiento expresadas en los arts. 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, sobre todas aquéllas respecto de las que la Sociedad señale expresamente su carácter reservado, siempre que dicha calificación responda a criterios objetivos.
o. La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por el personal dependiente de aquél.
p. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. La falta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a estos efectos, como falta grave.
q. El acoso moral o psicológico en el trabajo, referido a la violencia psíquica ejercida o consentida de forma sistemática a través de comportamientos abusivos, agresivos y/o vejatorios, por parte de los superiores jerárquicos o los compañeros/as sobre un trabajador/a o grupo de trabajadores/as que menoscabe su dignidad y profesionalidad y conlleve una puesta en peligro o daño a la salud personal a nivel físico y/o psicológico, así como efectos y consecuencias negativas a nivel social y familiar del trabajador/a
r. El acoso sexual, ejercido sobre un empleado de la Sociedad Estatal, dentro o fuera de sus instalaciones. A título ilustrativo, se entenderá por acoso
sexual toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, realizada por un trabajador a otro, se exteriorice por medio de actos, gestos o palabras, no deseada ni tolerada por la persona destinataria. La conducta deberá ser de carácter objetivamente grave, capaz de crear un clima laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
Se incluyen en este tipo disciplinario las conductas consistentes en acoso sexual ambiental, entendiendo por tal, todo comportamiento sexual de compañeros de trabajo que tenga como consecuencia producir un ambiente laboral negativo, creando una situación laboral intolerable.
En todo caso durante el procedimiento se garantizará el derecho a la confidencialidad y a la no represalia contra el denunciante.
s. La falta continuada, voluntaria y grave de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
t. La utilización, cesión o difusión indebida de datos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en Correos y Telégrafos, que suponga un perjuicio grave para la Sociedad Estatal y una trasgresión grave de la buena fe contractual.
u. Realizar por cuenta propia o ajena actividades profesionales que supongan concurrencia con las que lleva a cabo la Sociedad Estatal, o puedan ocasionarle perjuicios a la misma.
v. La comunicación o cesión de datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas, en los términos fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal
w. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se produzca dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera
Artículo . Régimen de sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Supresión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
- Suspensión del derecho al ascenso por un período no superior a un año.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
- Inhabilitación para el ascenso y asignación en los términos previstos en el presente convenio colectivo, por un período de un año a dos años.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Despido.
2. El cumplimiento de la sanción se iniciará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su notificación. Este plazo quedará interrumpido por causas no imputables a la Sociedad Estatal.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador, o multa de haber.
4. En el supuesto de sanciones por acoso sexual o acoso laboral imputables a la persona que haga las funciones de superior jerárquico de la víctima del acoso, se impondrá la sanción en su grado máximo.
Artículo Competencia sancionadora.
La facultad para imponer sanciones corresponderá a:
Faltas leves: a los Directores territoriales de zona, Gerentes de zona, así como a los Subdirectores de la Sociedad Estatal, u órganos que se determinen en sus respectivos ámbitos.
Faltas graves y muy graves: al Director de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal u órgano que se determine
Artículo Tramitación y procedimiento.
Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario conforme a los trámites y requisitos previstos en el presente artículo.
La facultad de incoar expediente corresponderá al Director de recursos humanos de la Sociedad Estatal, u órgano en quien delegue.
Iniciado el expediente, cuando la gravedad de los hechos así lo aconseje, podrá adoptarse la suspensión provisional de empleo y sueldo por el órgano competente para ordenar la incoación del expediente. El acuerdo de dicha suspensión provisional habrá de ser notificado al interesado quien podrá alegar lo que tenga por conveniente.
El expediente disciplinario necesario para sancionar las faltas graves o muy graves constará de tres fases, desarrollándose con carácter general por medios escritos o audiovisuales:
A) Incoación:
La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser acordada por el órgano competente, en cuya orden se nombrará un Instructor, notificándose al interesado. Asimismo, cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar lo exija, podrá nombrarse también un secretario, lo que deberá ser también notificado al interesado.
B) Instrucción del expediente:
El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. El interesado tendrá derecho a no declarar contra sí mismo
A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor dará traslado al trabajador xxx xxxxxx de cargos, en el que serán reseñados con precisión los hechos cuya comisión se le impute a tenor de las actuaciones practicadas.
El trabajador tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para contestar al pliego de cargos y proponer las pruebas que estime convenientes.
Recibida la contestación al pliego de cargos o transcurrido el plazo para proceder a su presentación, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas en su caso, se dará vista del expediente al interesado para que en el plazo xx xxxx días hábiles alegue lo que estime pertinente y aporte cuanta documentación considere de interés. A estos efectos se facilitará copia completa del expediente al interesado.
Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto para realizarlas, el instructor elevará las actuaciones al órgano competente, junto con su propuesta, para la resolución que proceda.
El interesado podrá ser asistido por la representación sindical en los términos legalmente previstos.
C) Resolución:
El órgano sancionador dictará la resolución que estime procedente.
La resolución recaída, con expresión de las causas que la motivaron, se comunicará por escrito al interesado que deberá firmar el duplicado; en caso de negativa, se le hará la notificación ante testigos.
Plazo de tramitación del expediente disciplinario: deberá realizarse en un plazo no superior a seis meses, contados desde la fecha de la orden de incoación hasta la de su resolución, excepto si mediaren circunstancias excepcionales que justifiquen su paralización, o que éstas se produzcan por causas exclusivamente imputables al expedientado, en cuyo caso deberá dejarse constancia de las mismas en el expediente, mediante acuerdo motivado del Instructor con notificación de ello al interesado
Artículo ... Prescripción xx xxxxxx.
1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Sociedad Estatal tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre
que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado
Articulo… Cancelación de sanciones.
Transcurridos un mes, tres meses o seis meses desde el cumplimiento de la sanción, según se trate xx xxxxxx leves, graves o muy graves no sancionadas con el despido, se procederá a la cancelación automática de las mismas.
Artículo Asistencia sindical.
La iniciación del expediente disciplinario se comunicará, además de al interesado, a los representantes de los trabajadores.
Artículo Despidos improcedentes.
Todo trabajador contratado como fijo, si fuera despedido de forma improcedente, podrá optar entre recibir la indemnización correspondiente o ser readmitido en su puesto de trabajo y restituidos todos sus derechos.
Artículo Faltas de respeto y consideración al trabajador.
1. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí mismo o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional.
2. La Sociedad Estatal, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, iniciará el correspondiente procedimiento de información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
TITULO IX
ACCIÓN SOCIAL, FORMACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Capítulo I Acción social
Artículo ... Acción Social.
La acción social de la Sociedad Estatal se enmarcará en un plan de actividades a fin de incrementar el grado de bienestar de los trabajadores dentro de su medio socio-laboral.
Su ámbito de aplicación comprenderá a todo el personal de la Sociedad Estatal, tanto funcionarios como laborales, que se encuentren en las situaciones administrativas y laborales que se determinen, pudiendo extenderse en su caso las prestaciones a sus hijos, familiares y personas a su cargo.
La Sociedad Estatal mantendrá los recursos para la financiación del Plan de acción social respecto de las aportaciones actuales y destinará los fondos que negocie
con las organizaciones sindicales, que asimismo comprenderá un sistema de anticipos a cuenta y sin interés para los empleados de la Sociedad Estatal.
El Plan de pensiones de empleo de la Sociedad Estatal se rige por lo establecido en la Ley 8/87, de 8 xx xxxxx, de Planes y Fondos de Pensiones. Las aportaciones que la Sociedad Estatal efectuará al Plan de pensiones serán las que se acuerden con las organizaciones sindicales.
Artículo . Plan de acción social.
1. El Plan de acción social de la Sociedad Estatal establecerá:
a) Las acciones concretas así como las dotaciones económicas para cada una de ellas, especificando los recursos a emplear dentro del límite presupuestario del ejercicio.
b) El calendario de actuaciones.
c) Los indicadores de resultados.
2. Todos estos aspectos deberán estar recogidos en las propuestas que presenten tanto la Sociedad Estatal como las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial y los firmantes del presente convenio colectivo, dentro del plazo que la Comisión de Acción Social establezca, procediéndose posteriormente al debate de las mismas para llegar a un acuerdo sobre el plan de actuación.
3. La Sociedad Estatal destinará para la financiación del plan de acción social los fondos que negocie con los sindicatos con representación en la mesa sectorial y los firmantes del presente convenio colectivo.
4. Las acciones a incluir en el plan de acción social, ordenadas en áreas de actuación, a título indicativo, serán las siguientes:
a.- Área de bienestar social:
• Ayudas para tratamientos de salud.
• Atención y cuidado de familiares a cargo: ayudas para escuelas infantiles y comedores para hijos. Xxxxxx al estudio para hijos. Xxxxxx por hijo que presente una disminución física, psíquica o sensorial. Xxxxxx para la atención y cuidado de padres minusválidos o discapacitados a cargo del empleado.
• Préstamos y anticipos sin interés.
b.- Área de ocio, cultura y deportes:
• Subvención de plazas en colonias veraniegas para hijos.
• Subvención de apartamentos xx xxxxxx, plazas hoteleras y/o viajes organizados.
• Subvención de actividades socioculturales o deportivas.
• Homenaje al jubilado.
c.- Área de atención individualizada:
• Ayudas económicas extraordinarias.
5. La relación anterior no es cerrada, por lo que entre la Sociedad Estatal y las organizaciones sindicales presentes en la comisión de acción social podrán incluir, modificar o sustituir las acciones a través del plan de acción social de cada año.
Artículo. Comisión de Acción Social.
La Comisión de acción social estará compuesta, paritariamente, por un representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio con el voto ponderado, y por representantes de la Sociedad Estatal.
Adicionalmente a lo anterior, cada sindicato de la mesa sectorial tendrá un representante en la comisión con el voto ponderado.
Serán funciones de la comisión de acción social la elaboración, ejecución y control del plan de acción social anual.
Las normas de funcionamiento de la comisión de acción social serán acordadas por la propia comisión. Contendrán el procedimiento de actuación, los criterios de convocatoria, los porcentajes para alcanzar acuerdos, así como la periodicidad de las reuniones.
Artículo. Mejora de las prestaciones de la seguridad social.
En los casos de baja por incapacidad temporal legalmente declarada, a partir del primer día de inicio de dicha situación, y durante todo el tiempo de permanencia en la misma, la Sociedad Estatal completará la prestación económica correspondiente de la seguridad social, hasta alcanzar el cien por cien xxx xxxxxxx mensual que el trabajador afectado tenga reconocido.
Capítulo II Formación
Artículo Disposiciones generales.
1. La Sociedad Estatal fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su personal a través de la formación que debe ser considerada como una necesidad y una obligación profesional.
2. A tal efecto, la Sociedad Estatal elaborará planes de formación anuales que estarán vinculados a la planificación integral de sus recursos humanos y a su desarrollo y promoción profesional. En dichos planes de formación, se dará preferencia a los trabajadores afectados por procesos de reorganización.
3. La Sociedad Estatal destinará para la financiación del plan de formación propio, como mínimo una cantidad equivalente al 2% de la masa salarial más el incremento que se alcance a través de la negociación colectiva.
4. Para reforzar la formación impartida con medios propios, la Sociedad se compromete a solicitar y gestionar durante la vigencia del convenio los planes de formación derivados del plan intersectorial.
Artículo Fines de la formación.
1. La formación en la Sociedad Estatal debe lograr que los trabajadores puedan desarrollar y adquirir nuevos conocimientos profesionales, adaptándose a las nuevas tecnologías y métodos organizativos.
2. Además, debe ser un factor básico para incrementar la motivación y la integración del personal, así como un mecanismo indispensable para articular la promoción.
3. Asimismo, la formación continua en la Sociedad Estatal es un factor esencial para asegurar la competitividad de la misma en los mercados dónde desarrolla su actividad.
Artículo Cursos de formación.
La formación que imparta la Sociedad Estatal, bien directamente o bien a través de otras organizaciones públicas o privadas, se articulará a través de dos modalidades de cursos: de promoción y de adaptación profesional.
Son cursos de promoción profesional aquellos cuya finalidad básica es el desarrollo profesional del personal adscrito a la Sociedad Estatal. Tendrán carácter voluntario y habrán de ser superados para poder ser ponderados a efectos de promoción profesional y provisión de puestos.
Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad está originada por innovaciones tecnológicas, modificaciones de procesos, normas o procedimientos, alteración del contenido de los puestos de trabajo u otras circunstancias que exijan reciclaje o adaptación a los puestos de trabajo. Se podrán tener en cuenta a efectos de la asignación de puestos de las mismas características. La asistencia a los cursos de adaptación profesional tendrá carácter obligatorio y se realizarán dentro de la jornada laboral.
Artículo Lugar y tiempo de formación.
a.- Acceso a los cursos de formación.
1. El acceso a los cursos de promoción profesional se podrá realizar mediante la participación en el correspondiente proceso, previo anuncio de los mismos en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, en el que se establecerán los requisitos exigidos para participar y los méritos valorables para la selección del personal que habrá de realizar el curso, que podrán referirse a la antigüedad, experiencia, formación y aptitudes, así como las obligaciones derivadas de la participación en los mismos.
2. La formación del personal de la Sociedad Estatal se efectuará, preferentemente, en sus propios centros y con monitores propios, cuando esto sea posible.
3. Se diseñarán módulos que permitan la formación a distancia con el fin de lograr una difusión efectiva de la formación y para posibilitar la igualdad de oportunidades de todo el personal con independencia de su destino geográfico o funcional.
b.- Asistencia a los cursos de formación.
1. El tiempo de asistencia a los cursos de promoción profesional será, preferentemente, fuera de la jornada laboral y en ningún caso darán lugar a compensación económica.
2. El tiempo de asistencia a los cursos de adaptación profesional tendrá consideración de jornada de trabajo. Cuando por razones justificadas deban impartirse fuera de la jornada laboral, se establecerá una compensación económica por el tiempo de asistencia a los mismos, equivalente a módulos horas extras.
Si la asistencia a los cursos de adaptación profesional supusiera desplazamientos fuera del municipio donde radique la residencia oficial de destino, daría lugar a la percepción de los gastos de desplazamiento o de las dietas y gastos de viaje, respectivamente, que correspondan según lo establecido en la normativa vigente en esta materia
c.- Permisos para la formación.
Para facilitar la formación profesional, la Sociedad Estatal adoptará las siguientes medidas:
Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional, durante el tiempo necesario para su celebración.
Concesión de cuarenta horas al año como máximo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo. Durante este período se percibirán las retribuciones básicas.
Concesión de permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan
Artículo Comisión de formación.
La Comisión de formación será el órgano de participación para la ejecución, seguimiento y control del desarrollo de las acciones formativas y negociará los planes anuales de formación y los criterios de selección de los cursos de formación. En el seno de la Comisión de formación se negociará con las organizaciones sindicales representativas, los mecanismos para la homologación de los cursos de formación impartidos por las centrales sindicales presentes en ella. En todo caso, los criterios que se establezcan para llevar a cabo dicha homologación, se desarrollarán sobre la base del control, por parte de la Sociedad Estatal, de las pruebas, sistemas o mecanismos de superación de esos cursos. Asimismo la Comisión de formación, valorará la posibilidad de asistencia de los
empleados de la Sociedad a cursos de perfeccionamiento de las lenguas oficiales de las distintas Comunidades Autónomas.
La comisión de formación estará compuesta, paritariamente, por un representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo con el voto ponderado, y por representantes de la Sociedad Estatal.
Adicionalmente a lo anterior, cada sindicato de la mesa sectorial tendrá un representante en la comisión con el voto ponderado.
Las normas de funcionamiento de la Comisión serán acordadas en el seno de la misma.
La Sociedad Estatal facilitará a los representantes de las organizaciones sindicales cuanta información se genere en relación con los planes de formación de la Sociedad Estatal, y sea necesaria para llevar a cabo la participación prevista en el presente capítulo, al menos, una vez al año.
Las organizaciones sindicales podrán presentar a la Comisión cuantas iniciativas estimen oportunas para el mejor desarrollo de la formación en la Sociedad Estatal.
Artículo Unidad de formación.
La unidad de formación es la encargada de planificar, programar, coordinar, impartir y evaluar la formación, en el marco de la política de recursos humanos de la Sociedad Estatal.
Para la consecución de sus objetivos, la unidad de formación podrá formalizar acuerdos con otras entidades públicas o privadas.
Con el fin de que las actividades de formación respondan a las necesidades específicas y se adecuen lo más posible a las peculiaridades de los territorios y colectivos que la componen, la Sociedad Estatal contará con centros de formación en los puntos geográficos en que se considere necesario.
Capítulo III
Salud laboral y prevención de riesgos
Artículo .... Política de salud laboral en materia de prevención de riesgos laborales (PRL)
La política en materia de PRL de .Correos tiene como objeto la promoción y la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud laboral de los trabajadores en el desempeño de sus funciones a través del desarrollo de una gestión integrada de la prevención en al actividad de la Sociedad Estatal. Esta política preventiva forma parte de las funciones de todos y cada uno de los trabajadores que integran Correos.
Corresponde a la dirección de la Sociedad Estatal la gestión de la PRL a través de toda la línea jerárquica descendente de mando, con responsabilidad indelegable en la planificación y el cumplimiento de las acciones preventivas, y el
asesoramiento y la colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos laborales
La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los trabajadores de Correos mediante la formación adecuada para desarrollar sus tareas y la participación e información a través de las Organizaciones Sindicales.
Artículo. Principios generales.
Para la mejora de la salud debe existir una dotación de recursos humanos y económicos que permitan el desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales en Correos.
En toda ampliación y modificación del proceso productivo, introducción de nueva tecnología, procesos, o productos a incorporar se tendrá en cuanta los principios preventivos desde la fase de diseño.
Se tomaran en consideración como finalidad preventiva los factores de riesgo derivados de la organización y ordenación del trabajo.
Artículo Plan de prevención
Como consecuencia de esta preocupación compartida, se elaborará con carácter anual, un Plan de Prevención que se acordará previamente en la Comisión Estatal de Salud Laboral. Dicho Plan deberá integrarse en el sistema general de gestión de la Sociedad Estatal, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de su implantación y aplicación.
La Sociedad Estatal, previa negociación en la Comisión Estatal de Salud Laboral, desarrollará los procedimientos necesarios para conformar un sistema de gestión de la prevención para lo cual, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Convenio, se tendrá elaborado un Manual de Gestión y Procedimientos de Prevención que fijará los instrumentos necesarios.
Artículo Servicio de Prevención.
Se constituirá un servicio de prevención propio, tanto a nivel estatal como periférico. Los puestos de trabajo necesarios para su provisión se cubrirán por los procedimientos reglamentarios establecidos en el presente convenio.
El Servicio de Prevención Estatal. Constará de cuatro especialidades con la capacidad requerida en el Capitulo VI del R.D 39/1997.
El Servicio de Prevención Periférico. La Sociedad Estatal creará unos equipos mínimos de prevención a nivel provincial que constará de al menos dos especialidades preventivas de las previstas en el artículo 34 del R.D.39/1997, preferentemente Medicina del Trabajo y Seguridad en el Trabajo, más un Técnico de nivel intermedio de apoyo por cada una de las especialidades contempladas en dichos equipos, sin perjuicio de que los mismos se vean ampliados en determinadas provincias en función del numero de trabajadores y las características y número de centros de trabajo existentes en cada Jefatura
Provincial. Las otras dos especialidades podrán ser contratadas siempre que se acuerde dentro de la Comisión Estatal.
A efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, en la Comisión Estatal de Salud Laboral se concretarán los equipos de Seguridad y Salud Laboral necesarios en cada provincia compuestos por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar según lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, previo informe del Comité de Seguridad y Salud correspondiente.
Se regirán por lo establecido en la legislación vigente, y contarán con los recursos económicos y humanos adecuados a las características y tamaño de la Sociedad Estatal. Previa negociación en la Comisión de Salud Estatal, la Sociedad Estatal podrá concertar con entidades ajenas determinadas tareas que por su dificultad técnica o especialidad no pueda realizar con sus medios.
Artículo Evaluaciones de riesgos.
Las evaluaciones de riesgos y su revisión periódica las llevará a cabo el Servicio de Prevención Periférico en cada provincia en coordinación con el Servicio de Prevención Estatal y, de acuerdo con un procedimiento y metodología consensuado en la Comisión Estatal de Salud Laboral.
La planificación de la prevención y la propuesta de acciones de mejora irán dirigidas a eliminar los riesgos o reducirlos a niveles asumibles.
Artículo Comisión Estatal de Salud Laboral.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos se constituye la Comisión Estatal de Salud Laboral como órgano central de participación en materia de seguridad y salud laboral. La representación en esta comisión será conjunta para el personal funcionario y laboral; estará compuesta paritariamente conforme a lo establecido en el RD 1488/98, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, y se regirá en su funcionamiento por las normas que ésta apruebe.
La Comisión Estatal de Salud Laboral establecerá los criterios para la designación de los delegados de prevención y para la constitución de los Comités Provinciales de Seguridad y Salud, y recibirá trimestralmente informe de la actividad de estos Comités.
La Comisión Estatal de Salud Laboral conocerá cuantas cuestiones hayan sido remitidas por los Comités Provinciales de Seguridad y Salud, por entender éstos que la comisión es competente por razón de la materia, o bien, en razón del territorio.
La Comisión Estatal de Salud Laboral desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a. Establecer los criterios de desarrollo y aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
b. Recibir información y coordinar las actuaciones de los Comités Provinciales de Seguridad y Salud.
c. Informar la propuesta de estructuración y organización del Servicio de Prevención.
d. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de Prevención de Riesgos Laborales en la Sociedad Estatal.
e. Participar en la elaboración del Sistema de Gestión de Riesgos Laborales a adoptar por la Sociedad Estatal.
f. Determinar los criterios de adaptación y/o cambio de los puestos de trabajo, para los trabajadores con patologías, sin menoscabo de su retribución económica.
g. Promover la difusión, divulgación y conocimiento de todas las disposiciones legales vigentes en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
h. Participar en la elaboración xxx xxxx de riesgos.
i. Participar en la elaboración de planes y programas generales de prevención que contengan entre otros la evaluación de los riesgos psicosociales de los puestos de trabajo y su puesta en práctica.
j. La elaboración de los informes que se determinen.
k. Participar en la planificación de los reconocimientos médicos periódicos del personal de la Sociedad Estatal, estableciendo su periodicidad en función de los tipos de riesgos y características de los puestos de trabajo.
l. Participar en el estudio y seguimiento de los accidentes de trabajo y del absentismo laboral por causas de mobing, estrés en el trabajo y/o enfermedad, así como en la planificación de las medidas correctoras y preventivas.
m. En general formular las propuestas que consideren oportunas en esta materia, a fin de lograr una eficaz aplicación de las disposiciones legales vigentes y de los acuerdos generales y/o sectoriales que pudieran alcanzarse.
Los representantes de la Sociedad Estatal y de las Organizaciones Sindicales aportarán la información que posean para el desarrollo de las funciones de la Comisión Estatal de Salud Laboral. Asimismo, los representantes de la Sociedad plantearán a la Comisión las previsiones de acciones que puedan tener repercusión en la salud física o psíquica del personal, pudiendo los miembros de la Comisión formular propuestas y proponer soluciones.
La Comisión Estatal de Salud Laboral aprobará sus normas de funcionamiento que contendrán al menos el procedimiento de actuación, la convocatoria, la adopción de acuerdos y la periodicidad de las reuniones. En todo caso, en aquellas cuestiones que se sometan a votación, el voto emitido deberá de
ponderarse a fin de respetar el grado de representatividad de cada organización sindical en el ámbito de actuación de la Comisión.
Artículo Comités Provinciales de Seguridad y Salud
El Comité Provincial de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación en el ámbito provincial, destinado a la realización de tareas y consulta regular en materia de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité Provincial de Seguridad y Salud en el ámbito correspondiente a cada Jefatura Provincial. La representación será conjunta para el personal funcionario y laboral en ese ámbito, con la misma proporcionalidad conforme a los resultados del último proceso electoral sindical, actualizándose en cada proceso electoral. El Comité Provincial de Seguridad y Salud representará a todo el personal, y sus componentes, por la parte sindical, serán funcionarios y laborales.
Cada comité provincial de seguridad y salud estará compuesto, de forma paritaria, por representantes de la Sociedad Estatal en el ámbito provincial y por los delegados de prevención designados en el citado ámbito de acuerdo con la escala establecida en el art. 35 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos y en la normativa de desarrollo y conforme a los resultados del último proceso electoral. A efectos de representación se entenderá como número de trabajadores la totalidad de los empleados de la Sociedad Estatal en la correspondiente provincia, con independencia de su régimen de personal.
La designación de los Delegados de Prevención podrá realizarse de entre, por una parte, aquellos funcionarios que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente a su ámbito de representación y, por otra, entre los representantes del personal que sean miembros del Comité de Empresa, o bien, en ambos casos, los Delegados de Prevención pueden ser designados conforme a la organización interna de cada sindicato con representación en cada uno de los ámbitos señalados y de forma proporcional a la representatividad que ostente en cada caso.
Artículo Planificación de actuaciones del Comité Provincial de Seguridad y Salud.
El Comité Provincial de Seguridad y Salud establecerá sus propias normas de funcionamiento interno.
A las reuniones del Comité Provincial podrán asistir, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y responsables técnicos así como trabajadores de la Sociedad Estatal cuya presencia, a juicio de la representación sindical o de la Sociedad Estatal, sea necesaria para el asesoramiento y/o esclarecimiento de las cuestiones previamente incluidas en el orden del día.
Los gastos originados por los Comités Provinciales de Seguridad y Salud y de sus miembros serán a cargo de la Sociedad Estatal. En caso de necesidad de
desplazamiento se aplicará lo establecido para las indemnizaciones por razón de servicio.
Articulo .-Competencias y facultades del Comité Provincial de Seguridad y Salud.
1. Los Comités Provinciales de Seguridad y Salud tendrán las siguientes competencias:
a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Sociedad Estatal. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/95 y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Sociedad Estatal la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité Provincial de Seguridad y Salud estará facultado para:
a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
e. Promover la difusión, divulgación y conocimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Artículo Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención de riesgos son los representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad a lo fijado en la normativa vigente.
Tendrán las competencias, facultades, garantías y deberes que se establecen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o en la normativa que la sustituya.
La Sociedad Estatal anualmente deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación especializada en función de las necesidades y especificidades de cada ámbito y de acuerdo con los programas de formación que se establezcan y que resulten necesarios para el ejercicio de
sus funciones. Asimismo el tiempo dedicado por los delegados de prevención a la formación específica impartida por la Sociedad Estatal o la que realicen las organizaciones sindicales correspondientes, será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Los delegados de prevención deberán acreditarse como tales cuando así se le solicite por parte de los representantes de la Sociedad Estatal o por los propios empleados.
En particular, para el ejercicio de sus competencias, los delegados de prevención están capacitados para:
a. Acompañar a los técnicos, en la evaluación de riesgos, conforme a la programación previamente determinada por el Comité, así como a la Inspección de Trabajo en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
c. Ser informados por la Sociedad Estatal sobre los accidentes, incidentes y daños producidos en la salud del personal una vez que aquélla tenga conocimiento de ello, pudiendo presentarse en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d. Recibir por parte de la Sociedad Estatal las informaciones obtenidas de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Sociedad Estatal, así como de los organismos competentes en materia de seguridad y salud laboral.
e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para valorar, el estado de las condiciones de trabajo y comunicarse durante la jornada laboral con el personal, de acuerdo siempre con los criterios, programación y acciones acordados en los Comités Provinciales de Seguridad y Salud.
f. Efectuar propuestas a la Sociedad Estatal, así como a todos los órganos con competencias sobre salud laboral para su discusión en los mismos, sobre la adopción de medidas de carácter preventivo. La decisión sobre las medidas propuestas deberá ser motivada y por escrito.
g. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Los delegados de prevención, en su condición de representantes del personal, tendrán las garantías que les reconoce la Ley, en materia de información.
El tiempo utilizado para el desempeño de las funciones previstas en la Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Sociedad
Estatal en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas programadas por el Comité Provincial.
Los delegados de prevención, para el desempeño de las funciones establecida en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, dispondrán de un crédito horario adicional que les permita realizar todas sus actividades sindicales, sin tener que renunciar a ninguna de ellas por limitaciones horarias y de todos los medios necesarios para poder desarrollar sus funciones.
Como norma general por cada delegado de prevención, se concederá un crédito horario de 40 horas mensuales. No obstante, en función del número de trabajadores de cada unidad electoral, se otorgará el crédito horario de la forma siguiente:
Los delegados de prevención que tengan en su unidad electoral más de 4.000 trabajadores, tendrán un crédito horario de 80 horas mensuales.
Los delegados de prevención que tengan en su unidad electoral más de 2.000 trabajadores, tendrán un crédito horario de 60 horas mensuales.
Las Organizaciones Sindicales comunicarán a la Jefatura Provincial correspondiente los delegados de prevención designados.
Articulo… Derechos de información, consulta y participación
La Sociedad Estatal informará a todo el personal sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo y del centro donde prestan servicios, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el Capitulo III articulo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o normativa que la sustituya.
Articulo Formación
En cumplimiento del deber de protección, la Sociedad Estatal deberá garantizar que cada trabajador reciba un formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación se impartirá en horario laboral, tendrá un componente eminentemente práctico, estará centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La Sociedad Estatal se compromete a dar la formación que dictamine la Comisión Estatal de Salud Laboral en materia preventiva a todos los trabajadores, mandos y directivos de la misma, programando ordenadamente la asistencia a los citados cursos.
Los planes de formación en prevención se coordinaran e integraran en el Plan de formación de la Sociedad Estatal.
Artículo. Vigilancia de la Salud.
1. La Sociedad Estatal garantizará al personal la vigilancia periódica de se estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la Comisión Estatal de Salud Laboral, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos, sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El empleado tendrá acceso, cuando así lo requiera, a su expediente médico
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
La Comisión Estatal de Salud Laboral, a propuesta de los servicios médicos, establecerá, previa negociación, los tipos, modelos y frecuencia de los reconocimientos médicos que deben ser realizados al personal de la Sociedad Estatal en función de los riesgos derivados de su puesto de trabajo, de la incorporación y/o reincorporación al mundo laboral.
Artículo Protección a la maternidad.
Al efecto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, si la mujer desarrolla un trabajo que pueda ser perjudicial para su salud o la de su futuro hijo, será destinada provisionalmente, a petición propia o de oficio, y previo informe del facultativo competente o de los Servicios Médicos de Correos a otras tareas acordes con su estado con reserva de su puesto de origen.
Durante el tiempo que dure esta situación, la trabajadora seguirá percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de origen. Y no se modificará su turno de trabajo ni horario laboral, excepto cuando así lo solicite expresamente la interesada.
Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y en tal sentido existiese informe del facultativo competente o de los Servicios Médicos de la Sociedad Estatal.
Durante el período de gestación, para el caso del personal rural, se podrá autorizar a la trabajadora un medio de enlace adecuado para la realización del servicio, previa solicitud de la interesada.
Todo lo anterior será de aplicación sin perjuicio de las modificaciones legales y reglamentarias que se puedan producir sobre la materia.
Tales asignaciones se comunicarán a la representación sindical.
Artículo .- Ropa de trabajo y equipos de protección individual.
La Comisión Estatal de Salud Laboral determinará el tipo de ropa de trabajo y equipos de protección individual que deben ser entregados al personal, así como los tipos de puestos de trabajo que los precisan y la periodicidad de la entrega.
Artículo - Botiquín en cada centro de trabajo.
La Sociedad Estatal dispondrá en cada centro de trabajo de un botiquín de primeros auxilios, que contendrá los elementos materiales y médicos, legalmente exigibles, comunes para la totalidad de centros de trabajo, así como los específicos que resulten adecuados para la actividad de cada centro, al efecto de prestar protección y servicio a todos los trabajadores destinados en el.
Artículo .- Medio ambiente.
La Sociedad Estatal velará por la eliminación de productos o procesos no respetuosos con el medio ambiente, sustituyéndolos por otros más inocuos.
En cualquier caso, en lo referente a productos dañinos para el medio ambiente, se actuará siempre conforme a los principios de mínimo consumo indispensable y reciclaje de los mismos.
La Sociedad Estatal estará abierta a la búsqueda de alternativas viables a las fuentes de energía tradicionales (no renovables), aunque mientras persista la utilización de éstas, se actuará conforme al criterio de reducción de gasto energético en todos los ámbitos de su actividad.
Articulo….: Absentismo por causa médica.
La Sociedad Estatal realizará la vigilancia de la salud de los trabajadores orientándola, en función de los riesgos laborales, hacia la detección e identificación precoz de cualquier alteración de la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo al objeto de proponer las medidas preventivas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
La necesidad del tratamiento del absentismo en la Sociedad Estatal supone la adopción de las medidas preventivas necesarias tanto en una adecuada medicina del trabajo como en la mejora de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.
A estos efectos en la Comisión Estatal de Salud Laboral se negociarán los criterios y acciones tendentes a una medición y tratamiento eficiente y eficaz del absentismo ya sea por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad derivada del trabajo (mobing, estrés en el trabajo, etc...). En la Comisión Estatal
de Salud Laboral trimestralmente se entregará resumen con las actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal.
Las ausencias del personal, cuando se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán la comunicación siempre que sea posible por escrito en las veinticuatro horas siguientes a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo, al responsable de la unidad correspondiente. La justificación acreditativa de carácter documental, será notificada al órgano correspondiente en materia de personal, quien la notificará, en su caso, a lo Servicios Médicos de la Sociedad Estatal.
Los Servicios Médicos de la Sociedad Estatal, podrán verificar las diferentes patologías de los trabajadores que se encuentren en situación de baja por enfermedad, cuando entiendan que podría existir una desproporción objetiva entre la patología causante y la duración de la baja. Los criterios para determinar dicha desproporción objetiva serán los establecidos por los Servicios Médicos de la Sociedad Estatal conforme a los previstos en esta materia por el Manual de Gestión de incapacidad temporal, editado por el Instituto Nacional de la Salud.
Disposición Adicional Primera. Tablas de equivalencias.
PUESTOS ANTIGUA ESTRUCTURA | PUESTOS NUEVA ESTRUCTURA | AREA FUNCIONAL | ||||
XXXXX 0 | TITULADO GRADO SUPERIOR | TÉCNICO SUPERIOR | TODAS LAS ÁREAS | |||
XXXXX 0 | TITULADO GRADO MEDIO | TÉCNICO MEDIO | TODAS LAS ÁREAS | |||
XXXXX 0 | JEFE TALLER SUPERVISOR SEGURIDAD | RESPONSABLE APOYO CORPORATIVO JEFE UNIDAD ADMINISTRATIVA | CORPORATIVA APOYO | Y | DE | |
NIVEL 4 | ESPECIALISTA OFICIO | JEFE EQUIPO | ||||
COORDINADOR SEGURIDAD | JEFE UNIDAD ADMINISTRATIVA | |||||
COORDINADOR SEGURIDAD NIVEL ZONA | JEFE UNIDAD ADMINISTRATIVA | |||||
JEFE EQUIPO CONTROLADOR SEGURIDAD NIVEL ZONA OFICIAL OFICIO DE PRIMERA CONTROLADOR ALARMAS | JEFE EQUIPO JEFE EQUIPO JEFE EQUIPO JEFE EQUIPO | CORPORATIVA APOYO | Y | DE | ||
CONDUCTOR DE PRIMERA | JEFE EQUIPO CONDUCTOR PRIMERA | DE | LOGISTICA | |||
NIVEL 5 | OFICIAL OFICIO SEGUNDA OFICIAL ADMINISTRATIVO SEGUNDA | JEFE EQUIPO ADMINISTRATIVO | CORPORATIVA APOYO | Y | DE | |
CONDUCTOR SEGUNDA | JEFE EQUIPO CONDUCTOR SEGUNDA | DE | LOGISTICA | |||
XXXXX 0 | CONTROLADOR ACCESOS | ADMINISTRATIVO | CORPORATIVA XXXXX | X | XX | |
XXXXX 0 | ALMACENERO | ADMINISTRATIVO | CORPORATIVA APOYO | Y | DE | |
REVISOR INSTALACIONES ENCARGADO LIMPIEZA | GRUPO OPERATIVOS REVISOR INSTALACIONES | TODAS LAS ÁREAS | ||||
PEON ESPECIALIZADO | GRUPO OPERATIVOS ENCARGADO LIMPIEZA | |||||
GRUPO OPERATIVOS PEON ESPECIALIZADO | ||||||
XXXXX 0 | ORDENANZA VIGILANTE LIMPIEZA | GRUPO OPERATIVOS ORDENANZA GRUPO OPERATIVOS VIGILANTE LIMPIEZA | TODAS LAS ÁREAS | |||
XXXXX 0 | PEON LIMPIADOR | PEON A EXTINGUIR LIMPIADOR A EXTINGUIR | TODAS LAS ÁREAS | |||
SUBGRUPO I | AGENTE TIRULAR ENLACE RURAL Y SUSTITUTO | REPARTO REPARTO | LOGÍSTICA | |||
AGENTE TIRULAR OFICINA AUXILIAR Y SUSTITUTO AGENTE TIRULAR CLASIFICACIÓN Y REPARTO ENLACE Y SUSTITUTO | REPARTO | |||||
SUBGRUPO II | SUSTITUTOS DE FUNCIONARIOS | IGUAL SALARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO QUE EL FUNCIONARIO AL QUE SUSTITUYE. | EN EL ÁREA QUE ESTÉ DESTINADO EL FUNCIONARIO SUATITUIDO. |
Por efecto del nuevo encuadramiento, las retribuciones a percibir por dicho personal, serán las del grupo profesional y área funcional correspondientes, manteniendo en todo caso las funciones propias de su anterior categoría reflejadas en el art. 25 del presente Convenio.
Disposición Adicional Segunda.- Singularidades para el desempeño de actividades específicas de reparto en el ámbito rural.
Reorganización de los servicios
Cuando se prevea o produzca una vacante de personal rural por jubilación, renuncia del titular, etc., la Sociedad Estatal realizará, en los tres meses siguientes, los estudios de racionalización de los servicios de la zona considerando la posibilidad de agregar el servicio vacante o parte del mismo a otro/s ya existentes en la zona, siempre que la jornada de trabajo de éstos lo permita que deberá ser firmado por el trabajador para su aceptación.
Los órganos competentes de la Sociedad Estatal pondrán en conocimiento del Comité de Empresa y representaciones sindicales, a nivel provincial, sus propuestas de modificación de los servicios previo a su implantación provisional o definitiva.
Cuando de los estudios de racionalización de servicios resulte la supresión del puesto de trabajo o la reducción de su jornada, la propuesta de modificación será sometida con la adecuada antelación a conocimiento de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación.
Racionalización de servicios motorizados rurales.
La Sociedad Estatal, previa solicitud del titular, transformará en servicios de enlace en automóvil aquellos en ciclomotor y motocicleta que se desenvuelven en zonas de climatología invernal extremada y cuando el volumen y peso de la correspondencia a transportar lo requiera.
Disposición Adicional Tercera.
Durante la vigencia del convenio, se negociará un Plan de Prejubilaciones voluntarias e incentivadas.
Disposición Transitoria.-
Para las contrataciones eventuales que pudieran ser necesarias en la Sociedad Estatal, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal publicado en el BOE de 00 xx xxxx 0000.